PLAN SPAINSNOW DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PROMOCIÓN Y TECNIFICACIÓN DEL DEPORTE DE INVIERNO EN ESPAÑA.
PLAN SPAINSNOW DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PROMOCIÓN Y TECNIFICACIÓN DEL DEPORTE DE INVIERNO EN ESPAÑA.
Plan de Ayudas económicas al Deporte de Invierno Español (PADIE)
La Real Federación Española Deportes de Invierno (RFEDI) mediante acuerdo de su Junta Directiva (25 xx xxxxx 2019) y presentado en Comisión Delegada de fecha 28 xx Xxxxx de 2018, aprobó el Acuerdo Marco del “Plan SPAINSNOW de ayudas económicas para la promoción y tecnificación del deporte de invierno en España” (PADIE), de conformidad con las siguientes.
B A S E S
PRIMERA. – Objeto del Plan PADIE:
El objeto xxx XXXXX consiste en la concesión, para cada uno de los años económicos en que el citado Plan esté en funcionamiento, de ayudas económicas a las Federaciones Autonómicas de Deportes de Invierno (en adelante FFAA), para la promoción e impulso de actividades y programas deportivos y/o la participación en competiciones federadas de carácter oficial, cuya dotación económica global prevista se calculará anualmente en función de esta tabla:
Total | Cantidad destinada a PADIE | Dotación Plan PADIE | |
Subvención ordinaria | X | 3% del total | X |
Ingreso por patrocinio económico | X | 5% del total | X |
Beneficios por venta de seguro y travel SPAINSNOW | X | 15% del total | X |
Asignación para XXXX | X |
(*) Cantidad percibida por la RFEDI en la Convocatoria General Anual de Subvención Ordinaria del CSD del año anterior al de la asignación de ayudas económicas. No incluye ADO u otras ayudas extraordinarias que pudieran recibirse. Se excluyen las ayudas extraordinarias (derivadas de inversiones, 1%, La Liga, etc).
(**) Cantidad sumatoria del total de ingresos económicos por patrocinio que ha obtenido la RFEDI durante este ejercicio económico (excluidos los percibidos en especie o servicios, y con independencia de las valoraciones económicas que se les otorgue a estas contraprestaciones a efectos contables).
(***) Cantidad acumulada por los beneficios obtenidos por la RFEDI de la venta del Seguro y Travel SPAINSNOW.
SEGUNDA. - Importe xxx XXXXX:
Las ayudas económicas, a las que tendrán derecho exclusivamente las FFAA que lo soliciten convenientemente (Bases Quinta y Sexta) y cumplan los requisitos de acceso al programa (Base Cuarta), constarán de un importe fijo y otro variable.
- El importe fijo a conceder consistirá en la distribución paritaria del 20% del total de aportación xxx XXXXX entre todas las citadas FFAA.
- El importe variable estará constituido por el 80% restante y se distribuirá entre dichas FFAA de acuerdo a los criterios establecidos en la Base Séptima.
TERCERA. - Destino de las ayudas y exclusiones:
Estas ayudas económicas no son compatibles con la percepción de ninguna subvención de las previstas en el Presupuesto de la RFEDI, para esa anualidad, con destino a la misma actividad. Las ayudas económicas serán asignadas a las FFAA teniendo en cuenta exclusivamente sus actividades relacionadas con modalidades de nieve, quedando excluidas las actividades (licencias, competiciones, cursos, etc.,) relacionadas con modalidades de hielo.
El PADIE quedará temporalmente en suspenso si el resultado contable de la RFEDI no es positivo, no teniendo las FFAA derecho a ayuda alguna xxx XXXXX en el año posterior, con el objeto de priorizar otros asuntos que permitan la viabilidad económica de la RFEDI y sus actividades. Dicha suspensión temporal se mantendrá hasta el año siguiente a aquel en que la RFEDI vuelva a obtener un resultado contable positivo.
La RFEDI podrá cancelar este Plan en cualquier momento, previa aprobación de la Junta Directiva e informe a la Comisión Delegada, lo cual será debidamente comunicado a las FFAA.
CUARTA. - Requisitos de los beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios xxx XXXXX todas las FFAA que estén adheridas a esta RFEDI y que reúnan los siguientes requisitos:
- Que cuente con 3 mujeres en su Junta Directiva o, al menos, que un tercio de sus miembros sean mujeres.
- Que cuente con más de 50 licencias de deportistas de competición (excluidos perros).
- Que haya tenido actividad mediante la participación de 5 deportistas diferentes en Campeonatos de España de alguna modalidad en cualquier categoría de las diferentes modalidades deportivas.
- Que haya organizado el Campeonato Autonómico (en prueba federada y dentro de calendario RFEDI) de, al menos dos modalidades de invierno durante el año anterior: esquí alpino (AL), esquí de fondo (FO), Freestyle (FS), mushing (MU), snowboard (SB), biathlón (BI), esquí de velocidad (KL) o telemark (TK).
- Que en su estructura deportiva exista la figura de al menos un director deportivo, con funciones y actividad efectiva, en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la subvención.
- Tener aprobadas y auditadas las cuentas anuales de último ejercicio a la fecha de presentación de la solicitud, o en el supuesto de que no exista auditoría a fecha de presentación, tener aportado certificado de su Presidente de “Declaración responsable de que las cuentas reflejan la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y los resultados económicos de la Federación”.
- Estar al corriente, a la fecha de solicitud xxx XXXXX, de sus obligaciones respecto de la RFEDI a fecha 31 de diciembre del año anterior.
- Tener instauradas, a la fecha de solicitud xxx XXXXX, las oportunas medidas de Protección de datos (LPD) de acuerdo a la normativa vigente a 31 de diciembre, especialmente en lo relativo a la documentación necesaria para la solicitud de las licencias.
- Que dispongan de página web actualizada donde aparezca link y logos de la RFEDI y redes sociales en activo.
- No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Haber destinado la totalidad de las Ayudas concedidas en la anterior convocatoria xxx XXXXX a los fines de la misma o, en su caso, haber reintegrado a la RFEDI el importe no aplicado a tales fines.
QUINTA. - Solicitudes:
Las FFAA interesadas deberán presentar sus solicitudes, ajustadas al modelo normalizado, que se publicará como ANEXO I, firmadas por el Presidente de la FFAA correspondiente, y dirigidas a la RFEDI, mediante (i) correo ordinario, (ii) presencialmente en la sede de la RFEDI o (iii) mediante correo electrónico dirigido a xxxxx@xxxxx.xx, debiendo ir en este último caso, todos los documentos con la oportuna firma electrónica.
La RFEDI pondrá a disposición de las FFAA las Bases íntegras de cada convocatoria, junto con el modelo de instancia ANEXO I (solicitud) y el ANEXO II (documentación adjunta) en la sede electrónica de la página web de la RFEDI (xxx.xxxxx.xx).
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en la página web de la RFEDI, debiendo presentarse una única solicitud por FFAA.
La mera presentación de la solicitud de ayuda en cada convocatoria supone la plena aceptación de estas Bases y el compromiso de la FFAA de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.
Las solicitudes presentadas sin respetar la forma y plazo de cada convocatoria no serán tenidas en cuenta, y la FFAA en cuestión perderá la posibilidad de obtener la ayuda económica esa anualidad.
SEXTA. - Documentación:
Al modelo de solicitud normalizado (ANEXO I), se adjuntará la siguiente documentación:
A). Anexo normalizado (XXXXX XX) debidamente cumplimentado y firmado junto con la siguiente documentación:
a.1). Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como de cumplir el resto de los requisitos establecidos en la Base Cuarta del presente documento.
a.2) Declaración de reunir los requisitos y condiciones exigidas en la convocatoria y compromiso de mantener las mismas durante todo el año natural al que corresponde la concesión.
a.3) Declaración responsable de que la FFAA dispone de los seguros legales necesarios para el desarrollo de su actividad.
a.4) Declaración responsable de que todo el personal, incluido voluntarios, encargado de realizar las actividades objeto de las ayudas económicas que impliquen contacto habitual con menores, cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor según la redacción vigente, y en el artículo 8.4 de la ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
a.5) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o autorización expresa a la RFEDI para que requiera telemáticamente los datos relativos a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
a.6) Programa de tecnificación o promoción deportiva en el que conste la guía del desarrollo y planificación deportiva de la FFAA con una proyección de, al menos, dos años.
En el supuesto de que la solicitud no reuniese los requisitos señalados en esta base, se requerirá al interesado para que, en el plazo xx xxxx días naturales, complete la documentación exigida en la forma señalada, a efectos de la efectiva y fehaciente subsanación. De no cumplirse con dicho requerimiento, en fecha y forma, se considerará que el interesado desiste de su petición.
SÉPTIMA. - Criterios de asignación de la ayuda:
Como criterios de prioridad, para la inclusión de la FFAA en el mencionado plan, así como para la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se establecen los que se indican a continuación, y con la siguiente diferenciación:
Apartado A: Cantidad fija a distribuir paritariamente entre las FFAA que cumplan los requisitos de acceso al plan, haciendo uso del 20% del total de la dotación económica global del programa.
Apartado B y C: Cantidad variable equivalente al 80% de la dotación económica global del programa para distribuir (50% será asignado a los criterios del Apartado B y el 30% al Apartado C) entre las FFAA de acuerdo con los criterios de cuantificación que se explican a continuación:
X. Xxxxxxxxx, Fomento e Impulso de los Deportes de Invierno B.1.- Licencias (reparto del 10%):
Deportistas Federados en activo y participando en competiciones:
Este subapartado cuantifica la presencia de deportistas en competiciones de carácter federado incluidas en el calendario RFEDI. Para ello:
- Se asignará 1 punto a cada FFAA que tenga como mínimo a 2 deportistas participando en pruebas federadas por cada modalidad olímpica (AL, FO, SB, FS o BI). Máximo de 10 puntos (1 punto por cada modalidad en categoría masculina (con mínimo de 2) y otro en categoría femenina (con mínimo de 2 participantes).
- Se asignará 0,5 puntos a cada FFAA que tenga como mínimo a 2 deportistas participando en pruebas federadas por modalidades no olímpicas (MU, KL o TK). Máximo de 3 puntos (1 punto por cada modalidad en categoría masculina y otro en categoría femenina).
En todo caso la puntuación máxima acumulada a obtener por los anteriores criterios será de 13 puntos por FFAA.
B.2.- Competiciones (reparto del 30%):
Este subapartado cuantifica la organización efectiva de competiciones federadas dentro de calendario RFEDI con resultados oficiales públicos. La asignación de los puntos a casa FFAA se realiza partiendo de esta matriz ponderada de referencia, en relación con el número de días de competición organizados, incluidas todas las categorías:
Numero de días de competición organizados | |||||||
PUNTOS | Esquí Alpino | Esquí de Fondo | Freestyle Ski | Snowboard | Biathlon | Mushing | Esqui de Velocidad |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 |
2 | 5 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 | 3 |
4 | 10 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
6 | 15 | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 |
8 | 20 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 |
10 | 25 | 15 | 15 | 15 | 15 | 15 | 15 |
Si la FFAA coorganiza (participando económicamente) al menos una competición internacional FIS, IBU o Internacional oficial, su puntuación final una vez contabilizados los puntos de este apartado se multiplica por 1,5.
Si la competición organizada es de Copa del Mundo, Campeonato del Mundo, Copa de Europa o OPA Cup, su puntuación final se multiplica por 2.
En los casos en los que la organización del evento se realice de manera conjunta por varias FFAA, la competición solo puntuará para una de las FFAA organizadoras. Cada día de organización, solo podrá repercutir en la puntuación de una de las FFAA participantes en la organización de la misma.
En aquellas modalidades en que las pruebas clasificatorias sean oficiales y se realicen el día anterior a la competición, las mismas serán tenidas en cuenta como un día más de organización de competición.
Este apartado asignará un máximo de 50 puntos por FFAA
B.3.- Participación en Campeonatos de España oficial (reparto del 10%):
Este subapartado cuantifica la presencia de deportistas en Campeonatos de España.
Se asignará 1 punto a las FFAA por cada participante en Campeonatos de España Absolutos de cualquier modalidad.
Este apartado asignará un máximo 200 puntos por FFAA
C. Tecnificación y Alta Competición (reparto del 30%):
Este apartado valora la aportación de deportistas y estructuras de entrenamiento al sistema deportivo español. Por esta razón se asignará la puntuación que se detalla a continuación a cada FFAA en función de los siguientes criterios:
- 5 puntos a cada Centro Especializado en Tecnificación que cuente, al menos, con un programa reconocido por el CSD y RFEDI.
- 2 puntos por cada deportista integrante de los Equipos Nacionales en modalidades olímpicas.
- 1 punto por cada deportista integrante de los Equipos Nacionales en modalidades no olímpicas.
- 1 punto por cada participante en WC, WSC o OWG.
- ½ punto por cada participante en WJC, EC, IBU Cup, Universiada, YOG y EYOF.
- ½ punto por cada participante en KL, MU y TK en WCH o ECH de FIS o IFSS. Este apartado asignará un máximo de 50 puntos por FFAA
OCTAVA. - Importe máximo de la ayuda:
El importe máximo de la ayuda asignada a una sola FFAA no podrá exceder del 40% del total.
Si una vez realizada la valoración de las solicitudes existiere sobrante en la dotación económica de la convocatoria por la falta de cumplimiento de criterios, ésta quedará a disposición de la RFEDI.
El cálculo de la ayuda que se conceda a cada FFAA resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: Ayuda concedida (AC) = Parte Fija (PF) + Parte Variable (PV).
La parte fija (PF) será la cantidad paritaria establecida para cada FFAA.
La Parte Variable (PV) será calculada por separado en cada apartado y subapartado (B1, B2, B3 y C) en base a esta fórmula:
Es decir, los puntos de la FFAA divididos por el sumatorio de todas las participantes y multiplicado su resultado por 100. De esta forma se obtiene el % de reparto de la cantidad de cada apartado y subapartado por separado (B1, B2, B3 y C).
NOVENA. – Resolución de las solicitudes:
La valoración y cumplimiento de los criterios y requisitos aportados por las FFAA se llevará a cabo por una Comisión Técnica que estará compuesta por:
- El Presidente de la RFEDI
- El responsable económico de la RFEDI
- El responsable deportivo de la RFEDI
- El responsable jurídico de la RFEDI
- Un asesor jurídico designado por el Presidente
Una vez evaluada la documentación por esta Comisión Técnica, ésta elevará su decisión a la Junta Directiva (en adelante, la resolución) en un plazo máximo de 15 días naturales, para que la misma proceda a su aprobación en un plazo de 7 días naturales.
El acuerdo aprobado determinará la cuantía de la ayuda a conceder a cada FFAA, que se fijará de conformidad con los criterios señalados en la Bases anteriores, así como, en su caso, la relación de las FFAA cuyas solicitudes resultaren desestimadas, y el motivo de la desestimación; dicho acuerdo será publicado íntegramente en la sede electrónica de la página web de la RFEDI, sin perjuicio de su notificación a los interesados.
Las FFAA solicitantes tendrán un plazo xx xxxx (10) días hábiles para recurrir la resolución mediante escrito dirigido a la dirección electrónica xxxxx@xxxxx.xx, motivando las razones de su disconformidad.
Será el Juez Único quien, previa consulta a la Comisión Técnica, a la que concederá un plazo xx xxxx (10) días hábiles de alegaciones, decidirá sobre el fondo y la forma del recurso presentado.
DÉCIMA. - Destino de las ayudas económicas:
El destino de las ayudas económicas percibidas por las FFAA deberá tener relación directa con las actividades recogidas en la Base Primera del presente Acuerdo Marco, entendiéndose por tales los siguientes y teniendo en cuenta las limitaciones del Anexo III:
- Gastos de personal técnico.
- Gastos de organización de entrenamientos y programas de tecnificación
- Gastos de organización de competiciones
- Gastos de promoción e impulso de actividades deportivas: A este tipo de gastos no podrá destinarse más del 60% de la ayuda concedida.
Las Ayudas concedidas en una Convocatoria deberán ser aplicadas al objeto xxx XXXXX antes del inicio del plazo de solicitud de la siguiente convocatoria (con carácter general el 1 xx xxxxx de cada año). En caso contrario, el importe de las ayudas no aplicadas deberá de reintegrarse a la RFEDI con carácter previo a la citada solicitud.
Para ello, con al menos quince días (15) naturales de antelación a la finalización del plazo para la solicitud de la ayuda, las FFAA deberá facilitar a la Comisión Técnica definida en la Base Novena, y mediante correo electrónico dirigido al mismo, la memoria de los gastos incurridos según Anexo IV a los que se ha aplicado la ayuda. Esta revisión por parte de la Comisión Técnica es independiente y adicional a la memoria señalada en la Base Décima Segunda y con la revisión en profundidad cuyo derecho se reserva la RFEDI de acuerdo con lo dispuesto en las bases siguientes.
DECIMA PRIMERA. - Publicidad:
Las FFAA beneficiarias de las ayudas económicas deberán hacer constar en la información o documentación propia de las actividades, soportes publicitarios gráficos realizados (publicaciones, web, papelería, etc.), que las mismas han sido financiadas por la RFEDI, haciendo figurar el logotipo de la RFEDI como entidad financiadora de sus programas.
DÉCIMA SEGUNDA. – Obligaciones de las FFAA:
Las FFAA, deberán redactar un informe anual al final de cada temporada deportiva, en el cual deberá recoger el empleo efectivo de las ayudas económicas concedidas y una descripción detallada y justificada de los conceptos en que las mismas se hayan empleado. Dicha memoria deberá de ser enviada a la RFEDI antes del 30 xx xxxxx del año siguiente al de la Convocatoria.
Las FFAA quedarán obligadas a facilitar cuanta información le sea requerida por la RFEDI sobre el empleo de la ayuda concedida, pudiendo examinar los registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación soporte que justifique el destino de las mismas. La RFEDI podrá revisar dicha documentación dentro del plazo de prescripción de cuatro años a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.
DÉCIMO TERCERA. - Infracciones y responsabilidad en materia de ayuda:
La RFEDI podrá solicitar, durante el plazo de cuatro años citado en la Base Décimo Segunda, el reintegro de las ayudas concedidas siempre que la FFAA haya accedido a las mismas, bien faltando a la veracidad de los requisitos exigidos o no manteniendo los mismos durante el año para el que fue concedida, o, en su caso, no haga uso de la subvención total o parcialmente y/o le dé un destino distinto a su fin (de acuerdo con lo recogido en la Base Décima).
En casos de incumplimiento reiterado por estos motivos o de cualesquiera otras de las obligaciones que corresponden a las FFAA, la RFEDI podrá excluir a la FFAA xxx XXXXX.
Estas medidas sancionadoras serán aprobadas por la Comisión Técnica definida en la Base Novena, a propuesta de la Junta Directiva, que deberá preparar un informe dirigido a la misma con los antecedentes y motivaciones de las medidas sancionadoras. Dicha aprobación se tendrá por efectuada si, tras ser comunicado el informe, no se oponen, de forma razonada, una mayoría simple de sus miembros.
La sanción resultante (reintegro de cantidades y/o expulsión xxx XXXXX) deberá ser finalmente elevada a la Comisión Delegada para su conocimiento, remitiéndole el informe de la Junta Directiva y la aprobación motivada de la Comisión Técnica, siempre antes de la finalización del plazo de prescripción de la Base Décimo Segunda.
La RFEDI no tendrá ninguna responsabilidad por las actividades organizadas por las FFAA utilizando las ayudas económicas concedidas por la RFEDI, siendo únicamente la responsabilidad de la FFAA correspondiente.
ANEXO I: Modelo normalizado de Solicitud
ANEXO II: Documentación adjunta
ANEXO III: Destino de la Ayuda xxx XXXXX
ANEXO IV: Modelo memoria de gastos