DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL
DAAC-0129-2016
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
INFORME GENERAL
Al proceso de contratación y ejecución del contrato MJDHC-CGEJ-2013-0000020, de Consultoría para la prestación de servicios especializados para identificar e investigar el deceso del General Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y en entidades relacionadas.
TIPO DE EXAMEN : EE PERIODO DESDE : 2013/01/02 HASTA : 2013/12/31
MINISTRO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO MJDHC-CGEJ-2013-0000020, DE CONSULTORÍA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA IDENTIFICAR E INVESTIGAR EL DECESO DEL GENERAL XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS POR EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 2 DE ENERO Y EL 31 DICIEMBRE DE 2013.
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Quito Ecuador
SIGLAS UTILIZADAS | |
DAAC | Dirección de Auditoría de Administración Central |
DPyEl | Coordinación de Planificación y Evaluación Institucional |
CGAF | Coordinación General Administrativa Financiera |
CGAJ | Coordinación General de Asesoría Jurídica |
CUR | Comprobante Único de Registro |
MJDHC | Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos |
ÍNDICE
CONTENIDO: Pág.
Carta de envío del informe 1
CAPÍTULO I.- INFORM ACIÓN INTRODUCTORIA
Motivo del examen 2
Objetivo del examen 2
Alcance 2
Base legal 2
Estructura orgánica 3
Monto de recursos examinados 4
CAPÍTULO II.- RESULTADOS DEL EXAMEN
Antecedentes 5
Productos de la consultoría 7
No se evidenció la documentación que sustenta la presentación del tercer 9
producto
Anexo 1: Servidores relacionados
Ref. Informe aprobado el
Quito, Señor(a)
Ministro de Justicia Derechos Humanos y Cultos
Presente.
De mi consideración:
La Contraloría General del Estado, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, efectuó el examen especial al proceso de contratación y ejecución del contrato MJDHC-CGEJ-2013-0000020, de Consultoría para la prestación de servicios especializados para identificar e investigar el deceso del General Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos por el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 diciembre de 2013.
Nuestra acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Controlaría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinada no contienen exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables.
Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contralaría General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio.
Atentamente,
Xxxx, Xxxxxx y Libertad
C añar Xxxxxxx
Directora de Auditoría de Adm inistración Central
Dirección de Auditoría de Administración Central
CAPITULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA
Motivo del examen
El examen especial al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, se realizó con cargo a imprevistos del Plan Anual de Control 2016, de la Dirección de Auditoría de Administración Central, en cumplimiento a la disposición del señor Contralor General del Estado, contenida en el memorando 425-DPyEI-GISyE de 00 xx xxxxx xx 0000 x x xx xxxxx de trabajo 0039-DAAC-2016 de 14 xx xxxxx de 2016.
Objetivo del exam en
- Verificar la propiedad, legalidad y veracidad del proceso de contratación y ejecución del contrato de Consultoría para la prestación de servicios especializados para identificar e investigar el deceso del General Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Alcance del examen
Análisis al proceso de contratación y ejecución del contrato MJDHC-CGEJ-2013- 0000020, de Consultoría para la prestación de servicios especializados,para identificar e investigar el deceso del General Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, por el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Base legal
El Presidente de la República, con Decretos Ejecutivos 748, 410, 585 de 14 de noviembre de 2007; 30 xx xxxxx y 16 de diciembre de 2010, publicados en el Suplemento del Registro Oficial 220 de 27 de noviembre de 2007 y Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, respectivamente, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; cambio esta denominación por la de Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; así como, fusionó a éste la Dirección de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la construcción y puesta,de los centros de rehabilitación.
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
2
Dirección de Auditoría de Administración Central
El Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo 1317, publicado en el Registro Oficial Suplemento 811 de 17 de octubre de 2012, creó el Comité Interinstitucional para conocer, investigar, analizar y pronunciarse sobre la denuncia en torno a la muerte del ex Comandante de la Fuerza Aérea.
Estructura orgánica
El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, según el Reglamento Orgánico por Procesos, tiene la siguiente estructura:
I Humanos y CUS»
ORGANIGRAM A
axiHiiuaMCBKtn
«DMINiSnunVlRNUtSU
<OOCDIMOiWífNEMl
«rutnncsaOH
I toMe ns tUt ittat xtitTa )a i
[ t a td ó a b es tia l , O frecdto Nacim l ’ Secretaría ( á o a l fta » d e ra
PIpkcK»todwal } 4>UMtotanm(
teten*d« ha tfjacltoíbwrcfa
\ tereco**
, SeftUmief trEtodM
(DORDWAQON6DH1ML
COOROIMCHWCÍNntAL
HASKoattJuiina
. _ r —
f fórtatafetafó»
* M CCniptbt&taa¿dtMCiaJfara
KGÍSTIÓHÍSTMIKK»
ftnafefe
WtríuwMi
h a w h |lH Jeta
faesdíi*
W r tn fttfiK fa d í P r * m « i
Bterita*
ilsu Btftfetturartm lei
. . . 1 .
OKcúiii*
( • M x x x x * Sedal
&*<*«*
j X
Xxxxxxx Jwtfka
— j . . . ..............................
I I tKrwüsdíWfaÍHBiliJfjtói, \
| P a i thet Xx x x x x ístaililk ai j
tewcl** Asesadahnfta
J
0l r e « s é í * D * j » f l * B i 1» te | a l ^ f K efldaiSedee& Xxxx s [
^ pan Atetetortís tafactom ■
0lrK ei¡ra*tisefctl¡í$*(tal7
fa B & a ra to jp ft fe B ftp a n ,
M t fe s a i tn tafartw cs j
Aette d tfa s $ o d * e * K a t t n t ¡ ( w fr t Y a í fr a id t L fe n fo S p a n ¡
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
3
Dirección de Auditoría de Administración Central
Objetivos de la entidad
Incrementar la efectividad de coordinación entre todos los actores del sector justicia.
Reducir el número de causas en las que se afecte las garantías al debido proceso.
Reducir los niveles de violencia, inseguridad y hacinamiento de los centros de atención a personas adultas y adolescentes en conflicto con la ley.
Incrementar la rehabilitación y reinserción de las personas adultas y adolescentes en conflicto con la ley.
Incrementar el cumplimiento de los derechos humanos a nivel nacional.
Incrementar el cumplimiento de la regulación en relación a cultos.
Incrementar el número de proyectos xx xxx del sector justicia y otros determinados por el poder ejecutivo.
Monto de recursos exam inados
En el presente examen se analizó el contrato MJDHC-CGAJ-2013-000020, suscrito el 10 xx xxxxx de 2013 por 78 000.00USD más IVA.
Servidores relacionados
Anexo 1
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Dirección de Auditoría de Administración Central
CAPÍTULO II
RESULTADOS DEL EXAMEN
Antecedentes
El Presidente de la República del Ecuador, con Decreto Ejecutivo 1317 de 3 de octubre de 2012 creó el Comité Interinstitucional, para conocer, investigar, analizar y pronunciarse en torno a la muerte del ex Comandante de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, mismo que fue integrado por, un representante o delegados del: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Ministerio de Coordinación y Seguridad, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior; y, Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión; Comité que según las atribuciones establecidas en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 1317, podía contar con peritos y expertos que les ayuden en el análisis técnico que corresponda.
La Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, subrogante, con memorando MJDHC-DM-2013-0095-M de 31 de enero de 2013, solicitó al Coordinador General de Asesoría Jurídica efectúe las gestiones necesarias, a fin de contratar a una empresa que preste los servicios profesionales especializados, para identificar e investigar el deceso del ex Comandante General de la Fuerza Aérea, de acuerdo a lo solicitado por los Miembros del Comité Interinstitucional, en Acta de reunión 7 de 3 de diciembre de 2012; además, adjuntó hojas de vida de los oferentes que pudieran prestar este servicio.
El Coordinador General de Asesoría Jurídica, con memorando MJDHC-CGAJ-2013-0012-M de 31 de enero de 2013, solicitó al Coordinador General Administrativo la reforma al Plan Anual de Contratación, PAC, a fin de que el proceso para la contratación de la prestación de los servicios profesionales especializados, conste con un presupuesto referencial de 85 000,00 USD, más IVA, actividad que se contempló en el PAC de la Coordinación General Jurídica; y, con memorando MJDHC-CGAJ-2013-0013-M de 31 de enero de 2013, requirió al Director Financiero la partida presupuestaria por 95 200,00 USD, incluido IVA, quien con memorando MJDHC-CGAF-DF-2013-0234 de 31 de enero de 2013, remitió la certificación
presupuestaria 086, de 31 de enero de 2013.
cinco
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Dirección de Auditoría de Administración Central
El Coordinador General de Asesoría Jurídica, con memorando MJDHC-CGAJ-2013- 0014-M de 1 de febrero de 2013, solicitó a la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos el inicio del proceso de contratación, para la prestación de servicios profesionales especializados para investigar el deceso del ex Comandante General de la Fuerza Aérea, quien con sumilla inserta en el referido documento indicó: “...AUTORIZADO COORD.ADM.FIN: ELABORAR PLIEGOS Y PROYECTO DE
OFICIO PARA INCOP...”', y, con oficio MJDHC-DM-2013-0132-OF de 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, la certificación autorizando la contratación del consultor extranjero.
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, con Resolución INCOP-RI-2013-0000043 de 13 xx xxxxx de 2013, autorizó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, realice el concurso de prestadores de servicios de consultoría con participación de consultores extranjeros, proceso signado con el número INCOP-CN-106-2013.
La Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con Resolución MJDHC-DA-UPC-050-2013 de 15 xx xxxxx de 2013, autorizó el inicio del proceso de contratación, aprobó los pliegos, incluyó el presupuesto referencial, invitó a 3 consultores extranjeros, y designó la Comisión Técnica conformada por los delegados de la máxima autoridad, del titular del área requirente y un profesional afín al proceso de contratación.
De los tres postulantes, sólo uno presentó la oferta económica y técnica, por lo que, los Miembros de la Comisión Técnica, en acta de apertura y evaluación de ofertas de 4 xx xxxxx de 2013, dentro de los parámetros de calificación, asignó al consultor la nota de 100% y recomendó a la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, subrogante, convoque al consultor a la sesión de negociación.
La Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con Resolución MJDH-DA-UCP-078-2013 de 10 xx xxxxx de 2013, adjudicó al consultor extranjero la consultoría para la prestación de servicios especializados, por 78 000,00USD, con un plazo de 90 días contados a partir del día subsiguiente a la suscripción del contrato; y,
en la misma fecha, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el consultor
^ 31t *
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Dirección de Auditoría de Administración Central
extranjero suscribieron el contrato de consultoría, en el que se estipuló como Administrador del Contrato, al Coordinador General de Asesoría Jurídica.
Productos de la consultoría
Prim er Producto
El Consultor, con comunicación de 11 xx xxxxx de 2013, presentó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el primer producto de la investigación, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula octava del contrato, en la cual se estableció que sería entregado en 3 días, a partir de la suscripción del mismo, documento en el que consta el sello de recepción de la Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con fecha 11 xx xxxxx de 2013.
El Administrador del contrato, el 11 xx xxxxx de 2013 elaboró el informe de entrega - recepción del primer producto, en el que expresó la satisfacción con el mismo, por lo cual solicitó realizar el pago correspondiente al 30%, de acuerdo a lo estipulado en el contrato, cancelándose con Comprobante de Registro Único - CUR 12516 de 15 xx xxxxx de 2013.
Segundo Producto
El Consultor, con comunicación de 26 xx xxxxx de 2013, presentó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos el segundo informe, a fin de que sea aprobado y se emita el informe favorable para el pago correspondiente según lo estipulado en el contrato; y, el Coordinador General de Asesoría Jurídica - Administrador del Contrato, con memorando MJDHC-CGAJ-2013-0078-M de 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx General Administrativo Financiero, expresó que una vez que se ha recibido a satisfacción el segundo producto, solicitó proceder con el pago del 40 % de acuerdo a lo determinado en la cláusula décima del contrato, pago que fue realizado mediante Comprobante de Registro Único - CUR 14966 16 xx xxxx de 2013.
Posteriormente, el Consultor en comunicación de 8 de julio de 2013, presentó al Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el informe que denominó “último
3 3ied&
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Dirección de Auditoría de Administración Central
producto de la consultoría”] a fin de que se sirva aprobarlo y se emita el informe favorable para que se proceda con el pago correspondiente estipulado en el contrato.
La Coordinadora General de Asesoría Jurídica - Administradora del contrato, el 26 xx xxxxxx de 2013 elaboró el documento denominado Informe de entrega del tercer producto Consultoría para la prestación de servicios especializados para identificar e investigar el deceso del General Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx en el que señaló:
.. RECEPCIÓN DEL PRODUCTO: De acuerdo a lo determinado en el contrato de “Consultoría para la prestación de servicios...” en mi calidad de Administradora del Contrato, certifico que el Consultor entregó el informe del tercer producto esperado el 08 de julio de 2013 dentro del plazo establecido en el contrato. Luego de la presentación de este producto el Comité Interinstitucional solicitó se realicen ampliaciones y aclaraciones, lo que deviene en la presentación oportuna y dentro de los plazos previstos.- Cabe indicar que por disposición del Comité Interinstitucional el producto final entregado debe reposar en los archivos de esta Coordinación General de Asesoría Jurídica...".
Y, con memorando MJDHC-CGAJ-2013-0160-M de 28 xx xxxxxx de 2013, solicitó a la Coordinadora Administrativa Financiera, se efectúe el pago, indicando:
“...Señora Coordinadora General Administrativa Financiera, en mi calidad de Administradora del contrato y de conformidad con lo establecido en el contrato de “Consultoría para la prestación de servicios especializados para identificar e investigar el deceso del Gral. ...” una vez que se ha recibido a satisfacción de esta Cartera de Estado el tercer producto contratado, solicito a usted se efectúe el pago del mismo, de acuerdo a lo determinado en la cláusula décima del contrato; el porcentaje a pagar por la entrega satisfactoria del tercer producto es del 30% del valor total del contrato, esto es Veinte y tres mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD $ 23.400,00) más IVA, toda vez que el valor del contrato suscrito por el Consultor y esta Cartera de Estado es de setenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD S 78.000,00) sin incluir IVA.- Cabe mencionar que la documentación constante en el segundo producto entregado por parte del consultor reposa bajo la custodia de esta Coordinación General de Asesoría Jurídica toda vez que este (sic) tiene el carácter de confidencial y no divulgable, por la complejidad y delicadeza de esta investigación no es posible adjuntar el mismo al expediente de pago.- Para lo cual adjunto la factura original del consultor y el informe de aprobación de la entrega del producto final...”.
La Coordinadora General de Asesoría Jurídica - Administradora del contrato, con memorando MJDHC-CGAJ-2013-0168-M de 30 xx xxxxxx de 2013, solicitó a la Coordinadora General Administrativa Financiera, se conforme la Comisión Técnica para proceder a suscribir el acta de entrega - recepción definitiva del contrato de
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Dirección de Auditoría de Administración Central
consultoría, sugiriendo los nombres de sus integrantes así: Coordinadora General de Asesoría Jurídica, en su calidad de Administradora del Contrato y abogado técnico que no ha intervenido en el proceso; y, con memorando MJDHC-CGAJ-2013-0170-M de 2 de septiembre de 2013, al Director Financiero, indicó:
“...una vez que se ha recibido el tercer y último producto esperado dentro del contrato de “Consultoría para la prestación de servicios especializados para identificar...” solicito se emita el respectivo informe económico del contrato mencionado a fin de dar cumplimiento a lo que establecen los artículos 124 y 135 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en concordancia a la cláusula décimo quinta numerales 15.04 y 15.05 del referido contrato; y, proceder a la suscripción de la respectiva acta de entrega - recepción única...”
La Coordinadora General Xxxxxxxx - Administradora del contrato, el técnico que no participó en el proceso y el Consultor, el 2 de septiembre de 2013 suscribieron el acta
• de entrega recepción única; y, con Comprobante Único de Registro 21980 de 3 de septiembre de 2013, se canceló el 30% restante.
No se evidenció la docum entación que sustenta la presentación del tercer producto
El contrato suscrito el 10 xx xxxxx de 2013, en las cláusulas contractuales estableció:
“...Cláusula Cuarta.-: OBJETO DEL CONTRATO....- Productos o servicios esperados.- Los productos que el consultor entregará son los siguientes:.- Producto I: El consultor deberá presentar el plan de trabajo y el cronograma objeto de la presente consultoría.- Producto II: Informe motivado que determine el móvil del crimen, confirmando o descartando que el mismo obedece a un acto de delincuencia común y las conclusiones respecto de las denuncias realizadas por la señora..., dicho informe deberá contar con las pruebas que lo sustente.- Producto III: Ejecutada que ha sido la primera etapa y confirmada de manera objetiva y aprobada por el administrador del contrato, que el acto criminal dice relación con un acto ajeno a delincuencia común, sino más bien encuentra mérito en hechos relacionados con la actividad laboral del General..., se emitirá un informe motivado y sustentado con recaudos probatorios, que permita determinar a los presuntos autores intelectuales del móvil del crimen....- Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN.-... 15.01.- Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato El CONSULTOR entregará a la entidad contratante el informe final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el computo (sic) y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término de (2) días para la emisión de observaciones y EL CONSULTOR (2) días adicionales, para absolver dichas observaciones y presentar el informe final...
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
9
Dirección de Auditoría de Administración Central
Por lo que, con oficios 07, 08, 10-DAAC-KW-2016 y 18375-DAAC de 28 xx xxxxx y 5 de julio de 2016, se solicitó a la Administradora del Contrato, Consultor, Técnico afín que suscribieron el acta de entrega recepción, y ex Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, indiquen si el Consultor entregó el producto III detallado en la Cláusula Cuarta Objeto del Contrato; así como, los informes final provisional y final definitivo, señalados en la Cláusula Xxxxxx Xxxxxx.- Acta de Entrega - Recepción.
De la información proporcionada por la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con oficio 02065-A de 21 xx xxxxx de 2016, se estableció que se anexó el documento denominado “informe final”, que fue entregado por el consultor en comunicación de 8 de julio de 2013, en el que se evidenció que las conclusiones presentadas en este documento, no cuentan con la firma de responsabilidad del consultor, como lo hizo en los informes uno y dos; por lo que, el equipo de control con oficio 04-DAAC-KW -2016 de 8 xx xxxxx de 2016, solicitó al Consultor remita los productos correspondientes a la consultoría, quien en correos electrónicos de 13 xx xxxxx y 29 xx xxxxx de 2016, respectivamente, indicó:
“...Conforme habíamos hablado en el primer contacto telefónico, las copias de los productos no será posible enviarlos principalmente por la sensibilidad del contenido del último de los tres y como seguridad de mi integridad personal, copia de eso lo obtendrán con el Ministerio de Justicia quien mediante acta de entrega recepción quedo (sic) con el original...”.
",. .Referente a las inquietudes planteadas y formuladas en el presente mail, me gustaría dejar claro que: .- Los tres productos solicitados en el contrato fueron ENTREGADOS por este profesional en tiempo y forma y TODOS fueron abonados en su totalidad, no recordando en el momento y no encontrando los comprobantes de pago para dejar establecido las fechas, pero el acta de entrega de recepción del III y último producto, denominado de Informe Final, fue firmado por mi persona el día 02 de septiembre de 2013 y posterior a eso se realizó el pago por parte del administrador del contrato.- Esa acta fue firmada en esa fecha, luego de que se absolvieran todas las observaciones planteadas por los miembros del comité interinstitucional. El producto final se entregó en sobre cerrado a la administradora del contrato quien debía inmediatamente pasar al comité debido al carácter de reservado. TODAS las hojas fueron sumilladas y firmadas por este profesional como la de todos los productos anteriores.- Del informe provisional no hay data de acta o al menos acta firmada por mi persona porque eso se hacía en reunión plenaria con todos los integrantes del comité y sus asesores, TODOS esos datos DEBEN constar en las respectivas ACTAS DE REUNION DEL COMITÉ por lo tanto pido que gentilmente se soliciten esas ACTAS porque ahí constan todas estas fechas de manera exacta. Luego de la entrega provisoria, este profesional recibió las observaciones y tuvo un plazo para la contestación de cada una de ellas, presentado el informe final (III Producto) con estas observaciones contestadas y aceptadas se dio por finalizado y aceptado este informe y como consecuencia de esto, realizado el respectivo pago a la cuenta respectiva, deben existir todas las copias de estos comprobantes en el Ministerio contratante...”.
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
10
Dirección de Auditoría de Administración Central
Cabe indicar, que en el informe final, entregado por la Ministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos, no constan las hojas sumilladas y firmadas como lo afirma el consultor en su correo electrónico.
La Directora de Auditoría de Administración Central, con oficio 18374-DAACde 5 de julio de 2016, solicitó a la Ministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos copia de las actas de reuniones mantenidas por el Comité Interinstitucional en las que se dejó constancia de las entregas de los productos e informes presentados por el consultor en cumplimiento a las cláusulas cuarta “Objeto del contrato” y décimo quinta “Acta de entrega recepción”; a lo que la Viceministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos con oficio MJDHC-DM-2016-0594-OF de 5 xx xxxxxx de 2016, remitió 75 copias de las listas de asistentes a las reuniones del Comité Interinstitucional, sin que se hayan enviado las actas de estas reuniones.
El Técnico afín que suscribió el acta de entrega recepción, en comunicación de 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx:
“...Con fecha ocho de ju lio del año 2013, veintidós días antes de mi ingreso a la institución, el Ministerio de Justicia recibe el tercero y último producto de la Consultoría, de la misma manera es de entender que a entera satisfacción de él o la administradora del contrato.- El 16 xx xxxxxx del 2013, los miembros del Comité Interinstitucional, creado mediante decreto ejecutivo No. 1317 de 03 de octubre del 2012, exclusivamente para conocer, investigar, analizar, y pronunciarse sobre la denuncia en torno a la muerte del General Xxxxxx, luego de conocer los productos de la consultoría, deciden que el producto final esperado, no se encuentra conforme a lo establecido en el contrato, por lo que solicitan al consultor una ampliación del informe.- Con fecha 23 xx xxxxxx del 2013 el consultor procede a entregar la ampliación del informe, conforme a las observaciones solicitadas por el Comité Interinstitucional. Dado la reserva del caso y el expediente, el contenido y sus conclusiones sólo podían ser conocidos por los miembros del Comité Interinstitucional y el señor Presidente de la República.- El dos de septiembre del año 2013, fecha en la que efectivamente me encontraba ya laborando en la institución, se suscribe el acta de entrega recepción, para efectos de liquidación económica de la consultoría, en la que se manifiesta que comparezco como técnico que no he intervenido en ningún momento en el proceso, y en la que se confirma que el producto 1 se entregó el jueves 11 xx xxxxx; el producto 2 el miércoles 15 xx xxxx; y, el producto 3 el lunes 8 de julio, todos en el año 2013.- Por lo expuesto, indico a usted que los productos recibidos por el Administrador del Contrato o quien los hubiese receptado, se los realizó en fecha anterior a mi ingreso a la institución...”.
La Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Administradora del contrato, en comunicación de 12 de julio de 2016, expresó:
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
11
Dirección de Auditoría de Administración Central
“...No puedo entregar certificación de ningún documentos (sic) dado que al no ser autoridad pública no puedo certificar con validez legal alguna ningún tipo de documento.- Sin embargo, en atención a su solicitud le confirmo que al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública el producto III fue recibido no de manera personal como lo sugiere su solicitud sino en cumplimiento de las funciones encomendadas en calidad de administradora del contrato...”.
Sin que lo expresado por los ex servidores en sus comunicaciones, esté respaldado con la documentación relacionada con el tercer producto; además, es necesario indicar que si bien el técnico a fin no participó en la entrega recepción del primer y segundo producto, éstos si constan en la información proporcionada por la Ministra de Derechos Humanos y Cultos, mas no el tercer producto detallado en el acta de entrega recepción única suscrita por el técnico a fin, el consultor y la administradora del contrato, el 2 de septiembre de 2013.
El equipo de control, con oficios 14473, 14475, 14477-DAAC, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14,15
y 16-DAAC-KV-2016, de 00 xx xxxx, 0, 0 xx xxxxx y 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx a los Ministros de Justicia Derechos Humanos y Cultos, Coordinadores Generales de Asesoría Jurídica, Administradores del contrato, Miembros de la Comisión Interinstitucional, Consultor y Técnico que suscribió el acta, respectivamente.
El Consultor, mediante correo electrónico de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx:
“ ...Atento estrictamente al oficio 15-DAAC-KVV-2016, enviado digitalmente por este medio y el cual agradezco, quisiera dejar claro y sentado nuevamente lo siguiente:.- 1.- El tercer producto fue denominado como "Informe Final" por lo tanto se trata del mismo documento, no existiendo otro más allá de ese, informe que fue sumillado, firmado y sellado por mi persona.- 2.- Conforme consta en el anexo adjunto al presente mail donde se encuentra detallado y probado esto que estoy manifestando y por el cual luego de corregido y aprobado por la comisión inter institucional fuera pagado en su totalidad.- 3.- Reitero nuevamente que ante cualquier duda que se presente, DEBERIAN solicitar al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, las ACTAS de todas las reuniones del comité, que de lo que me consta fueron elaboradas oportunamente.- Dejo sustentado debidamente de esta forma la entrega de mi parte de ese III Producto o Informe Final donde se encuentran puntualmente los Items solicitados en el contrato que dio origen a esta investigación y que fuera recibido por servidores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Cultos como consta en la copia anexa...”.
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
12
Dirección de Auditoría de Administración Central
De lo expuesto se establece que existe inconsistencia entre lo indicado por el consultor, en relación a la entrega del tercer producto y la información remitida por la Ministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos, lo que limitó establecer si el documento denominado “informe final” remitido por la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, corresponde al indicado en las cláusulas contractuales “Cuarta.-: OBJETO DEL CONTRATO - Productos o servicios esperados y Décimo Quinta.- ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN', información entregada que se encuentra certificada por la Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Luego de la conferencia final de comunicación de resultados realizada el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx General de Asesoría Jurídica - Administradora del Contrato, en comunicación de 4 xx xxxxxx de 2016, indicó:
“...Una vez que concurrí a la lectura del Borrador del Informe..., me permito exponer lo siguiente:.- a. Con fecha 1 xx xxxxxx de 2016, solicité por escrito se me entregue una copia del borrador de! informe a! examen especial materia del mismo, y tan solo he recibido dos páginas del mismo.- b. Solicito que se tome en cuenta mi comunicación de 12 de ju lio de 2013, ingresada por ventanilla de la Contraloría General del dentro (sic) de este examen especial, señalé textualmente lo siguiente:.- "De conformidad con su Oficio No. 21365-DAAC de 2 xx xxxxxx de 2016, mediante el cual responde a mi solicitud de entrega del borrador del Informe del Examen Especial al proceso de contratación y ejecución del contrato MJDHC- CGEJ-2013-0000020 de Consultoría para ..., comunicación de 28 xx xxxxx de 2016 mediante la cual solicita que certifique si "el consultor entregó el producto III detallado en la cláusula cuarta objeto del contrato; así como los informes final provisional y final definitivo, señalados en la cláusula décimo quinta.- Acta de Entrega Recepción, la fecha de entrega de los mismos, remitir copias certificadas de las entregas recepciones" expongo lo siguiente: No puedo entregar certificación de ningún documentos (sic) dado que al no ser autoridad pública no puedo certificar con validez legal alguna ningún tipo de documento (sic). Sin embargo, en atención a su solicitud le confirmo que al tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública el producto III fue recibido no de manera personal como sugiere su solicitud sino en cumplimiento de las funciones encomendadas en calidad de administradora del contrato (...). Y agrego que esta recepción se efectuó de conformidad con el Artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Artículo 124 y 125 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.- c. En el documento entregado por la Contraloría como copia del informe borrador del informe del Examen Especial..., no constan conclusiones.- d. Conforme consta de los documentos entregados a Contraloría General del Estado por parte del Ministerio de Justicia, y conforme consta en el Informe borrador de examen especial que nos ocupa, . . . en calidad de Administradora del Contrato, y conforme manda la ley junto a! Dr.... (técnico), suscribieron el Acta Entrega Recepción Única de conformidad con el Artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ....- e. En mi calidad de Administradora del Contrato, cumplí
^ ire.ce
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
13
Dirección de Auditoría de Administración Central
efectivamente con lo que señala el Art. 121 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,.- f. Efectivamente, conforme consta del expediente entregado en Contraloría, con fecha 26 xx xxxxxx de 2013 en mi calidad de Administradora del Contrato, elaboré el Informe de entrega del tercer producto, en donde informo textualmente que:- "De acuerdo a los (sic) determinado en el contrato de Consultoría para la prestación de servicios especializados para identificar e investigar el deceso del G eneral..., en mi calidad de Administradora del Contrato, certifico que el consultor entregó el informe del tercer producto esperado el 8 de julio de 2013 dentro del plazo establecido en el contrato. Luego de la presentación de este producto el Comité Interinstitucional solicitó se realicen ampliaciones y aclaraciones, lo que deviene en una presentación oportuna y dentro de los plazos previstos. Cabe indicar que por disposición del Comité Interinstitucional el producto final entregado debe reposar en los archivos de esta Coordinación General de Asesoría Jurídica" (la negrilla me pertenece).- Así mismo es preciso señalar que en el mismo documento se señala que el contenido del producto, por la reserva del caso, solo podrá ser conocido por el Señor Presidente de la República y los Ministros de Estado.-
g. En efecto conforme señala el informe borrador del examen especial que nos ocupa, con fecha 28 xx xxxxxx de 2013, en mi calidad de administradora del contrato y cumpliendo las normas del derecho administrativo y procedimientos internos, solicité a la señora Coordinadora General Administrativa Financiera a esa fecha, que de conformidad con lo establecido en el contrato, "una vez que se ha recibido a satisfacción de esta Cartera de Estado el tercer producto contratado, solicito a usted se efectúe el pago del mismo de acuerdo a lo determinado en la cláusula décima del contrato; el valor del contrato, esto es veinte y tres mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (USD. 23.400,00] más IVA (...) Cabe mencionar que la documentación constante en el segundo producto entregado por parte del consultor reposa bajo la custodia de esta Coordinación General de Asesoría Jurídica, toda vez que este tiene el carácter de confidencial y no divulgable por la delicadeza de esta investigación no es posible adjuntar el expediente de pago.- para lo cual adjunto factura original del consultor y el informe de aprobación de la entrega del producto final...".- h. El 2 de septiembre de 2013 en mi calidad de administradora del contrato, remito oficio No. MIDH- CGAJ-2013-017Q-M al Director Financiero señor..., para que en cumplimiento de sus funciones se emita el informe económico del contrato, de conformidad con las cláusulas contractuales y proceder a la suscripción del acta entrega recepción única. Es así que se conformada (sic) la Comisión Técnica que recibe el Producto III y con la liquidación económica, se suscribe el acta entrega recepción única, la misma que reposa en el expediente del proceso suscrita el mismo 2 de septiembre de 2013, una vez que se cumplieron los procedimientos administrativos.- i. Es preciso aclarar que el pago lo realiza el Director Financiero, en la calidad que ocupa, así como en cumplimiento de sus funciones como ordenador de pago y filtro final para la erogación de fondos públicos....- j. Con fecha 2 de septiembre de 2013, mediante oficio Xx. XXXX-XXXX-0000-0000-X en mi calidad de Administradora del Contrato solicito a la señora Coordinadora Administrativa Financiera que, en virtud del "Memorando Xx. XXXX-XXXX-0000- 0000-X de 30 xx xxxxxx de 2013, adjunto sírvase encontrar los documentos de soporte que incluye el acta entrega recepción única y factura original, a fin de que se proceda al pago final del contrato (...) todo esto, de conformidad a la solicitud constante en memorando No. MJDHC-CGAJ-2031-0160-M de 28 xx xxxxxx de 2013".- k. Debo aclarar también que, con fecha 4 de septiembre de 2013, mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-2013-0177-M, dirigido a la señora Coordinadora General Administrativa Financiera solicité que autorice a quien corresponda, la adquisición
^ cedo-ree
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
14
Dirección de Auditoría de Administración Central
de una Caja Fuerte de tamaño mediano para la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la cual es para guardar documentación confidencial. Sin más explicación la caja fuerte fue entregada a la coordinación días más tarde, aquí reposaban todos los documentos de carácter confidencial.-1. De los párrafos que preceden es claro que se recibieron y se custodiaron los productos del contrato de consultoría materia de este examen especial conforme lo he dejado señalado en los documentos que reposan en el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al menos durante en (sic) tiempo en que, por mi calidad legal de servidora pública, Coordinadora de Asesoría Jurídica y Administradora del Contrato, fui custodia de los mencionados documentos.- Por lo que me permito hacer varias aclaraciones:....- El producto III, que señala, "Ejecutada que ha sido la primera etapa y confirmada de manera objetiva y aprobada por el administrador del contrato, que el acto criminal dice relación con un acto ajeno a delincuencia común, sino más bien encuentra mérito en hechos relacionados con la actividad laboral del General... se emitirá un informe motivado y sustentado con recaudos probatorios que permita determinar a los presuntos autores intelectuales del móvil del crimen", (la negrilla me pertenece) Léase detenidamente con los signos de puntuación. Conforme lo dejo señalado en estas observaciones a su informe, así como consta de los documentos que reposan en el expediente del proceso, y en concordancia con lo manifestado y suscrito en el acta entrega recepción única, cumplí con mi función de recibir el producto número tres, ... Sobre el Comité Interinstitucional, debo señalar lo siguiente, este Comité como es de su conocimiento fue creado mediante Decreto Ejecutivo 1317 de 3 de octubre de 2013, para investigar, analizar y pronunciarse en torno a la muerte del ex - Comandante de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, mismo que fue integrado por un representante o delegado del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; Ministerio de Coordinación de Seguridad; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio del Interior; y Secretaria Nacional de Transparencia de Gestión. Para dejar en claro que se trató en este Comité con relación al contrato, es preciso que la Contraloría General del Estado, solicite a la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, las copias certificadas de las actas de este Comité Interinstitucional, cuya secretaria era la Secretaria General del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos. Estos documentos deben reposar en dicha institución. Durante los meses en que ejercí el cargo de Coordinadora General de Asesoría Jurídica, y a las sesiones del Comité Interinstitucional en donde fui llamada a estar presente, cuando expresamente se trataban aspectos contractuales,... La Secretaría que llevo a (sic) actas de este proceso fue la señora ..., quien sigue siendo funcionaría del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Así mismo debo señalar que de conformidad con el Art 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información "es responsabilidad de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros públicos de manera profesional, [...] Quienes administren, manejen, archiven o conserven información pública, serán personalmente responsables, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o documentación, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida y/o desmembración de documentación e información pública. Los documentos originales deberán permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo Nacional [...].-M i fecha de salida del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, es el 20 de noviembre del 2013, fecha en la que conforme consta en el expediente xx xxxxxxx humano que reposa en los archivos de dicha cartera (sic) de Estado, me fueron suscritos todos los documentos de salida de la institución, actas entrega recepción de bienes y de documentos, despacho, equipos, así
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
15
Dirección de Auditoría de Administración Central
como informe de labores que fue entregado junto con mi renuncia en el Despacho del señor Ministro Xxxxxxxxx . ..., en ninguna de esas administraciones existe documento escrito que refiera la falta de entrega de despacho de mi parte. Todos los archivos y documentos del Ministerio de Justicia que fueran de mi competencia quedaron en el despacho conforme manda la ley.- En el Oficio No. 08-DAAC-KW-2016, de 1 xx xxxxx de 2016, en el penúltimo párrafo de la comunicación, se expresa que efectivamente la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, mediante Oficio No. 02065-A, de 21 xx xxxxx de 2016, adjuntó el tercer producto, mismo que no habría contado con firmas de responsabilidad.- Como es de su conocimiento, el producto, para su veracidad, no requiere firmas de responsabilidad de ningún tipo en el documento, ya que veracidad no se comprueba de esa manera. Limitar la validez o veracidad de documentos a esta clase de actos sería irresponsable e ilegal, ya que la forma de constatar la entrega de un documento no es que en este conste firma alguna, sino si existe fe de recepción del mismo, acto de gestión documental válido, sobre el que auditoría no se ha pronunciado y que lastimosamente no podrá ser tomado en cuenta a posteriori en la elaboración del Informe Final, al no contar con la evidencia que respalde o niegue la existencia de la fe de recepción ...”
El técnico a fin que suscribió el acta de entrega recepción única, en comunicación de 9 xx xxxxxx de 2016, indicó:
“ .. .durante el proceso de contratación y ejecución jamás intervine en ninguna de las fases del mismo, simplemente porque a esa fecha aún no ingresaba a laborar en el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.- Conforme consta de los documentos entregados a Contraloría General del Estado por parte del Ministerio de Justicia, y conforme consta en el Informe borrador de examen especial que nos ocupa, ...en calidad de Administradora del Contrato, y mi persona como técnico que no intervine en el proceso, suscribimos el Acta Entrega Recepción Única de conformidad con el Artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que señala claramente que “en los contratos de ‘adquisición de bienes y de prestación de servicios, incluidos los de consultoría, existirá una sola recepción, que se producirá de confonnidad con lo establecido en el contrato y tendrá los efectos de recepción definitivaf...) De acuerdo al Art. 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado referente a la Presunción de legitimidad, manifiesto que mi actuación, es totalmente apegada a la Ley, por cuanto lo que hago con mi firma es corroborar que el Consultor entregó el producto de su consultoría, pero jamás tuve autorización alguna para revisar el contenido de su información, y confirmar a qué producto se estaba refiriendo, simplemente porqué (sic) el contenido del producto, por la reserva del caso, solo podrá ser conocido por el Señor Presidente de la República y los Ministros de Estado. - La Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública en su artículo 42 expresa que la dependencia, entidad u organismo respectivo conformará, en cada caso una Comisión Técnica que tome a su cargo y responsabilidad el llevar adelante los procesos contratados. Entonces son ellos los que deben responder, cada uno en su momento por la recepción de los productos recibidos.- De la misma manera de acuerdo al artículo 80 de la mencionada Ley, son el supervisor y el fiscalizador los responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución. Por lo tanto al no haber sido parte de la administración del contrato, no tengo responsabilidad administrativa alguna en este proceso.- Si bien es cierto que en el acta de entrega recepción única firmada el dos de septiembre del 2013, en la que
d /e ti ócts
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
16
Dirección de Auditoría de Administración Central
consto como técnico que no ha intervenido en el proceso, no sólo se refiere a la obligatoriedad exigida en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública, sino más bien a que en ningún momento de la ejecución de la consultoría fui parte de ninguna Comisión Técnica, como tampoco existe la disposición expresa de la máxima autoridad de la entidad contratante, que me designe formar parte de la Comisión. Mi nombre fue recomendación de la Ab..., en ese entonces Administradora del contrato, y jerárquicamente mi autoridad superior.- Estimo que es muy ligero y superficial el pronunciamiento de la Contraloría General del Estado, a! considerar, en su Informe Borrador, que el Consultor no cumplió con lo estipulado en la cláusula cuarta. OBJETO DEL CONTRATO y que la Administradora del Contrato y el Técnico afín que participaron en la suscripción del acta de entrega recepción no verificaron. Mi pregunta es: ¿No verificaron qué?, si por expresa disposición, la información era de carácter reservado y solo lo podían conocer el Presidente de la República y los Ministros de Estado, miembros del Comité interinstitucional; y, por otra parte, en qué disposición legal ordena que el técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato, tenga la responsabilidad de verificar un producto del que jamás conoció, ni participó y nunca tuvo facultad para acceder a su contenido.- Por otro lado deduzco que la mayor preocupación del equipo de Auditoría se centra en esclarecer si se recibió o no el tercer producto por parte del Consultor, para ello la siguiente reflexión: El 10 xx xxxxx del 2013 se firma el contrato de consultoría para identificar e investigar el deceso del General Xxxxxx, en éste se estipula que el trabajo será determinar si el fallecimiento del General Xxxxxx, fue producto de un acto de delincuencia común, si fuese así, la investigación concluiría con la entrega del producto II; si por el contrario, la investigación determinara que no es delincuencia común, el consultor deberá presentar su informe sustentado y motivado con recaudos probatorios que permita determinar a los presuntos autores intelectuales del crimen. En reunión del 23 xx xxxxxx del 2013, cuya acta reposa en el expediente de la Secretaría General del Comité, los miembros del Comité Interinstitucional solicitan al consultor que por cuestiones de forma se reestructure los elementos que sustenten y/o desvirtúen la hipótesis a fin de que quede claro en el informe, Entonces es evidente que el Consultor presentó el producto III y los miembros del Comité conocieron perfectamente y por ello solicitaron su ampliación...”
Lo mencionado por los servidores no modifica el criterio del equipo de control, debido a que no se ha evidenciado que el informe final entregado es el tercer producto; además, es necesario indicar que se solicitó a la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, copias certificadas de las actas de reunión del Comité Interinstitucional; remitiendo la Viceministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos copias de las listas de asistencia del mismo, lo que limitó al equipo de control, determinar que los miembros del Comité recibieron o no el tercer producto, por lo que el comentario se mantiene.
Por lo expuesto, la Administradora del contrato, el Técnico afín que participaron en la suscripción del acta de entrega recepción y el consultor, no cumplieron con lo estipulado en la Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO - Productos o servicios
c¿/¿c*ay<= /c~
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
17
Dirección de Auditoría de Administración Central
esperados.- Producto III e inobservaron la Norma de Control Interno, 200-06 “Competencia Profesional”, lo que originó que la entidad cancele 23 400,00USD por concepto de un producto III, del cual no existe evidencia documentada de su recepción, ya que en los documentos remitidos por la Ministra de Derechos Humanos y Cultos, se verificó un documento denominado “informe final”; así como, incumplieron los deberes previstos en el artículo 77, número, 2 letra a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Conclusiones
- En la documentación remitida por la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, referente al proceso de contratación se verificó la entrega de los productos I; II e informe final; sin embargo, en las cláusulas contractuales Cuarta “Objeto del contrato - Productos o servicios esperados y Décimo Quinta.- Acta de entrega recepción constó la obligación de entregar tres productos; y, dos informes, un provisional y definitivo.
- El documento denominado “informe final” presentado por el consultor al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con comunicación de 8 de julio de 2013, en la parte de conclusiones no contiene la firma de responsabilidad del consultor, pese a que éste, según correo electrónico de 29 xx xxxxx de 2016, indicó que todas las hojas fueron sumilladas y firmadas, afirmación que el equipo de control no evidenció en el documento.
- La Administradora del contrato, el Técnico afín y el Consultor que suscribieron el acta de entrega - recepción, solicitaron la cancelación de 23 400,00 USD por concepto de un tercer producto, del cual no se estableció la documentación que sustente su emisión y presentación, existiendo el producto denominado “informe final”, sin que el equipo de control haya evidenciado la presentación del tercer producto.
Recomendación
A la Ministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos
1. Dispondrá a los Administradores de los Contratos, que previo a la recepción y aceptación de los productos contratados de consultoría, verifiquen que los productos e informes entregados y las conclusiones a las que llegaron los
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
18
Dirección de Auditoría de Administración Central
consultores, estén respaldados con su firma de responsabilidad, a fin de que no se afecte el principio de transparencia.
^ ¿tíeVrmevf
CPA. Ing. Xxxxxx Xxxxx xxxxxxx
Directora de Auditoría de Adm inistración Central
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
19