JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo Delegación Territorial en Córdoba
Núm. 3.763/2023
Servicio de Administración Laboral Expediente: 14/01/0120/2023
Código de Convenio: 14000265011982
Visto el Texto suscrito por la Comisión Negociadora del Conve- nio Colectivo de las Industrias del Aceite y sus Derivados de la Provincia xx Xxxxxxx (2023-2025), aprobado el día 21 de julio de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, aparta- dos 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refun- dido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de oc- tubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre regis- tro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, mo- dificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depó- sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autori- dad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octu- bre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Admi- nistración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de di- ciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 xx xxxxxx; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresi- dencia y sobre reestructuración de Xxxxxxxxxxx (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 xx xxxxxx (BOJA Ext. nº 27, de 8 xx xxxxxx), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgáni- ca de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 xx xxxxxx),
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 25 xx xxxxxx de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUS- XXXXX DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS PARA LA PROVIN- CIA XX XXXXXXX. AÑOS 2023-2025
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente convenio tiene carácter provincial. Es de aplicación a todas las empresas cuya actividad principal sea la industria del aceite y sus derivados, en Córdoba y su provincia, incluidas las cooperativas y las almazaras agrícolas.
Se definen como actividades incluidas en este Convenio las si- guientes:
-Almazaras.
-Extractoras.
-Envasadoras.
-Molturación.
-Desdobladoras.
-Transformación de grasas comestibles y grasas industriales.
-Hidrogenación.
-Oleínas, estearinas y ácidos grasos destilados.
-Cooperativas olivareras y cooperativas envasadoras.
-Refinerías.
-Destilerías de glicerina.
-Fábricas de jabón.
-Almacenes o Delegaciones de aceites, grasas, jabones o de- tergentes.
-Estaciones de descarga de aceites a granel.
-Exportadores de aceites.
-Importadores de semillas y productos oleaginosos.
-Aderezadores de aceituna.
-Almacenistas de aceituna.
-Envasadores de aceituna.
-Exportadores de aceituna.
-Minoristas exclusivos de aceites y jabones.
-Así como todas las actividades de aprovisionamiento, comer- cialización y transporte de dichos productos.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Como trabajadores y trabajadoras, dentro del ámbito de aplica- ción del presente Convenio, serán todas y todos los que presten sus servicios profesionales en las industrias antes relacionadas, estando únicamente excluidos aquellos que desempeñen funcio- nes de alta dirección.
Artículo 2. Vigencia
El presente Convenio tendrá una duración de tres años. Entran- do en vigor el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, la modificación efectuada en el seguro inclu- yendo incapacidad permanente total o absoluta por enfermedad común se aplicará desde el 1 de enero de 2024.
Cualquiera de las partes, dentro del último mes de su vigencia, podrá solicitar la revisión o renovación del Convenio, entendién- dose prorrogado tácitamente año tras año si no se denunciase.
Una vez denunciado en tiempo y forma las partes se compro- meten a la nueva negociación a partir del momento de la finaliza- ción de la vigencia. El convenio permanecerá vigente en su inte- gridad hasta tanto se pacte uno nuevo.
Artículo 3. Absorción y compensación
Las mejoras y remuneraciones económicas concedidas con an- terioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, podrán ser absorbidas en cómputo anual, excepto el plus de transporte con las establecidas en éste, acomodándose los conceptos retributi- vos que se supriman a los de nueva creación.
Artículo 4. Garantías individuales
Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo su- periores a las establecidas en el presente Convenio, considera- das en su conjunto y cómputo anual.
Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que puedan entenderse vinculada a puesto de trabajo, categoría pro- fesional y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo in- greso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficio- sas que hayan disfrutado los trabajadores o trabajadoras que an- teriormente ocuparon los puestos de trabajo a que sean destina- dos.
Artículo 5. Vinculación y legislación supletoria
Las normas del presente Convenio se consideran en su conjun- to más beneficiosas que las contenidas en las disposiciones lega- les vigentes.
El presente Convenio y los Anexos que en él se indican forman un todo orgánico e indivisible, que en tanto se encuentre vigente, será aplicable y aplicado en su totalidad, con exclusión de otros. Cualesquiera que fueran sus ámbitos de aplicación.
En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo 6. Comisión Paritaria de control e interpretación
Para la interpretación y aplicación del Convenio se constituirá una Comisión Paritaria.
Dicha Comisión Paritaria estará formada por cuatro represen- tantes de los trabajadores y trabajadoras de la organización fir- mante del convenio (UGT) y cuatro representantes de las Asocia- ciones empresariales firmantes (ACORA y ASFACO).
La competencia de esta comisión se extiende a todas las cues- tiones que, en relación con la aplicación de este Convenio y du- rante su vigencia, pueden suscitarse y, singularmente, respecto a aquellas en las que el articulado le hace una remisión expresa.
Las discrepancias que se generen en el seno de la Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Conve- nio se resolverán, en primera instancia, mediante el procedimien- to de Conciliación-Mediación ante el Sistema Extrajudicial de Re- solución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SER- CLA), para ello se redactará un «acta de disconformidad» firma- da por las partes que, al menos, tendrán el siguiente contenido:
-Fecha de inicio de las deliberaciones.
-Punto o puntos objeto del debate.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
-Criterios de interpretación sustentados por cada una de las partes.
-Acreditación del agotamiento del trámite ante la Comisión Pari- taria.
En el supuesto de que el procedimiento de conciliación finalice sin avenencia entre las partes y se opte por su resolución en la vía de arbitraje, habrá de efectuarse de mutuo acuerdo la desig- nación del árbitro o árbitros que deban dirimir la controversia, ca- so de rechazarse esta posibilidad quedará abierta, si procede, la instancia a la vía judicial.
Tanto el posible acuerdo que pueda alcanzarse en el procedi- miento de conciliación-mediación, como alternativamente la reso- lución del arbitraje o de la autoridad judicial, deberá ser incorpora- do y aplicado por parte de la Comisión Paritaria durante la xxxxx- cia del Convenio, para lo cual se reunirá dicha comisión en el pla- zo máximo de 10 días desde la notificación del acuerdo o resolu- ción, aplicando lo allí dispuesto en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde dicha reunión.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo Artículo 7. Organización del trabajo
De acuerdo con las disposiciones en vigor, la organización téc- nica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de las Empresas, pudiendo la misma adoptar los sistemas de racio- nalización, mecanización, organización y división de aquel que mejor se acomode a su desarrollo industrial y comercial.
Es facultad de la Dirección de las Empresas, de acuerdo con la legislación vigente y las condiciones acordadas en el presente Convenio, la distribución del personal en los distintos puestos de trabajo y la asignación de las tareas correspondientes a los mis- mos, sin discriminación ni menoscabo de la dignidad humana y profesional, todo ello previa información al Comité de Empresa, de acuerdo con la legislación vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, la dirección de la empresa, antes de decidir, informará a los representantes de los trabajadores y tra- bajadoras sobre las siguientes cuestiones:
-Implantación, o revisión de sistemas de organización xxx xxxxx- jo en cualquiera de sus posibles consecuencias.
-Estudios de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
-Establecimiento del horario de trabajo y distribución de la jor- nada anual.
-Modificación de la jornada o del horario, cuando ello suponga una modificación sustancial de carácter individual, a tenor de lo establecido en el artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores.
-Traslados totales o parciales de las instalaciones. Artículo 8. Plena ocupación
En aquellos casos en que no sea posible saturar la jornada completa del trabajador o trabajadora en el desempeño de su es- pecífica su función, la empresa sin perjuicio de los derechos eco- nómicos y profesionales del trabajador o trabajadora, podrá en- cargarle otras tareas con el fin de conseguir la plena ocupación del personal con información al Comité de empresa o delegados y delegadas de Personal.
Cuando se trate de realizar funciones no correspondientes al Grupo Profesional, ello será posible cuando existan razones téc- nicas y organizativas que lo justifiquen, y por el tiempo imprescin- dible para su atención, con previa información al Comité de em- presa o delegados y delegadas de Personal.
Artículo 9. Movilidad funcional
La movilidad funcional solamente podrá realizarse dentro del grupo profesional, desarrollado en artículo 17 del presente Con- venio.
a) Trabajos de categoría superior:
Todo trabajador o trabajadora que realice trabajos de superior categoría durante cuatro meses consecutivos, o seis alternos al año y ocho durante dos años, tendrá derecho al salario corres- pondiente y a que se le reconozca la categoría superior en la que ha estado prestando su actividad, salvo que se trate de sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Se considerará como día completo si se desempeña dicho tra- bajo durante el tiempo igual o superior a la mitad de la jornada la- boral.
Cuando un trabajador o trabajadora realice trabajos de catego- ría superior se le abonara el salario real de dicha categoría supe- rior, mientras ocupe dicho puesto.
b) Trabajo de categoría inferior:
La Dirección de la Empresa por razones técnicas u organizati- vas y haciendo uso de las facultades de organización práctica de trabajo, podrá destinar al personal a realizar trabajos de catego- ría inferior sin merma alguna de sus retribuciones y comunicándo- lo a los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Dicho destino será en todo caso de carácter transitorio, es de- cir mientras dure la situación a que se hace referencia en el pá- rrafo anterior.
No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realiza- ción de funciones distintas de las habituales como consecuencia de movilidad funcional.
CAPÍTULO III
Régimen del personal
Artículo 10. Contratación de trabajadores y trabajadoras.
La contratación del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en cada momento, en la materia. Las duraciones máximas del período de prueba serán las si-
guientes:
-Personal titulado: 6 meses.
-Resto de personal: 2 meses. Artículo 11. Preavisos.
El personal fijo y de temporada en tiempo xx xxxxxxx, que de- see cesar al servicio de la empresa, deberá comunicarlo a ésta por escrito con las antelaciones mínimas siguientes:
a. Personal Directivo, Técnicos Titulados y Tituladas y Maestro o Maestra Cocedor de Aceitunas: 3 meses.
b. Personal Administrativo y Técnicos no titulados: 1 mes.
c. Resto del personal: 15 días. Artículo 12. Movilidad geográfica
El traslado de trabajadores o trabajadoras que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técni- cas, organizativas o de producción que lo justifiquen y, en todo caso, se ajustará su procedimiento a lo que en cada momento es- tablezca la legislación aplicable.
La compensación por gastos, en el caso que el trabajador o tra- bajadora opte por el traslado, comprenderá lo siguiente:
-Los gastos de viaje del trabajador o trabajadora y su familia a la nueva residencia, así como los de manutención durante el mis- mo.
-Los gastos de traslado de los muebles y enseres de la familia.
-Un permiso retribuido de cuatro días.
Artículo 13. Contrato de relevo y jubilación parcial
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Un contrato de relevo es aquel que se suscribe en una empre- sa para sustituir a un trabajador que ha solicitado la jubilación parcial y está regulado por los artículos 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto Ley 5/2013.
Se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador o trabajadora que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 75 por 100, cuando reúna las condi- ciones generales exigidas para tener derecho a pensión contribu- tiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador o trabajadora hasta que cumpla la edad establecida con carácter general en el Sistema de la Seguri- dad Social para causar derecho a la pensión de jubilación, extin- guiéndose la relación laboral al alcanzar la referida edad.
La incorporación del contrato de relevo constituye un valioso instrumento de rejuvenecimiento de las plantillas, a la vez que confiere una sustancial ventaja tanto para el trabajador o trabaja- xxxx afectado por la jubilación, como para la Seguridad Social e incluso para el propio empleo.
Para poder realizar este contrato, la empresa concertará simul- táneamente un contrato de trabajo con otro trabajador o trabaja- xxxx en situación de desempleo, quedando obligada a mantener cubierta, como mínima, la jornada de trabajo sustituida hasta la fecha de jubilación prevista en el párrafo anterior.
El contrato de trabajo por el que se sustituye la jornada dejada vacante por el trabajador o trabajadora que reduce su jornada se denominará contrato de relevo, y tendrá las siguientes particulari- dades:
a. La duración del contrato será igual a la del tiempo que falte al trabajador o trabajadora sustituido/a para alcanzar la edad de jubilación a la que se refiere el primer párrafo de este apartado.
b. El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deber ser. Como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por
el trabajador o trabajadora sustituido/a. El horario de trabajo el trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
c. El puesto de trabajo del trabajador o trabajadora relevista po- drá ser el mismo del trabajador o trabajadora sustituido/a o uno similar, entendiendo por tal, excepto en el caso del personal di- rectivo, el desempeño de tareas correspondientes al mismo gru- po profesional o categoría equivalente.
No obstante lo expuesto, se estará a las disposiciones legales vigentes establecidas en cada momento, en la materia.
Artículo 13 bis. Contrato de Relevo empresas manufactureras Los trabajadores/as que reúnan las condiciones legales para
disfrutar de la jubilación parcial podrán, de forma voluntaria, deci- dir si se acogen a ese derecho.
Para lo cual las empresas, de forma voluntaria y dependiendo del tipo de actividad desarrollada por el trabajador, se acogerán al Decreto Ley, (Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre), dado que ha sido prorrogado hasta el 1 enero de 2024 y a la vez pensando que posteriormente a esta fecha, haya uno nuevo que lo sustitu- ya, el cual tendrá aplicación de la normativa relativa a la jubila- ción parcial con simultánea celebración de contrato de relevo y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos, para poder celebrarlo.
Artículo 14. Pluriempleo
La Dirección de la Empresa y los/las Representantes de los/las Trabajadores y trabajadoras, estiman conveniente colaborar con la erradicación del pluriempleo en los siguientes términos:
Las empresas, se comprometen a que toda nueva contratación no suponga la práctica de pluriempleo, salvo contratos a tiempo parcial, siempre que en su totalidad no excedan de la jornada le- gal.
Artículo 15. Contratos de puesta a disposición
Las empresas acogidas a este Convenio sólo podrán realizar contratos de puesta a disposición, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la Empresas de Trabajo Temporal. En todo caso, queda prohibida la celebración de este tipo de contrato, cuando se utilice para cubrir un puesto de trabajo fijo o
permanente en la empresa usuaria.
Las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajado- res y trabajadoras contratados/as a través de las Empresas de Trabajo Temporal, serán las mismas que haya establecidas inter- namente en la empresa usuaria.
Los trabajadores y trabajadoras contratados/as a través de es- te tipo de empresas que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio ten- drán derecho a percibir, con cargo a la empresa de trabajo tem- poral, el 100% de la retribución establecida en el presente conve- nio para la categoría en que haya sido contratado o contratada.
Las empresas usuarias deberán entregar a los/las Represen- tantes de los/las Trabajadores y trabajadoras copia de cada con- trato que se realice de este tipo, suprimiendo aquellos datos que afecten a la intimidad de la persona: DNI o CIF, domicilio, teléfo- no y estado civil.
Asimismo, las empresas usuarias deberán informar por escrito a los/las representantes de los/las trabajadores y trabajadoras so- bre cada contrato de puesta a disposición y motivo de su utiliza- ción, dentro de los 5 días siguientes a su realización.
Artículo16. Subcontratas
Las partes acuerdan que la dirección de las empresas adverti- rá a las empresas subcontratadas de la rigurosa necesidad de cumplir las normas sobre jornada máxima legal de trabajo y ho- ras extraordinarias. Asimismo, en cuanto a las condiciones de se-
guridad y salud laboral de los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista serán las mismas que haya establecidas en la empresa principal.
Previamente al comienzo de los trabajos contratados, la empre- sa contratista deberá presentar los siguientes documentos:
-Relación de trabajadores y trabajadoras que van a realizar los trabajos.
-Fotocopia de los partes de alta en la Seguridad Social de los citados trabajadores y trabajadoras.
-Declaración firmada del titular de la empresa contratista en cuanto que los trabajadores y trabajadoras a su cargo han recibi- do la correspondiente formación en materia de seguridad e higie- ne, así como su compromiso de facilitarles todos los medios de prestación personal establecidos para su trabajo.
-Fotocopia de los correspondientes TC1 Y TC2, debidamente formalizados mientras dure el trabajo.
-La empresa informará mensualmente por escrito a los/las re- presentantes de los/las trabajadores y trabajadoras sobre cada contrata y las condiciones de las mismas.
Artículo 17. Contratación
Duración del contrato de trabajo.
Será según lo establecido en el artículo 15 del E.T, para los contratos que se presumen concertados por tiempo indefinido. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá cele- brarse por circunstancias de la producción o por sustitución de
persona trabajadora.
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Para que se entienda que concurre causa justificada de tempo- ralidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las cir- cunstancias concretas que la justifican y su conexión con la dura- ción prevista.
Contrato Fijo discontinuo:
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vincula- dos a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, de- terminados o indeterminados.
El contrato de trabajo Fijo-discontinuo que tiene sustantividad propia dentro de las actividades recogidas en el presente conve- nio es aquel, por el que, aun no prestándose servicios todos los días laborales al año, el trabajador es llamado para realizar de modo discontinuo trabajos fijos y periódicos en la actividad nor- mal de la empresa, desarrollándose los días de prestación de ser- vicios en uno o varios periodos de actividad estacional dentro del año natural.
En este sentido se tendrá en cuenta que las campañas o llama- mientos deberán fijarse, siempre que ello sea posible, de forma que, al analizar el tiempo destinado a las mismas, la suma de días trabajados sean los suficientes, para que la persona fija dis- continua pueda acogerse al desempleo en los términos que esta- blezca la ley en esa materia. Salvo la no reactivación de la cam- paña o del llamamiento por motivos de fuerza mayor.
El contrato de trabajo fijo discontinuo contendrá las siguientes menciones:
-La naturaleza del contrato.
-La actividad o actividades empresariales cíclicas o intermiten- tes en las que van a prestar servicios objeto del contrato.
-La forma y orden de llamamiento establecida.
-La determinación máxima de la jornada anual y el horario en las condiciones establecidas en el convenio y/o calendario labo- ral de la empresa.
-Dicho contrato deberá formularse por escrito entre ambas par- tes.
El trabajador/a fijo discontinuo será llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la actividad, (faena, tarea y etc.), para la que fue contratado, efectuándose el llamamiento de modo gradual en fun- ción de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar. Este orden de llamamiento se efectuará según la antigüedad en la contratación, grupo profesional o nivel dentro del mismo y por secciones productivas de la propia empre- sa, produciéndose el cese en sentido inverso conforme vaya des- cendiendo la actividad productiva para la que fueron contratados. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo las empresas, junto con la RLPT confeccionarán un escalafón de las personas fijas discontinuas.
El llamamiento se efectuará mediante la oportuna comunica- ción con al menos 72 horas de antelación, se hará mediante co- rreo electrónico, SMS o WhatsApp al número móvil facilitado y autorizado por escrito por la persona trabajadora. Como excep- ción se tendrá en cuenta aquellas personas trabajadoras que acrediten fehacientemente que su domicilio se encuentra en otra comunidad autónoma o fuera del país, por lo cual el llamamiento se realizará con 5 días de antelación.
No tendrá la consideración de despido la ausencia de llama- miento derivado de la falta de volumen de actividad necesario pa- ra ser cubierto por la totalidad de personas trabajadoras fijas-dis- continuas.
Serán causa de suspensión del contrato, con exoneración de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo y sin que la falta de llamamiento pueda calificarse como despido, la paralización de los transportes o medios de distribución, la inte- rrupción de la fuerza motriz o falta de materias primas no imputa- ble al empresario. En este caso las empresas vendrán obligadas a comunicar el hecho causante a la RLPT, siendo suficiente esta comunicación para que opere la causa de suspensión.
El trabajador/a que sea llamado por la empresa y no se incor- pore a la misma en el momento fijado a tal fin perderá la condi- ción de fijo/a-discontinuo/a, y será dado de baja en la empresa como baja voluntaria. Cuando el llamamiento se produzca fuera del periodo habitual se entenderá causa justificada estar dado de alta en otra empresa.
La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdi- da del turno cuando éste se encuentre en situación de incapaci- dad temporal, en el período de descanso por maternidad x xxxxx- nidad, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas otras justificadas y estas causas estén debidamente acreditadas. Una vez producida la incorporación quedará reanudada la rela- ción laboral.
Si la persona trabajadora fija-discontinua, en el momento del llamamiento y reincorporación, se encuentra en situación de inca- pacidad temporal, (IT), la empresa deberá efectuar el llamamien- to y darle de alta en la seguridad social como al resto de los tra- bajadores/as que se incorporan. Cuando dicha persona deja de estar en situación de incapacidad temporal, se reincorporará al trabajo, de forma que no se ve perjudicado/a por haber estado en dicha situación.
Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimiento relacionados con el lla- mamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.
La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fi- xx xxxxxxxxx, de manera que aquellas puedan formular solicitudes
de conversión voluntaria de acuerdo con la empresa.
Las empresas podrán hacer uso de las modalidades contrac- tuales legamente vigentes en cada momento, pero teniendo en cuenta en todo momento lo establecido en este artículo para el contrato fijo discontinuo.
Las estipulaciones anteriores se aplicarán a todas las perso- nas trabajadoras Fijas-discontinuas de la empresa con indepen- dencia de la fecha de ingreso en las mismas o de la forma de ad- quisición de la condición de Fijo-discontinuo.
Con objeto de verificar la corrección en el llamamiento, en aquellas empresas que tengan RLPT estos conocerán del mode- lo de contrato escrito que utilicen las mismas.
El personal con contrato fijo discontinuo percibirá las pagas ex- traordinarias y lo correspondiente a las vacaciones en proporción al tiempo efectivamente trabajado, además de los complementos que correspondan del convenio colectivo de la actividad. Tam- bién, se le harán efectivos los atrasos que se pudieran generar por los incrementos salariales pactados en el convenio colectivo de la actividad que realiza.
Además, las personas trabajadoras fijas-discontinuas no po- drán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de concilia- ción, formación adecuada para la adaptación y adecuación del puesto trabajo, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y cualquier otra causa justificada, en base a derechos re- conocidos en la ley o los convenios colectivos.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Aquellas empresas que por sus características y organización lo permitan, publicarán una copia del censo de trabajadores/as Fi- xxx/as-discontinuos/as en el tablón de anuncios del centro de tra- bajo.
Contrato por circunstancias de la producción.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremen- to ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.
Será necesario que se especifiquen en el contrato lo siguiente:
-Con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
-No puede responder a situaciones de trabajo fijo-discontinuo definidas en el artículo 16.1 del E.T.
-No podrán identificarse como causa de este contrato la realiza- ción de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o con- cesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.
-La duración del contrato con carácter general será de 6 me- ses, pero podrá ampliarse hasta un máximo de 12 meses.
-A la finalización de este tipo de contrato la persona trabajado- ra recibirá una indemnización equivalente a 12 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio.
Asimismo, la empresa podrá formalizar contratos temporales por circunstancias de la producción por un máximo de 90 días pa- ra atender situaciones ocasionales, pero si previstas, en los térmi- nos establecidos en el artículo 15 del ET”.
Contratos formativos.
A) Contrato de formación dual o en alternancia trabajo-forma- ción.
La duración mínima de este contrato será de tres meses y la máxima de 24 meses. La retribución para el trabajador o trabaja- xxxx con contratos formativos para la alternancia será: 80 y 90 por 100, durante el primero y segundo año de vigencia del contra-
to respectivamente, xxx xxxxxxx convenio para el grupo profesio- nal y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeña- das, y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún ca- so la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesio- nal en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
B) Contrato Formativo para la obtención de la práctica profesio- nal adecuada.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. La retribución para el trabajador o trabaja- xxxx con contrato en prácticas será del 85 por 100 xxx xxxxxxx convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspon- diente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribu- ción podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en pro- porción al tiempo de trabajo efectivo.
Contratos por sustitución.
Se realizará cuando se trate de sustituir a personas trabajado- ras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución. El cese del personal con contrato de sustitu- ción, tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustitu- ya, en la forma y tiempo legalmente establecido.
La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se pro- duzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el de- sarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertar- se para completar la jornada reducida por otra persona trabajado- ra, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente es- tablecidas o reguladas en el propio convenio colectivo y se espe- cifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la cau- sa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo du- rante el proceso de selección o promoción para su cobertura defi- nitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en es- te caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en con- venio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mis- mo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamen- te, se establecen las siguientes causas para su aplicación: sus- pensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, exceden- cia con reserva de puesto de trabajo, por promoción en período de prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el em- barazo, incapacidad temporal por baja médica u otros supuestos contemplados por ley.
Artículo 18. Excedencias
En materia de excedencias se estará a lo regulado en el artícu- lo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 19. Clasificación profesional
El personal de este Convenio se clasificará por razón de sus funciones, en los siguientes grupos profesionales:
1. Grupo de Dirección: Director o Directora, Subdirector o Sub- directora y Gerente.
2. Grupo de Técnicos y Mandos Intermedios: Ingeniero x Xxxx- xxxxx Superior. Técnico de Grado Superior. Ingeniero o Ingeniera Técnico. Técnico de Grado Medio. Jefe o Jefa de Sección.
3. Grupo de Administrativos y Administrativas: Jefe o Jefa Ad- ministrativo o Administrativa de 1ª y 2ª o Gestores. Oficial Admi- nistrativo o Administrativa de 1ª y 2ª Auxiliar Administrativo o Ad- ministrativa. Cajero o Cajera. Telefonista. Ordenanza.
4. Grupo de Comerciales: Supervisor o supervisora. Vendedor o Vendedora y Promotor o Promotora.
5. Grupo de Laboratorio: Analista. Auxiliar.
6. Grupo de Producción y Sección de Mantenimiento: Encarga- do o encargada. Contramaestre. Maestro o Maestra de Oficio. Je- fe o Jefa de Equipo. Oficial de 1ª, 2ª y 3ª Ayudante Especialista. Peón Ayudante. Peón. Portero o Portera. Limpieza. Conductor o Conductora Repartidor o Repartidora.
La movilidad funcional dentro de las empresas no tendrá más li- mitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o pro- fesionales precisas para el ejercicio de la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.
Artículo 20. Ascensos
Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando, así como los puestos de confianza, se cubrirán por libre designación de las empresas, procurando ésta, en la medida de lo posible, proveerlos con personal perteneciente a la plantilla. Las empre- sas quedan obligadas a entregar a los/las Representantes de sus Trabajadores y Trabajadoras, relación de los puestos de confian- za, mando o autoridad existentes.
Los ascensos de personal de la empresa se ajustarán a lo esta- blecido en la Ordenanza Laboral para establecer y calificar las pruebas de aptitud, se constituye en las empresas de más de 25 trabajadores y trabajadoras un Comité de Ascensos integrado por tres miembros, uno de los cuales será designado por los Repre- sentantes de los/las Trabajadores y trabajadoras y que actuará como Secretario o Secretaria.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Las empresas con menos de 25 trabajadores y trabajadoras, comunicarán a los/las representantes de éstos y estas la celebra- ción de la correspondiente prueba de aptitud con una antelación mínima de 15 días.
Artículo 21. Formación profesional
Convencidas las partes de que la formación profesional es el instrumento más eficaz en orden a la formación y bienestar de los/las trabajadores y trabajadoras, y un elemento muy positivo a tener en cuenta, buscando la optimización del mayor grado de productividad, las empresas del sector ratifican su propósito de fomentar especialmente por sí mismas la acción formativa de los trabajadores y trabajadoras, a través de cursos de capacitación y divulgación de nuevas tecnologías que supongan una superior eficacia y conocimientos de las labores que se desarrollan espe- cíficamente en cada empresa.
Para ello las empresas elaborarán un calendario de cursos anuales de reciclaje, conjuntamente con el Comité de empresa o delegados y delegadas de Personal. A tales efectos, se nombra- rá una Comisión Paritaria que será la encargada de elaborar defi- nitivamente el citado plan de formación anual, si bien, la Direc- ción de la Empresa se reserva la facultad de decidir cuáles de los cursos programados serán los que se llevan a efecto. De acuer- do con dicha filosofía, los trabajadores y trabajadoras que sean requeridos por la Dirección de la empresa, habiendo sido nego- ciada su selección previamente con los Representantes de los/las Trabajadores y Trabajadoras, participarán en cuantos cursos se convoquen tendentes a mejorar sus conocimientos técnicos-prác- ticos para determinadas tecnologías.
Asimismo, las empresas asumen el compromiso, junto al Comi- té de empresa o delegados y delegadas de personal, de realizar con medios propios o ajenos, un estudio sobre los cursos de ma- yor necesidad y que se consideren prioritarios, así como las posi- bilidades de obtener subvenciones del Servicio Público de Em- pleo Estatal u organismos correspondiente, para su desarrollo y realización.
CAPÍTULO IV
Jornada, vacaciones y licencias retribuidas Artículo 22. Jornada laboral.
La jornada de trabajo para la vigencia del convenio será de 1752 horas en cómputo anual. No obstante, para aquellos colecti- vos o empresas que tengan establecida o pactada una jornada in- ferior a la aquí contemplada se les respetará la que en este mo- mento tengan establecida.
En cuanto a la distribución de la jornada se estará en cada mo- mento a lo dispuesto por la normativa laboral vigente.
Los desplazamientos desde el centro de trabajo a otros luga- res de trabajo dentro de la jornada laboral se considerarán tiem- po de trabajo efectivo.
Artículo 23. Calendario laboral
Anualmente, el calendario laboral será establecido por las em- presas, previo conocimiento de la representación de los/las traba- jadores y trabajadoras.
a) La jornada laboral para los tres primeros días laborales xx Xxxxx o Fiestas principales de cada localidad, queda establecida en jornada continuada de cuatro horas y los días 24 y 31 de di- ciembre serán considerados como jornada de descanso retribu- yéndose a todos los efectos como días efectivos de trabajo, sin que los trabajadores y trabajadoras afectados tengan que recupe- rar tiempo alguno.
b) Siempre que la duración de la jornada diaria continuada ex- ceda de seis horas, deberá establecerse en período mínimo de descanso durante la misma de 20 minutos de duración. Este pe- ríodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.
c) Las empresas afectadas por el presente Convenio implanta- rán la jornada intensiva durante los meses xx xxxxxx del 1 de ju- nio al 15 de septiembre para los trabajos que se desarrollen en un único turno diario, a excepción de la red comercial, sin perjuicio de que continúen observándola aquellas que la tuvieran ya esta- blecidas, y en sus propias condiciones. La jornada intensiva que se implante durante el periodo estival, para aquellos puestos de trabajo que se desarrollen en un único turno y horario diurno de- berá realizarse, debido a las condiciones climatológicas de la época, en un horario que no exceda su finalización de las 15 ho- ras y 30 minutos.
Artículo 24. Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas ho- ras de trabajo que se realicen sobre las 1.752 horas.
Al margen de la referencia al cómputo anual, del párrafo ante- rior, las partes convienen darle el tratamiento o consideración de horas extras a todas las que excedan de la jornada ordinaria de 8 horas de duración o, en su caso, todas las trabajadas excepcio- nalmente por encima de 9 diarias, cuando ésta haya sido el acuerdo en aquellas empresas que hayan pactado otro régimen de jornada, al amparo de lo establecido en el artículo 20 del pre- sente Convenio. Con el objetivo de dificultar en lo posible la reali- zación de las horas extraordinarias habituales, y consecuente- mente la creación del mayor empleo posible, ambas partes acuer- dan lo siguiente:
-El número de horas extraordinarias, no pudiendo ser superior a 80 horas, se pueden realizar durante el año, siendo compensa- das económicamente, o en descanso, en los términos que se indi- ca más adelante.
-El descanso generado se disfrutará de forma prioritaria junto con las vacaciones xx xxxxxx, para aquellas horas que se gene- ren durante el primer semestre de cada año y junto con las vaca- ciones xx Xxxxxxx/Año Nuevo para el caso de las generadas en el segundo semestre del año. No obstante, queda abierta la posi- bilidad de su disfrute de modo excepcional en período distinto, previo acuerdo entre empresa y trabajador.
Las horas extraordinarias del párrafo anterior que compensan
por tiempo de descanso en la proporción de 1 hora trabajada por 1,75 de descanso, teniendo en cuenta que los días de descanso compensatorio que se puedan producir por este concepto, se abonarán como si se hubiese trabajado a todos los efectos.
La determinación de las fechas de descansos será de acuerdo entre trabajador y empresa, con la asistencia de los/las Repre- sentantes de los/las Trabajadores y Trabajadoras. Las empresas que vienen abonando el tiempo de bocadillo, no será compensa- do por tiempo de descanso.
Las empresas entregarán mensualmente al Comité de empre- sa o delegados y delegadas de personal, una relación de las ho- ras extras realizadas por los distintos departamentos de la empre- sa, así como sus causas.
En los supuestos que, debido a circunstancias excepcionales, las horas de exceso sobre la jornada ordinaria se tengan que abonar económicamente, se hará aplicándoles la siguiente fórmu- la:
(Salario Base +todos los complementos salariales)
--------------------------------------------------------------------------- + 75%
1.752
Las horas de trabajo realizadas en los 14 festivos, se compen- sarán por tiempo de descanso a 1,75 horas o aplicando la fórmu- la económica que aparece en este artículo. Tendrá la misma con- sideración los festivos que coincidan con el descanso semanal del colectivo del 4º y 5º turno.
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Artículo 25. Vacaciones
Todos los/las trabajadores y trabajadoras afectados/as por el presente Convenio disfrutarán de un período de vacaciones de 23 días laborables.
No obstante, a niveles inferiores, es decir, a nivel de empresa, se podrán pactar que las vacaciones anuales sean fraccionadas. En todo caso se disfrutarán 11 días laborables de vacaciones, en el período comprendido del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre.
El calendario anual de vacaciones para todo el personal de la plantilla se fijará a lo largo de todo el año, de común acuerdo en- tre empresa y la representación legal de los/las trabajadores y tra- bajadoras. En el primer trimestre del año quedará fijado el referi- do calendario de vacaciones.
La retribución de este período vacacional estará compuesta por el promedio de los conceptos salariales habituales más una Bol- sa de Vacaciones cuya cantidad consta en la tabla salarial anexa.
Artículo 26. Permisos retribuidos
Los/las trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a permi- sos retribuidos y cobrarán la totalidad de los conceptos económi- cos pactados en el presente Convenio, notificando a la empresa con la antelación posible, en la duración y supuestos siguientes:
a) Por traslado de domicilio: 2 días laborales.
b) Por fallecimiento de xxxxxxx, pareja de hecho, abuelos, abuelas, padres, madres, hijos, hijas, nietos, nietas, hermanos, hermanas y padres políticos o madres políticas: 3 días laborales.
c) 5 días laborales por accidente o enfermedad graves, hospita- lización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cual- quier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cui- dado efectivo de aquella.
d) Por fallecimiento de tíos, tías, sobrinos y sobrinas: 1 día, cuando el funeral sea en día laborable.
e) Por fallecimiento de hermanos políticos o hermanas políti- cas: 2 días laborales. En el supuesto de que el trabajador o traba- jadora necesitase realizar un desplazamiento al efecto el permiso se ampliará a 2 días más.
f) Por matrimonio de hijos, hijas, hermanos, hermanas, xxxxx- nos políticos o hermanas políticas: 1 día, precisamente el día de la celebración.
g) Por Primera Comunión de un hijo o hija: 1 día, precisamente el día de la celebración.
h) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro xx xxxxxx de hecho.
i) Por el tiempo necesario para asistir al consultorio médico, en- tendiéndose por tiempo necesario el utilizado imprescindiblemen- te en el desplazamiento desde el puesto de trabajo a la consulta y viceversa, así como el tiempo de permanencia en la misma.
El Trabajador o Trabajadora tendrá la obligación de comunicar al empresario la hora de la cita médica.
j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un de- ber de carácter público y personal.
k) En el caso de familiares de 1º grado de consanguinidad, me- nor de 14 y mayor de 65 años, se concederá un permiso para vi- sitar al médico siempre que el trabajador o trabajadora acredite ser la única persona de quién depende el/la familiar y la cita se produzca en horario laboral. Este permiso se limitará a 3 veces al año.
l) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del tra- bajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por moti- vos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan in- dispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribui- das las horas de ausencia por las causas previstas en el presen- te apartado equivalentes a cuatro días al año, aportando las per- sonas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de au- sencia.
Para los apartados b), y d) , en el supuesto de que el trabaja- dor o trabajadora necesitare realizar un desplazamiento al efecto, el permiso se ampliará hasta 3 días más, considerándose que existe desplazamiento si el trayecto a recorrer es de al menos 100 Km por trayecto.
Las licencias de los apartados, (b,c,d,e,f), se concederán des- de el primer día laborable de la persona trabajadora.
Finalmente, estos permisos no han tenido ni tendrán, la condi- ción de acumulables, compensables ni recuperables.
Para la adaptación de la duración y distribución de la jornada se tendrá en cuenta la modificación reciente del artículo 34.8 del E.T.
CAPÍTULO V
Condiciones económicas Artículo 27. Estructura salarial
Está constituida por los conceptos que a continuación se rela- cionan:
Personales:
-Salario Base.
-Antigüedad.
-Pagas Extras.
-Plus de Asistencia.
-Beneficios.
Percepciones de puesto de trabajo:
-Plus de 4º turno.
-Mantenimiento.
-Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.
-Nocturnidad.
-Quebranto de moneda.
Los complementos de puesto de trabajo no son consolidables. Artículo 28. Conceptos retributivos y forma de aplicación
1. Sueldo Base. Para todas las categorías, será el indicado en las tablas salariales reflejadas en Anexo I que, como parte inte- grante del mismo, se acompaña.
2. Complementos personales:
Antigüedad.
Los/las trabajadores y trabajadoras que se hayan incorporado como fijos/fijas a las empresas desde el 3 de julio de 2013, disfru- tarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empre- sa, consistente en dos bienios del 2%, es decir, un primer bienio del 2% a los dos años de su incorporación a la empresa y un se- gundo bienio al 2% a los dos años siguientes a haber cumplido el primer bienio, un primer quinquenio al 3%, que se abonará al cumplir los cinco años tras haber cumplido el segundo bienio y un segundo quinquenio al 5% que se abonará al cumplir los cinco años tras haber cumplido el primer quinquenio.
Por tanto, la escala de antigüedad desde el ingreso en la em- presa desde el 3 de julio de 2013 sería el siguiente:
A los dos años: 2% (primer bienio).
A los cuatro años: 4% (dos bienios al 2% cada uno).
A los nueve años: 7% (dos bienios al 2% y un quinquenio al 3%).
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A los catorce años: 12% (dos bienios al 2%, un quinquenio al 3% y un quinquenio al 5%).
Además de lo anteriormente expuesto, a modo de aclaración completa de la aplicación del concepto antigüedad:
“Los trabajadores/as que estuvieran activos en la empresa con contrato indefinido a fecha 3 de julio de 2013, conservarán el de- recho a cobrar el tramo que estuvieran en ese momento xxxxxxx- dando, más la antigüedad que tuvieran, aplicándosele para calcu- lar el tramo en consolidación el concepto de antigüedad que figu- ra en el Convenio Colectivo 2007/2009 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 6 de julio de 2007. Es decir:
dos bienios al 5% cada uno sobre lineal fijo a razón de 31,74 € y cinco quinquenios al 10% cada uno sobre lineal fijo de 63,47 € (revisión salarial 2009 BOP 4 xx xxxxx de 2009).
Si la antigüedad de los trabajadores a fecha 3 de julio de 2013 fuese superior al sistema pactado en el convenio colectivo firma- do en esa fecha, este concepto quedaría congelado una vez su- perara el 12% acordado, con el porcentaje que le correspondiera y su cuantía económica correspondiente.
Aquellas personas trabajadoras que, a partir del 3 de julio de 2013, aún con el tramo en vías de consolidación, quedará por de- bajo del 12%, seguirán generando antigüedad según el sistema acordado en el convenio firmado el 3 de Julio de 2013 y queda- rán topados en el 12%”.
Todos los porcentajes de las cuantías que se expresan (calcu- ladas sobre el salario base). Los trabajadores/as que estuvieran activos en la empresa el día 3 de julio de 2013 consolidarán el tramo en curso, y si es superior al sistema pactado por el presen- te convenio quedará congelado.
Los/las trabajadores y trabajadoras de temporada disfrutarán de igual beneficio, si bien, para el reconocimiento de cada bienio deberán haber prestado 730 días naturales de cotización y para el de cada quinquenio 1.825 días, en ambos casos en la misma empresa.
La antigüedad de los/las trabajadores y trabajadoras que cau- sen alta en las empresas, empezará a contarse (sin discrimina-
ción de edad) desde la fecha de ingreso.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengar- se desde el día primero del mes siguiente al de su cumplimiento.
El/la trabajador o trabajadora que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de an- tigüedad anteriormente obtenidos. Del mismo modo, los/las traba- jadores y trabajadoras de temporada perderán el complemento personal de antigüedad que tuvieran reconocido en la empresa en que prestaron servicios, si al ser llamados para la realización de los trabajos de una nueva campaña, con arreglo a lo dispues- to en el artículo 17, no se presentaran.
Pagas Extras.
Para el personal que se rige por el presente Xxxxxxxx, se esta- blecen tres pagas extraordinarias de 30 días cada una de ellas correspondientes a Xxxxxxx, xxxxx y feria o fiesta principal de la lo- calidad, abonables los días 15 de diciembre, 15 xx xxxxx y 3 días antes de la feria o fiesta principal.
Aquellas empresas vinculadas a este Convenio, que así lo deci- dan, podrán prorratear las pagas extras en doce mensualidades.
Las pagas extraordinarias correspondientes a Xxxxxxx, Xxxxx y feria o fiestas se percibirán con el Salario Base, Antigüedad, Be- neficios más 49,94 euros por cada una de ellas en el ejercicio 2023,51,44 € en el ejercicio 2024 y 52,98 € en el ejercicio 2025.
Plus de Asistencia.
Independientemente de todos los conceptos retributivos, ante- riormente indicados y con el fin de conseguir aumentos de pro- ductividad, disminución del absentismo y la plena ocupación con- forme a lo establecido en el artículo, se establece el abono de es- te plus en las cuantías que se indican en la tabla salarial anexa a este Convenio. Su pago se realizará por día efectivo de trabajo.
Beneficios.
Todos los/las trabajadores y trabajadoras afectados por el pre- sente Convenio, percibir un plus de 70,2 euros mensuales, o de 2,33 euros diarios en el ejercicio 2023, de 72,31 euros mensua- les o de 2,40 euros diarios en el ejercicio 2.024 y de 74,48 euros mensuales o de 2,47 euros diarios en el ejercicio 2025, además de lo anterior hay que sumar un 10% de su respectivo comple- mento personal de antigüedad, devengado conforme a lo estable- cido en el presente artículo, para cada año de vigencia.
3. Complementos de puesto de trabajo:
Plus de 4º Turno.
En aquellas empresas que tengan establecido el cuarto turno, el personal correspondiente percibirá por día efectivo de trabajo un plus por este concepto cuyo importe será el que figura en la ta- bla salarial anexa para cada ejercicio.
No obstante, se respetarán las cuantías superiores que tenga establecidas o pactadas en el ámbito de la empresa.
El abono de este plus se realizará a razón de 20 unidades/día en cada mes y durante los doce meses del año.
Mantenimiento.
Todo el personal adscrito a las secciones de mantenimiento de las diferentes empresas del sector, percibirán por su específica actividad y puesto de trabajo, un complemento económico en la cuantía que figura en la tabla salarial anexa para cada ejercicio.
Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.
El personal que realice trabajos excepcionalmente penosos tó- xicos o peligrosos relacionados en el párrafo siguiente, percibirán en tanto no se apliquen por la empresa medios de protección adecuados que eliminen el indicado carácter excepcionalmente penoso, tóxico o penoso, en concepto de su puesto de trabajo, la
cantidad que figura en las tablas anexas (ANEXO II).
Se consideran trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, a los efectos del párrafo anterior:
-Los realizados en el interior de locales de las extractoras o molturadoras de semillas oleaginosas con disolvente al hexano tricloretileno.
-Las extractoras de orujo al sulfuro de carbono, benceno o tri- cloretileno, comprendiéndose también lo molineros transformado- res xx xxxxxx en harinas producidas por los sistemas indicados, tanto los/las envasadores y envasadoras como los/las manipula- dores y manipuladoras a granel, aunque el trabajo lo realicen en dependencia distinta al cuerpo central de la instalación extractora.
-Los trabajos de limpieza en interior de trujales y depósitos que hayan almacenado aceite o subproductos obtenidos por los disol- ventes antes indicados o por otros que saturen de anhídrido car- bónico el espacio de trabajo.
-Los/las empleados y empleadas de laboratorio que manipulen muestras de productos obtenidos por los sistemas reseñados y aquellos otros que obliguen al empleo de éter de petróleo, nezol u otros productos de bajo índice de inflamación o contaminación.
-Los/las fogoneros y fogoneras que realicen su trabajo de una manera permanente en recintos a temperaturas superiores a 40º C.
Los reglamentos de Régimen Inferior precisarán los puestos correspondientes a los trabajos antes reseñados a que este com- plemento afecta.
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Nocturnidad.
Se considerará trabajo nocturno a los efectos de devengar es- te plus, el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. El trabajo nocturno se retribuirá de alguna de las siguientes for-
mas:
1. El trabajo nocturno realizado en trabajos a tres turnos ininte- rrumpidos de mañana, tarde y noche de ocho horas de duración se retribuirá con un complemento del 25% xxx xxxxxxx base, si bien este complemento se abonará en todos los turnos ya sean diurnos o nocturnos.
Para que todos resulten afectados en proporción justa, se mo- dificará el turno cada semana, fijándose la rotación correspon- diente.
El abono de este plus se realizará a razón de 20 unidades/día en cada mes y durante los doce meses del año y se aplicará ex- clusivamente al personal que se encuentre trabajando a tres tur- nos ininterrumpidos, incluyendo un turno de noche.
2. El trabajo nocturno realizado en cualquier otra situación dife- rente a la de trabajo a tres turnos se retribuirá con un complemen- to del 30% xxx xxxxxxx base, retribuyéndose por cada hora trabaja- da en horario nocturno.
Queda absolutamente prohibida la realización de hora extras de cualquier naturaleza, para el colectivo que desarrolle su activi- dad laboral en el turno de noche.
Se observará con rigor todo lo contemplado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y especialmente lo relativo a la protección y evaluación periódicas y gratuitas de la salud de los/las trabajadores y trabajadoras de dicha actividad, así como de los riesgos, y en consecuencia secuelas, que en cualquier mo- mento pudieran generar.
Se respetarán las condiciones económicas más ventajosas que tuvieran establecidas otras empresas del sector, por este concep- to o el de turnicidad.
Quebranto de Moneda.
En concepto de quebranto de moneda se pagará al Cajero/a la cantidad que figura en la tabla salarial anexa para cada ejercicio.
Este plus es un complemento de puesto de trabajo para el Ca- xxxx/a principal de la empresa, o personas que en cada momento asumen este puesto.
No obstante, las empresas podrán pactar con la representa- ción legal de los trabajadores otro tipo de retribución por estos conceptos respetando los mínimos establecidos en la Ley y en el presente convenio“.
CAPÍTULO VI
Mejoras sociales
Artículo 29. Complemento extrasalarial de transporte.
Con independencia de las percepciones establecidas en los ar- tículos anteriores se establece un Plus de Transporte de naturale- za extrasalarial, para suplir los gastos que el/la trabajador o traba- jadora ha de sufragar para trasladarse desde su domicilio al cen- tro de trabajo, consistente en 3,89 euros por día efectivo xx xxxxx- jo para todas las categorías en el ejercicio 2023, 4,00 euros por día efectivo de trabajo para todas las categorías en el ejercicio 2024 y 4,12 euros por día efectivo de trabajo para todas las cate- gorías en el ejercicio 2025.
Este Plus no podrá ser absorbido por las disposiciones que se dicten durante la vigencia de este Convenio.
Artículo 30. Derecho a la desconexión digital
La desconexión digital se reconoce y formaliza como un dere- cho a no atender dispositivos digitales fuera de la jornada de tra- bajo. No obstante, lo anterior, la conexión voluntaria de una per- sona trabajadora no conllevará responsabilidades de la empresa. El derecho a la desconexión operará en relación con todos los dispositivos y herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral más allá de los límites de la establecida en este convenio colectivo y distribuida en el calendario laboral por el que se rija
cada empresa.
Si se produce cualquier tipo de llamada o comunicación fuera de la jornada laboral, las personas trabajadoras no estarán obli- gadas a responder, ni los superiores jerárquicos podrán requerir respuestas fuera de la misma, salvo que concurran circunstan- cias excepcionales de fuerza mayor, justificadas, que puedan su- poner un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio y que requiera adopción de medi- das urgentes e inmediatas.
Las empresas garantizarán que las personas trabajadoras que hagan uso de este derecho no se verán afectadas por ningún tra- to diferenciado o sanción ni perjudicadas en sus evaluaciones de desempeño ni en su promoción.
Artículo 31. Jubilación
En el caso de que un trabajador pueda acceder a la Jubilación anticipada completa, una vez alcance la edad comprendida entre 60 y 63 años y cuente con una antigüedad reconocida en la em- presa de al menos 15 años, tendrá derecho a cobrar las siguien- tes cantidades:
Ejercicio 2023
-A los 60 años: 21.100,61 euros.
-A los 61 años: 18.101,81 euros.
-A los 62 años: 15.049,15 euros.
-A los 63 años: 12.104,31 euros.
Ejercicio 2024
-A los 60 años: 21.733,62 euros.
-A los 61 años: 18.644,86 euros.
-A los 62 años: 15.500,49 euros.
-A los 63 años: 12.467,44 euros.
Ejercicio 2025
-A los 60 años: 22.385,63 euros.
-A los 61 años: 19.204,21 euros.
-A los 62 años: 15.965,50 euros.
-A los 63 años: 12.841,46 euros.
En aquellas empresas que tengan establecido un sistema dife- rente de incentivar la jubilación anticipada, los/las trabajadores y trabajadoras podrán optar por aquél o por el contenido en este Convenio.
El personal que pase a la situación de jubilación cualquiera que sea la fecha en que tenga lugar, percibirá como complemento las gratificaciones extraordinarias correspondientes al año en que se jubile.
El/La trabajador o trabajadora en el momento de la jubilación anticipada que llevara prestando servicio en la misma entre 19 o 20 años, entre 29 o 30 años o entre 30 o 40 años, tendrá dere- cho a la percepción del Premio de Permanencia y Vinculación en los términos que se fijan en el artículo correspondiente.
Artículo 32. Capacidad disminuida
Los/Las trabajadores y trabajadoras que hayan sido declara- dos por el organismo competente, como incapacitados o incapaci- tadas en el grado de permanente, parcial o total para su trabajo habitual, la empresa sin perjuicio de lo establecido legalmente, les asignará puestos de trabajo aptos para los/las interesados e inte- resadas, previa comunicación a los/las Representantes legales de los/las Trabajadores y trabajadoras; siempre que en la empresa exista un puesto de trabajo que sea posible desempeñar y esté disponible.
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Se las mantendrá el nivel retributivo correspondiente y en caso de que se pruebe la disminución de rendimiento, deberá ocupar a dichos trabajadores y trabajadoras en otros puestos de trabajo con la retribución económica de estos puestos.
Cuando este hecho afecte a más de un trabajador o trabajado- ra, de acuerdo con el Comité, se irá proveyendo sin limitación en el tiempo y de acuerdo con las posibilidades.
Artículo 33. Prendas de trabajo
Las empresas afectadas por el presente Convenio, estarán obligadas a facilitar a su personal, de acuerdo con su condición profesional, las prendas de trabajo que a continuación se deta- llan:
a) Al personal de las secciones en que se empleen materias corrosivas, ácidos y salmueras, los monos necesarios de suficien- te consistencia, calzado de goma y otro material, así como tam- bién, gafas, caretas y guantes o manoplas que eviten posibles le- siones corporales y daños en las prendas habituales.
b) Al personal que preste servicio en la intemperie, prensas de trabajo y calzado adecuado a sus funciones.
c) Prendas de trabajo y calzado adecuado al personal que preste sus servicios en instalaciones que por sus características así lo requieran.
d) Las empresas facilitarán dos monos y los mandiles necesa- xxxx para realizar faenas que exijan su utilización y el personal fe- menino dos batas. Cuando manipulen productos alimenticios se- rán facilitados cubrecabezas.
Todas las prendas consignadas en el apartado anterior, se en- tregarán en enero si se efectúa, en una sola vez y en abril y octu- bre, respectivamente, si es en dos. El personal al que se le asig- nen queda obligado al cuidado, limpieza, conservación y devolu- ción de las mismas.
Los/Las representantes de los/las trabajadores y trabajadoras, controlaran la aplicación de las normas de seguridad e higiene en el trabajo dentro de la empresa.
Artículo 34. Xxxxxx a discapacitados físicos y psíquicos
Las empresas abonarán a los/las empleados y empleadas con hijos o hijas discapacitados físicos o psíquicos, así reconocidos
legalmente en un porcentaje del 49%, una ayuda que consta en la tabla salarial anexa para cada ejercicio.
Artículo 35. Reconocimiento médico
Las empresas afectadas por el presente Convenio estarán obli- gadas a poner los medios necesarios (bien a través de la propia empresa, bien a través del Servicio de Prevención), para que to- dos los/las trabajadores y trabajadoras tengan un reconocimiento médico al año, a cargo de la empresa.
Los reconocimientos médicos anuales deberán constar, al me- nos de las siguientes pruebas:
-Análisis de sangre y orina.
-Chequeo de corazón y pulmón.
-Chequeo de vista y oído.
Los resultados deberán entregarse al trabajador o trabajadora con la firma del médico o médicos que hayan efectuado la revi- sión.
Artículo 36. Enfermedad o accidente. (Incapacidad temporal)
En caso de Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional el trabajador percibirá desde el primer día el 100% de la base reguladora y hasta tanto sea dado de alta en esa situación.
En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o ac- cidente no laboral el trabajador fijo de plantilla tendrá derecho a cobrar los siguientes complementos:
-Durante los 3 primeros días de baja:
*50% de la base reguladora de Seguridad Social siempre que la suma de las bajas médicas no supere un máximo de 40 días y durante las tres primeras bajas en el año natural y además.
*17% de la base reguladora de Seguridad Social siempre que la suma de las bajas médicas no supere un máximo de 60 días en cada año natural.
-Entre los días 4 y 20 de baja:
*17% de la base reguladora de Seguridad Social siempre que la suma de las bajas médicas no supere un máximo de 60 días en cada año natural.
-Entre los días 21 y 60 de baja:
*100% de la base reguladora de Seguridad Social siempre que la suma de las bajas médicas no supere un máximo de 60 días en cada año natural.
-Entre los días 61 y terminación de la baja: 75% de la base re- guladora de Seguridad Social.
En los mismos supuestos se complementará a aquellos trabaja- dores fijos de trabajo discontinuos, de manera proporcional al tiempo efectivo de trabajo desde la última baja médica de ese tra- bajador. A efectos de calcular la citada proporcionalidad se consi- derará que cada mes de trabajo efectivo devenga 5 días del cita- do complemento. Este complemento tendrá un límite máximo de 60 días por cada año de vigencia del convenio.
En los mismos supuestos se complementará a aquellos los tra- bajadores eventuales y temporales, de manera proporcional al tiempo de trabajo contratado. A efectos de calcular la citada pro- porcionalidad se considerará que cada mes de trabajo contratado devenga 5 días del citado complemento. Este complemento ten- drá un límite máximo de 60 días por cada año de vigencia del convenio.
Como quiera que en la base reguladora de la seguridad social van incluidas las gratificaciones extraordinarias, en todos los ca- sos contemplados en el presente artículo se descontará al traba- jador de sus gratificaciones extraordinarias la demasía que se hu- biese abonado al hacer efectivo los partes de I.T. con respecto a la retribución diaria, semanal o mensual que les hubiere corres- pondido al trabajador si hubiese trabajado.
Artículo 37. Seguro de muerte o invalidez
Las empresas asegurarán a todos y todas los/las trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por el presente Convenio, con una póliza de seguro mientras se encuentren de alta en la empresa mediante cualquier modalidad de contratación, de los valores siguientes:
-Por fallecimiento como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional: 50.000,00 euros.
-Por incapacidad permanente total, por accidente de trabajo: 19.000,00 euros.
-Por incapacidad permanente absoluta, por accidente xx xxxxx- jo: 19.000,00 euros.
-Por incapacidad permanente total, por enfermedad común: 10.000,00 euros.
-Por incapacidad permanente absoluta, por enfermedad común: 10.000,00 euros.
Las cantidades antes descritas, por su propia definición, no son acumulables caso de producirse algún siniestro.
Serán de aplicación estas cantidades desde la entrada en vi- gor del presente convenio, excepto la contingencia de incapaci- dad permanente total u absoluta por enfermedad común que en- trará en vigor el 01/01/2024.
Artículo 38. Permanencia y vinculación
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
El personal al servicio activo en la empresa al cumplir los 20, 30 y 40 años de servicio ininterrumpido en la misma, percibirá una gratificación de 30 días, en cada uno de los vencimientos, de su salario bruto mensual incluidos aquellos conceptos que en el ámbito de la empresa se vengan percibiendo mensualmente por el/la trabajador o trabajadora, exceptuados los devengos conside- rados como percepciones de puesto de trabajo, según el enuncia- do del artículo 30º del presente Convenio.
Los/Las trabajadores y trabajadoras que tengan la considera- ción de fijos discontinuos, que alcancen los 20, 30 y 40 años en días de trabajo efectivos, tendrán derecho a la misma gratifica- ción que el/la trabajador o trabajadora fijo.
Estas gratificaciones no se cobrarán después de haber cumpli- do el/la trabajador o trabajadora la edad de 65 años.
Artículo 39 Nupcialidad
Con independencia del permiso legal retribuido del artículo 26del presente Convenio, los/las trabajadores y trabajadoras con más de 2 años de antigüedad reconocida en la empresa, percibi- rán una gratificación extrasalarial de 541,01€ en 2023 y 557,24 € en 2024 y 573,96€ en 2025 una única vez por cada trabajador.
CAPÍTULO VII
Seguridad e higiene Artículo 40. Seguridad e Higiene
En esta materia se estará a lo que dispone la vigente ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- les y cuantos reglamentos de desarrollo de la misma se encuen- tren vigentes en la actualidad, o puedan estarlo en el futuro.
Artículo 41. Medidas de prevención contra la covid-19
Las empresas que estén afectadas por ámbito funcional de es- te convenio colectivo, establecerán un protocolo de actuación o de buenas prácticas para la prevención laboral de las personas trabajadoras durante la crisis provocada por el COVID 19, el cual tendrá como punto xx xxxxxxx el creado en la Comisión de Xxxx- tos laborales del Sector Alimentación. En este, han intervenido tanto los Agentes Sociales, (UGT/FICA Y CCOO INDUSTRIA), como la Federación Española de Alimentación y Bebidas, (FIAB) y dicho protocolo o guía está elaborado, teniendo en cuenta en todo momento, los procedimientos dictados por el Ministerio de Sanidad y autoridades sanitarias competentes, así como el Minis-
terio de trabajo, contando con la aprobación de todas ellas. Artículo 42. Comisión de empleo y de seguridad y salud laboral Dada la grave situación de desempleo que sufre nuestra pro-
vincia y con ánimo de hacer un esfuerzo solidario para su solu- ción las Centrales Sindicales firmantes así como las Asociacio- nes Empresariales de este sector, coinciden en la necesidad de crear una Comisión Paritaria compuesta por 8 representantes, 4 por parte de los Sindicatos y 4 por las XX.XX.
Dicha Comisión, a través de su actuación, tratará de conseguir los siguientes objetivos:
1. Mantener el nivel de empleo existente en el sector.
2. Conseguir una mayor participación en la toma de decisiones que afecten a la economía local y provincial referentes a la activi- dad del sector.
3. Favorecer una política de creación de empleo a través de po- sibles alternativas que se elaborarían.
4. Intervenir en cuantas situaciones se presenten en el sector que puedan afectar al volumen de empleo, intentando la media- ción entre las partes.
5. Concluir un libro blanco sobre la prevención de los riesgos profesionales del sector y su incidencia en la salud laboral, reco- giendo propuestas comunes o diferentes, sobre medidas a intro- ducir a través de los Convenios, y acciones concretas a realizar en temas de formación y prevención de riesgos profesionales.
Esta Comisión se reunirá trimestralmente pudiendo asistir a la misma los asesores técnicos de las partes. Cuando el plenario lo acuerde podrá actuar en grupo de trabajo paritario asistidos por los técnicos que ambas partes aportes. Alternativamente, ocupa- rán la presidencia, en cada trimestre, una de las partes.
Artículo 43. Igualdad de Género y Conciliación de la Vida Labo- ral y Familiar
Las empresas que estén obligadas a ello, en cumplimiento del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes de igualdad de trato, y como muestra del compromiso permanente con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito la- boral, negociarán e implantarán un Plan de Igualdad, debiendo ser éste negociado con la representación legal de las personas trabajadoras y tal como establece el Real Decreto Ley 901/2020.
De igual manera se tendrá en cuenta el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva.
El Plan de Igualdad contemplará las siguientes materias:
-Acceso al empleo.
-Modelos de contratación.
-Clasificación profesional.
-Promoción.
-Formación.
-Retribuciones medias (salario base + complementos salariales
+ complementos extra salariales: tanto los inherentes al desem- peño del cargo o a la categoría laboral como los voluntarios (dis- ponibilidad, puntualidad, asistencia, libre discrecionalidad de la empresa etc.) por sexo y por categoría laboral).
-Ordenación del tiempo de trabajo.
-Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
-Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
-Acumulación permiso de lactancia en jornadas completas.
-Cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Se incorporarán medidas que favorezcan la integración laboral y adaptación a su situación personal de las personas migrantes (idioma, lejanía del domicilio); garantizando el trato igualitario a personas LGTBI y medidas que favorezcan la integración con personas con diferentes capacidades.
Con el fin de fomentar la conciliación de la vida laboral y fami- liar se tendrá en cuenta lo siguiente:
REGULACIÓN DEL TELETRABAJO:
Será de aplicación el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de sep- tiembre, de trabajo a distancia.
En la empresa o empresas deberán articularse los medios ne- cesarios para el adecuado ejercicio y respecto de los derechos establecidos en los artículos 87 a 91 de la LOPD y en la normati- va que la desarrolla o sustituya.
CAPÍTULO VIII
Representación de los/las trabajadores y trabajadoras Artículo 44. Derechos de los/las representantes de los/las tra-
bajadores y trabajadoras
a) Ser informados por la Dirección de la empresa trimestral- mente, sobre la evolución general del sector a la que ella pertene- ce, así como la situación de producción, ventas y evolución pro- xxxxx xxx xxxxxx en la empresa.
b) Conocer y tener acceso anualmente al Balance, Cuentas de Resultados y Memoria Anual de la Sociedad.
Cuando la empresa revista la forma de Sociedad por acciones o participaciones tendrán acceso a la misma información a que tengan derecho los socios y socias.
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c) Xxxxx informados, con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre planes de reestructuración de plantilla, cierres to- tales o parciales, definitivos o temporales, reducción de jornada, traslados total o parcial de las instalaciones de la empresa y so- bre los planes de formación profesional de la misma.
d) Xxxxx informados sobre la implantación o revisión de los sis- temas de organización de trabajo y sus consecuencias, así como sobre estudios de tiempo, establecimiento xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
e) Se informará de los/las Representantes de los/las Trabajado- res y Trabajadoras sobre la absorción, fusión o modificación de estatus jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier in- cidencia sobre la seguridad jurídica de sus derechos o el volu- men de empleo.
f) Se les facilitará por parte de empresario o empresaria el mo- delo o modelos de contratos y documentos relativos a la extin- ción de relaciones laborales, así como tendrán acceso a los que efectivamente se cumplimenten, estando legitimado el Comité o Delegados y Delegadas de Personal para efectuar las reclama- ciones oportunas ante la empresa o en su caso, ante la autoridad laboral competente.
g) Xxxxx informados trimestralmente, al menos, en lo referente a las estadísticas sobre absentismo, accidentes de trabajo y en- fermedades profesionales, así como su consecuencias y velarán no sólo para que en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa legal vigente o pactada, sino también por los principios de no-discriminación.
h) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal co- mo órganos colegiados para ejercer cuantas acciones administra- tivas o judiciales estimen convenientes, en todo lo relativo al ám- bito de sus competencias.
i) Los Comités de Empresas dispondrán de un local dentro de las instalaciones de la empresa, donde poder celebrar reuniones, el cual está dotado de los elementos mínimos para su funciona- miento.
j) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados y Delega- das de Personal tendrán libertad de acceso a todos los departa- mentos de la empresa, debiendo comunicar previamente a su responsable más inmediato, su ausencia del puesto de trabajo.
k) La información descrita en los apartados b), d), e), f), g) y h),
deberá ser entregada a los/las Representantes de los/las Trabaja- dores y Trabajadoras con la antelación suficiente y siempre que haya reunión.
l) Las empresa entregarán anualmente a los/las Representante de los/las Trabajadores y trabajadoras una relación de trabajado- res y trabajadoras especificando el grupo y categoría profesional de cada uno.
Los derechos sindicales de los/las trabajadores y trabajadoras, así como las garantías de sus representantes, se ajustarán cada momento a la normativa legal vigente sobre estas materias.
Las empresas autorizan la acumulación trimestral de las horas sindicales, con preaviso de un mes, en una o dos personas por cada Central Sindical con representación en las mismas.
No podrán ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste produzca por dimisión o revocación, cuando el despido o sanción se fundamenta en la actuación del trabajador en el ejerci- cio formal de su representación.
Cuando el despido o sanción por faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas de las citadas, deberá tramitarse expe- diente contradictorio en el que serán oídos aparte del interesado el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal, así co- mo el Delegado Sindical de la Central a que pertenezca, si lo hu- biere.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción de la relación laboral por causas tecnoló- gicas o económicas.
No podrán ser discriminados en la promoción económica o pro- fesional por causa o desempeño de su representación.
Expresarán con libertad sus opiniones en las materias concer- nientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o dis- tribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la em- presa.
Artículo 45. Tablón de anuncios
Las empresas pondrán un tablón de anuncios en el centro de trabajo, en lugar visible, a disposición de los/las Representantes de los/las Trabajadores y trabajadoras, cuya finalidad será la in- formación de carácter sindical y profesional.
Toda información que se efectúe por este medio deberá ser puesta simultáneamente en conocimiento de la empresa y estar identificada como perteneciente al Comité de Empresa o Delega- dos de Personal. El mismo procedimiento será utilizado por las empresas.
Los/las representantes de los Trabajadores y trabajadoras, a petición de la empresa, o a su propia iniciativa, retirarán las publi- caciones que no estén identificadas como pertenecientes al Co- mité de Empresa o Delegados de Personal.
Artículo 46. Asambleas
Los Comités y Delegados/as de Personal podrán facilitar Asam- bleas en los centros de trabajo fuera de la jornada laboral (salvo que por acuerdo de la empresa se decida hacerlo dentro de la jor- nada laboral) previa comunicación a la empresa.
La Presidencia del Comité de Empresa o Delegados/as de Per- sonal comunicará previamente a la Dirección de la empresa, los nombres de las personas no pertenecientes a ella, que vayan a asistir a la Asamblea.
En todo lo relativo a Asambleas de Trabajadores, se estará a lo que establecen los artículos 77, 78 y 79 del Estatuto de los Traba- jadores.
Artículo 47. Cuota Sindical
A petición expresa de las Centrales Sindicales, las empresas deducirán de los recibos de salarios la cuota sindical correspon- diente.
A dicho fin, las Centrales Sindicales que deseen se efectúe por parte de las empresas, dicha deducción, deberán entregar listas de sus afiliados, importe de las cuotas, autorizaciones individua- les de cada afiliado y persona a la que habrá de entregarle men- sualmente la cantidad recaudada.
CAPÍTULO IX
Faltas y sanciones Artículo 48. Normas generales
Los/as trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de incumplimientos labora- les, de acción u omisión, del artículo 54 del Estatuto de los Traba- jadores y demás disposiciones legales o reglamentarias y juris- prudencia de aplicación.
A tal fin se aplicará el régimen disciplinario recogido en el xxx- do arbitral de fecha 11 de julio de 1996, siendo posible a petición de alguna de las partes su modificación por algún otro existente, previo acuerdo de las partes negociadoras del presente convenio.
CAPÍTULO X
Denuncia del convenio Artículo 49. Denuncia
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Ambas partes se comprometen, si se realiza la denuncia del Convenio por cualquiera de las partes, a iniciar las deliberacio- nes en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que la denun- cia fuese notificada.
CAPÍTULO XI
Incremento económico Artículo 50. Incrementos económicos
Los incrementos económicos aplicados al presente convenio y que figuran en las tablas salariales son:
Para el año 2023 se establece un incremento salarial del 4% sobre las tablas salariales del ejercicio 2022, con efectos desde el 01/01/2023.
Para el año 2024 el incremento será del 3% sobre las tablas salariales del ejercicio 2023.
Para el año 2025 el incremento será del 3% sobre las tablas salariales del ejercicio 2024.
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL: Finalizado 2025, Si el
IPC interanual desde 1 enero de 2023 a 31 de diciembre de 2025 fuera superior al 10% se aplicará un incremento adicional hasta alcanzar el IPC acumulado de los tres años, con un máximo del 3%, con efectos de 1 de enero de 2026.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:
COMISIÓN PARITARIA TÉCNICA SOBRE EL ARTÍCULO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS:
Se crea una Comisión técnica con la función de estudiar y valo- rar si se debe incluir en el plus de trabajos penosos, tóxicos y pe- ligrosos los trabajos con exposición al hexano, siendo más preci- sos cuando hablamos del desarrollo que hace el convenio en las extractoras de orujo al sulfuro de carbono, benceno, tricloroetile- no y etc.
Esta Comisión estará formada por dos representantes del Sin- dicato UGT y dos representantes de las asociaciones empresaria- les ACORA y ASFACO, un representante por cada asociación.
Las conclusiones de dicha Comisión se harán llegar a la Comi- sión negociadora del convenio para su tratamiento y, si procede, su incorporación al convenio colectivo.
COMISIÓN PARITARIA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL:
SE establece una comisión paritaria en materia de clasificación profesional compuesta por dos representantes del sindicato UGT y dos representes de las asociaciones empresariales ACORA Y ASFACO, como partes firmantes del convenio colectivo y con el fin de adaptar el sistema de clasificación profesional a las nuevas ocupaciones dentro del sector del aceite y sus derivados de la provincia xx Xxxxxxx.
Las conclusiones de dicha Comisión se harán llegar a la Comi- sión negociadora del convenio para su tratamiento y, si procede, su incorporación al convenio colectivo.
Firmas ilegibles.
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ANEXO I -TABLA SALARIAL 2023 – APLICABLE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2.023
Salario Base | Plus Asistencia | Plus Transp. | Beneficio Día-Mes | Bolsa Vacaciones | Gratif. Extras | (Fórmula) Total Anual | |
CATEGORÍAS | Día-Mes | ||||||
(A) | (B) | (C) | (D) | ||||
Unidades pago/año | (15/455) | Día efectivo | Día efectivo | (15/455) | 1 | 3 | |
1. Grupo profesional de Dirección | |||||||
Gerente | 1.079,01 € | 9,87 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 20.645,65 € |
2. Grupo profesional de Técnicos y Mandos Intermedios | |||||||
Ingeniero/a | 1.115,51 € | 9,93 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 21.206,95 € |
Técnico Gº Superior | 1.115,51 € | 9,93 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 21.206,95 € |
Ingeniero Técnico | 1.115,51 € | 9,93 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 21.206,95 € |
Maestro/a Industrial | 1.051,93 € | 9,43 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 20.143,60 € |
Técnico de Grado Medio | 1.051,93 € | 9,43 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 20.143,60 € |
Jefe/a de Sección | 1.051,93 € | 9,43 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 20.143,60 € |
Ayte. Técnico Sanitario | 1.005,24 € | 8,72 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 19.281,91 € |
Graduado/a Social | 1.005,24 € | 8,72 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 19.281,91 € |
Delineante proyectista | 1.051,93 € | 9,43 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 20.143,60 € |
Delineante | 950,77 € | 7,79 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 18.256,67 € |
Calcador | 925,95 € | 7,38 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 17.794,17 € |
3. Grupo profesional de Administrativos | |||||||
Jefe/a de 1.ª | 1.079,01 € | 9,87 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 20.645,65 € |
Jefe/a de 2.ª | 1.051,93 € | 9,43 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 20.143,60 € |
Gestor/a | 1.011,24 € | 8,85 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 19.401,94 € |
Oficial de 1.ª | 1.011,24 € | 8,85 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 19.401,94 € |
Oficial de 2.ª | 982,61 € | 8,26 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 18.841,09 € |
Auxiliar | 915,58 € | 7,17 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 17.589,25 € |
Cajero/a | 1.011,24 € | 8,85 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 19.401,94 € |
Telefonista | 851,80 € | 6,41 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 16.465,65 € |
Ordenanza | 845,01 € | 6,41 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 16.363,72 € |
Conserje | 871,05 € | 6,50 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 16.773,56 € |
4. Grupo profesional de Comerciales | |||||||
Supervisor/a | 1.011,24 € | 8,85 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 19.401,94 € |
Vendedor/a | 982,61 € | 8,26 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 18.841,09 € |
Promotor/a | 915,58 € | 7,17 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 17.589,25 € |
5. Grupo profesional de Laboratorio | |||||||
Analista Laboratorio | 1.013,67 € | 8,87 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 19.443,78 € |
Auxiliar Laboratorio | 950,77 € | 7,79 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 18.256,67 € |
6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento | |||||||
Encargado/a General | 1.036,15 € | 9,19 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 19.852,22 € |
Encargado/a Sección | 1.036,15 € | 9,19 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 19.852,22 € |
Contra. Jefe/a Taller | 1.036,15 € | 9,19 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 19.852,22 € |
Maestro/a de oficio | 31,19 € | 7,64 € | 3,89 € | 2,33 € | 298,14 € | 49,94 € | 18.161,70 € |
Jefe/a de Equipo | 31,19 € | 7,64 € | 3,89 € | 2,33 € | 298,14 € | 49,94 € | 18.161,70 € |
Oficial de 1.ª | 30,32 € | 7,44 € | 3,89 € | 2,33 € | 298,14 € | 49,94 € | 17.716,38 € |
Oficial de 2.ª | 29,73 € | 7,08 € | 3,89 € | 2,33 € | 298,14 € | 49,94 € | 17.373,88 € |
Oficial de 3.ª | 29,14 € | 6,92 € | 3,89 € | 2,33 € | 298,14 € | 49,94 € | 17.064,78 € |
Ayte. Especialista | 28,68 € | 6,66 € | 3,89 € | 2,33 € | 298,14 € | 49,94 € | 16.800,51 € |
Peón Ayte. Fabricación | 28,04 € | 6,46 € | 3,89 € | 2,33 € | 298,14 € | 49,94 € | 16.461,33 € |
Peón | 27,94 € | 6,41 € | 3,89 € | 2,33 € | 298,14 € | 49,94 € | 16.410,99 € |
Capataz de peones | 865,10 € | 6,45 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 16.673,33 € |
Basculero/a Pesador | 860,41 € | 6,41 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 16.594,69 € |
Guarda Jurado | 845,01 € | 6,41 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 16.363,72 € |
Guarda | 845,01 € | 6,41 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 16.363,72 € |
Cobrador/a | 851,80 € | 6,41 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 16.465,65 € |
Xxxxxxx/a | 845,01 € | 6,41 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 16.363,72 € |
Personal de Limpieza | 845,01 € | 6,41 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 16.363,72 € |
Botones | 845,01 € | 6,41 € | 3,89 € | 70,20 € | 298,14 € | 49,94 € | 16.363,72 € |
Encarg. Equipo y Monitora | 29,14 € | 6,92 € | 3,89 € | 2,33 € | 298,14 € | 49,94 € | 17.064,78 € |
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
CATEGORÍAS | SALARIO DÍA/EFECTIVO SEGÚN TRAMO DE ANTIGÜEDAD | ||||||
Porcentaje de Antigüedad | Sin Antig. | 1Bienio | 2Bienios | 2B +1Quinq. | 2B +2Quinq. | ||
1. Grupo profesional de Dirección | |||||||
Gerente | 100,42 € | 101,14 € | 101,86 € | 102,94 € | 104,74 € | ||
2. Grupo profesional de Técnicos y Mandos Intermedios | |||||||
Ingeniero/a | 103,15 € | 103,90 € | 104,64 € | 105,76 € | 107,62 € | ||
Técnico Gº Superior | 103,15 € | 103,90 € | 104,64 € | 105,76 € | 107,62 € | ||
Ingeniero/a Técnico | 103,15 € | 103,90 € | 104,64 € | 105,76 € | 107,62 € | ||
Maestro/a Industrial | 97,99 € | 98,68 € | 99,37 € | 100,42 € | 102,19 € | ||
Técnico de Grado Medio | 97,99 € | 98,68 € | 99,37 € | 100,42 € | 102,19 € | ||
Jefe/a de Sección | 97,99 € | 98,68 € | 99,37 € | 100,42 € | 102,19 € | ||
Ayte. Técnico Sanitario | 93,79 € | 94,46 € | 95,13 € | 96,14 € | 97,81 € | ||
Graduado/a Social | 93,79 € | 94,46 € | 95,13 € | 96,14 € | 97,81 € | ||
Delineante proyectista | 97,99 € | 98,68 € | 99,37 € | 100,42 € | 102,19 € | ||
Delineante | 88,80 € | 89,43 € | 90,06 € | 91,01 € | 92,60 € | ||
Calcador/a | 86,55 € | 87,18 € | 87,79 € | 88,71 € | 90,25 € | ||
3. Grupo profesional de Administrativos | |||||||
Jefe/a de 1.ª | 100,42 € | 101,14 € | 101,86 € | 102,94 € | 104,74 € | ||
Jefe/a de 2.ª | 97,99 € | 98,68 € | 99,37 € | 100,42 € | 102,19 € | ||
Gestor/a | 94,37 € | 95,05 € | 95,71 € | 96,73 € | 98,40 € | ||
Oficial de 1.ª | 94,37 € | 95,05 € | 95,71 € | 96,73 € | 98,40 € | ||
Oficial de 2.ª | 91,64 € | 92,30 € | 92,94 € | 93,93 € | 95,58 € | ||
Auxiliar | 85,53 € | 86,15 € | 86,76 € | 87,67 € | 89,20 € | ||
Cajero/a | 94,37 € | 95,05 € | 95,71 € | 96,73 € | 98,40 € | ||
Telefonista | 80,09 € | 80,66 € | 81,22 € | 82,08 € | 83,50 € | ||
Ordenanza | 79,59 € | 80,16 € | 80,72 € | 81,57 € | 82,98 € | ||
Conserje | 81,58 € | 82,17 € | 82,74 € | 83,62 € | 85,06 € | ||
4. Grupo profesional de Comerciales | |||||||
Supervisor/a | 94,37 € | 95,05 € | 95,71 € | 96,73 € | 98,40 € | ||
Vendedor/a | 91,64 € | 92,30 € | 92,94 € | 93,93 € | 95,58 € | ||
Promotor/a | 85,53 € | 86,15 € | 86,76 € | 87,67 € | 89,20 € | ||
5. Grupo profesional de laboratorio. | |||||||
Analista Laboratorio | 94,58 € | 95,26 € | 95,92 € | 96,94 € | 98,62 € |
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Auxiliar Laboratorio | 88,80 € | 89,43 € | 90,06 € | 91,01 € | 92,60 € | ||
6. Grupo profesional de producción y mantenimiento | |||||||
Encargado General | 96,56 € | 97,25 € | 97,94 € | 98,99 € | 100,70 € | ||
Encargado/a Sección | 96,56 € | 97,25 € | 97,94 € | 98,99 € | 100,70 € | ||
Contra. Jefe/a Taller | 96,56 € | 97,25 € | 97,94 € | 98,99 € | 100,70 € | ||
Maestro/a | 88,37 € | 88,98 € | 89,62 € | 90,55 € | 92,10 € | ||
Jefe/a de Equipo | 88,37 € | 88,98 € | 89,62 € | 90,55 € | 92,10 € | ||
Oficial de 1.ª | 86,21 € | 86,80 € | 87,41 € | 88,33 € | 89,84 € | ||
Oficial de 2.ª | 84,54 € | 85,14 € | 85,73 € | 86,62 € | 88,11 € | ||
Oficial de 3.ª | 83,01 € | 83,58 € | 84,18 € | 85,05 € | 86,51 € | ||
Ayte. Especialista | 81,73 € | 82,30 € | 82,88 € | 83,74 € | 85,18 € | ||
Peón Ayte. Fabricación | 80,10 € | 80,66 € | 81,22 € | 82,06 € | 83,47 € | ||
Peón | 79,83 € | 80,40 € | 80,95 € | 81,79 € | 83,20 € | ||
Capataz de peones/as | 81,45 € | 82,02 € | 82,59 € | 83,47 € | 84,91 € | ||
Basculero Pesador | 81,07 € | 81,64 € | 82,21 € | 83,06 € | 84,51 € | ||
Guarda Jurado | 79,93 € | 80,51 € | 81,07 € | 81,92 € | 83,31 € | ||
Guarda | 79,93 € | 80,51 € | 81,07 € | 81,92 € | 83,31 € | ||
Cobrador/a | 80,43 € | 81,00 € | 81,57 € | 82,43 € | 83,83 € | ||
Portero/a | 79,93 € | 80,51 € | 81,07 € | 81,92 € | 83,31 € | ||
Personal de Limpieza | 79,93 € | 80,51 € | 81,07 € | 81,92 € | 83,31 € | ||
Botones | 79,93 € | 80,51 € | 81,07 € | 81,92 € | 83,31 € | ||
Encarg. Equipo y Monitora | 83,01 € | 83,58 € | 84,18 € | 85,05 € | 86,51 € | ||
ARTÍCULOS ECONÓMICOS CONVENIO ACEITES AÑO 2023 | |||||||
DENOMINACIÓN Y/O ARTÍCULOS | DÍA EFECTIVO | DÍA | MES | ||||
PLUS DE 4.º TURNO | 13,81 € | ||||||
QUEBRANTO MONEDA | 47,37 € | ||||||
PLUS MANTENIMIENTO | 54,44 € |
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AYUDA A DISCAPACITADOS | 216,65 € | ||||||
PLUS DE TRANSPORTE | 3,89€ | ||||||
Artículo 32.Jubilación | a los 60 años | 21.100,61 € | |||||
a los 61 años | 18.101,81 € | ||||||
a los 62 años | 15.049,15 € | ||||||
a los 63 años | 12.104,31 € |
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TABLA SALARIAL 2.024 – APLICABLE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2.024
Salario Base | Plus Asistencia | Plus Transp. | Beneficio Día-Mes | Bolsa Vacaciones | Gratif. Extras | (Fórmula) Total Anual | |
CATEGORÍAS | Día-Mes | ||||||
(A) | (B) | (C) | (D) | ||||
Unidades pago/año | (15/455) | Día efectivo | Día efectivo | (15/455) | 1 | 3 | |
1. Grupo profesional de Dirección | |||||||
Gerente | 1.111,38 € | 10,16 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 21.265,02 € |
2. Grupo profesional de Técnicos y Mandos Intermedios | |||||||
Ingeniero/a | 1.148,98 € | 10,22 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 21.843,16 € |
Técnico Gº Superior | 1.148,98 € | 10,22 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 21.843,16 € |
Ingeniero Técnico | 1.148,98 € | 10,22 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 21.843,16 € |
Maestro/a Industrial | 1.083,49 € | 9,72 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 20.747,91 € |
Técnico de Grado Medio | 1.083,49 € | 9,72 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 20.747,91 € |
Jefe/a de Sección | 1.083,49 € | 9,72 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 20.747,91 € |
Ayte. Técnico Sanitario | 1.035,40 € | 8,98 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 19.860,37 € |
Graduado/a Social | 1.035,40 € | 8,98 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 19.860,37 € |
Delineante proyectista | 1.083,49 € | 9,72 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 20.747,91 € |
Delineante | 979,29 € | 8,02 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 18.804,37 € |
Calcador | 953,73 € | 7,60 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 18.328,00 € |
3. Grupo profesional de Administrativos | |||||||
Jefe/a de 1.ª | 1.111,38 € | 10,16 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 21.265,02 € |
Jefe/a de 2.ª | 1.083,49 € | 9,72 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 20.747,91 € |
Gestor/a | 1.041,58 € | 9,11 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 19.984,00 € |
Oficial de 1.ª | 1.041,58 € | 9,11 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 19.984,00 € |
Oficial de 2.ª | 1.012,09 € | 8,51 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 19.406,32 € |
Auxiliar | 943,05 € | 7,38 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 18.116,93 € |
Cajero/a | 1.041,58 € | 9,11 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 19.984,00 € |
Telefonista | 877,36 € | 6,61 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 16.959,62 € |
Ordenanza | 870,36 € | 6,61 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 16.854,64 € |
Conserje | 897,18 € | 6,69 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 17.276,76 € |
4. Grupo profesional de Comerciales | |||||||
Supervisor/a | 1.041,58 € | 9,11 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 19.984,00 € |
Vendedor/a | 1.012,09 € | 8,51 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 19.406,32 € |
Promotor/a | 943,05 € | 7,38 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 18.116,93 € |
5. Grupo profesional de Laboratorio | |||||||
Analista Laboratorio | 1.044,08 € | 9,13 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 20.027,09 € |
Auxiliar Laboratorio | 979,29 € | 8,02 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 18.804,37 € |
6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento | |||||||
Encargado/a General | 1.067,24 € | 9,46 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 20.447,78 € |
Encargado/a Sección | 1.067,24 € | 9,46 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 20.447,78 € |
Contra. Jefe/a Taller | 1.067,24 € | 9,46 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 20.447,78 € |
Maestro/a de oficio | 32,13 € | 7,86 € | 4,00 € | 2,40 € | 307,08 € | 51,44 € | 18.706,55 € |
Jefe/a de Equipo | 32,13 € | 7,86 € | 4,00 € | 2,40 € | 307,08 € | 51,44 € | 18.706,55 € |
Oficial de 1.ª | 31,23 € | 7,66 € | 4,00 € | 2,40 € | 307,08 € | 51,44 € | 18.247,87 € |
Oficial de 2.ª | 30,63 € | 7,30 € | 4,00 € | 2,40 € | 307,08 € | 51,44 € | 17.895,09 € |
Oficial de 3.ª | 30,02 € | 7,13 € | 4,00 € | 2,40 € | 307,08 € | 51,44 € | 17.576,72 € |
Ayte. Especialista | 29,54 € | 6,86 € | 4,00 € | 2,40 € | 307,08 € | 51,44 € | 17.304,53 € |
Peón Ayte. Fabricación | 28,88 € | 6,65 € | 4,00 € | 2,40 € | 307,08 € | 51,44 € | 16.955,17 € |
Peón | 28,78 € | 6,61 € | 4,00 € | 2,40 € | 307,08 € | 51,44 € | 16.903,32 € |
Capataz de peones | 891,06 € | 6,64 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 17.173,53 € |
Basculero/a Pesador | 886,23 € | 6,61 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 17.092,53 € |
Guarda Jurado | 870,36 € | 6,61 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 16.854,64 € |
Guarda | 870,36 € | 6,61 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 16.854,64 € |
Cobrador/a | 877,36 € | 6,61 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 16.959,62 € |
Xxxxxxx/a | 870,36 € | 6,61 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 16.854,64 € |
Personal de Limpieza | 870,36 € | 6,61 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 16.854,64 € |
Botones | 870,36 € | 6,61 € | 4,00 € | 72,31 € | 307,08 € | 51,44 € | 16.854,64 € |
Encarg. Equipo y Monitora | 30,02 € | 7,13 € | 4,00 € | 2,40 € | 307,08 € | 51,44 € | 17.576,72 € |
CATEGORÍAS | SALARIO DÍA/EFECTIVO SEGÚN TRAMO DE ANTIGÜEDAD |
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Porcentaje de Antigüedad | Sin Antig. | 1Bienio | 2Bienios | 2B +1Quinq. | 2B +2Quinq. | ||
1. Grupo profesional de Dirección | |||||||
Gerente | 103,44 € | 104,17 € | 104,91 € | 106,03 € | 107,88 € | ||
2. Grupo profesional de Técnicos y Mandos Intermedios | |||||||
Ingeniero/a | 106,24 € | 107,01 € | 107,78 € | 108,93 € | 110,85 € | ||
Técnico Gº Superior | 106,24 € | 107,01 € | 107,78 € | 108,93 € | 110,85 € | ||
Ingeniero/a Técnico | 106,24 € | 107,01 € | 107,78 € | 108,93 € | 110,85 € | ||
Maestro/a Industrial | 100,93 € | 101,64 € | 102,35 € | 103,44 € | 105,26 € | ||
Técnico de Grado Medio | 100,93 € | 101,64 € | 102,35 € | 103,44 € | 105,26 € | ||
Jefe/a de Sección | 100,93 € | 101,64 € | 102,35 € | 103,44 € | 105,26 € | ||
Ayte. Técnico Sanitario | 96,60 € | 97,30 € | 97,98 € | 99,02 € | 100,75 € | ||
Graduado/a Social | 96,60 € | 97,30 € | 97,98 € | 99,02 € | 100,75 € | ||
Delineante proyectista | 100,93 € | 101,64 € | 102,35 € | 103,44 € | 105,26 € | ||
Delineante | 91,46 € | 92,11 € | 92,77 € | 93,74 € | 95,38 € | ||
Calcador/a | 89,15 € | 89,80 € | 90,42 € | 91,37 € | 92,96 € | ||
3. Grupo profesional de Administrativos | |||||||
Jefe/a de 1.ª | 103,44 € | 104,17 € | 104,91 € | 106,03 € | 107,88 € | ||
Jefe/a de 2.ª | 100,93 € | 101,64 € | 102,35 € | 103,44 € | 105,26 € | ||
Gestor/a | 97,20 € | 97,90 € | 98,58 € | 99,63 € | 101,36 € | ||
Oficial de 1.ª | 97,20 € | 97,90 € | 98,58 € | 99,63 € | 101,36 € | ||
Oficial de 2.ª | 94,39 € | 95,07 € | 95,73 € | 96,75 € | 98,44 € | ||
Auxiliar | 88,10 € | 88,74 € | 89,36 € | 90,30 € | 91,88 € | ||
Cajero/a | 97,20 € | 97,90 € | 98,58 € | 99,63 € | 101,36 € | ||
Telefonista | 82,49 € | 83,08 € | 83,66 € | 84,54 € | 86,01 € | ||
Ordenanza | 81,98 € | 82,57 € | 83,15 € | 84,01 € | 85,47 € | ||
Conserje | 84,02 € | 84,64 € | 85,22 € | 86,12 € | 87,61 € | ||
4. Grupo profesional de Comerciales | |||||||
Supervisor/a | 97,20 € | 97,90 € | 98,58 € | 99,63 € | 101,36 € | ||
Vendedor/a | 94,39 € | 95,07 € | 95,73 € | 96,75 € | 98,44 € | ||
Promotor/a | 88,10 € | 88,74 € | 89,36 € | 90,30 € | 91,88 € | ||
5. Grupo profesional de laboratorio. | |||||||
Analista Laboratorio | 97,41 € | 98,12 € | 98,80 € | 99,85 € | 101,58 € | ||
Auxiliar Laboratorio | 91,46 € | 92,11 € | 92,77 € | 93,74 € | 95,38 € |
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
6. Grupo profesional de producción y mantenimiento | |||||||
Encargado General | 99,46 € | 100,17 € | 100,87 € | 101,96 € | 103,72 € | ||
Encargado/a Sección | 99,46 € | 100,17 € | 100,87 € | 101,96 € | 103,72 € | ||
Contra. Jefe/a Taller | 99,46 € | 100,17 € | 100,87 € | 101,96 € | 103,72 € | ||
Maestro/a | 91,02 € | 91,65 € | 92,31 € | 93,27 € | 94,87 € | ||
Jefe/a de Equipo | 91,02 € | 91,65 € | 92,31 € | 93,27 € | 94,87 € | ||
Oficial de 1.ª | 88,79 € | 89,40 € | 90,03 € | 90,98 € | 92,53 € | ||
Oficial de 2.ª | 87,08 € | 87,70 € | 88,30 € | 89,22 € | 90,75 € | ||
Oficial de 3.ª | 85,50 € | 86,09 € | 86,70 € | 87,60 € | 89,10 € | ||
Ayte. Especialista | 84,19 € | 84,76 € | 85,36 € | 86,25 € | 87,73 € | ||
Peón Ayte. Fabricación | 82,50 € | 83,08 € | 83,66 € | 84,52 € | 85,97 € | ||
Peón | 82,23 € | 82,81 € | 83,38 € | 84,24 € | 85,70 € | ||
Capataz de peones/as | 83,90 € | 84,49 € | 85,06 € | 85,97 € | 87,45 € | ||
Basculero Pesador | 83,50 € | 84,09 € | 84,68 € | 85,56 € | 87,05 € | ||
Guarda Jurado | 82,33 € | 82,92 € | 83,50 € | 84,38 € | 85,81 € | ||
Guarda | 82,33 € | 82,92 € | 83,50 € | 84,38 € | 85,81 € | ||
Cobrador/a | 82,85 € | 83,43 € | 84,01 € | 84,90 € | 86,35 € | ||
Portero/a | 82,33 € | 82,92 € | 83,50 € | 84,38 € | 85,81 € | ||
Personal de Limpieza | 82,33 € | 82,92 € | 83,50 € | 84,38 € | 85,81 € | ||
Botones | 82,33 € | 82,92 € | 83,50 € | 84,38 € | 85,81 € | ||
Encarg. Equipo y Monitora | 85,50 € | 86,09 € | 86,70 € | 87,60 € | 89,10 € | ||
ARTÍCULOS ECONÓMICOS CONVENIO ACEITES AÑO 2024 | |||||||
DENOMINACIÓN Y/O ARTÍCULOS | DÍA EFECTIVO | DÍA | MES | ||||
PLUS DE 4.º TURNO | 14,23 € | ||||||
QUEBRANTO MONEDA | 48,79 € |
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PLUS MANTENIMIENTO | 56,08 € | ||||||
AYUDA A DISCAPACITADOS | 223,15 € | ||||||
PLUS DE TRANSPORTE | 4,00 € | ||||||
Artículo 32.Jubilación | a los 60 años | 21.733,63 € | |||||
a los 61 años | 18.644,87 € | ||||||
a los 62 años | 15.500,63 € | ||||||
a los 63 años | 12.467,44 € |
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TABLA SALARIAL 2.025 – APLICABLE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2.025
Salario Base | Plus Asistencia | Plus Transp. | Beneficio Día-Mes | Bolsa Vacaciones | Gratif. Extras | (Fórmula) Total Anual | |
CATEGORÍAS | Día-Mes | ||||||
(A) | (B) | (C) | (D) | ||||
Unidades pago/año | (15/455) | Día efectivo | Día efectivo | (15/455) | 1 | 3 | |
1. Grupo profesional de Dirección | |||||||
Gerente | 1.144,72 € | 10,47 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 21.902,97 € |
2. Grupo profesional de Técnicos y Mandos Intermedios | |||||||
Ingeniero/a | 1.183,45 € | 10,53 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 22.498,46 € |
Técnico Gº Superior | 1.183,45 € | 10,53 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 22.498,46 € |
Ingeniero Técnico | 1.183,45 € | 10,53 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 22.498,46 € |
Maestro/a Industrial | 1.115,99 € | 10,01 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 21.370,35 € |
Técnico de Grado Medio | 1.115,99 € | 10,01 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 21.370,35 € |
Jefe/a de Sección | 1.115,99 € | 10,01 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 21.370,35 € |
Ayte. Técnico Sanitario | 1.066,46 € | 9,25 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 20.456,18 € |
Graduado/a Social | 1.066,46 € | 9,25 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 20.456,18 € |
Delineante proyectista | 1.115,99 € | 10,01 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 21.370,35 € |
Delineante | 1.008,67 € | 8,26 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 19.368,50 € |
Calcador | 982,34 € | 7,83 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 18.877,84 € |
3. Grupo profesional de Administrativos | |||||||
Jefe/a de 1.ª | 1.144,72 € | 10,47 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 21.902,97 € |
Jefe/a de 2.ª | 1.115,99 € | 10,01 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 21.370,35 € |
Gestor/a | 1.072,83 € | 9,38 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 20.583,52 € |
Oficial de 1.ª | 1.072,83 € | 9,38 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 20.583,52 € |
Oficial de 2.ª | 1.042,45 € | 8,76 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 19.988,51 € |
Auxiliar | 971,34 € | 7,60 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 18.660,43 € |
Cajero/a | 1.072,83 € | 9,38 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 20.583,52 € |
Telefonista | 903,68 € | 6,80 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 17.468,41 € |
Ordenanza | 896,47 € | 6,80 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 17.360,27 € |
Conserje | 924,10 € | 6,89 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 17.795,07 € |
4. Grupo profesional de Comerciales | |||||||
Supervisor/a | 1.072,83 € | 9,38 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 20.583,52 € |
Vendedor/a | 1.042,45 € | 8,76 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 19.988,51 € |
Promotor/a | 971,34 € | 7,60 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 18.660,43 € |
Grupo profesional de Laboratorio | |||||||
Analista Laboratorio | 1.075,40 € | 9,41 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 20.627,90 € |
Auxiliar Laboratorio | 1.008,67 € | 8,26 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 19.368,50 € |
6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento | |||||||
Encargado/a General | 1.099,25 € | 9,75 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 21.061,22 € |
Encargado/a Sección | 1.099,25 € | 9,75 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 21.061,22 € |
Contra. Jefe/a Taller | 1.099,25 € | 9,75 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 21.061,22 € |
Maestro/a de oficio | 33,09 € | 8,10 € | 4,12 € | 2,47 € | 316,29 € | 52,98 € | 19.267,74 € |
Jefe/a de Equipo | 33,09 € | 8,10 € | 4,12 € | 2,47 € | 316,29 € | 52,98 € | 19.267,74 € |
Oficial de 1.ª | 32,16 € | 7,89 € | 4,12 € | 2,47 € | 316,29 € | 52,98 € | 18.795,31 € |
Oficial de 2.ª | 31,54 € | 7,51 € | 4,12 € | 2,47 € | 316,29 € | 52,98 € | 18.431,95 € |
Oficial de 3.ª | 30,92 € | 7,34 € | 4,12 € | 2,47 € | 316,29 € | 52,98 € | 18.104,02 € |
Ayte. Especialista | 30,43 € | 7,07 € | 4,12 € | 2,47 € | 316,29 € | 52,98 € | 17.823,66 € |
Peón Ayte. Fabricación | 29,75 € | 6,85 € | 4,12 € | 2,47 € | 316,29 € | 52,98 € | 17.463,82 € |
Peón | 29,65 € | 6,80 € | 4,12 € | 2,47 € | 316,29 € | 52,98 € | 17.410,42 € |
Capataz de peones | 917,79 € | 6,84 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 17.688,74 € |
Basculero/a Pesador | 912,81 € | 6,80 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 17.605,30 € |
Guarda Jurado | 896,47 € | 6,80 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 17.360,27 € |
Guarda | 896,47 € | 6,80 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 17.360,27 € |
Cobrador/a | 903,68 € | 6,80 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 17.468,41 € |
Xxxxxxx/a | 896,47 € | 6,80 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 17.360,27 € |
Personal de Limpieza | 896,47 € | 6,80 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 17.360,27 € |
Botones | 896,47 € | 6,80 € | 4,12 € | 74,48 € | 316,29 € | 52,98 € | 17.360,27 € |
Encarg. Equipo y Monitora | 30,92 € | 7,34 € | 4,12 € | 2,47 € | 316,29 € | 52,98 € | 18.104,02 € |
CATEGORÍAS | SALARIO DÍA/EFECTIVO SEGÚN TRAMO DE ANTIGÜEDAD |
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Porcentaje de Antigüedad | Sin Antig. | 1Bienio | 2Bienios | 2B +1Quinq. | 2B +2Quinq. | ||
1. Grupo profesional de Dirección | |||||||
Gerente | 106,54 € | 107,30 € | 108,06 € | 109,21 € | 111,12 € | ||
2. Grupo profesional de Técnicos y Mandos Intermedios | |||||||
Ingeniero/a | 109,43 € | 110,22 € | 111,02 € | 112,20 € | 114,17 € | ||
Técnico Gº Superior | 109,43 € | 110,22 € | 111,02 € | 112,20 € | 114,17 € | ||
Ingeniero/a Técnico | 109,43 € | 110,22 € | 111,02 € | 112,20 € | 114,17 € | ||
Maestro/a Industrial | 103,96 € | 104,68 € | 105,42 € | 106,54 € | 108,41 € | ||
Técnico de Grado Medio | 103,96 € | 104,68 € | 105,42 € | 106,54 € | 108,41 € | ||
Jefe/a de Sección | 103,96 € | 104,68 € | 105,42 € | 106,54 € | 108,41 € | ||
Ayte. Técnico Sanitario | 99,50 € | 100,22 € | 100,92 € | 101,99 € | 103,77 € | ||
Graduado/a Social | 99,50 € | 100,22 € | 100,92 € | 101,99 € | 103,77 € | ||
Delineante proyectista | 103,96 € | 104,68 € | 105,42 € | 106,54 € | 108,41 € | ||
Delineante | 94,20 € | 94,88 € | 95,55 € | 96,55 € | 98,24 € | ||
Calcador/a | 91,82 € | 92,49 € | 93,13 € | 94,11 € | 95,75 € | ||
3. Grupo profesional de Administrativos | |||||||
Jefe/a de 1.ª | 106,54 € | 107,30 € | 108,06 € | 109,21 € | 111,12 € | ||
Jefe/a de 2.ª | 103,96 € | 104,68 € | 105,42 € | 106,54 € | 108,41 € | ||
Gestor/a | 100,12 € | 100,83 € | 101,54 € | 102,62 € | 104,40 € | ||
Oficial de 1.ª | 100,12 € | 100,83 € | 101,54 € | 102,62 € | 104,40 € | ||
Oficial de 2.ª | 97,23 € | 97,92 € | 98,61 € | 99,65 € | 101,40 € | ||
Auxiliar | 90,74 € | 91,40 € | 92,04 € | 93,01 € | 94,63 € | ||
Cajero/a | 100,12 € | 100,83 € | 101,54 € | 102,62 € | 104,40 € | ||
Telefonista | 84,97 € | 85,57 € | 86,17 € | 87,08 € | 88,59 € | ||
Ordenanza | 84,44 € | 85,05 € | 85,64 € | 86,53 € | 88,04 € | ||
Conserje | 86,55 € | 87,17 € | 87,78 € | 88,71 € | 90,24 € | ||
4. Grupo profesional de Comerciales | |||||||
Supervisor/a | 100,12 € | 100,83 € | 101,54 € | 102,62 € | 104,40 € | ||
Vendedor/a | 97,23 € | 97,92 € | 98,61 € | 99,65 € | 101,40 € | ||
Promotor/a | 90,74 € | 91,40 € | 92,04 € | 93,01 € | 94,63 € | ||
5. Grupo profesional de laboratorio. | |||||||
Analista Laboratorio | 100,34 € | 101,07 € | 101,76 € | 102,84 € | 104,63 € | ||
Auxiliar Laboratorio | 94,20 € | 94,88 € | 95,55 € | 96,55 € | 98,24 € |
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6. Grupo profesional de producción y mantenimiento | |||||||
Encargado General | 102,44 € | 103,17 € | 103,90 € | 105,02 € | 106,84 € | ||
Encargado/a Sección | 102,44 € | 103,17 € | 103,90 € | 105,02 € | 106,84 € | ||
Contra. Jefe/a Taller | 102,44 € | 103,17 € | 103,90 € | 105,02 € | 106,84 € | ||
Maestro/a | 93,75 € | 94,40 € | 95,07 € | 96,07 € | 97,71 € | ||
Jefe/a de Equipo | 93,75 € | 94,40 € | 95,07 € | 96,07 € | 97,71 € | ||
Oficial de 1.ª | 91,46 € | 92,08 € | 92,74 € | 93,71 € | 95,31 € | ||
Oficial de 2.ª | 89,69 € | 90,33 € | 90,95 € | 91,90 € | 93,47 € | ||
Oficial de 3.ª | 88,07 € | 88,68 € | 89,30 € | 90,23 € | 91,78 € | ||
Ayte. Especialista | 86,71 € | 87,31 € | 87,92 € | 88,84 € | 90,36 € | ||
Peón Ayte. Fabricación | 84,98 € | 85,57 € | 86,17 € | 87,05 € | 88,55 € | ||
Peón | 84,69 € | 85,30 € | 85,88 € | 86,77 € | 88,27 € | ||
Capataz de peones/as | 86,41 € | 87,02 € | 87,62 € | 88,55 € | 90,08 € | ||
Basculero Pesador | 86,01 € | 86,61 € | 87,22 € | 88,12 € | 89,66 € | ||
Guarda Jurado | 84,80 € | 85,41 € | 86,01 € | 86,91 € | 88,39 € | ||
Guarda | 84,80 € | 85,41 € | 86,01 € | 86,91 € | 88,39 € | ||
Cobrador/a | 85,33 € | 85,93 € | 86,53 € | 87,45 € | 88,94 € | ||
Portero/a | 84,80 € | 85,41 € | 86,01 € | 86,91 € | 88,39 € | ||
Personal de Limpieza | 84,80 € | 85,41 € | 86,01 € | 86,91 € | 88,39 € | ||
Botones | 84,80 € | 85,41 € | 86,01 € | 86,91 € | 88,39 € | ||
Encarg. Equipo y Monitora | 88,07 € | 88,68 € | 89,30 € | 90,23 € | 91,78 € | ||
ARTÍCULOS ECONÓMICOS CONVENIO ACEITES AÑO 2025 | |||||||
DENOMINACIÓN Y/O ARTÍCULOS | DÍA EFECTIVO | DÍA | MES | ||||
PLUS DE 4.º TURNO | 14,65 € | ||||||
QUEBRANTO MONEDA | 50,26 € |
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
PLUS MANTENIMIENTO | 57,76 € | ||||||
AYUDA A DISCAPACITADOS | 229,85 € | ||||||
PLUS DE TRANSPORTE | 4,12 € | ||||||
Artículo 32.Jubilación | a los 60 años | 22.385,64 € | |||||
a los 61 años | 19.204,21 € | ||||||
a los 62 años | 15.965,65 € | ||||||
a los 63 años | 12.841,46 € |
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ANEXO II.- TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (salario día
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laborable) AÑOS 2023-2024 Y 2025
CATEGORÍAS | |||
0000 | 0000 | 0000 | |
1. Grupo profesional de Dirección | |||
Gerente | 12,89 € | 13,28 € | 13,68 € |
2. Grupo profesional de Técnicos y Mandos Intermedios | |||
Ingeniero/a | 13,33 € | 13,73 € | 14,14 € |
Técnico Gº Superior | 13,33 € | 13,73 € | 14,14 € |
Ingeniero Técnico | 13,33 € | 13,73 € | 14,14 € |
Maestro/a Industrial | 12,57 € | 12,95 € | 13,34 € |
Técnico de Grado Medio | 12,57 € | 12,95 € | 13,34 € |
Jefe/a de Sección | 12,57 € | 12,95 € | 13,34 € |
Ayte. Técnico Sanitario | 12,01 € | 12,37 € | 12,74 € |
Graduado/a Social | 12,01 € | 12,37 € | 12,74 € |
Delineante proyectista | 12,57 € | 12,95 € | 13,34 € |
Delineante | 11,36 € | 11,70 € | 12,05 € |
Calcador | 11,06 € | 11,40 € | 11,74 € |
3. Grupo profesional de Administrativos | |||
Jefe/a de 1.ª | 12,89 € | 13,28 € | 13,68 € |
Jefe/a de 2.ª | 12,57 € | 12,95 € | 13,34 € |
Gestor/a | 12,08 € | 12,45 € | 12,82 € |
Oficial de 1.ª | 12,08 € | 12,45 € | 12,82 € |
Oficial de 2.ª | 11,74 € | 12,09 € | 12,46 € |
Auxiliar | 10,94 € | 11,27 € | 11,61 € |
Cajero/a | 12,08 € | 12,45 € | 12,82 € |
Telefonista | 10,18 € | 10,48 € | 10,80 € |
Ordenanza | 10,10 € | 10,40 € | 10,71 € |
Conserje | 10,41 € | 10,72 € | 11,04 € |
4. Grupo profesional de Comerciales | |||
Supervisor/a | 12,08 € | 12,45 € | 12,82 € |
Vendedor/a | 11,74 € | 12,09 € | 12,46 € |
Promotor/a | 10,94 € | 11,27 € | 11,61 € |
5. Grupo profesional de Laboratorio | |||
Analista Laboratorio | 12,11 € | 12,48 € | 12,85 € |
Auxiliar Laboratorio | 11,36 € | 11,70 € | 12,05 € |
6. Grupo profesional de Producción y Mantenimiento | |||
Encargado/a General | 12,38 € | 12,75 € | 13,14 € |
Encargado/a Sección | 12,38 € | 12,75 € | 13,14 € |
Contra. Jefe/a Taller | 12,38 € | 12,75 € | 13,14 € |
Maestro/a de oficio | 11,18 € | 11,52 € | 11,86 € |
Jefe/a de Equipo | 11,18 € | 11,52 € | 11,86 € |
Oficial de 1.ª | 10,87 € | 11,19 € | 11,53 € |
Oficial de 2.ª | 10,66 € | 10,98 € | 11,31 € |
Oficial de 3.ª | 10,45 € | 10,76 € | 11,08 € |
Ayte. Especialista | 10,28 € | 10,59 € | 10,91 € |
Peón Ayte. Fabricación | 10,05 € | 10,35 € | 10,66 € |
Peón | 10,02 € | 10,32 € | 10,63 € |
Capataz de peones | 10,34 € | 10,65 € | 10,97 € |
Basculero/a Pesador | 10,28 € | 10,59 € | 10,91 € |
Guarda Jurado | 10,10 € | 10,40 € | 10,71 € |
Guarda | 10,10 € | 10,40 € | 10,71 € |
Cobrador/a | 10,18 € | 10,48 € | 10,80 € |
Portero/a | 10,10 € | 10,40 € | 10,71 € |
Personal de Limpieza | 10,10 € | 10,40 € | 10,71 € |
Botones | 10,10 € | 10,40 € | 10,71 € |
Encarg. Equipo y Monitora | 10,45 € | 10,76 € | 11,08 € |
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