BASES DE CONDICIONES
BASES DE CONDICIONES
Llamado para Servicio de Seguridad Integral Setiembre 2019
Índice –
A. Instrucciones a los Proponentes. 4
A.1 Disposiciones generales. 4
A.1.1 Preparación de la Propuesta. 4
A.2.1 Condiciones generales. 4
A.2.3 Documentos integrantes de la Propuesta. 5
A.2.4 Cantidad de Propuestas. 5
A.2.5 Validez de la Propuesta. 5
A.2.6 Ampliación al período de validez. 5
A.2.8 Costo de elaboración de la Propuesta. 5
A.2.12 Aclaración y corrección de las Bases de Condiciones. 6
A.2.13 Entrega de las Propuestas. 6
A.2.15 Preferencia a los servicios nacionales. 8
A.2.16 Contratos de suma global. 8
A.2.17 Moneda de la Propuesta. 8
A.3 Apertura y evaluación de Propuestas. 8
A.3.1 Acto de apertura de sobres 8
A.3.4 Evaluación Combinada de calidad y costo 9
A.4 Negociaciones y selección 9
A.4.2 Conclusión de las negociaciones. 9
A.5.2 Garantía de fiel cumplimiento del contrato 10
A.5.3 Cambios en el accionariado de la empresa seleccionada. 10
A.5.7 Obligaciones de la firma seleccionada y posteriormente la empresa contratada. 11
A.5.10 Ausencia de relación de dependencia y obligaciones laborales. 12
A.5.11 Causales de rescisión 13
A.5.12 Incapacidad legal, ausencia o fallecimiento 14
A.5.13 Responsabilidad ambiental 14
B.1 Anexo I. Documentación de Admisibilidad 15
B.2 Anexo II. Antecedentes de la Firma. 15
B.3 Anexo III. Alcance del Servicio 15
B.3.1 Servicio de vigilancia activa 15
B.3.2 Sistema de seguridad monitoreada y control de acceso 16
B.4 Anexo IV. Aspectos Económicos. 17
B.5 Anexo V. Criterios de Evaluación 17
A. Instrucciones a los Proponentes. -
A.1 Disposiciones generales. -
El Instituto Nacional xx Xxxxxx (INAC) realiza un llamado para elaborar una lista de prelación y seleccionar una firma, de acuerdo al método de selección basado en calidad y costo, para prestar el servicio de seguridad integral del Instituto, en los términos y condiciones que se expresan en las presentes Bases de Condiciones.
A tales efectos, el INAC llama a empresas interesadas en prestar servicios de vigilancia activa, sistema de alarmas monitoreadas, control de accesos y otros servicios vinculados (en adelante, los “Proponentes”), a presentar una o varias propuestas de servicios (en adelante, la “Propuesta” o las “Propuestas”), la que constituirá la base para las negociaciones y eventual suscripción del contrato con la firma seleccionada. -
A.1.1 Preparación de la Propuesta. –
Los interesados en presentar una Propuesta podrán solicitar una visita al Instituto mediante el correo xxxxxxxxx@xxxx.xx.
A tales efectos, deberán aportar los datos identificatorios que el Instituto entienda pertinentes. Las visitas dispuestas en la presente estarán sujetas a disponibilidad del Instituto y en ningún caso constituirán una obligación para éste.
A.2 De las Propuestas. -
A.2.1 Condiciones generales. -
El INAC se reserva el derecho de desistir de las presentes Bases de Condiciones en cualquier etapa de su realización y de desestimar las Propuestas que no se ajusten a las condiciones del mismo. Asimismo, se reserva el derecho a rechazarlas si no las considera convenientes, sin generar derecho alguno de los Proponentes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
El INAC podrá, por cualquier causa y en cualquier momento antes de que venza el plazo de presentación de las Propuestas o sus prórrogas, modificar las Bases de Condiciones, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por eventuales Proponentes, las que se comunicará por la misma vía que las Bases de Condiciones.
El INAC se reserva el derecho de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las Propuestas, y de iniciar acciones en casos de incumplimiento de la firma ya seleccionada.
