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PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA DE LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES DEL APROVECHAMIENTO EN LAS PLAYAS DEL MUNICIPIO DE LA OLIVA.-
1- OBJETO.
Constituye el objeto del presente Pliego de cláusulas económicas, administrativas y jurídicas el fijar las condiciones particulares que han de regir la contratación mediante procedimiento abierto para la adjudicación de las correspondientes autorizaciones para la instalación en las playas del Municipio de hamacas, sombrillas, con sus correspondientes estructuras para guardarlas, bares-restaurantes y quioscos, con arreglo a las prescripciones de este Pliego, y con las limitaciones de la autorización que se otorgue por la Demarcación xx Xxxxxx de Canarias según ley 22/1988, de 28 de Julio condicionada a la obtención de ésta; todo ello conforme al proyecto aprobado de Plan Especial de Ordenación del litoral para dotación de servicios al mismo, así como al Estudio Básico de Impacto Ecológico que se encuentre en vigor y Plan Rector de Uso y Gestión aprobado definitivamente el 20.07.2006 por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 2006/235 en fecha 04.12.2006, y modificado 26 -03-2009, el Boletín Oficial de Canarias nº 217 de 5 de noviembre de 2009.
2.- DURACION.
Las autorizaciones se otorgan con carácter PERSONAL E INTRANSFERIBLES INTERVIVOS. El tiempo de duración de las autorizaciones resultantes será de UN AÑO contados desde el 1 xx Xxxx de 2013 hasta el 30 xx Xxxxx de 2014, con independencia de que la adjudicación definitiva o la firma del contrato se produjese con posterioridad a la primera de esas fechas, y CONDICIONADA A LA AUTORIZACIÓN QUE OTORGUE LA DEMARCACIÓN XX XXXXXX DE CANARIAS.
En el caso de que la Demarcación xx Xxxxxx excluyera alguna playa, o elemento de la misma durante su autorización anual, el adjudicatario no podrá solicitar indemnización al Ayuntamiento por tal motivo.
Estas autorizaciones no implican la cesión del dominio público, ni de las facultades de dominio del estado.
Transcurrido el plazo de duración establecido, caducarán todas las autorizaciones definitivamente, y los adjudicatarios dispondrán de un plazo
improrrogable de cinco días naturales para retirar fuera del dominio público y de su zona de servidumbre, las instalaciones correspondientes, sin necesidad de notificación alguna por parte del Ayuntamiento, debiendo restaurar la realidad física alterada sin que sea exigible por parte de los adjudicatarios indemnización de ningún tipo por el desmantelamiento de las instalaciones que subsidiariamente será llevado a cabo por la Administración en el supuesto de que en dicho plazo, no lo ejecutase voluntariamente el adjudicatario, atribuyéndose al mismo, los gastos devengados por ello.
3.- ORGANO DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación que actúa en nombre del Iltre. Ayuntamiento de La Oliva, es la Junta de Gobierno Local por resolución de la Alcaldía 678/2011 de 22 xx xxxxx de 2011. Dicho órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, ordenar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
El órgano de contratación podrá delegar cuantas actuaciones estime convenientes en relación al mismo.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a la previa audiencia en el correspondiente expediente así como a la impugnación ante la jurisdicción contencioso- administrativa, comprometiéndose a someterse a la exclusiva jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Xxxxxx xxx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxxxxxxxxx (Xxx Xxxxxx), con expresa renuncia a cualquier otro fuero si lo tuvieren y fuera diferente de lo reseñado.
El contrato de autorización se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación ordinaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 157 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 16 de noviembre.
4.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.
La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter de autorización administrativa, y ambas partes quedan sometidas a la ley 22/1988, de 28 de Xxxxx xx Xxxxxx de Canarias y el Reglamento para su ejecución y desarrollo, Real Decreto 1471/1989, al Decreto de 17 xx xxxxx de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, (artículos 1.4 y 17) y al Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público; a los preceptos aplicables de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local (LBRL) y del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de régimen local (TRRL), aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y restantes normas de Derecho Administrativo, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En todo caso, el contratista deberá atenerse a las disposiciones legales específicas en materia de relaciones laborales, seguridad e higiene en el trabajo y seguridad social y a la normativa sectorial que le resulte aplicable en función de la prestación contratada.
5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Además de los derechos y obligaciones que se derivan de las restantes cláusulas de este pliego y de la normativa aplicable, el licitador que resulte adjudicatario de la presente concesión, tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
1.-Prestar el Servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento los locales e instalaciones dentro de los diez días siguientes a la firma del contrato o en su defecto a la última licencia concedida para el comienzo de la actividad.
2.-Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por el Ayuntamiento o la Demarcación xx Xxxxxx.
3.-Presentación de suscripción de póliza de seguro en vigor de responsabilidad de daños y civil, a favor del Ayuntamiento, debiendo entregar una copia al Excmo. Ayuntamiento.
4.- Explotar de forma directa el servicio objeto del contrato, sin que se pueda subrogar en ésta a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder directa o indirectamente, en todo o parte la explotación, salvo que por causa justificada, a juicio del Ayuntamiento, se autorice lo contrario.
5.- Darse de alta en la matrícula del I.A.E., Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, así como cuantos derechos, contribuciones o tasas en general correspondan por la explotación del negocio.
6.- Las infraestructuras existentes o las que se vayan a concebir en el momento de la adjudicación, deberán estar adaptadas siempre al modelo homogéneo que recoge el Estudio de Impacto Ecológico en vigor.
7.- El derecho a explotación lleva aparejada la obligación del contratista de efectuar el equipamiento y amueblamiento interior del quiosco o bar restaurante y la conservación y mantenimiento de las instalaciones durante el tiempo de la contrata con sujeción al modelo propuesto, así como mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la autorización, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
8.- Los adjudicatarios de sectores de hamacas deberán retirar las respectivas hamacas o tumbonas y acopiarlas ordenadamente desde las 20:00 horas hasta las 9:30 horas del día siguiente, así mismo deberán mantener las sombrillas cerradas de manera que no supongan un peligro para la seguridad de los usuarios, y en todo caso siempre que sean requeridos por el Ayuntamiento o el servicio de vigilancia y socorrismo de playas.
9.- La entrada y salida de vehículos autorizados para el mantenimiento de las instalaciones será obligatoriamente en horario de 9:00 a 11:00 y de 17:00 a 18:00, para el suministro de las instalaciones, asimismo se deberá respetar los límites de velocidad establecidos.
10.- El adjudicatario tendrá la obligación de colocar en su sector un baño químico, panel solar, motor silencioso y cubierto totalmente y la adecuación y puesta en funcionamiento, así como también la colocación de las papeleras y la retirada de basura de las mismas y reponer las bolsas.
11.- Las concesiones y autorizaciones se extinguirán por los motivos recogidos en el presente pliego y en todo caso por las causas recogidas en el artículo 100 de la Ley 33/2003 de 3 de diciembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En caso de la causa del apartado f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización, el Ayuntamiento sacará nuevamente a licitación la explotación objeto de la autorización extinguida.
12.- Durante el plazo de vigencia de cada licencia, el adjudicatario deberá prestar el servicio de forma continuada, día por día, siendo motivo de rescisión el incumplimiento no justificado de esta norma.
13.- Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo (carnet de manipulador de alimentos, etc.). El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración, pues las obligaciones verificadas por el contratista lo serán
en su propio nombre, sin que esta Administración pueda verse involucrada en las mismas.
14.- Queda prohibida la venta de refrescos o bebidas en envases de cristal así como bebidas alcohólicas, tabaco y material pirotécnico.
15.- La retirada de las aguas residuales en los BR corre por cuenta de los adjudicatarios.
16.-Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio.
17.-Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la autorización, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; en los casos xx xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si esta se produjese por razones de interés público y en caso de rescate de la autorización o supresión del servicio, por causa no imputable al adjudicatario.
18.- El adjudicatario gestiona el servicio a su riesgo y xxxxxxx y no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras y servicios; salvo en los casos de fuerza mayor, o por la modificación del objeto mismo de la autorización impuesta unilateralmente por el Ayuntamiento o decisiones de éste producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.
19.- El pago anual del canon que resulte de la adjudicación, pudiendo ser causa de pérdida de la concesión la falta de dicho pago.
20.- Presentar, en el momento de resultar adjudicatario, documento justificativo de haber tramitado ante el Ayuntamiento de La Oliva la correspondiente licencia de apertura.
6.- DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Entrega de terrenos e instalaciones públicos al adjudicatario.-
La Administración contratante pondrá a disposición del adjudicatario, dentro de los 10 días siguientes al de formalización de la adjudicación, los terrenos de dominio público ubicados en las playas del litoral con la extensión y características detallados en el Plan Especial del Litoral, quedando condicionada dicha adjudicación a la obtención de la correspondiente autorización de la Demarcación xx Xxxxxx en Canarias y de acuerdo al Plan
Rector de Uso y Gestión en aquellos sectores ubicados en el Parque Natural xx Xxxxxxxxx.
7.- TARIFAS.
Las tarifas que los adjudicatarios podrán percibir del público, serán las máximas autorizadas legalmente.
Las tarifas máximas que tendrán derecho a percibir los adjudicatarios son las que siguen:
a) Por hamaca o tumbona, cada día (sombrilla incluida) 6,00 euros.
Las tarifas a percibir deberán figurar expuestas en un cartel, de 70x50 cm. ubicado en lugar bien visible del sector, en español, inglés y alemán.
En sus relaciones con el público, con ocasión de las instalaciones en las playas que se autoricen a los adjudicatarios, estos habrán de ajustarse estrictamente a las Ordenanzas Municipales y tarifas vigentes, que los licitadores declaran conocer en todos sus extremos.
8.- SECTORES.
El presente concurso, se compone de los siguientes sectores:
BAR-RESTAURANTE.
XX | Xxxxxxxxxxxx | XXXXX |
0 | Xxxxx xx xxx Xxxxx(Xxxxxxxxx) | 10.000 € |
6 | Caleta del bajo (Corralejo) | 45.000 € |
8 | La Concha (El Xxxxxxx) | 20.000 € |
9 | El Xxxxxxxx x Xxxxxx Playa (Cotillo) | 8.000 € |
HAMACAS.
SH | Nº Hamacas | Xxxxxxxxxxxx | XXXXX |
0 | 000 | Xxxxx xxx Xxxx Xxxxx | 7.000 € |
6 | 100 | Playa Lame | 7.000 € |
7 | 100 | Playa Lame | 7.000 € |
8 | 100 | Playa Lame | 7.000 € |
9 | 100 | Playa Lame | 15.000 € |
10 | 100 | Playa Bajo Negro | 7.000 € |
11 | 100 | Playa Bajo Negro | 20.000 € |
12 | 100 | Playa Bajo Negro | 35.000 € |
13 | 100 | Playa Bajo Negro | 40.000 € |
14 | 100 | Playa Caleta del Bajo | 40.000 € |
15 | 100 | Playa Caleta del Bajo | 40.000 € |
16 | 100 | Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxx | 00.000 x |
00 | 000 | Xxxxx xxx Xxxxxx | 10.000 € |
18 | 100 | Playa del Médano | 6.000 € |
19 | 100 | Playa del Médano | 9.000 € |
20 | 100 | Xxxxx xxx Xxxx | 0.000 x |
00 | 00 | Xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx | 35.000 € |
23 | 50 | Playa de Las Clavellinas | 8.000 € |
KIOSCOS.
Kiosco | Xxxxxxxxxxxx | XXXXX |
0 | Xxxxx xxx Xxxx Xxxxx | 4.000 € |
2 | Playa del Dormidero | 4.000 € |
3 | Playa de Los Xxxxx | 7.000 € |
4 | Playa Caleta del Bajo | 10.000 € |
5 | Xxxxx xxx Xxxxxx (Xxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxx) | 0.000 € |
6 | Xxxxx xxx Xxxxxx (Xxx Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxx) | 0.000 € |
7 | Playa xx Xxxxxxxxx Viejo | 2.000 € |
8 | Playa de Majanicho | 2.000 € |
9 | Playa de El Hierro | 2.000 € |
10 | Piedra Playa (El Xxxxxxx) | 2.000 € |
AD Almacén Deportivo 25.000 €
9.- CANON ANUAL QUE SATISFARÁ EL ADJUDICATARIO.
Para tomar parte en las licitaciones se requiere la previa constitución ante la Tesorería Municipal de una garantía provisional por importe del 3% del canon, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, debiendo indicarse en la carta de pago que se expida al objeto para que se constituya. Dicho depósito será devuelto a los licitadores, siempre que por causas no imputables a los mismos no se otorgue la concesión.
La garantía definitiva será del 5% del importe de la adjudicación y deberá constituirse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación.
Será necesario que se haya procedido al ingreso del canon para la formalización del contrato administrativo.
10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo
60 de la TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 de la TRLCSP.
La Administración podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP (sin que sea necesaria la formalización de las mismas Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación). Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberán acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual se nombrará un representante o un apoderado único. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Una misma persona, física o jurídica, sólo podrá concursar para la adjudicación de un máximo de tres sectores.
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones se presentarán en el registro ubicado en la dependencia municipal situada en la calle Xxxxxx Xxxxxxxxx nº 2, de La Oliva, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas y el sábado en horario de 09:00 a 12:00, siendo el plazo de presentación de proposiciones de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de este concurso en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las 14 horas, si es de lunes a viernes y las 12 horas xxx xxxxxx, del último día del plazo serán inadmitidas.
Las proposiciones podrán presentarse por correo, en el lugar arriba referenciado antes de que finalice el plazo de presentación, cumpliéndose
los requisitos establecidos en el artículo 80.4 del RGLCAP y regirá en todo caso, como hora límite de entrega en las oficinas de correos, las 14 horas del último día del plazo, lo que deberá acreditarse documentalmente, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación el mismo día en que se presente mediante fax, al número 000000000, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
En casos justificados, la Alcaldesa podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación.
11.1 Formalidades.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B y en cada uno se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre completo de la empresa licitadora y de disponer de ello el número de teléfono y fax.
A) Sobre A, denominado “proposición económica”, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción: “Proposición Económica para la adjudicación de gestión indirecta del Servicio de temporada en las playas” Sector Nº .
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición por Sector. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal. Deberá presentarse por cada licitador un Sobre A por cada sector al que se presente. Junto a la proposición económica, y dentro de este mismo sobre, el licitador presentará y cuantificará mediante factura ordinaria o proforma, las mejoras que proponga a su oferta, que serán objeto de valoración para la adjudicación en los términos de este Pliego.
B) Sobre B, denominado de documentos, expresará la inscripción de: “Documentos Generales para la adjudicación de gestión indirecta del Servicio de temporada en las playas” y contendrá la siguiente documentación (aunque se presenten proposiciones para varios sectores y por tanto varios sobres A), tan sólo se presentará un sobre B):
1.1 Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada, o Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el Empresario fuera persona jurídica, o sociedades civiles.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, en función del objeto del contrato. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 390/1996 de 1 xx xxxxx.
1.2 Poder bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por los Servicios Jurídicos de la Corporación o por Letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.
1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2. Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional de cada sector por el que se participe.
3. Declaración responsable del licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 10 días hábiles.
3.1 Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago en las Obligaciones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
3.2 Certificación emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias.
3.3 Certificación emitida por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias.
3.4 Certificación emitida por esta Corporación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones ante el Ayuntamiento de La Oliva, en este caso, el Ayuntamiento verificará de oficio tal extremo, mediante certificado emitido por los Departamentos de Recaudación e Intervención. En caso de que no se acredite el estar al corriente en los pagos con EL AYUNTAMIENTO (personas físicas o administradores o representantes de las personas jurídicas), en el momento de la apertura del sobre, las ofertas no serán admitidas a la licitación, es decir serán excluidas en la mesa de contratación
4. Documentos relativos a la gestión indirecta del servicio público de temporada en las playas.
5. Documentación acreditativa de la solvencia técnica, económica y financiera:
5.1. La justificación de la solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
5.1.1. Certificación de instituciones financieras acreditativo de que el licitador dispone de medios financieros para hacer frente al importe mínimo total de todos los sectores a los que licite con expresa indicación de dicho importe.
5.1.2. Declaración relativa a la cifra de negocio global y de los servicios realizados por la empresa o licitador en el curso de los tres últimos ejercicios.
Tratándose de sociedades, presentación de balances o extractos de balance.
5.2. La solvencia técnica o profesional podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
5.2.1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
5.2.2. Declaración que indique el promedio anual de personal y plantilla de personal directivo durante los últimos tres años.
5.2.3. Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. En el caso de no ser así aportar factura pro-forma o presupuesto de tales materiales y certificación bancaria que acredite disponibilidad o solvencia económica para adquirirlos.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente: Presidenta: Sra. Alcaldesa o Concejal en quien delegue
- Vocales:
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (Suplente: Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx)
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (Suplente: X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx),
X. Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (Suplente: X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx)
Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (Suplentes: X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx).
- Interventor Municipal
- Secretario/a General
- Técnico Municipal que al efecto se designe
- Secretario/a de la Mesa de Contratación el funcionario municipal que se designe.
Asimismo podrá formar parte de la Mesa el personal técnico cualificado requerido por la misma.
13.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
13.1.- Una vez concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación se constituirá para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el Sobre B, a los efectos de la expresada calificación. El presidente ordenará la apertura del sobre B y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados verbalmente, o por teléfono,
(sin perjuicio del anuncio que al respecto se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento) concediendo un plazo de 3 días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
13.2.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre B y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
13.2.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
13.2.2.- A continuación, se procederá a la apertura del sobre A, dando lectura a la oferta económica. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar alegaciones escritas en el plazo máximo de dos días hábiles, que habrán de ser tenidas en cuenta por la Mesa al momento de elaborar la clasificación de los licitadores en función de la oferta económicamente más ventajosa.
En caso de empate entre dos o más licitadores, se resolverá mediante sorteo público.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
13.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de clasificación de los licitadores por orden decreciente, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152, del TRLCSPA, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación
no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. (Art. 160.2 TRLCSP).
14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
A la vista de la propuesta, el órgano de contratación municipal competente, en resolución motivada requerirá al licitador que hubiere presentado la proposición que resulte más ventajosa para que dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, incluido el abono del canon.
De no cumplimentarse adecuadamente la entrega de la documentación y pago del canon en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación definitiva se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento así como en la página Web para el común conocimiento del resto de participantes, además de realizar la notificación mediante el correo electrónico que deberán de facilitar los licitadores, conforme los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo. El plazo para considerar rechazada la notificación será de cinco días.
16.-.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
Los de anuncio que genere la licitación y los preparatorios y de formalización del contrato.
Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
Asumir el pago del IGIC e ITPAJD, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
17.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
Además de las previstas en el Titulo V de la Xxx xx Xxxxxx de 28 de julio de 1.988, y otras normas sectoriales, serán infracciones las siguientes:
Infracciones leves: No llevar uniforme; tener un cartel de precios de dimensiones inferiores a las previstas; tener el material objeto del servicio en mal estado sin la debida higiene y limpieza, y cualesquiera otras no calificadas como graves o muy graves.
Infracciones graves: Carecer del preceptivo cartel de precios, o teniéndolo, no constar en los tres idiomas indicados; no tener el sector en perfecto estado de limpieza; no contar con papeleras reglamentarias, cobrar por la utilización de los servicios objeto de la autorización tarifas superiores a la establecida, así como las enumeradas en el punto 5 apartados: 4, 10,14,15.
Infracciones muy graves: incumplimiento de horario establecido en el Reglamento del Servicio; no constar con las balizas señalizadoras establecidas en la Xxx xx Xxxxxx 22/1988 de 13 xx Xxxxx, en los sectores deportivos; desarrollar la actividad en zona distinta a la designada por el técnico municipal competente; no ofrecer el servicio de forma eficaz y continua, y con las mejoras ofertadas, durante todo el plazo de la autorización
Sanciones.-
Las infracciones leves se sancionarán con multas de 30,05 € a 601,01 €. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 601,01 € a 5.900 €. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 6.000 €
Se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el RD 1398/ 1993, de 4 xx xxxxxx.
Cualquier infracción grave o muy grave podrá ser sancionada además, con la resolución del contrato, que conllevará la pérdida de la fianza, la inhabilitación del contratista para contratar conforme lo estipulado en el artículo 61 del TRLCSP y el resarcimiento de los daños y perjuicios.
18.- REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES.
Al término del plazo de la autorización, el Adjudicatario deberá restituir el dominio público a su estado originario, las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del adjudicatario.
Previamente el Ayuntamiento realizará una revisión técnica de las instalaciones al objeto de comprobar que se encuentre en debido estado.
19.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas enunciadas en el art.
223 del TRLCSP, además del transcurso del plazo de la autorización, las sanciones con arreglo a lo previsto en este Pliego y la resolución judicial.
20.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Para todas las cuestiones que puedan plantearse con motivo del presente concurso, tanto los licitadores como adjudicatarios se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Puerto xxx Xxxxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero.
Así mismo, la presentación de las ofertas por lo licitadores, supone la aceptación de las condiciones establecidas en el presente pliego.
ANEXO I:
MODELO DE PROPOSICIÓN.
D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . ., vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con
domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . , número . . . . . . ., teléfono en
nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . .
., calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., número .
. . . . . . . ) y con correo electrónico……………………….., enterado de las condiciones y requisitos exigidos para participar en el procedimiento de licitación convocado para adjudicar la gestión indirecta de los servicios de temporada de playas mediante la correspondiente autorización, se compromete a asumirla con arreglo al anteproyecto de explotación del Servicio aprobado por la Corporación, al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y disposiciones particulares y generales, ofreciendo:
1º.- Un canon anual de . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . euros por el SECTOR Nº . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . de de 2.013.
Firmado: ..................................................
XXXXX XX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D………………………….…………………………., mayor de edad, con DNI nº
………………….., en nombre y representación de ,
CIF: …………………………., domicilio en
………………………………………………………………………, constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el notario de ,
D……………………………., el día ………………………, n.º de protocolo ………...
Y en tal concepto, DECLARA RESPONSABLEMENTE:
I.- Que la empresa que representa, el mismo y sus administradores, no están incursos en causa alguna de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
II.- Que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III.- Que esta declaración se emite para que surta efecto en el expediente de contratación de …………………………………………………………… .
Lugar y Fecha
Firmado:
Ante mí, la Secretaria Accidental
Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
/A. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA.