CONTRATO DE SUMINISTROS
CONTRATO DE SUMINISTROS
En València, a 12 de noviembre de 2018.
REUNIDOS:
DE UNA PARTE: Don XXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación, en su calidad de Director-Gerente de la mercantil “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA, S.A.U. (MEDIO PROPIO)”, con domicilio social en 00000 Xxxxxxxx, Plaza Correo Viejo nº 5, con CIF nº X-00000000.
DE OTRA PARTE: Don XXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación, en su calidad de Director Apoderado, de “SEFAC ESPAÑA, S.A.”, con domicilio social en Xxxxxxx xx xxx Xxxxx, x.x 0, Xxxx 00, 00000 Xxxxxxx (Xxxxxx), con CIF nº X00000000.
Aseguran la vigencia de los poderes que tienen conferidos e intervienen, cada uno de ellos según la representación que tienen manifestada, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, cuanto en Derecho fuere necesaria para obligar a sus representadas mediante el otorgamiento del presente documento, y
MANIFIESTAN:
I.- “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA, S.A.U. (MEDIO PROPIO)” (en adelante
EMT) tiene por objeto la prestación del servicio público en superficie del transporte urbano colectivo de viajeros en el área metropolitana de València.
II.- “SEFAC ESPAÑA, S.A.” (en adelante SEFAC) tiene por objeto la compraventa e instalación de materiales y bienes de equipo, especialmente elevadores electromecánicos de columnas fijas o móviles, mesas elevadoras hidráulicas.
III.- Con fecha 30 de octubre de 2018 SEFAC ha resultado adjudicataria de la contratación del suministro de columnas elevadoras móviles para los talleres de Depósito Norte y San Xxxxxx de EMT.- EXP 2018/0115.
IV.- SEFAC declara no estar afecto de ninguna incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València, accionista único de EMT, ni incurso en causa alguna de prohibición para contratar de las previstas por el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y quedando obligado a comunicar a EMT por escrito cualquier incompatibilidad y causa de prohibición que pudiera incurrir en el futuro.
V.- Existe acuerdo entre estas dos entidades en la formalización del presente contrato con arreglo a los siguientes:
PACTOS:
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO.-
1.1 El objeto del contrato es:
a) El suministro de un total de 22 columnas elevadoras móviles electromecánicas de husillo de bolas de bajo mantenimiento, para autobuses urbanos y vehículos pesados, con comunicaciones y sincronización inalámbricas entre ellas, dotadas de baterías recargables, para el suministro de corriente a sus motores, permitiendo una operación independiente de la red eléctrica y uso flexible “sin cableado”, e incluye el servicio xx xxxxxx, montaje, instalación, puesta en marcha, desplazamientos de técnicos y formación, llave en mano, en los talleres de Deposito Norte y de San Xxxxxx de EMT Valencia y en las unidades correspondientes a cada Deposito.
b) El mantenimiento preventivo durante el período de garantía ofrecido para las columnas y condiciones económicas para el mantenimiento correctivo.
SEGUNDO.- DOCUMENTOS.-
2.1.- Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
A) Comunicaciones y acuerdos mantenidas por escrito entre las partes.
B) Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la contratación del suministro de columnas elevadoras móviles para los Talleres de Depósito Norte y San Xxxxxx de EMT.
C) Pliego de Prescripciones Técnicas para el suministro de columnas elevadoras móviles para los Talleres de Depósito Norte y San Xxxxxx de EMT y la rectificación debidamente comunicada y publicada.
D) Oferta Técnica de SEFAC
E) Oferta Económica de SEFAC.
2.2.- Para el caso de discordancia entre lo pactado en este contrato y lo expresado en los documentos anexos, las partes acuerdan que prevalecerá en primer lugar lo pactado en este contrato seguido por lo dispuesto en los documentos citados en el punto 2.1. en el mismo orden que se establece en el anterior apartado.
TERCERO.- PLAZO DE DURACIÓN.-
El plazo máximo para la entrega y puesta en servicio de las columnas elevadoras, junto a la formación al personal de EMT València, será:
- Para las 14 columnas de Depósito Norte: 12 de noviembre de 2018, fecha pactada tras la imposibilidad sobrevenida de entregarlas el 8 de noviembre de 2018 como estaba previsto.
- Para las 8 columnas de San Xxxxxx: preferiblemente el 8 de noviembre de 2018, dejando en su defecto la posibilidad de entrega y puesta en servicio hasta el 7 de diciembre de 2018.
Una vez realizado el suministro a plena satisfacción de EMT, se procederá a la firma del Acta de Recepción, que marcará el inicio del plazo de garantía, de 3 años.
El contrato se extenderá hasta la finalización del periodo de garantía y/o mantenimiento ofertado, de 3 años desde la firma del Acta de recepción, respetando en cualquier caso los plazos máximos de duración establecidos en la legislación vigente.
El contrato no admite prórrogas.
Se establece un periodo de prueba de 2 meses, durante el cual EMT podrá rescindir unilateralmente el Contrato.
CUARTO.- PRECIO.-
4.1.- Como contraprestación por la entrega de los suministros y de los trabajos realizados, SEFAC recibirá de
EMT las siguientes cantidades de la EMT, todas ellas IVA no incluido.
4.1.2.- Importe de las 22 columnas elevadoras: OCHENTA Y OCHO MIL EUROS (88.000,00 €)
4.1.3.- Importe por el mantenimiento preventivo: SEIS MIL EUROS por el período total de 3 años, a razón de dos mil euros anuales.
4.1.4.- Condiciones por el mantenimiento correctivo:
Mano de obra: CUARENTA Y CINCO EUROS / HORA (45,00 €/h.)
Desplazamiento: VEINTE EUROS (20,00 €/desplazamiento)
Descuento en materiales sobre tarifarios oficial de Marca SEFAC: 35%
4.2.- Para el suministro de las columnas, una vez realizado el suministro contratado y firmada el Acta de Recepción, SEFAC emitirá una factura, con fecha 30 del mes corriente, repercutiendo el impuesto sobre Valor Añadido al tipo de gravamen que corresponda, indicando la referencia EXP 2018/115, y la remitirá al Departament de Finances de la EMT.
4.3.- En relación al mantenimiento preventivo, con carácter anual, SEFAC emitirá una factura, con fecha 30 de diciembre, repercutiendo el impuesto sobre Valor Añadido al tipo de gravamen que corresponda, indicando la referencia EXP 2018/115, y la remitirá al Departament de Finances de la EMT.
4.4.- En relación al mantenimiento correctivo, una vez realizada la prestación contratada, SEFAC emitirá una factura, con fecha 30 del mes corriente, repercutiendo el impuesto sobre Valor Añadido al tipo de gravamen que corresponda, indicando la referencia EXP 2018/115, y la remitirá al Departamento de Finanzas de la EMT.
4.5.- Una vez conformada la factura por el responsable del contrato, el pago se realizará a los 30 días de la fecha de factura mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la misma.
QUINTO.- SUBCONTRATACION.-
SEFAC no podrá subcontratar ni ceder, parcial o totalmente, las prestaciones convenidas en el presente contrato, sin previa autorización expresa y por escrito de la EMT.
SEXTO.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.-
Las partes se aseguran recíprocamente estar en legítima posesión de las autorizaciones y licencias de uso de todos programas informáticos y desarrollo de aplicaciones que se utilicen en la ejecución de la prestación convenida en el presente contrato. Cada parte tendrá derecho a reclamar a la otra parte las indemnizaciones por daños y perjuicios que le generen el incumplimiento de esta obligación.
SÉPTIMO.- CONFIDENCIALIDAD.-
7.1.- A salvo las obligaciones legales de información y publicidad que competen a la EMT por su condición de entidad integrante del Sector Público, las partes acuerdan proteger la confidencialidad de la presente relación contractual. Cualquier información, fuese cual fuere su naturaleza, en cualquier forma o soporte, que fuese facilitada por una parte a la otra, será considerada como “información confidencial”.
7.2.- A estos efectos, la expresión emisor significa la parte que facilita información confidencial y receptor significa la parte a quien se facilita o quien recibe la información confidencial.
7.3.- El receptor se compromete a aceptar la información confidencial en un marco de confianza y a no facilitarla a ningún tercero ni utilizarla para su propio beneficio sin obtener el previo consentimiento escrito del emisor.
7.4.- La presente obligación de confidencialidad se sujetará a las siguientes condiciones:
1. La información se manejará de una forma confidencial por todo el personal de las compañías y entidades, sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes, asesores y cualquier otra persona o entidad que tenga acceso a la misma.
2. La información se utilizará únicamente para la consecución del objeto de este contrato.
3. Cualquier persona o entidad a la que se deba facilitar o dar acceso a la información será claramente advertida de su carácter confidencial y del contenido de este acuerdo de confidencialidad.
4. El receptor no realizará copia de la información sin previo consentimiento escrito del emisor, excepto aquellas copias que sean necesarias para su estudio interno.
5. Cada parte asume la total responsabilidad por cualquier filtración o ruptura de la confidencialidad por cualquiera de sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes y asesores y de cualquier otra persona o entidad a la que haya facilitado la información, total o parcialmente.
6. En caso de resolución las partes quedan obligadas a devolver a la contraparte inmediatamente todos los documentos originales que se le hayan facilitado, a destruir todas las copias de los documentos, notas, resúmenes y archivos de cualquier clase que se haya generado y a no usar la información, o parte de ella, para su propio beneficio o el de un tercero.
7.5.- Cualquier publicidad o información a los medios de comunicación referida a la simple existencia del presente contrato o a su contenido, deberá ser previamente aprobada por escrito suscrito por ambas partes.
7.6.- La obligación de confidencialidad continuará aun después de extinguido el presente contrato.
7.7.- Cada una de las partes responderá frente a la otra de cualquier daño directo derivado del incumplimiento de cualesquiera obligaciones dimanantes de la presente cláusula. Las partes responderán de los incumplimientos de todos sus dependientes, de sus colaboradores y de los terceros que conozcan la información confidencial con la autorización establecida en esta cláusula.
OCTAVO.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-
8.1.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la información, los datos personales o correos electrónicos que SEFAC y EMT se faciliten durante la ejecución del presente contrato podrán ser tratados por ambas partes de forma automatizada o en soporte papel con la única finalidad de poder llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, o para la propia gestión interna o agencia de contactos. En cualquier momento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativos a estos datos, ante cualquiera de las partes, en las direcciones que figuran en el encabezamiento de éste acuerdo acompañando fotocopia del DNI.
8.2.- Los datos personales a los que tenga acceso SEFAC serán tratados únicamente conforme a las instrucciones de EMT, responsable del tratamiento y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en
dicho contrato. No serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación, excepto cesiones obligadas para la prestación de los servicios, asistencia y representación en juicios, presentación de recursos, demandas, etc.
8.3.- SEFAC se compromete a adoptar e implantar las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en particular, las establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, conforme al nivel de protección que corresponda a la naturaleza de los datos y ficheros tratados.
8.4.- Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos por SEFAC al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
8.5.- Durante la vigencia del presente contrato SEFAC implantará y mantendrá dispositivos de seguridad contra de la destrucción, pérdida, o alteración de la información de EMT y de los archivos de información que estén en posesión de SEFAC.
NOVENO.- COLABORACIÓN Y DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES.-
XXXXX y XXX colaborarán activamente en la mejor ejecución del servicio contratado y designan como responsables del contrato a los siguientes dependientes:
Por EMT:
XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX
Por SEFAC:
XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX
DÉCIMO.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
10.1.- Son causas de resolución de este contrato:
1. Las recogidas en la Cláusula Décima de las Condiciones Generales de Contratación xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
2. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las estipulaciones o pactos contenidos en este contrato.
3. La existencia de errores o defectos en la prestación del servicio no subsanados por SEFAC, siempre que la EMT le haya requerido de cumplimiento por escrito y no se haya puesto remedio dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación.
4. El impago por la EMT del importe correspondiente a tres meses de facturación del precio de este contrato, si no se hubieran satisfecho o garantizado su pago suficientemente al tiempo de denunciar el contrato.
5. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
10.2.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiarán comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución por escrito en el plazo máximo de quince días a contar desde el día en que se produjo la primera comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la resolución judicial.
10.3.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
UNDÉCIMO.- COMUNICACIONES.-
11.1.- Para todos los efectos de notificaciones, comunicaciones y requerimientos entre las partes, a que pueda dar lugar el presente pacto, ambas partes designan respectivamente como propio domicilio, el consignado en la comparecencia de este contrato.
11.2.- Las notificaciones y comunicaciones deberán realizarse por escrito, por cualquier medio que permita tener constancia del contenido de la comunicación, de su recepción o del intento de notificación y de su fecha.
11.3.- Será válida la notificación o comunicación realizada mediante correo electrónico cuando se realice a las direcciones indicadas en el contrato.
11.4.- Para su eficacia, cualquier modificación de la dirección postal, domicilio o dirección de correo electrónico indicada en este contrato deberá ser previamente notificada a la otra parte.
DUODÉCIMO.- VIGENCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.-
12.1.- Las disposiciones del presente contrato entrarán en vigor a partir del día de su otorgamiento.
12.2.- Los títulos empleados en la redacción de los acuerdos del presente contrato tiene como única finalidad facilitar el manejo del mismo, y no podrán considerarse como elementos de interpretación de la voluntad de las partes.
12.3.- El abandono o renuncia de cualquiera de las partes a ejercer un derecho o facultad derivada de este contrato, o la no-reclamación si la contraparte incumple cualquiera de las estipulaciones contractuales, no supondrá el abandono de los restantes derechos que del mismo contrato pudieran resultar en su favor, así como tampoco la renuncia a formular reclamaciones por cualquier otro incumplimiento o contravención, con independencia absoluta de que el derecho o la facultad de reclamación tenga una naturaleza igual o no a los no ejercitados anteriormente.
12.4.- En el cómputo de los plazos establecidos en este contrato no se excluyen los días inhábiles.
12.5.- El presente contrato podrá ser objeto de publicación atendiendo a la normativa vigente.
DECIMOTERCERO.- ALCANCE Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO.-
13.1.- No existen pactos verbales que no hayan sido incluidos en el presente contrato.
13.2.- El presente contrato contiene todos los acuerdos existentes entre las partes y no existen otras representaciones, garantías, promesas o compromisos distintos de los referidos en el mismo.
13.3.- Las obligaciones establecidas en el presente contrato no podrán ser modificadas ni novadas si no es virtud de acuerdo expreso y por escrito de las partes, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción de especificaciones técnicas.
b) Inadecuación de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Las modificaciones no previstas en este apartado, o que estando previstas no se ajusten a lo establecido, se regirán por lo dispuesto en el artículo 205 de la ley de Contratos del Sector Público.
DECIMOCUARTO.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO.-
14.1.- En caso de que alguna cláusula del presente contrato sea declarada ilegible, inaplicable o inválida, bien en parte o bien en su totalidad, esto no afectará a la validez y aplicabilidad de los demás acuerdos del contrato.
14.2.- La declaración de nulidad de una cláusula no tendrá como consecuencia la nulidad de todo el contrato más que en el supuesto de que la cláusula invalidada tenga un contenido esencial para el cumplimiento de lo pactado. En lugar de la cláusula nula y para completar la omisión se considerará acordada la cláusula legal que más se asemeje por su contenido económico a la voluntad de las partes o al sentido y finalidad perseguida por ellas.
DECIMOQUINTO.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES.-
La relación establecida al amparo del presente contrato es de carácter privado y, en cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, se atendrán las partes a las disposiciones del Código de Comercio, las leyes especiales y usos mercantiles, y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil.
No obstante, se aplicarán las normas de la Ley 9/2017 a las cuestiones citadas en el artículo 319 de dicha Ley.
DECIMOSEXTO.- SUMISIÓN A FUERO.-
La solución de cualquier controversia, desavenencia, divergencia o cuestión litigiosa que pudiere surgir en cuanto a la ejecución, interpretación, aplicación, nulidad, anulabilidad, eficacia, ineficacia, cumplimiento o incumplimiento del contrato. Se someterá a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de València.
Así lo otorgan por duplicado ejemplar y a un solo efecto que extienden en folios de papel común, que firman después de leído, en todas sus hojas, en prueba de conformidad y buena fe en el cumplimiento de cuanto en él se contiene, lugar y fecha “ut supra”.
SEFAC ESPAÑA, S.A. EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA,
S.A.U (Medio Propio)
DILIGENCIA INFORMATIVA
XX. XXXXXX XXXXX, Xx 0 00000 XXXXXXXX
TELEF. 000 000 000
FAX 000 000 000
Para dar el debido cumplimiento a lo que establece la legislación sobre contratación del sector público y sobre protección de datos de carácter personal, por la presente se hace constar que el documento precedente (Contrato de suministro de columnas elevadoras), se corresponde con el contrato original firmado el día 12 de noviembre de 2018, y que forma parte del expediente EXP 2018 / 0115.
Aquellas personas interesadas en consultar el contrato original, pueden hacerlo en las oficinas de EMT València, previa solicitud por escrito dirigida al Àrea de Contractació (correo-e: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx).
Y, para que así conste donde proceda, se adjunta la presente al Contrato.
Directora Àrea Contractació