Contract
Í N D I C E
Página
1 OBJETO DEL CONTRATO 1
2 CALIFICACION, CATEGORÍA Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO 2
3 PROCEDIMIENTO DE LA ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN EXPTE. 2
4 DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGAS 3
5 PRESUPUESTO BASE DEL CONTRATO 3
6 FORMA DE FINANCIACIÓN 3
7 FORMA DE PAGO 4
8 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. PLAZO DE GARANTÍA 4
9 CAPACIDAD PARA CONCURRIR 6
Clasificación
Solvencia económica y financiera Solvencia Técnica y Profesional
10 PUBLICIDAD/PERFIL DEL CONTRATANTE 8
11 PROPOSICIONES, DOCUMENTOS XXXXX X XXXXX XX XXXXXXXXXXXX 0
Contenido sobre “A” 9
Contenido sobre “B” 15
Contenido sobre “X” 00
00 ADMISIBILIDAD DE VARIANTES 17
13 CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE
VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS 17
14 MESA DE CONTRATACIÓN 18
15 EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. APERTURA PROPOSICIONES 19
16 VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 21
17 ADJUDICACIÓN EFECTOS. GASTOS 23
18 CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONTRATISTA. RESO-
LUCIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN CAUSAS RESOLUCIÓN 25
19 REVISIÓN DE PRECIOS 29
20 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 30
21 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 31
22 LEYES ESPECIALES 31
23 RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN 32
24 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 35
25 RÉGIMEN JURÍDICO 35
ANEXO I: CRITERIOS VALORACIÓN
XXXXX XX, III, IV y V: MODELOS GARANTÍAS
XXXXX XX; MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE (art. 49 LCSP y cumplimiento
obligaciones tributarias y seguridad social)
XXXXX XXX: MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE I.A.E.
ANEXO VIII: MODELO DECLARACIÓN/CERTIFICACIÓN PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL ANEXO IX: MODELO OFERTA ECONÓMICA.
ANEXO X: PERSONAL A SUBROGAR
Unidad de Contratación y Compras
Exp. 34/2009
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS (PARTICULARES) QUE HABRÁN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE “LIMPIEZA DE LOS CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN”, DE SAN XXXXXXXX XX XXXXXXX, QUE SE TRAMITA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.-
La contratación que se realice tendrá por objeto la prestación del servicio de limpieza de los edificios públicos dependientes, en su mantenimiento de la Concejalía de Educación así como las dependencias del Centro Multifuncional Xxxxx Xxxxxxxxx de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, de siguientes:
1. CEIP CIUDADES UNIDAS: X/ XXXXXXX X/X.
0. XXXX XX XXXXXX: X/ XXXXXXX XXXXXXX, X/X
0. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX: XXXX. XX XXXXXXX, X/X
0. XXXXXXXX: XXXXX XX XXXXXXXX, X/X
0. XXXX XXXXXX: X/ XXXXX X XXXXX, 0
0. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX: X/XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, X/X
0. XXXX XXXXXX XXXXXX: XXXXXXXXX XX XXXXXXXX, X/X.
0. ESCUELA INFANTIL POLICHINELA: X/ XXXXXXX, X/X
0. XXXX XX XXXXX XXXXXX XXXXX: X/ XXXXXX, X/X
00. XXXX XX XXXXX XXXXXXXX: X/ XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, X/X.
00. XXXXXX MULTIFUNCIONAL XXXXX XXXXXXXXX: XXXX. XXXXXXXXXXX, X/X.
- XXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXX.
- XXXXXX DE RECURSOS PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
- BIBLIOTECA INFANTIL.
- AUDITORIO.
cuyos objetivos, zonas y trabajos a desarrollar se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas unido al expediente, el cual se considera parte del presente Pliego, por cuya causa no se reproduce con arreglo a estas cláusulas administrativas y al referido Pliego de Prescripciones Técnicas .
2ª.- CALIFICACIÓN, CATEGORÍA Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tiene la calificación de “Contrato de Servicios”, según lo que establece el art. 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre (en adelante LCSP).
De conformidad con el Anexo II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificado por RD 817/2009, de 8 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la mencionada Ley y el Reglamento del CE número 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento CE 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), el servicio objeto del contrato está clasificado como:
Categoría: 14 Servicio de limpieza de edificios Número de referencia CPV: 90911200-8
90911300-9
90919000-2
90920000-2
3ª.- PROCEDIMIENTO DE LA ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
El procedimiento contemplado para la adjudicación de este servicio es "ABIERTO", mediante la utilización de varios criterios de adjudicación y tramitación "ORDINARIA".
4ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PRORROGAS
El plazo de duración del contrato se fija en VEINTICUATRO (24) MESES, contados a partir del día siguiente a la formalización del contrato, no pudiéndose iniciar la ejecución del mismo sin la previa formalización, según lo dispuesto en el art. 140.4. de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)
El contrato podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes, por un periodo de veinticuatro meses, sin que el contrato, incluidas las prórrogas, pueda superar los cuatro años.
5ª.- PRESUPUESTO BASE DEL CONTRATO
El presupuesto máximo del contrato es de UN MILLÓN QUINIENTOS DOCE MIL EUROS (1.512.000,00) EUROS, más el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cantidad que podrá ser mejorada, para el Ayuntamiento, por los licitadores en sus ofertas.
El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), o tributo que le sustituya, deberá expresarse de forma separada.
6ª.- FORMA DE FINANCIACIÓN.
La financiación del contrato se realizará con cargo a los Presupuestos Municipales de los ejercicios presupuestarios 2010 y 2011 en la parte proporcional que corresponda, a cuyos efectos existe consignación presupuestaria en las partidas que se indican y por los importes que igualmente se citan:
2010 422D 22700 : 900.000,00€
2011 422D 22700 : 900.000,00€
7ª.- FORMA DE PAGO.-
El pago se efectuará por mensualidades vencidas, por el importe que resulte de dividir el precio de adjudicación en veinticuatro partes, todo ello previa presentación de factura que deberá contar con el Visto Bueno del Concejal del Área de Educación, previos los trámites contables establecidos en las disposiciones vigentes y especificando el coste de la siguiente forma:
Coste de limpieza en Colegios Públicos: €.
Escuela Infantil “Polichinela”… €.
Casas de Niños… €.
Centro Multifuncional Xxxxx Xxxxxxxxx… €.
La factura por los servicios prestados deberá venir acompañada de los documentos justificativos de las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, mensualmente, donde estén incluidos los/las trabajadores/as habituales que prestan el servicio en nuestras dependencias.
8ª.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.- PLAZO GARANTÍA
Las garantías se depositarán en la CAJA MUNICIPAL de este Ayuntamiento y se podrán constituir en metálico o en cualquier otro medio de los admitidos por el artículo 84.1 apartados a), b) y c) de la LCSP. En el caso de que se optara por el Aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimientos financieros de crédito, Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España o por Contrato de Seguro de Caución, se realizará según los modelos que, como anexos II, III, IV y V, se acompañan a este Pliego.
Provisional: Para poder concurrir a la licitación es preciso que se deposite una garantía provisional por importe del 2 por 100 del presupuesto del contrato, sin incluir el IVA. La garantía provisional se extinguirá
automáticamente y será devuelta a los licitadores después de la adjudicación definitiva del contrato, tal y como se establece en el art 91.4 de la LSCP.
Garantía Definitiva.- El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligado a constituir una garantía definitiva, por importe del 5 por 100 sobre el precio de adjudicación del contrato, excluido IVA, conforme a lo dispuesto en el art. 83.1 de la LCSP.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles contados desde día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el “perfil del contratante” del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, siendo notificado el adjudicatario provisional a tal efecto (art. 135.3)
La garantía definitiva será devuelta según lo previsto en el plazo de UN AÑO, desde la finalización del contrato, plazo que se establece como garantía y siempre y cuando hayan sido cumplidas por el adjudicatario todas las obligaciones de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, según lo previsto en el artículo
205.1 de la LCSP.
Las garantías se depositarán en la CAJA MUNICIPAL de este Ayuntamiento y se podrán constituir en metálico o en cualquier otro medio de los admitidos por el artículo 84.1, apartados a), b) y c) de la LCSP, en cuyo caso se realizará según los modelos que, como anexos II, III, IV Y V , se acompañan a este Pliego.
9ª.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR.-
Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén incursas en ninguna de las circunstancias de
prohibición de contratar señalada en el artículo 49 de la LCSP, cuya actividad tenga relación directa con el objeto de este contrato.
Las empresas españolas deberán estar debidamente clasificadas, por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de Madrid para celebrar contratos de servicios y en concreto en el grupo: U ,subgrupo: 1, categoría: D, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 de la LCSP. y 37.1 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, están exentos de acreditar la clasificación (art. 55 LCSP), deberán acreditar su solvencia económica y financiera técnica y profesional, conforme a los artículos 64 y 67 de la LCSP, mediante los siguientes documentos:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
a) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda del último ejercicio finalizado y en su defecto, de las correspondientes al último ejercicio cuyo periodo de presentación haya finalizado. A estos efectos el importe neto, según el balance de las cuentas anuales aprobadas, deberá superar el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución.
Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
b) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fecha y beneficiarios públicos o privados de los mismos, con certificaciones acreditativas.
c) Declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico (número, grado de cualificación, especialización y experiencia del personal) del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
e) Declaración de la existencia de un seguro de Responsabilidad Civil (Modelo Anexo VIII)
Cuando los candidatos sean personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en que otro Registro Oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante.
Cuando en representación de una Sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad citadas.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad, se acompañarán a la proposición bastanteados por el Sr. Secretario de la
Corporación, a cuyo efecto deberán ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la entrega de la proposición, en horario de 11 a 13 horas, en la Secretaria General del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Plaza de España s/n, previo pago de la tasa establecida en las Ordenanzas Municipales para el año 2009, establecida en 51,79 €, que serán ingresadas en la Tesorería Municipal.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante y apoderado único.
10ª.- PUBLICIDAD. PERFIL DEL CONTRATANTE
El contrato está sujeto a regulación armonizada, por lo que se dará publicidad del mismo, según lo que dispone el art. 126.1 y 4 de la LCSP, en el Diario Oficial de la Unión Europea en, Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el “Perfil del contratante” del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Web: xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xxx,
11ª.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.-
El expediente de esta licitación, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Unidad de Contratación de este Ayuntamiento, sito en la Plaza de España s/n, de 9 a 14 horas, a partir de la fecha del envío del anuncio de convocatoria a la Comunidad Europea, todos los días hábiles y hasta las 14:00 del día en que se cumplan 47 días desde la fecha del envío de dicha convocatoria, fecha en que finalizará el plazo de presentación de ofertas, las cuales se entregarán en el lugar indicado, dentro de tres sobres cerrados con la firma del presentador en el reverso, en cuyas portadas deberá figurar la inscripción: “LIMPIEZA EN EDIFICIOS PÚBLICOS DEPENDIENTES
DE LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN ” en el Municipio de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx" El sobre A se subtitulará "Documentación administrativa" el B "Proposición económica", y el C “Referencias Técnicas” debiendo contener, cada uno, los siguientes documentos, bien originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
SOBRE A
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición consistente en:
1.1. Para Empresas españolas:
a) Documentación que acredite la personalidad jurídica de las empresas mediante Escritura de Constitución o Modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, Escritura o Documento de Constitución, Estatutos o Acto Fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
b) Documento Nacional de Identidad, caso de que el licitador sea persona física que actúe por si misma
1.2. Para las Empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico-Europeo:
a) Inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
1.3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Poder bastanteado por el Sr. Secretario de la Corporación, si se obra en representación de otra persona o entidad, acompañado del Documento Nacional de Identidad o similar de la persona que ostente el poder.
3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando un representante o apoderado único de la unión que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
4. Declaración responsable del licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 49.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, según modelo adjunto (anexo VI).
5. Para las empresas españolas: Certificado de clasificación de empresa en los grupos y subgrupos que más abajo se indican, expedida por la Junta consultiva de Contratación Administrativa del Estado o de la Comunidad Autónoma de Madrid,
GRUPO SUBGRUPO CATEGORÍA U 1 D
6. Declaración de la existencia de un seguro de Responsabilidad Civil (Modelo Anexo VIII)
7. Para empresas no españolas: Justificación de solvencia económica, financiera, técnica y profesional mediante los siguientes documentos:
7.1 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
f) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda del último ejercicio finalizado y en su defecto, de las correspondientes al último ejercicio cuyo periodo de presentación haya finalizado. A estos efectos el importe neto, según el balance de las cuentas anuales aprobadas, deberá superar el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución.
g) Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
7.2 SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
h) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fecha y beneficiarios públicos o privados de los mismos, con certificaciones acreditativas.
i) Declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
j) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico (número, grado de cualificación, especialización y experiencia del personal) del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
k) Declaración de la existencia de un seguro de Responsabilidad Civil (Modelo Anexo VIII)
8. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a tenor de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deberá aportar, en su caso, los siguientes documentos:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 83.1, apartados b), e) y f) de la Ley 39 1988, de 29 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por Ley 51/2002, de 27 de diciembre, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocio inferior a
1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 83.1 de la mencionada Ley con excepción de las personas físicas. (Modelo VII)
Se exceptúa de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 83.1 apartados a), d), g) y h) de la citada Ley.
b) Certificación administrativa que acredite haber presentado, si estuvieren obligadas, las declaraciones del I.R.P.F., o del Impuesto
de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto, así como las correspondientes declaraciones de los pagos a cuenta o fraccionados que en cada caso procedan, y de haber presentado las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
c) Certificación administrativa de no existir deudas con el Estado, ni con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Para la expedición de la certificación administrativa del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, se presentará escrito solicitando la expedición de dicho documento en el Registro Municipal de este Ayuntamiento, con una anterioridad de tres días a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
d) Certificación administrativa que acredite la inscripción del licitador en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad; haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios en la empresa; haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anterior a la fecha de solicitud de la certificación; estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
e) La documentación exigida en el apartado 7 a),b),c),d), podrá ser sustituida por una declaración responsable que comprenda expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa establecida en los citados apartados, deberá presentarse por la empresa que resulte adjudicataria provisional del contrato, en un plazo máximo de quince días hábiles desde el día siguiente a aquel en que le sea notificada dicha adjudicación provisional. De no cumplirse ese requisito, la adjudicación provisional no será elevada a definitiva.
9. Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
10. Justificante de haber depositado la Garantía Provisional.
SOBRE B
Documentación para la aplicación de los criterios valorables en cifras o porcentajes:
1. Proposición económica ajustada al MODELO que se indica en el ANEXO IX, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no
guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de la licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
2. Mejoras justificadas y valoradas económicamente. Sólo se considerarán mejoras las siguientes:
• Mejoras en las frecuencias de los servicios descritos en el art. 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas.
• Mejoras en medios materiales.
• Oferta de trabajos extraordinarios según necesidades del servicio.
SOBRE C
Contendrá los siguientes documentos:
1. Resumen global del presupuesto en el que se indique:
• Personal
• Seguros Sociales
• Vestuario
• Maquinaria y materiales
• Gastos Generales
• Beneficio Industrial
• IVA
2. Memoria Descriptiva:
2.1 En la que se hará constar el método, la programación de los trabajos y labores específicas a realizar en el caso concreto del
ámbito de los edificios municipales (por cada uno de los centros) objeto de este contrato.
2.2 Constará también en la Memoria la justificación de la propuesta económica, por cada centro, con el mayor grado de detalle para su análisis (según modelo incluido en el Pliego Técnico Anexo I: Ficha resumen del Presupuesto).
3. Medios materiales, maquinaria y equipos identificando los que son de uso exclusivo para el servicio objeto del contrato con descripción de sus características, fecha de adquisición etc., y su adecuación al servicio, mejoras tecnológicas y grado de agresividad con el medio ambiente, así como la organización de los mismos (debiendo aportar listado y ficha técnica de cada uno de ellos) y los compartidos con otros contratos.
4. Programación de los trabajos, método y labores específicas a realizar en el caso concreto del ámbito de los edificios municipales objeto de este contrato.
5. Jornada laboral, propuestas de elasticidad de horario y de servicios, proposición de la disponibilidad de medios materiales y humanos a disposición de la contrata para acometer trabajos punta y urgentes.
Las proposiciones podrán también presentarse por correo administrativo, dentro del plazo de presentación de ofertas, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por TELEX, FAX o TELEGRAMA, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha
de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
A efectos de la finalización del plazo de presentación, el sábado será considerado día inhábil, trasladándose dicho plazo al primer día hábil siguiente.
12ª.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
No se admitirán variantes o alternativas.
13ª.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Serán consideradas de carácter desproporcionado o temerarias, y por ello desestimadas, las proposiciones cuyo tanto por ciento de baja ( % BAJA) sobre el precio máximo de licitación, exceda en diez (10) puntos porcentuales a la media aritmética de los porcentajes de baja del conjunto de todas las proposiciones presentadas. El porcentaje de baja de cada licitador se obtendrá de la siguiente fórmula:
% BAJA = ( P.M. – P. O. / P. M.) X 100.
Siendo: P.M. = Precio Máximo de licitación establecido en el pliego de condiciones.
P.O. = Precio Ofertado por cada uno de los licitadores.
14ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Conforme al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 26 xx xxxxx de 2007, la Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
PRESIDENCIA: Xx XXXXX XXX XXXXXX XXXXXX, Concejal Delegada
de Hacienda.
VOCALES : X. XXXXX XXXXXX XXXXXX, Concejal Delegado del Área Educación y Deportes
Un/a Concejal/a del Grupo Político de Izquierda Unida (IU).
Un/a Concejal/a del Grupo Político del Partido Popular (PP).
Un/a Concejal/a del Grupo Político del Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
Xx XXXXXXX PUERTO XXXXXXXXX, Coordinadora de Departamento, Concejalía de Educación.
Un/a Técnico/a Municipal designado por la Alcaldía o Concejal/a Delegado/a, atendiendo a su
experiencia profesional en este tipo de contratos.
X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Interventor de la Corporación,
X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Secretario General de la Corporación (en funciones)
Todos los anteriores actuarán con voz y voto.
SECRETARIO/A: Xx XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Administrativo de la Unidad de Contratación y Compras, a los meros efectos de levantar acta, con voz y sin voto. Podrá ser sustituida, en caso de ausencia, por Xx XXXXXXX XXXXX XXXXXX, Administrativo de la Unidad de Contratación y Compras.
15ª.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. APERTURA DE PROPOSICIONES.
a) Calificación de Documentos.
A las 13 horas del día siguiente hábil a aquel en que finaliza el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación para proceder a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre "A", Si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y lo hará público a través del “Perfil del contratante”, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores lo corrijan o subsanen.
b) Valoración de los criterios de selección de las empresas.
La Mesa, una vez subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
c) Apertura del sobre "B" y “C”
Una vez realizadas las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores, y transcurridos cinco días hábiles contados a partir del siguiente día hábil a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 13 horas, en Acto público, la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones". El acto comenzará dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el Libro de Registro de Proposiciones, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregadas.
Por la Presidencia de la Mesa se manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre “B” de las proposiciones admitidas dando lectura a la proposición económica, procediéndose a continuación a la apertura del sobre “C”.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta de adjudicación, los informes técnicos que considere necesario para la valoración de las proposiciones presentadas mediante los criterios objetivos que se establecen en la cláusula 16ª de este Pliego, y una vez emitidos éstos, se reunirá la Mesa de Contratación y realizará propuesta de adjudicación provisional que elevará al órgano de contratación.
Si el día para la apertura de ofertas coincidiera en sábado, ésta se realizará el siguiente día hábil.
16ª.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Los criterios que regirán la valoración técnica de las ofertas recibidas en el proceso de contratación que se tienen previsto iniciar, son las que a continuación se relacionan:
1. La propuesta económica se valorará multiplicando el porcentaje de baja (% BAJA) por el coeficiente 4, obteniéndose de aquel la puntuación por baja, cuyo límite será de cuarenta (40) puntos.
La propuesta económica debe de estar debidamente justificada y con el mayor grado de detalle para su análisis.
2. Mejoras: justificadas y valoradas económicamente, a los mínimos expresados en el pliego de condiciones, claramente ventajosas para este Ayuntamiento, siempre que estén relacionadas con el servicio de limpieza de los edificios objeto de este contrato. Se valorará cada mejora con un máximo de cinco puntos (5 puntos). El límite máximo en este apartado será de veinte puntos (20 puntos):
2.1.-MEJORA EN EL AUMENTO DE HORAS;
▪ Aumento puntos. | del | 2% | del número de horas/año.................. | 5,00 |
▪ Aumento puntos. | del | 1% | del número de horas/año.................. | 2,50 |
▪ Aumento puntos. | del | 0,5 | % del número de horas/año.............. | 1,25 |
2.2.-MEJORAS EN LAS FRECUENCIAS EN LOS SERVICIOS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 3 XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS:
▪ Disminución de frecuencias mensuales a quincenales 2,50 puntos.
▪ Disminución de frecuencias trimestrales a mensuales 1,50 puntos.
▪ Disminución de frecuencias anuales a semestrales 1,00 punto.
2.3.- MEJORAS EN MEDIOS MATERIALES:
▪ Instalación de contenedores sanitarios para higiene femenina en aseos de profesoras y alumnas...............................................
2,50 puntos.
▪ dispensadores de jabón, toallas de papel u otros utensilios de similares características. 2,50
puntos.
2.4.- OFERTA DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS SEGÚN NECESIDADES DEL SERVICIO:
▪ Higienización xx xxxxxxx, suelos, mobiliario y enseres de las zonas afectadas por plagas o enfermedades infecciosas.......
2,50 puntos.
▪ Desbroce de patios exteriores y jardines u otros trabajos de similares características. 2,50
puntos.
Cualquier mejora ofertada deberá ser explícita en cuanto a cantidades, calendario, etc., y exigible como parte del contrato, a la empresa adjudicataria desde el Ayuntamiento. No se valorarán las mejoras que no estén cuantificadas económicamente.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, aquellas empresas
que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
17ª.- ADJUDICACIÓN. EFECTOS. GASTOS.
1. Adjudicación provisional.
La Mesa de Contratación valorará las proposiciones presentadas y admitidas y realizará propuesta de adjudicación provisional elevándose al órgano de contratación, quien efectuará la adjudicación provisional. También podrá declarar desierta la contratación si en su apreciación estimara que ninguna de las proposiciones presentadas cumpliera con los requisitos establecidos en el Pliego.
La adjudicación provisional será publicada en el “perfil del contratante” del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, y será notificada a los candidatos, el cual dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se publique el anuncio en el “perfil del contratante”, deberá presentar en la unidad de contratación la siguiente documentación:
a) En el caso de que el empresario propuesto como adjudicatario no hubiese presentado con la oferta las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deberá aportar dichas certificaciones.
a) Documento que acredite haber constituido la garantía definitiva y gastos de publicidad.
b) Certificación de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra cualquier siniestro derivado de la ejecución del contrato (Anexo VIII ).
2. Adjudicación Definitiva:
A los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo señalado en el párrafo segundo de este artículo y siempre y cuando se haya presentado por el adjudicatario toda la documentación la adjudicación se elevará a definitiva.
Si la empresa adjudicataria provisional no cumpliera las condiciones necesarias para resultar adjudicatario definitivo, se realizará nueva adjudicación provisional a favor del candidato siguiente a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, concediéndole un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la documentación y demás requerimientos establecidos en el segundo párrafo del apartado 1 de esta cláusula.
La adjudicación definitiva será notificada al adjudicatario y a los candidatos y se publicará en el “perfil del contratante” del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
3. En el plazo de los diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el adjudicatario comparecerá en la Unidad de Contratación y Compras de este Ayuntamiento, para la formalización del correspondiente contrato en documento administrativo.
4. Gastos: Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los tributos estatales, autonómicos y municipales que se deriven del contrato.
b) Asumir el pago del IVA.
c) Abonar los gastos de publicidad en Boletines Oficiales. Máximo 2.500€.
18ª. - CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONTRATISTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y SUS EFECTOS.
1. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos del contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0.20 por cada 1.000,00 euros del precio del contrato (art. 196.4 de la LCSP).
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, se podrán imponer sanciones al adjudicatario, previa audiencia, hasta un límite del 10 por 100 del presupuesto del contrato, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, siendo considerados los siguientes:
a) LEVES.-
- La ausencia de alguno de los partes, a propuesta de los técnicos de las Concejalías de Educación e Infancia.
- La imperfección en la prestación del servicio durante un mes determinada por informes de los técnicos del Área de Deportes.
- El retraso en la frecuencia de las distintas limpiezas.
- La interrupción de cualquiera de las operaciones en que se dividen los trabajos de limpieza por cualquier causa.
- La no verificación del cerrado de todas las puertas de los Centros y conexión de alarmas.
- La pérdida o desaparición de las llaves de los Centros.
- El retraso en la reposición de los diferentes materiales de limpieza (papel higiénico, jabón, etc.).
b) GRAVES.-
- La imperfección en la prestación de los servicios durante un mes, denunciada dos veces al año.
- La reiteración de infracciones leves que, a juicio del Ayuntamiento, merezcan el carácter de graves según propuesta de los técnicos municipales del Área de Educación.
- El retraso en las frecuencias de las distintas limpiezas, denunciadas dos veces en un trimestre, o cuatro veces en un año.
- La infracción por el adjudicatario de cualquiera de los artículos xxx Xxxxxx de Condiciones y que, a juicio del Ayuntamiento, merezcan tal calificación.
- La interrupción de cualquiera de las operaciones en que se dividen los trabajos de limpieza y jardinería, por cualquier causa, y que sean denunciadas dos veces en cada año.
c) MUY GRAVES.-
- La reiteración de infracciones ya sancionadas como graves.
- La interrupción en la prestación del servicio.
SANCIONES.-
Las infracciones LEVES, serán sancionadas directamente por el Concejal Delegado del Área de Educación, a propuesta de los técnicos, con multas comprendidas entre 60 y 600 euros.
Las infracciones GRAVES, serán sancionadas por la Alcaldía, a propuesta de los técnicos del Área de Educación con multas comprendidas entre 600 y 6.000 euros.
Las infracciones MUY GRAVES, serán sancionadas por la Junta de Gobierno Local, con multas comprendidas entre 6.000 euros y la resolución del contrato.
3. Las penalidades que se impongan serán inmediatamente ejecutivas, haciéndose efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía constituida. (art. 196.8 de la LCSP)
4. Son causas de Resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La no constitución de la garantía definitiva dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación provisional.
e) La no formalización del contrato en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva.
f) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte de contratista, y el incumplimiento del plazo de inicio de ejecución del contrato en los expedientes tramitados por urgencia.
g) La demora en el pago por parte del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx por plazo superior a ocho meses
h) La suspensión por causa imputable al Ayuntamiento de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
i) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.
j) Las modificaciones en el contrato aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada ó conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo.
k) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
5. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el art. 207 de la LCSP siendo sus efectos los que se establecen en los artículos 208 y 285 de la LCSP.
19ª.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Conforme a lo establecido en el art. 77 de la LCSP durante el primer año, el precio no será revisado. Para el segundo, el precio será revisado aplicando al precio de adjudicación los siguientes índices:
• Personal y Seguros Sociales: Conforme al incremento salarial anual que se produzca en el Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
• Vestuario y Materiales: Según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), que se hayan producido desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones hasta la fecha en que se tenga derecho a la revisión, sin que pueda superar el ochenta y cinco por ciento (85%) de la variación experimentada por dicho índice, conforme a lo establecido en el art. 78.3 de la LCSP.
20ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el art. 202 de la LCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
Si entrasen en servicio nuevas instalaciones cuyo mantenimiento dependa de la Concejalía de Educación, o aumentasen las necesidades de las instalaciones ya existentes durante la vigencia del contrato, el contratista vendrá obligado a hacerse cargo de las mismas, en las condiciones que se hayan contratado las iniciales, completando en tal caso el personal de limpieza que corresponda en proporción, y percibiendo un aumento en las retribuciones así mismo proporcional al servicio en las nuevas instalaciones.
De igual modo, si las instalaciones incluidas en el presente pliego disminuyen, bien por el cierre de algún centro, por el cierre de aulas, o por cambios en las competencias en cuanto al mantenimiento de algún centro, ...., durante la vigencia del presente contrato, el contratista vendrá obligado a hacerse cargo de la disminución del contrato, reduciendo en tal caso el personal de limpieza destinado a este servicio de forma proporcional a la disminución del mismo, y asumiendo también la disminución proporcional de las retribuciones.
Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
21ª. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El órgano de contratación municipal, hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, la empresa adjudicataria, como responsable del tratamiento de datos facilitados exclusivamente a la finalidad del contrato, deberá guardar secreto sobre el contenido de los mismos, asumiendo la prohibición de utilizarlos en cualquier otro sentido, estando sometidos los datos que se le faciliten, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo,
debiendo cumplir con lo establecido en la Disposición adicional trigésimo primera de la Ley de Contratos del Sector Público.
22ª. - LEYES ESPECIALES.-
Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente, como en los Pliegos (administrativos y técnicos) que rigen esta contratación.
La empresa adjudicataria “subrogará” al personal adscrito a la actual empresa adjudicataria, en todos los derechos y obligaciones, según lo establecido por el Convenio Colectivo del Sector y la legislación vigente. (Relación en Anexo X)
Este personal como aquel que la empresa adjudicataria deba contratar para cumplir con las obligaciones del contrato, dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos, como personal del órgano contratante.
23. - RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad
de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación provisional.
2. Las decisiones a que se refiere el apartado anterior, al tratarse este contrato de un contrato sujeto a regulación armonizada, serán objeto del recurso especial en materia de contratación que se regula en el artículo 37 de la LCSP, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
3. Este recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.
4. Será competentes para resolver el recurso especial el órgano de contratación
5. Salvo determinación expresa en contrario, la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar. No obstante, la facultad de acordar una indemnización por perjuicios no será susceptible de delegación, debiendo resolver sobre la misma, en todo caso, el órgano delegante; a
estos efectos, si se estimase pertinente reconocer una indemnización, se elevará el expediente al órgano delegante, el cual, sin necesidad de avocación previa y expresa, resolverá el correspondiente recurso.
6. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto impugnado. En el caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se publique el mismo en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles.
7. Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato.
8. Interpuesto el recurso, se dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, y se reclamará el expediente, en su caso, a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, que deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe. Los licitadores tendrán, en todo caso, la condición de interesados en el procedimiento de recurso.
9. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución a todos los interesados. En todo caso, transcurridos veinte días hábiles contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso- administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver expresamente y del mantenimiento, hasta que ello se produzca, de la suspensión establecida en el apartado 7, en su caso.
La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, sobre la retroacción de actuaciones, o sobre la concesión de una indemnización a las personas perjudicadas por una infracción procedimental.
Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente lo previsto en el artículo 135.4, segundo párrafo.
10. Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Siendo interpuesto ante los Tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación tiene su sede.
24. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes y se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación tiene su sede.
25ª- RÉGIMEN JURÍDICO.-
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de prescripciones técnicas y para lo no previsto en ellos será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y, supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho Público.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) con el Pliego de Prescripciones Técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 8 de octubre de 2009
POR CONTRATACIÓN
Fdo. XXXXXXX XXXXX XXXXXX
ANEXO I CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios que regirán la valoración técnica de las ofertas recibidas en el proceso de contratación que se tienen previsto iniciar, son las que a continuación se relacionan:
1. La propuesta económica se valorará multiplicando el porcentaje de baja (% BAJA) por el coeficiente 4, obteniéndose de aquel la puntuación por baja, cuyo límite será de cuarenta (40) puntos.
La propuesta económica debe de estar debidamente justificada y con el mayor grado de detalle para su análisis.
2. Mejoras: justificadas y valoradas económicamente, a los mínimos expresados en el pliego de condiciones, claramente ventajosas para este
Ayuntamiento, siempre que estén relacionadas con el servicio de limpieza de los edificios objeto de este contrato. Se valorará cada mejora con un máximo de cinco puntos (5 puntos). El límite máximo en este apartado será de veinte puntos (20 puntos):
2.1.-MEJORA EN EL AUMENTO DE HORAS;
▪ Aumento del 2% del número de horas/año. 5,00
puntos.
▪ Aumento del 1% del número de horas/año. 2,50
puntos.
▪ Aumento del 0,5 % del número de horas/año. 1,25
puntos.
2.2.-MEJORAS EN LAS FRECUENCIAS EN LOS SERVICIOS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 3 XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS:
▪ Disminución de frecuencias mensuales a quincenales 2,50 puntos.
▪ Disminución de frecuencias trimestrales a mensuales 1,50 puntos.
▪ Disminución de frecuencias anuales a semestrales 1,00 punto.
2.3.- MEJORAS EN MEDIOS MATERIALES:
▪ Instalación de contenedores sanitarios para higiene femenina en aseos de profesoras y alumnas...............................................
2,50 puntos.
▪ dispensadores de jabón, toallas de papel u otros utensilios de similares características. 2,50
puntos.
2.4.- OFERTA DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS SEGÚN NECESIDADES DEL SERVICIO:
▪ Higienización xx xxxxxxx, suelos, mobiliario y enseres de las zonas afectadas por plagas o enfermedades infecciosas.......
2,50 puntos.
▪ Desbroce de patios exteriores y jardines u otros trabajos de similares características. 2,50
puntos.
Cualquier mejora ofertada deberá ser explícita en cuanto a cantidades, calendario, etc., y exigible como parte del contrato, a la empresa adjudicataria desde el Ayuntamiento. No se valorarán las mejoras que no estén cuantificadas económicamente.
En el caso de que dos o más empresas igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de adjudicación, en primer lugar, tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que hayan acreditado, en el momento de la presentación de las proposiciones, que tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, se adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
Las proposiciones económicas cuyas baja sea superior a la baja media, de las propuestas admitidas, más diez (10) puntos.
ANEXO II
Modelo de Aval
La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca)............................, NIF......
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida ........
.....................C.P.................. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
......................................................................................................
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ...........................................................
..............................., NIF ..................., en virtud de lo dispuesto por (art. 84.1.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es Garantía Provisional o Definitiva y el objeto del contrato), ante el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, por importe de: (en letra) ........................................euros (en cifra) .........................
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previsto en el artículo 56 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Publicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Publico y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número o Código:
ANEXO III
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1)..................................................( en adelante, asegurador) con domicilio en ,
calle ............................., y NIF/ CIF .................................
debidamente representado por don (2) ............................................................, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A (3) ......................................................NIF/CIF. , en concepto de tomador del seguro, ante
el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), en adelante asegurado, hasta el importe de euros
(4) en los términos y condiciones establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato de (5) ................................... , en concepto de garantía (6) ....................... para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La entidad aseguradora declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de éste, en los términos establecidos en el art. 57 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el órgano de contratación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En............................ a .............. de ....................... de ...............
Firma: Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número o Código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada
(4) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en al calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor del: AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXX XX XXXXXXX (MADRID), los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número: | Emisión (entidad | Código | Referencia del | Valor nominal | Valor de |
Valores | emisora), clase de | Valor | Registro | Unitario | realización de los |
valor y fecha de | valores a la fecha | ||||
emisión. | de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don …, con DNI …, en representación de … (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
ANEXO V
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx las siguientes participaciones de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don…., con DNI …, en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha)
(firma)
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (Artículo 49 LCSP)
D. , con D.N.I. nº . en representación de la Sociedad
, CIF .
DECLARA:
Que la citada Sociedad, sus Consejeros Directivos, administradores y representantes legales, así como el firmante no se hallan comprendidos en ninguna de las
causas de prohibición para contratar establecidas en los Art. 49 y concordantes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Que la citada Sociedad se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a justificar esta circunstancia mediante la aportación de los documentos y certificados acreditativos, tan pronto sea requerida para ello.
Que la mencionada empresa, comprende una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato.
La presente declaración se formula para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 130.1.c) de la Ley de Contratos del Sector Público
Y para que así conste y a los efectos de contratar con el Ayuntamiento de San
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), firmo la presente en San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a de
de 2009
FIRMA
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE I.A.E.
D. , con D.N.I. nº . en representación de la Sociedad
, CIF .
DECLARA:
Que la Sociedad , a la que represento, está exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), por no alcanzar en el año la cifra de facturación de un millón de euros.
Y para que así conste y a los efectos de contratar con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), firmo la presente en San Xxxxxxxx xx
Xxxxxxx, a
de de 2009
FIRMA
ANEXO VIII
CERTIFICADO/DECLARACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D. ................................................................, en representación de la Compañía
..........................................., certifica/Declara que la Empresa ........................................., tiene
concertada /con esta Entidad una Póliza de Cobertura de Responsabilidad Civil que está vigente, de cobertura desde................ hasta ......................, y con un importe para cubrir Daños de
Responsabilidad Civil por cuantía de
............................................................................................................................
Y para que así conste a los efectos de justificar la existencia de Póliza de Responsabilidad Civil requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato “........................................................................, promovido por el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), se expide la misma.
En ………………………….., a ................... de .............................. de ………...
ANEXO IX
MODELO OFERTA ECONÓMICA
"Don
, vecino de,
con domicilio
en
DNI nº
en plena
posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en
representación de ) hace constar:
Que enterado xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados por ese Ayuntamiento, a regir en la contratación del servicio de “LIMPIEZA EN EDIFICIOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN”, DE SAN XXXXXXXX
XX XXXXXXX (MADRID) se compromete a su ejecución con arreglo a los
citados documentos, por un precio de (en letra y cifra) euros,
más la cantidad de (en letra y cifra) euros, en
concepto del IVA repercutido, lo que hace un total de (en letra y cifra) euros, en el plazo previsto en los citados Pliegos.
Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En a de de 2.009
FIRMA
ANEXO X
DATOS DEL PERSONAL DEL CONTRATO
Relación de personal que presta servicios de limpieza en CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN Y EL CENTRO MULTIFUNCIONAL XXXXX XXXXXXXXX
DE SAN XXXXXXXX XX XXXXXXX
ANTIGÜEDAD TIPO CONTRATO CATEGORÍA JORNADA SEMANAL OBSERVACIONES
12/06/1990 | 200 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
14/07/2008 | 510 | LIMPIADOR/A | 35,00 | Suple I.T. |
02/09/1991 | 200 | LIMPIADOR/A | 35,00 | En I.T. |
14/03/2005 | 200 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
01/10/1990 | 200 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
22/09/2005 | 250 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
01/03/1991 | 200 | LIMPIADOR/A | 20,00 | En I.T. |
03/11/2008 | 200 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
03/09/1997 | 200 | LIMPIADOR/A | 22,00 | |
29/05/2006 | 540 | ENCARGADO SEC | 7,80 | |
12/08/1991 | 200 | LIMPIADOR/A | 23,75 | |
01/10/1991 | 200 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
20/09/1999 | 100 | ESPECIALISTA | 39,00 | |
26/07/2008 | 410 | LIMPIADOR/A | 39,00 | |
01/09/2008 | 510 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
22/04/1991 | 300 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
05/10/1992 | 200 | LIMPIADOR/A | 23,75 | |
17/09/2004 | 200 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
18/11/2008 | 510 | LIMPIADOR/A | 20,00 | Suple Excedencia |
01/10/2008 | 350 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
04/05/1997 | 300 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
14/09/1994 | 300 | LIMPIADOR/A | 27,50 | |
01/10/1991 | 200 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
01/09/2008 | 510 | LIMPIADOR/A | 27,50 | Suple Excedencia |
03/11/2001 | 200 | LIMPIADOR/A | 25,00 | |
12/09/2007 | 250 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
01/08/1991 | 200 | LIMPIADOR/A | 23,75 | |
23/09/1991 | 200 | LIMPIADOR/A | 30,00 | |
01/10/1991 | 200 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
12/12/1991 | 200 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
14/09/1994 | 300 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
05/03/2009 | 510 | LIMPIADOR/A | 22,50 | Suple I.T. |
07/10/1991 | 300 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
03/03/2006 | 250 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
15/04/1991 | 300 | LIMPIADOR/A | 20,00 |
12/07/1989 | 200 | LIMPIADOR/A | 25,00 | |
01/04/2002 | 250 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
14/09/1994 | 300 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
08/04/1996 | 300 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
15/09/2003 | 200 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
06/02/2007 | 350 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
22/09/2005 | 250 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
18/09/2007 | 300 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
02/09/1991 | 200 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
02/09/1991 | 200 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
01/10/1990 | 200 | RESPONSABLE E | 20,00 | |
14/10/1991 | 200 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
26/08/2008 | 510 | LIMPIADOR/A | 20,00 | Suple I.T. |
07/05/1997 | 300 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
17/09/1990 | 200 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
02/11/2006 | 200 | LIMPIADOR/A | 22,50 | |
16/09/2003 | 250 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
12/11/2007 | 510 | LIMPIADOR/A | 22,00 | Suple Excedencia |
23/03/1992 | 200 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
02/11/2006 | 200 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
02/11/2006 | 200 | LIMPIADOR/A | 22,50 | En I.T. |
17/09/2007 | 510 | LIMPIADOR/A | 20,00 | Suple I.T. |
18/09/2007 | 200 | LIMPIADOR/A | 20,00 | |
01/11/1993 | 200 | LIMPIADOR/A | 20,00 | En I.T. |
07/03/2002 | 330 | LIMPIADOR/A | 20,00 | En I.T. |
04/04/2006 | 250 | LIMPIADOR/A | 20,00 | En Excedencia |
04/05/1997 | 300 | LIMPIADOR/A | 27,50 | En Excedencia |
16/03/2001 | 200 | LIMPIADOR/A | 22,00 | En Excedencia |
13/04/2009 | 502 | LIMPIADOR/A | 15,00 | |
13/04/2009 | 502 | LIMPIADOR/A | 10,00 | |
13/04/2009 | 502 | LIMPIADOR/A | 10,00 | |
05/10/1992 | 200 | LIMPIADOR/A | 20,00 | En Excedencia |