No se admitirá como Proponente a ningún funcionario de INAC, ni personas vinculadas con estos, por razones de parentesco hasta el segundo grado. Tampoco se admitirán ex funcionarios que hayan sido destituidos de INAC ni ex funcionarios que se hayan retirado voluntariamente del INAC en un plazo menor a 10 (diez) años, contados a partir de la publicación de las presentes Bases de Condiciones. -
Por el sólo hecho de presentarse al llamado del INAC, se entenderá que el Proponente conoce y acepta sin reservas los términos y condiciones establecidos en las Bases de Condiciones, que renuncia al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa y que
no podrá alegar en caso alguno falta de conocimiento de las normas jurídicas vigentes en la República Oriental del Uruguay.
El presente llamado se rige por el Derecho Privado y por toda la legislación Nacional aplicable; es por ello que, en caso de controversia, serán competentes los Tribunales de la ciudad de Montevideo, de la República Oriental del Uruguay. -
A.2.3 Documentos integrantes de la Propuesta. -
1. Documentación de Admisibilidad
2. Antecedentes de la Firma
3. Alcance del Servicio
4. Aspectos Económicos
5. Información Confidencial (si corresponde)
Las Propuestas deberán cumplir con todas las disposiciones de las presentes Bases de Condiciones e incluir los puntos solicitados en los Anexos I, II, III y IV.-
A.2.4 Cantidad de Propuestas. -
El Proponente podrá presentar más de una Propuesta las que serán evaluadas independientemente. -
A.2.5 Validez de la Propuesta. -
Las Propuestas presentadas deberán tener una validez de 120 días a partir del día siguiente al de la finalización de la presentación de Propuestas. En caso de prorrogarse el plazo de presentación, la validez de la Propuesta se extenderá 120 días a partir de la nueva fecha.
Durante este período, el Proponente deberá mantener su Propuesta original sin ningún cambio. -
A.2.6 Ampliación al período de validez. -
El INAC hará todo lo que esté a su alcance por concluir las negociaciones dentro del período de validez de las Propuestas. Sin embargo, en caso de necesidad, podrá solicitar, por escrito, a todos los Proponentes que entregaron Propuestas antes de la fecha límite de entrega, que amplíen la validez de sus Propuestas.
Si el Proponente acuerda ampliar la validez de la Propuesta, ello se hará sin ningún cambio en la Propuesta original.
El Proponente podrá rechazar ampliar la validez de su Propuesta en cuyo caso, dicha Propuesta no se evaluará más. -
Los términos fijados en el presente documento, salvo que se explicite lo contrario, se computarán en días hábiles. -
A.2.8 Costo de elaboración de la Propuesta. -
El Proponente asumirá todos los costos asociados con la preparación y entrega de la Propuesta. En ningún caso el INAC será responsable por tales costos, independientemente de la forma en que se haga el proceso de selección o el resultado del mismo. -
La Propuesta, así como toda la correspondencia y documentos relacionados con la Propuesta, que sean intercambiados entre los Proponentes y el INAC, serán escritos en idioma español. -
El Proponente no podrá subcontratar los servicios.
El Proponente mantendrá indemne al INAC por cualquier reclamación y/o sanción que se le imponga por reclamos laborales, previsionales de los organismos correspondientes y/o primas, sanciones o recuperos del Banco de Seguros del Estado, iniciados por sus empleados. El deber de indemnizar incluye cualquier gasto que el INAC deba afrontar por cualquier demanda, reclamo, acción, multa, sanción, etc. que cualquier tercero pueda iniciar o reclamar. -
Se admitirá que el Proponente sea un consorcio. A tales efectos, deberá agregar adicionalmente el documento de consorcio o una carta de intención con el compromiso de consorciarse certificado por escribano público, indicando los porcentajes de participación. Los porcentajes de participación se discriminarán según los ítems a realizar por cada empresa. En todos los casos, de resultar seleccionado, los integrantes del Consorcio se obligan especialmente a adecuar el mismo a las exigencias de la Ley
16.060 de 4 de setiembre de 1989, complementarias, modificativas y concordantes, especialmente a inscribirse en el Registro correspondiente.
La Propuesta deberá firmarse de modo que constituya una obligación jurídica para todos los integrantes del consorcio.
En el documento de compromiso de consorcio o consorcio ya constituido debe constar que todos los integrantes serán responsables solidaria e indivisiblemente frente a INAC por el cumplimiento del contrato de acuerdo con las condiciones del mismo. El consorcio deberá designar como representante a uno de sus integrantes, el que estará autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para todos los trámites, gestiones y peticiones referidas al contrato, incluidos los pagos.
En la evaluación de la Propuesta se tendrá en cuenta la solidez de la alianza planteada.
A.2.12 Aclaración y corrección de las Bases de Condiciones. -
Los Proponentes podrán formular por escrito las consultas o aclaraciones que consideren necesarias hasta 5 (cinco) días antes de la fecha prevista para la presentación de las Propuestas. Toda solicitud de aclaración deberá ser enviada por escrito a la dirección de correo xxxxxxxxx@xxxx.xx. Los Proponentes podrán solicitar prórroga para la fecha de presentación de las Propuestas hasta 5 (cinco) días antes de la fecha establecida. Esta solicitud deberá realizarse por escrito y fundamentando la misma. El INAC se reserva el derecho de atender la solicitud o desestimarla, y en caso de admitirla comunicará la prórroga por la misma vía que se comunicaron las Bases de Condiciones.
El Proponente podrá entregar una Propuesta modificada o una modificación de cualquier parte de la misma en cualquier momento antes de la fecha límite para la entrega de la Propuesta. Después de la fecha límite no se aceptarán modificaciones a la Propuesta. -
A.2.13 Entrega de las Propuestas. -
El Proponente deberá entregar un sobre con la Propuesta conteniendo: (i) Documentación de Admisibilidad, que se presentará solo en vía original impresa, (ii) Antecedentes de la Firma, (iii) Alcance del Servicio y (iv) Aspectos Económicos, todo lo cual deberán presentarse en una vía original impresa y una copia papel o digital. Asimismo, en caso de corresponder, deberá agregar la información confidencial de acuerdo a lo dispuesto en el punto A.2.13, en una copia impresa y una copia papel o digital.
El Proponente o un representante autorizado del Proponente, deberá firmar las cartas de entrega originales y deberá rubricar y foliar todas las páginas de su Propuesta. El representante autorizado deberá contar con una carta poder con firma certificada por escribano público o poder general, que deberá adjuntarse a la Propuesta.
Todos los documentos de la Propuesta mencionados anteriormente deberán ser colocados dentro de un sobre cerrado (o contenedor similar) y marcado claramente: “Propuesta Para Servicio de Seguridad Integral”, indicando nombre y dirección del Proponente.
Una Propuesta entregada por un consorcio deberá ir firmada por todos los integrantes para que sea legalmente obligatoria para todos ellos, o por un representante autorizado que tenga una carta poder con firma certificada por escribano público o poder general firmado por el representante autorizado de cada uno de los integrantes. Dicho certificado notarial deberá ser legalizado en caso de ser extranjero y traducido por traductor público nacional en el caso de no estar en idioma español.
Si el sobre que contiene la Propuesta no es cerrado y marcado tal como se indica, el INAC no asumirá responsabilidad alguna por el extravío, pérdida o apertura prematura de la Propuesta.
Por la sola presentación de su Propuesta, el Proponente asevera, con valor de declaración jurada, que la misma cumple sustancialmente con todos los requisitos establecidos en las presentes Bases de Condiciones y que la información proporcionada es cierta, auténtica y veraz.
En los documentos de Propuesta presentados por el Proponente, los textos entre líneas, tachaduras o palabras superpuestas a otras, serán válidos solamente si llevan las iniciales de la(s) persona(s) que haya(n) firmado la Propuesta. Dichas iniciales deberán ser originales, manuscritas y hechas por las mismas personas firmantes.
La Propuesta o sus modificaciones deberán ser enviadas x Xxxxxx 545, planta baja, Mesa de Entrada (lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas) y serán recibidas por INAC a más tardar el lunes 30 de septiembre de 2019 a las 16.00 horas, o en cualquier ampliación de esta fecha límite. Toda Propuesta o su modificación que reciba el INAC después de la fecha límite será declarada como recibida tarde, rechazada y devuelta.
El INAC podrá rechazar propuesta que no cumplan con los requisitos formales establecidos en las presentes Bases de Condiciones. -
En caso de que los Proponentes presentaren información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 literal I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008, la misma deberá ser entregada en tal carácter en un sobre cerrado y marcado claramente: “Información confidencial”, indicando nombre y dirección del Proponente. A esos efectos, deberá presentarse en la Propuesta un “resumen no confidencial”, breve y conciso, en mérito a lo dispuesto en el Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010.
No se considerará en ningún caso como confidencial los Aspectos Económicos. -
A.2.15 Preferencia a los servicios nacionales. -
Se deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 41 y 44 de la Ley Nº 18.362 del 6 de octubre de 2008, reglamentados por Decreto Nº 13/2009 del 13 de enero de 2009 y por Decreto Nº 371/2010 de 14 de diciembre de 2010 respectivamente, disposiciones complementarias, modificativas y concordantes.
De no brindarse la información requerida en la normativa citada, no se aplicará la preferencia. -
A.2.16 Contratos de suma global. -
Se considerará que el Proponente ha incluido todos los precios en su Propuesta, y por lo tanto, no se harán correcciones aritméticas ni reajustes de precio. Sin perjuicio, a los efectos de la ejecución del contrato, se le solicitará que proponga una paramétrica de actualización del precio.
El Proponente garantiza que la Propuesta engloba todo lo requerido en las presentes Bases de Condiciones, por lo que no existirá ningún costo adicional por el servicio para INAC que el allí expresado.
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A.2.17 Moneda de la Propuesta. -
La moneda para presentación de la Propuesta será el peso uruguayo. -
A.3 Apertura y evaluación de Propuestas. -
A.3.1 Acto de apertura de sobres. -
Recibidas las Propuestas, la apertura de las mismas se hará en forma pública el martes 0x xx xxxxxxx xx 0000 x xxx 00.00 xxxxx xx Xxxxxxx en Xxxxxx 000, xxxx 0, XX 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, en presencia xx xxxxxxxxx público y de los Proponentes o sus representantes, que deseen asistir.
No podrá introducirse modificación alguna en las Propuestas presentadas, pudiendo, no obstante, los presentes, formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
Serán abiertos todos los sobres que se presentaron al llamado, excluyéndose únicamente el sobre con información confidencial si correspondiere.
Dicho acto estará presidido por un escribano público y en el mismo se leerá en voz alta: (i) el nombre de la empresa que presenta la Propuesta, (ii) modificaciones a la Propuesta entregadas antes de la fecha límite para la entrega de Propuestas, y (iii) cualquier otra información que se estime apropiada.
Los sobres se entregarán al Comité de Evaluación de INAC designado a los efectos de evaluar las Propuestas.
Finalizado el acto se labrará acta que será firmada por el escribano actuante y los Proponentes que lo deseen hacer, quienes podrán dejar consignadas las constancias que estimen necesarias. -
El Proponente no podrá alterar ni modificar su Propuesta de ninguna forma luego de la fecha límite para la entrega de Propuestas. -
La evaluación de la Propuesta incluirá todos los tributos aplicables y en caso de no estar discriminados se entenderá que están incluidos. -
A.3.4 Evaluación Combinada de calidad y costo. -
Para el método de evaluación utilizado en el presente llamado el puntaje total es calculado ponderando los puntajes de antecedentes de la firma, alcance del servicio y aspectos económicos y valorándolos de acuerdo a la siguiente ponderación: Antecedentes de la Firma 10%, Alcance del Servicio 40% y Aspectos Económicos 50%.
Para que la Propuesta integre el orden de prelación, debe calificar por encima o igual al 50% en cada rubro, de lo contrario será rechazada.
El Proponente que obtenga el puntaje total combinado más alto será invitado a las negociaciones para acordar el contenido del contrato a suscribirse. -
A.4 Negociaciones y selección. -
Las negociaciones se iniciarán luego de la notificación a los Proponentes de la lista de prelación, con el Proponente o el/los representante(s) del Proponente que obtuvo el primer lugar en la lista de prelación.-
A.4.2 Conclusión de las negociaciones. -
Las negociaciones concluirán con la suscripción del contrato, el cual será rubricado por INAC y por el Proponente o su representante debidamente autorizado.
Si las negociaciones fracasan, el INAC informará al Proponente por escrito todos los aspectos pendientes y desacuerdos y dará al Proponente una oportunidad final para responder. Si el desacuerdo persiste, el INAC terminará las negociaciones e informará al Proponente. Luego INAC invitará al Proponente cuya Propuesta haya recibido el siguiente mejor puntaje para negociar el contrato; y así sucesivamente hasta que se acuerde con un Proponente el contenido del contrato a firmarse. -
A.5 Contrato. -
El plazo del contrato será de un año, y podrá renovarse de forma automática por períodos iguales, salvo comunicación de una de las partes en contrario. -
A.5.2 Garantía de fiel cumplimiento del contrato. -
El INAC solicitará una garantía de fiel cumplimiento del contrato a la empresa que resulte seleccionada en el marco de las presentes Bases de Condiciones. La garantía deberá ser a la orden de INAC, mantenerse vigente durante la duración del contrato y no se admitirán garantías personales de especie alguna.
El monto de la garantía será de USD 15.000 (dólares americanos quince mil). La garantía referida deberá ser aceptable a juicio del INAC. -
A.5.3 Cambios en el accionariado de la empresa seleccionada. -
El Proponente y posteriormente la empresa contratada deberá notificar a INAC, mediante comunicación escrita, la modificación de los estatutos en cuanto impliquen cambios en la estructura societaria, la modificación en los integrantes del Directorio y/o la reducción en el capital social. INAC podrá solicitar la documentación auténtica que acredite dichos extremos y la empresa contratada deberá remitirlos en un plazo máximo de 10 días. -
El Proponente y posteriormente la empresa contratada será responsable de atender todas las obligaciones fiscales que surjan del contrato. -
Los pagos se practicarán a mes vencido de acuerdo al Protocolo de Pagos de INAC. A tales efectos, la empresa contratada deberá presentar la factura correspondiente dentro de los 5 primeros días hábiles del mes.
La Tesorería del INAC hará efectivo los pagos el día 25 del mes siguiente al de la prestación de los servicios o el siguiente día que sea hábil en caso que sea inhábil. En caso que la Empresa Contratada no presente la factura en tiempo y forma, los pagos se podrán retrasar sin responsabilidad alguna de INAC.
Los pagos se harán en pesos uruguayos y por medios electrónicos. -
El Proponente deberá ofrecer un servicio de vigilancia activa a la orden del INAC durante la vigencia del contrato, cumpliéndose en los días, horarios y lugares que este le señale. El cumplimiento cabal de los días, horarios y lugares dispuestos por INAC es de vital importancia para éste y su no cumplimiento en tiempo y forma se considerará un incumplimiento grave del contrato, que podrá dar lugar a la rescisión del contrato por parte de INAC.
El Proponente deberá ofrecer un servicio de alarmas y cámaras monitoreadas, con respuesta inmediata ante emergencias y mantenimiento mensual.
En el Anexo III se detallan los servicios requeridos.
Sin perjuicio de lo referido, el Proponente podrá ofrecer los servicios que entienda necesarios a los efectos de garantizar la seguridad integral del Instituto. -
A.5.7 Obligaciones de la firma seleccionada y posteriormente la empresa contratada. -
La firma seleccionada y su personal deberán guardar estricta y absoluta confidencialidad y reserva respecto de toda la información a la que tenga acceso o se genere en virtud de las presentes Bases de Condiciones. A tales efectos, entre otras actividades que entienda pertinente, deberá informar acerca de la confidencialidad a su personal e incluir una cláusula de confidencialidad en los contratos que celebre con el personal adjudicado al servicio.
La misma deberá cumplir con las prestaciones acordadas, ajustándose estrictamente a las condiciones establecidas en las presentes Bases de Condiciones. No podrá transferir o ceder sus derechos a terceros ya sea a título oneroso o gratuito, salvo previa autorización expresa de INAC.
La firma seleccionada será responsable por los daños y perjuicios que provocase su personal, a funcionarios y bienes de INAC o de terceros (incluido los propios empleados de la empresa contratada), debiendo asumir sus costos y responsabilidades.
La misma se compromete a comunicar al INAC, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes.
El INAC podrá solicitar el cambio provisorio o definitivo del personal afectado a la prestación del servicio de forma justificada.
La empresa contratada será el único responsable por cualquier accidente de su personal, liberando de toda obligación al INAC, quien se reserva además el derecho de exigir a la empresa contratada los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como condición previa al pago de los servicios prestados.
La empresa contratada se obliga a reintegrar al INAC cualquier suma de dinero que el INAC tuviera que abonar por cualquiera de los conceptos a su cargo de acuerdo a las presentes Bases de Condiciones, pudiendo ejercer el INAC derecho de retención o la correspondiente acción de repetición contra la empresa contratada.
La empresa contratada será la única responsable de la seguridad de las personas, equipos y materiales. -
En caso que no se cumpla con las estipulaciones de las presentes Bases de Condiciones o de las disposiciones establecidas en el contrato a suscribirse, el INAC podrá aplicar las siguientes multas, las
que se descontarán sin derecho a reclamo alguno de los saldos pendientes de la empresa contratada con el INAC o en su caso, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato:
Primer incumplimiento: una multa de U$S 100 (dólares estadounidenses cien). Segundo incumplimiento: una multa de U$S 200 (dólares estadounidenses doscientos).
Tercer incumplimiento y subsiguientes: una multa de U$S 500 (dólares estadounidenses quinientos), quedando el INAC habilitado para rescindir el contrato.
Las multas se aplicarán sin perjuicio de otras sanciones específicas establecidas en el contrato y su valor podrá variar dependiendo del monto del contrato a celebrarse. -
La firma seleccionada incurrirá en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el sólo vencimiento de los términos o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. -
A.5.10 Ausencia de relación de dependencia y obligaciones laborales. -
La relación que se originará con la empresa contratada será una relación exclusivamente comercial entre partes iguales e independientes, sin que exista relación laboral de especie alguna.
En consecuencia, la empresa contratada se obliga a restituir a INAC la totalidad de las sumas que de conformidad a lo dispuesto por las Leyes 18.099 de 24 de enero de 2007 y 18.251 de 6 de enero de 2008 y demás normas complementarias, modificativas y concordantes, INAC debiera abonar en su calidad de responsable subsidiario o solidario, por concepto de las obligaciones laborales de la empresa contratada hacia su personal afectado al servicio de INAC, así como de las contribuciones a la seguridad social o entidad previsional que corresponda, de la prima por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado en relación a dichos empleados.
La retribución a los empleados asignados por la empresa contratada al cumplimiento de las tareas, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. El incumplimiento por parte de la empresa contratada en el pago de las mencionadas retribuciones será causal de rescisión del contrato por su exclusiva responsabilidad.
La empresa contratada deberá restituir a INAC las costas y costos devengados en los juicios que se pudieran promover contra INAC reclamando los referidos conceptos, más los intereses bancarios corrientes por las operaciones activas devengadas desde la fecha de pago efectuado por INAC hasta la fecha de su total retribución por parte de la empresa contratada.
La empresa contratada deberá remitir a INAC la documentación que acredite estar al día con las obligaciones que se refieren en la presente cláusula de forma mensual y previa a la fecha de pago del precio del contrato, debiendo remitir respecto de sus dependientes:
A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional.
B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990).
C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
D) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y, en su caso, convenio colectivo aplicable.
Asimismo, podrá requerir los datos personales de todo el personal comprendido en la prestación del servicio a efectos de realizar los controles que estime pertinentes.
En caso de no remitirse en tiempo y forma o no estar al día, el INAC podrá retener los pagos hasta su regularización, sin incurrir en responsabilidad de ninguna índole. -
A.5.11 Causales de rescisión. -
El INAC podrá rescindir el contrato, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, en los casos enunciados en las presentes Bases de Condiciones, en el contrato y aquellos que se consideren faltas graves.
A modo enunciativo, se considerarán faltas graves referidas al personal asignado al servicio de vigilancia activa:
a) El incumplimiento de los días, horarios y lugares dispuestos por el INAC.
b) La asistencia irregular que configura un desinterés o abandono del servicio, cualesquiera sean las razones que se aduzcan.
c) La constatación de síntomas de ingesta de alcohol o cualquier sustancia psicotrópica prohibida durante el servicio.
d) Las faltas de respeto graves en el lugar del servicio, ya sea entre compañeros de servicio, funcionarios, o terceros.
e) Pernoctar en las instalaciones del Instituto sin la debida comunicación y autorización.
f) El incumplimiento en el uso de los uniformes de trabajo asignados.
g) El incumplimiento del uso del chaleco antibalas o del permiso de porte xx xxxxx vigente por parte de los servicios armados.
h) El incumplimiento en sus rutinas de supervisión y mantenimiento.
i) El incumplimiento de la obligación de confidencialidad.
A modo enunciativo, se considerarán faltas graves referidas al servicio de seguridad monitoreada:
a) Incumplimiento de forma reiterada del tiempo de respuesta establecido en la propuesta de la empresa.
b) No prestar en tiempo y forma el servicio de mantenimiento.
Asimismo, a título enunciativo, se considerarán faltas graves referidas a la empresa contratada:
a) El incumplimiento de la obligación de confidencialidad.
b) Cuando el INAC verifique un incumplimiento en una o más de las condiciones estipuladas en las presentes Bases de Condiciones y sus anexos, que merezca, a su criterio, la calificación de grave.
c) Cuando los servicios no se encontrasen ejecutados con arreglo al contrato y se hubiera otorgado plazo a la firma seleccionada para subsanar los defectos, sin que lo haya hecho.
d) Cuando la empresa contratada seleccionada resulte culpable de fraude, negligencia o contravención a las obligaciones estipuladas en el contrato.
La enunciación xx xxxxxx graves dispuesta precedentemente no es taxativa.
En caso de verificarse la rescisión del contrato por cualquiera de las causas descriptas en la presente, la empresa contratada quedará inhabilitada para prestar servicios nuevamente al INAC. -
A.5.12 Incapacidad legal, ausencia o fallecimiento. -
En caso que la empresa contratada sea unipersonal y devenga incapaz, ausente o fallezca, el contrato quedará rescindido de pleno derecho.
El INAC podrá considerar, según las circunstancias y la situación, la posibilidad de admitir las propuestas que formulen los sucesores o representantes legales, debidamente acreditados, de tomar a su cargo la continuación de la prestación del servicio. En ninguno de los casos señalados, sus sucesores o representantes legales tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna. -
A.5.13 Responsabilidad ambiental. -
Es de especial interés de INAC procurar la responsabilidad ambiental de todas las empresas que le provean bienes, obras o servicios. Al respecto, la empresa contratada deberá cumplir con todas las normas de protección al medio ambiente vigente en Uruguay durante la duración del contrato. El incumplimiento de dichas normas o de la entrega de información al respecto es causal de rescisión de este contrato. -
B. Anexos.
B.1 Anexo I. Documentación de Admisibilidad. -
a. La identificación del Proponente, debiendo presentar certificado notarial de existencia, vigencia, personería jurídica y representación o documento análogo de origen extranjero que reúna los mismos requisitos (expedido por autoridad competente) en donde se acrediten tales extremos. Dicho certificado notarial deberá ser legalizado en caso de ser extranjero y traducido por traductor público nacional en el caso de no estar en idioma español.
b. En caso de Xxxxxxxxx, se deberá presentar lo establecido en la cláusula A.2.11 “Consorcio” de esta solicitud.
c. Constitución de domicilio electrónico y legal en Montevideo, Uruguay. Se deberá constituir un domicilio electrónico y un domicilio legal en Montevideo a los efectos legales del presente llamado mediante declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa y con certificación notarial de firmas.
d. Certificado de BPS y DGI vigentes, o en su defecto certificado de la autoridad tributaria y fiscal que corresponda, en el país de origen de la empresa Proponente, que acredite estar al día en el pago de sus obligaciones. -
B.2 Anexo II. Antecedentes de la Firma. -
a. Reseña de la organización de la firma.
b. Descripción de los antecedentes de la firma en lo que refiere a prestaciones de servicios de vigilancia activa y sistema de alarmas monitoreadas.
c. Referencias de prestaciones similares de otros clientes. -
B.3 Anexo III. Alcance del Servicio. -
B.3.1 Servicio de vigilancia activa. -
La empresa proponente deberá adecuarse a los turnos solicitados y a los perfiles del personal a asignar. El INAC solicita se cotice al menos los siguientes servicios de vigilancia activa:
1) Ubicación: Xxxxxx 000, Xxxxxx Xxxx (acceso principal) Horario: 24 horas en turnos de 8 horas cada uno
Primer turno: de 10.00 a 18.00 horas – servicio con arma. En horario de atención al público. Segundo turno: de 18.00 a 02.00 horas - servicio con arma.
Tercer turno: de 02.00 a 10.00 horas – servicio con arma.
2) Ubicación: Xxxxxx 000, Xxxx 0 (xxxxxx xx Xxxxxx 000 x Xxxxxx 000), Xxxxxxxxxx Horario: 10 horas, de 8 a 18.00 horas
Servicio de conserjería: servicio sin arma.
3) Ubicación: Xxxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxx (xxxxxx xxxxxxxxx), Xxxxxxxxxx Horario: 10 horas, de 8.30 a 18.30 horas (más extras por cursos de idiomas).
Servicio de conserjería: servicio sin arma.
El Proponente podrá incluir otros servicios que considere pertinentes a los efectos de cumplir el servicio de seguridad integral del INAC.
Se considerará especialmente:
a. La posibilidad de comunicarse con el Guardia fuera de horario habitual de trabajo del Instituto, por ejemplo, a través de un teléfono celular asignado al mismo.
b. La presentación de un plan de trabajo para horario laboral del Instituto y fuera del horario laboral, especialmente este último.
c. La existencia de un plan de contingencia.
d. La comunicación con antelación suficiente de todos los cambios en el personal asignado a los servicios.
e. La inclusión del servicio de custodia y entrega de las llaves de los vehículos y del Instituto (Misiones y Rincón 545).
f. La debida acreditación del cumplimiento de la normativa vigente por parte de los Guardia de Seguridad.
g. La supervisión cercana.
B.3.2 Sistema de seguridad monitoreada y control de acceso. - El Proponente deberá indicar:
a. Descripción y documentación de los equipos a instalar (centrales, sensores, cámaras, etc.).
b. Descripción del servicio de respuesta inmediata.
c. Descripción del servicio de mantenimiento ofrecido.
El Proponente deberá ofrecer el sistema de seguridad monitoreada y control de acceso que entienda pertinente a los efectos de cubrir la seguridad de los tres edificios del INAC, teniendo en cuenta los distintos puntos de acceso y la circulación de los valores.
Se considerará especialmente:
a. La posibilidad de incorporar al nuevo sistema de seguridad electrónica parte de los equipos actualmente instalados.
b. La presentación de un plan de respuesta en caso de activación de alarma.
c. La presentación de un sistema de alarmas monitoreadas y cámaras que abarque la totalidad de las áreas del Instituto.
d. La revisión y actualización de los sistemas de control de acceso en los distintos puntos de ingreso/egreso/pasaje de los edificios.
e. Especificar si los equipos se entregan en modalidad de venta o comodato y la inclusión de un plan de actualización.
f. Establecer servicio de mantenimiento y reparaciones.
B.4 Anexo IV. Aspectos Económicos. -
El Proponente deberá cotizar el servicio objeto del presente llamado estableciendo el precio por hora antes de impuestos en pesos uruguayos por el servicio de Vigilancia Activa, indicando los impuestos aplicables al caso.
Por el servicio de Sistema de Seguridad Monitoreada, deberá cotizar equipamiento, instalación y mantenimiento preventivo y reactivo.
Asimismo, respecto al precio, deberá especificar los criterios y períodos previstos para su actualización, incluyendo una propuesta de fórmula paramétrica. -
B.5 Anexo V. Criterios de Evaluación. -
Los criterios de evaluación que se aplicarán para puntuar las Propuestas son:
Concepto a calificar | Puntos |
Antecedentes de la Firma | 10 |
Considerará antecedentes y experiencia de la firma en la prestación de actividades similares. | |
Alcance del Servicio | 40 |
Para el Servicio de Vigilancia Activa: adecuación a los turnos solicitados y perfil del personal a asignar. Para el Servicio de Sistema de Seguridad monitoreada: descripción y documentación de los equipos a instalar, del servicio de respuesta inmediata (tiempos de respuesta, etc.) y del servicio de mantenimiento ofrecido. | |
Aspectos Económicos | 50 |
Evaluación del costo del servicio. | |
TOTAL | 100 |