Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS MUNICIPALES EN LOS NÚCLEOS DE SENEGÜE Y SORRIPAS, MEDIANTE CONCURSO, PARA SU USO AGRÍCOLA. PERIODO 2012-2022
1.- OBJETO DE CONTRATO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato de arrendamiento varias fincas rústicas de naturaleza patrimonial sitas en Senegüe y Sorripas identificadas como sigue:
Lote Polig/Parcela Superficie Paraje Ref. Catastral Registro Propiedad Aprovechamiento
Tomo/Libro/Folio/Finca
1 1/ 3 | 2.400 m2 | Hta Carretera | 22275B001000030000IL | 773/11/103/1228 | Agrícola |
2 1/7 | 3.600 m2 | Hta Carretera | 22275B001000070000IO | 773/11/101/1226 | Agrícola |
3 1/50 | 2.180 m2 | Artales | 22275B001000500000II | 949/61/80/7589 | Agrícola |
4 3/23-a | 2.257 m2 | Xxx Xxxxxx | 22275B003000230000IF | 773/11/100/1225 | Agrícola |
5 205/77 | 4.192 m2 | La Corona | 22275A205000770000OR | 1294/108/225/1009 | Agrícola |
El contrato definido tiene naturaleza patrimonial, y excluido por tanto del ámbito de aplicación del
R.D. Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tal y como establece el artículo 4.1.p) de dicho texto legal.
El arrendamiento ampara el uso y aprovechamiento agrícola de las fincas rústicas de acuerdo con su naturaleza, estando las fincas perfectamente acotadas e identificadas en plano que como Anexo se incorpora al presente Pliego de Condiciones, con el que formará parte inseparable del contrato.
Se establece un periodo de duración del contrato xx xxxx años, extendiéndose desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 xx xxxxxx de 2022, sin posibilidad de prórroga. En la última anualidad, una vez recogida la cosecha, no podrá el arrendatario volver a sembrar, debiendo quedar los bienes en todo caso, libres y a disposición del arrendador en la fecha de finalización del contrato.
2.- TIPO DE LICITACIÓN, PRECIO DE ADJUDICACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS
Se señalan los siguientes tipos de licitación al alza para cada uno de los distintos lotes y para cada la primera anualidad:
Lote Polig/Parcela Superficie Paraje Aprovechamiento Tipo Licitación 1º anualidad
1 1/ 3 | 2.400 m2 | Hta Carretera | Agrícola | 33,60 € |
2 1/7 | 3.600 m2 | Hta Carretera | Agrícola | 50,40 € |
3 1/50 | 2.180 m2 | Artales | Agrícola | 30,52 € |
4 3/23-a | 2.257 m2 | Xxx Xxxxxx | Agrícola | 31,60 € |
5 205/77 | 4.192 m2 | La Corona | Agrícola | 58,69 € |
Para el cálculo del tipo de licitación se han tenido en cuenta los Indicadores de Precios de la Tierra para usos agrarios en la provincia xx Xxxxxx 2011 (secano y regadío) publicados por el Departamento de Agricultura del Gobierno xx Xxxxxx.
El tipo de licitación podrá ser mejorado por los licitadores al alza. El precio del contrato para cada uno de los lotes será el que resulte de la adjudicación del mismo al licitador que haya presentado la oferta económicamente mas ventajosa.
El precio experimentará con carácter anual, desde la fecha de contrato, la variación porcentual al alza o a la baja, que registre la Renta Agraria Nacional del año natural precedente publicada por el Ministerio de Agricultura o índice que lo sustituya. En defecto de índice aplicable, se aplicará Índice de Precios de Consumo (I.P.C.) del año natural precedente.
El presente arrendamiento está exento de IVA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.23) y 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará mediante concurso, de acuerdo con lo previsto en el artº 107.1 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que tiene carácter de legislación básica a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la citada Ley.
