CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE DEL MUNICIPIO DE MAZATLAN, POR CONDUCTO DE OBRAS PUBLICAS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL ING.
Contrato de obra no.MM-DOP-079/2002 23 de Octubre del 2002
MUNICIPIO DE MAZATLAN DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE DEL MUNICIPIO DE MAZATLAN, POR CONDUCTO
DE OBRAS PUBLICAS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL ING.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EL TESORERO C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX
XXXXXX , EL DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES ARQ. XXXX XXXXX XXXXXXXX
XXXXXX ,Y LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (JUMAPAM), REPRESENTADA
POR EL GERENTE GENERAL ING. XXXXXXXXX XXXXX XXXX , QUIENES EN LO SUCESIVO Y
PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARA COMO "LA DEPENDENCIA"
Y POR LA OTRA COMPARECE EL ARQ. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARA COMO "EL CONTRATISTA", EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE
LOS SIGUIENTES, ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. Que "LA DEPENDENCIA", por conducto de la Dirección de Obras Públicas, Basada en las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Mazatlán, así como la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y en lo dispuesto en la propia Ley de Obras Públicas del estado de Sinaloa Puede celebrar Contratos de Obra Pública con personas físicas x xxxxxxx cuyo Objeto o actividad comercial este relacionada
con la construcción y ejecución de Obras, siempre que se encuentren
dentro de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas sectoriales, regionales y especiales, así como en los contenidos en los programas anuales de inversión.
II. Que"LA DEPENDENCIA" requiere de la realización de una obra, consistente en
las calles Azahar entre Flor de Loto y And. CFE, ( 087MA02/CP) $ 144, 522.85, Calle Flor de Loto entre Azahar y Tope ( 089MA02/CP) $ 47, 298.87, y Xxxxx Xxxxxx entre Flor de Loto y madre selva ( 090MA02/CP) $ 28,043.49 de la colonia sexta ampliación Xxxxxx Xxxxx de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa; con
las Especificaciones técnicas determinadas por "LA DEPENDENCIA".
Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato El MUNICIPIO DE MAZATLAN, través del Programa RAMO XXX111
" FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 2002",
FAIS . autorización la inversión correspondiente a la Obra objeto
de Este contrato, para ser aplicado de acuerdo al esquema de inversión elaborado con , Tal efecto, se sujetará a los procedimiento establecidos en la Ley de Obras Públicas del Estado de Sinaloa.
I11."LA DEPENDENCIA" optó por adjudicar el presente Contrato
de Obra Pública mediante procedimiento de adjudicación por invitación restringida, previsto en los Artículos 23, 30 y demás relativos
de la mencionada Ley de Obras Públicas del Estado de Sinaloa, asignándosele para su identificación el número MM-DOP-079/2002 referente: las
calles Azahar entre Flor de Loto y And. CFE, Calle Flor de Loto entre Azahar
y Tope y Xxxxx Xxxxxx entre Flor de Loto y madre selva de la colonia sexta ampliación Xxxxxx Xxxxx , ha se emitió adjudicación respectiva a favor de
"EL CONTRATISTA" del Contrato de Obra Pública que ahora se formaliza, por haber reunido las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas, garantizando a satisfacción de "LA DEPENDENCIA"
el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
D E C L A R A C I O N E S
A. "LA DEPENDENCIA" DECLARA:
I. Que " EL CONTRATISTA" se procedió a la adjudicación
de la Obra, por por adjudicación Directa, indicada basándose en
el Articulo No. 30 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas del estado de Sinaloa; por no excederse los 30,000 salarios mínimos.
II. Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente Contrato No.
MM-DOP-079/2002 "LA DEPENDENCIA" aprobó la inversión correspondiente. A la Obra objeto de este Contrato
III. Que el importe a cubrir por el Gobierno Municipal, será hasta el 100% del costo
Total de la obra.
IV. Que su domicilio para los fines de este Contrato es el ubicado Xxxxx Xxxxxx S/N Centro, en esta Ciudad.
B. "EL CONTRATISTA" DECLARA QUE:
I. Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de la obra objeto
de este contrato.
II. Conoce las normas y especificaciones de la obra, el proyecto, el programa de
Trabajo, y el documento en que se consignan los precios unitarios.
III. Que conoce y ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este
Contrato.
IV. Que tiene la capacidad técnica, económica y financiera para realizar la Obra
Objeto de este Contrato.
