Señor #*PROFESION*# #*NOMBRE_RL*# #*TITLE*# #*NOMBRE*# #*DIRECCION*# #*CIUDAD*#, #*PAIS*#
Quito, #*HOY*#
Señor #*PROFESION*# #*NOMBRE_RL*# #*TITLE*# #*NOMBRE*# #*DIRECCION*# #*CIUDAD*#, #*PAIS*#
De mi consideración:
Asunto: Proyecto #*PROJECT*# Contrato: #*CONTRACT*#
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Proyecto #*NOMPROY*#” (en adelante denominado “UNDP”), desea contratar los servicios de su empresa #*NOMBRE*#, que ha sido debidamente creada conforme a las Leyes de Ecuador (en adelante denominado el “Contratista”), con sede principal en Quito, representada por su #*TITLE*# , #*NOMBRE_RL*#, portador de la cédula de ciudadanía No. #*CI_RL*# a fin de desempeñar los siguientes servicios de: “#*CONCEPTO*#” de acuerdo con los términos de referencia adjuntos (en adelante denominado los “Servicios”), conforme al siguiente Contrato:
1. Documentos del Contrato
1.1 Este Contrato quedará sujeto a las Condiciones Generales de UNDP para los Servicios Profesionales que se adjuntan como Anexo I. Las disposiciones de este Anexo han de regir la interpretación del presente Contrato y de ningún modo se considerará que el contenido de esta carta y de cualquier otro Anexo derogue el contenido de dichas disposiciones, salvo que se establezca lo contrario en forma expresa en la Sección 4 de esta Carta, bajo el título de “Condiciones Especiales”.
1.2 El Contratista y el UNDP también prestan su consentimiento a fin de obligarse por las disposiciones de los documentos que se enumeran a continuación, que prevalecerán el uno sobre el otro en el siguiente orden si surgiese algún conflicto:
a) La presente carta;
b) Los Términos de Referencia adjuntos al presente como Anexo II;
c) La propuesta técnica y económica del Contratista de fecha #*FECHA_OFERTA*# y alcance con fecha XX-XX-XX
d) Acta de la reunión de negociación de fecha XX-XX-XX.
Ambos documentos (c y d) no se encuentran adjuntos al presente pero las dos partes conocen y poseen dichos documentos.
1.3 Todo lo anterior constituirá el Contrato entre el Contratista y el UNDP, y reemplazará el contenido de toda otra negociación y/o acuerdo, efectuados ya sea en forma oral o escrita, en relación con el asunto del presente Contrato.
2. Obligaciones del Contratista
2.1 El Contratista realizará y completará los Servicios descritos en el Anexo II con la diligencia, cuidado y eficiencia debidos y conforme al presente Contrato.
2.2 El Contratista proveerá los servicios a través del personal clave que se enumera a continuación: Nombre Especialización Nacionalidad Período de servicio
.... | .............. | ........... | .................. |
.... | .............. | ........... | .................. |
2.3 Para cualquier cambio en el personal clave mencionado más arriba se requerirá la aprobación previa por escrito del Proyecto/UNDP.
2.4 El Contratista también proveerá todo el apoyo técnico y administrativo necesario para asegurar la provisión oportuna y satisfactoria de los Servicios.
2.5 El Contratista realizará al UNDP las entregas que se especifican más abajo conforme al siguiente cronograma:
LISTA DE PRODUCTOS FECHAS DE ENTREGA
2.6 Todos los informes se redactarán en idioma español y describirán en detalle los servicios provistos bajo este Contrato durante el período cubierto por dicho informe. El Contratista entregará todos los informes en original y copia en el Proyecto en la dirección especificada en 9.1 abajo.
2.7 El Contratista manifiesta y garantiza la precisión de toda la información o datos suministrados a UNDP a los fines de la firma de este Contrato así como la calidad de los productos a entregarse y de los informes previstos en el presente Contrato, conforme a las normas profesionales y de la industria más elevadas.
3. Valor del Contrato y Forma de Pago
3.1 En contraprestación por el desempeño total y satisfactorio de los Servicios del presente Contrato, UNDP pagará al Contratista un precio fijo de US$ #*VALORNETO*# (Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx XX/100 dólares de los Estados Unidos de América) más IVA.
