JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
N.º 176 • Jueves 12 de Septiembre de 2013
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III. Administración Autonómica
JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxxxxxx Oficina Territorial de Trabajo
Salamanca, 4 de septiembre de 2013 RELACIONES LABORALES Y RECURSOS 16074
Visto el expediente de Convenio Colectivo de la Empresa CASINO XXXXXX XXX XXXXXX, S.A., que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo por vía telemática el día 13 xx xxxxxx de 2013 y suscrito con fecha de 18 de julio de 2013, por los representantes de la Empresa y los representantes de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de Trabajadores, esta Oficina Territorial,
ACUERDA:
PRIMERO.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina y su correspondiente depósito.
SEGUNDO.-Notificar este Acuerdo a la Comisión Negociadora.
TERCERO.-Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia. Salamanca, a 4 de septiembre de 2013.
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO.
Fdo.: Xxxxxxxx XXXXXX XXXXXXXXX.
CONVENIO COLECTIVO “CASINO XXXXXX XXX XXXXXX, S.A.”
CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES
Artículo 1. Ámbito Territorial.-
El presente Convenio será de aplicación en la Empresa “Casino Xxxxxx xxx Xxxxxx, S.A.”, con domicilio social en X/ Xx Xxxxx, 0 – 00, 00000 Xxxxxxxxx.
Artículo 2. Ámbito Funcional.-
Cuanto por el presente Xxxxxxxx se estipula, afecta a todas las actividades que existen en la actualidad o aquellas que pudieran existir en un futuro en la Empresa “Casino Xxxxxx del Tor- mes, S.A.”, y que constituyen su objeto social.
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Artículo 3. Ámbito Personal.-
Este Convenio ampara y se aplica a todos los trabajadores, cualquiera que sea su cate- goría y modalidad de contrato, que presten sus servicios en la Empresa “Casino Xxxxxx del Tor- mes, S.A.”, sin más excepción que el personal de Dirección: Director Gerente, Director Casino y Subdirector del casino y el personal perteneciente a empresas concesionarias de servicios, que tengan firmado contrato civil con “Casino Xxxxxx xxx Xxxxxx”. El personal perteneciente a administración, se regirá por Pacto Estraestatutario de Servicios Centrales de Grupo de Em- presas Comar.
Artículo 4. Vigencia y revisión salarial.-
La duración del presente Convenio será la siguiente: del 1 de Enero del año 2013 al 31 de Diciembre del año 2014.
Se acuerda condicionar los incrementos salariales, para los años 2013 y 2014, al cumpli- miento unos objetivos cuantificados de la siguiente manera:
Incremento para los años 2013 y 2014:
- Se incrementará un 1% la tabla salarial anexa si el ratio Coste de Personal/ Ingreso Neto es menor o igual a 66%.
- Se incrementará un 2% la tabla salarial anexa si el ratio Coste de Personal/ Ingreso Neto es menor o igual a 61%.
- Se incrementará el IPC real de ese ejercicio sobre la tabla los salarial anexa si el ratio Coste de Personal/ Ingreso Xxxx es menor o igual a 56%.
Estos incrementos no se acumulan, realizándose uno u otro en función del ratio resultante.
Esta cantidad resultante servirá de base para incrementos futuros, si procediera.
Para el cálculo de ese ratio, se tendrán en cuenta lo siguiente:
Ingresos Netos: Sera la suma de los ingresos de juego y máquinas, descontando las tasas de juego y máquinas así como los IAEs correspondientes.
Coste de Personal: Será la suma de los sueldos y salarios, la seguridad social, otros cos- tes sociales e indemnizaciones (éste último será el menor de las indemnizaciones x xxx xxxxxxx bruto hasta final de año).
La actualización salarial y el pago de atrasos se realizarán en los dos meses siguientes desde el momento en que sean conocidos definitivamente todas las variables que influyen en el ratio (empresa auditada o registrada).
Artículo 5. Prórroga o Denuncia.-
La denuncia del presente convenio se efectuará de forma automática al término de la vi- gencia del actual.
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Artículo 6. Compensación, Absorción y Garantías.-
Las condiciones pactadas en este y en futuros convenios forman un todo orgánico, indi- visible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, sin ningún tipo de distinción por tratarse de un grupo profesional determinado.
Las mejoras establecidas por este convenio serán absorbibles o compensadas con las me- joras que de cualquier clase, forma o denominación tengan establecidas o concedidas la Em- presa con carácter voluntario en cualquier momento.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impli- quen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas superan el nivel de estos. En caso contrario, se consideran absorbidos por las mejoras pactadas en este convenio.
En cualquier caso, se respetarán las situaciones personales que con carácter global ex- cedan del convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”. Para estas situaciones se aplicarán los incrementos en sus salarios que se pacten en este o posteriores convenios co- lectivos con el mismo porcentaje que para el resto del personal.
Artículo 7. Comisión paritaria.-
La Comisión será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia, del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio. Sus funciones serán:
1. Interpretación auténtica del Convenio.
2. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo en asuntos derivados de este convenio.
3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribu- ciones que por norma legal puedan corresponder a los Organismos competentes.
4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
5. Seguimiento de los préstamos al personal.
Los acuerdos o resoluciones adoptados por mayoría de cada una de las partes de la Co- misión Paritaria, tendrán carácter vinculante.