Criterios que han de servir de base para la adjudicación:
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los presentes Pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son:
- Renta anual ofrecida: Máximo de 10 puntos, otorgándose la puntuación máxima a la proposición que contuviese la cantidad mayor y otorgándose puntos al resto de las proposiciones de acuerdo con la siguiente fórmula:
W - B
Y = ( ) x 10
W - A
Y= puntuación de la oferta que se valora W = tipo de licitación
B = importe de la oferta que se valora A=importe de la oferta más económica
- Ser agricultor a título principal (A.T.P.) o titular de explotación agraria prioritaria: 2 puntos. Este extremo éste que deberá acreditarse suficientemente en la proposición, 2 puntos. La concurrencia de esta circunstancia se acreditará mediante presentación de certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente
4. PERFIL DE CONTRATANTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante” (artículo 53 TRLCSP), podrá ser consultada en la siguiente dirección web: xxx.xxxxxxxxxx.xx donde figura dicho perfil en un apartado específico. En el perfil de contratante se ofrecerá información relativa a la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
5. RIESGO Y XXXXXXX
El arrendamiento de las fincas se otorgará a riesgo y xxxxxxx de adjudicatario. No habrá condonaciones ni reducciones del precio por disminución o pérdida de cosechas u otras circunstancias.
6.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar.
7. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sabiñánigo, en horario de oficina de 8,00 a 15,00 horas, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
En el supuesto de que el día de terminación fuera sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil.
También podrán presentarse proposiciones por las formas previstas en el artº 38.4 de la Ley 30/1992 del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, el interesado deberá comunicarlo por fax, telegrama o email al Ayuntamiento en el mismo día en que se efectúe la imposición del envío en la oficina correspondiente, siempre que quede constancia de la recepción por estos medios. Sin cumplir este requisito no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado. Esto no obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no serán admitidas ofertas en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx.
8. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y en los que se hará constar su nombre. La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: En su anverso se hará constar la leyenda: “SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS MUNICIPALES EN LOS NÚCLEOS DE SENEGÜE Y SORRIPAS PARA SU USO
AGRÍXXXX 0000-0000”. En el anverso del sobre deberá constar la firma y el nombre del licitador. Este sobre contendrá la siguiente documentación:
A) HOJA-RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, y dirección de correo electrónico.
B) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITADOR.
1. En el caso de personas jurídicas mediante la fotocopia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. En el caso de personas jurídicas no españolas que pertenezcan a otros Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2. En el caso de personas físicas será obligatoria la presentación de fotocopia del DNI o documento que lo sustituya legalmente.
C) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA REPRESENTACIÓN EN CASO DE ACTUAR EN NOMBRE DE OTRO.
Cuando el licitador sea persona jurídica o actúe en nombre de otro, deberá presentar poder de representación bastante al efecto para poder concurrir a la licitación. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar también copia de su Documento Nacional de Identidad. En el acto de apertura del Sobre A, el Secretario General o funcionario habilitado al efecto determinará si el poder presentado es bastante o no para la presentación y firma de la proposición, efectuándose la correspondiente diligencia.
D) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL PAGO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y CON EL AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO, formalizada de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo I de los presentes Pliegos. Todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse por el licitador que haya presentado la oferta económicamente mas ventajosa antes de la adjudicación del aprovechamiento.
TODA LA DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DEL SOBRE A PODRÁ PRESENTARSE EN FOTOCOPIA SALVO LAS DECLARACION RESPONSABLE, QUE DEBERÁ SER ORIGINAL Y ESTAR FIRMADA
Sobre «B»: En su anverso se hará constar la leyenda: “SOBRE B: CRITERIOS DE APRECIACIÓN OBJETIVA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS MUNICIPALES EN LOS NÚCLEOS DE SENEGÜE Y SORRIPAS PARA SU USO
AGRÍXXXX 0000-0000”. En el anverso del sobre deberá constar la firma y el nombre del licitador. Este sobre contendrá la siguiente documentación:
- Proposición Económica (Se ajustará al modelo contenido en el Anexo II). Se presentará un modelo por cada uno de los lotes a los que se desee concurrir.