3.2 El valor de este Contrato no quedará sujeto a revisión o ajuste alguno debido a fluctuaciones de precio o moneda o a costos reales efectuados por el Contratista en la provisión de los servicios previstos en este Contrato.
3.3 Los pagos efectuados por UNDP al Contratista no eximirán al Contratista de sus obligaciones bajo este Contrato ni serán considerados como aceptación por parte de UNDP de la provisión de los Servicios por parte del Contratista.
3.4 UNDP efectuará los pagos al Contratista luego de haber aceptado las facturas presentadas por el Contratista de acuerdo a lo especificado en 6.2 abajo, ante el cumplimiento de las etapas correspondientes y por los siguientes montos:
3.4.1 Anticipo del xxxxx por ciento (XX%) (máximo 20%) del valor del contrato más IVA, a la firma del Contrato, previa la presentación de las garantías estipuladas en el inciso 4. infra y la factura respectiva.
ó
3.4.1 Un primer pago del xxxxxx por ciento (XX%) ó valor de USD X.XXX,XX (Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx XX/100 dólares estadounidenses) más IVA el XX de xxxxx de 200X, a la entrega de xxxxxxxxxxxxxxxxxx y su aprobación de parte de UNDP/Proyecto y la presentación de la garantía estipulada en el inciso 4. infra
3.4.2 Un primer pago del xxxxxx por ciento (XX%) ó valor de USD X.XXX,XX (Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx XX/100 dólares estadounidenses) más IVA el XX de xxxxx de 200X, a la entrega de xxxxxxxxxxxxxxxxxx y su aprobación de parte de UNDP/Proyecto
3.4.3 Un pago final del xxxxxx por ciento (XX%) ó valor de USD X.XXX,XX (Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx XX/100 dólares estadounidenses) más IVA el XX de xxxxx de 200X, a la entrega de xxxxxxxxxxxxxxxxxx y su aprobación de parte de UNDP/Proyecto y una vez que UNDP reciba por parte del Proyecto la certificación del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales
3.5 El Contratista no efectuará tarea alguna ni proveerá equipo, materiales y suministros ni otros servicios que puedan resultar en costos que excedan el monto incluido bajo 3.1 o cualquiera de los montos especificados en el Desglose de Costos para cada categoría de costos, sin el acuerdo previo por escrito del Proyecto/PNUD.
3.6 Por cada día de retraso en la(s) fecha(s) fijada(s) para la entrega de los productos, objeto del presente contrato, de acuerdo a la cláusula 2.5 supra, el Contratista deberá pagar una multa por xxxx equivalente al 0.5% del valor del Contrato; dicha penalidad no podrá exceder del equivalente del pago final, caso contrario UNDP podrá rescindir definitivamente el contrato. El valor de la multa por xxxx será descontado del último pago adeudado al Contratista
4. Condiciones especiales
4.1 El Contratista se obliga a constituir a favor de UNDP, en un período no mayor de 5 días hábiles a partir de la firma del contrato, la(s) siguiente(s) garantía(s), por intermedio de un banco comercial o aseguradora legalmente reconocido en Ecuador, y a mantenerla(s) vigente(s), hasta treinta días después del cumplimiento definitivo de todas las obligaciones emanadas de este Contrato.
a) Garantía bancaria o póliza de seguro de “Fiel Cumplimiento de Contrato”, irrevocable, incondicional y de cobro inmediato, por el cinco por ciento (5%) del valor del Contrato.
b) Garantía bancaria de “Buen Uso del Anticipo”, irrevocable, incondicional y de cobro inmediato, por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo que se le entregará según cláusula 3.4.1 de este contrato.
4.2 Debido a [....................], se modificará o eliminará el/los Artículo(s) de las Condiciones Generales del Anexo I.
5. Presentación de facturas
5.1 El Contratista entregará personalmente o enviará por correo a la siguiente dirección, una factura original para cada pago a ser efectuado conforme al presente Contrato, la misma indicará las etapas completadas y el monto pagadero que corresponda:
Proyecto #*NOMPROY*# Dirección
Ciudad
Factura a nombre de:
PNUD/Proyecto #*PROJECT*#
RUC 1791746791001
Xx. Xxxxxxxx 0000 x Xx Xxxxxx Xxxxx
Tlf. 0000-000
5.2 UNDP/Proyecto no aceptará las facturas presentadas por fax.
6. Tiempo e instrucciones de pago
6.1 Las facturas se abonarán dentro de los treinta (30) días después de su aceptación por parte de UNDP. UNDP realizará todos los esfuerzos necesarios a fin de aprobar una factura o avisará al Contratista sobre su no aceptación dentro de un plazo razonable posterior a su recepción.
6.2 UNDP realizará todos los pagos al Contratista de la siguiente manera:
Cheque a nombre de #*NOMBRE*#
A ser retirado del PRODUBANCO – Xx. Xxxxxxxx X00-000 x Xxxxx Xxxxx
0. Vigencia y Plazos
7.1 El Contrato tendrá vigencia hasta 30 días después de la fecha prevista para completar los servicios en el siguiente inciso.
7.2 El Contratista comenzará a proveer sus Servicios a más tardar el #*FECHAINI*# y completará sus Servicios dentro de XX meses/semanas a partir de la fecha de inicio ó hasta el #*FECHAFIN*#
7.2 Todos los plazos contenidos en este Contrato se considerarán esenciales en relación con la provisión de los Servicios.
8. Modificaciones
8.1 Cualquier modificación a este Contrato exigirá una enmienda por escrito entre ambas partes, debidamente firmada por el representante autorizado del Contratista y por el Representante Residente de UNDP.
9. Notificaciones
9.1 A los fines de las notificaciones conforme al presente Contrato, a continuación se transcriben los domicilios de UNDP, del Proyecto y del Contratista:
UNDP:
Xxxxxx Xxxxx
Representante Residente de UNDP
Xx. Xxxxxxxx 0000 xxxxx Xx Xxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxx Xxx.: Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx - Xxxx 00
Xxxxx, Xxxxxxx
Teléfono: 0000000 – 0000000
PROYECTO: #*PROJECT*#
Nombre #*NOMPROY*#
Dirección: Amazonas 2889 y la Granja Tlf.: 0000000 Fax:
CONTRATISTA:
#*NOMBRE*#
Señor #*PROFESION*# #*NOMBRE_RL*# #*TITLE*#
Dirección #*DIRECCION*# Teléfono: #*TELEFONO*# e-mail: #*EMAIL*#
Si usted está de acuerdo con los términos y condiciones mencionados arriba tal como se han manifestado en esta carta y en los Documentos del Contrato, le solicitamos sumillar cada una de las páginas de esta carta y de los adjuntos y devolver a esta Oficina un original del presente Contrato, debidamente firmado y fechado, en el lapso de tres (3) días laborables, caso contrario UNDP entenderá que la empresa no está interesada en la relación contractual.
Aprovecho la oportunidad para saludarle, muy atentamente,
Xxxxxx Xxxxx
Representante Residente de PNUD a pedido del Proyecto #*PROJECT*#
Por #*NOMBRE*#
Acordado y Aceptado:
Firma Nombre:#*NOMBRE_RL*#
Cargo: #*TITLE*#
Fecha:
ANEXO I
1. CONDICIÓN JURÍDICA
CONDICIONES GENERALES DE UNDP
PARA CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES
Se considerará que el Contratista tiene la condición legal de un contratista independiente con respecto a UNDP. Ni el personal del Contratista ni los subcontratistas que emplee se considerarán bajo ningún aspecto empleados o agentes de UNDP ni de las Naciones Unidas.
2. ORIGEN DE LAS INSTRUCCIONES
El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa a UNDP en relación con la prestación de los servicios conforme a las disposiciones del presente Contrato. El Contratista evitará cualquier acción que pudiera afectar de manera adversa a UNDP o a las Naciones Unidas y llevará a cabo los servicios comprometidos bajo este contrato velando en todo momento por los intereses de UNDP.
3. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA HACIA SUS EMPLEADOS
El Contratista será responsable por la competencia profesional y técnica de su personal y seleccionará, para trabajar bajo este Contrato, a individuos confiables que se desempeñen eficazmente en la ejecución del mismo, que respeten las costumbres locales y que ajusten su conducta a elevadas normas éticas y xxxxxxx.
4. CESIÓN
El Contratista no podrá ceder, transferir, dar en prenda o enajenar el presente Contrato, en todo o en parte, ni sus derechos, títulos u obligaciones en virtud de él, salvo que contara con el consentimiento escrito previo de UNDP.
5. SUBCONTRATACIÓN
En el caso de que el Contratista requiriera los servicios de subcontratistas, el Contratista deberá obtener la aprobación escrita previa y la autorización de UNDP para todos los subcontratistas. La aprobación de un subcontratista por parte de UNDP no relevará al Contratista de ninguna de sus obligaciones bajo el presente Contrato. Los términos y condiciones de todos los subcontratos estarán sujetos y deberán ajustarse a las disposiciones de este Contrato.
6. PROHIBICIÓN DE QUE LOS FUNCIONARIOS OBTENGAN BENEFICIOS
El Contratista declara que ningún funcionario de UNDP o de las Naciones Unidas ha recibido o recibirá ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación. El Contratista acepta que la violación de esta norma constituye un incumplimiento de una cláusula esencial del presente Contrato.
7. INDEMNIZACIÓN
El Contratista indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a su xxxxx a UNDP, a sus funcionarios, agentes y empleados contra todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza o especie, incluidos los costos y gastos que se derivaren de actos u omisiones del
Contratista o de sus empleados, funcionarios, agentes o subcontratistas en la ejecución de este Contrato. Esta cláusula será aplicable también, inter alia, a cualquier reclamo y
responsabilidad que se vincule con indemnizaciones por accidentes de trabajo de los empleados del Contratista, así como responsabilidades por sus productos y por el uso de inventos o artículos patentados, material protegido por derechos de autor o por otros derechos intelectuales que pudieren presentar el Contratista, sus empleados, funcionarios, agentes, personal a cargo o subcontratistas. Las obligaciones establecidas en el presente Artículo no caducarán al terminar este Contrato.
8. SEGUROS Y RESPONSABILIDAD HACIA TERCEROS
8.1 El Contratista obtendrá y mantendrá los seguros de indemnización y responsabilidad contra todo riesgo con relación a elementos de su propiedad y a todo el equipo que utilizare para la prestación de servicios en virtud del presente Contrato.
8.2 El Contratista proporcionará y mantendrá los seguros correspondientes para cubrir indemnizaciones por accidentes de trabajo o su equivalente para su personal por cualquier reclamo a causa de accidentes o fallecimiento que pudieran tener lugar con relación a este Contrato.
8.3 El Contratista también proporcionará y mantendrá seguros de responsabilidad civil por un monto adecuado a fin de cubrir reclamos de terceros por muerte o accidente, o pérdida o daños a la propiedad, que pudieren tener vinculación con la prestación de servicios bajo este contrato o por la utilización de cualquier vehículo, embarcación, aeronave u otro equipo alquilado o de propiedad del Contratista o de sus agentes, empleados o subcontratistas para la ejecución del trabajo o la prestación de los servicios vinculados con el presente Contrato.
8.4 A excepción de la indemnización del personal por accidentes de trabajo, las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán:
(i) Designar a UNDP como asegurado adicional;
(ii) Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto de UNDP;
(iii) Incluir la indicación de que UNDP será notificado por escrito con treinta (30) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura.
8.5 El Contratista proporcionará, a solicitud de UNDP, prueba satisfactoria de los seguros exigidos bajo esta Cláusula.
9. EMBARGO PREVENTIVO / DERECHO DE GARANTIA REAL
El Contratista no provocará ni permitirá que un derecho de garantía real, embargo preventivo o gravamen constituido o trabado por alguna persona sea incluido o permanezca en el expediente de cualquier oficina pública o en un archivo de UNDP para cobrar cualquier deuda monetaria vencida o por vencerse y que se le deba en virtud del trabajo realizado o de los materiales suministrados conforme al presente Contrato o en razón de cualquier otra demanda o reclamo contra el Contratista.
10. PROPIEDAD DEL EQUIPAMIENTO
La propiedad de cualquier equipamiento y de suministros que pudiera proporcionar UNDP quedará en manos de UNDP, debiéndose devolver a UNDP dicho equipamiento al finalizar el
presente Contrato o cuando el mismo ya no sea necesario para el Contratista. El equipamiento deberá devolverse a UNDP en las mismas condiciones en que fuera recibido originalmente por
el Contratista, a excepción del desgaste normal que el mismo pudiera haber sufrido por su utilización. El Contratista será responsable ante UNDP por el equipamiento dañado o deteriorado más allá del desgaste normal causado por su utilización.
11. DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD
UNDP será el titular de todos los derechos intelectuales y demás derechos de propiedad, incluyendo, patentes, derechos de propiedad intelectual y marcas comerciales con relación a los productos, documentos y otros materiales que se vinculen directamente con o se produzcan o preparen o se armen como consecuencia de o en el transcurso de la vigencia del presente Contrato, no siendo esta enumeración taxativa. A solicitud de UNDP, el Contratista tomará todos los recaudos necesarios, ejecutará todos los documentos necesarios y asistirá en general para resguardar dichos derechos de propiedad y transferir los mismos a UNDP de acuerdo con los requerimientos de la legislación que fuera aplicable.
12. UTILIZACIÓN DEL NOMBRE, EMBLEMA O SELLO OFICIAL DE UNDP O DE LAS NACIONES UNIDAS
El Contratista no publicitará o hará pública la circunstancia de que está prestando servicios para UNDP, ni utilizará el nombre, emblema o sello oficial de UNDP o las Naciones Unidas o abreviatura alguna del nombre de UNDP o de las Naciones Unidas con fines vinculados a su actividad comercial o con cualquier otro fin.
13. NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
13.1 Los mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, recomendaciones, cálculos, documentos y demás datos compilados o recibidos por el Contratista en virtud del presente Contrato serán de propiedad de UNDP y serán considerados de carácter confidencial y se entregarán solamente a los funcionarios de UNDP debidamente autorizados al concluir los trabajos previstos en virtud del presente Contrato.
13.2 El Contratista no podrá divulgar en ningún momento a ninguna persona, Gobierno u autoridad ajena a UNDP ninguna información a la que tenga acceso a causa de su vinculación con UNDP y que no tenga estado público, sin la autorización de UNDP, ni podrá utilizar la misma para su propia ventaja. Estas obligaciones no caducarán al terminar el presente Contrato.
14. FUERZA MAYOR; OTRAS MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES
14.1 Fuerza mayor, tal como se la entiende en esta Cláusula, significa actos fortuitos, xx xxxxxx (declarada o no) invasión, revolución, insurrección u otros actos de naturaleza o fuerza similar que estén fuera del control de las Partes.
14.2 En el caso de cualquier evento de fuerza mayor y tan pronto como posible a partir de que el mismo haya tenido lugar, el Contratista comunicará este hecho por escrito con todos los detalles correspondientes a UNDP así como cualquier cambio que tuviera lugar si el Contratista no pudiera, por este motivo, en todo o en parte, llevar a cabo sus obligaciones ni cumplir con sus responsabilidades bajo el presente Contrato. El Contratista también notificará a UNDP cualquier otra modificación en las condiciones o en la aparición de cualquier acontecimiento que interfiriera o amenazara interferir con la ejecución del presente Contrato. Esta notificación incluirá todas las medidas alternativas razonables para dar cumplimiento al presente que no se vean impedidas por el evento de fuerza mayor. Al recibir la notificación requerida bajo esta Cláusula, UNDP tomará las acciones que, a su criterio, considere convenientes o necesarias bajo
las circunstancias dadas, incluyendo la aprobación de una extensión de tiempo razonable a favor del Contratista para que el mismo pueda desarrollar sus obligaciones bajo el presente Contrato.
14.3 En caso de que el Contratista no pudiera cumplir con las obligaciones contraídas bajo el presente Contrato, ya sea parcialmente o en su totalidad, en razón del evento de fuerza mayor ocurrido, UNDP tendrá el derecho de suspender o rescindir el presente Contrato en los mismos términos y condiciones previstos en la Cláusula 15 “Rescisión”, salvo que el período de preaviso será de siete
(7) días en lugar de treinta (30) días.
15. RESCISIÓN
15.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato con causa justificada, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito con un preaviso de treinta días. La iniciación de un procedimiento arbitral según la Cláusula 16 “Resolución de Conflictos” que se indica más abajo, no se considerará una rescisión del presente Contrato.
15.2 UNDP se reserva el derecho de rescindir sin causa alguna el presente Contrato, en cualquier momento, notificando por escrito al Contratista con cinco días de antelación en el caso de contratos con una duración total de menos de dos meses y de 14 días en el caso de contratos de mayor duración, a menos que en el presente contrato se especifique algo distinto, en cuyo caso prevalecerá ese período, y UNDP reembolsará al Contratista todos los gastos razonables en los que éste incurriera con anterioridad a la recepción del aviso de rescisión.
15.3 En caso de rescisión por parte de UNDP bajo el presente Artículo, no habrá pago alguno adeudado por UNDP al Contratista a excepción del que corresponda por trabajos y servicios prestados satisfactoriamente de acuerdo con las cláusulas expresas de este Contrato. El Contratista tomará las medidas necesarias para finalizar el trabajo y los servicios correspondientes en forma perentoria y ordenada a fin de minimizar pérdidas y gastos adicionales.
15.4 En caso de que el Contratista fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista cediera sus derechos a sus acreedores, o si se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista, UNDP podrá, sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato a partir de esa fecha. El Contratista informará inmediatamente a UNDP en caso de que sucediera alguna de las situaciones arriba mencionadas.
16. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
16.1. Resolución Amigable
Las Partes realizarán todos los esfuerzos posibles para resolver en forma amigable cualquier disputa, controversia o reclamo que surgiese en relación con el presente Contrato o con alguna violación, rescisión o invalidez vinculada al mismo. En caso que las partes desearan buscar una solución amigable a través de un proceso de conciliación, el mismo tendrá lugar de acuerdo con las Reglas de Conciliación de la CNUDMI (en inglés, UNCITRAL) vigentes en ese momento o conforme a cualquier otro procedimiento que puedan acordar las partes.
16.2. Arbitraje
A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con la violación, terminación o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente de este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha
disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en
ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.
17. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que con él se relacionare, se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas o de sus órganos subsidiarios.
18. EXENCIÓN IMPOSITIVA
18.1 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista consultará de inmediato a UNDP a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.
18.2 De igual modo, el Contratista autoriza a UNDP a deducir de la facturación del Contratista cualquier monto en concepto de dichos impuestos, derechos o gravámenes, salvo que el Contratista haya consultado a UNDP antes de abonarlos y que UNDP, en cada instancia, haya autorizado específicamente al Contratista a pagar dichos impuestos, derechos o gravámenes bajo protesta. En ese caso, el Contratista le entregará a UNDP comprobantes escritos de que el pago de dichos impuestos, derechos o gravámenes se ha realizado con la debida autorización.
19. TRABAJO DE MENORES
19.1 El Contratista declara y garantiza que ni él ni ninguno de sus proveedores se encuentra involucrado con prácticas que violen los derechos estipulados en la Convención de los Derechos del Niño, incluyendo el Artículo 32 de la misma que, inter alia, requiere que se proteja a los menores de la realización de trabajos riesgosos o que interfieran con la educación del menor o sean dañinos para su salud o atenten contra su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
19.2 Cualquier violación de esta declaración y garantía permitirá a UNDP rescindir el presente Contrato en forma inmediata, notificando debidamente al Contratista, sin cargo alguno para UNDP.
20. MINAS
20.1 El Contratista manifiesta y garantiza que ni el Contratista ni sus proveedores se encuentran activa y directamente comprometidos en actividades de patentamiento, desarrollo, ensamblado, producción, comercialización o fabricación de minas o en actividades que se relacionen con los componentes primariamente utilizados para fabricar las Minas. El término “Minas” se refiere a aquellos dispositivos definidos en el Artículo 2, Párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II, adjunto a la Convención de 1980 sobre Prohibiciones y Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.
20.2 Ante cualquier violación de esta manifestación o garantía UNDP tendrá derecho a rescindir este Contrato de inmediato mediante notificación enviada al Contratista, sin que esto implique
responsabilidad alguna por los gastos de rescisión o cualquier otra responsabilidad por parte de UNDP.
21. CUMPLIMIENTO DE LA LEY
El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.
22. FACULTAD PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES
Ninguna modificación o cambio efectuados a este Contrato, y ninguna renuncia a cualquiera de sus disposiciones ni cualquier relación contractual adicional con el Contratista tendrá validez y será aplicable frente a UNDP salvo que se incluya en una enmienda al presente Contrato que esté debidamente firmada por el funcionario autorizado de UNDP.