CONTRATO DE LINEA DE CREDITO PARA INVERTIR EN CAPITAL DE TRABAJO CON GARANTIA HIPOTECARIA
ENTRE: LA ASOCIACION XXXXXX XX XXXXXXX Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, RNC 000-00000-0, Registro Mercantil No.2007-00397, PD, con asiento social y establecimiento principal en la calle "Xxxxxxxx" esquina "San Xxxxxxxxx" de esta ciudad de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, R. D., entidad organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley número 5897 del 14 xx xxxx del 1962, y sus modificaciones, debidamente representada por el XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.000-0000000-0, en su calidad de Director Gerente General de la institución, domiciliado y residente en esta ciudad de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx; Institución Financiera que actúa en su calidad prestadora y en lo adelante se denominara LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, y de la otra parte el señor ______________________________, dominicano, mayor de edad, __________, ________________, portador de la cédula de identidad y electoral No._____________________, domiciliado y residente en la Calle ________________________________, quien actúan en calidad de deudor y en lo adelante se denominará LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, o por su propio nombre.
POR CUANTO I: El deudor ha solicitado a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, la apertura de una línea de crédito a su favor, por la suma de ___________________________ DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$___________________), a cuyos fines suscribe el presente acuerdo, indicado y precisando los términos y condiciones que regirán dicha relación Jurídica;
POR CUANTO II: Las partes han convenido como elementos integrales del presente contrato, los anexos que se detallan en la parte dispositiva del mismo;
POR TANTO: y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integra del presente contrato, las partes libre y voluntariamente de común acuerdo y buena fe:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: Objeto. LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, de conformidad con los términos y condiciones estipuladas de común acuerdo en el presente acto, abre a favor de LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, quien acepta una línea de crédito bajo la modalidad xx xxxxxxxx reconductivo, hasta la suma total de ____________________________ DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$_______________), a fin de ser destinado para ______________________.
PARRAFO I.- Autorización.- LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA, el señor ______________________, autoriza formalmente y sin ninguna reserva a la ASOCIACION XXXXXX XX XXXXXXX Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, a realizar el pago correspondiente a los impuestos proporcionales por Hipotecas y gastos de trámite, los cuales serán pagados de acuerdo a lo establecido en el tarifario de servicios que se entrega conjuntamente con el contrato y forma parte integral de éste. Así como cualquier otro tipo de impuesto relacionado directamente con este contrato, LA PRIMERA PARTE ACREEDORA a requerimiento de LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA presentará los recibos y documentos que evidencien la ejecución de los pagos indicados. LA SEGUNDA PARTE- DEUDORA, autoriza a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA a debitar los montos correspondientes a las partidas indicadas del desembolso xxx xxxxxxxx otorgado a su favor.
PARRAFO II.- Condición Previa al Desembolso.- Es convenido y aceptado entra las partes que el desembolso xxx xxxxxxxx antes indicado está condicionado a la entrega por parte de LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA, de una Certificación de Estado Jurídico que consigne la existencia o no de cargas y gravámenes sobre el inmueble descrito en el Artículo Primero, emitida por el Registro de Títulos competente y la posterior inscripción de este contrato de este contrato en dicho Registro de Títulos.
SEGUNDO: Condiciones Financieras. La línea de crédito se conviene por el término de ______________ (_____) años, que inicia a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. Esta facilidad crediticia será desembolsada a través de préstamos reconductivos a vencimiento y/o mediante cuotas mensuales y consecutivas, conforme se expresa en el (los) pagaré (s) que se suscriba (n) al efecto, el cual contiene el monto desembolsado y el monto de la cuota de interés a pagar. Cada desembolso de esta facilidad crediticia se efectuará una vez haya sido suscrito por LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, el (los) pagaré(s) correspondiente (s), en el (los) cual (es) se establecerán los valores adeudados, las condiciones financieras, el plazo y forma de amortización. La suscripción del pagaré o de nuevos pagarés no implicará novación alguna de este contrato. A partir de la fecha de cada desembolso, se aplicará a la suma adeudada una tasa de interés de un ______________ por ciento (______%) anual, que comprende intereses. En caso de que en el (los) referido (s) pagaré (s) no se estipule la modalidad de pago de los intereses, los mismos serán pagados por LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, en el domicilio de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, cada mes a partir de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha de cada desembolso, de acuerdo a lo previsto en el artículo tres (03) del presente contrato.
PARRAFO I.- Calculo De Los Intereses. A partir del (de los) desembolsos(s), la (s) suma (s) adeudada (s) producirá (n) intereses calculados sobre saldos insolutos en base a trescientos sesenta (360) días por año, a ser pagados mensualmente. El deudor reconoce y acepta que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, queda facultada a revisar periódicamente la taza de interés indicada anteriormente, a fin de reflejar las variaciones xxx xxxxxxx respecto a este tipo de facilidad crediticia y cuya variación le será notificada por LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, a través de cualquier vía fehaciente, en el entendido de que la falta de objeción implicará aceptación de la nueva tasa.
PARRAFO II.- Comunicación de Variación en la Tasa de Interés.- LA PRIMERA PARTE ACREEDORA comunicará cualquier variación en la tasa de interés por escrito con treinta (30) días de anticipación a su efectividad, por cualquier vía fehaciente, tales como carta, correo electrónico, menajes SMS, estados de cuentas, recibos de pago, o cualquier canal directo disponible, sin perjuicio de cualquier otro medio que adicionalmente LA PRIMERA PARTE ACREEDORA disponga y sea previamente informado a LA SEGUNDA PARTE – XXXXXXX, quien se compromete y obliga a pagar a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA los ajustes en la tasa de interés al vencimiento del indicado plazo, salvo que LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA salde el préstamo dentro del referido plazo.
En caso de objeción sobre las nuevas tasas aplicables, LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, deberá comunicarlo por escrito a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, con acuse de recibo, quedando en consecuencia de pleno derecho sin efecto el plazo otorgado para el pago de la facilidad sin necesidad de ningún requerimiento, aviso, previo, ni actuación judicial o extrajudicial. En estos casos LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, le concede a LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación del cambio de taza, para cancelar las sumas adeudadas en capital, intereses y demás accesorios, en base a la tasa prevaleciente hasta el momento de la notificación del cambio de la misma; luego de transcurido dicho plazo sin que el deudor haya realizado el pago, este deberá honrar las cuotas mensuales o saldar la facilidad crediticia de que se trate conforme a la nueva tasa.
PARRAFO III: Capitalizacion De Intereses. Las partes consienten de común acuerdo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 1154, del código civil, los intereses debidamente vencidos y no pagados por LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, en el plazo de un (01) año, contados a partir de la fecha de vencimiento, serán capitalizados y producirán a su vez nuevos intereses y demás accesorios pactados en el presente contrato.
PARRAFO IV: Cargos Autorizados. LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, está obligada a pagar todos los cargos autorizados para este tipo de operaciones por las autoridades de la administración Monetaria y Financiera competente, así como las establecidas por LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, de acuerdo al contenido del Extracto de Tarifario que forma parte integral del presente contrato, y fue entregado a LA SEGUNDA PARTE DEUDORA al momento de la firma del mismo.
TERCERO: Modalidades De Pago. LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, deberá realizar los pagos correspondientes, conforme lo indique el pagaré, en el domicilio de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, o cualquiera de sus oficinas en todo el país, mediante las modalidades siguientes:
En efectivo, en cheque o por transferencia bancaria;
Por cargo a la (s) cuenta (s) de LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, previa autorización expresa y por escrito, y siempre que pueda ser debitada la totalidad de la cuota a ser pagadas;
CUARTO: Autorizacion. LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, otorga (n) su aquiescencia y autoriza (n) expresamente a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, para que esta a su única opción y en cualquier momento, proceda a apropiarse y aplicar al pago de las obligaciones vencidas bajo este contrato, o en que incurra (n) LA SEGUNDA PARTE DEUDORA a favor de PRIMERA PARTE ACREEDORA en el futuro, cualquier suma que esté actualmente o estuviese en el futuro en manos de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, bien sea en depósito o cualquier otro título, acreditados a LA SEGUNDA PARTE DEUDORA. LA PRIMERA PARTE ACREEDORA informará por escrito a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes, por cualquier medio o canal directo, el débito realizado con indicación de cómo fue aplicado el pago.
PARRAFO I: Cargo (s) A La (s) Cuenta (s).- LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, autoriza (n) expresamente a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA; para que esta pueda en cualquier momento y a su elección, descontar todos los pagos que deba efectuar LA SEGUNDA PARTE DEUDORA por concepto de capital, intereses, demás accesorios y obligaciones surgidas con motivo del crédito otorgado en virtud de este contrato, de la (s) cuenta (s) que LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, mantenga (n) con LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, quedando expresamente entendido que es responsabilidad exclusiva de LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, el mantenerse pendiente de que tales cargos pueden reducir el balance de dicha (s) cuenta (s), debiendo tomar todos los cuidados para no realizar retiros u ordenar transferencias que carezcan de provisión de fondos.
PARRAFO II: Queda expresamente entendido entre las partes que en caso de que la (s) cuenta (s) de LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, no tenga (n) los fondos suficientes para poder cárgales el pago completo de cualquier obligación por concepto de capital, intereses, accesorios y otros conceptos derivados del presente contrato, LA PRIMERA PARTE ACREEDORA no estará obligada a efectuar un cargo que resulte solo en un pago parcial de la obligación vencida y tendrá que dar aviso a LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, de que su (s) cuenta (s) carece (n) de fondos para efectuar el cargo y por tanto la obligación de LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, de pagar todas sus obligaciones contraídas bajo este contrato en las fechas de vencimientos indicadas en él, se mantendrá sin ninguna alteración; y cualquier penalidad o caducidad del termino de cualquiera de las obligaciones resultantes de este contrato, será de la responsabilidad única y absoluta de LA SEGUNDA PARTE XXXXXXX, quien (es) deberá (n) en todo momento, tomar todos los cuidados y precauciones así como tener la atención y vigilancia necesarias para que el balance de su (s) cuenta (s) permita efectuar a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, el cobro total de cualquier obligación vencida por concepto de capital, intereses y demás accesorios o de lo contrario deberá efectuar el pago directamente y por si mismo en la fecha de vencimiento de la obligación en cuestión.
QUINTO: Garantía Hipotecaria. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses que ésta devenga y de las demás obligaciones que por el presente contrato asume LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA, ésta otorga HIPOTECA ESPECIAL en _____________RANGO en favor de la PRIMERA PARTE-ACREEDORA, sobre el inmueble que se describe a continuación:
DESCRIPCION DEL INMUEBLE
SEXTO: Justificación Derecho De Propiedad. LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA justifica el derecho de propiedad del inmueble dado en garantía, mediante la Matrícula No. ________________, expedida por la Registradora de Títulos de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Provincia Xxxxxx, el día _______ del mes de _________ del año ___________, cuya autenticidad garantiza. Asimismo, declara bajo la fe del juramento, que el inmueble objeto del presente acto, no ha sido requerido para fines de inscripción judicial, declaratoria de utilidad pública, asentamiento etc., y que se encuentra libre de promesa de venta, servidumbre e indivisión, requisitos sin los cuales LA PRIMERA PARTE- ACREEDORA no aceptaría la presente operación.
PARRAFO I.- Declaración de Garantías. LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA formalmente declara lo siguiente: a) Que el inmueble objeto de este contrato es de su única y exclusiva propiedad; b) Que previo a la fecha del presente contrato, no ha afectado, transferido, cedido en todo o en parte, ni contraído compromisos inherentes a la posesión o el disfrute de dicho inmueble frente a ninguna otra persona o entidad, física o moral, pública o privada, nacional o extranjera; c) Que no mantiene ningún tipo de vinculo contractual ni deudas u obligaciones frente a terceros vinculados al inmueble que pudieran afectar el inmueble.
PARRAFO II: El derecho de LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA hipotecaria igualmente recae sobre los siguientes equipos susceptibles de traslado o desmontaje: puertas, ventanas, instalaciones de agua, energía eléctrica y teléfono, lavamanos, inodoros, duchas, transformadores, cablería, tuberías, panel solar, calentador de agua, Internet, si los hubiere, y sobre todos aquellos denominados “inmuebles por destino” o “inmuebles por naturaleza”
PARRAFO III: Entrega del Certificado de Título Duplicado del Dueño.- LA PRIMERA ACREEDORA luego de haber recibido del Registrador de Títulos correspondiente el citado documento, notificará por escrito o por cualquier medio fehaciente a LA SEGUNDA PARTE DEUDORA informándole que dicho documento se encuentra disponible para la entrega, en sus manos o en la de su apoderado para los fines.
PARRAFO VI: Indivisibilidad De Las Obligaciones. LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA contrae las obligaciones que pone a su cargo este contrato, en el entendido de que las mismas son indivisibles y en consecuencia la hipoteca que se otorga podrá ser ejecutada individualmente contra cualesquiera de sus integrantes o de sus herederos o de uno cualquiera de éstos, por la totalidad del saldo deudor, accionándose válidamente en el domicilio real dado, o en el domicilio de elección indicado en este acto.
SEPTIMO: Ámbito De Aplicación De La Hipoteca. La presente hipoteca grava no solamente el inmueble actual, sino también las construcciones y mejoras que se construyan, hagan o edifiquen en el ámbito de la propiedad, sea por LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA, sus herederos o cesionarios.
PARRAFO I: Prohibicion De Constituir Nuevos Gravámenes. De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 36 in-medio de la Ley No. 5897 del 14 xx Xxxx 1962, que dice: "Concedido un préstamo por las Asociaciones, los bienes dados en garantía no serán embargables por créditos personales posteriores a la constitución de la hipoteca. Esta inoponibilidad producirá efecto a contar de la fecha de anotación a que se refieren los artículos de la Ley No. 908 de 1945: Las Asociaciones podrán proponer esta inoponibilidad en todo estado de causa". Por tanto, queda clara y expresamente establecido, que si LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA consintiere contractualmente o por vía judicial se le tomare hipoteca o gravamen de cualquier tipo sobre los bienes dados en garantía, LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA, en cualquier tiempo, tiene derecho a exigir el pago total de la deuda y se hace ejecutoria la hipoteca por esta violación, previa notificación al respecto a LA SEGUNDA PARTE DEUDORA con treinta (30) días de anticipación.
PARRAFO II: LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA acepta igualmente, que en caso de que los inmuebles puestos en garantía, resultaren insuficiente para cubrir el monto adeudado al momento de la ejecución, por cualquier causa que fuere, LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA puede perseguir el pago de la cantidad restante, sobre todos los bienes, muebles e inmuebles, presentes y futuros, propiedad de LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA.
PARRAFO III: Impuestos sobre la propiedad. LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, por este mismo Contrato se compromete a pagar cada año o fracción de año, por cuenta de ella El Impuesto a la propiedad inmobiliaria (I.P.I). En caso de que LA SEGUNDA PARTE DEUDORA no cumpla con esta obligación pudiendo ser deducido dicho impuesto del pago de cualquier cuota que LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA haga a LA PRIMER PARTE- ACREEDORA.
PARRAFO IV: Queda entendido entre las partes que en caso de que la propiedad dada en garantía se vea afectada por impuestos fiscales, Arbitrios Municipales o Nacionales, como también cuestionada por autoridades Dominicanas o Extranjeras, referente al lavado de dinero o cualquier otra procedencia ilícita, dicha Hipoteca previa notificación al respecto a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA con treinta (30) días de anticipación se hace ejecutoria automáticamente a favor de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA.
OCTAVO: Gastos de Carácter Fiscal y Legal que conlleve el presente Contrato.- Las partes convienen y LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA así lo acepta, que todos los gastos emanados de disposiciones legales, sean de carácter fiscal o legal, tales como sellos y otros impuestos para inscripción en los Registros de Títulos o cualquier otro registro, impuestos nacionales y municipales, incluyendo el Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, sin que la presente enunciación sea limitativa, así como los establecidos en el Tarifario de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA que se le entrega a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA a la firma del presente contrato, que incluye los honorarios por concepto de legalizaciones notariales, notificaciones, costos de tasación de bienes inmuebles y revisión o actualización de las mismas, correrán por cuenta de LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA, y que, además, en el caso de que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, por cualquier motivo, tuviera que sufragar el monto de uno o varios de tales impuestos o gastos legales, LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA autoriza a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA a retenerlos del monto xxx xxxxxxxx o a deducir los mismos de los desembolsos que aún pudieran quedar pendientes, cargándolos a la o las cuentas que LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA mantienen o pudieran mantener abiertas en LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, la cual a requerimiento de LA SEGUNDA PARTE DEUDORA presentará los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que originaron los costos establecidos en este artículo.
PARRAFO I.- Actualización de la Tasación de la Garantía. LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA se compromete y obliga a presentar a LA PRIMERA PARTE ACREDORA, con la frecuencia, regularidad y bajo la forma que a estos efectos establezcan las autoridades monetarias y financieras del país, una tasación actualizada de los bienes inmuebles otorgados en garantía, la cual deberá, además, ser realizadas por tasadores inscritos en la Superintendencia de Bancos y debidamente autorizados por LA PRIMERA PARTE ACREEDORA.
PARRAFO II.- Costo de las Revisiones o Actualizaciones de las Tasaciones de Garantía.- En caso de que LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA no cumpliere con la entrega de la tasación señalada en el párrafo anterior, ésta por medio del presente contrato autoriza y faculta a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA a realizar la misma por cuenta de LA SEGUNDA PARTE – XXXXXXX, quien se compromete a cubrir el costo a partir del momento en que le sea requerido por LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, para lo cual le otorga formal autorización a cargar el referido monto a la o las cuentas que LA SEGUNDA PARTE – XXXXXXX mantienen o pudieran mantener abiertas en LA PRIMERA PARTE ACREEDORA o a cubrir el balance necesario para efectuar el pago dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes desde que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA le comunique sobre el pago de los honorarios del Tasador. LA PRIMERA PARTE ACREEDORA informará por cualquier medio fehaciente o canal directo, el monto del pago realizado por LA PRIMERA PARTE ACREEDORA por cuenta de LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA, anexando los recibos o facturas correspondientes.
NOVENO: Obligaciones adicionales de LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA.- LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA se compromete formalmente además a: a) Dar aviso inmediato a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufra la propiedad; b) Cuidar esmeradamente las propiedades que garantizan la hipoteca otorgada por el presente contrato, tal y como la haría el mejor padre de familia con sus hijos, y a no permitir que se lleve a cabo ningún acto de deterioro material en la misma, y mantener en la misma las mejoras en buen estado de conservación y reparación; obligación que subsistirá a su cargo aún en el caso de alquiler del inmueble; c) No constituir ni permitir que se le tome gravamen ni servidumbre sin el consentimiento previo y por escrito de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, como señala el artículo 36 de la Ley 5897 y 37 de la Ley 6186 del Fomento Agrícola de la República Dominicana; d) No vender, donar, ni de ninguna otra forma ceder ni traspasar todos los bienes hipotecados, sin obtener previamente la autorización por escrito de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA; e) En caso de que aplique pagar todos los gastos que origine la presente hipoteca y su cancelación en caso de pérdida o extravío del Certificado de Título (duplicados del dueño y Certificación de Registro de Acreedor), permitir que ésta, LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, inicie y concluya, con toda diligencia, el procedimiento "por pérdida" que se refiere el artículo 92 Párrafo 3ro. de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el artículo 86 y siguientes del Reglamento General de Registros de Títulos; f) Se compromete a pagar los gastos de cierre originados del monto xxx xxxxxxxx solicitado, acorde lo establecido en el tarifario anexo del presente contrato; g) reconoce su obligación de suministrar anualmente tasaciones, estados financieros, documentos que demuestren su solvencia financiera, y de no hacerlo, autoriza a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA a investigarla y cargar los gastos en que incurra a LA SEGUNDA PARTE -DEUDORA, el cobro de los gastos indicados se realizará previa presentación de los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que los originaron; h) Se obliga y compromete a que una vez otorgada la hipoteca, el inmueble dado en garantía no podrá ser modificado o variado en forma alguna que produzca un cambio sustancial en el valor de las mejoras o terrenos, si antes no ha obtenido el consentimiento escrito de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA; i) Pagar todos los impuestos fiscales o municipales a que esté sujeto dicho inmueble incluyendo el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI); j) Pagar oportunamente todos los servicios y gastos de mantenimiento del inmueble; k) Cumplir con todas las regulaciones municipales y ambientales pertinentes respecto del inmueble y de cualquier ley futura que pueda afectar el inmueble que se ha otorgado en garantía. La violación por LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA de las obligaciones aquí asumidas, así como su declaratoria en quiebra o la toma de cualquier gravamen, produce de pleno derecho la caducidad del término acordado, haciéndose exigible el pago total de la deuda y ejecutoria la hipoteca, pudiendo proceder LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, previa notificación por escrito con treinta (30) días de anticipación a LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA para su ejecución. El retraso en el ejercicio de éste o cualquier derecho, no implica en modo alguno, renuncia o caducidad de los mismos.
DECIMO: Cargos por Xxxx. Si el pago de una cuota vencida se realiza luego de la fecha acordada, LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA se obliga a pagar por concepto xx xxxx un cargo del cuatro por ciento (4%) mensual aplicable a la proporción de la deuda vencida, por cada mes o fracción de mes en retaso, hasta la fecha efectiva del pago, más los intereses y demás accesorios que se pudieran generar sobre el saldo insoluto, independientemente de cualquier prorroga que sea concedida por LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, a LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, hasta tanto se efectué el pago correspondiente.
DECIMO PRIMERO: De La Pérdida Del Beneficio Del Término. LA PRIMERA PARTE ACREEDORA podrá exigir, sin formalidad judicial o extrajudicial alguna, previa notificación a LA SEGUNDA PARTE DEUDORA con treinta (30) días de anticipación el pago de la totalidad del crédito y en consecuencia ejecutar por las vías legales el cobro de los valores adeudados, exclusivamente en los casos siguientes:
Si se faltare el pago convenido, total o parciamente de la facilidad crediticia;
Si se utilizare el capital desembolsado para fines contrarios al objeto de este contrato;
Si es rehusado el pago de un cheque emitido por LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, para aplicarse a la facilidad crediticia a favor de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, independientemente de que sea protestado o no;
En caso de disolución, si fuera una persona moral, o por muerte, si se tratase de una persona física;
Si LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, se hallare en estado de cesación de pagos, o cuando por la causa que fuere, demuestre inhabilidad para cumplir con cualquier obligación de este contrato;
Si LA SEGUNDA PARTE DEUDORA se encuentra sujeta a una tentativa de arreglo amigable ante una Cámara de Comercio y Producción del país, o sea demandado o declarado en quiebra;
Si LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, presentare cualquier obstáculo a que personas autorizadas por LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, previo aviso tengan acceso en todo momento al inmueble otorgado en garantía por LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, ya que es una obligación de la misma cumplir con este requerimiento y
Si no cubriere los gastos a los que se hubiere comprometido respecto a este contrato, en cuanto a registros, legalizaciones y cualquier otro gasto.
PARRAFO: Prorroga Y Perdida Del Beneficio Del Término. El otorgamiento de un plazo xx xxxxxx o prorroga a LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, una vez vencida determinada cuota, o si se configurare una de las causales de la pérdida del beneficio del término, no implica restricción o renuncia alguna a que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, exija a su opción, el pago de la totalidad de la deuda.
DECIMO SEGUNDO: Derechos De Las Partes. Según las estipulaciones de este contrato, y sin perjuicio de lo previsto en las demás partes del mismo, LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, tiene derecho a:
Recibir cualquier pago de principal, intereses y demás accesorios que se realicen con posterioridad al termino acordado;
Exigir las cuotas vencidas o la totalidad de lo adeudado, cuando el pago de la facilidad crediticia no se haya producido conforme al presente acuerdo;
Apropiarse y aplicar el pago de las obligaciones vencidas bajo este contrato, o en que incurra LA SEGUNDA PARTE DEUDORA a favor de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA en el futuro, sobre cualquier suma que esté actualmente o estuviese en el futuro en manos de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, bien sea en depósito o en cualquier otro título, acreditados a LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, de conformidad con los términos estipulados en el presente contrato.
Rescindir unilateralmente la línea de crédito y/o en cualquier momento, suspender parcial o totalmente los desembolsos pendientes, sin responsabilidad y sin necesidad, de alegar causa, exigiéndole a LA SEGUNDA PARTE DEUDORA el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los desembolsos recibidos, hasta la llegada del vencimiento acordado en el presente contrato.
Permitir que personas autorizadas por LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, tengan acceso en todo momento a las instalaciones de LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, y a sus registros contables relacionados con esta acreencia;
Remitir copia a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días, a partir de la fecha de la notificación, de cualquier demanda judicial que haya recibido, y que pudiera afectar a la garantía otorgada a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA;
Ceder la acreencia a otra entidad de intermediación financiera o asociada al mercado de valores o a favor de un tercero; y
Recurrir las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Bancos, ante la Administración Monetaria y Financiera.
Del mismo modo, según las estipulaciones de este contrato, y sin perjuicio de lo previsto en las demás partes del mismo LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, tiene derecho a:
Exigir que le sean reconocidos y respetados todos sus derechos fundamentales, y en especial los derechos de los Usuarios del Sistema Financiero;
Pagar de manera anticipada, según las alternativas previamente convenidas;
Recurrir, en virtud de este contrato, a los órganos jurisdiccionales correspondientes, para la protección de sus derechos y legítimos intereses, siempre
Presentar sus quejas, reclamaciones y denuncias inicialmente ante LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, y luego ante la Superintendencia de Bancos;
Obtener de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, todas las informaciones sobre el estado de la reclamaciones que sean presentadas por ante éste;
Obtener de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, un original del presente contrato y sus anexos;
Obtener de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, todas las informaciones sobre variaciones que incidan en la facilidad crediticia del presente contrato.
DECIMO TERCERO: Obligaciones De Las Partes. Según las estipulaciones de este contrato, y sin perjuicio de lo previsto en las demás partes del mismo, LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, está obligada a:
Entregar inmediatamente a LA SEGUNDA PARTE DEUDORA el comprobante de pago en forma escrita o electrónica de cada suma recibida, con suficiente detalle sobre la aplicación de dicho pago a las obligaciones pendientes, en cuanto a capital, interés y demás accesorios, cuando procedan;
Estipular en este contrato las consecuencias del incumplimiento por LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, de las obligaciones pactadas,
Informar a LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, en forma fehaciente, las modificaciones posteriores a la tasa de interés, en lo que respecta a la modificación de las demás condiciones pactadas en este contrato, estas se realizaran mediante el consentimiento por escrito de las partes suscribientes del mismo;
Xxxxxxx y responder a las reclamaciones que sean presentadas por LA SEGUNDA PARTE DEUDORA; y
Cumplir las decisiones que emanen de la Superintendencia de Bancos con relación a los casos de reclamaciones y denuncias, sin perjuicio de utilizar las vías administrativas y judiciales que la ley pone a su alcance.
Del mismo modo, según las estipulaciones de este contrato, y sin perjuicio de lo previsto en las demás partes del mismo, LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, está obligada a:
Pagar a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA todas las sumas convenidas en el presente contrato;
Suscribir la documentación relativa al presente contrato, que sirva de soporte legal y contable a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, incluyéndose, aunque no limitativamente: pagarés, reconocimientos de deudas, declaraciones y autorizaciones presentes o futuras de cualquier tipos; e
Informar a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, cualquier cambio ocurrido en sus generales, especialmente con respecto a su domicilio o residencia, con posterioridad a la firma del presente contrato.
DECIMO CUARTO: De Los Gastos Y Honorarios. LA SEGUNDA PARTE DEUDORA se compromete a pagar todos los gastos y honorarios legales que se generen para la redacción y legalización notarial del presente contrato en las instancias correspondientes, y a esos fines autoriza a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA para que en caso de que dichos gastos y honorarios no sean liquidados directamente por LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, descuente, al efectuar el desembolso, el valor de los mismos; cuyo importe ha sido previamente informado a LA SEGUNDA PARTE DEUDORA y aceptado por ésta, conforme a lo establecido en el Extracto de Tarifario que LA SEGUNDA PARTE DEUDORA recibió de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, al suscribir el presente contrato, el cual revisó y aceptó. LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, a requerimiento de LA SEGUNDA PARTE DEUDORA presentará los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que originaron los costos establecidos en este artículo.
PARRAFO I: Pago de Honorarios por Actuaciones Judiciales o Extrajudiciales. Es obligación de LA SEGUNDA PARTE COMPRADORA - DEUDORA pagar a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA o a la Oficina de Abogados apoderada del caso, quien podrá perseguir su pago por todas las vías legales, todas las sumas de dinero que tenga que pagar por concepto de honorarios ocasionados en cualquier actuación judicial o extrajudicial que realice en relación con el presente contrato por considerarlas necesaria o útiles a la preservación de sus derechos.
PARRAFO II: LA SEGUNDA PARTE DEUDORA antes de realizar el pago mencionado, podrá solicitar los documentos que evidencian los gastos por las actuaciones judiciales o extrajudiciales, incurridas por LA PRIMERA PARTE ACREEDORA o la Oficina de Abogados apoderada del caso. Los honorarios legales, estarán sujetos a la ley de honorarios de abogados vigente al momento de realizar el pago.
DECIMO QUINTO: Xxxxxx Xxxxxxxxx. LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA reconoce y acepta lo siguiente: a) Que mediante la Ley Monetaria y Financiera y sus Reglamentos se establecieron una serie de normas relacionadas con los préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera que regulan el comportamiento, la capacidad de pago de los deudores, nivel de garantías y la calidad de los financiamientos; b) Que de conformidad con las indicadas normas y específicamente bajo el Reglamento de Evaluación de Activos, las entidades de intermediación financiera tienen la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos otorgados, pudiendo dichas provisiones afectar las cuentas de resultado de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA; c) Que en consecuencia LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA se compromete y obliga a observar un excelente comportamiento de pago y a entregar cuantos documentos, garantías y estados financieros anuales auditados, con el nivel de calidad e información requeridos por la autoridad supervisora, que permitan mantener el crédito en una clasificación que no implique efectuar provisiones; d) Sin perjuicio de lo anterior, LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA se compromete, luego de recibir la información por parte de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, a realizar lo siguiente: 1) Proveer a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA de garantías reales o tangibles suficientes para cubrir las provisiones en caso de que la clasificación de su crédito baje de la categoría “B”; o 2) Aceptar que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA ajuste la tasa de interés aplicable al préstamo.
DECIMO SEXTO: Autorización de suministro de información. LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA autoriza de manera expresa a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, a suministrar a cualquier Sociedad de Información Crediticia (SIC) con la finalidad de mantener actualizado el historial crediticio de LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, aquellas informaciones patrimoniales y extrapatrimoniales permitidas por la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No.172-13, y por cualquier otra norma que regule esta materia, y que son necesarias para la evaluación de crédito por parte de otras instituciones suscriptora de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA y/o sus respectivos empleados y funcionarios no conllevará la violación xxx xxxxxxx bancario consagrado en el artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera, ni de ningún texto legal. Asimismo LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA reconoce y acepta que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA registrará, procesará y archivará para fines meramente internos de la institución aquellos datos personales necesarios para formalizar la presente operación. En ese mismo sentido, LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA autoriza a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA a compartir esta información a terceros que serán proveedores de servicios de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, quien reconoce que al momento de suministrar esta información a sus proveedores de servicios, les requerirá que protejan la información acorde las políticas de privacidad de la Asociación Xxxxxx, así como las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No.172-13, y por cualquier otra norma que regule esta materia. Igualmente LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA reconoce y acepta que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA está autorizada a compartir los datos personales a cualquier Sociedad de Información Crediticia (SIC) debidamente autorizada, a los fines de evaluarlo para ofrecerle otros productos y servicios que pueda necesitar LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA.
DECIMO SEPTIMO: Estados Financieros.- LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA se compromete y obliga a entregar durante los noventa (90) días a partir del cierre del ejercicio fiscal de su actividad durante la vigencia de este contrato a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, los Estados Financieros debidamente certificados por una Firma de Auditores o Contador Público Autorizado y aprobado por la Dirección General de Impuestos Internos, según se requiera.
DECIMO OCTAVO: Origen lícito de los fondos, Exactitud y Precisión de la Información Suministrada. LA SEGUNDA PARTE – XXXXXXX declara bajo la fé de juramento que los fondos que serán usados para el pago de los intereses mensuales xxx xxxxxxxx que se indica anteriormente, tienen y tendrán un origen lícito. En caso de que se comprobase la falsificación, falsedad o inexactitud de la documentación financiera, legal o de cualquier otra índole suministradas por LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA con el fin de ocultar o simular el origen lícito de los fondos, así como la omisión u ocultación de cualquier información relativa a su estado civil, situación financiera o a la garantía otorgada a favor de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, cuyo conocimiento por ésta ultima hubiera podido tener relevancia en la decisión de otorgar el presente préstamo, implicará la pérdida del beneficio del término y dará derecho a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA exigir el pago de la totalidad de la suma adeudada, previa notificación con treinta (30) días de anticipación a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA.
PARRAFO.- Ley Fatca. LA SEGUNDA PARTE – XXXXXXX reconoce y declara que las informaciones suministradas a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA sobre su ciudadanía, estado de residencia y domicilios son veraces. Por tanto, en caso de ser ciudadano o residente de un país extranjero, así como, que a juicio de cualquier oficial de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, muestre cualquier indicio de que tal fuera el caso, LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA se compromete a facilitar el llenado de los formularios correspondientes en caso de que aplique, esto con la finalidad de cumplir con el mandato de la indicada Ley. Así como también informar por escrito a LA PRIMERA PARTE ACREEDORA cualquier cambio que ocurra en su estatus migratorio, ciudadanía o residencia ante cualquier país extranjero, y facilitar el llenado de los formularios correspondientes en los casos que aplique, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la ocurrencia de este cambio.
DECIMO NOVENO: De Los Seguros. En relación con la hipoteca que se otorga por el presente contrato, LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, previa presentación de las tres (03) opciones existentes, ha tomado las siguientes pólizas de seguros que más adelante se consignan, con la aprobación de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, mediante la firma de los documentos previstos a tal efecto, entregando LA PRIMERA PARTE ACREEDORA en manos de LA SEGUNDA PARTE DEUDORA un ejemplar de las pólizas y los documentos relativos a su contratación.
Póliza de seguro contra incendio y terremoto No.________________, emitida por _____________________________, por la suma de RD$______________ Así mismo dicha póliza de incendio y terremoto cubre: 1) Daños por agua de lluvia a consecuencia de huracán; 2) Colapso y/o derrumbe y/o rotura y/o reventamiento de edificios, tanques, y/o silos de almacenamiento, pagando cuotas mensuales ascendentes a la suma de RD$____________.
Póliza de seguro de vida No._____________, emitida por ____________________, pagando cuotas mensuales ascendentes a la suma de RD$_________________. La cual tiene como finalidad garantizar el saldo de las obligaciones asumidas por LA SEGUNDA PARTE DEUDORA en caso de que ocurra su muerte natural o su incapacidad total y permanente.
PARRAFO I: Las preindicadas pólizas son delegadas a favor de LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA y han sido convenidas para proteger el inmueble, las mejoras y demás objetos que se describen en este contrato, así como para garantizar el pago de la deuda aquí contraída, entendiéndose que en la misma se hará constar la delegación operada, así como su aceptación por la aseguradora. LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA, se compromete a mantener la vigencia de la referida póliza o a obtener otra equivalente hasta la terminación de la presente hipoteca, y a asumir cualquier alza o disminución que en sus precios se opere con la aprobación de la autoridad competente.
LA PRIMERA PARTE ACREEDORA notificará a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA con treinta (30) de antelación a su pago el alza o disminución experimentada por la prima. Las pólizas descritas más arriba serán efectiva luego de que sean aceptadas por la compañía aseguradora señalada en el mismo, lo que significa que aun cuando LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA haya recibido el pago de dicha prima, como simple intermediaria de la aseguradora, si ésta rechaza o demora la aceptación del seguro solicitado, quedará liberada de pleno derecho de toda responsabilidad, en caso de que durante el tiempo de la aceptación por la compañía, se produjere el deterioro, por cualquier contingencia, del inmueble asegurado, quedando obligada únicamente a la devolución del importe recibido para el pago de dichos seguros. El incumplimiento de cualesquiera de los compromisos aquí contraídos por LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, dará origen a las caducidades y consecuencias previstas en este contrato.
PARRAFO II: Las partes convienen en que si una vez transcurrido el plazo de los treinta (30) días de la fecha de este contrato LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA no haya satisfecho los requisitos exigidos por las aseguradoras, tales como: Examen médico, declaración jurada, etc., equivale a una renuncia expresa a los seguros, corriendo por su propia cuenta cualquier eventualidad, tal como la de la muerte, destrucción, etc. Liberando a LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA de responsabilidad, debiendo los herederos o causahabientes de LA SEGUNDA PARTE-DEUDORA asumir los compromisos dejados por ésta con LA PRIMERA PARTE-ACREEDORA.
PARRAFO III: En caso de que dicha SEGUNDA PARTE-DEUDORA no califique o no le sea aceptado el seguro de vida, o no haya cumplido con los documentos exigidos por las aseguradoras, como son exámenes médicos, etc., queda entendido que en caso de muerte, sus herederos deberán satisfacer la deuda o le será ejecutada la hipoteca en la persona de todos o solo uno de los herederos de dicha parte.
VIGESIMO: Cesión De Derechos. LA SEGUNDA PARTE DEUDORA, por el presente contrato reconoce y acepta que LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, podrá en cualquier momento o circunstancias, ceder y transferir en provecho de terceros, los derechos de crédito que le confiere el presente contrato.
VIGESIMO PRIMERO: Anexos y Acuerdo Completo entre Las Partes.- Es convenido que el presente contrato, así como la tabla de amortización y un extracto del Tarifario de LA PRIMERA PARTE ACREEDORA, incluyendo los costos, comisiones y cargos que apliquen a la presente operación, formarán parte integral del presente contrato y copia de los mismos le serán entregados a LA SEGUNDA PARTE – DEUDORA al momento de su firma, por lo que los mismos constituyen el acuerdo completo de la presente operación. Salvo lo relativo a la revisión de la tasa de interés, para la modificación de las demás disposiciones del presente contrato se requerirá el consentimiento por escrito de ambas partes contratante.
VIGESIMO SEGUNDO: Divisibilidad de Clausulas. El contenido de cada clausula y párrafo de este contrato es totalmente divisible y si uno o más párrafos o clausulas fuesen declarados nulos, inválidos o inexigibles, tales circunstancias no afectarán las demás cláusulas o disposiciones del presente documento, las cuales continuarán vigentes entre las partes contratantes con toda su fuerza y vigor.
VIGESIMO TERCERO: Renuncia de Derechos. Xxxxxxx renuncia, o demora en el ejercicio de cualquier derecho o poder estipulado en el presente contrato, se podrá entender como una renuncia a dicho derecho. El ejercicio parcial de cualquier derecho o poder conferido bajo el presente contrato no constituirá una renuncia ni impedimento con respecto a ninguno de los derechos bajo el mismo. El hecho de que una de las partes se abstenga de insistir en el fiel cumplimiento de cualquier término del presente contrato en una o más ocasiones no se considera una renuncia de ninguno de sus derechos correspondientes bajo los términos del presente contrato, ni le priva del derecho de insistir en el fiel cumplimiento de dichos términos en el futuro.
VIGESIMO CUARTO: Nulidad de Xxx Xxxxxxxx. En el caso de que cualquier cláusula del presente contrato fuera anulada, tal situación no afectará el resto de sus cláusulas.
VIGESIMO QUINTO: Notificaciones. LAS PARTES suscribientes del presente contrato aceptan que todas las notificaciones relacionadas con el presente contrato se consideraran como efectuadas correctamente si se hacen por escrito y entregadas personalmente con acuse de recibo y dirigidas a los domicilios que aparecen al inicio del presente contrato.
VIGESIMO SEXTO: Elección de domicilio. Para la ejecución de este contrato las partes hacen la siguiente elección de domicilio: LA PRIMERA PARTE ACREEDORA en su domicilio social y establecimiento principal en el edificio ADAP, situado en la calle "Xxxxxxxx" esquina "San Xxxxxxxxx", de esta ciudad de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, R. D., quedando atribuida la competencia a los Tribunales de esta ciudad en caso de que sea demandada; LA SEGUNDA PARTE - DEUDORA, en la dirección citada al inicio del presente contrato, en donde acepta le sean válidamente hechas todas las notificaciones, requerimientos, demandas, etc., que fuere menester y que guarden relación con este contrato, pero podrán hacérsele indistintamente en el inmueble dado en garantía.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, otro para ser depositada en el Registro de Títulos de _____________, Provincia _____________, y otro para la Notario actuante. En la ciudad y Municipio de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Provincia Xxxxxx, República Dominicana, a los __________ (______) días del mes de __________ del año dos mil _______ (________).
POR LA PRIMERA PARTE ACREEDORA
ASOCIACION XXXXXX XX XXXXXXX Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA
__________________________________________
XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
POR LA SEGUNDA PARTE DEUDORA
______________________________________
LEGALIZACION DE FIRMAS
Yo, ___________________________________________, Abogado Notario Público de los del número para el Municipio de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, inscrita en el Colegio Dominicana de Abogados bajo el No. _______________ y en el Colegio Dominicano de Notarios bajo el No. _________, con mi estudio profesional abierto en la _______________________________________, de esta ciudad. CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia de manera libre y voluntaria por los señores: XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, quien actúa en representación de la Asociación Xxxxxx xx Xxxxxxx y Préstamos Para La Vivienda, por la (PRIMERA PARTE-ACREEDORA), _____________________________, (SEGUNDA PARTE-DEUDORA), de generales que constan, declarándome que lo hacían libre y voluntariamente y que esas son las firmas que acostumbran usar el todos sus actos públicos y privados, por lo que debe xxxxxxxx entera fe y crédito. En la ciudad y Municipio de San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Provincia Xxxxxx, República Dominicana, a los _________ (____) días del mes de __________ del año dos mil __________ (___________).
____________________________________
NOTARIO PÚBLICO
“Contrato Aprobado por la Superintendencia de Bancos mediante Oficio No.1440,
de fecha 29-06-2016”.
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