ACUERDASE APROBAR EL ANEXO CONTABLE PARA LOS CONTRATOS DE OPERACIONES PETROLERAS DE ADMINISTRACIÓN Y PRODUCCIÓN INCREMENTAL Y CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
ACUERDASE APROBAR EL ANEXO CONTABLE PARA LOS CONTRATOS DE OPERACIONES PETROLERAS DE ADMINISTRACIÓN Y PRODUCCIÓN INCREMENTAL Y CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 189-2005
Guatemala, 1 xx xxxxx de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Hidrocarburos establece que se debe contar con un instrumento contable que norme las operaciones petroleras en donde se establezcan las reglas, principios y procedimientos a observarse durante la vigencia del contrato para la presentación y contenidos del presupuesto, adquisición de bienes y servicios, inventarios, auditorias y revisiones de los costos, gastos e inversiones, y los procedimientos de aprobación ministerial que forme parte de los contratos, el cual deberá ser aprobado mediante Acuerdo Gubernativo, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, elaboró el Modelo de Contrato de Administración y Producción Incremental y el Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y sus anexos, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas obtuvo la opinión favorable de la Comisión Nacional Petrolera, como lo establece el artículo 50, literal a) inciso i) de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 4 del Reglamento de Convocatoria para la Celebración de Contratos de Operaciones Petroleras, Acuerdo Gubernativo número 754-92 de fecha 7 de septiembre de 1992 y sus reformas.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ACUERDA:
Artículo 1. APROBACION DEL ANEXO CONTABLE. Se aprueba el Anexo Contable para los Contratos de Operaciones Petroleras de Administración y Producción Incremental y Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, que a continuación se detalla:
Anexo Contable de los Contratos de Operaciones Petroleras de Administración y Producción Incremental y Contrato de Exploración y Explotación, número_______________ celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y _________________el_____ de______________________ dos mil ___________.
Sección I
DEFINICIONES
Además de las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley 109-83 y su Reglamento General, para los efectos de este Anexo Contable, se emplearán las siguientes:
ACTIVOS FIJOS O COSTOS DE CAPITAL: Comprenden los bienes capitalizables de vida útil limitada o perecedera, que se tienen o se adquieren para utilizarlos en los servicios y procesos de cualquier centro y subcentro de costos de las operaciones petroleras.
COSTOS DE EXPLORACION: Comprenden todos los gastos incurridos en la fase de exploración y procesos de cualquier centro y subcentro de costos relacionados a las operaciones de exploración.
COSTOS OPERATIVOS: Son todos los costos, gastos apropiados y efectuados con motivo de las operaciones de producción, a partir de la fecha de inicio de éstas, atribuibles a un área de explotación, excluye costos de activos fijos y/o capital.
AHORRO: Es la reducción de costos y gastos obtenidos por el empleo o aplicación y adopción de medidas o acciones para un mejor aprovechamiento de los recursos financieros realizados por el Contratista, en cualesquiera de los renglones del subcentro de costos de que se trate, durante la ejecución de un presupuesto, cumplida la parte o actividad del programa de trabajo respectivo.
APENDICE: Es el conjunto de formas que el Contratista utilizará para los efectos de la elaboración, presentación y revisión de presupuestos, el cual forma parte de este Anexo Contable.
AUDITORÍA: Es la revisión de campo, de gabinete y cualquier otro procedimiento técnico, financiero o contable efectuado por el Departamento de Auditoría y la Dirección, cada uno dentro de su competencia, que permita verificar las inversiones de exploración, de desarrollo y gastos de operación así como la ejecución del programa de trabajo.
CENTRO DE COSTOS: Es la centralización de costos, gastos e inversiones derivados de la ejecución de un programa de trabajo de este contrato; y se divide en subcentros de costos.
PERIODO CONTABLE: Un año calendario o el lapso de un año dependiendo de la vigencia del contrato.
JUNTA CALIFICADORA: La integrada conforme el artículo 218 del Reglamento General.
LUGAR DE DESTINO: Es el área de contrato, incluyendo el sistema común, oficinas centrales en Guatemala y bodegas del Contratista.
MATERIALES Y SUMINISTROS: Son los bienes tangibles y/o fungibles utilizados en las operaciones petroleras, con excepción de los clasificados como activos fijos.
PRODUCCIÓN BASE: Es la producción de petróleo y gas existente en el campo x xxxxxx del área del contrato de administración y producción incremental a la fecha de vigencia. Esta tasa inicial y sus valores posteriores se determinarán con base a lo estipulado en el anexo F del contrato de administración y producción incremental.
RENGLON GENERAL: Es la división de un subcentro de costos, en costos recuperables, costos no recuperables y los créditos que correspondan a los dos anteriores.
SUBCENTRO DE COSTOS: Es la división de un centro de costos, según la forma número 1 del apéndice.
TASA DE CAMBIO: Es la tasa promedio de compra de dólares de los Estados Unidos de América, en moneda nacional por los bancos habilitados para operar en cambios, publicada por el Banco de Guatemala, o el régimen cambiario vigente, que se aplicará para el cierre de cada mes.
TASA POR SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: Es la tasa que el Estado le reconocerá al Contratista por concepto de la operación, manejo, mantenimiento, transporte y exportación de la producción base existente en el campo a la fecha de vigencia del contrato de administración de la producción incremental. Esta tasa será el valor que se estipule en el contrato y será fija por la duración del mismo.
TRASLADO: Es la internación al país o reexportación de activos fijos, materiales y/o suministros que sean propiedad del Contratista o de una compañía afiliada del mismo, o cuando sea el caso, de un Contratista de servicios petroleros o los subcontratistas de este último. Es también la movilización entre dos o más áreas de contrato cuando correspondan al mismo Contratista.
VALOR DE FACTURA: Es el costo original de adquisición de activos fijos, materiales y suministros, menos los descuentos, más los servicios de fletes, seguros y otros costos similares pagados a terceros desde el lugar de compra hasta el lugar de destino.
Sección II
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto del Anexo Contable
El objeto de este Anexo Contable es el establecimiento de los procedimientos necesarios para la presentación y contenido de presupuestos, adquisición de bienes y servicios, inventarios, auditorias y revisiones de los costos, gastos e inversiones, para verificar los costos recuperables, la participación estatal y la remuneración del Contratista. El Contratista llevará los registros contables que se deriven de la ejecución del contrato de acuerdo con los preceptos establecidos en este Anexo Contable, que muestra las operaciones en su totalidad.
Sistemas Contables
El Contratista podrá llevar el sistema de contabilidad que estime conveniente, observando las normas internacionales de contabilidad (NIC) generalmente aceptadas y las disposiciones legales correspondientes, siempre que cumpla con lo señalado en el numeral 2.1 de este anexo.
Oficina de Gerencia
El Contratista establecerá y operará en la ciudad de Guatemala, una oficina de gerencia, en la cual llevará todos los registros de contabilidad que sean necesarios.
Copias
Para los efectos de este Anexo Contable, el Contratista presentará al Ministerio o a sus dependencias la documentación, según corresponda, en original con tres (3) copias, dos (2) de las cuales en formato digital.
Aplicación de Tasa de Cambio
Para los efectos de este contrato, la tasa de cambio al cierre de un mes calendario se aplicará a todas las erogaciones efectuadas u otra clase de operaciones para el mes en referencia, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 6.4.1, 6.4.4 y 6.4.5 de este anexo.
Unidad Monetaria
El Contratista, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2.2 de este anexo y para los efectos de este contrato, registrará, en dólares de los Estados Unidos de América (de aquí en adelante denominado dólar), todas las operaciones mercantiles que tengan por objeto pagos de servicios u otras erogaciones. Cuando dichos pagos se efectúen en moneda nacional el Contratista los convertirá a dólares utilizando la tasa de cambio aplicable al mes en que se registre la operación de que se trate.
Acuerdo Mutuo
Es entendido que en el caso de que se dieren cambios que modifiquen substancialmente el actual sistema cambiario, las partes acuerdan adecuar el Anexo Contable en lo que fuere necesario.
Sección III
PROGRAMA DE TRABAJO Y PRESUPUESTO
Cada programa de trabajo y presupuesto anual de exploración y explotación contendrá en forma separada las erogaciones a efectuarse, en dólares y en moneda nacional en base a centros de costos, en forma trienal, según el Contrato y el Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, con la codificación que se detalla en la forma número uno (1) del apéndice de este anexo. Así como estados financieros proyectados para el mismo período.
El programa de trabajo y presupuesto de exploración contendrá los siguientes centros de costos:
Costos y gastos a incurrirse fuera de la República;
Costos y gastos a incurrirse en la República; y,
Inversiones de exploración.
El programa de trabajo y presupuesto de explotación contendrá los siguientes centros de costos:
10 Costos y gastos a incurrirse fuera de la República;
Costos y gastos a incurrirse en la República;
41 Inversiones de desarrollo, separadamente por cada una de las áreas de explotación;
50 Inversiones de desarrollo del sistema común;
Gastos de operación, separadamente por cada una de las áreas de explotación; y,
Gastos de operación del sistema común.
Subcentros de Costos:
Los centros de costos identificados en los numerales anteriores se integrarán, cuando sea el caso, con los siguientes subcentros de costos:
001 Gastos generales administrativos:
Comprende los egresos incurridos por la casa matriz del Contratista fuera de la República, así como los incurridos por el Contratista dentro de la República, necesarios para la realización de las funciones de planificación, organización e integración y control a cargo de la administración de la Contratista, encaminadas a obtener el óptimo funcionamiento de la empresa en conjunto. Incluye: Los honorarios, sueldos, salarios y demás prestaciones y emolumentos pagados a funcionarios y empleados que integran las oficinas de la gerencia general, financiera, operaciones y jurídica; así como los servicios de contabilidad, auditoría interna, computación, relaciones públicas, la adquisición y rentas de edificios, mobiliario, equipos, vehículos y otros activos de uso general en la administración; la construcción de instalaciones y su mantenimiento; adquisición de materiales, implementos, utensilios y suministros; contratación de servicios y todo otro egreso similar no atribuible a los demás centros de costos. Todos los egresos anteriormente descritos serán recuperados en el mes que se registren, siempre y cuando sean del período contable de ejecución y distribuidos en partes iguales al contrato o contratos que posea. Se exceptúan los activos fijos o costos de capital y materiales que tienen su procedimiento en el numeral 6.7 de este anexo.
Geología:
Comprende los gastos de carácter técnico entre los que se incluyen sueldos y salarios, operaciones superficiales de campo, estudios de subsuelo, paleontología, geoquímica, fotogeología, sensores remotos, estudios de maduración de rocas sedimentarias y cualquier otra clase de estudios técnicos afines.
Geofísica:
Son erogaciones efectuadas en concepto de sueldos y salarios de personal técnico, de investigaciones aeromagnéticas, de gravedad o sísmica, operaciones relacionadas con procesamiento y reprocesamiento de datos geofísicos.
Pozo exploratorio:
Son erogaciones que comprenden trabajos por concepto de perforación y/o pruebas de evaluación de cualquier pozo exploratorio, que incluye sueldos y salarios de personal técnico.
Pozo de evaluación:
Son erogaciones que comprenden trabajos por concepto de perforación y/o pruebas de evaluación de cualquier pozo de evaluación, que incluye sueldos y salarios de personal técnico.
Pozo de desarrollo:
Son erogaciones que comprenden trabajos por concepto de perforación y/o pruebas de evaluación de cualquier pozo de desarrollo, que incluye sueldos y salarios de personal técnico.
401 Pozos Inactivos:
Son erogaciones que comprenden trabajos por concepto de rehabilitación de cualquier pozo inactivo, que incluye sueldos y salarios de personal técnico.
Terminales:
Comprende los egresos para preparación de terrenos, construcción y mantenimiento y gastos de operación de terminales, así como sueldos y salarios de personal técnico.
Líneas de flujo:
Comprende las erogaciones relacionadas con la construcción, mejoramiento, mantenimiento y gastos de operación de líneas de flujo.
Logística y transporte:
Son egresos relacionados, entre otros, por concepto de sueldos y salarios de personal técnico, construcción, mejoras, mantenimiento de carreteras, campamentos, aeródromos, helipuertos y cualquier servicio de transporte, así como el abastecimiento de materiales y suministros necesarios para el personal de campo.
Edificios, bodegas y terrenos:
Son egresos relacionados con la compra, construcción, mantenimiento de edificios, bodegas y terrenos, así como sueldos y salarios del personal de esta actividad.
Planta y equipo:
Son los egresos efectuados por concepto de construcción, mejora, mantenimiento y gastos de operación de plantas de separación, purificación, proceso, licuefacción o mejoramiento e inyección de hidrocarburos, plantas de azufre y otros subproductos de petróleo o gas natural, asimismo incluye sueldos y salarios de personal técnico de esta actividad.
Servicio, mantenimiento y limpieza xx xxxxx:
Son los egresos efectuados para el mantenimiento, operación, servicio y limpieza xx xxxxx.
Capacitación de personal guatemalteco.
Pagos por hectárea.
Obras de bienestar y asistencia social.
Xxxxxxx y fianzas.
805 Pagos de impuestos y tasas (Impuesto sobre la renta y tasas municipales entre otros).
Los subcentros de costos identificados con los numerales 801 al 805 son los egresos efectuados para dar cumplimiento a los compromisos contractuales y tributarios.
Otros estudios:
Comprende los gastos relacionados, entre otros, por estudios económicos relacionados con la actividad petrolera.
Integración de los centros de costos:
Los centros de costos se integrarán con los siguientes renglones generales: Xxxxxx recuperables, costos no recuperables, créditos contra costos recuperables y créditos contra costos no recuperables, y los respectivos subcentros de costos.
Cada renglón general comprenderá los siguientes grupos de gastos:
Grupo 0: Servicios personales.
Grupo 1: Servicios no personales.
Grupo 2: Materiales y suministros.
Grupo 3: Activos fijos o costos de capital.
Grupo 4: Gastos generales administrativos.
Grupo 5: Imprevistos.
Estos se subdividirán, a su vez, en renglones de gasto de conformidad con la estructura de la forma número 2 del apéndice de este Anexo Contable.
Conformación de los Presupuestos:
La conformación de los presupuestos se hará de acuerdo a la forma número 2 del apéndice la cual se integrará de la manera siguiente:
En la primera columna se registra la codificación que identifica los grupos y renglones;
En la segunda columna se registran los nombres de los renglones de costos, gastos e inversiones del subcentro de costos de que se trate;
En la tercera columna se registran los valores del presupuesto presentado por el Contratista. Esta columna se dividirá en tres subcolumnas a efecto de registrar en las primeras dos, las erogaciones tanto en dólares como en moneda nacional y en la tercer subcolumna solamente en dólares. Los valores registrados en moneda nacional deben convertirse a dólares, según la tasa de cambio estimada; así como todos los elementos que sirvieron de base para la preparación del mismo, tales como premisas y tasa de inflación, entre otros.
En todas las subcolumnas deben considerarse costos recuperables y costos no recuperables.
La cuarta columna se reserva para uso del Ministerio, quien aprobará el presupuesto de que se trate en dólares, tanto para costos recuperables como costos no recuperables, para el primer año del período trienal; para el segundo y tercer año serán referenciales.
Renglón de imprevistos:
En este renglón se consignará el monto de imprevistos y será hasta de un diez por ciento (10%) del total de los costos recuperables excluyendo este renglón, y se establecerá de la subcolumna que muestra los valores de costos recuperables en dólares, dicho porcentaje podrá ser aplicable a cualquier centro de costos, según las circunstancia de que se trate. En caso de reducción o ampliación de los costos recuperables expresados en dólares, se modificará el monto de imprevistos en forma proporcional. Para el cálculo del monto de imprevistos se excluirán los renglones que se refieren a capacitación y cargos por hectárea.
Sección IV
PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PRESUPUESTOS
El Contratista presentará los presupuestos de exploración y/o explotación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos y sus reformas; y en el contrato, utilizando para el efecto la forma número 2 del apéndice de este Anexo Contable y los lineamientos de su aplicación. Su aprobación se efectuará solamente en dólares.
Sección V
CAMBIOS DE PRESUPUESTOS
Cambios:
El Contratista podrá hacer cambios o revisiones en los presupuestos, atendiendo lo que para el efecto establece el numeral 5.3 de este anexo, en los casos siguientes:
Por preverse razonablemente que el renglón de imprevistos será insuficiente para cubrir los excedentes, durante la ejecución del programa de trabajo aprobado;
Por cambios o ampliaciones al programa de trabajo; y,
Por casos de emergencia.
Ahorros en un presupuesto:
Cuando el Contratista obtenga ahorros en cualquiera de los renglones de un subcentro de costos, después de haber dado cumplimiento a su programa de trabajo, podrá transferirlos, con el objeto de cubrir la insuficiencia del renglón de imprevistos, o bien podrá asignarlos directamente a otros subcentros de costos del mismo centro de costos, utilizando la forma número 2 del apéndice, operación que será informada al Ministerio, dentro del mes siguiente a la fecha en que se llevó a cabo la misma.
Procedimiento en cambios de presupuesto:
Para el cambio de presupuestos conforme a lo indicado en el numeral 5.1 anterior, el Contratista presentara su solicitud a la Dirección, en base a lo que establece el artículo 114 del Reglamento General, utilizando la forma número 2 del apéndice de este anexo.
Al aprobarse el cambio solicitado en el presupuesto de que se trate, se ajustará proporcionalmente, el renglón de imprevistos.
Sección VI
EJECUCION DE PRESUPUESTOS
Transferencia:
No se podrán hacer transferencias presupuestarias, excepto en los casos siguientes:
Transferencias del renglón de imprevistos o cualquier subcentro de costos;
Las revisiones efectuadas de conformidad con la Sección V anterior;
Las que se justifiquen plenamente ante el Ministerio; y,
Cuando las transferencias presupuestarias se efectúen en un mismo subcentro de costos, de un tipo de moneda a otro, utilizando la tasa de cambio aplicable.
Asignación de costos:
En caso de existencia de costos y gastos que involucren a varias áreas de explotación, el Contratista los asignará a los centros de costos siguientes: 50, inversiones de desarrollo del sistema común y 70, gastos de operación del sistema común, según sea el caso, distribuidos proporcionalmente al volumen de la producción neta trimestral de cada una de ellas.
Gastos generales administrativos:
Incurridos dentro de la República: Se reconocerán anualmente como costos recuperables los gastos administrativos y de gerencia incurridos por el Contratista dentro de la República, los cuales se determinarán a través del presupuesto anual presentado donde se analizará para su aprobación, tal como lo establece el artículo 220 del Reglamento; y,
Incurridos fuera de la República: Se reconocerán como costos recuperables, el uno por ciento (1%) de los gastos administrativos y de gerencia incurridos fuera de la República por la casa matriz del Contratista, anualmente, los cuales serán calculados tomando como base la totalidad de costos recuperables ejecutados y aprobados de cada presupuesto, expresados en dólares.
Cotizaciones:
El régimen de cotizaciones establecido por el artículo 218 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, queda sujeto a las siguientes disposiciones:
Son libres y por lo tanto no sujetas a cotizaciones las operaciones de compra en un solo acto de bienes y suministros o contratación de obras y servicios menores de cien mil dólares (US$100,000.00) o su equivalente en moneda nacional, con determinada persona individual o jurídica y se registrará con la tasa de cambio establecida para el mes en que se opere la transacción;
Las cotizaciones se regirán por bases mínimas o especificaciones y se establecerán criterios de selección, entre los que podrán figurar: Características, calidad, disponibilidad, precio, tiempo de entrega, asistencia técnica y de repuestos y garantía de la naturaleza del bien, de la obra o del servicio;
La Junta Calificadora se regirá con base al reglamento de funcionamiento respectivo, para el cumplimiento del articulo 218 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos;
Está sujeta a cotizaciones la compra en un solo acto de bienes y suministros o contratación de obras y servicios mayores del monto indicado en el numeral 6.4.1 anterior y menores de cuatrocientos mil dólares (US $400,000.00) o su equivalente en moneda nacional, según la tasa de cambio establecida para el mes o la fecha en que se registre la operación con determinada persona individual o jurídica. En este caso las bases mínimas y los criterios de selección estarán determinados por el Contratista. La participación de la Junta Calificadora se limitará a conocer mensualmente de las operaciones realizadas, con el solo objeto de establecer si en la adjudicación se tomaron en cuenta las bases mínimas o especificaciones y los criterios de selección adoptados, a los efectos de su aprobación; y,
Está sujeta a cotizaciones la compra y ejecución de bienes, suministros, contratación de obras y servicios, relacionados con un mismo proyecto, mayores de cuatrocientos mil dólares (US$400,000.00), o su equivalente en moneda nacional, según la tasa de cambio del mes en que se tome la decisión de realizar la operación con determinada(s) persona(s) individual(es) o jurídica(s), informando al Ministerio previo a la ejecución de la misma. En tal caso, la determinación de las bases mínimas y los criterios de selección se harán de común acuerdo entre el Ministerio y el Contratista. La adjudicación será efectuada por la Junta Calificadora, y se contabilizará a la tasa de cambio del mes en que se registre la transacción.
Para los efectos formales de las cotizaciones, cualquiera sea su monto, se seguirá el siguiente procedimiento:
Número de Invitaciones:
Se enviará un mínimo de cinco (5) invitaciones a personas individuales o jurídicas que considere el Contratista que puede proporcionar o prestar los bienes, suministros, obras o servicios que requiera para sus operaciones petroleras;
Apertura de Plicas:
Las ofertas se presentarán en plica, cuya apertura se hará en la fecha y hora fijadas por las personas designadas para ello por el Contratista o bien por los miembros de la Junta Calificadora, según sea el caso;
Estudio de Ofertas:
En el mismo acto de apertura y conocimiento de las ofertas presentadas se procederá, por las personas encargadas o la totalidad de miembros de la Junta Calificadora, según sea el caso, al análisis de las mismas con aplicación de los criterios de selección y, en conformidad con estos requerimientos, adjudicarán al oferente que haya presentado la más conveniente; y,
Ofertas presentadas por fax, provenientes de personas o empresas domiciliadas en el extranjero:
Cuando en una cotización participen además de oferentes domiciliados en el país, otras personas o empresas con domicilio en el extranjero, o bien sólo éstas últimas y que de acuerdo a las bases mínimas establecidas se les haya permitido presentar las ofertas por correo electrónico u otros medios de comunicación aceptables, no será aplicable ni exigible las disposición contenida en el punto 6.4.6.2 de este subnumeral, en lo relativo a la apertura de plicas.
Además de la excepción contenida en el subnumeral 6.4.1, también se exceptúan del requisito de cotizaciones, las compras de bienes y suministros o contratación de obras y servicios necesarios en cualquiera de los casos de emergencia enumerados en el artículo 115 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos.
Cuando sea procedente, se solicitará ampliaciones y/o aclaraciones de las ofertas presentadas o bien si éstas no reúnen los requisitos establecidos, se declarará desierto el evento, y se procederá a iniciar una nueva cotización.
Valorización de activos fijos o costo de capital y materiales en el lugar de destino y recuperación de los mismos:
Los activos fijos o costos de capital y materiales obtenidos por compra se valorizarán en el lugar de destino conforme al valor de factura, según el tipo de moneda en que hubieren sido adquiridos. En el caso de que el valor sea en moneda nacional, su conversión a dólares se determinará conforme a la tasa de cambio aplicable; y,
Los activos fijos o costos de capital y materiales adquiridos por traslado, se valorizarán según valor de factura original en dólares y cuando el valor de los mismos esté expresado en moneda nacional, este valor se convertirá a dólares conforme a la tasa de cambio aplicable, de conformidad con el siguiente procedimiento:
Los activos fijos y materiales nuevos se valorizarán conforme al precio de adquisición, según valor de factura original;
Los activos fijos y materiales usados, en buen estado, se valorizarán al setenta y cinco por cinco (75%) del valor de factura original; y,
Los activos fijos y materiales usados, con alguna reparación o mejora, se valorizarán al cincuenta por ciento (50%) de su valor de factura original.
Valorización de salida:
En caso de que el Contratista venda, traslade, extravíe o le roben activos fijos o materiales, cuyo costo haya sido aprobado como recuperable en la ejecución de las operaciones derivadas del contrato, se valorizarán al tipo de moneda en que fueron adquiridos de conformidad con lo siguiente:
Los activos fijos y materiales nuevos vendidos o trasladados se valorizarán al mismo valor establecido en el inciso 6.5.2.1) del subnumeral 6.5.2;
Los activos fijos y materiales usados, vendidos o trasladados, serán valorizados en su lugar de salida, de la manera siguiente:
En buen estado: Estos se valorizarán en un setenta y cinco por ciento (75%) de su valor aprobado como costo recuperable en dólares o su equivalente en moneda nacional a la tasa de cambio aplicada;
En condiciones de uso con alguna reparación o mejora: Se valorizarán en un cincuenta por ciento (50%) de su valor aprobado, como costo recuperable en dólares o su equivalente en moneda nacional a la tasa de cambio aplicada;
Chatarra o desperdicios: Se valorizarán a su valor de desecho, previo acuerdo entre las partes; y,
Robados o extraviados por cualquier causa, se valorizarán de la siguiente manera:
Menos de un año de uso el 100%;
Con un año de uso el 75%;
Con dos años de uso el 50%;
Con tres años de uso el 25%; y,
Con mas de tres años de uso el 15%.
Cuando el Estado adquiera los activos fijos del Contratista que no hubieren sido considerados como recuperables, los comprará de conformidad al procedimiento establecido para ese efecto en el Reglamento General y el contrato.
La recuperación de los activos fijos o costos de capital se hará de la siguiente forma:
Todos los desembolsos de activos fijos o costos de capital incurridos durante la fase de exploración, serán amortizados cada mes con base al método de línea recta de cinco años;
Todos los desembolsos incurridos en activos fijos o costos de capital destinados a la dotación inicial, mejoras o ampliaciones de la infraestructura de producción, recolección, tratamiento, disposición de fluidos, bombeo, inyección, manejo y transporte de los hidrocarburos del campo x xxxxxx de explotación en el área del contrato, serán amortizados cada mes con base al método de línea recta de cinco años;
Todos los desembolsos incurridos en pozos de avanzada, desarrollo, reemplazos o re-acondicionamiento mayores sean estos productores o secos serán amortizados cada mes con base al método de línea recta de cinco años; y,
Para los activos fijos o costos de capital incurridos en las oficinas centrales y de campo debidamente registrados, se recuperarán de la siguiente manera:
a) Si posee sólo un contrato el 100% en el mes que corresponda.
b) Si posee más de un contrato el 100 % distribuido en partes iguales a los contratos que opere, en el mes que corresponda.
Ver forma No. 3 del apéndice del Anexo Contable.
Sección VII
INFORMES
Informe de ejecución presupuestaria:
De conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 240, inciso g) del Reglamento, el Contratista presentará a la Dirección, un informe mensual de ejecución del presupuesto de que se trate, utilizando las formas correspondientes. Dicho informe incluirá como mínimo, el detalle siguiente:
El presupuesto aprobado;
Los cambios efectuados;
El presupuesto actualizado;
El total de los costos, gastos e inversiones ejecutados en el mes de que se trate indicando cuales fueron efectuados en dólares y cuales en moneda nacional. Lo ejecutado en moneda nacional se convertirá a dólares según la tasa de cambio aplicable;
La acumulación de los costos de los meses en el año de que se trate se presentarán únicamente en dólares;
La estimación del porcentaje del avance del programa de trabajo con respecto al avance de la ejecución del presupuesto ejecutado; y,
El total de costos, gastos e inversiones efectuados en el mes de que se trate indicando las erogaciones en dólares y las realizadas en moneda nacional. Las erogaciones efectuadas en moneda nacional se convertirán a dólares según la tasa de cambio aplicable.
Informe resumen:
El Contratista presentará un informe resumen trimestral del presupuesto de que se trate, de conformidad con lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 240 del Reglamento General, respecto a la suma total que incluya los datos indicados en los numerales anteriores. En este informe, todos los montos deberán expresarse en dólares.
Sección VIII
CONTROL Y VERIFICACION DE COSTOS
Para los efectos del control y verificación de costos recuperables de conformidad con la Ley, el Reglamento General, el contrato y este Anexo Contable, se procederá de la manera siguiente:
Verificación de Costos:
Los informes que el Contratista presente serán revisados, analizados y evaluados conjuntamente por la Dirección y Auditoría y Fiscalización de Empresas.
Auditorias:
Auditoría y Fiscalización de Empresas podrá realizar auditorías con el objeto de establecer, entre otras, la veracidad del contenido de los informes que el Contratista presente. Asimismo, se verificará que las operaciones contables que se asienten cumplan con lo indicado en las Secciones VI y VII, ambas de este anexo, fundamentalmente en lo que respecta a la valorización de entradas y salidas de activos fijos y materiales, y si las cantidades que los mismos reportan están respaldadas por la documentación legal correspondiente.
Sección IX
CONTROL DE INVENTARIOS
9.1 Inventarios
El Contratista llevará inventario perpetuo por cualquier método de valuación reconocido y el mismo estará valorizado en dólares. Cuando menos, una vez al año el Contratista practicará un inventario físico de activos fijos o costos de capital, materiales y suministros para cuyo efecto deberá notificar por escrito al Ministerio, con treinta (30) días de anticipación a la fecha en la cual propone practicar el mismo, con el objeto de que éste nombre un representante; la omisión de representación, por parte del Ministerio, no invalidará los resultados que se obtengan, sin embargo, éstos deberán presentarse al Ministerio dentro del mes siguiente de practicado dicho inventario.
Ajustes:
Los ajustes de inventario por sobrantes o faltantes mayores de mil dólares (U$1,000.00) serán llevados a conocimiento del Ministerio para su consideración y resolución. En el caso de ser menores el Contratista mantendrá un registro perpetuo de éstos, para ser verificados en su oportunidad.
Sección X
COMPRAS ADJUDICADAS Y AUDITORÍAS TRIMESTRALES
10.1 Verificación de Ofertas Adjudicadas:
En el caso de cotizaciones, una vez aprobada la adjudicación de una oferta por parte de la Junta Calificadora, el monto o las tarifas de la misma se tendrán como recuperables, salvo que la auditoría determine vicios en la adjudicación, en la compra de bienes y suministros o en la contratación de obras y servicios.
10.2 Aprobación Trimestral:
Una vez revisada la auditoría trimestral, de conformidad con el artículo 228 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, se le correrá audiencia al Contratista.
Sección XI
REGISTROS AUXILIARES
Además del sistema contable que se lleve para otros fines, el Contratista llevará registros contables auxiliares a nivel de grupo y renglón por centros y subcentros de costos, a efecto de presentarlos cada mes dentro del informe de ejecución presupuestaria, y de esta manera establecer si el saldo de las cuentas en las que se registren los costos recuperables y no recuperables, coinciden con la ejecución del presupuesto.
El Contratista llevará un registro de la tasa de cambio aplicada.
Documento fuente:
Toda operación contable deberá ser respaldada por el documento legal y fehaciente que corresponda. Se exceptúan las partidas de ajuste y otras de similar naturaleza, las cuales deberán explicarse con claridad.
Cargos:
Para los efectos de los cargos se tomarán en cuenta los siguientes grupos y renglones de gastos:
Servicios personales: Estos comprenden sueldos y salarios para personal técnico, administrativo y de gerencia, de campamento, de mantenimiento, médico, paramédico y de laboratorios. Personal contratado para trabajos temporales que no puedan ser realizados con el personal permanente, tales como asesoría legal, estudios económicos, servicios técnicos de supervisión, interinatos por licencia, tiempo extraordinario, gastos de representación y prestaciones laborales que rijan las leyes vigentes;
Servicios no personales: Estos comprenden egresos, por contratos celebrados con compañías contratistas de servicios petroleros, contratos por transporte y mantenimiento, estudios y asesoramiento, arrendamiento de edificios, maquinaría, equipo y sus reparaciones, así mismo, incluye gastos por concepto de teléfono, telégrafo, correo electrónico, correo, electricidad, servicios de agua, mantenimiento de equipo de oficina, de campamento, gastos de fotocopias y heliográficas, fletes varios, comisiones, suscripciones y publicaciones, gastos por transporte de personal y de materiales, con excepción del transporte incluido en el valor de factura de los activos fijos o costos de capital, materiales y suministros;
Materiales y suministros: Estos comprenden, entre otros, barrenas y tríconos, coronas diamantadas, lodos, cementos, aditivos, material tubular, cabeza xx xxxx, alimentos, vestuario, llantas y neumáticos, insecticidas, productos sanitarios, productos medicinales, productos farmacéuticos, combustibles y lubricantes; y
Activos fijos o costos de capital: Estos comprenden terrenos, edificios, plantas, instalaciones, construcciones, vías de comunicación, reparaciones extraordinarias, maquinaria y equipo de exploración, de explotación, de producción, equipo de laboratorio, médico, de ingeniería, de construcción, de comunicación, de computación, de oficina, de transporte pesado o semiliviano, aéreo, marítimo y fluvial, tanques de almacenamiento, bodegas, campamentos, vehículos de campo, vehículos de ciudad, mobiliario de casa, líneas de flujo y otros equipos o maquinaria.
Créditos:
Para los efectos de los créditos correspondientes se tomarán en cuenta los siguientes renglones:
Servicios personales: Comprenden créditos provenientes de los renglones incluidos en este grupo que fueron consignados como costos recuperables;
Servicios no personales: Comprenden créditos provenientes de los renglones incluidos en este grupo, que fueron consignados como costos recuperables; así también el producto de la venta de cualquier estudio por este concepto, beneficio recibido por seguro reclamado, indemnizaciones recibidas por daños y cualquier otro reembolso relacionado con este grupo;
Materiales y suministros: Comprende créditos provenientes de la venta o reexportación de existencias finales, después de ejecutada la actividad, que fueron aprobados como costos recuperables; y,
Activos fijos o costos de capital: Comprende créditos provenientes de la venta o reexportación de existencias finales después de ejecutada la actividad para la que fueron aprobados como costos recuperables.
El producto de la venta o reexportación de activos fijos o costos de capital y materiales se acreditará a los costos recuperables, atendiendo para el efecto las disposiciones indicadas en el numeral 6.6 de este Anexo Contable. Igualmente se acreditará a costos recuperables el saldo de la producción del petróleo crudo a que se refiere el artículo 214 del Reglamento General.
Cargos y créditos diferidos:
Cada ejercicio contable es independiente a cualquier otro, y por lo tanto, incluirá el diferimiento por cargos y créditos al cierre del ejercicio contable que corresponda.
Ajustes:
Las cuentas de cargos y de créditos admitirán ajustes de más o de menos, por correcciones o anulaciones.
Cierre anual:
El Contratista efectuará un cierre al final de cada año, que permita verificar mediante una auditoría los costos recuperables al período de ejecución correspondiente, independiente a lo establecido en el artículo 228 del Reglamento General.
Sección XII
REGISTROS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACION DE LA PARTICIPACIÓN ESTATAL Y REMUNERACIÓN DEL CONTRATISTA
Para la determinación de los costos recuperables, la participación estatal en la producción de hidrocarburos compartibles, la remuneración del Contratista y, cuando procedan los ajustes correspondientes, todos los cálculos se efectuarán en dólares. Para tales efectos se establecerán los siguientes registros y procedimientos:
Cuentas y registros
El Contratista para los efectos de recuperar sus costos y gastos efectivamente incurridos en dólares o en moneda nacional convertidos a dólares, llevará cuentas de control específicas, así como registros comunes e individuales.
Cuentas de control específicas:
Una cuenta común, que registre el total de costos a recuperar para los centros de costos 10, 20, 30, 50 y 70;
Una cuenta individual, que registre el total de los costos a recuperar para los centros de costos 41, 61, etc., del área de exploración y de cada una de las de explotación;
Una cuenta corriente con desembolsos mensuales, desembolsos acumulados y saldos por amortizar que muestre los gastos de exploración y los costos de los pozos, para fines de determinar la cantidad a amortizar con la producción neta de petróleo a aplicar en los costos y gastos a recuperar cada mes;
Una cuenta que registre el valor de la producción neta, determinada conforme al Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, para cada una de las áreas de explotación; y,
Una cuenta que registre las regalías pagadas atribuibles a cada una de las áreas de explotación.
Registro común y registro individual:
Se conformará cada uno de cuatro columnas, como mínimo, en las cuales se anotará mensualmente el total de:
Los costos recuperables acumulados hasta un mes determinado;
Los costos recuperados hasta ese mes determinado;
Los costos a recuperar incurridos en el mes de que se trate (o sea el siguiente al mes antes determinado) aprobados como costos recuperables; y,
El saldo de costos a recuperar. Este se obtiene de restar del total de la columna 12.2.1, el total de la columna 12.2.2 y a ese resultado sumarle el total de la columna 12.2.3, para el mes indicado.
Recuperación de costos y gastos comunes del contrato de administración y producción incremental.
Todos los costos y gastos incurridos en el mes correspondiente al mantenimiento de la producción base, están comprendidos dentro de la tasa de servicios de la administración del contrato. El pago al Contratista por concepto de la producción base procederá cuando el Contratista haya cumplido con su obligación de mantener dicha producción en forma ininterrumpida;
Para efectos de determinar los costos y gastos a recuperar de la producción incremental, del total de gastos y costos incurridos en el mes correspondiente, se restara el valor de los trabajos ejecutados, supervisados, del programa aprobado por el Ministerio, correspondientes al mantenimiento de la producción de la línea base; los trabajos ejecutados, supervisados, programados y aprobados por el Ministerio, para la producción incremental se recuperarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y el contrato respectivo; en todo caso, el Contratista y/o Operador llevará cuentas separadas de la ejecución de cada uno de los presupuestos; y,
Para los trabajos de exploración y explotación en las áreas adicionales a las existentes a la fecha de vigencia del contrato, y la exploración y explotación de nuevas zonas en los campos existentes se aplicará lo indicado en los numerales del 12.1 al 12.2.4.
Determinación de la participación estatal:
Inicialmente se valorizará la producción de acuerdo a los precios que determine el Ministerio conforme la Ley, el Reglamento General y el contrato. Luego de ello, se restará la regalía y los costos, gastos y amortizaciones recuperables; si aún quedara un remanente, éste será el monto de los hidrocarburos compartibles a distribuir de conformidad con los porcentajes indicados en el contrato.
Determinación del porcentaje de la participación en la producción:
La producción neta total mensual del contrato, se divide dentro del número de días del mes que corresponda, para establecer la producción diaria. Con esa base, se aplicará la escala de participación en la producción, que se encuentra estipulada en el contrato, para determinar la participación estatal en la producción y la remuneración del Contratista.
Sección XIII
OTROS REGISTROS
Para el control de la producción de petróleo crudo de un pozo no declarado comercial, el Contratista deberá llevar los siguientes registros:
El volumen de la producción del petróleo crudo obtenido en la forma establecida en el artículo 211 del Reglamento General, durante el período de prueba;
El monto de la regalía especial pagada sobre la producción mencionada en el apartado anterior;
El monto de la participación estatal especial a que se refiere el artículo 214 del Reglamento General; y,
El monto que le corresponda al Contratista después de hacer efectiva la regalía especial y la participación estatal especial, se acreditará a los costos recuperables del programa de exploración del área de contrato.
Para los efectos de lo que estipula el segundo párrafo del artículo 143 del Reglamento General, el Contratista llevará las cuentas que registren tanto la producción neta de gas natural y de otras substancias, por cada una de las áreas de explotación.
Sección XIV
CAMBIOS Y DISCREPANCIAS
Cambios
Cualquier cambio o modificación a este Anexo Contable, propuesto por cualquiera de las partes, deberá ser conocido por los contratistas que operen en el país y analizado por el Ministerio, quien de común acuerdo con los contratistas podrá aprobarlo, si conviene a los intereses del País.
Discrepancias.
En caso de discrepancias entre las estipulaciones contenidas en el contrato y las de este Anexo Contable, prevalecerán las estipulaciones del contrato.
Apéndice al Anexo Contable
Forma número 1
Codificación de centros y subcentros de costos
Centros de costos
Subcentros de costos |
10 |
20 |
30 |
* 41 |
50 |
* 61 |
70 |
001 |
**10001 |
2000 |
|
|
|
|
|
101 |
10101 |
2010 |
30101 |
41101 |
|
|
|
151 |
10151 |
|
30151 |
41151 |
|
|
|
201 |
|
|
30201 |
41201 |
|
|
|
202 |
|
|
30202 |
41202 |
|
|
|
203 |
|
|
30203 |
41203 |
|
|
|
251 |
|
|
30251 |
41251 |
|
|
|
301 |
|
|
|
41301 |
|
|
|
302 |
|
|
|
41302 |
|
|
|
303 |
|
|
|
41303 |
|
|
|
401 |
|
|
30401 |
41401 |
|
|
|
501 |
|
|
30501 |
41501 |
50501 |
|
70501 |
551 |
|
|
30551 |
41551 |
50551 |
|
70551 |
601 |
|
2065 |
30601 |
41601 |
50601 |
|
70601 |
651 |
|
|
30651 |
41651 |
50651 |
|
70651 |
701 |
|
|
30701 |
41701 |
50701 |
|
70701 |
751 |
|
|
30751 |
|
|
61751 |
|
801 |
|
|
30801 |
41801 |
|
61801 |
70801 |
802 |
|
|
|
|
|
|
70802 |
803 |
|
|
|
|
|
|
70803 |
804 |
|
|
|
|
|
|
70804 |
805 |
10805 |
2080 |
30805 |
41805 |
50805 |
61805 |
70805 |
851 |
10851 |
2085 |
30851 |
41851 |
50851 |
61851 |
70851 |
*Comprende áreas de explotación que van del código 41 al 49 y de explotación del 61 al 69.
**Este subcentro estará de acuerdo con el porcentaje especificado en la Sección VI de este Anexo Contable.
En el cual:
10 = Costos y gastos a incurrirse fuera de la República
20 = Costos y gastos de apoyo a incurrirse en la República
30 = Inversiones de exploración
41 = Inversiones de desarrollo por área de explotación
50 = Inversiones de desarrollo del sistema común
61 = Gastos de operación para cada área de explotación
70 = Gastos de operación del sistema común
001 = Gastos generales administrativos
101 = Geología
151 = Geofísica
201 = Pozo exploratorio número 1
202 = Pozo exploratorio número 2
203 = Pozo exploratorio número 3, etc.
251 = Pozo de evaluación número 1
301 = Pozo de desarrollo número 1
302 = Pozo de desarrollo número 2
303 = Pozo de desarrollo número 3, etc.
401 = Pozo inactivo
501 = Terminales
551 = Líneas de flujo
601 = Logística y transportes
651 = Edificios, bodegas y terrenos
701 = Planta y equipo
751 = Servicio, mantenimiento y limpieza xx xxxx
801 = Capacitación de personal guatemalteco
802 = Pago por hectárea
803 = Obras de bienestar y asistencia social.
804 = Seguros y Fianzas
805 = Impuestos y tasas (Impuesto sobre la renta, timbres fiscales, tasas municipales, etc.)
851 = Otros estudios
Los centros de costos indicados en el apéndice número 1 corresponden a los mencionados en el artículo 215 del Reglamento General, en el cual:
El centro de costos identificado con el número 10, responde al mencionado, en el inciso c) del presupuesto del programa de exploración, como en el inciso f) del presupuesto del programa de explotación, del artículo 215 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos.
El centro de costos identificado con el número 20, responde al mencionado en el inciso b) del presupuesto del programa de exploración e inciso e) del presupuesto del programa de explotación, del artículo 215 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos.
Uso de la forma número 1 del apéndice del Anexo Contable
Para los fines presupuestarios de aplicación de las diferentes inversiones de exploración y desarrollo a los centros y subcentros de costos, a continuación se describe cómo se efectuarán en su interrelación, ampliando con las explicaciones correspondientes y necesarias, la connotación objetiva que se muestra en el modelo de la forma número 1 que comprende el apéndice de este Anexo Contable.
Centro de costos 10 (Costos y gastos a incurrirse fuera de la República):
Se aplicarán solamente gastos provenientes de los subcentros de costos de geología, geofísica, de gastos relacionados con otros estudios, además los gastos administrativos de carácter general a incurrirse por la casa matriz fuera de la República.
Centro de costos 20 (Costos y gastos de apoyo a incurrirse en la República):
Se aplicarán los gastos provenientes de los subcentros de geología, los relacionados con la compra, construcción, mantenimiento y operación de edificios, bodegas y terrenos; y los relacionados con otros estudios, además de los gastos administrativos de carácter general a incurrirse por el Contratista dentro de la República.
Centro de costos 30 (Inversión de exploración):
Se aplicarán los gastos relacionados con todos los subcentros de costos especificados en la sección IV de este Anexo Contable, con excepción de las erogaciones correspondientes a los trabajos efectuados para la perforación y pruebas de evaluación xx xxxxx de desarrollo identificados en los subcentros de costos 301, 302 y 303, así como los gastos generales administrativos identificados en el subcentro de costos 001.
Centro de costos 41 (Inversiones de desarrollo por áreas de explotación):
Se aplicarán los gastos relacionados con todos los subcentros de costos especificados en la sección IV de este Anexo Contable, con la excepción de los que se refieren a gastos generales administrativos identificados en el subcentro de costos 001 y servicio por limpieza xx xxxxx identificado con el número 751.
Centro de costos 50 (Inversiones de desarrollo del sistema común):
Se aplicarán los gastos únicamente relacionados con los subcentros de costos siguientes: Terminales, identificado bajo el número 501; líneas de flujo, identificado bajo el número 551; logística y transporte, identificado bajo el número 601; los originados en la compra, construcción mantenimiento y operación de edificios, bodegas y terrenos, identificados bajo el número 641, así como de plantas y equipos, identificado bajo el número 701 y otros estudios identificados bajo el número 851.
Centro de costos 61 (Gastos de operación por cada área de explotación):
Se aplicarán únicamente los gastos provenientes de los subcentros de costos relacionados con el servicio, mantenimiento y limpieza xx xxxxx identificados bajo el número 61751, y los relativos a capacitación de personal guatemalteco, así como los provenientes de otros estudios identificados bajo los números 801 y 851, respectivamente.
Centro de costos 70 (Gastos de operación del sistema común):
Se aplicarán únicamente los gastos provenientes de los subcentros de costos denominados terminales, líneas de flujo, logística y transporte, edificios, bodegas y terrenos, planta y equipos; los relacionados con la capacitación de personal guatemalteco y los provenientes de otros estudios.
Apéndice del Anexo Contable
Forma número 2
Presupuesto del programa de………..
(Exploración, explotación, etc.)
Nombre del Contratista: _________________
Año de contrato: Del _____________________al ____________
Centro de costo: ___________________
Subcentro de costo: _______________
Tasa de cambio aplicada: ____________________
Códigos |
Concepto |
Presupuesto Presentado |
Presupuesto Aprobado |
||||||
US$ |
Q. |
Total US$ |
US$ |
||||||
CR |
XXX |
XX |
XXX |
XX |
XXX |
XX |
XXX |
||
|
|||||||||
0 |
Servicios personales |
|
|
|
|
|
|
|
|
011 |
Sueldos y salarios |
|
|
|
|
|
|
|
|
012 |
Sueldos transitorios y por contrato |
|
|
|
|
|
|
|
|
013 |
Tiempo extraordinario |
|
|
|
|
|
|
|
|
014 |
Gastos de representación |
|
|
|
|
|
|
|
|
015 |
Prestaciones laborales |
|
|
|
|
|
|
|
|
016 |
Otros renglones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||
1 |
Servicios no personales |
|
|
|
|
|
|
|
|
111 |
Geología y geoquímica |
|
|
|
|
|
|
|
|
112 |
Geofísica |
|
|
|
|
|
|
|
|
113 |
Carreteras |
|
|
|
|
|
|
|
|
114 |
Logística y transporte |
|
|
|
|
|
|
|
|
115 |
Perforación |
|
|
|
|
|
|
|
|
116 |
Fluidos de perforación |
|
|
|
|
|
|
|
|
117 |
Registros eléctricos |
|
|
|
|
|
|
|
|
118 |
Cementación xx xxxx |
|
|
|
|
|
|
|
|
119 |
Prueba xx xxxx |
|
|
|
|
|
|
|
|
120 |
Completación xx xxxx |
|
|
|
|
|
|
|
|
121 |
Reacondicionamiento xx xxxx |
|
|
|
|
|
|
|
|
122 |
Otros contratos |
|
|
|
|
|
|
|
|
123 |
Mantenimiento |
|
|
|
|
|
|
|
|
124 |
Seguros y fianzas |
|
|
|
|
|
|
|
|
125 |
Otros renglones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||
2 |
Materiales y suministros |
|
|
|
|
|
|
|
|
211 |
Gastos de alimentación |
|
|
|
|
|
|
|
|
212 |
Vestuario para trabajadores de campo |
|
|
|
|
|
|
|
|
213 |
Productos metálicos |
|
|
|
|
|
|
|
|
214 |
Productos no metálicos |
|
|
|
|
|
|
|
|
215 |
Prod. Químicos |
|
|
|
|
|
|
|
|
216 |
Prod. medicinales y farmacéuticos |
|
|
|
|
|
|
|
|
217 |
Combustibles y lubricantes |
|
|
|
|
|
|
|
|
218 |
Menaje de casa |
|
|
|
|
|
|
|
|
219 |
Otros renglones |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||
3 |
Activos fijos |
|
|
|
|
|
|
|
|
311 |
Maquinaria y equipo de exploración y producción |
|
|
|
|
|
|
|
|
312 |
Equipo de almacenaje y distribución |
|
|
|
|
|
|
|
|
313 |
Maquinaria y equipo usado |
|
|
|
|
|
|
|
|
314 |
Equipo xxxxxx xxxxxxxxxx |
|
|
|
|
|
|
|
|
000 |
Equipo de ingeniería |
|
|
|
|
|
|
|
|
316 |
Equipo de laboratorio |
|
|
|
|
|
|
|
|
317 |
Equipo de transporte |
|
|
|
|
|
|
|
|
318 |
Equipo de computación |
|
|
|
|
|
|
|
|
319 |
Terrenos y edificios |
|
|
|
|
|
|
|
|
320 |
Otros |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||
4* |
Gastos generales administrativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
411 |
Total gastos administrativos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||
5 |
Imprevistos |
|
|
|
|
|
|
|
|
511 |
Imprevistos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
*Este grupo de gastos con su respectivo renglón, se utilizará únicamente para presentar el presupuesto del centro de costos 10 y subcentros de costos.
Apéndice del Anexo Contable
Forma número 3
Control de activos fijos o costos de capital de oficinas centrales de………..
(Exploración, explotación, etc.)
Nombre del Contratista: _____________
No. |
Descripción del bien |
Fecha adquisición |
Número Activo |
Costo del bien |
Distribución en partes iguales a cada contrato |
|||
Quetzales |
Dólares |
Contrato A |
Contrato B |
Contrato C, etc. |
||||
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
9 |
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Etc |
|
|
|
|
|
|
|
|
Artículo 2. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNIQUESE,
XXXXX XXXXXX
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Vicepresidente de la República
El Ministro de Energía y Minas
XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Secretario General de la
Presidencia de la República
Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx
Ministro de Relaciones Exteriores Ministra de Educación
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Ministro de la Defensa Nacional Ministro de Comunicaciones,
Infraestructura y Vivienda
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx
Ministro de Gobernación Ministra de Finanzas Públicas
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Segundo Viceministro de Ministro de Economía
Trabajo y Previsión Social
Encargado del Despacho
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx
Ministro de Agricultura. Ministro de Salud Publica y
Ganadería y Alimentación Asistencia Social
Lic Xxxxxx de X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx
Ministro de Cultura y Deportes Ministro de Ambiente y
Recursos Naturales
Publicado Diario Oficial el 14-06-05
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