Convenio Colectivo de Fomento de Construcciones y Contratas, SA con el personal dedicado al servicio de limpieza viaria, recogida de domiciliaria de basuras y eliminación de las mismas y limpieza de alcantarillado de Salamanca
Convenio Colectivo de Fomento de Construcciones y Contratas, SA con el personal dedicado al servicio de limpieza viaria, recogida de domiciliaria de basuras y eliminación de las mismas y limpieza de alcantarillado xx Xxxxxxxxx
Organo Emisor: Oficina Territorial Trabajo
Tipo de Norma: Acuerdo
Fecha: 2004-06-21 12:00:00
Fecha de Publicacion en el BOE: 2004-07-06 12:00:00
Marginal: 10805
TEXTO COMPLETO :
Visto el expediente del Convenio Colectivo para la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONESY CONTRATAS,S.A. xx Xxxxxxxxx (Código 3700142), que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 17 xx xxxxx de 2004 y suscrito con fecha 14 del mismo mes, por la Representación de la Empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta Oficina Territorial, ACUERDA: PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina Territorial con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO EN FUNCIONES.
Fdo.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,
S.A. CON EL PERSONAL DEDICADO AL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y ELIMINACIÓN DE LAS MISMAS Y LIMPIEZA DE ALCANTARILLADO EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXX.
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Art. 1º - ÁMBITOS PERSONAL, FUNCIONAL Y
TERRITORIAL El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y los trabajadores empleados en su centro de trabajo xx Xxxxxxxxx (Capital), dedicados al servicio de limpieza viaria, recogida de basuras y eliminación de las mismas y limpieza de alcantarillado.
Art. 2º - ÁMBITO TEMPORAL El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma por las partes, siendo su duración hasta el 31 de Diciembre del año 2005. No obstante sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de Enero de 2004, independientemente de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Quedará prorrogado tácitamente hasta la firma de un nuevo convenio.
Art. 3º - DENUNCIA Este convenio colectivo se denunciará automáticamente al finalizar su vigencia.
Art. 4º - GARANTÍA SALARIAL Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente "Ad Personan" Art. 5º
- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual.
Serán respetadas en su totalidad aquellas situaciones individuales más beneficiosas en las que, para los respectivos supuestos, contengan el convenio.
Si la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado.
En el plazo de un mes de no haber llegado a un acuerdo la Comisión Negociadora, el convenio quedaría invalidado en su totalidad, por lo que se tendría que negociar nuevamente un convenio.
Art. 6º - CONTRATOS DE TRABAJO Se observará lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en el Convenio General del Sector, sobre derecho de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.
En la firma de los contratos estará presente un representante del Comité de Empresa.
En caso de ampliación consolidada de la plantilla, los puestos que sean cubiertos por trabajadores a tiempo parcial, lo serán por antigüedad, sorteando en el caso de varios trabajadores a tiempo parcial con la misma antigüedad.
Art. 7º - CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA En caso de finalización del contrato que FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. tiene adjudicado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, no se extinguirá la relación laboral con los trabajadores, quedando la nueva empresa adjudicataria o el propio Ayuntamiento, en su caso, subrogado en todos los derechos y obligaciones de la empresa sustituida, reconociendo expresamente a la representación de los trabajadores.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector.
Art. 8º - CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL El personal contratado a tiempo parcial, no podrá tener un contrato de carácter temporal por un período superior a seis meses. Si este personal pasara a tener jornada completa, se le respetarán todos los derechos que hubiera adquirido.
Art. 9º - COMISIÓN PARITARIA Se crea la Comisión Paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Esta comisión estará formada por los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales; y por la representación de la misma que ha tomado parte en las deliberaciones del convenio, y se reunirá a instancia de una de las partes, teniendo que celebrarse dicha reunión dentro de los 10 días siguientes a su convocatoria.
La comisión se constituirá en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la firma del presente convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan: 1.- Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
2.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3.- Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, que puedan afectar a su contenido.
4.- Cualquier cuestión litigiosa de carácter individual o colectivo deberá someterse inexcusablemente al intento de conciliación en el seno de la comisión paritaria.
5.- Cuantas otras funciones tiendan a la eficacia práctica del presente convenio y una mayor solución interna a los conflictos.
Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya
podido solucionarse en el seno de la empresa, a través de una negociación interna, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación vigente de cada momento.
Los dictámenes de la Comisión Paritaria deberán de adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes, en el plazo máximo de 10 días a contar del día siguiente a la que hubiere sido solicitada.
Art. 10º - COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; o en caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones pactadas.
CAPÍTULO II JORNADA, DESCANSOS, TURNOS DE TRABAJO Y VACACIONES Art. 11º -
JORNADA DE TRABAJO Todos los trabajadores realizarán una jornada diaria de 6 horas y 20 minutos, estando incluidos dentro de la jornada los 30 minutos de descanso para el bocadillo, tiempo que se considerará como efectivamente trabajado.
Cuando la prestación del servicio se realice de lunes a sábado, la jornada semanal que se realizará será de 38 horas de trabajo. Cuando en la semana se libre un día, bien sea éste lunes o sábado, la jornada semanal que se realizará será de 31 horas y 40 minutos.
En concepto de reducción de jornada, se establece que todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un día de descanso, en lunes o en sábado, cada dos semanas. El descanso en lunes se realizará, preferiblemente por personal voluntario, hasta un total de 76 trabajadores (38 para cada turno de libranza), siendo este número proporcional al personal existente en cada una de las categorías. En el caso de que no existiera suficiente personal voluntario, se dividirá la plantilla en seis grupos, disfrutando cada grupo su descanso en función del cuadro de libranzas que a continuación se detalla, repitiéndose el mismo cada seis semanas:
Durante el período vacacional, o en los casos de Incapacidad Temporal, así como en los casos de festivos en sábado o lunes, se mantendrá el calendario, considerándose esos días como descansados o trabajados, de acuerdo con lo que indique el mismo.
En función de la jornada diaria, descansos semanales y vacaciones, la jornada de referencia será de 1583 horas de trabajo efectivo al año.
Art. 12º - HORAS EXTRAORDINARIAS Se considerarán horas extraordinarias las que sobrepasen de la jornada laboral diaria. Solamente se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales como daños extraordinarios y urgentes considerándose como horas extraordinarias estructurales dadas las características del servicio público a realizar, todo ello de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.958/1.981 de 20 xx Xxxxxx y la Orden Ministerial del 1 xx Xxxxx de 1.983.
Art. 13º - TRABAJOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS Dada la obligatoriedad de prestar servicios en domingos y festivos, cuando coincidan dos festivos consecutivos, uno de ellos, preferentemente el primero, (y en correlación si fueran mas de dos días) será trabajado por el personal de jornada completa del turno de noche de la recogida de basuras, percibiendo por todos los conceptos las cantidades que a continuación se relacionan, y considerándose incluido el descanso compensatorio dentro de la libranza de los sábados y lunes (en ningún caso en número inferior al de festivos trabajados) regulados en el artículo 11 del presente Convenio Colectivo: Capataz y Conductor, 164,96 Euros por festivo trabajado.
Peón, 146,23 Euros por festivo trabajado.
En cualquier caso, quedan excluidos de este artículo los trabajadores contratados específicamente para trabajar a tiempo parcial.
Art. 14º - VACACIONES Las vacaciones anuales retribuidas serán de 33 días naturales para todo el personal con al menos un año de servicio en la Empresa y la parte proporcional que corresponda a los que no alcancen dicha antigüedad (considerándose a este efecto la fracción de mes como completo).
Las vacaciones se disfrutarán en tres turnos completos, de forma continuada, comenzando a contar desde el 15 xx xxxxx de cada año, fijándose el calendario de común acuerdo entre el Comité de Empresa y los representantes de la misma, de forma que si el primer día vacacional de alguno de los turnos, coincidiera en festivo, pasaría al laborable posterior.
El trabajador que desee disfrutar sus vacaciones completas fuera del periodo vacacional, o fraccionar sus 33 días en dos partes, una parte dentro del periodo y otra parte fuera del mismo, deberá comunicar, las nuevas fechas, por escrito a la Empresa con anterioridad al 1º xx xxxx. Asimismo podrán solicitar 7 días de sus vacaciones, fuera del periodo vacacional, comunicándolo antes del 30 xx xxxxx y no pudiendo coincidir en esos siete días mas de tres conductores y siete peones.
Igualmente se fija el 30 xx xxxxx, como fecha tope para intercambiar períodos de vacaciones entre los trabajadores de la misma categoría.
El trabajador que disfrutando sus vacaciones cause baja laboral, tendrá derecho a los días que acredite dicha situación mediante el correspondiente parte médico, debiendo disfrutar estos días cuando él elija, pero fuera del período normal de vacaciones, dentro del año.
La retribución de las vacaciones alcanzará el importe del mismo tiempo que si se hubiera trabajado los días laborables comprendidos dentro del período vacacional.
Art. 15º - FESTIVIDAD PATRONAL El día de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, será festivo a todos los efectos, para todo el personal. Tendrá la consideración de abonable y no recuperable.
Si coincidiera con día festivo se trasladará a un día laborable a convenir entre Empresa y Comité. Los trabajadores del turno de noche no trabajarán la noche posterior a la fiesta.
La noche anterior a la fiesta no se considerará festiva.
La Empresa abonará el 25% del cubierto a aquellos trabajadores que asistan a la comida del Patrón.
Art. 16º - PERMISOS SIN RETRIBUCIÓN La Empresa concederá previa justificación y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, hasta 30 días como máximo de permiso no retribuido al año, a quien lo solicite con antelación suficiente.
La Empresa contestará al trabajador que lo solicite en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de solicitud.
En los casos de urgente necesidad, la Empresa deberá resolver en el plazo más breve posible.
Art. 17º - PERMISOS RETRIBUIDOS La Empresa concederá los siguientes permisos y por los motivos que se indican a continuación, siempre que se documente debidamente con el correspondiente justificante: a) 4 días naturales por nacimiento o adopción de hijos y 6 días si hubiere el trabajador de realizar un
desplazamiento fuera de la provincia.
b) Por matrimonio del trabajador 15 días naturales; pudiendo el trabajador elegir la fecha del disfrute de los mismos, dentro del plazo de tres meses posterior a la boda.
c) Por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad, 1 día natural ampliable a 3 días si hubiere el trabajador de realizar un desplazamiento a distinta provincia.
d) 4 días naturales en caso de fallecimiento de xxxxxxx, hijos, padres y hermanos, consanguíneos y/o afines y 6 días si sucediera fuera de la provincia.
e) 3 días naturales en caso de fallecimiento de nietos y abuelos y 5 días si sucediera fuera de la provincia.
f) 1 día natural en caso de fallecimiento de tíos y/o sobrinos, consanguíneos y/o afines.
g) 2 días naturales por traslado de domicilio habitual.
h) 4 días naturales en caso de hospitalización, con o sin intervención quirúrgica del cónyuge, padre, hijos, hermanos, nietos y abuelos, consanguíneos y/o afines pudiendo elegir el trabajador el uso de la licencia mientras dure la hospitalización.
i) En el supuesto de citaciones judiciales del personal como consecuencia producida en el desarrollo de su trabajo, y que no sea imputable al trabajador el día será abonable no recuperable y con asistencia letrada por parte de la Empresa.
j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
El concepto de afinidad se extenderá a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga la Administración, o en su defecto por no existir el mismo, el certificado de convivencia.
En los casos de hospitalización de familiares, se procurará que estos permisos sean disfrutados de forma escalonada por los trabajadores del mismo grado consanguíneo.
En cuanto a reducción de la jornada, el permiso retribuido no recuperable será de 1 día. En cualquier caso, Empresa y Comité determinarán el número máximo de trabajadores que podrán disfrutar al mismo tiempo este permiso.
CAPÍTULO III CONDICIONES ECONÓMICAS Art. 18º - SALARIO BASE El salario base para el personal regulado por este convenio colectivo es el especificado para cada nivel y categoría en la tabla salarial anexa.
El salario base se devengará por día natural.
Art. 19º - ANTIGÜEDAD Todo el personal regulado por este convenio colectivo, tendrá un complemento por antigüedad según los años de servicio, equivalente a 3 bienios del 5 por 100 y posteriores quinquenios del 7 por 100, con un tope máximo del 60 por 100, que es igual a 41 años o más. El devengo de la antigüedad será desde el 1 de enero del año en que se cumpla, y su abono se realizará una vez firmado el convenio colectivo, siempre con carácter retroactivo de esa fecha, es decir, de 1 de enero.
Art. 20º - PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD Se establece para el conjunto de estos conceptos y para aquellas categorías que se determinan en la tabla salarial anexa, un plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, cuya cuantía será la equivalente al 30 por 100 calculado sobre el salario base más
antigüedad.
Art. 21º - PLUS DE CONVENIO Por este concepto se establece un plus que es el indicado para cada categoría en la tabla salarial anexa. Este plus se abonará por día natural.
Art. 22º - PLUS DE TRANSPORTE Por este concepto se establecen las cantidades diarias (365 días) que para cada categoría profesional se determinan en la tabla salarial anexa.
Art. 23º - GRATIFICACIÓN FIN DE AÑO A fin de año, la Empresa dará una gratificación a todo el personal que preste sus servicios en esa fecha, en la cuantía de 52,98 euros o parte proporcional al tiempo trabajado, que se abonará de una sola vez y el último día laborable anterior al 31 de Diciembre.
Art. 24º - PLUS CALIDAD Por este concepto se establecen las cantidades por día trabajado que para cada categoría profesional se determinan en la tabla salarial anexa.
Art. 25º - PAGAS EXTRAORDINARIAS Las pagas extraordinarias serán de 30 días cada una sobre el salario base más antigüedad, siendo su denominación, devengo y pago el que a continuación se relaciona: Gratificación xx Xxxxxx: Se devengará del 1 de enero al 30 xx xxxxx, siendo su abono del 15 al 20 de julio o día anterior.
Gratificación xx Xxxxxxx: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre, siendo su abono del 15 al 20 de diciembre o día anterior.
Gratificación de Beneficios: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, siendo su abono en la primera quincena xx Xxxxx del año siguiente al de su devengo o día anterior.
Gratificación de San Xxxxxx xx Xxxxxx: Se devengará del 1 de noviembre del año anterior al 31 de octubre del año siguiente, siendo su abono con anterioridad a la festividad del patrón.
Art. 26º - PLUS DE NOCTURNIDAD Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las nueve de la noche y las seis de la mañana tendrá una retribución específica de un 25 por 100 sobre el salario base. Este plus se percibirá por día efectivamente trabajado en el período nocturno.
Art. 27º - PREMIO A LA VINCULACIÓN A excepción de los jubilados parcialmente, aquellos Trabajadores, regulados por este convenio que cumplan los 63 años estando en activo, y lleven más de 10 años en la Empresa, percibirán por este concepto, una compensación económica equivalente a dos mensualidades.
La aplicación de este premio tendrá efecto a partir de la firma del presente convenio, aunque aquellos trabajadores que a la fecha de la firma, estando en activo y con mas de 10 años de antigüedad en la Empresa, tengan cumplidos los 63 años, tendrán derecho a la percepción de dicho premio.
Art. 28º - ANTICIPOS REINTEGRABLES El personal con más de 6 meses en la Empresa podrá solicitar un préstamo reintegrable por un máximo de 925,65 Euros, sin intereses.
La concesión de dicho préstamo se llevará a cabo por la Empresa quien deberá extremar la ponderación a la hora de valorar cada supuesto, obligándose los trabajadores solicitantes a acreditar cuantos extremos les sean requeridos.
La amortización de dicho préstamo se hará en el plazo de 18 meses como máximo.
La Empresa pondrá a disposición del fondo xx xxxxxxxx la cantidad de 29.355,73 euros.
Art. 29º - ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL La Empresa proporcionará a sus empleados las prendas y equipos que se detallan a continuación, que deberán cumplir las normas de seguridad en base a la evaluación de riesgos, y en las fechas que se indican: Guantes: A todos los trabajadores se les proporcionará un par de guantes de goma en invierno y de cuero los necesarios, siempre que se justifique su necesidad.
Jerseys: Uno al año para todos los trabajadores, que se entregará del 15 al 20 de Octubre.
Polos: Dos al año para todos los trabajadores, uno de manga larga y otro de manga corta, que se entregarán entre 15 y el 20 de Octubre y en el mes xx Xxxx, respectivamente.
Trajes: Para el personal de limpieza viaria, un pantalón de pana con reflectante y una cazadora en invierno, y un traje de paño en verano, se entregarán del 15 al 20 de Octubre y en Mayo respectivamente.
Al personal de recogida de basura se le entregará cuatro monos al año, con reflectante incorporado y una cazadora en invierno.
A los conductores se les entregará dos monos al año y un pantalón de pana en invierno y un pantalón de tergal o similar en verano, y una cazadora en invierno.
Calzado: A todo el personal se les entregará un par de botas de material en invierno y un par de zapatos en verano.
A los trabajadores que prestan servicios en mercados y mataderos se les entregará dos pares de botas en invierno y dos en verano.
A los trabajadores del servicio de alcantarillado se les entregarán pares de botas con refuerzo delantero, previa justificación de cada solicitud.
Botas y trajes de agua: A todo el personal, se les entregará un par de botas de goma y un traje de agua cada dos años.
Toallas: Dos al año para todo el personal.
Xxxxx y Mascarillas: Al personal que trabaja en el servicio de recogida de basuras y de recogida de escorias, y a todo el que lo solicite, se les entregará gafas y mascarillas homólogas a tal efecto.
Gorros: Un gorro en invierno y una gorra en verano, para cada trabajador. Se entregará una faja o cinturón lumbar a aquel trabajador que lo solicite.
Al personal de limpieza viaria se les entregará una bolsa para que transporten el bocadillo.
Se atenderá al personal de taller toda solicitud de ropa de trabajo previa justificación de su necesidad. Al personal xx xxxxxxx, xxxxxxxx, lunes y festivos, se le entregará vestuario completo.
Para las entregas de vestuario se fijan las fechas del 15 al 20 de Octubre en invierno y del 15 al 20 xx Xxxx para las xx xxxxxx.
Tres meses antes de las fechas de entrega, Empresa y Comité elegirán la calidad de la ropa.
Los trabajadores que justifiquen defectos de fabricación en cualquiera de las prendas de trabajo, tendrán derecho a su inmediata sustitución.
Art. 30º - AYUDAS SOCIALES La Empresa y el Comité se comprometen a realizar las gestiones necesarias para la obtención por parte de los trabajadores de la plantilla, de las distintas ayudas concertadas con otras empresas.
Art. 31º - FORMACIÓN PROFESIONAL La Empresa, en la medida de lo posible, fomentará los Cursos de Formación profesional entre su plantilla, con el fin de dotar a los trabajadores de los conocimientos profesionales necesarios para poder promocionar a una categoría superior.
Así mismo, dará la formación necesaria en cumplimiento del artículo 19, apartados 1 y 2, de la Ley 31/1995, en materia de prevención de riesgos laborales.
Del mismo modo, la Empresa proporcionará a todos los trabajadores con el permiso de conducir correspondiente, la renovación del permiso de mercancías peligrosas, si este fuera necesario para la realización del trabajo.
En los supuestos de que la Empresa obligue al trabajador a asistir a cursos de formación, estos deberán realizarse siempre en horas de trabajo o serán compensados en ese porcentaje con tiempo de descanso y nunca supondrá un coste para el trabajador.
Art. 32º - PROMOCIÓN INTERNA - ASCENSOS Todas las vacantes que se produzcan por bajas definitivas en la Empresa o ampliación consolidada en el turno diurno, serán cubiertas de acuerdo con los siguientes criterios: Categoría de conductor.- Para esta categoría se cubrirán de forma alterna, es decir, la primera vacante que se produzca se cubrirá mediante promoción interna por los peones de jornada completa que, encontrándose en posesión del carnet correspondiente, superen las pruebas establecidas al efecto entre Empresa y Comité, que serán los que formen el Tribunal calificador en igual número de miembros (dos por cada una de las partes).
Si la prueba finalizara con dos o más candidatos en igual puntuación, la Empresa nombrará a la persona que decidirá el trabajador que cubrirá la plaza vacante de entre los aspirantes empatados.
La segunda vacante que se produzca, será cubierta por uno de los conductores contratados a tiempo parcial para prestar sus servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx, lunes y festivos, atendiendo a la fecha de ingreso en la Empresa.
Esta proporcionalidad se mantendrá siempre de uno a uno en ambas situaciones.
Categoría de Peón Especialista.- Las vacantes que se produzcan en esta categoría, cualquiera que fuera el turno de las mismas, se cubrirán voluntariamente por los peones a jornada completa que reúnan las condiciones necesarias para la realización de la especialidad.
Si no hubiera voluntarios para acceder a esta categoría, la Empresa podrá hacer uso de las especificaciones recogidas en el artículo 24 del Convenio General del Sector para la Limpieza Pública, con el fin de poder cumplir con el servicio establecido.
Categoría de Peón.- Las vacantes que se produzcan en esta categoría, serán cubiertas por los peones contratados a tiempo parcial para prestar sus servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx, lunes y festivos, atendiendo a la fecha de ingreso en la Empresa; siempre que exista el número suficiente de puestos de trabajo a cubrir, y que reúnan las condiciones laborales requeridas para el desempeño de los mismos.
Turno de tarde.- Este turno será ocupado por trabajadores voluntarios y si no hubiese el número necesario para realizar dicho turno, se hará con el personal menos antiguo en la Empresa, siempre y cuando reúnan las condiciones necesarias para la realización del trabajo.
Todas las vacantes que se produzcan entre los peones xx xxxxxxx, xxxxxxxx, lunes y festivos, serán cubiertas por los trabajadores más antiguos xx xxxxxxxx y festivos, y si coincidieran en antigüedad en cualquiera de los dos tipos de contrato, se celebrará un sorteo en presencia de la Empresa, del Comité y de los afectados.
Todas las vacantes que se produzcan por bajas definitivas en la Empresa o ampliación consolidada en el turno nocturno, serán cubiertas de acuerdo con los siguientes criterios: Categoría de Conductor de Recogida.- Las vacantes que se produzcan en esta categoría de recogida nocturna, serán cubiertas por los conductores de jornada completa que prestan sus servicios en la limpieza del turno de noche, atendiendo rigurosamente a la antigüedad en la Categoría.
Categoría de Conductor de Limpieza.- Las vacantes que se produzcan en esta categoría de limpieza nocturna, serán cubiertas por los conductores de jornada completa del turno de día, atendiendo rigurosamente a la antigüedad en la Categoría.
Categoría de Peón de Recogida.- Las vacantes que se produzcan en esta categoría de recogida nocturna, serán cubiertas por los peones de limpieza de jornada completa que prestan sus servicios tanto en la limpieza nocturna, como en la limpieza diurna, atendiendo rigurosamente a la antigüedad en la Empresa.
Si por su antigüedad, los peones especialistas quisieran acceder a esta categoría y turno, deberán renunciar por escrito a su categoría actual para poder optar a las plazas vacantes.
Adjudicada una plaza definitiva, en cualquier categoría y turno descrito en el presente artículo, el ascenso no se llevará a cabo hasta transcurrido un período de prueba igual que el regulado en el artículo 28 del Convenio General del Sector de Limpieza Viaria, es decir, de dos meses. Durante este período, el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma. En el caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario específico de la misma.
Art. 33º - VACANTES TEMPORALES Cuando la Empresa tenga la necesidad de sustituir temporalmente a trabajadores con categoría superior a peón, y con derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, deberá cubrir esta vacantes temporales por riguroso orden, teniendo en cuenta que: a) La sustitución de un trabajador de jornada completa se realizará por otro de igual jornada y que cumpla los requisitos y titulación necesaria para el desempeño temporal de la nueva función.
b) La sustitución de un trabajador de jornada parcial se realizará por otro de igual porcentaje de jornada y que cumpla los requisitos y titulación necesaria para el desempeño temporal de la nueva función.
Durante el tiempo que el trabajador realice la sustitución, tendrá derecho a un complemento económico que le garantice igual retribución que si tuviera la categoría y puesto que ocupa.
Cuando se reincorpore el trabajador sustituido a su puesto de trabajo habitual, el trabajador sustituto volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.
Si el trabajador sustituido causara baja definitiva en la Empresa, el trabajador sustituto volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría, nivel y puesto de trabajo que venía realizando antes de la sustitución, percibiendo el salario propio de la misma. Esta plaza vacante, que desde este momento será definitiva, se cubrirá de acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior del presente convenio colectivo.
Art. 34º - PUESTO DE TRABAJO Un trabajador solamente podrá ser trasladado por la Empresa de local cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Esta movilidad no será en ningún caso utilizada como un motivo de sanción.
Si por cualquier causa se manda a un trabajador a un determinado turno, este realizará su trabajo en el turno mandado, aunque en ese momento ya no fuera necesario, realizando el mismo horario que el resto de compañeros de ese turno.
Art. 35º - RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR a) En el supuesto de que un conductor o un peón especialista, realizando su cometido y con un vehículo de la Empresa, o como consecuencia del traslado a su puesto de trabajo, le sea retenido o retirado el permiso de conducir por la autoridad competente, la Empresa le asignará otro puesto de trabajo, preferentemente similar al de su categoría y con los derechos económicos propios del puesto asignado.
Al término de la suspensión será reintegrado a su antiguo puesto de trabajo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando concurran circunstancias de imprudencia temeraria, embriaguez o mala fe.
b) En el caso de que la retirada del permiso de conducir se produjera con vehículo particular, distinto a lo previsto en el párrafo anterior, el trabajador tendrá derecho, una vez finalizada la suspensión, al reintegro en su antiguo puesto de trabajo, asignándole la empresa mientras dure la citada suspensión otro puesto de trabajo y con la remuneración económica propia del nuevo puesto asignado.
c) Caso de que no sea superado el examen físico o psicotécnico reglamentario para la renovación del permiso de conducir, la Empresa le asignará un nuevo puesto de trabajo, abonándole el salario de la nueva categoría, que pasará a desempeñar.
Para la sustitución de este conductor, no será de aplicación el artículo 32º de este convenio "Promoción Interna", debiendo realizarse por un peón de su misma jornada laboral.
Para la aplicación de lo estipulado en los párrafos "a" y "b", será necesario que el trabajador afectado, agote previamente sus vacaciones reglamentarias de cada año.
Art. 36º - EXCEDENCIAS La Empresa concederá a los trabajadores fijos, el derecho a excedencia voluntaria por un período mínimo de seis meses y un máximo de cinco años. Hasta el cumplimiento del plazo máximo de cinco años, podrá irse prorrogando la excedencia por periodos de seis meses como mínimo; comunicando el trabajador, por escrito, con un mes de antelación al vencimiento de la misma, su decisión de prórroga o reingreso a su antiguo puesto de trabajo. Caso de no producirse la citada comunicación, se entenderá la renuncia a la continuidad en la Empresa.
Art. 37º - REVISIÓN MÉDICA Se realizará por los servicios médicos de la Empresa o por cualquier otro de no disponer de éstos, un reconocimiento médico anual durante la jornada laboral.
Este reconocimiento consistirá en: - Un estudio clínico general.
- Radioscopia de tórax (con carácter voluntario) - Análisis de sangre y orina - Examen de vista y oído - Vacunación voluntaria de Hepatitis-B - Vacunación voluntaria antigripal El resultado de dichos reconocimientos se entregará a cada trabajador en un plazo lo más breve posible.
Art. 38º - ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO Los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) debido a enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán desde el primer día de la baja 100 por 100 del total de retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior al hecho causante y mientras dure la I.T. con sus prórrogas correspondientes.
A los trabajadores en situación de I.T. debido a enfermedad común o accidente de trabajo, se les actualizará sus percepciones cuando se produzca una revisión del convenio.
A los efectos de este artículo se considerará accidente de trabajo el accidente sufrido al servicio de esta Empresa.
Art. 39º - PÓLIZA DE ACCIDENTES La Empresa suscribirá una póliza de accidente de trabajo que cubra a cada trabajador las siguientes indemnizaciones: - En caso de fallecimiento por accidente de trabajo (se les entregará a los herederos), dieciocho mil setecientos dieciocho euros con setenta céntimos (18.718,70 Euros).
- En caso de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o invalidez total, para toda clase de trabajo derivado de accidente laboral o enfermedad profesional, dieciocho mil setecientos dieciocho euros con setenta céntimos (18.718,70 Euros).
- En caso de muerte por enfermedad profesional se entregará a los herederos dieciocho mil setecientos dieciocho euros con setenta céntimos (18.718,70 Euros).
A efectos de este artículo se considerará enfermedad profesional y accidente laboral la contraída o el sufrido con ocasión de la prestación de servicio a esta Empresa, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 1/94 de 20 xx xxxxx, de la Ley General de la Seguridad Social.
Dando el debido cumplimiento al R.D. 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, las cantidades contempladas en el presente artículo serán contratadas con un tercero externo.
Art. 40º - JUBILACIÓN ANTICIPADA Jubilación a los 64 años: La Empresa aceptará la jubilación anticipada para el trabajador que cumplidos los 64 años lo solicite. La Empresa contratará a un nuevo trabajador que sea titular de derecho de cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo, mediante un contrato de sustitución por el período de un año, de conformidad con el R.D. 1194/1985 de 17 de Julio.
No obstante, no le será posible solicitar la citada jubilación anticipada a los 64 años, al personal que hubiera optado por la modalidad de jubilación anticipada parcial.
Jubilación anticipada parcial: Al amparo de lo dispuesto por el art. 166.2º del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx y el Art. [[idrelit:2052159]]12.6º[[/idrelit:2052159]] del Estatuto de los Trabajadores, para impulsar la celebración de contratos de relevo, se establece la posibilidad de que los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio opten por jubilarse a tiempo parcial, a partir de los 60 años de edad y antes de alcanzar la edad de 65 años, concertando paralelamente con la empresa una reducción de su jornada habitual de trabajo. Dicha posibilidad se sujeta a los siguientes requisitos y condiciones: 1. Podrán acceder a la jubilación parcial que se regula en el presente convenio los trabajadores que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación anticipada total, reúnan asimismo las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.
Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral, junto con escrito del interesado dirigido a la misma solicitando acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, con una antelación de tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que el momento de inicio de la situación de jubilación parcial coincida con la fecha en la que cumpla los años el interesado, y este no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas por la legislación vigente.
2. El porcentaje de jornada en que se podrá solicitar la jubilación parcial será siempre y en todo momento del 85,00 %, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de la empresa por el 15,00 % restante de jornada, sin que pueda efectuarse ninguna variación de esta jornada por parte del trabajador o la Empresa.
3. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial
por escrito y en el modelo oficial, cuya duración será de 55 días, de los cuales 37 lo serán de trabajo efectivo, 5 de vacaciones y 13 entre domingos y festivos y libranzas. La prestación laboral, descansos y vacaciones deberán realizarse de modo ininterrumpido en el periodo comprendido entre el 15 xx Xxxxx y el 23 de Septiembre de cada año, salvo pacto en contrario, siendo acordada la fecha entre Empresa y trabajador, manteniendo el turno que tenía.
4. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente trabajada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaje, liquidándose en el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones xx xxxxxxx superior al mensual.
5. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con el trabajador mas antiguo de los interesados, que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente o, en su defecto, con un trabajador en situación de desempleo.
La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el trabajador sustituido cesara con anterioridad al servicio de la empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo relevista.
6. La jornada del trabajador relevista será completa, pudiendo en consecuencia simultanearse con la del trabajador que se jubila parcialmente. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.
7. Cuando el trabajador relevista proceda de la plantilla contratada por la empresa para trabajar a tiempo parcial, su contrato de relevista será sin tener en cuenta sus antecedentes en la empresa, es decir, sin antigüedad. Su cese en el contrato a tiempo parcial, operará como si de una excedencia se tratara, aunque conservando su fecha de ingreso a los únicos efectos de aplicación del Art. 32º "Promoción interna".
Si se diera la situación de que un trabajador, durante la ejecución de un contrato de relevista, le correspondiera por fecha de ingreso su promoción de tiempo parcial a tiempo total, dejará pasar su turno, continuando como relevista hasta el final de ese contrato, y pasando en ese momento a ejercer su derecho de promoción.
8. El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquel para alcanzar la edad de 65 años, momento en el que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total.
9. En materia de Incapacidad Temporal, vistas las especiales circunstancias de prestación del servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este artículo, se establece, como excepción al régimen convencional previsto en el vigente convenio colectivo, que no será de total aplicación a este personal la regulación contenida en el artículo 38º del mismo, de modo que tales trabajadores solo tendrán derecho al complemento de hasta el 100% de sus retribuciones, en los caso de accidente laboral o enfermedad profesional, y durante el periodo que estén de alta en la empresa.
10. La ropa a entregar al jubilado parcialmente durante los meses en los que trabaje será la misma que se entrega al personal contratado para las sustituciones xx xxxxxx.
Ambas partes se comprometen a no modificar el contenido del presente artículo en sucesivos convenios colectivos, salvo que las leyes o reglamentos que se puedan dictar en el futuro en relación con su contenido dificulten o impidan la aplicación del mismo, en cuyo caso deberá reunirse la Comisión Paritaria con el fin de reimplantar el sistema de compensaciones a la jubilación anticipada existente en el Convenio del año 2003, quedando sin efecto a partir de ese momento el premio a la vinculación.
CAPÍTULO IV DERECHOS SINDICALES Art. 41º - DERECHOS SINDICALES A) Salud Laboral: A.1 -
En materia de Salud Laboral corresponde al Comité de Empresa designar a los representantes del personal que formen parte del mismo, revocar a los mismos cuando lo consideren oportuno y ser informado de las actividades del Comité de Salud Laboral.
A.2 - Botiquín: En cada local y en todos los camiones del servicio se dispondrá de un botiquín de urgencias. Comité de Salud Laboral, capataces y conductores velarán por las reposiciones necesarias.
A.3 - La Empresa se compromete a facilitar instrucciones adecuadas a todo el personal antes de que comience a desempeñar cualquier trabajo, acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle y, sobre la forma métodos y procesos que deben observarse para prevenirlos y evitarlos. A tal efecto se tendrá a disposición del personal un ejemplar de la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995), de 8 de noviembre y en su caso, el anexo o anexos que correspondan a las actividades que en el servicio se realizan. El Comité de Salud Laboral se compromete por su parte a la vigilancia para el buen cumplimiento de estos fines.
B) En el supuesto de una rescisión de contrato por la Autoridad Municipal se dará conocimiento de este hecho al Comité de Empresa con carácter inmediato.
Si fuera la Empresa la que solicitara la rescisión del contrato lo comunicará al Comité de Empresa con 20 días de antelación a la presentación de la solicitud.
C) Con anterioridad a la imposición de sanciones por faltas graves, muy graves, así como reincidencias xx xxxxxx leves, el Comité de Empresa será informado.
Si el trabajador afectado fuese miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical, ésta comunicará la propuesta de sanción a ambos por escrito en el plazo de 3 días, dispondrá el trabajador miembro del Comité de 5 días para elevar un escrito de xxxxxxxx a través del Comité. La Empresa resolverá dentro de 20 días a partir de la fecha de iniciación del expediente en el caso de falta grave y de 60 días si la falta es muy grave.
D) Los trabajadores dispondrán de 12 horas anuales para celebración de asambleas, dentro de las horas de trabajo.
El Comité de Empresa comunicará por escrito a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 4 días. La duración mínima computable de cada asamblea será de una hora. No podrá convocarse más de una asamblea en la misma semana.
En caso de reconocida urgencia quedarán en suspenso las condiciones antes previstas y las partes de mutuo acuerdo establecerán las nuevas condiciones para facilitar el derecho de asamblea en estos casos.
E) Realizar propaganda e informar de temas laborales y sindicales en el tablón de anuncios de uso exclusivo para estos temas.
F) Realizar asambleas en los locales de los que la Empresa dispone en la fecha del convenio, fuera de las horas de trabajo para información de carácter laboral sin que puedan ser utilizados para otros fines.
G) A requerimiento de los trabajadores, afiliados a las Centrales Sindicales, la Empresa descontará en las nóminas mensualmente de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
La Empresa efectuará la antedicha detracción salvo indicación en contrario durante períodos de un año.
H) Las horas sindicales podrán acumularse en uno o varios miembros del Comité de Empresa o Delegado Sindical. Empresa y Comité acordarán la forma y condiciones en las que se llevará a cabo dicha acumulación.
Así mismo, un miembro del Comité o Delegado Sindical podrá auto acumular sus horas sindicales en cómputo anual.
No computarán como horas sindicales las utilizadas para asistir a convocatorias de la Empresa, ni aquellas que fueran necesarias para la negociación del convenio colectivo de empresa u otro de rango superior, ni las que los Delegados de Prevención utilicen para la realización de inspecciones de los locales, relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
I) En elecciones sindicales, aquellos trabajadores que deseen ejercer su derecho al voto, dispondrán de dos horas abonables y no recuperables, siempre y cuando su horario de trabajo coincida en mas de un 60% con el horario de la mesa electoral. Deberán justificar su voto.
Art. 42º - DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el R.D.L. 1/1995, de 24 xx xxxxx, texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores y al Convenio General del Sector de Limpieza Pública y demás disposiciones legales.
Art. 43º - DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El incremento salarial pactado para el segundo de los años de vigencia del presente convenio colectivo (año 2005) es la cifra que resulte de la suma del Índice General de Precios al Consumo del año 2004 más un 0,5 %.