La Comisión se compondrá de seis Vocales, tres por cada parte, de entre los que se ele- girá un Secretario, el cual levantará acta de los acuerdos y resoluciones que adopte la Comi- sión, que deberán ser firmados por los señores que intervengan.
Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque los mismos tendrán derecho a voz, pero no a voto.
La comisión en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los voca- les y, en segunda, al día siguiente hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente en número paritario los vocales presentes, sean titulares o suplentes.
La comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo estas sobre el día y la hora de la reunión, conviniendo ambas partes en dar conocimiento a la
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Comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse, como con- secuencia de la interpretación y aplicación del Convenio.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.-
Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico indivisible, manifestando formalmente ambas partes, que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carác- ter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.
En el supuesto que por la Autoridad laboral o administrativa competente, se declare nulo alguno de sus artículos, quedan éste y los artículos concordantes sin eficacia práctica, debiendo las partes volver a reunirse para darle nuevo contenido.
CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 9. Organización del trabajo.-
La organización del trabajo es competencia y responsabilidad de la Dirección, a la que co- rresponden todas las facultades reconocidas en el ordenamiento jurídico vigente.
Dada la importancia que un trato personalizado y una atención esmerada a nuestros clien- tes tiene para el buen desarrollo de las distintas actividades del Casino, y dada la repercusión que tienen las actuaciones individuales sobre el trabajo del conjunto de los empleados, las par- tes firmantes se comprometen a poner todos los medios y empeño para que pasen a ser de uso normal y cotidiano del trabajo de todos los empleados.
En consecuencia, los trabajadores reconocen como objeto prioritario del desempeño de su puesto la atención y servicio a los clientes, ya que, la amabilidad en el trato, el respeto, la cor- xxxxx, el aseo y presencia física de los empleados, la profesionalidad en la aplicación de pro- tocolos y procedimientos de la empresa, y la comunicación con el cliente, tienen repercusión directa en el incremento disminución de la productividad.
Artículo 10. Jornada de trabajo anual.-
Durante la vigencia del presente Convenio, las horas de trabajo efectivo serán de mil ocho- cientas diez horas (1.810 h).
Artículo 11. Horarios.-
I - Se distinguirá entre los horarios de trabajo de los empleados y los horarios de cierre y apertura del Casino, siendo estos últimos los que en cada momento determine la Dirección de la Empresa, dentro de los autorizados por la autoridad competente.
II - Los horarios de los empleados estarán sujetos a la duración de la jornada pactada en este Convenio, 1.810 horas anuales de trabajo efectivo, con una distribución de 40 horas se- manales de promedio.
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Artículo 12. Descanso semanal.-
I - Todo trabajador que realice la jornada de 40 horas de trabajo efectivo, disfrutará de dos días de descanso ininterrumpido; no obstante, podrá pactarse entre la Empresa y los trabaja- dores cualquier sistema de jornada y descansos que permita la legislación vigente, con base a la reducción de jornada semanal o compensación de descansos, bien sean estos en cóm- puto mensual, trimestral o anual.
A estos efectos se consideran aprobados los sistemas de trabajo actualmente en vigor. II.- Los empleados podrán cambiar siempre los turnos de descanso y de horario, previa apro-
bación por la Dirección de la Empresa, solicitándolo con un mínimo de TRES xxxx xx xxxxxx-
ción y bajo las siguientes condiciones:
a) Los cambios se efectuarán siempre dentro de la misma categoría profesional.
b) Será obligatorio el descanso de uno de los días libres.
c) Sólo se podrán cambiar cuatro días en el mes, salvo la excepción recogida en el apar- tado siguiente.
d) Dada la peculiaridad de los sistemas de descanso y vacaciones, debido a la actividad de la empresa, y con el fin de favorecer las relaciones sociales y familiares de los empleados, se podrán cambiar los días de trabajo existentes entre un turno de descanso y el siguiente dos días al año previa aprobación de la Dirección.
e) Todos estos cambios se efectuarán por escrito en los impresos dispuestos a tal fin, y serán aprobados por la Dirección de la Empresa.
f) Cualquier excepción a estas normas, deberá ser estudiada y aprobada por la Dirección de la Empresa.
III.- Cualquier cambio de los turnos de personal han de ser comunicados por parte de la empresa (siempre que no haya motivos de fuerza mayor), con una antelación de al menos 2 días.
Artículo 13. Vacaciones.-
Dadas las especiales características que concurren en la actividad desarrollada por el Ca- sino, las vacaciones de los trabajadores afectados se estructurarán de la siguiente forma:
Tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones.
El personal que por su trabajo tenga que trabajar festivos tendrá derecho al disfrute de ca- torce días naturales en compensación de los festivos trabajados. Este periodo se disfrutara del siguiente modo: trece días se disfrutarán ininterrumpidamente, (salvo pacto contrario). El día que resta se disfrutará por todo el personal el día 24 de Diciembre, salvo el personal de máquinas xx xxxx y el personal de control que trabaje en jornada de mañana este día, pudiendo añadirlo al periodo de trece días. (a aplicar a partir del año 2002). Aquellas personas que por su turno de vacaciones, o de libranza le coincida con el día 24 de Diciembre, este le será compensado por otro día libre, esta compensación se realizará añadiendo tal día al periodo de festivos.
El día 31 de Diciembre, la Dirección del casino, y en la medida que la actividad prevista lo permita, dará el día libre a la mayor cantidad de personal posible, ajustando este a las nece-
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sidades de apertura. Se establecerá una rotación entre el personal, de modo que en el menor número de rotaciones posible, todo el personal, indistintamente al departamento que pertenezca, pueda disfrutar de tal descanso.
Para el disfrute de las vacaciones de este personal, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.- Los treinta días naturales de vacaciones se disfrutarán ininterrumpidamente, (salvo pacto contrario).
2.- Los empleados podrán cambiar el turno de vacaciones, previa aprobación por la Dirección de la Empresa, y siempre que no cause perjuicio en el funcionamiento de los horarios.
Para la observancia de lo dispuesto en este apartado, por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa se elaborará un calendario de vacaciones y festivos, de mutuo acuerdo, que deberá estar confeccionado antes del 1 de Noviembre del año anterior en el que deban disfrutarse las vacaciones. La Empresa podrá excluir del período vacacional aquel que coincida con el de mayor actividad en el Casino.
Artículo 14. Licencias retribuidas.-
Todo trabajador afectado por este Convenio, tendrá derecho a permisos retribuidos por los días naturales y motivos que se establecen a continuación, siempre que estos últimos se jus- tifiquen:
• Matrimonio del trabajador: 15 días.
• Nacimiento de un hijo,: 2 días. Cuando por este motivo, el trabajador necesite hacer algún desplazamiento en un radio de 200 kilómetros, el permiso será de cuatro días.
• Por bautizo, comunión o boda de un hijo, xxxxxxx x xxxxx: 1 día. Si el bautizo, comu- nión o boda se produjera fuera de la comunidad autónoma: 2 días
• Defunción, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de 2 días. Cuando por este motivo, el trabajador necesite hacer algún desplazamiento en un radio de 200 kilómetros, el per- miso será de cuatro días. Si se tratase de pariente en 1er grado se aumentara el permiso en dos días más en cualquiera de los casos.
En caso de permiso por hospitalización, los días correspondientes a este permiso (de 2 si no hay desplazamiento, 4 días si hay desplazamiento o ampliación de 2 días si es familiar de primer grado) se podrán disfrutar mientras dure el hecho causante, es decir, la hospitali- zación.
• Un día por traslado de domicilio habitual.
• Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y per- sonal.
• Por el tiempo indispensable para concurrencia a exámenes, (se entiende por examen el tiempo imprescindible para la realización del ejercicio).
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Artículo 15. Licencias no retribuidas y excedencia.-
Todo trabajador del Casino tiene derecho a disfrutar de una licencia no retribuida de un mes, siempre que se solicite con antelación mínima xx xxxx días, excepto casos de urgencia, sin per- juicio de su justificación, salvo que las bajas por enfermedad o accidente sean superior al 5% del personal de la Sala de Juegos o que cause perjuicio grave a la Empresa, para la apertura de las mesas necesarias para el juego, a no ser que la Dirección de la Empresa estime no con- siderar este aspecto.
En cualquier caso, no se concederá licencia a más de una persona al mismo tiempo.
El trabajador con al menos un año de antigüedad en la Empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en EXCEDENCIA VOLUNTARIA, por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Excedencia especial por maternidad: se prevé la posibilidad para aquellas personas que así lo soliciten una excedencia especial no retribuida de hasta tres meses durante la materni- dad. Dicha licencia solo se podrá solicitar si su disfrute se realiza con antelación al xxxxx, xxx- diendo este periodo al establecido en el Art.35. Su objetivo es la posibilidad para aquellas per- sonas que lo deseen disfrutar de mayor periodo de descanso en la fase previa al parto.
Todos los trabajadores del casino tienen derecho a dos días a lo largo del año para xxxx- tos de carácter personal. Estos días ha de ser solicitados con una antelación mínima de 30 días, salvo por motivos de carácter imprevisto para los cuales se solicitará justificación. No podrán concurrir nunca más de dos personas con licencia por este motivo, y la Dirección del casino se reserva en todo caso la concesión del permiso por causas operativas. Estos días se consi- derarán como licencias no retribuidas.
Cualquier excedencia de las antes contempladas estaría exenta de cotización a la Seguri- dad Social.
Artículo 16. Período de prueba.-
Para el personal de nuevo ingreso en la Empresa, se establece como periodo mínimo de prueba doce meses.
Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá desistir en cualquier momento de la misma, sin más requisito que la comunicación a la otra.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.
Artículo 17. Preaviso de cese.-
El trabajador que desee rescindir su contrato con la Empresa, deberá notificarlo a la Di- rección con un mínimo de quince días de antelación. El incumplimiento por parte del trabaja- dor de esta obligación, dará lugar a que la Empresa descuente de la liquidación el importe de la retribución correspondiente a cada día de retraso en el aviso.
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Igualmente, si la Empresa incumpliera la obligación de preaviso de quince xxxx xx xxxxxx- ción, el trabajador tendrá derecho a percibir en su liquidación una compensación económica equivalente a la retribución correspondiente a cada día de retraso.
Artículo 18. Promociones y ascensos.-
Las vacantes que se produzcan en la plantilla de la Empresa, se cubrirán siempre que sea posible, con trabajadores de categorías inferiores.
La promoción dentro de una categoría y, en todo caso, el ascenso a una categoría supe- rior, tendrá lugar como resultado de las valoraciones realizadas por la Dirección, atendiendo a factores que reflejen cuantitativamente los aspectos técnicos, sentido de la responsabilidad, trato con el cliente y comportamiento en general, asistencia al trabajo, puntualidad, nivel de forma- ción, etc.
La valoración será comentada en entrevista privada con el interesado, a fin de que pueda conocer el criterio seguido y la valoración alcanzada.
Artículo 19. Movilidad funcional.-
La movilidad funcional dentro de cada grupo profesional, será total, a fin de dar oportuni- dad a todo el personal para la práctica de funciones superiores y permitir las sustituciones en los casos de necesidad, dotando de esta forma a la estructura de la Empresa de una cons- tante flexibilidad para satisfacer la debida atención y servicio al público, y la promoción inte- gral del personal propio, todo ello sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales de los trabajadores.
Artículo 20. Trabajos de categoría superior.-
El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponden a la ca- tegoría que tuviera reconocida se someterá a lo dispuesto en el E.T. a tal efecto.
Artículo 21. Trabajos de categoría inferior.-
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Empresa pre- cisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos deriva- dos de su categoría profesional.
Artículo 22. Catalogo de Puestos
GRUPO I: PERSONAL JUEGO
Son las personas responsables de la organización del personal de juego, de la apertura de la sala, del cumplimiento de las normas de apertura, funcionamiento y cierre de mesas. Así como de la gestión y organización de otros departamentos por delegación de la Dirección.
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CATEGORÍA: Jefe/a de Sector A
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de conocer en profundidad todos los juegos existentes en el casino Xxxxxx xxx Xxxxxx.
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en la categoría de Jefe de Sector B de al menos 3 años.
CATEGORÍA: Jefe/a de Sector B
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de conocer en profundidad todos los juegos existentes en el casino Xxxxxx xxx Xxxxxx.
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en el puesto de Crupier de al menos 3 años, en cualquiera de sus categorías.
Son las personas responsables de la administración del juego en la mesa. Podrá ocupar cualquiera de los puestos de trabajo en la mesa de juego. Supervisar el juego como jefe xx xxxx; administrar las jugadas y los pagos como crupier: u ordenar las fichas de juego por precios y colores, como chipeador.
CATEGORÍA: Crupier A
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos suficientes, que les permitan trabajar en cualquiera de los juegos existentes en el Casino Xxxxxx xxx Xxxxxx.
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares y de una categoría infe- rior (Crupier B), de al menos 2 años.
CATEGORÍA: Crupier B
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos suficientes, que les permitan trabajar en al menos tres juegos in- cluyendo entre los mismos la Ruleta Americana.
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares y de categoría profesio- nal de un nivel inferior (Aspirante a Crupier A), de al menos 2 años.
CATEGORÍA: Aspirante a Crupier A
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos suficientes, que les permitan trabajar en al menos dos juegos in- cluyendo entre los mismos la Ruleta Americana.
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares y de una categoría infe- rior (Aspirante a Crupier B), de al menos 1 año.
CATEGORÍA: Aspirante a Crupier B
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos suficientes, que les permitan dominar, al menos dos juegos incluyendo entre los mismos la Ruleta Americana.
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Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
CATEGORÍA: Croupier de Torneo
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer tener conocimientos suficientes de Póker de Circulo.
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
Son las personas responsables de la administración de la caja de juego y la de máquinas xx xxxx. Podrá ocupar cualquiera de los puestos de trabajo en la caja.
CATEGORÍA: Cajero/a A
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer conocimientos que les permitan dominar perfectamente todo el proceso de caja de- finido por la Dirección de Casinos.
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría infe- rior (cajero B), de al menos 2 años.
CATEGORÍA: Cajero/a B
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer conocimientos que les permitan dominar perfectamente todo el proceso de caja de- finido por la Dirección de Casinos.
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría infe- rior (aspirante a cajero), de al menos 1 año.
CATEGORÍA: Aspirante a Cajero/a
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer conocimientos que les permitan dominar perfectamente todo el proceso de caja de- finido por la Dirección de casinos.
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
GRUPO II: PERSONAL RECEPCIÓN
Son las personas responsables de admisión y acogida de los clientes en el casino. CATEGORÍA: Recepcionista A
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer conocimientos que les permitan dominar perfectamente la operativa diaria de recepción, resolviendo cualquier incidencia que se pueda presentar.
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Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría infe- rior de al menos 1 año (recepcionista B).
CATEGORÍA: Recepcionista B
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos que les permitan dominar perfectamente la operativa diaria de re- cepción, resolviendo cualquier incidencia que se pueda presentar. Personal en formación.
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría infe- rior de al menos 1 año (aspirante a recepcionista).
CATEGORÍA: Aspirante a Recepcionista
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos que les permitan dominar perfectamente la operativa diaria de re- cepción, resolviendo cualquier incidencia que se pueda presentar. Personal en formación.
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
GRUPO III: PERSONAL XX XXXX DE MÁQUINAS
CATEGORÍA: Operador/x xx Xxxx A
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer conocimientos que les permitan dominar perfectamente todo el proceso xx Xxxx de Máquinas.
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría infe- rior (operador xx xxxx B), de al menos 2 años.
CATEGORÍA: Operador/x xx Xxxx B
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer conocimientos que les permita dominar perfectamente todo el proceso xx Xxxx de Máquinas.
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría infe- rior (aspirante a operador xx xxxx), de al menos 1 año.
CATEGORÍA: Aspirante a Operador/x xx Xxxx
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer conocimientos que les permita dominar perfectamente todo el proceso xx Xxxx de Máquinas.
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
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GRUPO IV: PERSONAL HOSTELERIA
Es la persona responsable del control de la Hostelería del casino. De la operativa de la misma y del trabajo del equipo de camareros, cocineros y ayudantes de cocina. También se respon- sabilizará de las compras de mercadería destinada al servicio de bar y restaurante.
CATEGORÍA: Jefe/a de Hostelería
Capacitación / Formación: Las persona perteneciente a esta categoría profesional ha de dominar totalmente el servicio de hostelería en los casinos del Grupo Comar.
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de una categoría infe- rior (camarero A), de al menos 3 años.
Son las personas responsables de la atención en cuanto a necesidades de hostelería se refiere (consumiciones, etc...) a los clientes en las instalaciones del casino. También atenderán el restaurante del casino. Se ocuparán también de la limpieza de todos los utensilios relacio- nados con su trabajo incluidas piezas de las mesas de juego, ceniceros, posavasos, etc...
CATEGORÍA: Camarero/a A
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos necesarios sobre las técnicas hosteleras que les permitan traba- jar perfectamente y de forma indistinta como camarero en el restaurante, y como camarero en el bar de la sala de juegos.
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a este grupo profesional han de con- tar con una experiencia en un puesto de características similares o en una categoría profesio- nal de un nivel inferior (camarero B), de al menos 1 año.
CATEGORÍA: Camarero/a B
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han poseer los conocimientos necesarios que les permitan trabajar perfectamente y de forma in- distinta como camarero en el restaurante, y como camarero en el bar de la sala de juegos.
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a este grupo profesional han de con- tar con una experiencia en un puesto de características similares o de categoría inferior (Aspi- rante Camarero A), de al menos 1 año.
CATEGORÍA: Aspirante Camarero/a A
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos necesarios que les permitan trabajar de forma indistinta como ca- marero en el restaurante, y como camarero en el bar de la sala de juegos.
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a este grupo profesional han de con- tar con una experiencia en un puesto de características similares o de categoría inferior (Aspi- rante Camarero B), de al menos 1 año.
CATEGORÍA: Aspirante Camarero/a B
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos necesarios que les permitan trabajar de forma indistinta como ca- marero en el restaurante, y como camarero en el bar de la sala de juegos.
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Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a este grupo profesional han de con- tar con cierta experiencia en un puesto de características similares. Personal en formación.
Son las personas responsables de la ejecución de todos los platos y servicios del restau- rante del casino.
CATEGORÍA: Cocinero/a A
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos necesarios que les permitan desarrollar una cocina de calidad en el restaurante del Casino Xxxxxx xxx Xxxxxx.
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de grupo profesional de un nivel inferior de al menos 3 años (Cocinero B).
CATEGORÍA: Cocinero/a B
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos necesarios que les permitan desarrollar una cocina de calidad en el restaurante del Casino Xxxxxx xxx Xxxxxx.
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de un nivel inferior de al menos 3 años (Ayudante de Cocina).
CATEGORÍA: Aspirante a Cocinero/a
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos necesarios que les permitan desarrollar una cocina de calidad en el restaurante del Casino Xxxxxx xxx Xxxxxx.
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
CATEGORÍA: Pinche de Cocina
Capacitación / Formación: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de poseer los conocimientos necesarios que les permitan desarrollar una cocina de calidad en el restaurante del Casino Xxxxxx xxx Xxxxxx.
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
GRUPO IV: PERSONAL SERVICIOS VARIOS
Son las personas responsables del control de accesos de personal y proveedores del Ca- sino Xxxxxx xxx Xxxxxx. También se responsabilizarán de la atención telefónica en sus turnos siempre que no trabaje el turno de recepción.
CATEGORÍA: Control A
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de un nivel inferior de al menos 2 años (Control B).
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CATEGORÍA: Control B
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional no han de contar con una experiencia en un puesto de características similares o de un nivel inferior.
Son las personas responsables de ejecutar toda la limpieza de las instalaciones del Ca- sino Xxxxxx xxx Xxxxxx.
CATEGORÍA: Limpiador/a A
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares de al menos 2 años (lim- pieza B).
CATEGORÍA: Limpiadora/a B
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
CATEGORÍA: Cristalero
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
Son las personas responsables de estacionar y vigilar los vehículos de los clientes en el aparcamiento designado por la empresa a tal efecto.
CATEGORÍA: Aparcacoches A
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares de al menos 2 años (apar- cacoches B).
CATEGORÍA: Aparcacoches B
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional no han de contar con experiencia. Personal en formación.
Son las personas responsables del mantenimiento de las instalaciones del Casino Xxxxxx xxx Xxxxxx.
CATEGORÍA: Oficial de Mantenimiento
Experiencia Profesional: Las personas pertenecientes a esta categoría profesional han de contar con una experiencia en un puesto de características similares de al menos 2 años.
Artículo 23. Evaluación del Desempeño.-
Se establece un sistema de Evaluación del Desempeño que permita tanto a los trabajadores como a la Dirección de Empresa conocer el grado de desempeño obtenido en la ejecución de las tareas propias del puesto. Se realizara de forma trimestral para el personal de reciente in- corporación, y de forma semestral para el personal con contrato de carácter indefinido.
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En caso de disconformidad con el resultado de la valoración el interesado podrá trasla- dar la misma al Comité de Empresa, el cual designara a uno de sus miembros y este junto con el interesado podrá disponer de una entrevista de aclaración con la Dirección de la Empresa.
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 24. Clases xx xxxxxx.-
Las faltas cometidas por los trabajadores de la Empresa, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en: leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes:
Artículo 25. Faltas Leves.-
Se considerarán faltas leves las siguientes:
• Hasta tres faltas de puntualidad durante un mes, sin que exista causa justificada, ó hasta un máximo de 40 minutos de retraso total en un mes.
• La no-comunicación con la antelación debida de su falta al puesto de trabajo, por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efectuarlo.
• No entregar a la empresa en el plazo de tres días, la copia del parte de baja de En- fermedad.
Se cuenta a partir del mismo día de la expedición del parte medico.
• Falta de aseo y limpieza personal, siempre que se produzcan quejas por parte de sus compañeros, la Dirección y/o del público.
Artículo 26. Faltas Graves.-
Tendrán consideración xx xxxxxx graves las siguientes:
• Más de tres y menos de siete faltas de puntualidad en el transcurso de un mes y sin causa justificada.
• Las discusiones en la sala, que repercutan en la marcha del servicio.
• Faltar al trabajo un día al mes, sin que exista causa justificada, salvo que preavise y no ocasione perjuicio grave a la empresa.
• La simulación de enfermedad o accidente.
• Xxxxxxx, mirar o revolver armarios y ropas de sus compañeros, sin la debida autoriza- ción.
• El abandono del trabajo sin causa justificada. Si ocasiona perjuicio grave a la Empresa, se calificará de “muy grave”.
• La negligencia en el trabajo.
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• No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
• La reincidencia en más de tres faltas leves, dentro de un trimestre, cuando éstas hayan sido sancionadas.
Artículo 27. Faltas Muy Graves.-
• Más de siete faltas de puntualidad en un mes, sin que exista causa justificada.
• La embriaguez y el consumo de drogas, aunque sea ocasional, durante el servicio.
• Faltar tres días al trabajo durante un mes, sin que exista causa justificada.
• La manifiesta negligencia en el trabajo, cuando se cause perjuicio grave a la Empresa.
• El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas por sus superiores.
• El hurto y el robo, tanto al público como a los demás trabajadores, o a la Empresa, den- tro de la sala o fuera de ella, durante el acto de servicio. Queda incluido en este apartado el falsear datos, tanto durante el desarrollo de las partidas, como al finalizar estas, si tales false- dades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
• La simulación reiterada de enfermedad.
• Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, instalaciones, aparatos, enseres, edificios o departamentos de la Empresa, siempre que se cometan maliciosamente.
• El incumplimiento de los reglamentos de juegos vigentes en cada momento.
• Revelar a elementos extraños al Casino datos de reserva obligada, referidos al propio Ca- sino o a sus clientes.
• Malos tratos de palabra u obra y falta de respeto grave con el público, y de considera- ción con los compañeros de trabajo, superiores o subordinados, siempre que se constaten.
• La reincidencia en falta grave, dentro de un trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
• Revelar o comentar fuera del Casino datos de clientes y pérdidas o ganancias en el juego.
• Establecer relaciones personales, íntimas con los clientes del Casino.
• La indisciplina en el trabajo o la desobediencia a sus superiores.
Artículo 28. Sanciones.-
Las sanciones que la Empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancia de los he- chos cometidos, oído el Comité, serán las siguientes:
Faltas Leves:
- Amonestación verbal.
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- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a siete días.
Faltas Graves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días.
Faltas Muy Graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de un mes a seis meses.
- Despido.
A efectos de regulación de prescripción y procedimiento se estará a lo dispuesto en el ar- tículo 58 del Estatuto de los Trabajadores.
En las faltas Xxxxxx y Xxx Xxxxxx, si el sancionado es miembro del Comité de Empresa, se observará lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 29. Abuso de autoridad por superiores.-
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través del Comité de Empresa, de los actos que suponen el abuso de autoridad de sus jefes inmediatos y/o de cualquier anomalía come- tida por estos. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días, y resolverá lo que proceda en el plazo xx xxxx días, contados a partir de la presentación del escrito de denuncia.
En caso contrario, el Comité de Empresa o el propio interesado, podrán formular las per- tinentes denuncias ante la Inspección de Trabajo, y/o la Comisión Nacional de Juego.
Artículo 30. Comité de Empresa.-
El Comité de Empresa se reglamentará por lo establecido en el Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IV.- CONDICIONES ECONÓMICAS.
Artículo 31. Retribuciones.-
Los salarios del personal afectado por el presente Xxxxxxxx, son los establecidos en el Anexo 1 del mismo. La empresa se compromete a realizar la transferencia bancaria de esta con fecha tope del 27 de cada mes.
Dadas las dificultades económicas actuales de la empresa, se continuará aplicando de ma- nera provisional la tabla salarial de 2011, anexo II, quedando pendiente de aplicación la del 2012 para el momento en que la empresa pueda hacer frente a estos pagos, que incorpora- mos como anexo III a efectos de referencia. En ese momento se abonarán los salarios gene- rados desde el 1 de enero de 2012.
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Artículo 32. Gratificaciones extraordinarias.-
Los trabajadores que se rijan por este Convenio, tienen derecho a dos gratificaciones ex- traordinarias: Xxxxx y Navidad.
Cada una de estas dos pagas, se abonará a razón xxx xxxxxxx base mas el 10 % del mismo y, en su caso, consistiendo su importe en una mensualidad.
Respecto al abono de estas gratificaciones la empresa se compromete a realizar la trans- ferencia bancaria de éstas, los días 15 de Julio y 15 de Diciembre.
Artículo 33. Incapacidad Temporal.
En los casos de baja por enfermedad, la Empresa abonará del primer al tercer día el 50% xxx xxxxxxx, del cuarto al octavo día el 70% xxx xxxxxxx del trabajador, del noveno en adelante el 85% xxx xxxxxxx del trabajador. Para aquellos trabajadores que no hayan hecho uso xx xxx- guna baja por enfermedad común, o accidente de trabajo, en los últimos doce meses, se apli- cará un índice corrector de un 10% más, sobre los porcentajes antes descritos. En los casos de baja por accidente de trabajo, hospitalización, intervención quirúrgica o maternidad, el abono será del 100% desde el primer día.
Este nuevo complemento de enfermedad será de aplicación desde la firma del presente convenio, no siendo retroactivo a la vigencia del mismo.
Artículo 34. Plus de Transporte.
Se establece un Plus de Transporte en la cuantía establecida en la tabla salarial anexa y se percibirá en doce mensualidades.
Artículo 35. Quebranto de moneda.
Caja Central de la Sala de Juegos: Todo el personal adscrito al departamento de caja, per- cibirá mensualmente en concepto de quebranto de moneda la cantidad establecida en la tabla salarial anexa y se percibirá en doce mensualidades.
Sala de máquinas: Todo el personal adscrito al departamento de máquinas, percibirá men- sualmente en concepto de quebranto de moneda la cantidad establecida en la tabla salarial anexa y se percibirá en doce mensualidades.
Artículo 36. Ropa de trabajo.-
La Empresa suministrará anualmente, para los años 2013 y 2014, a sus trabajadores un uniforme completo. Se suministrará un par de zapatos, para aquellas personas que deseen otro modelo de superior categoría la empresa pondrá a su disposición en un comercio local tres tipos diferentes de zapato a elección del trabajador, la empresa sufraga los 40 euros iniciales del pre- cio de cada modelo. La limpieza de uniformes correrá a cargo de los trabajadores.
Aquellos trabajadores cuyo horario anual resulte un baremo inferior a 900 horas anuales tendrán derecho a una única uniformidad cada dos años.
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Artículo 37. Fondo de Asistencia Social.-
La Empresa se obliga a constituir a su cargo un fondo de asistencia social, para atender en cualquier caso e inexcusablemente, cualquiera de las situaciones sociales que se detallan a continuación:
a) Póliza de Seguro de Vida, que garantiza un capital de:
- Doce mil euros en caso de muerte natural.
- Doce mil euros por incapacidad profesional.
- Veinticuatro mil euros por muerte en accidente.
b) Premio por matrimonio, todos los empleados que contraigan matrimonio y tengan una antigüedad mínima de un año en la Empresa, recibirán un premio de TRESCIENTOS SESENTA
€. Este premio solo se recibirá una sola vez durante la permanencia del trabajador en la em- presa, no dará lugar en segundos matrimonios.
c) Todos los empleados percibirán con ocasión de nacimiento de cada hijo, una cantidad de CIENTO CINCUENTA € (a cobrar en la nómina del mes corriente y solo en una ocasión).
d) Los empleados con hijos discapacitados o disminuidos psíquicos o físicos, reconocidos como beneficiarios de las prestaciones de la Seguridad Social, recibirán de la Empresa un sub- sidio mensual de CIENTO CINCUENTA €, catorce pagas al año.
e) Préstamos al personal. Cada trabajador con una antigüedad mínima de un año en la Em- presa, podrá obtener de la misma un préstamo sin interés, hasta un máximo de DOS MIL CUA- TROCIENTOS (2.400.- €) anuales, a reintegrar en un año. Cada trabajador podrá solicitar un único anticipo cada dos años.
Para cubrir este concepto, la Empresa destinará la cantidad global de DOCE MIL € (12.000€).
Una vez superada esta cantidad, la Empresa no concederá estos préstamos.
Ambas partes acuerdan que estos préstamos solamente serán utilizables en caso de ne- cesidad.
Artículo 38. Prevención y Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud.-
Las partes concertantes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de las dis- posiciones establecidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31 / 1995 de 8 de No- viembre.
“En cuanto a la Vigilancia de la Salud las partes se comprometen al cumplimiento de las disposiciones establecidas por el RD 486/1997, de 14 xx Xxxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo”
Artículo 39. Tronco de Propinas: Distribución.-
Se entiende por “Tronco de Propinas” (antes citado), la suma de las procedentes de todos los departamentos y puestos de trabajo de la Empresa, indistintamente de su origen.
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PROPINAS: El reparto se hará en periodos de un mes, desde el día 21 hasta el 20 del pró- ximo mes, ambos inclusive. Se repartirá la totalidad de las propinas recaudadas y este reparto se efectuará del siguiente modo:
• 80% para el personal (incluido el 0,3% destinado al Comité de Empresa)
• 20% para la empresa
El VALOR DEL PUNTO será el resultante de la fórmula establecida al efecto.
Los puntos de propinas se calcularán teniendo en cuenta la jornada teórica trabajada y la proporcionalidad resultante.
A efectos de percepción de propinas están incluidos, asimismo, los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, estén disfrutando de vacaciones o de licencias retribuidas.
El abono de la cantidad a percibir en concepto de propinas tendrá carácter extrasalarial y se realizará mensualmente.
Artículo 40. Protección a las victimas de violencia de género.-
La empresa garantizará a las victimas de violencia de genero las medidas de protección que en el ámbito social proclama la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre, con el fin de pro- teger sus derechos laborales y de Seguridad Social.
CLAUSULAS ADICIONALES
CLAUSULA ADICIONAL 1ª
Las tablas salariales que figuran en el anexo III se firman a modo de referencia, pactando ambas partes la aplicación de las mismas, así como el abono de los atrasos correspondientes cuando la situación económica de la empresa lo permita.
CLAUSULA ADICIONAL 2ª
Se tendrá en cuenta el salario reflejado en las tablas salariales del anexo III para el cál- culo de indemnización en los despidos que se produzcan desde la firma de este convenio.
CLAUSULA ESPECIAL Nº 3ª PAGA ESPECIAL DE BENEFICIOS:
Si la empresa experimenta unos resultados positivos en el ejercicio se procederá al pago de una paga extraordinaria de beneficios en los siguientes términos:
• Si el resultado del ejercicio es superior a 450.000.- € se procederá al pago a cada tra- bajador del casino de un 1% sobre su salario anual.
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• Si el resultado del ejercicio es superior a 600.000.- € se procederá al pago a cada tra- bajador del casino de un 2% sobre su salario anual.
Se procederá al abono de esta paga una vez se conozcan los resultados del ejercicio an- terior con un margen de dos meses para la confección de la misma.
* En ningún caso se acumularán los porcentajes.
** Se entiende por resultado del ejercicio el obtenido una vez descontados gastos de explo- tación, resultados financieros, resultados extraordinarios y finalmente impuesto de sociedades.
CLAUSULA ESPECIAL Nº4ª
PERCEPCIONES TOTALES ENTRE SALARIO Y PROPINAS
La empresa complementa a los siguientes puestos, unas percepciones mínimas mensua- les entre salario y percepción de propinas de:
GRUPO I : PERSONAL DE JUEGO
CATEGORIAS | PERCEPCIONES TOTALES (Salario+Propinas) | ||
Jefe/a de Sector A | 1.703,50 | ||
Jefe/a de Sector B | 1.511,26 | ||
Croupier A | 1.327,71 | ||
Croupier B | 1.179,51 | ||
Aspirante Croupier A | 1.067,31 | ||
Aspirante Croupier B | 967,95 | ||
Cajero/a A | 1.133,51 | ||
Cajero/a B | 1.021,31 | ||
Aspirante Cajero/a | 921,95 |
GRUPO II : PERSONAL DE RECEPCION
CATEGORIAS | PERCEPCIONES TOTALES (Salario+Propinas) | ||
Recepcionista A | 1.133,51 | ||
Recepcionista B | 1.021,31 | ||
Aspirante Recepcionista | 921,95 |
GRUPO III : PERSONAL XX XXXX DE MAQUINAS
CATEGORIAS | PERCEPCIONES TOTALES (Salario+Propinas) | ||
Operador/a Máquinas A | 1.133,51 | ||
Operador/a Máquinas B | 1.021,31 | ||
Aspirante Op. Máquinas | 921,95 |
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GRUPO IV : PERSONAL DE HOSTELERÍA
CATEGORIAS | PERCEPCIONES TOTALES (Salario+Propinas) | ||
Camarero/a A | 1.301,46 | ||
Camarero/a B | 1.132,91 | ||
Aspirante a Camarero/a A | 978,59 | ||
Aspirante a Camarero/a B | 921,95 | ||
Cocinero/a A | 1.312,50 | ||
Cocinero/a B | 1.140,46 | ||
Aspirante a Cocinero/a | 971,91 | ||
Pinche de Cocina | 806,95 |
GRUPO V : PERSONAL DE SERVICIOS VARIOS
CATEGORIAS | PERCEPCIONES TOTALES (Salario+Propinas) | ||
Fisonomista y Control A | 971,91 | ||
Fisonomista y Control B | 806,95 | ||
Oficial de Mantenimiento | 971,91 | ||
Limpiadora/a A | 971,91 | ||
Limpiadora/a B | 860,31 | ||
Cristalero | 860,31 | ||
Aparcacoches | 926,51 | ||
Aspirante Aparcacoches | 806,95 |
De estas percepciones mínimas mensuales que la empresa complementa, quedara ex- cluido el plus de quebranto de moneda de los departamentos de caja y maquinas xx xxxx.
En aquellos meses que no se alcancen dichas cantidades, se modificará el % de propina a repartir (art. 39 – 80% para el personal: 20% para la empresa), incrementando la cantidad des- tinada a los trabajadores, pudiendo llegar incluso al 100% de la propina recaudada en caso de que fuese necesario. Si con esto no fuera suficiente, se abonará la diferencia con un comple- mento en nómina.
CLAUSULA ESPECIAL Nº5ª NORMAS DE REGIMEN INTERNO
Se incorpora como anexo I a este convenio las normas de régimen interno.
En Salamanca, a 18 de julio de 2013.
Por la Empresa: Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxx, Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Por los Trabajadores: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
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