- En caso de poseerla, certificación acreditativa de ser Agricultor a título principal (ATP) o titular de explotación agraria prioritaria.
9. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. LA MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación que efectuará la valoración de las proposiciones económicas para la adjudicación de los distintos lotes de
aprovechamientos. Su composición concreta se publicará en el Perfil de Contratante con una antelación de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación prevista en el Sobre A. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el funcionario que actúe como Secretario de la Mesa, el Secretario del Ayuntamiento y el Interventor. Los Acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en el tercer día hábil posterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores, en tiempo y forma, en el denominado Sobre A. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, por fax o al correo electrónico que los licitadores hayan indicado en la “HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES”, del Sobre A, o
cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para su corrección o subsanación. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la Secretaría de la Mesa a través del Perfil de Contratante.
Una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada en el Sobre A, el órgano de contratación publicará con la debida antelación en el Perfil de Contratante, la fecha de celebración del acto público por parte de la Mesa de Contratación de apertura y lectura de las ofertas contenidas en el Sobre B, efectuando la Mesa la propuesta de adjudicación a favor del licitador que hubiera presentado la oferta económicamente mas ventajosa para cada uno de los lotes y que elevará al órgano de contratación junto con las proposiciones presentadas.
De todo lo actuado por la Mesa conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias, formulándose, la propuesta de adjudicación que estime pertinente
10. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS POR EL LICITADOR QUE HUBIESE PRESENTADO LA OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA PARA CADA UNO DE LOS LOTES
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, clasificará de mayor a menor las proposiciones presentadas para cada uno de los lotes y posteriormente, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en cada uno de los lotes para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde aquél en el que haya recibido el requerimiento, presenten:
1.- Original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos presentada en fotocopia en el Sobre A
2.- Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente de los presentes Pliegos.
3.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de
ello. En el mismo plazo el órgano de contratación recabará de los Servicios Municipales la acreditación de que el que ha presentado la oferta económicamente mas ventajosa no es deudor en periodo ejecutivo frente a la Administración Municipal.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de presentación de toda la documentación señalada en el plazo señalado o tener deudas frente al Ayuntamiento en vía ejecutiva, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art.
135.2 LCSP).
11. GARANTÍA DEFINITIVA
El o los que resulten adjudicatarios de los aprovechamientos deberán constituir una garantía del 105% de la renta de la primera anualidad por cada uno de los lotes de los que resulten adjudicatarios.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería Municipal.
b) Mediante aval, solidario y a primer requerimiento prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesorería Municipal.
c) Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en la Tesorería Municipal.
Esta garantía responderá del pago de la renta y de los posibles daños ocasionados en las fincas por el adjudicatario.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del contrato y comprobado que la actividad ganadera no ha producido daños en la finca. Si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía se dictará acuerdo de devolución de aquella.
12. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los licitadores excluidos o candidatos descartados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, así como las indicaciones sobre el pago al adjudicatario.
13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El plazo para la formalización del contrato se indicará en la notificación dirigida a los licitadores y en el perfil de contratante y no será mas tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación señalada. Dentro de ese plazo el adjudicatario deberá proceder al pago de la primera anualidad del aprovechamiento
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse el disfrute de los aprovechamientos previamente a la formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, especialmente la falta de pago del importe de adjudicación, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá resolver el contrato y acordar la incautación de la garantía definitiva.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
14. PAGO
El pago correspondiente a la primera anualidad se efectuará con anterioridad a la formalización del contrato mediante transferencia bancaria o ingreso en la Tesorería Municipal. El pago correspondiente a las siguientes anualidades se efectuará antes del 15 de octubre de cada año.
La demora del contratista en la realización de los pagos, sin perjuicio de la resolución del contrato, e incautación de garantía llevará aparejado el abono de los intereses en la cuantía que la legislación administrativa determine.
15. GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista los gastos, anuncios en Boletines, o en cualquier medio de comunicación, que se generen a consecuencia de la licitación del contrato, impuestos y tasas de toda índole derivados del contrato, así como los gastos de cuantas licencias, autorizaciones y permisos
procedan en orden aprovechar satisfactoriamente las fincas. Los de formalización del contrato en el supuesto de que el adjudicatario quisiera elevarlo a escritura pública también serán de su cuenta.
Es obligación del arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles de las fincas objeto de arriendo, en el caso de que no estuvieran exentas. Su importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento.
16.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El arrendatario se obliga a cultivar de forma directa las fincas arrendadas. No podrá, por consiguiente, cederlas, realquilarlas o subarrendarlas en todo o en parte.
Las obras y mejoras que se realicen en los terrenos objeto del contrato de arrendamiento requerirán, en todo caso, autorización de la propiedad, sin perjuicio de la obtención de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
En el supuesto de ser necesarias autorizaciones para el desarrollo de la actividad, deberá solicitarlas y obtenerlas.
- El arrendatario está obligado a cultivar la finca de acuerdo con las buenas prácticas agrícolas, con exclusión de cualquier uso distinto del agrario.
El arrendatario deberá, asimismo,
-Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los núcleos colindantes.
-No superar los límites de la explotación.
-Devolver el bien, a sus legítimos propietarios, una vez finalizado el contrato de arrendamiento, en las mismas condiciones en que lo recibió, siendo a su cuenta todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por él o por personas que del mismo dependan, en los bienes inmuebles, por el mal uso, omisión o negligencia.
-Realizar las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de los inmuebles e instalaciones.
-Mantener en buen estado de conservación la red de caminos que discurren por los terrenos de las fincas o colindantes, sean éstos pertenecientes a la finca arrendada o de titularidad pública.
-Permitir el acceso a los inmuebles arrendados, a las personas y/o profesionales designados por el Ayuntamiento para la inspección y comprobación del estado del mismo y sus elementos, así como, en su caso, para la realización de cualquier tipo de obra o reparación que pudiera ser necesario llevar a cabo.
- El arrendatario no podrá realizar instalación alguna en las fincas sin consentimiento del arrendador.
- El arrendatario se obliga a cumplir el periodo total del contrato. Si desistiese del contrato con antelación o en caso de resolución del contrato por causa que le fuera imputable, deberá abonar la totalidad de las anualidades xx xxxxx pendientes, excepto en aquellos casos en que se pactase la resolución del contrato por mutuo acuerdo entre las partes.
- El pago de todos los servicios y suministros con los que pudiera contar la finca serán de cuenta del arrendatario.
- El arrendatario será el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales puedan ocasionarse a terceros y sean consecuencia directa o indirecta del uso de los bienes arrendados, quedando eximido, el propietario, de toda responsabilidad.
17. – OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
El arrendador vendrá obligado a poner a disposición del arrendatario las fincas objeto de arriendo, en perfecto estado de uso. Las fincas objeto de arrendamiento no están actualmente arrendadas, habiendo terminado el anterior arrendamiento en enero de 2011, con lo que si alguien las hubiera cultivado o las estuviera disfrutando a precario, el Ayuntamiento deberá realizar todas las actuaciones previstas en Derecho para poner a disposición de los nuevos arrendatarios dichas fincas.
18.- CAUSAS DE TERMINACIÓN ANORMAL Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de terminación anormal del contrato
□ La pérdida total de la cosa arrendada; si la pérdida es sólo parcial, el arrendatario tiene opción para continuar en el arriendo, reduciendo proporcionalmente la renta.
□ Por mutuo acuerdo de las partes.
□ Por desistimiento unilateral del arrendatario, al término de cada anualidad, notificándoselo al arrendador con un año de antelación.
□ Por muerte del arrendatario, quedando a salvo el derecho de sus sucesores legítimos. En tal caso, a falta de designación expresa efectuada por el testador, tendrá preferencia el que tenga la condición de joven agricultor, y si hubiera varios, será preferente el más antiguo. Si ninguno la tuviera, los sucesores tendrán que escoger entre ellos, por mayoría, al que se subrogará en las, condiciones y derechos del arrendatario fallecido. Si se da esta última circunstancia, será necesaria la correspondiente notificación por escrito al arrendador, en el plazo de un año desde el fallecimiento.
□ En los arrendamientos efectuados a favor de personas jurídicas o de comunidades de bienes, desde el momento mismo en que se extinga la persona jurídica o la comunidad.
Son causas de terminación anormal del contrato
□ Falta de pago de las rentas y de las cantidades asimiladas a la misma, sin perjuicio del derecho de enervación de la acción de desahucio en los mismos términos previstos en las leyes procesales para los desahucios de fincas urbanas.
□ No explotar la finca, aun parcialmente, o destinarla, en todo o en parte, a fines o aprovechamientos distintos a los previstos contractualmente,
□ Subarrendar o ceder el arriendo
□ Causar graves daños en la finca, con dolo o negligencia manifiesta.
19.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato definido está excluido del ámbito del RD Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que, tal y como establece el artículo 4.1.p) del precitado Texto Legal, se regirá por la legislación patrimonial, aplicándose los preceptos del TRLCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, tal y como dispone el apartado 2 del artículo 4.
En consecuencia, el presente contrato, en lo no previsto en este Pliego, se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en aquellos artículos que tengan carácter básico o de aplicación general, siendo supletoria de la legislación patrimonial específica de Régimen Local, en el resto de su articulado. En el mismo sentido que lo expuesto, le será de aplicación el Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Xxxxxxx xx xx Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx (RPAP). La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). El Decreto 347/2002 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales, (REBASO) y el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL).
La contratación queda sometida a la jurisdicción contencioso administrativa respecto a los actos jurídicos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación, y a la jurisdicción civil en cuanto a los efectos y extinción.
DILIGENCIA: QUE EXTIENDO YO, EL SECRETARIO GENERAL, PARA HACER CONSTAR QUE LOS PRESENTES PLIEGOS Y SUS ANEXOS, QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS MUNICIPALES EN LOS NÚCLEOS DE SENEGÜE Y SORRIPAS, MEDIANTE CONCURSO, PARA SU USO AGRÍCOLA. PERIODO 2012-2021 FUERON APROBADOS MEDIANTE DECRETO DE ALCALDÍA Nº 748 DE FECHA 25 xx XXXXX 2012.
Sabiñánigo, a 00 XX XXXXX XX0000 XX XXXXXXXXXX GENERAL ACCDTAL
, a de _ de 20
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL PAGO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y CON EL AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO,
D/D.ª _ con DNI nº _ _, con domicilio en
_ en nombre propio o en representación de _ con CIF _ y domicilio fiscal en _ al objeto de participar en la licitación que ha de regir la adjudicación del Arrendamiento de fincas rústicas municipales en los Núcleos de Senegüe y Sorripas, mediante Concurso, para su uso agrícola. Periodo 2012-2022
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que él y en su caso a la persona a la que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento de Sabiñánigo, no teniendo con éste deudas en periodo ejecutivo de pago y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ……………………………………. a ……. de………………… de 20.…. (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Lotes)
(Presentar un modelo por cada uno de los lotes a los que se desee concurrir)
D./D.ª con DNI _ con domicilio en , en nombre y representación de _ con CIF nº _ y domicilio fiscal en _ _ enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y de las condiciones y requisitos que se exigen el en el Pliego de Cláusulas para la adjudicación del Arrendamiento de fincas rústicas municipales en los Núcleos de Senegüe y Sorripas, mediante Concurso, para su uso agrícola. Periodo 2012-2022
Se compromete a llevar a cabo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a las cláusulas xxx Xxxxxx para el Lote nº _ ffinca nº del Polígono_ en Paraje denominado por el precio total por anualidad de Euros (en letra) _ Euros (en número)
El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue:
Lote Poligono/ Parcela Paraje Precio ofertado por Anualidad
Sabiñánigo, a de de
Firmado: