JUEVES 7 DE ABRIL DE 2022
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JUEVES 7 XX XXXXX DE 2022
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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47 XXXXXXXX xx 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación Confianza Online, para impulsar la resolución voluntaria de conflictos y reclamaciones entre consu- midores y empresarios o profesionales en materia de comercio electrónico y el de- sarrollo de actividades de información sobre la protección de los consumidores.
En Madrid, a 23 xx xxxxx de 2022.
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado por Decreto 127/2021, de 30 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma del presente Convenio según lo dispuesto en el punto primero.1.d).2.o de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectora- do de Fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en re- lación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administra- ción de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 xx xxxxx, de ade- cuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, don Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en su condición de Presidente de la Asociación Confianza Online, con domicilio social en la carrera de San Xxxxxxxx, 18, cuar- to 1, de Madrid; en virtud de las facultades que le otorga el artículo 42.2.c) de los Estatutos de la entidad y de acuerdo con el nombramiento efectuado por la Asamblea General de la Asociación de fecha 23 de noviembre de 2021.
Se reconocen recíprocamente la representación con la que actúan y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,
EXPONEN
I. El artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Auto- nomía de la Comunidad de Madrid, dispone que en el marco de la legislación básica del Es- tado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad eco- nómica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11.a, 13.a y 16.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
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II. La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comuni- dad de Madrid, en su artículo 30.1, establece que los poderes públicos de la Comunidad de Madrid propiciarán sistemas de resolución voluntaria de conflictos y de reclamaciones en materia de consumo. A tal efecto, el apartado 2 de dicho artículo 30, precisa que el órgano de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de protección al consumidor po- drá llevar a cabo, en particular, mediaciones con aquellas empresas que, por su tamaño, nú- mero de reclamaciones u otras circunstancias, hagan necesaria la adopción de medidas más intensas de protección de los consumidores.
Asimismo, esta ley reconoce, en su artículo 3.1.c), como derecho básico de los consu- midores, la información correcta sobre los diferentes bienes, productos y servicios.
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Entre las actuaciones administrativas previstas en la Ley 11/1998, de 9 de julio, que se atribuyen a la Comunidad de Madrid, a través de los órganos con competencia en materia de protección al consumidor, en el ámbito de la información se encuentran, impulsar la di- fusión de información a los consumidores, pudiendo concretar con las organizaciones em- presariales su participación activa en las campañas divulgativas [artículo 15.1.a)], así como diseñar, coordinar y ejecutar actuaciones singulares y generales de información y forma- ción dirigidas a consumidores [artículo 62.2.f)]. A su vez, conforme a lo previsto en el ar- tículo 62.2.c), entre dichas actuaciones se encuentra el establecimiento de líneas de coordi- nación y cooperación con las organizaciones empresariales.
III. La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, adscrita a la Con- sejería de Economía, Hacienda en virtud del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Eco- nomía, Hacienda y Empleo.
El artículo 23.2 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, atribuye a la Dirección Ge- neral de Comercio y Consumo, entre otras competencias: b) La cooperación, coordinación y colaboración en materia de consumo con otras Consejerías, administraciones públicas y con entidades, corporaciones y organizaciones de consumidores y usuarios, así como con organizaciones empresariales; d) El diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo; f) El fomento del sistema arbitral de consumo y el asesoramiento sobre su utilización, así como la gestión de sistemas operativos de resolución de conflictos y reclamaciones en materia de consumo.
IV. El artículo 31 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid el fomento, en el ámbito de sus competencias, del desarrollo del sis- tema arbitral de consumo, así como la promoción de la adhesión al sistema arbitral de las aso- ciaciones de consumidores y organizaciones empresariales y profesionales.
Mediante Decreto 246/2001, de 18 de octubre, se creó el Instituto Regional de Arbi- traje de Consumo, como órgano de gestión sin personalidad jurídica, al que le corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de arbi- traje de consumo (artículo 2), así como el apoyo y tutela de la Junta Arbitral Regional de Consumo [artículo 5.a)].
El Instituto Regional de Arbitraje de Consumo se encuentra adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre.
V. El artículo 5 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, establece que las Juntas Arbitrales de Consumo son los ór- ganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo. El mismo precep- to dispone que son Juntas Arbitrales de Consumo, la Junta Arbitral Nacional y las Juntas Arbitrales territoriales constituidas mediante convenio de colaboración entre las Adminis- traciones públicas y el actual Ministerio de Consumo.
La Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid se encuentra constituida mediante convenio suscrito entre el Ministerio de Consumo y la Comunidad de Madrid, en fecha 15 de febrero de 2021. Dicho convenio ha venido a sustituir al anteriormente xxxxx- te acuerdo, de fecha 5 de noviembre de 1997, entre el Instituto Nacional del Consumo y la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo Autonómica.
VI. En el ámbito del comercio electrónico, tanto la Directiva 2000/31/CE xxx Xxxxx- mento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2000, relativa a determinados aspectos jurídi- cos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior, como la normativa estatal representada por la Ley 34/2002, de 11 de ju- lio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, fomentan la exis- tencia de códigos de conducta como instrumentos de autorregulación de los prestadores de los servicios.
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La autorregulación a través de este tipo de códigos en el sector de actividad del comer- cio electrónico, presenta una serie de ventajas para los consumidores, como es la inclusión del sometimiento de las empresas a sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos, en- tre los que se encuentran la mediación y el arbitraje de consumo.
Así, el artículo 7.1 del Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se re- gula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión, dispone que los códigos de conducta que pretendan obtener el «distintivo público de confianza en línea» deberán establecer, como medio de solución de controversias entre los prestadores
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de servicios y los consumidores y usuarios, el sistema arbitral de consumo u otro sistema de resolución extrajudicial de conflictos que figure en la lista que publica la Comisión Europea sobre sistemas alternativos de resolución de conflictos con consumidores y que respete los principios establecidos por la normativa comunitaria a este respecto.
Por su parte, el artículo 7.3 del Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, estable- ce que la adhesión de los prestadores de servicios a uno de los sistemas mencionados en el apartado anterior será requisito necesario para la incorporación de los prestadores de servi- cios a los códigos de conducta.
VII. La Asociación Confianza Online, en lo sucesivo Confianza Online, se constitu- ye como una asociación voluntaria sin ánimo de lucro, cuyo objeto consiste en promover y fomentar el uso de un distintivo de confianza como reconocimiento de los compromisos de autorregulación que realicen los adheridos, en los diversos ámbitos de los servicios de la sociedad de la información en los que actúe la asociación. Éstos ámbitos de autorregulación son los siguientes: i) comunicación comercial; ii) Comercio/transacciones económicas con consumidores y seguridad en las transacciones; iii) protección de la infancia; iv) privacidad y protección de datos, además de cualquier otro que la Asamblea de la asociación acuerde. Según establecen los estatutos de Confianza Online, se consideran fines de la asocia- ción, entre otros, crear o, en su caso, aceptar códigos de autorregulación para cada uno de los ámbitos de autorregulación, así como implementar un sistema de certificación de la ad-
hesión a esos códigos de autorregulación.
Mediante Resolución de la Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 15 de julio de 2005, se otorgó la concesión del distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y comer- cio electrónico a las entidades Autocontrol y la Asociación Española de Comercio Electró- nico AECE, promotoras del Código Ético de Comercio Electrónico Confianza Online (“Boletín Oficial del Estado”, número 255, de 25 de octubre de 2005).
El Código de Conducta de Confianza Online dispone en su artículo 9 que las entida- des adheridas a este Código están asimismo adheridas a la Asociación Confianza Online y se someten a su sistema de resolución extrajudicial de controversias, regulado en los artícu- los 9 y siguientes. En concreto, el artículo 9.6 dispone que “admitida a trámite la reclama- ción, la Secretaría dará traslado de la misma, en función de la materia de la controversia, al Comité o bien a la Secretaría xxx Xxxxxx: a) Las reclamaciones relativas a la actividad de comercio electrónico con consumidores regulada en el título III, capítulo I, así como sobre protección de datos y de menores según el título III, capítulos III y IV, en cuanto estén re- lacionadas con este ámbito son competencia del Comité”.
Dicho Comité ha sido acreditado por la Dirección General de Consumo, con fecha de 8 de enero de 2019, como entidad de resolución alternativa conforme a la Ley 7/2017, de 2 de no- viembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxx de 2013, relativa a la resolución al- ternativa de litigios en materia de consumo (DGC/ADR/0012/2018).
VIII. Ambas partes están interesadas en reforzar la protección de los derechos de los consumidores, para garantizar unos niveles elevados de seguridad jurídica, una adecuada información sobre la realización de compras seguras a través de internet, así como el fo- mento de los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos cuando uno de los interesa- dos sea un consumidor final.
Por otra parte, la Comunidad de Madrid y Confianza Online, están de acuerdo en re- novar la colaboración iniciada en años precedentes a través de convenios suscritos con el mismo objeto, a la vista de los resultados favorables obtenidos en el ámbito de la resolución extrajudicial de conflictos.
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Considerando la experiencia de Confianza Online en el sector del comercio electróni- co y el número de empresas adheridas a su Código de Conducta, a través de la suscripción del presente Convenio se pretende contribuir a garantizar una respuesta ágil y adecuada a las pretensiones de los consumidores, al posibilitarse la opción de mecanismos de resolu- ción extrajudicial de conflictos, como la intermediación y el arbitraje de consumo, que se- rán facilitados por las entidades promotoras del Código de Conducta de Confianza Online, de conformidad con los acuerdos aquí estipulados.
A tal efecto, las partes intervinientes reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en este sentido y en consecuencia, acuerdan suscribir este Convenio, que se regi- rá por las siguientes,
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Primera
Objeto
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto:
1. Establecer los mecanismos de colaboración entre los órganos competentes de la Co- munidad de Madrid en materia de protección de los consumidores y usuarios y Confianza On- line, para la tramitación de los procedimientos de intermediación y de arbitraje de consumo, respectivamente, respecto de aquellas reclamaciones y solicitudes de arbitraje de consumido- res referidas a comercio electrónico, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) El consumidor debe tener domicilio en la Comunidad de Madrid y prestar su con- sentimiento de adhesión a los procedimientos de resolución extrajudicial de recla- maciones previstos en este Convenio.
b) El objeto de la reclamación o de la solicitud de arbitraje debe versar sobre comer- cio electrónico (compra de bienes o contratación de servicios).
c) La solicitud de arbitraje deberá encontrarse dentro de los supuestos que pueden ser objeto de arbitraje, a tenor de lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, o normativa que lo sustituya.
d) La oferta y la aceptación de la compra del bien o la contratación del servicio se de- xxx haber realizado a través de medios informáticos o telemáticos.
e) La empresa prestadora del servicio reclamado ha de estar adherida al Código de Conducta de Confianza Online, conforme a lo señalado en dicho Código.
2. Establecer las líneas de colaboración y cooperación entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo y el Instituto Re- gional de Arbitraje de Consumo, y Confianza Online, para crear un cauce permanente de relación e intercambio de información y realización de actividades de difusión, campañas de información y/o formación para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Exclusiones
Quedan expresamente excluidas del objeto del presente Convenio:
1. La tramitación de las denuncias presentadas por los consumidores y usuarios, aun cuando estas denuncias puedan haber sido conocidas a través de una reclamación o de una solicitud de arbitraje.
En aquellos casos, en los que en un mismo documento se formule una reclamación o una solicitud de arbitraje y una denuncia o en aquellas reclamaciones en las que pudiera de- ducirse la existencia de una denuncia, se procederá a la tramitación de forma separada de ambos procedimientos, quedando limitada la aplicación de este Convenio a la tramitación de la reclamación o de la solicitud de arbitraje.
2. Confianza Online no entrará a conocer de las reclamaciones y solicitudes de arbi- traje que no cumplan con los criterios establecidos en su Código de Conducta y Reglamen- to de Régimen Interior.
3. La tramitación de las solicitudes de arbitraje cuya competencia resida en una Jun- ta Arbitral distinta de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, de confor- midad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, o normativa que lo sustituya.
Tercera
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Compromisos de la Comunidad de Madrid
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo y del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:
1. En materia de intermediación de reclamaciones y arbitraje de consumo:
a) Atender y tramitar las reclamaciones y las solicitudes de arbitraje formuladas por los consumidores y usuarios ante la Dirección General de Comercio y Consumo y
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el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo en materia de comercio electróni- co, conforme al procedimiento previsto en el Anexo del presente Convenio.
2. En materia de información:
a) Elaboración de actividades de información y difusión de los derechos de los con- sumidores en relación a las compras a través de comercio electrónico.
b) Diseño de material divulgativo e informativo para la difusión de los derechos de los consumidores y usuarios con especial incidencia en el ámbito del comercio electrónico, la normativa de consumo y de los procedimientos extrajudiciales de resolución voluntaria de conflictos.
c) Distribución de material divulgativo e informativo, tanto del elaborado conjunta- mente como el propio de Confianza Online, siempre que su carácter sea genérico de información a los consumidores y usuarios, que el mismo no recoja ni directa ni indirectamente referencia alguna a empresas de comercio electrónico, y sin que del mismo pueda inferirse ningún tipo de publicidad.
d) Facilitar la comunicación entre los contenidos del Portal del Consumidor ( xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/servicios/consumo ) y la página web de Confianza On- line ( xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx ), para proporcionar un rápido acceso a la informa- ción que se ofrece en materia de protección de los consumidores.
e) Proporcionar un canal de colaboración con órganos y unidades con intereses co- munes, para la difusión de las obligaciones de las empresas y la promoción de las buenas prácticas en materia de comercio electrónico.
Cuarta
Compromisos de Confianza Online
Dentro del ámbito de colaboración y cooperación establecido en el presente Convenio, Confianza Online se compromete a:
1. En materia de intermediación de reclamaciones y arbitraje de consumo:
a) Atender y tramitar los procedimientos de intermediación y mediación derivados de las reclamaciones y de las solicitudes de arbitraje, respectivamente, formuladas por los consumidores y usuarios ante la Dirección General de Comercio y Consu- mo y el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo en materia de comercio elec- trónico, conforme al procedimiento previsto en el Anexo del presente Convenio.
2. En materia de información:
a) Facilitar a la Comunidad de Madrid material informativo sobre la actividad de co- mercio electrónico y la protección de los derechos de los consumidores.
b) Colaborar en el diseño de actividades de información sobre la compra de bienes y servicios a través de comercio electrónico, dirigidas tanto a la protección de los dere- chos de los consumidores como a la difusión de las obligaciones de las empresas.
c) Facilitar la comunicación entre los contenidos del Portal del Consumidor y la pá- gina web de Confianza Online para proporcionar un rápido acceso a la informa- ción que se ofrece en materia de protección de los consumidores y usuarios.
Quinta
Usos indebidos del sello de Confianza Online
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Confianza Online informará a la Dirección General de Comercio y Consumo acerca de los sitios web que se encuentren utilizando la marca Confianza Online sin encontrarse au- torizados para ello, o facilitando una información que pueda inducir a error al consumidor respecto a su pertenencia a esta marca.
La Dirección General de Comercio y Consumo comunicará a Confianza Online los re- sultados de las actuaciones realizadas sobre dichos sitios web.
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Sexta
Financiación
El presente Convenio configura una actividad de colaboración que no genera obliga- ciones económicas para las partes.
Séptima
Régimen de modificación
El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50 y en el Decreto 48/2019, de 10 de ju- nio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comu- nidad de Madrid.
Octava
Incumplimiento de los términos del convenio y otras causas de resolución
El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes podrá dar lugar a la resolución del convenio. La parte que considere incumplido el convenio no- tificará a la otra parte un requerimiento para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolu- ción y se entenderá resuelto el convenio.
Asimismo, serán causa de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo.
Novena
Comisión de seguimiento
A efectos de seguimiento y control del presente convenio, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que se reunirá de forma periódica y estará formada por:
1. Dos representantes de la Comunidad de Madrid, designados, respectivamente, por la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo y por la per- sona titular de la Gerencia del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, uno de los cua- les actuará como presidente.
2. Dos representantes designados por Confianza Online, uno de los cuales actuará como secretario.
Esta Comisión conocerá de los problemas de interpretación y cumplimiento que pue- da plantear el convenio. En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
1. El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente Convenio.
2. La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de los fines acordados.
3. La resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.
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El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Vigencia del convenio
El presente Convenio producirá efectos desde el día 7 de julio de 2022 y tendrá una vi- gencia de cuatro años. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, antes de la fecha
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de su finalización, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes presentada con, al menos, quince días de antelación a la fecha pre- vista para su finalización, que se formalizará mediante adenda al presente convenio.
Undécima
Confidencialidad y protección de datos
La documentación y la información confidencial que se desprenda o a la que tengan acceso las partes con ocasión de la aplicación del convenio, no podrá ser objeto de repro- ducción total o parcial por ningún medio o soporte ni, por tanto, se podrá hacer un trata- miento o edición informático, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de la ejecución del mismo.
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actua- ciones derivadas de este convenio, las partes firmantes garantizan que su tratamiento se efectuará de acuerdo con la legislación vigente sobre protección de datos de carácter perso- nal, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Conse- jo de 27 xx xxxxx de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, adoptando las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para la protección de los datos personales legalmente establecidas.
Se prohíbe expresamente la comunicación o cesión de datos personales, ni siquiera para su conservación, a terceras personas.
El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que reali- ce dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto. Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan in- corporar a Actividades de Tratamiento de Datos Personales de titularidad de cada una ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos, para cuyo fin reca- xxxxx y aportaran las correspondientes autorizaciones de las personas concernidas. El ejer- cicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los tér-
minos legalmente establecidos.
Duodécima
Transparencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la formalización del pre- sente Convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, el presente Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 xx xxxxx, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 xx xxxxx, por el que se regula la ac- tividad convencional de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a la publicación del Con- venio el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguien- tes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artícu- lo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presen- tarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada ley.
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El contenido de este Convenio no está comprendido en el régimen contractual regula- do por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Conten- cioso-Administrativa.
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Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma suce- siva el presente convenio con los respectivos certificados electrónicos, considerándose fir- mado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 23 xx xxxxx de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Xxxxxx Xxxxxx Fra- ga.—El Presidente de la Asociación Confianza Online, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS DE INTERMEDIACIÓN DE RECLAMACIONES Y DE ARBITRAJE DE CONSUMO
Primero
Ámbito de aplicación
Los procedimientos de intermediación y mediación objeto del presente Convenio se- rán de aplicación a las reclamaciones y a las solicitudes de arbitraje formuladas ante la Di- rección General de Comercio y Consumo y el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, respectivamente, por los consumidores, así como aquellas presentadas directamente ante Confianza Online.
Segundo
Procedimiento de intermediación de las reclamaciones
La tramitación de las reclamaciones recibidas en la Comunidad de Madrid, incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio, se realizará conforme al procedimiento que se describe a continuación:
1. En el caso de reclamaciones presentadas ante Confianza Online a su Secretaría Técnica, se seguirá el procedimiento establecido en el Código de Conducta de la Asocia- ción y en su Reglamento de Régimen Interior.
2. En el caso de reclamaciones interpuestas ante la Dirección General de Comercio y Consumo, con carácter previo a su inicio, ésta recabará el consentimiento voluntario del re- clamante para someter su reclamación a este procedimiento de intermediación y, en su caso, al arbitraje de consumo, así como para la cesión de sus datos a Confianza Online. Este trámi- te se llevará a cabo por cualquier medio que permita dejar constancia de su realización.
3. Posteriormente, la Dirección General de Comercio y Consumo remitirá las recla- maciones que puedan ser objeto de intermediación a la Secretaría Técnica de Confianza Online, en un plazo máximo de siete días hábiles desde que el interesado preste el consen- timiento a que se refiere el párrafo anterior.
4. En el marco del proceso establecido en el Código de Confianza Online, el “Comi- té de mediación de Confianza Online” llevará a cabo el proceso de intermediación entre el reclamante y la empresa reclamada en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la reclamación, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que puedan tener lugar en cada reclamación.
5. Si se alcanza un acuerdo entre las partes, Confianza Online se lo comunicará por escrito al reclamante.
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6. Si no se alcanza un acuerdo, Confianza Online se lo comunicará al reclamante, in- formándole sobre la posibilidad de presentar una solicitud de arbitraje ante la Junta Arbi- tral de Consumo de la Comunidad de Madrid, cuando dicha Junta resulte competente de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del RD 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, o disposición normativa que lo sustituya, para lo cual le facilitará el acceso al enlace de la página web del Portal del Consumidor, donde po- drá encontrar el modelo de solicitud oficial.
7. En ambos casos, Confianza Online informará del resultado de la intermediación a la Dirección General de Comercio y Consumo.
8. En su caso, si el reclamante lo considera oportuno, cumplimentará y firmará el modelo oficial de solicitud de arbitraje y lo presentará ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.
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Tercero
Procedimiento de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid
La tramitación de las solicitudes de arbitraje de consumo recibidas en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, incluidas en el ámbito de aplicación de este Con- venio, se realizará conforme al procedimiento siguiente:
1. Cuando la intermediación prevista en el apartado segundo de este anexo no con- cluya con un acuerdo entre las partes, el reclamante podrá solicitar el inicio de la tramita- ción de un arbitraje de consumo. Éste se sustanciará ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición norma- tiva que lo sustituya, cuando dicha Junta Arbitral resulte competente de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.
El laudo arbitral que, en su caso, se dicte, se comunicará a Confianza Online, que po- drá publicarlo en su página web omitiendo los datos personales de las partes.
2. En el supuesto de solicitudes de arbitraje presentadas directamente por los consu- midores ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, en el ámbito del comercio electrónico, que versen sobre reclamaciones contra empresas adheridas a la Aso- ciación Confianza Online, la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid soli- citará el consentimiento expreso del reclamante para someter su petición al procedimiento de mediación contemplado en el Código de Conducta de Confianza Online, en cuyo caso, se seguirá el procedimiento establecido en el apartado segundo de este anexo, si bien, el ór- gano competente para su tramitación será la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de que el reclamante no diera su consentimiento, el expediente se tra- mitaría íntegramente por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, de con- formidad con lo establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero o disposición normativa que lo sustituya.
3. Igualmente, la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid será com- petente para tramitar aquellas reclamaciones en las que Confianza Online hubiera interme- diado sin alcanzar acuerdo, en las que el reclamante haya manifestado en la solicitud de ar- bitraje, expresamente, su voluntad de presentar la reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, Confianza Online facilitará a los recla- mantes con domicilio en la Comunidad de Madrid, el enlace al modelo oficial de solicitud de arbitraje de la página web del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.
4. La Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid informará a Confianza Online de todas las solicitudes de arbitraje que reciba y cuyo reclamado sea una empresa ad- herida a la asociación salvaguardando, en todo caso, los datos personales del reclamante.
5. En cualquier caso, en los supuestos previstos en el presente anexo, las empresas adheridas al Código de Conducta de Confianza Online, se entenderán sometidas a arbitra- je de consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, respecto de las reclamaciones y solicitudes de arbitraje que hayan finalizado sin un acuerdo entre las partes en el Comité de Mediación de Confianza Online.
A dichos efectos, la adhesión de las empresas al referido Código de Conducta se con- siderará prueba inequívoca de la voluntad de las empresas de sometimiento, en los térmi- nos indicados en el párrafo anterior, al Sistema Arbitral de Consumo de acuerdo al proce- dimiento arbitral previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo o disposición normativa que lo sustituya.
6. A los efectos previstos en el procedimiento de arbitraje, las notificaciones entre Confianza Online y la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, se realiza- rán de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable en materia de notificación electrónica.
BOCM-20220407-47
(03/6.126/22)
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