Contract
CARÁTULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTARTIVO ESPECIAL POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO
Punto 0 DEPARTAMENTO QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
Punto 1 OBJETO DEL CONTRATO, CATEGORÍA DEL SERVICIO, CÓDIGO
CPV (Vocabulario Común de Contratos Públicos), NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO Y ESPECIFICACIÓN DE SI EL CONTRATO SE ENCUENTRA SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y ESPECIFICACIÓN
OBJETO: Prestación de explotación del servicio de Bar- Piscinas Municipal en Labastida
CATEGORÍA ACONTARTO ADMINISTARTIVO ESPECIAL SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL
CONTRATO: explotación de Bar- Piscinas Municipal en Labastida
Punto 2 PRESUPUESTO DEL CONTRATO
2.1. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
2.1.1. Tipo-precio mínimo licitación: 1.500 euros sin Iva /año más iva 21%
2.1.2. IVA: 21 % €
2.1.3. TOTAL: 1.815 € con IVA/año
En todo caso, la cifra consignada en el apartado 2.1.3 constituye la cantidad minima sobre la que versarán las ofertas, suponiendo la exclusión automática de aquellas ofertas que NO superen dicha cantidad.
Punto 3 CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
No requiere
Punto 4 CRITERIOS HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN Y SU PONDERACIÓN:
.- CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UNA FÓRMULA MATEMÁTICA: Hasta 8
puntos
- El canon anual propuesto (La oferta con mayor canon sobre el presupuesto de licitación alcanzará 8 puntos. El resto de ofertas se valorarán, a la baja, de forma porcentual perfecta) .
.- CRITERIOS NO DEPENDIENTES DE FÓRMULA MATEMÁTICA: máximo
de 2 puntos. Este apartado se valorará : Mejoras a incorporar en el local sin que supongan reducción del canon a abonar. Asi se valorara: Propuesta de material y equipamiento, mejora de instalación etc para la mejor explotación del local. A la finalización del contrato , los elementos de “mejora” revertirán al Ayuntamiento ( sin coste alguno).
Para supuesto de empate, se resolverá mediante SORTEO, remitiendo comunicación a los licitadores empatados, al objeto de proceder al mismo con presencia de aquellos.
Punto 5 DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente contrato será de 4 años, a la formalización del contrato.
Punto 6 PRORROGA DEL CONTRATO
El presente contrato se podrá prorrogar por un periodo de un año ,de acuerdo a la normativa legal vigente.
Punto 7 VARIANTES O ALTERNATIVAS QUE PUEDE PRESENTAR EL LICITADOR Y REQUISITOS Y MODALIDADES DE PRESENTACIÓN DE VARIANTES
No se admiten.
Punto 8 EXISTENCIA DE LOTES
No procede.
Punto 9 GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
Punto 10 CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA O CLASIFICACIÓN PARA CONTRATAR
No requiere de clasificación.
Acreditacion de alguno de los siguientes extremos:
a) Haber desarrollado un prestación de caracter hostelera por periodo no inferior a un año de entre los 5 ultimos años.
B) Poseer titulación académica- profesional en el ámbito hostelero ( del empresario y personal empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato).
Punto 11 CRITERIOS PARA CONSIDERAR LA OFERTA CON VALOR ANORMAL O DESPROPORCIONADA
La Mesa de contratación de acuerdo con el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá apreciar que la proposición de una empresa no podrá ser cumplida, cuando en igualdad de condiciones técnicas, su oferta económica sea considerada anormal o desproporcionada, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 85 del RD. 1098/2001, de 12 de Octubre valorados a la inversa.
Punto 12 FORMA DE PAGO
El pago se efectuará a trimestralmente ( primer pago trimestral con ocasión de levantamiento de Acta de Inicio Explotacion ; los posteriores a trimestre vencido)
Punto 13 ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS
No previsto.
Punto 14 PLAZO DE GARANTÍA
Un año a la finalización del contrato ( cuantia correspondiente a 5 % de precio de adjudicación de contrato de explotación).
Punto 15 PENALIDADES CONTRACTUALES. DEL ARTÍCULO 212 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Debido a las características del contrato, y al grave quebranto que causaría una deficiente ejecución del mismo, se impondrán penalidades en caso de demora, incumplimiento, o cumplimiento defectuoso de las prestaciones que constituyen su objeto.
Se considerará incumplimiento contractual toda acción u omisión, por parte de las entidades adjudicatarias, que suponga un quebrantamiento de las obligaciones recogidas en los pliegos para este contrato y en otras normas de general aplicación.
Clasificación de incumplimientos:
Son infracciones leves:
a) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo qué prescribe este Pliego, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico.
b) La venta de bebidas y consumiciones y/o comidas fuera del perímetro autorizado. 2.- Son infracciones graves:
a) La reiteración por parte del adjudicatario, y durante un período de dos meses en actos que den lugar a sanciones leves.
b) La acción del adjudicatario que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
c) La venta de consumiciones y/o de comidas por cualquier persona no autorizada o que no posea la titulación sanitaria requerido para ello.
d) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
e) El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tienen por objeto este contrato.
f) Falta de celo en la vigilancia para impedir el acceso al resto de dependencias de la Casa de Cultura, cuando ésta esté cerrada al público.
g) No respetar el horario de apertura al público establecido
3.- Son infracciones graves:
a) La reincidencia de sanciones graves en un período de dos meses
b) El incumplimiento xxx xxxxxx que dé o pueda dar lugar a perjuicios que, por su importancia, sean susceptibles de producir graves alteraciones en el servicio.
c) La comisión de alguna infracción por incumplimiento de la Ley 28/2005, de 26 diciembre, de Tabaco.
d) La comisión de alguna infracción por incumplimiento de la legislación higiénico- sanitarias para establecimientos del Grupo I de la Orden del Consejero de sanidad de Gobierno Xxxxx, de 15 xx xxxxx de 2002.
e) La comisión de alguna infracción por incumplimiento de la legislación de actividades recreativas y espectáculos públicos; y de máquinas recreativas y xx xxxx.
f) La comisión de alguna infracción por incumplimiento de la legislación de prevención de las drogodependencias en materia de limitaciones del suministro y venta de bebidas alcohólicas y de tabaco.
g) La comisión de alguna infracción por incumplimiento de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales así como de la legislación de previsión social y de seguridad social de los empleados o trabajadores.
SANCIONES.- Las infracciones previstas por este Pliego se sancionan de la siguiente manera:
1.- Multa hasta la siguiente cuantía:
a) Infracciones Leves hasta 750 euros
b) nfracciones Graves hasta 1.500 euros
c) Infracciones Muy Graves hasta 3.000 euros
2.- Con independencia de la sanción pecunaria, cuando de la comisión de infracciones graves y muy graves derivase perturbación grave al servicio, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del contrato.
3.- En todo caso, cuando de la comisión de infracciones se produjesen daños al dominio público o a las instalaciones municipales el órgano de contratación podrá imponer la restauración de los daños causados.
Procedimiento:
La cuantía de las penalidades impuestas se deducirá de las facturas de las entidades adjudicatarias o de la garantía definitiva cuando no pudiera deducirse de las facturas, conforme a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
Punto 16 REVISIÓN DE PRECIOS
No cabe
Punto 17 PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN
No cabe
Punto 18 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.1 Obligatoriamente, se deberá prestar servicio de explotación de Bar-local , en periodo estival coincidente con horario de apertura de la Piscina Municipal ( 79 dias , ultima semana xx Xxxxx hasta primera de Septiembre, conforme calendario a aportar por el Ayuntamiento) y ello sin perjuicio de explotación durante resto de año. El inclumpliento de ello, constituye causa de resolución contractual.
18.2 Asi mismo al amparo de lo establecido en el artículo 64, 2) del TRLCSP, como obligación de carácter esencial y al mismo tiempo especial, a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato medios personales suficientes, con perfil profesional adecuado para el desarrollo de las funciones especificas asociadas al desarrollo de la explotación de una Instalacion de tales carteristicas , de conformidad a las prescripciones establecidas en los Pliegos.
Punto 19 CRITERIOS LINGÜÍSTICOS DE APLICACIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
El concesionario de la explotacion deberán observar, durante la ejecución del contrato, la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a criterios de bilingüismo y de respeto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con las disposiciones recogidas en la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del euskera. El Estatuto de Autonomía del País Xxxxx, el Decreto 86/1997, que regula los procesos de normalización de la Administración Pública de Euskadi.
Teniendo en cuenta las características de los puestos de trabajo se deberá cumplir, deberán de acreditar el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas u otra titulación equivalente:
.- El certificado de Xxxxx 0 de HABE (Departamento de Cultura), el perfil lingüístico 2 de HAEE-IVAP, el perfil lingüístico 2 de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, el perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza, el perfil lingüístico 1 de los puestos de trabajo docentes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, perfil Hezkuntzako Langileen Euskara Agiria (HLEA) del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, cuarto curso de euskera (Plan de Estudios Antiguo) de las Escuelas Oficiales de Idiomas, nivel Avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
.- Certificado acreditativo haber cursado Bachillerato modelo B o superado nivel 10 de Euskaletegi.
En caso de incumplimiento de los criterios lingüísticos establecidos en este punto, se impondrá una penalidad equivalente al incremento en 1% del presupuesto tipo- adjudicatario de la licitación, IVA incluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar un 5% o un 10%, respectivamente.
Punto 20 PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN
En la adjudicación, en caso de empate de puntuaciones, se aplicarán procedimiento sito artículo 87.2 de RD 1098/2001.
Punto 21 CONTRATO RESERVADO
No
Punto 22 MODIFICACIONES DEL CONTRATO
En ningún caso se podrá modificar el contrato con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARACONTRATOS DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓNABIERTO
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1. Objeto del contrato
CLÁUSULA 2. Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación CLÁUSULA 3. Constancia expresa de la existencia de crédito CLÁUSULA 4. Procedimiento y forma de adjudicación
CLÁUSULA 5. Duración del contrato CLÁUSULA 6. Exposición del expediente
II. LICITACIÓN
CLÁUSULA 7. Presentación de proposiciones
CLÁUSULA 8. Lugar, plazo y forma de presentación de proposiciones CLÁUSULA 9. Igualdad, transparencia y confidencialidad
III. CLÁUSULAS ESPECIALES RELATIVAS A LA LICITACIÓN
CLÁUSULA 10. Apertura de proposiciones y actuación de la Mesa de Contratación
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 11. Selección de la oferta económicamente mas ventajosa
CLÁUSULA 12. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social e impuesto de actividades económicas CLÁUSULA 13. Constitución de la garantía definitiva
CLÁUSULA 14. Garantía complementaria CLÁUSULA 15. Adjudicación del contrato CLÁUSULA 16. Formalización del contrato
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 17. Seguros
CLÁUSULA 18. Responsable del contrato CLÁUSULA 19. Programa de trabajo CLÁUSULA 20. Comienzo de los trabajos
CLÁUSULA 21. Obligaciones laborales y sociales y medios materiales y personales CLÁUSULA 22. Otras Obligaciones del contratista
CLÁUSULA 23. Tratamiento de datos de carácter personal CLÁUSULA 24. Abonos al contratista
VI. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 25. Conclusión del contrato
CLÁUSULA 26. Recepción, plazo de garantía y liquidación del contrato CLÁUSULA 27. Especialidades de los contratos de elaboración de proyectos CLÁUSULA 28. Demora en la ejecución del contrato y otras penalidades CLÁUSULA 29. Modificaciones del contrato
CLÁUSULA 30. Revisión de precios
CLÁUSULA 31. Subcontratación, cesión del contrato y sucesión de la empresa
CLÁUSULA 32. Resolución del contrato
VII. NORMATIVA APLICABLE, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS, CUESTIÓN DE NULIDAD Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 33. Normativa aplicable
CLÁUSULA 34. Prerrogativas de la administración
CLÁUSULA 35. Recurso administrativo especial en materia de contratación CLÁUSULA 36. Cuestión de nulidad
CLÁUSULA 37. Condiciones especiales de ejecución del contrato
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ABIERTO.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la realización de los trabajos definidos en El Punto 1 de la carátula y descritos en el Pliego de Condiciones Técnicas Para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente. Expediente Que se tramita a solicitud del Departamento que figura en el Punto 0 de la Carátula, que queda incorporado a este Pliego de Condiciones, teniendo Carácter contractual.
CLÁUSULA 2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, a efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la publicidad y el Procedimiento de adjudicación, el valor estimado para este contrato, sin Incluir el IVA que deberá soportar la Administración, es el que figura en el
Punto 2.2.4 de la carátula de este pliego.
El presupuesto de licitación de este contrato asciende a la cantidad que Figura en el punto 2.1.3 de la carátula.
En el presupuesto de licitación (punto 2.1.3 de la carátula) se entienden Contemplados todos los conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la Operación, gastos de desplazamiento, visados colegiales, en su caso, etc.
La proposición económica de los licitadores no podrá ser superior al Presupuesto de licitación aprobado para la contratación y cuyo importe se Indica en el punto 2.1.3 de la carátula de este pliego. En caso de que la Propuesta del licitador sea superior a la cantidad indicada en el punto 2.1.3 de la carátula, la propuesta no será admitida.
CLÁUSULA 3. CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones que se deriven de este contrato, se atenderán con el Crédito cuyo certificado de existencia y compromiso, expedido por el Interventor consta en el expediente, con cargo a la partida que figura en el 2.1 de la carátula.
CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento ABIERTO, previsto y regulado en el artículo 157 y siguientes del TRLCSP,estableciéndose los criterios objetivos de valoración y su ponderación en el
Punto 4 de la carátula.
En los expedientes tramitados por el procedimiento de urgencia, los plazos Se reducirán en la forma prevista en el artículo 112.2.b) del TRLCSP.
CLÁUSULA 5. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato será establecido En el Punto 5 de la carátula.
Las proposiciones que oferten un plazo de ejecución superior al establecido en el Punto 5 de la carátula, no serán admitidas
Cuando así lo prevea el Punto 6 de la carátula, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones. La prórroga se Acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el Contratista, salvo que en la carátula de este pliego se prevea lo contrario, Sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La(s) Prórroga(s) no podrá(n) ser concertada aislada o conjuntamente por un Plazo superior al fijado originariamente.
En caso de extinción normal o anormal del contrato por cualquier causa, y Con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio, el órgano de Contratación podrá acordar la prórroga forzosa del contrato, hasta la Adjudicación del nuevo contrato, por un periodo que en ningún caso será superior a seis meses.
CLÁUSULA 6. EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente estará de manifiesto en el Departamento que haya iniciado el expediente de contratación, a disposición de quien desee examinarlo, hasta el día anterior al señalado para la entrega de las proposiciones, durante las horas de oficina de atención al público.
Forma de acceso al perfil del contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx/
II. LICITACIÓN
CLÁUSULA 7. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal de Empresas con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
Podrán presentar ofertas en la licitación relativa al contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
No podrán concurrir a licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar restricción a la libre concurrencia o un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La presentación de proposiciones presume la aceptación, sin salvedad ni reserva alguna, por el licitador de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra.
CLÁUSULA 8. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
8.1. Lugar: Las ofertas deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx sito en xxxxx xxxxx Xx xxx nº 1, o por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del RD 1098/2001, de 12 de octubre. En éste caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. El número de fax al que se debe remitir el anuncio de envío por correo es el correspondiente al del Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx 945- 331516
El envío del anuncio por correo electrónico se realizará a la dirección: xxxxxxxxxx@xxxx.xxxxx.xxx y sólo será válido si existe Constancia de la transmisión y recepción del mismo, de sus fechas y del Contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente el Remitente y el destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si Es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y Hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada Xxxxx, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún Caso.
8.2. Plazo: Dentro de las horas de oficina y hasta las 13 horas del día señalado Para la entrega de las ofertas en el anuncio de licitación.
8.3. Forma: La documentación para la licitación se presentará en 3 sobres Cerrados 'A' y B' y C . Los tres sobres estarán identificados en su Exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por Le licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y Apellidos o razón social de la empresa. Y dentro de cada sobre se hará Constar en una hoja independiente su contenido, enunciado Numéricamente salvo el sobre “B”, que incluirá debidamente Cumplimentado y firmado el Anexo 0 de este pliego.
Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, Salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Si la proposición Fuese
retirada injustificadamente, se procederá a la ejecución de la garantía Provisional y a su ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas Bajo ningún concepto. Tampoco serán admitidas aquellas Proposiciones cuyos sobres contengan documentación distinta de la Indicada en este pliego para cada sobre.
SOBRE A:
8.3.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, DISTINTOS DEL PRECIO, QUE DEBAN EVALUARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FORMULA
Contendrá el modelo de proposición económica adjunto a este pliego como ANEXO I firmado por el licitador o persona que lo represente. En el precio Ofertado se entienden incluidos todos los conceptos, incluidos los Impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio Industrial del contratista. En la proposición económica deberá indicarse, Como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Dicha proposición económica no podrá ser INFERIOR al presupuesto- TIPO de licitación aprobado para la contratación y cuyo importe se indica En el punto 2.1.3 de la carátula de este pliego. En caso de que la Propuesta del licitador sea superior a la cantidad indicada en el punto
2.1.3 de la carátula, la propuesta no será admitida.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan Conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para Considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación Examinada y admitida
- Inferiores del tipo minimo de licitación
- Comporten error manifiesto en el importe de la proposición
- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido Que figura como XXXXX X de este pliego
- En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que Adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable .
8.3.1.2. EXISTENCIA DE LOTES
Las proposiciones podrán ser la totalidad o por lotes, si así aparece Establecido en el Punto 8 de la carátula
8.3.2. | SOBRE‘B’.DOCUMENTACIÓNADMINISTRATIVA/SOLVENCIA/CLASIF | |
ICACION |
Las personas jurídicas, para ser admitidas a licitación, deben Acreditar, a través de sus estatutos o reglas fundacionales, que las Prestaciones objeto de este contrato están comprendidas dentro de Sus fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios El Ayuntamiento comprobará de oficio y con Carácter previo a la apertura de las proposiciones el cumplimiento de Las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las Empresas licitadoras, referido a la fecha de finalización del plazo de Presentación de las ofertas.
La Mesa de Contratación declarará inadmisibles las propuestas de los Licitadores que no se encuentren al corriente en sus obligaciones Respecto al Ayuntamiento.
En el caso de que en la carátula RESERVE la participación en el CONTRATO a determinadas entidades (Centros especiales de Empleo, Empresas de Inserción o Entidades Sin Ánimo de Xxxxx) únicamente podrá Participar quien, además de los requisitos generales de capacidad y Solvencia, acredite estar en condiciones de cumplir dicha reserva y en Concreto.
CAPACIDAD DE OBRAR
8.3.2.1 Licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
Deberán presentar:
8.3.2.1.1 Certificación del órgano encargado del Registro Oficial que deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la certificación no han experimentado variación, redactada conforme al modelo que figura en el ANEXO II de este pliego.
8.3.2.1.2 Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando así aparezca exigido en el Punto 9 de la carátula.
8.3.2.2 Licitadores que no se encuentre en la circunstancia anterior:
Deberán presentar:
8.3.2.2.1 Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la Proposición en nombre propio o como apoderado.
8.3.2.2.2 La capacidad de obrar de las empresas que fueran personas Jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución o modificación, en
Su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera Exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo Fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el Que constaren
las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su Caso, en el correspondiente Registro Oficial.
8.3.2.2.3 Si se trata de una persona jurídica, asociativa o societaria, o Siendo empresa individual, no firme la proposición económica el titular Registral de la empresa, habrá también de incluirse escritura de Apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, A favor de la persona que suscriba la oferta económica, con facultades Para contratar con la Administración.
8.3.2.2.4 Declaración expresa responsable de no estar incursos en Ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 Del TRLCSP redactada conforme al modelo que figura en el XXXXX XXX de Este pliego.
8.3.2.2.5 Certificación expedida por la Hacienda que corresponda (Diputación Xxxxx xx Xxxxx, Diputación Xxxxx xx Xxxxxxx, Diputación Xxxxx De Guipúzcoa, Diputación Xxxxx xx Xxxxxxx, Agencia Estatal Tributaria) de Estar al corriente de las obligaciones tributarias impuestas por las Disposiciones vigentes.
8.3.2.2.6 Certificación administrativa expedida por la Tesorería de la Seguridad Social o, en su caso, el alta de la Mutua correspondiente.
Los documentos señalados en los números 8.3.2.2.1 al 8.3.2.2.6 ambos Inclusive, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia, Debidamente legalizadas y cotejadas, bien por la Administración, o bien Por Notario.
8.3.2.2.7 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que Sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará Por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación Del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una Declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan Reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de Aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se Encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o La pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el Servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Se Adjunta como ANEXO IV la documentación que deben presentar las Empresas extranjeras.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de Obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial Radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la Documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa Extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la Contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En Los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirán del informe Sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Se adjunta como ANEXO IV la documentación que deben Presentar las empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a
Ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a La jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, Para todas las incidencias que a modo directo o indirecto pudieran surgir Del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que Xxxxxxx corresponder al licitante.
8.3.2.2.8 Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía Provisional, cuando así aparezca exigido en el Punto 9 de la carátula. La omisión de cualquiera de los documentos citados, la no observancia Estricta del cumplimiento de los previstos en los apartados anteriores, o El incumplimiento de su presentación en plazo, dará lugar a la exclusión De la oferta licitadora.
8.3.2.3 Preferencias de adjudicación
En el caso de que la empresa interesada en contratar desee que, si se Dan las circunstancias precisas de empate de puntuaciones, se le Apliquen las preferencias de adjudicación contempladas en la cláusula
10.3 de este pliego, aportará además la siguiente documentación:
a) Para la preferencia señalada en la letra a) de la referida cláusula, el Documento TC2 de la Seguridad Social, correspondiente al último Mes, acreditativo del personal integrado en la empresa y declaración Firmada por la empresa indicando el número de trabajadores, de los
Señalados en el citado documento TC2, con porcentaje de Discapacidad igual o superior al 33 por 100, en la que figurarán sus Números de DNI.
a) Para la preferencia señalada en la letra b) de la referida cláusula, Acreditación de la calificación de la misma como empresa de Inserción por parte del Órgano Administrativo competente donde se Acredite en entre otras cuestiones su inscripción en el Registro Público de empresas de Inserción.
b) (Sólo en contratos relativos a prestaciones de carácter social o Asistencial).Para la preferencia señalada en la letra c) de la referida Cláusula, acreditación documental de estar constituida y registrada Conforme a las normas que le sean aplicables y que su finalidad o Actividad tiene relación directa con el objeto del contrato.
c) (Sólo en contratos que tengan como objeto productos en los que Exista alternativa de Comercio Justo.) Para la preferencia señalada En la letra d) de la referida cláusula, documento que acredite que la Entidad está reconocida como Organización de Comercio Justo.
8.3.2.4 SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL,
CLASIFICACIÓN PARA CONTRATAR
Las empresas licitadoras deberán acreditar los criterios de solvencia Económica, financiera, técnica o profesional por los medios establecidos en
El Punto 10 de la carátula.
SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA
Certificado de alguna institución financiera que acredite la solvencia económica y financiera del licitador, redactado conforme al modelo de solvencia económica que aparece como ANEXO V de este pliego.
SOLVENCIA TÉCNICA
a) Haber desarrollado un prestación de caracter hostelera por periodo no inferior a un año de entre los 5 ultimos años.
o/y
B) Poseer titulación académica- profesionales en el ámbito de la hostelería ( del empresario y personal empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato).
Nota: SE DEBERA INCORPORAR EN TAL SOBRE ( B) JUSTIFICANTE DE HABER GIRADO VISITA A LA SINSTALACIONES EN LAS QUE SE
LOCALIZA EL BAR/LOCAL. VER ANEXOS. XI Para ello ,deberá ponerse n contacto con Ayuntamiento en horario de manaña.
8.3.2.5 GARANTÍA PROVISIONAL
Cuando así se exija en Punto 9 de carátula xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas, las empresas licitadoras estarán obligadas a constituir Garantía provisional por el importe allí establecido.
La constitución de la garantía provisional se efectuará del modo siguiente:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada Caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo, y Los certificados de inmovilización de los valores anotados se Depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento .
a) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por Alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, Establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía Recíproca autorizados para operar en España y presentado en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento.
b) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones Que reglamentariamente se establezcan, con Entidad aseguradora Autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el Certificado del contrato en la Tesorería Municipal de este
Ayuntamiento.
La carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional Debe adjuntarse en el sobre “B” junto con el anexo 0 de este pliego.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías Provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas Participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en El Punto 9 de la carátula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
A las garantías prestadas por las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste se les aplicará el régimen regulado en el artículo 97 del TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía provisional será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la Constitución de la garantía definitiva, e incautada a los licitadores que Retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
8.3.2.6 UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se Constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la Formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya Efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán indicar en el escrito de proposición los Empresarios que deseen concurrir integrados (conforme al anexo VIII de Este pliego):
- Nombres y circunstancias de los integrantes
- Participación de cada uno de ellos en la unión temporal
- Asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión Temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la unión Con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que Del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la Existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para Cobros y pagos de cuantía significativa.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la Componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de acuerdo con lo Establecido en las cláusulas de este pliego, acumulándose a efectos de la Determinación de la solvencia de la unión temporal las características Acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de Lo que a efectos de clasificación establece el artículo 52 del RD 1098/2001, De 12 de Octubre.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, Si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión Temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la Desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Para llevar a cabo la clasificación de la unión temporal, la Mesa de Contratación estará a lo dispuesto en el artículo 52 del RD 1.098/2.001 de 12 de octubre sobre acumulación de las clasificaciones en las uniones Temporales de empresas. En todo caso, será requisito básico para la Acumulación de las características de cada uno de los integrantes en la Unión temporal de empresas, y en concreto para su clasificación que todas Las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido Previamente clasificación como empresas de servicios, salvo cuando se Trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta Respecto de la unión temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 75 y 76 del TRLCSP.
La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del Contrato hasta su extinción.
8.3.2.7. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE INSERCIÓN SOCIO -
LABORAL DEL CONTRATO
En el supuesto de que se haya establecido en la CARÁTULA la Procedencia de la inclusión de condiciones especiales de ejecución de Inserción socio-laboral en este contrato, la licitadora, propuesta como Adjudicataria, deberá suscribir y presentar el compromiso de cumplimiento De las condiciones especiales de ejecución establecido en el ANEXO XI, Junto con el resto de la documentación a que hace referencia el punto 8.3.2.
8.3.3. SOBRE ‘C’. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR NO CUANTIFICABLE POR FORMULA
.- CRITERIOS NO DEPENDIENTES DE FÓRMULA MATEMÁTICA: máximo
de 2 puntos. Este apartado se valorará : Mejoras a incorporar en el local sin que supongan reducción del canon a abonar. Asi se valorara: Propuesta de material y equipamiento para la mejor explotación del local.
NOTA ACLARATORIA SOBRE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Agotados los plazos para interposición de recursos sin que se haya Interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones Quedará a disposición de los interesados (excepto la documentación del Adjudicatario). La documentación podrá ser recogida en el Servicio
Administrativo del Ayuntamiento durante el horario de atención al público.
No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación,
La Administración podrá disponer sobre la destrucción de la Documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan Procedido a su retirada.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la Adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los Documentos incluidos en los sobres A, B y C, así como de los que, en su Caso, se consigne en la carátula como criterios de adjudicación, Entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias
Presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en Su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la Garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de Aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo Indemnizar, además a la Administración los daños y perjuicios Ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
SUCESIÓN DE LA EMPRESA LICITADORA EN EL PROCEDIMIENTO
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se Produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora O candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio Empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades Absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o Las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, Siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de Prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones Exigidas en este pliego para poder participar en el procedimiento de Adjudicación.
CLÁUSULA 9. IGUALDAD, TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y No discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la Publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los Candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar, Cumplimentando el modelo que aparece como ANEXO IX de este Pliego (anexo que se incorporará al sobre al que se refiera), como
Confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las Ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o Comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los Órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su Consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de Aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en El contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este Xxxxx se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento De esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un
Plazo mayor.
III. CLÁUSULAS ESPECIALES RELATIVAS A LA LICITACIÓN CLÁUSULA 10. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
10.1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, Procederá a la apertura del sobre B a efectos de comprobar los licitadores Presentados y la presentación de la declaración responsable del Anexo 0
10.2. Apertura de proposiciones
PRIMER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, en el mismo día de apertura del sobre ‘B’, en Sesión pública procederá a la apertura y examen de los SOBRES ‘A’ DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE
VALOR NO CUANTIFICABLE POR FORMULA correspondientes a los Licitadores admitidos; para el supuesto de que no debieren ser subsanados ninguno de los documentos contenidos en sobre B.
SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN ( para supuesto se
xxxxx xxxxxxxx errores subsanables en sobre Documentacion Administrativa)
Una vez recibido/s subsanaciones y admitidas en su caso , la Mesa en acto público,(En el lugar, fecha y hora indicada en el perfil del contratante) procederá a la apertura del sobre ‘C’.
Posteriormente se procederá a apertura sobre A ‘PROPOSICION ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN, DISTINTOS DEL PRECIO, QUE DABAN EVALUARSE
MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FORMULA’ de las Proposiciones admitidas y a la lectura de las ofertas económicas Contenidas en los mismos. El acto público de apertura del sobre ‘A’ se Celebrará en el lugar, fecha y hora indicada en el perfil del contratante.
La Mesa de contratación, una vez realizada la evaluación global de las Ofertas y acreditada la capacidad de obrar y solvencia técnica y económica De la empresa propuesta, elevará las proposiciones presentadas y la Propuesta en la que se determina cual es la oferta económicamente más Ventajosa, al órgano de contratación.
Esta propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto Frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación
No adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá Motivar su decisión.
10.3. Preferencias de adjudicación
De conformidad con lo establecido en la carátula y en la disposición Adicional 4ª del TRLCSP, antes de formular la propuesta que determine Cuál es la oferta económicamente más ventajosa, en el caso de que dos o Más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas Desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán Preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la Documentación acreditativa solicitada, las siguientes empresas:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica Cuente en su plantilla con un número de trabajadores con discapacidad (En grado igual o superior al 33 por 100) superior al 2 por 100.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto A la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con Personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, Tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la que disponga del Mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
b) Las empresas de inserción que cumplan con los requisitos Establecidos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la Regulación de empresas de inserción, para tener esta consideración.
c) (Sólo en contratos relativos a prestaciones de carácter social o Asistencial).Entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, Siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el Objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o Reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente Registro oficial.
d) (Sólo en contratos que tengan como objeto productos en los que Exista alternativa de Comercio Justo).Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la Empresa que reúna más de una de las señaladas.
Si aún así persistiera la igualdad entre proposiciones, resultará Adjudicataria, en el caso de pluralidad de criterios de adjudicación, Aquella que obtenga una mayor puntuación en el apartado 1 del criterio De valoración denominado “PROYECTO DE GESTIÓN”. De continuar El empate se seleccionará la oferta con mayor puntuación en el apartado 3 de dicho criterio de valoración, y de continuar el empate la de mayor Puntuación en el apartado 2. Si a pesar de ello continuara el empate se Celebrará un sorteo
En el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las Ofertas, en caso de que, una vez aplicadas las preferencias de Adjudicación, persistiera la igualdad entre proposiciones, la misma se Resolverá por sorteo.
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 11. SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
11.1. El órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las Proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas Desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el Punto 11 de La carátula de este pliego. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los Criterios de adjudicación señalados en el Punto 4 de la carátula de este Pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime Pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se Entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que Incorpora el precio más bajo.
11.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la Oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx Días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el Requerimiento, presente la documentación que se indica en la CLÁUSULA 12, CLÁUSULA 13 y CLÁUSULA 14 de este pliego.
11.3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo Señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose En este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por El orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 12. ACREDITACIÓN DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y OTRAS OBLIGACIONES
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, igualmente, comprobará de oficio
Y con carácter previo a la adjudicación del contrato el cumplimiento De las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las Empresas que vayan a resultar adjudicatarias del contrato.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa Deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día Siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de Contratación:
12.1. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de No haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de Estar exento de este impuesto presentará declaración responsable Haciendo constar tal circunstancia.
12.2. Cuando así se haya exigido en el pliego, documentación acreditativa de la Efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar
O adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP y que le reclame el órgano de contratación.
CLÁUSULA 13. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa Deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día Siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de Contratación la constitución de una garantía definitiva por el importe del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
Dicha garantía deberá constituirse por alguno de los medios señalados en La cláusula 8.3.2.5 de este pliego para la garantía provisional. No cabe Acreditar la constitución de la garantía mediante medios electrónicos.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa Estará obligado a satisfacer los gastos de anuncio de licitación y de Formalización del contrato y cualesquiera otros que resulten de aplicación Según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA 14. GARANTÍA COMPLEMENTARIA
No prevista
CLÁUSULA 15. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato dentro de Los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación Señalada en el artículo 151.2 del TRLCSP.
La adjudicación, en la forma y con el contenido del artículo 151.4 del TRLCSP, se notificará a todos los licitadores y, simultáneamente, se Publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE INSERCIÓN SOCIO - LABORAL DEL CONTRATO
En el supuesto de que se haya establecido en la CARÁTULA la Procedencia de la inclusión de condiciones especiales de ejecución De inserción socio-laboral, si el adjudicatario no presentara la Documentación sobre las citadas condiciones especiales de ejecución En el plazo establecido en la notificación de la adjudicación, y Consecuencia de dicho retraso el contrato no se pudiera formalizar en Los plazos y de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 156 del TRLCSP, se podrá proceder a la incautación sobre la Garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su Caso, hubiere correspondido (2 % del presupuesto de licitación).
CLÁUSULA 16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.1. El documento administrativo de formalización del contrato se otorgará Dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al recibo de la Notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título Suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el Contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, Corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
16.2. En el caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en Materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP (por tratarse De un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada o de un Contrato de servicios comprendido en las categorías 17 a 27 del Anexo II Del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros, IVA Excluido), la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran
Quince días hábiles contados desde el siguiente al de notificación de la Adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el Contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a Aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el Plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso Que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual Forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del Recurso hubiera levantado la suspensión.
16.3. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas,
La escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
16.4. Cuando, por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado
y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. En tal supuesto la Administración podrá acordar la incautación de la sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 17. SEGUROS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo xx xxxxxxx del contratista Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de estos trabajos.
El contratista estará obligado a contratar una póliza que cubra los siguientes riesgos:
- La responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivada de los actos de su personal, empleados y dependientes, su maquinaria y equipo, así como aquellos daños ocasionados durante la realización de los trabajos,
con arreglo a la siguiente escala:
IMPORTE DEL CONTRATO LÍMITE DE GARANTÍA
Hasta 150.000 euros 75.000 euros
Entre 150.001 y 600.000 euros 300.000 euros
Entre 600.001 y 1.200.000 euros 900.000 euros
Entre 1.202.001 y 3.000.000 euros 1.750.000 euros
La empresa adjudicataria, en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación deberá entregar en el Servicio de Compras y Soporte a la Contratación de este Ayuntamiento copia de la póliza de seguro
CLÁUSULA 18. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP. La designación del responsable del contrato se acordará por el órgano de contratación en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación y se notificará al que resulte adjudicatario del contrato.
Corresponderá al responsable del contrato:
- La supervisión de la ejecución del contrato.
- Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del contrato.
- Proponer la imposición de penalidades previstas en este pliego.
- Asistir a la recepción del contrato
CLÁUSULA 19. PROGRAMA DE TRABAJO
Habrá de presentarse un programa de trabajo en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al recibo de la notificación de la adjudicación.
CLÁUSULA 20. COMIENZO DE LOS TRABAJOS
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente a la formalización del contrato, salvo que se establezca un plazo distinto en el Punto 5 de la carátula.
Cuando el expediente sea declarado de urgencia, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido garantía definitiva sin que en ningún caso pueda demorarse el inicio de la ejecución del contrato, un plazo superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto automáticamente, el contrato en caso contrario.
CLÁUSULA 21. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES Y MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES
21.1. Obligaciones laborales y sociales
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas xxx Xxxxxx de condiciones Técnicas, al Programa de trabajos y a lo establecido en este Pliego, y en todo caso de acuerdo con las instrucciones, que para su interpretación diere la Administración al contratista.
El contratista, respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas, en su caso, se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores.
Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de este contrato, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando este Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de este contrato como personal del Ayuntamiento o de
cualquiera de sus organismos o Sociedades.
En el supuesto de huelga general que afecte al servicio objeto de este contrato, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a práctica, los servicios técnicos municipales competentes podrán promover los contratos que estimen precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos lso efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
21.2. Medios materiales y personales
El contratista queda obligado a mantener, para la realización del
servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la correcta ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato.
El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora.
Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización de este Ayuntamiento.
Este Ayuntamiento podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante este Ayuntamiento en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir de la notificación que le haga por escrito este Ayuntamiento.
En cualquier momento la Administración podrá exigir del contratista la presentación de los documentos contractuales que haya otorgado con el personal que emplee para la ejecución del contrato, cualquiera que sea la nacionalidad de los mismos.
La empresa adjudicataria será responsable de toda la reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en el estudio o servicios y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Administración. En todo caso el Contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
CLÁUSULA 22. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1.- Pago del precio del contrato
2.- Los impuestos, arbitrios, tasa y gravámenes que devengue la explotación del servicio de bar/local , consumos agua ,electricidad y limpieza serán abonados por el adjudicatario, sin que éste pueda en ningún caso repercutirlos al Ayuntamiento
3.- Prestar el servicio con la continuidad establecida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo respetando el principio de no discriminación.
4.- Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
5.- Obligatoriamente, se deberá prestar servicio de explotación de Bar-local , en periodo estival coincidente con horario de apertura de la Piscina Municipal ( 79 dias , ultima semana xx Xxxxx hasta primera de Septiembre, conforme calendario a aportar por el Ayuntamiento) y ello sin perjuicio de explotación durante resto de año. El inclumpliento de ello, constituye causa de resolución contractual.
OTRAS :
1.- Mantener en perfecto estado las instalaciones del bar/local así como su mantenimiento y perfecto estado de funcionamiento del mobiliario y maquinaria hostelera (cafetera, cocina, campana extractora, frigorífico, congelador,), así como limpieza e higiene del local y ventanas. La limpieza se realizará fuera los horarios de atención al público.
2.- El adjudicatario utilizará las dependencias municipales con los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando a su cargo las reparaciones necesarias de conservación ordinaria y respondiendo de los deterioros ocasionados por los usuarios. Asimismo, el adjudicatario deberá devolver las dependencias e instalación objeto del contrato en el mismo estado en que lo ha recibido, no pudiendo, en ningún caso, realizar obras que modifiquen la estructura.
3.- Vigilar y controlar la correcta utilización de los locales, responsabilizándose de los desperfectos que se produzcan como consecuencia de la utilización inidónea y/o incorrecta de las mismas, sin perjuicio de dar cuenta a la administración municipal del autor directo de los desperfectos.
4.- Dotar por su cuenta exclusiva al servicio de bar de los medios materiales necesarios y propios de la actividad, así como del mobiliario y enseres precisos para el funcionamiento normal del servicio Dichos bienes no revertirán al Ayuntamiento, una vez concluido el contrato.
5- Solicitar la autorización del Ayuntamiento para la realización de cualquier mejora o modificación física en las dependencias municipales.
6.- Permitir la visita de las autoridades y funcionarios municipales, que tendrán libre acceso a todas las dependencias para comprobar el buen uso de las dependencias.
7- Impedir que los usuarios del Bar-local accedan al resto de dependencias municipales de la Piscina cuando está esté cerrada al público/no cuenten con titulo suficiente.
9.- En ningún caso, la adjudicataria puede hacer uso del local para fiestas privadas ni para el ocio ni esparcimiento propio.
10.- Cumplir lo dispuesto por las Leyes Protectoras de Industria y Trabajo, de Prevención de Riesgos Laborales así como la legislación de previsión social y de seguridad social de los empleados o trabajadores que contrate a su servicio para la explotación de la cafetería.
11.- Cumplir lo dispuesto por la legislación de actividades recreativas y espectáculos públicos; y de máquinas recreativas y xx xxxx.
12.- Cumplir lo dispuesto por la legislación higiénico-sanitarias para establecimientos del Grupo I de la Orden del Consejero de sanidad de Gobierno Xxxxx, de 15 xx xxxxx de 2002.
13.- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, del Tabaco, asumiendo el adjudicatario, en todo caso, las posiciones de persona responsable prescrita por el artículo 21 de esta Ley.
14.- Cumplir lo dispuesto por la legislación para la prevención de las drogodependencias en materia de limitaciones del suministro y venta de bebidas alcohólicas y de tabaco
15.- Respetar el horario que se determine y permanecer abierto todos los días del año, sin perjuicio de horarios especiales y cierres puntuales autorizados expresamente por el órgano de contratación.
Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Se considerarán también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del estudio.
De conformidad con lo establecido en el articulo 38.1 de la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx de Integración Social de los Minusválidos, el contratista que cuente en plantilla con 50 o más trabajadores vendrá obligado a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. La discapacidad computable a estos efectos es la reconocida y acreditada en un grado igual o superior al 33 por ciento. Esta obligación habrá de cumplirse durante toda la vigencia del contrato. De manera excepcional, el contratista podrá
quedar exento de esta obligación de contratación de personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, debiendo en este supuesto justificar el contratista la aplicación de las medidas alternativas exigidas en el citado Real Decreto.
CLÁUSULA 23. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elabotración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de ese carácter, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, y a las siguientes reglas:
a) El contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
a) Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente de la señalada.
b) Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, el contratista se compromete a no revelar, tranferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
c) El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
d) El contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
- A este respecto, el contratista deberá entregar al órgano de contratación, antes del inicio de los trabajos, una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar
el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, el contratista entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto el contratista como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
- Una vez realizada la prestación objeto del contrato, deberán devolverse todos lso soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del contratista. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante del contratista y por un técnico municipal del Departamento que haya iniciado el expediente de contratación en la que consten tales circunstancias.
CLÁUSULA 24. ABONOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
El importe del servicio realizado se hará efectivo en la forma y periodicidad que se establezca en el Punto 12 de la carátula xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
El importe del servicio realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato
VI. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 25. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
Una vez finalizado el contrato se revisará el inventario; y de las faltas o deterioros acreditados y no producidos por el uso normal de los bienes, responderá la adjudicataria. ( y ello , teniendo en cuenta y acorde a que realizada la adjudicación y previa al inicio de la ejecución de la prestación del servicio, la Adjudicataria y el órgano de contratación elaborarán inventario de todos aquellos bienes de hostelería que el Ayuntamiento ha instalado en el bar y la cocina de la casa de Cultura).
CLÁUSULA 26. RECEPCIÓN, PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste se haya
realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Cumplidos los trámites referidos en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el correspondiente acta. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las oportunas instrucciones para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
En el plazo de un mes desde la fecha del acta de recepción deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
El plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción o de conformidad será el establecido en el Punto 14 de la carátula. Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA 27. ESPECIALIDADES DE LOS CONTRATOS DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS
No existe
CLÁUSULA 28. DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OTRAS PENALIDADES
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias ( en el Punto 18)
CLÁUSULA 29. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
29.1. Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto en el punto 25 de la
carátula de este pliego o, en los casos no previstos, cuando concurran las circunstancias previstas en el TRLCSP. Esto es:
29.1.1. Modificaciones previstas:
El contrato podrá modificarse si en el punto 22 de la carátula de este
pliego está prevista esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puede afectar y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP.
29.1.2. Modificaciones no previstas:
Los contratos sólo podrán modificarse cuando concurran las circunstancias y con los límites previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
29.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del TRLCSP, cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que lso
mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos a reclamar indemnización por dichas causas.
29.3. Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso.
CLÁUSULA 30. REVISIÓN DE PRECIOS
Se aplicará la fórmula o sistema de revisión de precios en los términos establecidos en el Punto 16 de la carátula, y de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
CLÁUSULA 31. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN DE LA EMPRESA CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
31.1. Subcontratación: conforme se fije en el Punto 17 de la carátula xxx Xxxxxx de cláusulas Administrativas.
31.2. Cesión del contrato: Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
31.3. Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato:
En los casos de fusión de empresas en las que participe el contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorvente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre
que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
31.4. Comprobación de los pagos a los subcontratistas/suministradores adjudicatarios de los contratos públicos: El Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, han de hacer a los subcontratistas
o suministradores que participen de los mismos.
A tal fin los contratistas adjudicatarios remitirán, cuando el Ayuntamiento lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato junto con las condiciones que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo deberán aportar cuando el Ayuntamiento lo solicite, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos en los plazos legalmente establecidos.
El incumplimiento de tales obligaciones dará lugar a la apertura de un procedimiento incidental para la aplicación de las penalidades previstas en los puntos 14 o 17 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
CLÁUSULA 32. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causa específica de resolución del contrato el incumplimiento defectuoso reiterado de la prestación objeto del contrato y de los términos contenidos en la oferta presentada por el contratista.
Además de las señaladas en el artículo 223 del TRLCSP, serán también causas de resolución, las indicadas en el artículo 308 del TRLCSP.
En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos, se estará a lo establecido en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
VII. NORMATIVA APLICABLE, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS, CUESTIÓN DE NULIDAD Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 33. NORMATIVA APLICABLE
Por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula y en el pliego de prescripciones técnicas.
Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Por el Real Decreto 817/2009
Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por la Orden de 8 xx Xxxxx de 1972 por el que se aprueba el Pliego de
Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos.
Por la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
Por el Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955.
Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma.
Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
CLÁUSULA 34. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado y acordar, en su caso, su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos establecidos en el TRLCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Pública.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Contra dichos acuerdos podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria
del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.
CLÁUSULA 35. RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
No cabe al caso.
EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DEBERÁ INTERPONERSE EN EL REGISTRO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI (C/ DONOSTIA Nº 1 XXXXXX XXXX, XX 00000 XX XXXXXXX-XXXXXXX)
Actos susceptibles de recurso especial en materia de contratación:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se consideran actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos
de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) El acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación. Contra los actos enumerados en los apartados a), b) y c) no procederá la interposiciópn de recursos administrativos ordinarios.
Inciación del procedimiento y plazo de interposición:
Todo aquél que se proponga interponer recurso especial en materia de contratación contra alguno de los actos indicados en el artículo 40.1 y
40.2 del TRLCSP, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación (Registro General del
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx) en el plazo previsto en el párrafo siguiente para la interposición del recurso.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación. No obstante lo anterior:
a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispon en el artículo 158 del TRLCAP.
b) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la
aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
c) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación. El esccrito de interposición del recurso deberá reunir el contenido establecido en el artículo 44.4 del TRLCAP.
CLÁUSULA 36. CUESTIÓN DE NULIDAD
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCAP, podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, a contar (según dispone el apartado 3 del artículo 39 del TRLCAP):
a) Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 154.2 del TRLCAP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
b) O desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las
características de la proposición del adjudicatario que fueronm determinantes de al adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCAP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Fuera de estos supuestos, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran 6 meses, a contar desde la formalización del contrato.
LA CUESTIÓN DE NULIDAD CONTRACTUAL DEBERÁ INTERPONERSE EN EL REGISTRO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI (C/ DONOSTIA Nº 1 PLANTA BAJA, CP 01010 DE VITORIA-GASTEIZ.
CLÁUSULA 37. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
37.1. Condiciones especiales de ejecución de inserción socio- laboral
Conforme lo establecido en la CARÁTULA la procedencia de la inclusión
37.1.4. Penalidades
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución de insercion socio-laboral dará lugar a la imposición de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será del 1% del importe de adjudicación del contrato, IVA incluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta un máximo legal de un 10%, xxxxxxxxxxxxxxx.Xx reiteracion en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.
ANEXOS Y MODELOS
ANEXO 0 Modelo Notificaciones indispensables para contratar con la Administración
ANEXO I Modelo de proposición económica (a introducir en el sobre A)
XXXXX XX Modelo de declaración jurada de validez de datos del registro de contratistas del gobierno Xxxxx, o en su caso, del Estado
ANEXO III Modelo de declaración jurada
ANEXO IV Documentación que deben aportar las empresas extranjeras
ANEXO V Modelo de solvencia económica y financiera
ANEXO VI Modelo de aval de entidad financiera (garantía definitiva del adjudicatario)
ANEXO VII Modelo de aval de certificado de seguro de caución (garantía definitiva del adjudicatario)
ANEXO VIII Modelo de declaración de UTE
ANEXO IX Modelo de designacion como confidencial de informaciones facilitadas por el licitador (a introducir en el sobre al que se refiera)
ANEXO X Declaración responsable de cumplimiento de las
condiciones especiales de Ejecución.
XXXXX XXX ( adjuntar a sobre B/documentación administrativa) JUSTIFICANTE DE VISITA OBLIGATORIA
ANEXO 0 MEDIO PARA REALIZAR COMUNICACIONES- NOTIFICACIONES.CONFORME LEY 39/2015
D/Dña. ………………………..con D.N.I. …………………., en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa ………………. .(pongase la razón social de la empresa), con N.I.F………… en el procedimiento de contratación ……………… ……………………………………………….., formula la siguiente declaración responsable:
Que la licitadora ……………………………………………………………………….
cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones, son los siguientes:
Domicilio (calle, nº, piso, código postal, población y provincia)
……………………………………………………………………………………………
……………………
…………………………………………………………
Teléfono/s: ………………………/… /
(movil)………………………
Fax: ………………………………
Dirección de correo electrónico: …………………………
Persona de contacto: ………………………………………………
Nota: Téngase en cuenta que los requerimientos, comunicaciones y notificaciones, se efectuarán preferentemente a la dirección de correo electrónico por Vd. Indicada.
En …………., a………………de……………… de 201….
Fdo:
Sello de la empresa
ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (A INTRODUCIR EN EL SOBRE A)
D...................................................................... con domicilio en ,
xxxxx, y provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de ............................., con domicilio en ,
calle ..................................Tfno ................................y N.I.F......................., bien
enterado de los Pliegos de Condiciones. se compromete a llevar
a cabo la realización de los trabajos objeto del mismo por un precio de
……………………… IVA incluido.
El importe de la oferta económica sin IVA asciende a la cantidad de …..
El importe del IVA asciende a la cantidad de El tipo de IVA aplicado es %
TODAS LAS CANTIDADES DEBERÁN EXPRESARSE CON DOS DECIMALES
(En caso de contradicción entre la cantidad en letra y en número, se dará validez a la expresada en letra).
La presentación de la oferta supondrá la aceptación de las condiciones administrativas y técnicas de los pliegos que obran en el expediente.
(FECHA Y FIRMA)
XXXXX XX MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO XXXXX, O EN SU CASO, DEL ESTADO
D. ,con domicilio
en ,calle
....................................................................., y provisto de
D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de
............................., con
domicilio en ..............................., calle Tfno
................................y N.I.F. ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado) y en especial los relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCAP.
(FECHA Y FIRMA)
ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN JURADA
D. ,con domicilio
en..................................................,calle.................................................................
....., y provisto de D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de ............................., con domicilio en ,
calle ..................................Tfno ................................y N.I.F. ,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Que ni él ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus miembros se hayan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del TRLCAP.
Que él y la empresa a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
(FECHA Y FIRMA)
ANEXO IV DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar en el sobre ‘B’ la siguiente documentación:
1.- Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Todo ello traducido de forma oficial al castellano o al Euskera.
1.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido al castellano o euskera. 2.- Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso al Fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3.- Declaración responsable, en castellano o en euskera, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 60 del TRLCAP.
4.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido de forma oficial al castellano o euskera, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes del país del poder adjudicatario.
5.- En el supuesto de exigir clasificación para los empresarios no españoles de Estado miembro, será suficiente que acrediten ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia técnica, económica y financiera, conforme a lo previsto en este pliego
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por
Estados Miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 84 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.- El licitador deberá prestar garantía provisional cuando así se exija en este pliego.
7.- Aquellas empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos, deberán acreditar:
a) La capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente en la que se haga constar, que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditará su capacidad de obrar.
a) que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la
Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
b) documentalmente, que tiene abierta sucursal con domicilio en España, con designación de sus apoderados o representantes para sus operaciones.
c) Que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
d) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del IVA sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 16 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
ANEXO V MODELO DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
D……………………………………….. en calidad de del
Banco …………………………..
CERTIFICA
En relación a su solicitud de acreditación de su solvencia y capacidad económica-financiera le comunicamos que su entidad (nombre del licitador)
………………….. con C.I.F./D.N.I. (del licitador) con
domicilio social o personal (del licitador) opera,
a nuestro juicio, con completa y absoluta solvencia económica y financiera desarrollando su actividad con total normalidad.
Esta información se ofrece de manera confidencial, sin que pueda ser utilizada fuera del contexto de la solicitud de la propia compañía y en ningún caso debe entenderse esta carta como garantía o promesa de garantía.
Y para que así conste donde sea necesario, expido el presente certificado en (localidad) …………… a (fecha) …… de de
…………
FIRMA Y SELLO
ANEXO VI MODELO DE AVAL DE ENTIDAD FINANCIERA (GARANTÍA DEFINITIVA DEL ADJUDICATARIO)
“La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ...................................... NIF ......... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ........ en la calle/plaza/avenida
.............................................. C.P. ............ y en su nombre (nombre y apellidos
de los apoderados) , con poderes
suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx con fecha A V
A L A a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
................................................. NIF ,
(En el caso de U.T.E. sin constituir) a: (nombre y apellidos o razón social de los avalados) ........................................................................NIF y
.................................................................... NIF. CONJUNTA
Y SOLIDARIAMENTE,
en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes:
(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado y el número de expediente) ………………….. ante el Ayuntamiento xx XXXXXXXXX , por importe de: (en letra y en cifra)
........................................................................
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx XXXXXXXXX con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)".
NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas y siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios sin constituir, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.
ANEXO VII MODELO DE AVAL DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (GARANTÍA DEFINITIVA DEL ADJUDICATARIO)
"Certificado número ........................ (1) (en adelante asegurador),
con domicilio en ............................, calle ....................................................... y NIF
............... debidamente representado por don (2) ........................................, con poderes suficientes de dicha Entidad para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con fecha……………… A S E G U R A
A (3) .......................................... NIF/CIF (En el caso de U.T.E. sin
constituir) a: (nombre y apellidos o razón social de los avalados)...............................................................NIF. y
........................................................ NIF CONJUNTA Y
SOLIDARIAMENTE, en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra) (4)
...................................................... en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (5)
.........................................., con número de expediente.. ................. en concepto de garantía (6) , para responder de las obligaciones, penalidades y demás
gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en los términos establecidos en el TRLCSP y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelacióno devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP, y legislación complementaria.
En ............., a ......... de ............................ de .201 Firma:"
NOTA: Para el caso de garantías provisionales y definitivas siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios sin constituir, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E. INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO VIII MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE
D............................................................................ con domicilio en calle
......................................................................, y provisto de D.N.I……………….
en nombre propio o en representación de , con domicilio en
..............................., calle ..................................Xxxx y
N.I.F.......................
Y
D........................................................................................., con domicilio en
calle ......................................................................, y provisto de D.N.I
............................., en nombre propio o en representación de
............................., con domicilio en ..............................., calle
..................................Tfno ................................y N.I.F.......................
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ………. % y de ……….% y que nombran representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D……………………………….
(FECHA Y FIRMA)
ANEXO IX MODELO DE DESIGNACION COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR EL LICITADOR (A INTRODUCIR EN EL SOBRE AL QUE SE REFIERA)
D..................................................................................,con domicilio en ,calle
......................................................................, y provisto de D.N.I ,en
nombre propio o en representación de ............................., con domicilio en
..............................., calle ..................................Xxxx y
N.I.F. ,
DECLARA
Que en la documentación aportada en el sobre ……. (designar el sobre a que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
………………………………………….
………………………………………….
………………………………………….
(FECHA Y FIRMA DEL LICITADOR)
ANEXO X DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
D......................................................................,con domicilio en
..................................................,xxxxx , y provisto de
D.N.I .............................,en nombre propio o en representación de
............................., con domicilio en ..............................., calle
..................................Tfno ................................y N.I.F......................., al objeto
de participar en la contratación denominada ,
declara bajo su responsabilidad
Que se compromete, en caso de resultar adjudicatario,al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecucion indicadas en la caratula y en el pliego.
Y para que asi conste, firmo la presenta declaracion en ………… a de
…………………20
(FIRMA DEL LICITADOR)
XXXXX XX ( adjuntar a sobre B/documentación administrativa)
JUSTIFICANTE DE VISITA OBLIGATORIA (A INTRODUCIR EN EL SOBRE
B) : VISITA A INSTALACIONES TODOS LOS EDIFICIOS COMPRENDIDOS EN EL OBJETO DEL CONTRATO AMBITO ESPACIAL DE LA MISMA
D/Dña. ……………………………………………………………………..., con D.N.I.
…………………., en nombre propio o de la persona física/jurídica a la que representa … ..(póngase la razón social de la empresa), con N.I.F………………………………., en el procedimiento de contratación SERVICIO BAR /LOCAL PISCINA DE TITULARIDAD MUNICIPAL realizó la
visita y revisión del edificio municipal:
Los inmuebles e instalaciones para los que se contrata el servicio son:
Bar/Local Instalacion Deportiva Piscina , sita en la Labastida, con todas sus dependencias, anejos, instalaciones y accesos de entrada.
POR EL LICITADOR POR EL AYTO. LABASTIDA
En Labastida a de de 2.018.