V. Que sus datos de registro son los siguientes:
1. Federal de Contribuyentes es: SEBS-771221-Q50 2. I.M.S.S. E53-
3. Del C.M.I.C
4. Padrón de Contratistas de Obras Públicas No. 000-PC/02
VI. Acredita su existencia legal y personalidad, Copia de Acta Nacimiento No 850927, del municipio de Mazatlán, Sinaloa
VII. Que su domicilio para los fines del presente Contrato se encuentra ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 xx xx xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
C L A U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: "LA DEPENDENCIA" encomienda
A "EL CONTRATISTAS" y este se obliga a realizar para ella hasta su total
Terminación, una obra consistente en Ampliación de la Red de Agua
Potable de las calles Azahar entre Flor de Loto y And. CFE, ( 087MA02/CP) $ 144, 522.85, Calle Flor de Loto entre Azahar y Tope ( 089MA02/CP) $ 47, 298.87, y Xxxxx Xxxxxx entre Flor de Loto y madre selva ( 090MA02/CP) $ 28,043.49 de
la colonia sexta ampliación Xxxxxx Xxxxx
SEGUNDA. IMPORTE DE LAS OBRAS: El importe total de las obras objeto
Del presente Contrato es de: $ 219, 865.21 ( Doscientos diecinueve mil ochocientos sesenta y cinco pesos 21/100 MN.) SIN INCLUIR EL VALOR AGREGADO
esta cantidad no podrá ser rebasada bajo la responsabilidad de "EL CONTRATISTA". En caso de que se rebase dicha cantidad, "LA DEPENDENCIA" deberá autorizar previamente por escrito los trabajos adicionales, realizando
un Convenio adicional donde quede especificado debidamente las circunstancias que motivarlo el rebase de la cantidad antes citada, observando lo dispuesto
por la Ley de Obras Públicas del Estado de Sinaloa.
TERCERA. Plazo de ejecución "EL CONTRATISTA" se obliga a iniciar las
Obras objeto de este Contrato el día siguiente de recibido el anticipo y a
Concluirlas 24 días naturales después de la fecha en que haya recibido el mismo.
CUARTA Las obras deberán ser ejecutadas de acuerdo a las especificaciones de JUMAPAM, y al programa de trabajo firmado por las partes que se anexa al presente Contrato y Forma parte integrante del mismo.
QUINTA. PLANOS Y ESPECIFICACIONES:"EL CONTRATISTA" se obliga a
realizar
las obras objeto de este Contrato sujetándose a las especificaciones técnicas especiales y a los planos del proyecto elaborados por "LA DEPENDENCIA "que se detallan en relación anexa a este Contrato y forman parte del mismo.
SEXTA. TRABAJOS ORDINARIOS: Los trabajos objeto de este Contrato Comprendidos en el Proyecto y en el Programa, se pagarán basados en precios Unitarios, salvo a lo previsto en el último párrafo de esta Cláusula,
dichos precios
Unitarios incluyen la remuneración o pago total que debe cubrirse a
"EL CONTRATISTA" por todos los gastos directos e indirectos que originen
las obras, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en este Contrato a
cargo del propio contratista.
Cuando se requieran obras extraordinarias no contempladas en el contrato y en el
Proyecto y que hayan sido autorizadas por "LA DEPENDENCIA", previamente
por escrito, ésta se liquidará a "EL CONTRATISTA", una vez que hayan sido ejecutadas dichas obras.
SÉPTIMA. FORMA DE PAGO: "EL CONTRATISTA" recibirá de
"LA DEPENDENCIA" como pago total por la ejecución satisfactoria del 100%
de los trabajos objeto de este Contrato, el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de obras realizadas; el importe de los trabajos ordinarios previstos en la Cláusula anterior y en su caso las cantidades
que se
compensen a "EL CONTRATISTA" serán liquidados en los términos del
Párrafo segundo, de la Cláusula que procede.
OCTAVA. ANTICIPO: "EL CONTRATISTA" recibirá de
"LA DEPENDENCIA" un 30% del importe total al iniciar la misma, dicho anticipo será cubierto contra la exhibición de la póliza
de fianza, la cual
garantizará el monto total del anticipo que se está entregando, siendo dicha fianza
a favor de "LA DEPENDENCIA".
"EL CONTRATISTA", acepta que de el valor total de la estimación se le
deduzca:
I. El 3 % para la contraloría General y desarrollo Administrativo, por concepto de Fiscalización y control de acuerdo a lo estipulado en el
Articulo 69, de la Ley de hacienda del estado
II. El 2 % al millar para el I.C.I.C.
III. El porcentaje de la estimación que corresponda al anticipo recibido.
Se elaborarán las estimaciones de obra efectuadas en Plazos calenda rizados no mayores de quince días y se dará un tiempo no mayor
a tres días para su revisión y aprobación correspondiente,
y no podrán pasar mas de 6 días hábiles para su liquidación completa; de no ser así "EL CONTRATISTA" podrá suspender los trabajos referentes a este Contrato sin perjuicio alguno para él.
Ni las estimaciones, ni la liquidación, aunque hayan sido pagadas, se consideran Como aceptación de las obras, pues la Dirección de
Obras Públicas se reserva Expresamente el derecho de reclamar por obra faltante o mal ejecutada o por Pago de lo indebido. Si "EL CONTRATISTA" estuviese inconforme con las Estimaciones o con la liquidación tendrá
un plazo de 60 (sesenta) días calendario A partir de la fecha en que se haya efectuado la estimación de la liquidación, Para hacer precisamente por escrito la reclamación correspondiente.
NOVENA. SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS: "LA DEPENDENCIA"
a través de los Representantes que para efecto designe, tendrá las obligaciones y
derechos que lo confieren los Artículos 51 y 52 de la Ley de Obras Públicas del
estado de Sinaloa y tendrá el derecho de supervisar en todo tiempo las obras
objeto de este contrato, otorgando a "EL CONTRATISTA" por escrito las
instrucciones que estime pertinente relacionadas con su ejecución a fin de que se
ajuste al proyecto y a las modificaciones del mismo que ordene"LA DEPENDENCIA".
Es facultad de "LA DEPENDENCIA" realizar la inspección de todos los
materiales que vayan a usarse en la ejecución de la obra, ya sea en el sitio de
ésta o en los lugares de adquisición o fabricación.
Por su parte, "EL CONTRATISTA" se obliga a tener en el lugar de los trabajos
a un profesional que lo represente especializado en la materia, el que deberá ser
previamente aceptado por "LA DEPENDENCIA". Aceptación que esta podrá
revocar a su juicio y desempeñar la función. El representante de
"EL CONTRATISTA" tendrá la obligación de conocer el proyecto y las
Especificaciones y deberá estar facultado para ejecutar los trabajos
a que se refiere este Contrato así como para aceptar u objetar las estimaciones de obra que se formulen y en general, para actuar a nombre y por cuenta de "EL CONTRATISTA" en todo lo referente al presente Contrato.
DECIMA. MODIFICACIONES AL PROGRAMA: "LA DEPENDENCIA"
podrá realizar modificaciones al programa, a las especificaciones y a las
cantidades de trabajo durante la vigencia del presente Contrato, a través de una
orden escrita en la bitácora de la obra, informando a " EL CONTRATISTA" en
un tiempo no menor de 5 días sobre los cambios.
DECIMA PRIMERA. RECEPCIÓN DE OBRAS Y LIQUIDACIONES:
"LA DEPENDENCIA" recibirá las obras objeto de este Contrato hasta que xxxx
terminadas en su totalidad, dicha recepción se realizará siempre
y cuando y previa revisión las mismas hubieren sido realizadas de acuerdo con las especificaciones convenidas y demás estipulaciones de este Contrato.
Si al recibirse la obra y efectuarse la liquidación correspondiente existieren
responsabilidades a cargo de"EL CONTRATISTA"debidamente comprobadas para con "LA DEPENDENCIA",del importe pendiente de cubrirse se deducirán las cantidades suficientes para cubrir la responsabilidad de
"EL CONTRATISTA" y en caso de que no fuesen suficientes se procederá a
hacer efectiva la Póliza de Fianza otorgada por el mismo.
DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA":
"EL CONTRATISTA" será el único responsable de la ejecución de las obras,
cuando estas no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado con el Contrato o conforme a las órdenes de "LA DEPENDENCIA" dadas por escrito.
En este
caso la misma"DEPENDENCIA"ordenará su reparación o reposición inmediata
mediante la ejecución de las obras adicionales que fuesen necesarias, que se
harán a cargo de "EL CONTRATISTA" y por cuenta del mismo, sin que tenga
derecho a retribución alguna por ello, pudiendo "LA DEPENDENCIA" en su
caso, si lo estima necesario, ordenar la suspensión parcial o total de las obras
contratadas, en tanto se lleven a cabo dichos trabajos y sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para la terminación de las obras.
"EL CONTRATISTA" deberá sujetarse a las disposiciones de seguridad que "LA DEPENDENCIA" tenga establecidas en el lugar de la obra, para lo cual se obliga a obtener el instructivo correspondiente, al que deberá sujetarse.
Además se sujetará a todos los Reglamentos y Ordenamientos de
las Autoridades competentes en materia de construcciones, seguridad y uso de la vía pública. Así como el señalamiento de iluminación
eléctrico centellante en las desviaciones.
Cuando aparecieren desperfectos o vicios en la obra dentro del año siguiente a la fecha de recepción de la misma por "LA DEPENDENCIA", se comunicará por escrito a "EL CONTRATISTA" para que proceda
en forma inmediata a su reparación o reposición, la cual se hará
por su cuenta, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello, si "EL CONTRATISTA" no atendiere el requerimiento realizado "LA
DEPENDENCIA" procederá a encomendar a un tercero o hacer directamente la reparación o reposición de que se trate, con cargo a "EL CONTRATISTA", procediendo igualmente a reclamar el pago de la Póliza de Fianza que haya exhibido con el fín de garantizar el cumplimiento
de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
DECIMA TERCERA. "EL CONTRATISTA" presentará a "LA DEPENDENCIA",
dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha que le sea entregada copia del Contrato de las Obras, una Póliza de Fianza por valor del 10% del importe total de la obra, señalado en la Cláusula Segunda,
más el Impuesto al Valor Agregado, a fín de garantizar, el fiel
y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo.
Mientras "EL CONTRATISTA" no otorgue la fianza con los requisitos que más adelante se señalan no se perfeccionará el Contrato
y no surtirá efecto alguno. La fianza deberá ser otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada, a favor y satisfacción
de "LA DEPENDENCIA", además de tener Agentes debidamente autorizados en esta Ciudad, en los términos de la Ley Federal de Instituciones de
Fianzas.
La fianza mencionada estará vigente hasta que las obras de este Contrato hayan sido recibidas en su totalidad por "LA DEPENDENCIA" y durante el año siguiente a su recepción, para responder tanto de los vicios
ocultos como de cualquier responsabilidad que resultare a cargo de "EL CONTRATISTA" y a favor de "LA DEPENDENCIA", derivada del Contrato, así como de lo estipulado en el Artículo 44 de la Ley de Obras
Públicas del Estado de Sinaloa.
En este último caso, la fianza continuará vigente hasta que "EL CONTRATISTA" corrija los defectos y satisfaga las responsabilidades.
La Póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue:
A). Que la fianza se otorgue en los términos de este Contrato.
B). Que en el caso que sea prorrogado el plazo establecido para la Terminación de las obras a que se refiere la fianza, o exista espera, Su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia Con dicha prórroga o espera.
C). Que la fianza garantice la ejecución total de las obras materia de este
Contrato, aún cuando parte de ellas se subcontraten, con autorización de "LA DEPENDENCIA" con las estipulaciones establecidas en el mismo Contrato.
D). Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la
Conformidad expresa y por escrito de "LA DEPENDENCIA" con Las estipulaciones establecidas en el mismo Contrato.
DECIMA CUARTA. SUB-CONTRATACION: Para los efectos del presente Contrato, se
Entenderá por subcontratación el acto por el cual "EL CONTRATISTA" encomienda a otra empresa la ejecución de parte de las obras objeto del Contrato.
Cuando "EL CONTRATISTA" pretenda utilizar los servicios de otra empresa en los términos del párrafo anterior, deberá comunicarlo
previamente por escrito a "LA DEPENDENCIA", la cual resolverá si acepta o rechaza la subcontratación, mediante escrito debidamente dirigido a "EL CONTRATISTA".
DECIMA QUINTA. CESION DEL CONTRATO: "EL CONTRATISTA" no podrá
Ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivados del Contrato. Ya sean los correspondientes a una parte o a la totalidad de las obras objeto del mismo.
DECIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS: "LA DEPENDENCIA",
Tiene la facultad de suspender temporal o definitivamente la construcción de las obras objeto del presente Contrato en cualquier estado en que estas se
encuentren, dando aviso por escrito a "EL CONTRATISTA" con anticipación de 5 (cinco) días.
Cuando la suspensión sea temporal, "LA DEPENDENCIA", informará a "EL CONTRATISTA" sobre su duración aproximada y concederá
la ampliación del plazo que se justifique, en los términos de la Cláusula Décima Primera. Cuando la suspensión sea total
y definitiva, será rescindido el Contrato, cubriéndose en su caso
a "EL CONTRATISTA" las cantidades que se le adeuden hasta ese momento, una vez deducido el anticipo otorgado, en la inteligencia de que dicho pago
se realizará única y exclusivamente si dicha suspensión
fuese por causas ajenas a "EL CONTRATISTA", en caso contrario, se observará lo que se encuentra establecido al respecto en el presente Contrato.
DECIMA SÉPTIMA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA: A
fín
de verificar si "EL CONTRATISTA" está ejecutando las obras
objeto de este Contrato de acuerdo con el programa y montos originados de obra aprobados, "LA DEPENDENCIA" comparará en cualquier momento
el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse, en los términos de dichos programas en la inteligencia de que al efectuar la comparación, la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada.
Si "EL CONTRATISTA" no concluye la obra en la fecha señalada
en el programa por causas imputables a él mismo, como pena convencional deberá cubrir a "LA DEPENDENCIA", diariamente y hasta el momento
en que las obras queden concluidas una cantidad igual al 1% del importe de los trabajos faltantes, que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en programa, independientemente de que "LA DEPENDENCIA" exigirá que se le cubra el monto de la Póliza de Fianza otorgada.
DECIMA OCTAVA. RESCISION DEL CONTRATO: Las partes convienen y "EL CONTRATISTA"
acepta en forma expresa que "LA DEPENDENCIA" podrá rescindir el presente Contrato por cualquiera de las causas que a continuación se enumeran:
1 Si "EL CONTRATISTA"no inicia las obras objeto de este Contrato en la fecha en que por escrito le señale "LA DEPENDENCIA".
2. Si suspende injustificadamente las obras o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubiere sido rechazada como defectuosa por "LA DEPENDENCIA".
3. Si no da cumplimiento al programa de trabajo, y a juicio de "LA DEPENDENCIA" el atraso puede dificultar la terminación
satisfactoria de las obras en el plazo estipulado.
4. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de
bienes, en forma que afecte este Contrato.
5. Si "EL CONTRATISTA" no da a "LA DEPENDENCIA" y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades, datos y demás elementos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales, trabajos y obras.
6. Si "EL CONTRATISTA" cede el Contrato o hace la subcontratación sin autorización previa por escrito de "LA DEPENDENCIA".
7. Si se le declara la huelga a "EL CONTRATISTA".
8. En general, por cualquier otra causa imputable al contratista, similar a
la antes expresadas.
En caso de incumplimiento o violación por parte de "EL CONTRATISTA"
de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este contrato, "LA DEPENDENCIA" podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo aplicando en su caso las penas convenidas o bien declarar administrativamente la rescisión del Contrato.
Si "LA DEPENDENCIA" opta por la rescisión, "EL CONTRATISTA" estará obligado a pagar por concepto de daños perjuicios una pena convencional que podrá ser hasta por el monto de las garantías otorgadas, a juicio de la misma "DEPENDENCIA", independientemente de que esta haga efectiva la fianza exhibida por "EL CONTRATISTA".
DECIMA NOVENA. PROCEDIMIENTO DE RESCISION: Si "LA DEPENDENCIA"
Considera
que "EL CONTRATISTA" ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en la cláusula anterior, lo comunicará al contratista
en forma fehaciente, a fín de que este en un plazo de 5 (cinco) días
exponga lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento de sus obligaciones, si transcurrido ese plazo "EL CONTRATISTA" no manifiesta nada en su
defensa, o si después de analizar las razones aducidas por este, "LA DEPENDENCIA" estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda conforme a lo establecido en los dos últimos párrafos de las Cláusulas que anteceden la que comunicara a "EL CONTRATISTA" dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes
a la fecha en que remita dicha resolución, la cual no admitirá Recurso alguno.
VIGÉSIMA. RELACION DE "EL CONTRATISTA" CON SUS TRABAJADORES:
"EL CONTRATISTA" como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de las obras materia de este Contrato, será el único
responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, "EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo en responder todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en relación con los trabajos objetos de este contrato, en
consecuencia exime de responsabilidad alguna a "LA DEPENDENCIA" y de cualquier obligación que en materia se le llegase a suscitar.
VIGÉSIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN: Para la interpretación
y cumplimiento de este Contrato, y para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad y Puerto de Mazatlán, Sinaloa. Por
lo tanto "EL CONTRATISTA" renuncia al fuero por razón de su domicilio, presente o futuro.
Leído y explicado que fue el presente Contrato acerca de su carácter
y fuerza legales, lo firmaron por y ante dos testigos con los que se actuó y dio fé, en la Ciudad y Puerto de Mazatlán, Sinaloa a los veintitrés días del mes de Octubre del año dos mil dos.
POR "LA DEPENDENCIA" MUNICIPIO DE MAZATLAN
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
LIC. XXXXXXXXX X. XXXX XXXXXX C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXX LGA. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO TESORERO MUNICIPAL
ARQ. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES
POR "LA JUMAPAM"
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAZATLAN
ING. XXXXXXXXX XXXXX XXXX GERENTE GENERAL
POR "EL CONTRATISTA
ARQ. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX
TESTIGOS DE ASISTENCIA
ING. XXXXXX X. XXXXXX XXXXXX ING. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX