QUINTO CONTRATO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS PUBLICAS EMOP-Q Y EL COMITÉ DE EMPRESA 15 DE NOVIEMBRE
QUINTO CONTRATO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS PUBLICAS EMOP-Q Y EL COMITÉ DE EMPRESA 15 DE NOVIEMBRE
CAPITULO I PARTE INTRODUCTORIA
Artículo 1.- Definiciones: Para la fácil y correcta aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en éste Contrato, se establecen las siguientes definiciones:
a) Empresa Metropolitana de Obras Públicas, del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (EMOP-Q): Se refiere e identifica a la Empleadora.
b) Organización Laboral: Se refiere e identifica al Comité de Empresa “15 de Noviembre”.
c) Partes: Se refiere e identifica a la Empresa Metropolitana de Obras Públicas y al Comité de Empresa “15 de Noviembre”.
d) Dirigente Sindical: Todo trabajador socio de la organización laboral, que trabaja en la EMOP-Q y que desempeña cargo o función directiva conforme al Estatuto, Resoluciones de la Asamblea o del Comité Ejecutivo del Comité de Empresa, con todas las prerrogativas de dirigente sindical conforme éste documento y el Código de Trabajo.
e) Puesto de trabajo: Se refiere al conjunto de deberes y responsabilidades que identifican a la ocupación que habitualmente desempeña un trabajador dentro de una jornada de trabajo y siempre de acuerdo con la Ley y éste Contrato.
f) Centro de trabajo: Se refiere e identifica al lugar donde habitualmente labora el trabajador, pero por necesidad de la Empresa puede ser movido sin cambiar su función.
g) Documento: Se refiere e identifica al Quinto Contrato Colectivo de Trabajo.
h) Trabajador: Se identifica las personas socias o no del Comité de Empresa, cuya relación laboral sea permanente en la Empresa Metropolitana de Obras Públicas, empleados u obreros amparados por el Código de Trabajo y el Contrato Colectivo.
i) Mano de Obra Calificada: Se considera mano de obra calificada a los siguientes trabajadores: Operador y mecánicos de equipo xxxxxxxx, operador de tractor agrícola, chofer, bodeguero, cadenero, previa la certificación de haber aprobado el correspondiente curso de capacitación dictado por el ICAM o el SECAP; mecánicos: industrial, automotriz a diesel y/o gasolina; despachador y/o abastecedor de combustible, electricistas, soldadores eléctricos de acetileno, soldadores, pintores, enderezadores, carpinteros, jardineros, peluqueros, supervisor, inspector sobrestante, sobrestantes, operadores de cortadora de césped, operador de motoguadaña, auxiliares de servicios y los demás trabajadores titulados en la especialidad que laboran en la Empresa Metropolitana de Obras Públicas.
Se reconocerá la calidad de mano de obra calificada, a todos los trabajadores citados en éste artículo, previa la presentación en la Unidad de Recursos
Humanos de la constancia conferida por los Ministerios de Trabajo y Bienestar Social, Educación, por las Universidades y otros establecimientos de Educación Superior o similares.
j) Escalafón: Es el instrumento técnico administrativo del sistema de remuneraciones, por medio del cual se regulan las categorías de cada cargo o puesto en base al tipo de trabajo, requisitos para su desempeño, capacitación y experiencia requeridas, riesgos y otros factores ponderables.
k) Comité Mixto de Justicia y Disciplina: Es el organismo trabajador – empleador que se regirá por las funciones y atribuciones constantes en la Ley, en los Reglamentos y en los artículos pertinentes de éste documento.
l) Xxxxxxx y sueldo básico: Es la retribución mensual que la EMOP-Q paga a sus trabajadores, según se determina en la escala de sueldos y salarios, para cada puesto de trabajo.
m) Remuneración: Para los fines determinados en la Ley Laboral y éste Contrato, se tiene como remuneración lo que perciba el trabajador por concepto de: sueldos o salarios, horas suplementarias, horas extraordinarias, recargo por trabajo nocturno, subsidio de antigüedad, subsidio familiar, responsabilidad, refrigerio y todos los demás que se encuentran establecidos en el Art. 95 del Código de Trabajo y Art. 35 numeral 14 de la Constitución de la República.
n) Jornada Diurna: Las horas de trabajo comprendidas entre las 07H00 y las 18H00.
o) Jornada Nocturna: Las horas de trabajo comprendidas entre las 18H00 y las 07H00 del día siguiente.
p) Horas Suplementarias: Las horas de trabajo que se laboren adicionalmente a las horas de trabajo normal.
q) Horas Extraordinarias: Las horas de trabajo que se laboren en los días de descanso forzoso u obligatorio determinado por la Ley o por acuerdo entre las partes.
r) Masa Salarial: Se entiende por masa salarial todos los conceptos que forman parte y se encuentran previstos en el primer y segundo incisos del Artículo 52 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, publicada en el Registro Oficial No. 181 del 30 xx Xxxxx de 1.999.
CAPITULO II
DEL COMITÉ DE EMPRESA, ALCANCE JURIDICO Y VIGENCIA
Artículo 2.- Reconocimiento del Comité de Empresa “15 de Noviembre”: La EMOP-Q reconoce al Comité de Empresa “15 de Noviembre” como la Organización Laboral representante de los trabajadores de la Empresa. Por tanto tratará tan solo con éste, a través de su directiva, cualquier asunto relacionado con la aplicación, interpretación y reformas del presente documento, así como los diversos asuntos que afecten a sus representados.
Por tanto, los Sindicatos “24 xx Xxxx”, “Sindicato de Choferes de la EMOP-Q” y “SOMEC de Vialidad Municipal”, gestionarán todo asunto relativo a sus actividades, únicamente a través del Comité de Empresa.
Artículo 3.- Audiencia Preferente: El Alcalde, en su calidad de Presidente del Directorio, el Gerente General, Gerentes de Area y Jefes de Unidad de la EMOP-Q, concederán audiencia preferente a los Dirigentes del Comité de Empresa, para tratar los diferentes problemas de carácter general que surjan con los trabajadores.
Artículo 4.- Ambito de aplicación de éste documento: El presente Contrato Colectivo ampara y protege a los trabajadores que prestan sus servicios permanentes en la EMOP-Q, exceptuando a los comprendidos en el Art. 247 del Código de Trabajo codificado.
Artículo 5.- Número de Trabajadores de la EMOP-Q y miembros del Comité de Empresa: Para los efectos determinados en el Art. 246 del Código de Trabajo, al momento de la suscripción de éste Contrato, la Empresa declara que en ella laboran 863; y, por su parte el Comité de Empresa señala que tiene 1.016 afiliados.
Artículo 6.- Vigencia del presente documento y procedimiento para su revisión: El presente Contrato Colectivo de trabajo rige para dos años y entrará en vigencia a partir del 1ero de Enero del 2.006.
El Comité de Empresa “15 de Noviembre” presentará al empleador, para su revisión, a través del Inspector del Trabajo, sus aspiraciones para el año siguiente, exclusivamente sobre los valores económicos constantes en él, hasta el 15 xx Xxxxxx del 2.006.
El proceso de negociación se iniciará dentro de los quince días siguientes a la notificación. Los beneficios que se convengan regirán desde el 1ero de Enero del 2.007.
Hasta el 15 xx Xxxxxx del 2.007, el Comité de Empresa, presentará al empleador el Proyecto del Sexto Contrato Colectivo de Trabajo, que implica además la revisión total xxx Xxxxxx Contrato Colectivo vigente. Si al vencimiento del plazo de los dos años previsto en éste Contrato, no hubiere concluido la negociación, continuará rigiendo en todas las partes el presente documento, aplicándose retroactivamente las nuevas estipulaciones desde el 1ero de Enero del 2.008.
Queda convenido que los artículos del Proyecto del Sexto Contrato Colectivo que presente el Comité de Empresa sin modificación al Quinto Contrato Colectivo, se tendrán como aprobados por las partes contratantes, no pudiendo ser modificados su contenido por éstas.
Artículo 7.- Hoja de Vida: La Unidad de Recursos Humanos llevará una Hoja de Vida unificada y personal de todos los trabajadores, que deberá contener entre otros datos, los que se refieran a: asistencia, conducta, capacitación, evaluación
del desempeño, preparación, títulos, tiempo de servicio, cargas familiares, horarios de trabajo, ambiente de trabajo, así como el número de talla de ropa y xx xxxxxxx.
Además, el trabajador amparado en el presente Contrato Colectivo, presentará a la Unidad de Recursos Humanos, dentro de los treinta días de ocurrido el hecho, los documentos relacionados con: nacimiento, muerte, matrimonio o divorcio, justifique unión de hecho y monogámica; y, en el mes siguiente a la presentación cobrará los beneficios constantes en éste documento.
Artículo 8.- Derecho de Antigüedad: Es el derecho que adquiere el trabajador por el simple transcurso del tiempo en su relación de dependencia con la Municipalidad de Quito, Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y la EMOP-Q; y, con cualquier otra dependencia del sector público. Este derecho será justificado con la presentación del certificado del I.E.S.S.
Artículo 9.- Asistencia Legal: Si algún trabajador amparado por éste Contrato Colectivo, en cumplimiento específico de sus funciones o en condiciones especiales permanentes sufriere un accidente de tránsito en vehículos o equipos de la EMOP-Q, del cual resultaren daños físicos y/o materiales en contra del trabajador o de terceros, la Empresa pagará la totalidad de los gastos judiciales que ocasione el accidente y las fianzas, conjuntamente con la asistencia legal a través de un abogado especializado en la materia y hasta que termine el juicio o proceso.
Si el accidente se ocasiona en violación a las leyes y así aparece del parte policial, la EMOP-Q no prestará la asistencia legal y económica de que trata éste artículo.
Igualmente en el caso de accidentes de tránsito que se produzca por inobservancia de normas, reglamentos y disposiciones administrativas, siempre y cuando no tengan una orden por escrito
CAPITULO III
DE LOS SUELDOS Y SALARIOS
Artículo 10.- Sueldos y Salarios: Las Partes acuerdan un incremento de 6,5% que será repartido de la siguiente manera: El 5,5% a la masa salarial y será repartida entre todos los trabajadores a la remuneración mensual unificada; y, que el 1% por esta única vez se dividirá para cada uno de los trabajadores en forma equitativa, como un aporte al Fondo de Jubilación Especial, el mismo que será incrementado en sus cuentas individuales. Estos incrementos se aplicarán desde el 1ero de Enero del año 2.006, independientemente de las funciones, responsabilidades o títulos que sus trabajadores ostenten.
La Empresa se compromete a cumplir con la Ley de Defensa Profesional y, por tanto, a pagar los sueldos mínimos profesionales que correspondan, conforme al respectivo escalafón.
Artículo 11.- No Imputabilidad a los incrementos de sueldos y salarios y demás Bonificaciones o Compensaciones: Los aumentos pactados en éste Contrato no serán imputables a todos los incrementos que se dieren a los salarios, sueldos, compensaciones, bonificaciones o cualquier otro emolumento de carácter permanente, mediante resoluciones, leyes, decretos u otros instrumentos jurídicos vigentes al momento de darse el aumento y, que sean dispuestos por autoridades, órganos o entidades facultadas por la ley para realizar dichos incrementos, de la forma que sea o a cualquier título.
Artículo 12.- Vigencia de los incrementos saláriales: Si los acuerdos contenidos en éste documento, implican reformas de salarios y más remuneraciones, tales incrementos se aplicarán desde el 1ero de Enero del 2.006, independientemente de la fecha de suscripción de éste Contrato.
Artículo 13.- Pago Puntual: La EMOP-Q, se compromete a pagar todas las remuneraciones de sus trabajadores, como máximo hasta los días 15 y 31 de cada mes.
En el caso de los trabajadores empleados, la EMOP-Q pagará su remuneración mensualmente, hasta el último día de cada mes.
Artículo 14.- Bonificación al Mérito: La EMOP-, pagará a sus trabajadores por éste concepto la cantidad de 9.67 dólares, por una sola vez en el mes de Octubre de cada año.
Artículo 15.- Nivelación de Sueldos y Encargo de Labores y/o Funciones:
Nivelación de Sueldos y Salarios: A partir del 1ero de Enero del 2.006 la EMOP- Q se compromete a nivelar los sueldos y salarios de sus trabajadores al respectivo grado en cada rama, profesión u oficio constante en las tablas sectoriales de salarios mínimos.
Todo trabajador tiene derecho a recibir el sueldo y salario de su cargo o nombramiento, de acuerdo con la Escala de Remuneraciones de la Empresa, aunque efectivamente desempeñe un cargo o función menor.
Encargo de labores y/o funciones: En caso de ausencia temporal o definitiva de un trabajador que ostente una función superior, quien lo reemplace por orden suscrita del Jefe de Unidad y Jefe de Area, a través de la de la Unidad de Recursos Humanos, tiene derecho a percibir a partir del sexagésimo primer día de encargo, la diferencia entre su remuneración y la que corresponda al encargado.
Si el puesto quedare vacante, el trabajador que hubiere permanecido en el cargo o función por mas de noventa días, tendrá opción preferente para ocupar dicho puesto.
Artículo 16.- Liquidación de Remuneraciones: La EMOP-Q reliquidará lo fijado por las comisiones sectoriales de salarios mínimos, establecido para los Chóferes profesionales; Operadores, Mecánicos y Ayudantes de Equipo pesado; Mecánicos en general; Cadeneros y más trabajadores constantes en los registros oficiales que se promulguen durante la vigencia del presente Contrato Colectivo. Una vez reliquidados éstos incrementos se procederá a efectuar los aumentos de remuneraciones pactados en éste documento.
CAPITULO IV
DE LA SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 17.- Seguridad Industrial: La EMOP-Q adoptará las medidas preventivas necesarias, a fin de eliminar o controlar los riesgos de trabajo en los lugares de labor. Para cumplir tal finalidad, determinará la existencia de los diferentes riesgos y establecerá las medidas técnicas necesarias a fin de prevenir los riesgos de la salud de los trabajadores.
Así mismo la EMOP-Q cumplirá las normas legales y el Reglamento de Seguridad, Higiene Industrial y Medicina del Trabajo, contemplados en el Código del Trabajo y con las regulaciones para el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
Artículo 18.- Comité de Seguridad Industrial: Para el cumplimiento del Art. 17, continuará funcionando el Comité de Seguridad Industrial, conformado por tres delegados principales y tres suplentes, tanto de la Empresa como de los Trabajadores, pudiendo éstos ser removidos en cualquier tiempo, mismo que velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Seguridad Industrial del IESS.
CAPITULO V CLAUSULAS SOCIO ECONOMICAS
Artículo 19.- Subsidio Familiar: El Subsidio Familiar será de 1 dólar por cada carga mensual sin límite. Se tomará en cuenta para el pago de éste subsidio a las siguientes personas: cónyuge o conviviente, hijos menores de edad, hijos incapacitados de cualquier edad, hijos mayores de edad que estén bajo la dependencia del trabajador y cursando estudios secundarios, superiores o técnicos, debiendo para éste caso justificar cada año lectivo la calidad de estudiante, los padres del trabajador que se hallen bajo su dependencia y las hijas solteras de cualquier edad que no tengan recursos propios, debiendo justificar tal calidad.
Artículo 20- Subisidio para el Refrigerio: La EMOP-Q pagará a los trabajadores, por concepto de refrigerio la cantidad de 0.57 dólares por día laborado, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados siempre y cuando en esos días se labore cinco horas o más.
Este pago se realizará, sin excepción alguna, en forma obligatoria conjuntamente con la segunda quincena de cada mes.
Artículo 21.- Subisidio de Antigüedad: La EMOP-Q pagará a todos los trabajadores el Subsidio de Antigüedad por años de servicio, de la siguiente manera:
a) 0.79 dólares mensuales, al acumular 48 imposiciones mensuales por servicios en la Ilustre Municipalidad de Quito, Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y en la EMOP-Q; y,
b) A partir de las 60 imposiciones, un adicional mensual de 0.85 dólares por cada una de las 12 imposiciones adicionales acreditadas por servicios prestados en la Ilustre Municipalidad de Quito, Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y en la EMOP-Q, o a cualquier de las entidades del sector público o semipúblico, con excepción de los retirados y jubilados.
Si un trabajador reingresa a prestar servicios en la Empresa, tendrá derecho a que se le computen los años de servicios prestados en el sector público, a excepción de los retirados y/o jubilados.
Artículo 22.- Viáticos, Subsistencias, Movilizaciones y Compensación: Cuando un trabajador, en cumplimiento de órdenes de la autoridad competente, labore fuera de su lugar habitual de trabajo, la EMOP-Q le pagará los siguientes valores:
Viático: Estipendio para comisiones que duran al menos un día completo, siempre y cuando el trabajador pernocte fuera de Quito.
a) La EMOP-Q pagará por el traslado fuera de la Provincia de Pichincha 15.00
dólares diarios.
b) La EMOP-Q se obliga a pagar por el traslado a otros cantones de la Provincia de Pichincha o a Parroquias rurales del Distrito Metropolitano de Quito, 5.95 dólares diarios.
Subsistencia: Estipendio para comisiones que duren mínimo cinco horas y menos de un día, si el trabajador no pernocta en el lugar de la comisión.
a) La EMOP-Q se obliga a pagar por el traslado fuera de la Provincia de Pichincha 4.13 dólares diarios.
b) La EMOP-Q se obliga a pagar por el traslado a otros cantones de la Provincia de Pichincha o a Parroquias rurales del Distrito Metropolitano de Quito, un valor diario de 0.67 dólares.
Transporte: La Empresa facilitará el transporte necesario para el cumplimiento de todas las comisiones de servicio. Cuando, por razones operativas no pueda hacerlo cubrirá el costo del transporte público colectivo, independientemente de los viáticos o subsistencias que correspondan.
Compensación: Estipendio mensual que, por la naturaleza del trabajo, la Empresa reconoce a los trabajadores mientras desempeñan una función específica, según el siguiente detalle:
a) La EMOP-Q se obliga a pagar a los chóferes asignados a la Gerencia General, Gerente Técnico, Gerente Administrativo Financiero, Gerente de Parques y Jardines, Jefes de Unidad, Jefes de Sección, Asesores, Auditor General y a quienes los subroguen, 8.92 dólares. A éste derecho accederá el chofer reemplazante mientras dure el encargo.
b) La EMOP-Q se obliga a pagar a los Auxiliares de Servicio que, en razón de sus funciones se movilizan dentro de la ciudad y que no se les proporcione transporte, de acuerdo a las órdenes de movilización dadas por los Jefes inmediatos, con un máximo de 15 dólares.
c) La EMOP-Q se obliga a pagar a los trabajadores del Equipo Emergente de la Unidad de Obras Públicas, designados por su Jefe en el listado presentado mensualmente a la Unidad de Recursos Humanos, 3.22 dólares mensuales. En caso que éste desempeño dure menos de un mes, el trabajador percibirá por cada día laborado en éstas actividades, el valor proporcional equivalente al monto mensual dividido para el número de días que tenga el mes.
Articulo 23.- Bonificación por Años de Servicio: La EMOP-Q, entregará a los trabajadores un diploma y una bonificación, equivalente al promedio de los doce últimos sueldos básicos mensuales del trabajador, más horas extras, ordinarias y suplementarias, al cumplir los siguientes años de servicio en la I. Municipalidad de Quito, en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la EMOP-Q, en los valores que a continuación se detallan:
1.- Al cumplir 15 años de servicio, mas un valor de 19.60 dólares. 2.- Al cumplir 20 años de servicio, mas un valor de 56 dólares.
3.- Al cumplir 25 años de servicio, mas un valor de 112 dólares. 4.- Al cumplir 30 años de servicio, mas un valor de 140 dólares.
5.- Al cumplir 35 años de servicio, mas un valor de 156.80 dólares. 6.- Al cumplir 40 años de servicio, mas un valor de 196 dólares.
Artículo 24.- Bonificación por Jubilación o Retiro Voluntario: Las partes convienen en que cuando un trabajador decidiera su Jubilación o Retiro Voluntario, la EMOP-Q de acuerdo con el trabajador la tramitará.
Bonificación por Jubilación: La EMOP-Q, pagará al trabajador que se acoja a la Jubilación, una bonificación 65.52 dólares por cada año de servicio en la I.
Municipalidad de Quito, en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la EMOP-Q, exclusivamente, la misma que será entregada dentro de los treinta días subsiguientes a la presentación de toda la documentación al I.E.S.S. El pago de ésta bonificación es independiente a la Jubilación Patronal prevista en el Art. 219 del Código de Trabajo.
Bonificación por Retiro Voluntario: A los trabajadores que se Retiren Voluntariamente, sin la calificación de la Empresa, la EMOP-Q, pagará 40,00 dólares, por cada año de servicio en la I. Municipalidad de Quito, en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y en la EMOP-Q, cantidad que será pagada hasta treinta días después de aceptado el retiro.
A los trabajadores que deseen retirarse voluntariamente, previa la calificación y aceptación de la Empresa, la EMOP-Q, pagará 600 dólares, por cada año de servicio en la I. Municipalidad de Quito, en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y en la EMOP-Q, con un limite de hasta 10.000 dólares, cantidad que será pagada hasta treinta días después de aceptado el retiro.
Si luego de presentada la renuncia para acogerse a la Jubilación o Retiro Voluntario, fallece el trabajador, éste beneficio percibirán sus legitimarios. Si el trabajador reingresa a la EMOP-Q, no se tomará en cuenta los años de servicio que ya fueron considerados en la liquidación del anterior retiro voluntario.
Artículo 25.- Jubilación Patronal: La EMOP-Q, se compromete a asignar en su presupuesto del año 2.006 y en los años siguientes, la partida necesaria para cubrir el pago de la Jubilación Patronal prevista en el Art. 216 del Código del Trabajo.
No será necesario que el trabajador recurra a ningún tipo de acción judicial para reclamar éste derecho, según Resolución 89 – 04 – 28 – 23 del 28 xx Xxxxx de 1.989.
En lo que respecta a la Jubilación Patronal Especial, se estará a lo dispuesto en la Sección XII del Capítulo II del Código Municipal; sin embargo, el trabajador deberá entregar toda la documentación pertinente previo al pago de éste beneficio, para lo cual contará con la asistencia social de la Empresa.
Artículo 26.- Fondo de Cesantía: La EMOP-Q, mantendrá el Fondo de Cesantía a favor de los trabajadores Empleados, debiendo para el efecto recabar del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, los valores correspondientes, a fin de que el Fondo se maneje directamente en la Empresa.
Para éste efecto se constituirá una comisión bipartita, encargada de la elaboración del Proyecto de Reglamento, mismo que deberá ser aprobado en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de la presentación del proyecto en el que se
establecerá que el aporte mensual será de tres por ciento por el empleador y el tres por ciento por parte de cada uno de los trabajadores empleados.
Artículo 27.- Bonificación por el Día de Quito: La EMOP-Q pagará a los trabajadores, la cantidad de un sueldo o salario básico más un valor de 61.18 dólares, como Bonificación por el Día de Quito, que se cancelará en la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año. Conforme último inciso de la Disposición General Segunda.
Artículo 28.- Póliza de Seguro de Vida y Anexos: La EMOP-Q, mantendrá a su costo una póliza de Seguros de Vida en grupo con coberturas múltiples, la misma que deberá amparar a todos los trabajadores, incluidos en el presente Contrato, brindando el beneficio las 24 horas del día, todos los días del año, bajo las siguientes condiciones:
a) Muerte por cualquier causa 2.688 dólares;
b) Muerte accidental 2.240 dólares; en caso de desmembración total o parcial, la indemnización estará acorde a la tabla establecida por la aseguradora en la póliza contratada; y,
c) Incapacidad total o permanente por accidente o enfermedad 1.344 dólares.
La EMOP-Q, se compromete a contratar la póliza de Seguros de Vida con coberturas múltiples, de tal manera que los beneficios se otorguen a más tardar treinta días después del inicio de la vigencia del presente Contrato. Todos los costos que demande la contratación de la póliza, estarán a cargo de la EMOP-Q.
En la renovación de la póliza de Seguros se convendrá que, en caso de fallecimiento la indemnización correspondiente se pagará a los beneficiarios que hubiere designado el trabajador; y, en caso de fallecimiento del o los beneficiarios se estará conforme lo dispone la Ley.
En el caso de incumplimiento en la contratación o renovación de los actuales contratos por parte de la EMOP-Q, ésta asumirá el pago de las indemnizaciones correspondientes.
Artículo 29.- Bonificación por Responsabilidad: Estipendio mensual que la EMOP-Q paga a los trabajadores que ejerzan funciones específicas, según el siguiente detalle:
a) 15.79 dólares a los trabajadores que ejerzan funciones de Operador, Mecánico de equipo xxxxxxxx, Chofer, Mecánico industrial, Mecánico automotriz, Mecánico a diesel y gasolina, Electricista, Soldador, Soldador de acetileno, Cadenero, Bodeguero, Inspector sobrestante y Operador de tractor agrícola.
b) 11.38 dólares a los trabajadores que ejerzan funciones de Ayudante de equipo pesado, Ayudante de mecánica, Despachador y Abastecedor de combustible, Pintor, Plomero, Enderezador, Carpintero, Peluquero, Operador de máquina
cortadora de césped y motoguadaña, Jardinero (talador y podador de árboles). El pago de la bonificación a los trabajadores de los grupos a) y b) se hará previa la presentación individual de la certificación conferida por el organismo competente, mediante el cual se reconozca la condición de tal.
c) 11.38 dólares a los trabajadores que tengan las siguientes denominaciones: Supervisores, Sobrestantes y Auxiliar de Servicios.
El pago de la bonificación a éste grupo de trabajadores se hará previa la presentación individual del Título xx Xxxxxxxxx u otro de la especialidad en la que trabaja, conferido por los Ministerios de Educación o Trabajo o el Instituto de Capacitación Municipal;
d) La EMOP-Q en su Escala de Remuneraciones, fijará en cada grado el Bono por Responsabilidad para los trabajadores empleados, incrento que será de los valores que a continuación se detallan:
Grado | Bonificación por Responsabilidad 2001 | Valor del Incremento 48% | Bonificación por Responsabilidad |
1 | 9.72 dólares | 4.66 dólares | 14.38 dólares |
2 | 12.16 dólares | 5.83 dólares | 18.00 dólares |
3 | 14.19 dólares | 6.81 dólares | 21.01 dólares |
4 | 16.62 dólares | 7.98 dólares | 24.61 dólares |
5 | 18.65 dólares | 8.95 dólares | 27.61 dólares |
6 | 19.46 dólares | 9.34 dólares | 28.81 dólares |
7 | 21.09 dólares | 10.12 dólares | 31.21 dólares |
8 | 38.12 dólares | 18.32 dólares | 56.42 dólares |
Artículo 30.- Bono por riesgo de enfermedad: La EMOP-Q, pagará mensualmente un valor de 8.34 dólares, por riesgo de enfermedad a todos los trabajadores que prestan servicios para la Planta de Asfalto y Laboratorio de Suelos.
A éste estipendio tendrán derecho los trabajadores por los días que efectivamente laboren para estas unidades.
En caso de ausencia a un día laborable completo, motivada por cualquier causa, se les descontará la trigésima parte del valor mensual xxx xxxx. Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a percibir éste bono por los días de licencia por enfermedad adquirida en razón de su trabajo, si así consta de la certificación médica conferidas por un facultativo del I.E.S.S.
Los listados del personal de la unidad serán remitidas por los Jefes de área, mismos que contendrán novedades de inclusiones y exclusiones, vacaciones, faltas, permisos, licencias, etc.
Adicionalmente se asigna un bono mensual de 65 dólares para todos los trabajadores en general independientemente de la función que cumplan y de lo
establecido en los incisos anteriores del presente artículo. Este bono será pagado en la primera quincena de cada mes.
Artículo 31.- Pago por Atención Médica: Cuando un trabajador como consecuencia de un accidente de tránsito o de trabajo, requiera atención médica urgente, será trasladado a cualquier clínica o centro de salud. Los costos que la atención médica demande, incluidos todos los rubros, serán pagados por la EMOP-Q misma que, a través de la Unidad de Recursos Humanos se encargará de tramitar la compensación de gastos en el I.E.S.S.
Artículo 32.- Atención Médica a los familiares de los Trabajadores: Los cónyuges o unión monogámica estable declarada judicialmente, padres, hijos, y hermanos menores de 18 años y discapacitados de los trabajadores, seguirán siendo atendidos en los dispensarios del Patronato San Xxxx, en el norte, centro y sur. Para el efecto se renovará el respectivo convenio en el plazo no mayor de noventa días contados a partir de la suscripción del presente Contrato Colectivo.
Los trabajadores pagarán al precio de costo en el Patronato San Xxxx, por los insumos y medicamentos que éste adquiera en el mercado, para la atención dela familia.
Cuando los valores a ser pagados por los trabajadores excedan de 20 dólares, éstos podrán ser pagados hasta en doce mensualidades, previa certificación de la Unidad de Recursos Humanos.
Artículo 33.- Protección del período Pre y Post-natal: La EMOP-Q no podrá exigir a laborar en jornadas nocturnas a las trabajadoras desde la vigésima semana de gestación.
Por ningún motivo la trabajadora podrá acumular el período de descanso prenatal con el post-natal; salvo en los casos de parto prematuro o de embarazo de alto riesgo, certificado por el médico tratante. En lo no especificado en éste articulo, las partes se sujetan a las disposiciones del Código del Trabajo y demás leyes conexas.
Artículo 34.- Anticipo de Sueldos: La EMOP-Q concederá a sus trabajadores anticipos de sueldos de conformidad al Reglamento expedido por la comisión.
Esta comisión estará conformada por 2 delegados de la Administración y 2 delegados del los Trabajadores; y podrá vigilar y reformar el reglamento.
Artículo 35.- Bonificación por Transporte Estudiantil: La EMOP-Q pagará a los trabajadores, una bonificación de 1.51 dólares mensuales por los nueve meses del año lectivo. Este valor será reconocido por cada hijo estudiante de los siguientes niveles: preprimaria, primaria, secundaria, nivel intermedio y superior reconocido por el Ministerio de Educación.
Artículo 36.- Subsidio por Educación: La EMOP-Q pagará a cada trabajador durante la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año, un Subsidio por Educación de 5.68 dólares, por cada hijo del trabajador que hasta el 30 de Octubre de cada año, pruebe la calidad de estudiante en cualquiera de los niveles indicados en el artículo anterior.
Articulo 37.- Pago de la Diferencia de Sueldos: En caso de enfermedad del trabajador que diera lugar legalmente al descanso obligatorio o a hospitalización, la EMOP-Q pagará la diferencia que haya entre el salario que debe pagar el
I.E.S.S .de acuerdo a la tabla aprobada y el que realmente estuviera percibiendo en la EMOP-Q por el tiempo de doce meses y hasta la reincorporación plena del trabajador a sus labores, o hasta que empiece a ser efectiva su jubilación forzosa por causa de enfermedad.
En el caso de descanso obligatorio por intervención quirúrgica, éste subsidio no será menor del setenta por ciento xxx xxxxxxx básico del trabajador.
Artículo 38.- Trabajadores/as Sociales: De conformidad al Art. 42 numeral 24 del Código del Trabajo, la EMOP-Q se obliga a contratar las trabajadoras sociales.
La EMOP-Q dotará de movilización y de un local adecuado y equipado para que las trabajadoras sociales presten un servicio permanente, adecuado y eficiente a todos los trabajadores.
Artículo 39.- Bono de Comisariato: A fin de cumplir con lo previsto en el Art. 42 numeral 6 del Código del Trabajo y, en compensación a éste servicio de Orden Social, la EMOP-Q por petición de los trabajadores, se compromete a entregar a cada trabajador amparado por el Contrato Colectivo, 80 dólares mensuales como Xxxx de Comisariato, conforme a la Resolución No. 85 del CONAREM publicada en el Registro Oficial No. 394 del 211 xx xxxxxx del 2001 y que rige a partir del 1 xx xxxxxx del 2001.
CAPITULO VI
DE LA ESTABILIDAD
Artículo 40.- Estabilidad: La EMOP-Q, garantiza a todos los trabajadores la estabilidad en sus cargos por ocho años. Por lo tanto, no podrá despedir o terminar las relaciones laborales por cualquier forma, sino por las causales del Art.
172 del Código del Trabajo, con aplicación a las estipulaciones de éste documento.
En virtud de lo dispuesto en éste artículo, la Empresa se compromete y obliga a respetar la estabilidad de ocho años en los puestos de trabajo de los trabajadores amparados por éste Contrato, Estabilidad que siempre será de ocho años en
cualquier tiempo de duración de éste Contrato o en el futuro, no pudiendo ser reducida por ningún concepto.
Articulo 41.- Seguridad y Permanencia: En caso de traspaso por cualquier vía legal de parte o de todas sus actividades a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras de la Empresa Metropolitana de Obras Públicas, o de su disolución o fusión con otras entidades, la EMOP-Q garantizará que en el Contrato o Documento respectivo, el nuevo empleador, inclusive el propio Municipio del Distrito Metropolitano, asuma a su cargo todos los derechos laborales y sociales constantes en la Contratación Colectiva y/o en cualquier otro instrumento que a ese tiempo estuviera o estuvieran vigentes.
Caso de no hacerlo, o de que el nuevo empleador no quiera asumir ésta obligación laboral, o no quiera recibir a los trabajadores de la EMOP-Q, ésta indemnizará a sus trabajadores de acuerdo con el Contrato Colectivo y el Código del Trabajo por despido intempestivo o en su defecto, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito los reintegrará como sus trabajadores.
Artículo 42.- Garantía de Estabilidad: Si a pesar de lo convenido la EMOP-Q, despidiera o suprimiera de sus presupuestos, el cargo o la partida correspondiente a uno o más de sus trabajadores, a más de las bonificaciones, indemnizaciones y más derechos señalados en el Código del Trabajo y la Ley, pagará al trabajador una suma adicional equivalente al valor de ocho años de remuneración, que esté percibiendo el trabajador al momento del despido.
Los dirigentes, a más de todas éstas garantías recibirán un año adicional de indemnización de su remuneración mensual.
Si a pesar de lo estipulado en éste articulo, la autoridad nominadora despidiere a uno o más socios de las organizaciones laborales, por cualquier mecanismo que se oponga a lo pactado en éste documento, solo la Empresa será pecuniariamente responsable.
Artículo 43.- Pago de Indemnización: Para el pago de indemnizaciones señaladas en el artículo anterior, dentro de los quince días siguientes a la terminación de las relaciones laborales, la EMOP-Q hará la liquidación de los haberes del trabajador y entregará copias al Comité de Empresa y al interesado.
El valor de la liquidación será cancelado dentro de los treinta días siguientes de efectuado el despido. En el caso de que la EMOP-Q, no realice el pago señalado en el inciso anterior a partir del plazo convenido, pagará el máximo de interés legal vigente a la fecha.
Si el trabajador no estuviere conforme con la liquidación podrá retirar su valor, manteniendo el derecho a reclamar la diferencia por la vía administrativa o conductos judiciales.
Para el pago de las indemnizaciones, la EMOP-Q las realizará de acuerdo con lo previsto en el Art. 95 del Código del Trabajo y Art. 35 numeral 14 de la Constitución de la República.
Artículo 44.- Derechos Adquiridos: Los trabajadores que hayan venido gozando de beneficios y derechos que no se contemplan en éste documento, que se consideren mejoras a los que aquí se establecen, continuarán gozándolas sin restricción alguna.
Artículo 45.- Incorporación de otros Beneficios: Todo incremento o reconocimiento económico, social, cultural o de cualquier índole que la EMOP-Q haya hecho, haga o hiciere a varios de sus trabajadores amparados por el Código del Trabajo, quedan incorporados a éste documento como cláusulas de obligatorio cumplimiento, sin perjuicio de que puedan ser mejorados.
Todos los contratos individuales vigentes y los que se llegaren a suscribir, se sujetarán obligatoriamente a éste Contrato Colectivo.
Se incorporarán también los derechos y garantías establecidas en la legislación laboral vigente, sin perjuicio de las mejoras que se establezcan en éste documento y las que por cualquier ley se establecieran en el futuro en beneficio de los trabajadores en general.
Artículo 46.- Cambio de Labor: Xxxxxx trabajador podrá ser cambiado de actividad, ni de función, salvo que se obtenga su consentimiento por escrito.
CAPITULO VII
JORNADA DE TRABAJO, VACANTES, ASCENSOS CREACIONES Y VACACIONES
Artículo 47.- Jornada de Trabajo: Las partes convienen que la jornada máxima en la EMOP-Q será la misma que ha venido rigiendo hasta la fecha, durante los cinco días laborables; es decir, de lunes a viernes con descanso los días xxxxxxx, xxxxxxxx y más días de descanso obligatorio según la ley y éste documento.
Los trabajadores en general dispondrán de treinta minutos para el refrigerio diario, en el horario establecido por la EMOP-Q, según el tipo de actividad y requerimiento del trabajo.
Las jornadas de trabajo se sujetarán a las siguientes especificaciones:
a) La jornada de trabajo para los obreros será de siete horas diarias y para los trabajadores empleados de ocho horas diarias, de conformidad con el horario que se viene laborando.
b) Cuando la EMOP-Q requiera de la participación de los trabajadores fuera del horario establecido, por razones de naturaleza indispensable los trabajadores se comprometen a prestar servicios.
c) Todas las horas suplementarias y extraordinarias se contarán a partir de la hora de terminación de la jornada normal de labor y se pagarán con los recargos dispuestos por ley, junto con los haberes del siguiente mes en que se produjo el trabajo extraordinario o suplementario, para lo cual los funcionarios responsables finiquitarán las liquidaciones y trámites correspondientes con la debida oportunidad. La EMOP-Q pagará hasta un máximo de cien horas suplementarias y/o extraordinarias mensuales, según el tiempo efectivamente laborado.
d) Para el caso de los trabajadores en el evento de que éstos luego de cumplidas las horas de trabajo semanal, faltaren a jornadas extraordinarias, los días xxxxxxx, xxxxxxxx y más días feriados, la EMOP-Q no remunerará las horas no laboradas en esos días.
e) Cuando por razones de trabajo se hubieren establecido o se llegaren a establecer tiempos menores de actividad o mayor descanso semanal, éstos subsistirán como derecho legítimo de quienes los hubieren adquirido. Este derecho se hará efectivo siempre y cuando se hubiese aprobado un horario diferente al establecido en un área de trabajo específica.
f) Si las necesidades de la EMOP-Q así lo requieran, en las distintas direcciones o centros de trabajo, se establecerán de común acuerdo, turnos de trabajo incluidos los días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, de conformidad con el Art. 52 del Código del Trabajo.
g) Para el caso de quienes trabajan permanente o continuamente durante los días feriados o en horas de la noche o de la madrugada o en ambientes que de cualquier manera sean nocivos a la integridad o salud del trabajador o le exijan mayor esfuerzo físico, se estará a lo que establezca la ley.
h) La EMOP-Q pagará a los trabajadores que laboren en jornadas nocturnas, el recargo del veinticinco por ciento de la jornada diurna, conforme el Art. 49 del Código del Trabajo.
i) La EMOP-Q, justificará los atrasos de sus trabajadores, cuando ocurrieren por fallas del servicio de transporte que provee.
Artículo 48.- Horario de Trabajo: Los horarios de trabajo se formularán de acuerdo con las necesidades del servicio y con las modalidades y finalidades de cada actividad dentro de la jornada diaria establecida. Cuando hubiere dificultad en su aplicación se recurrirá a la Unidad de Recursos Humanos para su resolución.
Los trabajadores que han venido trabajando en horarios especiales, de acuerdo a la modalidad de su labor, seguirán haciéndolo en las mismas condiciones.
La EMOP-Q concederá diez minutos xx xxxxxx, hasta por dos días a la semana, a la hora de ingreso de sus trabajadores a efectos de que en caso de producirse atrasos dentro de éste lapso no se aplique sanción alguna.
Artículo 49.- Permisos y Licencias Especiales: La EMOP-Q concederá permisos y licencias especiales en los siguientes casos:
1.- Con remuneración:
a) Hasta por dos horas diarias, para los trabajadores que cursen estudios regulares presénciales de educación, compensatoria, secundaria, técnica de especialización o superior, reconocidos por los Ministerios de Educación, Trabajo o por el SECAP, con una duración mínima de dos años lectivos o cuatro semestres.
b) En el caso de trabajadores que cursen estudios a distancia, por el tiempo que requieran para cumplir actividades del programa tales como clases xxxxxxxxxxxx, exámenes, defensa de tesis, visitas de observación, etc.
Los trabajadores que se encuentren en los casos señalados en los literales a) y
b) de éste artículo, percibirán una bonificación de 6.50 dólares, por una sola vez cada año calendario, para cuyo efecto presentarán en la Unidad de Recursos Humanos, el original de la matrícula o una certificación conferida por el centro de estudios. Para continuar en el goce de éste derecho, el trabajador presentará el certificado de promoción y la matrícula del año siguiente.
En caso de reprobación o de abandono de los estudios, el trabajador perderá éste beneficio.
El permiso de estudios regirá únicamente en el período lectivo, correspondiendo al trabajador cumplir el horario regular establecido en vacaciones o cuando se produzca la suspensión de actividades docentes por cualquier causa.
c) Cinco días laborables para contraer matrimonio, por el nacimiento de un hijo y por el fallecimiento de los padres, cónyuge o por unión libre estable y monogámica, hijos o hermanos del trabajador.
d) En caso de fallecimiento de los familiares del trabajador que se señalan anteriormente, la EMOP-Q entregará como ayuda económica 150 dólares, previo la presentación del certificado de defunción y la cédula o partida de nacimiento del fallecido.
e) Hasta por treinta días, cuando el trabajador fuere privado de su libertad por cualquier causa, licencia que se hará efectiva desde el día de la detención hasta un día después de la excarcelación.
Para legalizar la licencia, el trabajador comunicará el hecho a la Unidad de Recursos Humanos hasta el décimo día de ausencia. Si dentro de los treinta días señalados, el trabajador se reintegra a sus labores, la EMOP-Q le ubicará en la función que desempeñaba al momento de la detención y le reconocerá las remuneraciones no percibidas y los beneficios del Contrato Colectivo.
La EMOP-Q prestará la colaboración necesaria para que el trabajador ejercite su derecho de defensa.
f) Por el tiempo que dure la sentencia de un trabajador procesado, siempre que ésta sea de hasta noventa días calendario.
En éste caso, la EMOP-Q, previo informe de la Unidad de Recursos Humanos, podrá aceptar como reemplazo temporal del trabajador, de preferencia a su cónyuge, hijos o familiares. De autorizarse el reemplazo, éste cesará sin derecho a indemnización alguna el día de la reincorporación del trabajador principal o sin mas trámite cuando se cumpla el plazo establecido de noventa días.
Cuando el trabajador recobre su libertad se reincorporará a su labor habitual, gozando de todos los beneficios previstos en éste instrumento.
La Empresa pagará las remuneraciones del trabajador y los aportes patronales al I.E.S.S., siendo de cuenta del trabajador las multas que la xxxx pudiera ocasionar.
g) Por el tiempo que dure la prisión más un día, en el caso de contravención de policía.
h) Por el tiempo que dure la prestación del Servicio Militar obligatorio, cuando el trabajador fuere llamado al servicio en filas de las Fuerzas Armadas Nacionales. En éste caso, la remuneración se pagará conforme lo dispuesto en el Art. 43 del Código del Trabajo.
2.- Sin Remuneración:
a) Por el tiempo que dure la prisión de un trabajador encausado, siempre que la ausencia por ésta causa dure entre noventa y un y trescientos días calendario. En éste caso el trabajador que recobre su libertad dentro del período establecido, podrá reintegrarse a sus funciones. La EMOP-Q reconocerá todos los haberes que correspondan al trabajador, desde el primer día de su reingreso.
b) Por el tiempo que dure la fuerza mayor, hasta ciento ochenta días calendario, en casos especiales que atenten contra la integridad o el patrimonio del trabajador o su familia y que le impidan concurrir a su trabajo, debidamente justificadas ante la Unidad de Recursos Humanos.
En éste caso la EMOP-Q pagará los aportes patronales al IESS y el trabajador su parte proporcional, mientras dure la licencia.
Artículo 50.- Reserva Militar: En el caso de que un trabajador fuere llamado a prestar servicios en calidad de reservista en las filas del Ejército Ecuatoriano, la EMOP-Q se obliga a: pagarle el ciento por ciento de la remuneración y los demás beneficios del Contrato Colectivo por todo el tiempo de su permanencia en el ejército, hasta el reintegro a sus labores. Este pago lo recibirá su cónyuge, conviviente o el familiar que designe el trabajador.
Artículo 51.- Vacaciones y Bono Vacacional: Todos los trabajadores al salir en goce del derecho de vacaciones deberán percibir sus haberes por adelantado conforme al Art. 69 del Código del Trabajo. Cuando acumulen sus vacaciones podrán gozar del 50% en dinero y el 50% en tiempo. El pago total de las mismas o
uso de todos los días de vacaciones se dará de común acuerdo entre las partes, pero en ningún caso acumularán vacaciones por más de tres años de trabajo.
Para el cómputo de los días de vacaciones de los trabajadores se considerarán como tales exclusivamente los días laborables, es decir se excluyen de éste cómputo los días Xxxxxxx, Xxxxxxxx y más días de descanso obligatorio.
La EMOP-Q pagará a sus trabajadores, en concepto xx Xxxx Vacacional la cantidad de 19.92 dólares, hagan uso o no de sus vacaciones anuales.
Además las partes acuerdan lo siguiente:
a) Cuando los trabajadores retornen de sus vacaciones lo harán a sus mismas funciones, dentro de los horarios establecidos para éstas.
b) El Bono Vacacional será cobrado cada año, al momento que según el calendario de vacaciones del trabajador deba hacer uso de ésta de acuerdo a la fecha de ingreso, las tome o no.
c) Hasta máximo el 31 de Diciembre de cada año, la EMOP-Q exhibirá el cuadro de vacaciones del año siguiente y remitirá una copia para el Comité de Empresa.
d) Las vacaciones serán liquidadas conforme a los Arts. 71 y 95 del Código del Trabajo y el Art. 35 numeral 14 de la Constitución de la República.
Artículo 52.- Ascensos y Vacantes: Las partes acuerdan que, en caso de producirse la oportunidad de un ascenso o vacante de una plaza de trabajo calificada, el Comité de Empresa recomendará los candidatos, los que se sujetarán a un concurso interno de merecimientos y/u oposición, relativo al cargo que deba proveerse.
Las pruebas teórico – prácticas se realizarán con la intervención de un representante del Comité de Empresa.
Los candidatos a ocupar la vacante o ascenso, deberán ser escogidos únicamente entre los trabajadores de la Empresa. No obstante, en casos de excepción, la EMOP-Q podrá por conveniencia de su eficiencia o falta de personal calificado, incorporar éste personal de fuera de la Empresa.
Todos los trabajadores tendrán derecho a participar en el concurso y será preferido el que reúna el mayor puntaje.
Artículo 53.- Sistema Rotativo para los Trabajadores: La comisión Obrero – Patronal elaborará el Reglamento del Sistema Rotativo de Trabajo, de Choferes, Supervisores, Inspectores sobrestantes y Sobrestantes; y, el Comité de Empresa vigilará el cumplimiento del mismo.
CAPITULO VIII
COMITÉ MIXTO DE JUSTICIA Y DISCIPLINA
Artículo 54.- Conformación y funcionamiento del Comité: El Comité Mixto de Justicia y Disciplina se integrará por tres representantes de la EMOP-Q y tres del Comité de Empresa, con sus respectivos suplentes, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reemplazados en cualquier tiempo.
La designación de los representantes ante el Comité, se cumplirá dentro de los cinco primeros días del mes de enero del 2.006.
La presidencia y la secretaria del Comité serán rotativas cada seis meses. Cuando presida el representante del empleador, ejercerá la secretaría el representante del Comité de Empresa y viceversa.
El Comité podrá reunirse en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros; y, con tres cuando se trate de segunda convocatoria, la sesión deberá realizarse después de cuarenta y ocho horas de la fecha para la primera y en ella solo podrán tratarse los asuntos previstos en el orden del día de la sesión fallida.
El Comité sesionará cuando lo convoque el Presidente. También podrá sesionar válidamente previa convocatoria suscrita por tres de sus miembros. La Convocatoria deberá ser cursada a todos los miembros del Comité, con al menos dos días de antelación a la fecha prevista, mediante comunicación escrita entregada en las oficinas de la Unidad de Recursos Humanos para los representantes de la empleadora y en las del Comité de Empresa para los representantes de los trabajadores, salvo en los casos que el Comité en sesión se convoque para el tratamiento de un tema específico señalando día y hora.
Las decisiones del Comité se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros concurrentes a la sesión, quienes no podrán abstenerse de votar, ni retirarse de la sesión una vez que el Presidente disponga la votación. En caso de empate en la votación, ésta se volverá a tomar en la siguiente sesión que se realizará sin necesidad de convocatoria, en el mismo lugar, a las diez horas del segundo día laborable posterior a la fecha de la primera reunión.
De continuar el empate en segunda votación, la dirimirá el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, en su condición de Presidente del Directorio de la EMOP-Q, o su delegado personal, resolviéndolo en mérito del expediente formado por el Comité.
Las sesiones del organismo serán en horas laborables. La EMOP-Q concederá permiso remunerado para la asistencia de los miembros representantes de los trabajadores. La sola convocatoria presentada al Director o Jefe Inmediato de cada miembro del Comité será documento válido para la autorización y respectivo permiso.
Artículo 55.- Obligaciones y derechos del Comité Mixto de Justicia y Disciplina: Se establecen las siguientes obligaciones y derechos del Comité: En los casos en que se analice la separación de un trabajador, por estar incurso en una de las causales determinadas en el Art. 172 del Código del Trabajo, el Comité examinará previamente la falta de que se le acusa y las pruebas que el trabajador presente en su descargo, dentro del término de cuatro días laborables contados a partir del día en que abocó conocimiento de la causa.
En caso de ser necesario, el Comité resolverá la ampliación de éste plazo hasta por veinte y cuatro horas más improrrogables.
El Comité tendrá acceso a las fichas personales del trabajador cuestionado y estará autorizado para tratar con los superiores sobres los diversos problemas laborales. Los vocales guardarán absoluta reserva sobre los asuntos que lleguen a su conocimiento.
Esta reserva no exime a los delegados de los trabajadores a rendir cuentas de su actuación ante el Comité de Empresa y a los delegados del empleador ante el señor Gerente General.
El Comité conocerá, discutirá y resolverá sobre todo pedido de Visto Bueno que se presente, mismo que se tramitará a través de la Unidad de Recursos Humanos.
Si el Comité emite informe desfavorable al pedido de Visto Bueno por parte del empleador, éste no podrá tramitar la solicitud ante el Inspector del Trabajo.
Artículo 56.- Funcionamiento del Comité: Para su cabal funcionamiento, el Comité seguirá el procedimiento establecido en los Arts. 54 y 55 del presente documento.
CAPITULO IX OTROS BENEFICIOS
Artículo 57.- Ayuda para Programas de Vivienda: La EMOP-Q suscribirá un convenio con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de conseguir y vender terrenos completamente urbanizados a precio del avalúo catastral vigente; luego de haberse imputado el costo de las obras de urbanización a los trabajadores de la EMOP-Q, que constan en los programas de vivienda patrocinados por el Comité de Empresa y sus organizaciones reconocidas por la Empresa, que organizará a sus socios en Cooperativas.
La EMOP-Q se compromete a ayudar, dentro de sus posibilidades, a solucionar los problemas de las cooperativas de vivienda de los trabajadores de la Empresa.
Artículo 58.- Recreación: La EMOP-Q gestionará ante el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito el local y la presentación de espectáculos artísticos, para los hijos de los trabajadores que sean menores de doce años y para el día que el Comité de Empresa designe como de la familia.
Articulo 59.- Centro Recreacional: La EMOP-Q podrá establecer convenios con particulares o instituciones para dotarles a sus trabajadores de éste servicio. Cuando las organizaciones laborales deban celebrar su fecha aniversaria, la EMOP-Q gestionará ante el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito la concesión, en forma exclusiva de un día ordinario al año, el local de uno de los balnearios del MDMQ para que los trabajadores realicen reuniones sociales.
Artículo 60.- Centro Vacacional: La EMOP-Q gestionará ante el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito un convenio de uso de un terreno de hasta 5.000 metros cuadrados, donde el Comité de Empresa podrá mediante cogestión adecuar un centro vacacional para la utilización de los trabajadores y sus familiares.
Artículo 61.- Valor recaudado por multas: La EMOP-Q entregará al Comité de Empresa, el ciento por ciento del valor recaudado por multas.
Artículo 62.- Transporte para el Personal: La Unidad Administrativa; y, la Comisión de Transporte, elaborará el cuadro de recorridos de los vehículos destinados para este efecto, así como revisará el servicio en forma permanente, para cuyo efecto los trabajadores de la EMOP-Q informará semestralmente en forma obligatoria a la Unidad de Recursos Humanos el lugar y dirección exacta del domicilio de su residencia.
Cuando los recorridos programados no llegaren a lugares cercanos del domicilio del trabajador, la EMOP-Q reconocerá la compensación del transporte de acuerdo a las unidades que utilice hasta la primera quincena del mes siguiente y de acuerdo a los valores establecidos por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, utilizando los buses necesarios para llegar al lugar mas cercano del sitio por el cual circule el bus del recorrido de la Empresa.
Cuando se trate de trabajadores cuya labor sea itinerante, la compensación mensual se procederá previo informe obligatorio de los Jefes inmediatos, quienes serán los directamente responsables de confirmar los lugares exactos de los sitios de trabajo cuyo informe será ratificado y suscrito por el Jefe de la Unidad a la que pertenece el trabajador; así también hasta el cuarto día hábil del mes posterior a la Unidad de Recursos Humanos, la que a su vez ingresará al rol de pago de la primera quincena de cada mes.
En caso de incumplimiento por parte de los Jefes inmediatos de lo estipulado en el inciso anterior o de proporcionarse información fraudulenta,
se procederá al descuento inmediato a quien la haya proporcionado y a la sanción correspondiente que el caso amerite.
Articulo 63.- Seguridad Industrial: Para salvaguardar la integridad de los trabajadores de la Empresa, asegurar los bienes de la Institución y su debido uso y cuidado, la EMOP-Q se obliga a cumplir con los requisitos de los Reglamentos de Seguridad Industrial e Higiene del Trabajo del I.E.S.S. y los requerimientos del Comité de Seguridad Industrial e Higiene del Trabajo de la Empresa.
Artículo 64.- Pago de Impuestos: La EMOP-Q, renovará el convenio con el MDMQ, con el fin de dar facilidades de pago del impuesto predial del año correspondiente, hasta doce meses a sus trabajadores que posean inmuebles, previa solicitud del Comité de Empresa.
Artículo 65.- Planos de Vivienda: La EMOP-Q mantendrá 6 prototipos de planos de vivienda, para el trabajador de la institución, uno de los cuales podrá ser solicitado a su conveniencia, siempre y cuando sean poseedores de terreno y previo al pago del valor de la copia. La EMOP-Q coadyuvará al trámite de aprobación y autorización del plano para la ejecución de la obra.
Artículo 66.- Capacitación y Adiestramiento: La EMOP-Q, se compromete a entregar un monto de 2.240 dólares, destinados a financiar la realización de cursos de capacitación, tecnificación y sindicalización, que serán organizados por el Comité de Empresa, en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos y en función de los planes y programas de la Empresa en beneficio de los trabajadores.
Este valor será entregado por la EMOP-Q, en el primer trimestre de cada año al Comité de Empresa.
La EMOP-Q gestionará becas en el exterior para que los trabajadores puedan concurrir a cursos u otros eventos de interés profesional o sindical.
Artículo 67.- Cupos de Establecimientos Educativos Municipales: La EMOP-Q se compromete a velar por el cumplimiento del Acta de Distribución de cupos, para los Planteles Municipales, suscrita entre el Municipio y el Comité de Empresa.
Artículo 68.- Reubicación en Puestos de Trabajo: En caso de invalidez parcial permanente de un trabajador, la EMOP-Q le reubicará en un puesto de trabajo adecuado en el que pueda desempeñar funciones de acuerdo a su capacidad física; sin que esto signifique disminución alguna de su remuneración.
Si la invalidez parcial temporal fuere de más de sesenta días hasta un año, la EMOP-Q le reubicará en un puesto de trabajo adecuado a su condición física. Una vez terminada su incapacidad, el trabajador deberá retornar a su puesto de trabajo.
La invalidez se acreditará con el informe médico del ente administrativo competente, que se referirá a la invalidez y al tiempo de incapacidad.
CAPITULO X BENEFICIOS SINDICALES
Artículo 69.- Trabajadores para el Comité de Empresa y las Organizaciones Laborales: La EMOP-Q, seguirá manteniendo el personal de que al momento disponen las organizaciones laborales para su respectivo funcionamiento. Además y para el normal funcionamiento del Comité de Empresa, la EMOP-Q dotará, de los elementos y equipo básico, como son: escritorios y computadora. Como personal de apoyo se proveerá de una Secretaria, un Auxiliar de Servicios, un Peluquero, un Contador y un Chofer.
Artículo 70.- Días Clásicos de los Trabajadores: Se reconoce como días clásicos de los trabajadores de las correspondientes ramas, a los siguientes: 15 de Noviembre, día del Comité de Empresa; 9 xx Xxxxx, día del Operador de Equipo Xxxxxxxx y Mecánicos; y, 24 xx Xxxxx, día del Chofer profesional.
En los casos que se indican en el inciso anterior, la EMOP-Q reconoce a éstos días como festivos; y, en consecuencia, concederá a los trabajadores de esas ramas de trabajo descanso obligatorio, con el pago de la remuneración xx xxx.
Igualmente la EMOP-Q se compromete a dotar de transporte para el paseo anual, mismo que se realizará el 1ero xx Xxxx, en el día clásico o en la fecha que proponga el Comité, en acuerdo con la Unidad de Recursos Humanos.
De no disponer de vehículos, la EMOP-Q, asumirá el pago de arrendamiento correspondiente, éstos vehículos deberán ser aptos para viajes interprovinciales.
Artículo 71.- Comodato de Locales: La EMOP-Q, gestionará ante el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para que se siga manteniendo los locales entregados a los Sindicatos 24 xx Xxxx, de Choferes y de Vialidad.
Para el Comité de Empresa, la EMOP-Q entregará un local sindical adecuado para las asambleas y oficinas.
En el caso de que, con la finalidad de centralizar el funcionamiento de las organizaciones sindicales y por conveniencia mutua, la Empresa dispusiera de un inmueble que reúna las condiciones de funcionalidad y de servicio para las organizaciones sindicales que pudieran formalizar su constitución legal frente a la Empresa, quedarán sin efecto los incisos anteriores.
Mientras esto no ocurra, la EMOP-Q se compromete a dotar o arrendar locales para el funcionamiento del Comité de Empresa.
Artículo 72.- Licencias Sindicales y de Tecnificación: La EMOP-Q concederá a los trabajadores, licencia hasta por un año, con goce de sueldos y salarios, para efectuar estudios dentro y fuera del país relacionados con su trabajo; que tiendan a mejorar su capacidad técnica y cultural o para asistir a conferencias, seminarios o congresos de orden sindical hasta por un año.
Para casos de excepción, debidamente calificados por la Empresa y previa la celebración de convenios con el trabajador beneficiario, la Empresa podrá extender la licencia hasta por dos años.
Igualmente, por casos de excepción y conveniencia de la Empresa, podrá otorgarse los pasajes para el cumplimiento de cursos de especialización en materias requeridas por la Empresa.
La EMOP-Q cuando se trate de los asuntos indicados anteriormente que deban desarrollarse fuera del país, entregará una ayuda económica de 29,42 dólares más 87,80 dólares diarios por treinta días y para 40 trabajadores cada año, previa solicitud del Comité de Empresa.
De no llegarse a efectuar los cursos de tecnificación en el exterior, la EMOP-Q entregará un monto no menor de 60.000 mil dólares que serán distribuidos en forma equitativa entre todos los trabajadores amparados bajo este Contrato Colectivo previa resolución de Asamblea General.
Cuando se trate de cursos o seminarios fuera de la Provincia de Pichincha, la EMOP-Q entregará los pasajes mas los viáticos hasta por diez días, para un xxxxxx xx xxxx trabajadores.
Los Secretarios: General, de Finanzas y Actas y Comunicaciones gozan de permiso remunerado permanente para el ejercicio de sus funciones. Los demás dirigentes sindicales, para realizar sus actividades específicas, tendrán permiso remunerado cada vez que lo soliciten a la Unidad de Recursos Humanos, manifestando la razón del permiso y justificando el tiempo requerido.
Los dirigentes laborales que en función de las matrices nacionales o provinciales, fueren requeridos por éstas en calidad de dirigentes principales, tendrán permiso remunerado a tiempo completo hasta que terminen sus funciones.
Todos los trabajadores sujetos a éste contrato tendrán permiso remunerado una vez por mes, por el tiempo necesario para asistir a las Asambleas Generales Ordinarias del Comité de Empresa. De igual permiso gozarán para asistir a las Asambleas Generales Extraordinarias, siempre que el Comité de Empresa lo solicite por escrito a la Unidad de Recursos Humanos, con al menos 48 horas de antelación.
Artículo 73.- Descuentos: El Comité de Empresa solicitará a la EMOP-Q los descuentos que deba hacer a los trabajadores por cuenta de transacciones y/o retenciones realizadas con el propio Comité o sus organizaciones laborales, formalizadas ante la Empresa.
La EMOP-Q dará prioridad a éstos descuentos y entregará los dineros recaudados a los Secretarios de Xxxxxxxx respectivos, a más tardar diez días después de haber pagado las quincenas.
Artículo 74.- Agasajo por Primero xx Xxxx y Xxxx Xxxxxxxx: La EMOP-Q, en la segunda quincena del mes xx Xxxxx, entregará un Bono por Primero xx Xxxx de
13.21 dólares en dinero en efectivo, directamente a cada trabajador que labore en la Institución, en homenaje al Día del Trabajador. Así mismo la EMOP-Q, se compromete a entregar un Xxxx Navideño de 40 dólares en dinero en efectivo, en la primera quincena de diciembre, directamente a cada trabajador que labore en la Institución.
El Bono Navideño de los empleados, se calculará en función de la nueva escala de sueldos que definirá la EMOP-Q en el plazo de noventa días y, en ningún caso, será inferior al valor recibido en el mes de diciembre del 2.003. Este bono será entregado directamente a los empleados.
CAPITULO XI OTROS ARTICULOS
Artículo 75.- Provisión de repuestos y herramientas de trabajo: La EMOP-Q, en forma permanente mantendrá un stock suficiente de repuestos y accesorios para los vehículos y maquinarias de su propiedad, a fin de evitar la paralización de sus labores por mas tiempo que el necesario. La EMOP-Q hará constar en su presupuesto las asignaciones suficientes para la provisión de herramientas y accesorios.
De igual forma, entregará a sus trabajadores oportunamente las herramientas y más instrumentos de trabajo, de buena calidad, para que éstos realicen sus labores con facilidad, seguridad y eficiencia.
Artículo 76.- Póliza de Seguros contra Accidentes: La EMOP-Q mantendrá en forma permanente los contratos de seguros contra accidentes y/o colisión de vehículos en general, incluyendo seguros por daños a terceros.
Ningún vehículo de la Empresa, dentro de la jornada de trabajo, estará conducido o manejado por personas no autorizadas y que no estén desempeñando el respectivo cargo de Chofer profesional, Operador de equipo xxxxxxxx pesado, Operadores de cortadoras de césped, a excepción de los vehículos al servicio del Gerente General y funcionarios autorizados; y, mecánicos cuando estén realizando pruebas de los daños reparados.
Artículo 77.- Adecuación de talleres de mecánica especializada: La EMOP-Q construirá o adecuará y equipará los talleres de mecánica especializada para dar amplia comodidad y seguridad a los procesos de reparación de vehículos automotrices, reparación y mantenimiento de equipo xxxxxxxx pesado y cortadoras de césped. Estos talleres cumplirán las normas de Seguridad Industrial e Higiene del Trabajo.
Artículo 78.- Publicación del Contrato Colectivo: La EMOP-Q publicará y entregará al Comité de Empresa en el plazo de sesenta días, 1.500 ejemplares del Cuarto Contrato Colectivo, una vez que éste haya sido suscrito.
Artículo 79.- Derechos Adquiridos: La EMOP-Q reconoce los Derechos Adquiridos de los trabajadores esto es, todas y cada una de las conquistas de orden normativo, económico, social, laboral, sindical y cualquier otra, que la Municipalidad ha venido reconociendo a los trabajadores, aunque expresamente no conste en éste Contrato. Por tanto la Empresa acepta que, de considerar los trabajadores necesario, éstas conquistas en su totalidad o en parte, se incluirán con fuerza de Obligatorio cumplimiento en el próximo Contrato Colectivo o en cualquiera de sus revisiones, o podrán ser mejoradas de común acuerdo entre las partes, pero nunca desmejoradas o suprimidas.
Artículo 80.- Intangibilidad y Prohibición de Renuncia de Derechos: Siendo como son irrenunciables los derechos de los trabajadores por así ordenarlo los Arts. 4 del Código del Trabajo y 35 numeral 4 de la Constitución de la República, la EMOP-Q respetará lo tipificado en dichos cuerpos legales.
Artículo 81.- Alcance e Imputación de las Disposiciones: Las disposiciones del presente Contrato Colectivo tienen el carácter xx xxxxx especiales, por lo que prevalecerán sobre las leyes laborales que se le opongan. En caso de duda su interpretación se aplicará en el sentido más favorable a los trabajadores.
Artículo 82.- Compensación por Cementerio: La EMOP-Q renovará el convenio con el MDMQ para la adquisición de 200 nichos, en el nuevo cementerio que construirá el Municipio al sur de la ciudad, para destinarlo a sus trabajadores, padres, cónyuge, hijos y jubilados de la Empresa.
Artículo 83.- Mutuo Respeto a los Cuerpos xx Xxx: La EMOP-Q respetará en todas sus partes los Estatutos y Reglamentos del Comité de Empresa y de las organizaciones laborales debidamente formalizadas ante la Empresa y éstas respetarán la Ley de Régimen Municipal, el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, leyes especiales y laborales, ordenanzas y demás disposiciones legales que regulen las relaciones Obrero – Empleador y que no se opongan al presente documento.
Artículo 84.- Guarderías Infantiles: La EMOP-Q renovará el convenio con el Distrito Metropolitano de Quito, para proteger a la madre o padre trabajador que tengan hijos bajo su cuidado, a fin de que puedan cumplir adecuadamente sus tareas sin descuidar sus obligaciones familiares de crianza de sus descendientes y en acatamiento del Art. 155 del Código del Trabajo, continuará prestando éste servicio a los hijos de los trabajadores, en el sistema de guarderías creadas o que se llegaren a crear.
CAPITULO XII
UNIFORMES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD
Artículo 85.- Uniformes e Implementos de Seguridad: La EMOP-Q proveerá a los trabajadores las prendas e implementos que a continuación se detalla, mismos que serán confeccionados sobre medida y entregados hasta el mes xx xxxxx de cada año. La calidad de la confección y materiales de los uniformes serán acordados por la Comisión Trabajador - Empleador integrada a partir del mes de Septiembre de cada año.
UNIFORMES E IMPLEMENTOS DE TRABAJO PARA AÑOS 2006-2007
OPERADORES, MECÁNICOS Y AYUDANTES DE EQUIPO XXXXXXXX
Cantidad | Características | Periodo de Entrega años | ||||
1 | Mascarilla contra polvo de buena calidad | 2 | ||||
1 | Casco protector de ruido incorporado | 2 | ||||
2 | Pares de botas de cuero de buena calidad | 1 | ||||
1 | Cinturón antilumbago para operadores, mecánicos y ayudantes de equipo xxxxxxxx | 2 | ||||
1 | Par de gafas de buena calidad | 2 | ||||
1 | Terno Impermeable PVC | 2 | ||||
1 | Chompa de cuero buena calidad | 1 | ||||
2 | Ternos (pantalón y chompa) color azul indigo k4 para operadores | 1 | ||||
2 | Pares de guantes de cuero afelpados | 1 | ||||
3 | Overoles color azul Indigo mecánicos de equipo xxxxxxxx | k4 | para | ayudantes | y | 1 |
CHÓFERES DE GERENTES, JEFES DE UNIDAD AUDITOR GENERAL Y ASESORES
Cantidad | Características | Periodo de Entrega |
2 | Ternos xx xxxxxxx de diferente color | 1 |
4 | Camisas buena calidad | 1 |
2 | Corbatas | 1 |
2 | Pares de zapatos de xxxxx | 0 |
0 | Overol calidad Xxxxx | 2 |
1 | Par de botas ½, punta xx xxxxx | 1 |
CHÓFERES OBRAS PUBLICAS
Cantidad | Características | Periodo de Entrega |
2 | Pantalones xx xxxxxxx | 1 |
4 | Camisas Dracón | 1 |
2 | Pares de zapatos xx xxxxx | 1 |
1 | Chompa de cuero buena calidad | 1 |
1 | Overol calidad Xxxxx | 2 |
1 | Mascarilla contra polvo de buena calidad para conductores de volquetas | 2 |
1 | Par de guantes afelpados | 1 |
1 | Protector contra ruido para conductores de volqueta | 2 |
1 | Cinturón antilumbago | 2 |
1 | Botas ½ caña, punta xx xxxxx | 1 |
MECÁNICOS Y AYUDANTES
Cantidad | Características | Periodo de entrega años |
1 | Cinturón antilumbago para mecánicos y ayudantes en general | 2 |
2 | Overoles color azul sempiterno | 1 |
2 | Pares de botas de buena calidad para mecánicos y ayudantes | |
1 | Casco protector | 2 |
1 | Par de guantes de cuero simple, de buena calidad | 1 |
1 | Delantal de cuero ( para electricistas ) | 1 |
1 | Protector de vista para esmeril y torno | 2 |
1 | Par de guantes de P.V.C de buena calidad para electricistas | 1 |
1 | Chompa de cuero de buen a calidad para mecánicos y ayudantes | 1 |
1 | Impermeable ¾ | 2 |
2 | Ternos sempiterno | 1 |
CADENEROS
Cantidad | Características | Periodo de Entrega años |
1 | Chompa de cuero de buena calidad | 1 |
2 | Pares de botas media caña punta xx xxxxx | 1 |
2 | Ternos sempiterno indigo k4 (Pantalón chompa) | 1 |
4 | Camisetas de punto | 1 |
2 | Gorras tipo capacho | 1 |
1 | Terno chompa y pantalón PVC | 2 |
TRABAJADORES DE PARQUES, JARDINES Y JORNALEROS DE OBRAS PUBLICAS
Cantidad | Características | Periodo de entrega años |
1 | Par de botas de caucho de caña alta para trabajadores de los viveros | 1 |
5 | Pares de guantes de cuero de buena calidad | 1 |
2 | Pares de botas media caña | 1 |
2 | Ternos sempiterno( Chompa pantalón) Indigo K4 | 1 |
1 | Terno chompa y pantalón P.V.C | 2 |
4 | Pares de botas media caña ( contra temperatura para asfalto) para el personal de la Planta de Asfalto | 1 |
1 | Mascarilla para vapores orgánicos y gases tóxicos para el personal de la planta, trituradora y bacheo | 1 |
4 | Camisetas de punto | 1 |
1 | Gorra tipo capacho | 1 |
1 | Overol color azul indigo K4 solo para asfalto | 1 |
1 | Mascarilla contra polvo de buena calidad jardineros | 2 |
1 | Mascarillas con aplicación para plagicidas personal de los viveros | 2 |
2 | Pares de guantes afelpados para operadores de cortadora de césped | 1 |
1 | Overol para operadores de cortadora de césped | 1 |
1 | Par de botas de caucho para jardineros | 1 |
MAQUINISTAS CARPINTEROS O PODADORES
Cantidad | Características | Periodo de Entrega años |
3 | Overoles índigo K4 de buena calidad | 1 |
3 | Pares de zapatos de punta xx xxxxx | 1 |
4 | Pares de guantes especiales hasta el antebrazo | 1 |
1 | Cinturón de seguridad de buena calidad personal de podas | 4 |
1 | Casco protector incorporado( gafas protectoras de ruido) | 2 |
1 | Cinturón antilumbago | 2 |
1 | Mascarilla contra el polvo | 2 |
PERSONAL FEMENINO DE OBRAS PUBLICAS
Cantidad | Características | Periodo de Entrega años |
2 | Blusas de color azul | 1 |
3 | Pares de guantes de cuero | 1 |
2 | Par de zapatos de cuero deportivos | 1 |
1 | Terno impermeable de P.V.C | 2 |
1 | Gorra tipo capacho | 1 |
1 | Terno sempiterno pantalón y chompa | 1 |
2 | Terno calentador con bolsillos de buena calidad | 1 |
GUARDIANES A JORNAL Y CUIDADORES DE OBRAS PUBLICAS
Cantidad | Características | Periodo de Entrega años |
2 | Ternos sempiterno azul índigo K4 ( chompa pantalón ) | 1 |
2 | Pares de botas tipo militar | 1 |
1 | Panacho contra el agua con capucha ¾ | 2 |
1 | Panacho ¾ contra el frío | 2 |
3 | Camisas de punto | 1 |
Implementos de defensa personal como spray de gas tolete, etc | ||
2 | Pares de guantes afelpados | 1 |
SOBRESTANTES
Cantidad | Características | Periodo de Entrega años |
1 | Chompa de cuero de buena calidad | 1 |
2 | Ternos indigo K4 | 1 |
2 | Camisetas de punto | 1 |
2 | Pares de zapatos tipo militar | 1 |
1 | Gorra tipo capacho | 1 |
1 | Impermeable ¾ | 2 |
3 | Pares de guantes de buena calidad | 1 |
1 | Mascarilla para vapores orgánicos y gases tóxicos personal de bacheo | 1 |
1 | Mascarilla para polvo personal de parques y jardines | 1 |
PELUQUEROS
Cantidad | Características | Periodo de Entrega años |
2 | Mandiles color blanco manga larga | 1 |
2 | Pantalones xx xxxxxx | 1 |
4 | Camisas manga corta de buena calidad | 1 |
2 | Par de zapatos xx xxxxx | 1 |
VARIOS SERVICIOS AUXILIARES DE SERVICIO HOMBRES
Cantidad | Características | Xxxxxxx xx Xxxxxxx |
0 | Xxxxx de zapatos de xxxxx | 0 |
0 | Ternos xx xxxxxxx | 1 |
4 | Camisas | 1 |
VARIOS SERVICIOS AUXILIARES DE SERVICIO MUJERES
Cantidad | Características | Xxxxxxx xx Xxxxxxx |
0 | Xxxxx de zapatos de xxxxx | 0 |
0 | Ternos xx xxxxxxx | 1 |
4 | Blusas | 1 |
PERSONAL EMPLEADOS MUJERES
Cantidad | Características | Periodo de Entrega años |
2 | Ternos xxxxxxx | 1 |
4 | Blusas | 1 |
2 | Pares de zapatos de taco | 1 |
1 | Cartera de buena calidad | 1 |
HOMBRES
Cantidad | Características | Periodo de Entrega |
1 | Pantalón xx xxxxxxx | 1 |
1 | Camisa de cuello | 1 |
ABASTECEDORES DESPACHADORES Y LUBRICADORES
Cantidad | Características | Periodo de Entrega |
1 | Mascarilla para vapores orgánicos | 2 |
4 | Pares de guantes de neopreno | 1 |
2 | Overoles buena calidad | 1 |
2 | Pares de botas antideslizantes media caña | 1 |
1 | Pares de botas caña alta de caucho | 1 |
1 | Impermeable ¾ | 2 |
4 | Camisetas | 1 |
2 | Gorras | 1 |
1 | Gafas de protección visual | 2 |
SOLDADORES
Cantidad | Características | Periodo de Entrega |
1 | Mascarilla para humos metálicos | 2 |
2 | Overoles buena calidad | 1 |
2 | Pares de botas punta xx xxxxx | 1 |
1 | Casco protector | 2 |
4 | Camisetas | 1 |
2 | Gorras | 1 |
1 | Gafas de protección visual para suelda eléctrica y de acetileno | 1 |
1 | Cinturón Antilumbago | 2 |
3 | Guantes de banqueta manga larga | 1 |
1 | Delantal de cuero | 1 |
1 | Chompa de cuero | 1 |
PINTORES
Cantidad | Características | Periodo de Entrega |
1 | Par de gafas de protección visual | 1 |
1 | Mascarilla respiratoria para pintura | 2 |
1 | Cinturón antilumbago | 2 |
1 | Casco protector | 2 |
2 | Overoles color azul buena calidad | 1 |
2 | Pares de botas media caña | 1 |
4 | Camisetas de punto | 1 |
2 | Gorras | 1 |
1 | Mandil | 1 |
5 | Pares de guantes de cuero de baqueta | 2 |
PERSONAL FEMENINO VIVEROS
Cantidad | Características | Periodo de Entrega |
10 | Pares de guantes de neopreno de goma | 1 |
1 | Mascarilla contra plagicidas | 2 |
1 | Cinturón antilumbago | 2 |
1 | Botas de caucho | 1 |
2 | Calentadores con bolsillos | 1 |
2 | Pares de zapatos deportivos de cuero | 1 |
4 | Camisetas de punto | 1 |
2 | Gorras | 1 |
1 | Traje PV.C | 2 |
EQUIPO DE PROTECCIÓN PARA PERSONAL QUE MANEJA MOTOGUADAÑA
Cantidad | Características | Periodo de Entrega años |
1 | Casco Protector con visera con un repuesto de visera | 1 |
1 | Par de guantes de cuero | 1 |
1 | Protector xx xxxxxxxx | 1 |
1 | Protección auditiva | 1 |
1 | Delantal de cuero | 1 |
CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las partes elaborarán en forma conjunta los instructivos necesarios para la aplicación de las disposiciones contenidas en éste Documento.
Segunda.- Los derechos como beneficios y obligaciones de las partes, se encuentran detallados en el texto de cada uno de los artículos de éste Contrato, los Títulos o denominaciones no los modifican.
Todas las estipulaciones contenidas en éste Contrato serán aplicadas desde el 1ero de Enero del año 2.004, a excepción de aquellas que dispongan específicamente su aplicación en otra fecha, en la forma y características establecidas.
Las bonificaciones y demás beneficios permanentes, al momento se encuentran unificados y cancelados en forma mensual dentro xxx xxxxxxx unificado de cada trabajador; por lo tanto, mientras no exista disposición legal en contrario, se seguirá cancelando de esta manera.
Tercera.- Durante la vigencia del Contrato Colectivo la EMOP-Q, no podrá suscribir otro u otros contratos con organizaciones formadas por los actuales o futuros trabajadores amparados por el presente documento.
Cuarta.- De expedirse reformas al Código del Trabajo, decretos legislativos, ejecutivos u otras leyes, que se opongan a lo aprobado en el presente Contrato Colectivo, la EMOP-Q y el Comité de Empresa, se
obliguen a respetar, mantener y aplicar todas y cada una de las estipulaciones constantes en éste documento.
Quinta.- Forman parte integrante del Cuarto Contrato Colectivo de Trabajo, el Acta Transaccional del 20 de Julio de 1.994, suscrita entre el señor Alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la EMOP-Q y las organizaciones sindicales en representación de los trabajadores, con la intervención del señor Director General del Trabajo.
DISPOSICION TRANSITORIA
Primera.- En lo que se refiere a los beneficios económicos del presente Contrato Colectivo, aplíquese los mismos con carácter retroactivo al primero de enero de 2006.
Segunda.- Se tomará en cuenta que los incrementos que estableciere el Ejecutivo, dentro de su ámbito de competencia, no serán imputables a la contratación colectiva.
POR LA EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS PUBLICAS DE QUITO EMOP-Q
Gral. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Ing. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx ALCALDE METROPOLITANO GERENTE GENERAL EMOP-Q PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO EMOP-Q
Eco. Xxxxxxx Xxxxxxx X. Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx GERENTE ADMINISTRATIVO ASESOR JURÍDICO EMOP-Q FINANCIERO EMOP-Q
POR LOS TRABAJADORES DEL COMITÉ DE EMPRESA “15 DE NOVIEMBRE”
Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xx. Xxxx Xxxxxx
SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE FINANZAS
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxx SECRETARIO DE ACTAS SECRETARIO DE PRENSA Y COMUNICACIONES Y PROPAGANDA
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxxx SECRETARIO DE DEPORTES SECRETARIO ASUNTOS Y CULTURA SOCIALES y SOCORRO
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx. Xxxx Xxxxxxxxxx
SECRETARIO DE JUSTICIA SECRETARIO DE ORGANIZACION
Xx. Xxxx Xxxxxxx Xx. Manual Xxxxxxx
SEC. DE COOPERATIVISMO SECRETARIO DE CAPACITACION
Xx. Xxxxxx Xxxxx
Secretario de Seguridad Industrial DELGADOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y EMPLEO
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx X. Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx