DEFINICIONES
CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE DE GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.
DEFINICIONES
Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación de los servicios del servicio de gas combustible.
En especial, se aplicarán las siguientes definiciones:
Acometida de Gas: Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro xx xxxxx del Inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general. (Art. 14.1 Ley 142 de 1994; Decreto 1555de 1990 del Departamento Nacional de Planeación).
Acometida Irregular, Conexión no Autorizada o Fraudulenta: cualquier derivación de la redlocal, o de una acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización de GdO,así como la manipulación indebida e ilegal de cualquier instalación, sistema de medida y/o regulación que afecta la medida del consumo real del USUARIO.
Aforo Individual de Carga: Es la determinación del consumo que se hace a un predio, teniendo en cuenta para ello equipamiento o gasodomésticos instalados, cantidad y potencia (BTU/h) de los elementos conectados dentro de las instalaciones internas de un inmueble.
Consumo: Es el volumen de gas que se determina con base en la diferencia entre la lecturaactual y la lectura anterior del medidor, afectado por los factores de corrección aplicables,cuyo calculo está sustentado en el procedimiento establecido en la Resolución CREG 127- 2013 “Por la cual se modifica el Anexo General de la resolución CREG 067 de 1995 mediante la que se adoptó el código de Distribución de Gas Combustible por Redes” o cualquier otradisposición que lo modifique.
Corte: Desinstalación del sistema de medición y la acometida en terreno, causada por la pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, en las Condiciones Uniformes del Contratode Servicios Públicos de Gas Combustible, y en las demás disposiciones vigentes que rigen la materia.
Centro de Medición de Gas: Conjunto de elementos conformado básicamente por elmedidor de gas, el regulador de presión y la válvula xx xxxxx general.
Contribución: Cargo que de manera obligatoria deben hacer los USUARIOS del Servicio Publico de Gas Combustible, pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los USUARIOS no residenciales, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas y el Gobierno Nacional.
La contribución es un recurso público de carácter nacional y se aplicará para subsidiar el pago de los consumos de subsistencia de los USUARIOS de estratos 1 y 2, y en el estrato 3 cuando la comisión defina las condiciones para su aplicación.
Desviación significativa: Para efectos de lo previsto en el Artículo 149 de la Ley 142 de 1994,se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan en este contrato.
Defraudación de Fluidos: Hecho punible tipificado en el Artículo 256 del Código Penal y definido por este así: “El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Día Hábil: Para todos los efectos del presente contrato, se entenderá como día hábil, aquellos en que funciona ordinariamente GdO, que no es festivo, dentro de los horarios de atención al usuario, que tenga establecidos para tal efecto.
Equipo de Medida o Medidor: Dispositivo destinado a la medición o registro del consumode gas combustible.
Factura de Servicios Públicos: Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicosentrega o remite al USUARIO, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. (Artículo 14.9 de la Ley 142 de 1994).
Servicio Público Domiciliario De Gas Combustible: Es el conjunto de actividades ordenadasa la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio degrandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. (Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994).
Petición: Es una actuación por medio de la cual EL USUARIO solicita información a una persona prestadora de servicios públicos domiciliarios de gas natural combustible.
Queja: Es el medio por el cual EL USUARIO pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma ycondiciones en que se ha prestado el servicio.
Reclamación: Es una solicitud del USUARIO con el objeto de que una persona prestadora de servicios públicos revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de losservicios públicos, y tome una decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1994 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Reconexión: Restablecimiento del servicio a un inmueble al cual se ha efectuado la suspensión. Da lugar al cobro de un derecho por este concepto. (Resolución CREG 108 de 1997).
Recuperación de Gas: Valor de gas que un USUARIO ha consumido y no ha cancelado por causa de un registro parcial de los equipos de medida o una ausencia de registro y que GdOtienen derecho a cobrar.
Recurso: Solicitud del USUARIO con el objeto de que un prestador de servicios públicos revise mediante una actuación preliminar y tome una decisión final o definitiva del asunto,en un todo, de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1994 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice GdO procede el recurso de reposición, y el de apelación en los casosen que expresamente lo consagre la Ley. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturaciónque no fue objeto de recurso oportuno.
Red Interna: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistemade suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o en el caso de los suscriptores o usuarios sin medidor, a partir del registro xx xxxxx del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicioal inmueble a partir del registro xx xxxxx general, cuando lo hubiere. (Art. 14.16 Ley 142 de1994).
Red local: Es el conjunto de redes que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad, del cual se derivan las acometidas de los inmuebles. (Art. 14.17 Ley 142 de 1994).
Revisión Previa: Es la actividad de inspección de las instalaciones para el suministro del Servicio Público de Gas Combustible correspondiente a las etapas de diseño y construcción de instalaciones nuevas antes de su puesta en servicio. Debe ser realizada por un Organismo de Certificación Acreditado o por un Organismo de Inspección Acreditado por el ONAC. El costo de la misma estará a cargo del USUARIO.
Revisión Periódica: Es la inspección obligatoria de la instalación interna de gas, realizada por un Organismo de Inspección Acreditado-OIA, dentro de los plazos mínimo y máximo definidos en la resolución CREG 059 de 2012 o la normatividad que la modifique o sustituya.
Reinstalación: Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha efectuado su corte y subsanado las causas que la originaron. Da lugar al cobro de un derecho por este concepto por parte de XxX. (Resolución CREG 108 de 1997).
Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible: Es el conjunto de actividades ordenadasa la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio degrandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. (Art. 14.28 Ley 142 de 1994).
Servicio Asociado: Es aquella modificación, reparación y/o adecuación que GdO o terceros con competencia laboral para realizar la actividad, prestan sobre la instalación interna existente y los gasodomésticos o artefactos a gas.
Sistema de Medición: Sistema que comprende el módulo de medición, todos los dispositivos auxiliares y adicionales, y cuando sea apropiado, un sistema de soportes documentales asegurando la calidad y la trazabilidad de los datos.
Suspensión: Interrupción temporal del servicio respectivo, por alguna de las causalesprevistas en la Ley 142 de 1994, en sus decretos reglamentarios, en las demás normas concordantes o en el presente contrato. Haya o no suspensión GdO puede ejercer todos losderechos que las Leyes y el presente contrato le conceden para el evento delincumplimiento.
Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público,bien sea como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último se le denomina también consumidor. (Artículo 14.33 de la Ley 142 de 1994).
Usuario Potencial: Persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse enUSUARIO del servicio público domiciliario de gas combustible (Artículo 3 de la Resolución CREG 156 de 2011).
ABREVIATURAS
CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas.
GdO: GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.
MINCIT: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
MINENERGÍA: Ministerio de Minas y Energía.
ONAC: Organismo Nacional de Acreditación en Colombia.
SSPD: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DE CLIENTES RESIDENCIALES, COMERCIALES E INDUSTRIALES (Gráfico 1)
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La identificación de la naturaleza entre residencial y no residencial (comercial e industrial) de estos USUARIOS se hace a partir del Clasificación de Actividades Económicas –CIIU adoptada por la DIAN mediante la Resolución No.139 de 2012, o aquella que la modifique o sustituya, o del documento símil que cumpla su función y que identifique la actividad en Colombia.
Así mismo, la clasificación del USUARIO será realizada de acuerdo con la evaluación que haga GdO, y de la situación del USUARIO, sin importar su condición tributaria.
CAPÍTULO II OBJETO
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del contrato GdO se obliga a prestar el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible al USUARIO a cambio de un precio en dinero definido conforme a las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible por redes de tubería a usuarios regulados, establecidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por la empresa para ofrecerlas a muchos usuarios, no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino, además, las definidas por las Leyes y la regulación expedida por la CREG para el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible y todas aquellas que GdO aplique de manera uniforme en la prestación del servicio objeto del presente contrato.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES
DE LAS PARTES DEL CONTRATO Y REGIMEN LEGAL
CLÁUSULA 2. EXISTENCIA DEL CONTRATO: Existe contrato de servicios públicos desde queGdO define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza o pretende utilizar un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la normatividad que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios o por aquella especialmente establecida por GdO para la conexión al respectivo servicio, y el servicio queda efectivamente instalado por GdO o avalada la instalación realizada por un tercero, en los eventos en que su instalación hubiese sido contratada particularmente. Este contrato se entiende celebrado a término indefinido. GdO sólo podrán ponerle fin por las causales previstas en la Ley y en este contrato.
CLÁUSULA 3. PARTES DEL CONTRATO: Forman parte del presente contrato GdO y el USUARIO, o aquellas personas a quienes éste último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o por disposición legal. El propietario o poseedor del inmueble, y/o arrendatario(s), y el USUARIO del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, o las normas que lo modifiquen, adicione o sustituyan. En el evento que se dé la denuncia del contrato de arrendamiento de un inmueble residencial urbano o rural, en los términos definidos en el presente contrato, la solidaridad operará en la forma definida en el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y en el Decreto 3130 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicione o sustituyan.
PARÁGRAFO 1. GdO deberá suspender el servicio de gas combustible al predio en el cual el USUARIO haya dejado de pagar oportunamente los servicios de conformidad con el artículo130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y, de no hacertal suspensión, se romperá la solidaridad prevista en el inciso primero de la presente cláusula.
PARÁGRAFO 2. Los USUARIOS no serán parte del contrato cuando acredite ante GdO, conforme al artículo 9 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la CREG, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio, existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos GdO celebrará contrato con los consumidores. Para los efectos anteriores, el USUARIO deberá presentar ante GdO, copia del auto admisorio de la demanda, o constancia de que se ha iniciado una actuación de policía expedida por la respectiva autoridad, en la cual conste que sobre el inmueble, identificado con exactitud por su ubicación y dirección, existe un proceso judicial, o una actuación de policía, según el caso, entre el suscriptor y quienes efectivamente consumen el servicio, relacionado con la tenencia, la propiedad o la posesión del inmueble.
CLÁUSULA 4. CAPACIDAD DEL USUARIO PARA CONTRATAR: Cualquier persona mayor de edad, capaz de contratar que habite o utilice a cualquier título un inmueble, tendrá derecho arecibir el servicio público domiciliario de gas combustible y ser parte del presente contrato.
CLÁUSULA 5. CESIÓN DEL CONTRATO: Habrá cesión del contrato por voluntad del USUARIO;además, salvo que las partes dispongan lo contrario, se entiende que hay cesión del presentecontrato, cuando haya enajenación del bien al que se le suministra el servicio. La cesión operade pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinaciónutilizados para usar el servicio.
PARÁGRAFO. Cuando el inmueble cambie de propietario, el USUARIO deberá autorizar a GdO para la respectiva actualización de la información.
CLÁUSULA 6. PLAZO: Este contrato se entiende celebrado a término indefinido. Las partes podrán ponerle fin por las causales previstas en él y en la normativa que regula la prestaciónde los servicios públicos domiciliarios del Gas.
CLÁUSULA 7. PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS: La propiedad de las redes,equipos y elementos que integran una acometida será de quien haya pagado por ella, salvo en cuanto sean inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmuebleal cual adhieren. En virtud de lo anterior, el USUARIO no queda eximido de las obligacionesresultantes del presente contrato que se refieran a esos bienes. (Artículo 135 de la Ley 142 de 1994 o aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan).
CAPÍTULO IV
DE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CLÁUSULA 8. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Cualquier persona que habite o utilice de modo permanente un inmueble a cualquier título, tendrá derecho a recibir el servicio público domiciliario de gas, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos. GdO accederá a suministrará el servicio de gas combustible dentro de sus posibilidades técnicas y financieras, siempre y cuando exista disponibilidad del servicio, en las condiciones de continuidad y calidad establecidas por ella y por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, siempre y cuando el inmueble objeto del servicio cumpla siguientes los requisitos:
a. La vivienda cuenta con una red externa para conectarse al gas natural,
b. Exista disponibilidad del servicio,
c. Se construya la red interna de gas natural en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 90902 de 2013, normas técnicas colombianas vigentes y demás normas aplicables, o las demás que las modifiquen o sustituyan.
d. La red cuente con una certificación expedida por un Organismo de Inspección Acreditado, por el Organismo Nacional de Acreditación y las demás establecidas por la normatividad aplicable.
PARÁGRAFO. Si GdO lo considera, podrá en los casos donde se hayan adelantado y terminado construcciones sin aprobación previa de las autoridades competentes, prestar el servicio bajo las condiciones técnicas y de seguridad en que sea posible hacerlo siempre y cuando el sitio donde esté ubicado el inmueble no sea de aquellos que la UPES o las autoridades competentes hayan catalogado como de alto riesgo. No obstante, a lo anterior, GdO, podrá ordenar la suspensión provisional o el corte definitivo del servicio o si la autoridad competente así lo solicita
CLÁUSULA 9. CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Las condiciones técnicas
para la prestación del servicio estarán sujetas a lo que para el efecto se disponga en el Código de Distribución, El Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Natural, la regulación expedida por la CREG, Reglamento Único de Transporte expedido por la CREG y en las demás normas aplicables al contrato de condiciones uniformes.
CLÁUSULA 10. CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN, INSTALACIONES INTERNAS Y PUESTA EN SERVICIO. GdO deberá velar por el
cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de los USUARIOS para prestar el servicio de gas natural:
10.1. Verificación por parte de GdO de la viabilidad técnica, financiera y comercial para la prestación del servicio en el municipio, zona o ubicación geográfica en donde se encuentren las viviendas para la prestación del servicio. GdO podrá rechazar el servicio donde no sea técnica, comercial o financieramente viable.
10.2. Levantamiento cartográfico, nomenclatura y diseño de redes de distribución (externas) en la zona en donde se encuentren las viviendas para la prestación del servicio.
10.3. Solicitud de permisos de intervención de espacio público ante los entes gubernamentales, requisitos previos a la construcción de las redes externas.
10.4. Construcción de las redes de distribución de gas natural, y tendido de redes y anillos.
10.4.1. Construcción de red interna: EL USUARIO deberá construir la red interna de gas natural de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Ministerio de Minas y Energía 90902 de 2013., la cual la podrá solicitar directamente con GdO, o realizar con los instaladores de redes internas de gas natural que cumplan con las condiciones técnicas establecidas en la normatividad vigente y que se encuentren registrados ante GdO. Este listado podrá ser consultado en la página web xxx.xxx.xxx.xx
10.4.2. Construcción de cargo por conexión: EL USUARIO deberá solicitar ante GdO la venta del cargo por conexión, y GdO exclusivamente realizará la construcción de los activos asociados al cargo por conexión.
10.5. Certificación de la red interna: EL USUARIO deberá solicitar a los OIA la inspección y certificación de su red interna, con el fin que pueda ser certificada. Una vez la red se encuentre certificada, GdO procederá a habilitar el servicio.
CLÁUSULA 11. DISEÑO DE INSTALACIONES PARA SUMINISTRO DE GAS COMBUSTIBLE EN
EDIFICACIONES RESIDENCIALES Y COMERCIALES. Como parte integral del trámite de expedición de licencia de construcción de una edificación residencial o comercial nueva, en cuyo diseño se contemplen las Instalaciones para Suministro de Gas Combustible, ésta deberá tener como responsable del diseño a una persona competente o profesional matriculado con tarjeta profesional vigente quién deberá garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 842 de 2003, o aquella que la modifique o sustituya; éste diseño deberá estar previamente aprobado por GdO, como requisito de calidad e idoneidad para ser presentado ante el Alcalde, Curador Urbano o autoridad competente para su estudio, de acuerdo con lo señalado en la Ley 1480 de 2011, o aquella que la modifique o sustituya.
GdO deberá aprobar la disponibilidad de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible en el sitio de construcción de la instalación. El USUARIO consultará a GdO respecto al punto exacto en el cual la tubería del servicio ingresará al predio, antes de instalar la tubería interior de gas o de comenzar cualquier trabajo que dependa de la ubicación de la tubería del servicio o de las restricciones físicas en la calle y otras consideraciones prácticas.
CLÁUSULA 12. DE LA RESPONSABILIDAD SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERNAS
NUEVAS: La construcción de las instalaciones internas del inmueble que utilice el gas combustible es de exclusiva responsabilidad del USUARIO del servicio, quien para el efecto podrá contratar a i) GdO o ii) a una firma instaladora con personal competente, y registrada ante ésta como instaladores de redes internas de gas natural domiciliario en edificaciones residenciales y comerciales, los cuales se pueden consultar en la página xxx.xxx.xxx.xx. La correcta identificación de la red interna al punto de conexión del centro de medición es responsabilidad exclusiva de quien la haya construido.
PARÁGRAFO 1. EXONERACIÓN DE GARANTÍA DE INSTALACIONES INTERNAS DE TERCEROS. GdO no se
hará responsable por los trabajos realizados por terceros ni ofrecerá garantía de aquellos productos y/o servicios que ellos mismo ofrezcan.
PARÁGRAFO 2. REQUISITOS PARA LA PUESTA EN SERVICIO. GdO realizará la puesta en servicio de gas natural una vez la instalación interna cuente con i) que haya pagado el cargo de conexión y se hayan instalado los activos asociados al mismo, y ii) un certificado de conformidad de la misma expedido por un Organismo de inspección acreditado ante el ONAC, que demuestre que cumple con la Resolución 067 de 1995, la Resolución 059 de 2012, ambas expedidas por la CREG, y la Resolución 90902 de 2013 expedida por el MinMinas, las normas técnicas vigentes, y demás normas aplicables.
CLÁUSULA 13. CERTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN INTERNA DE GAS. En todo caso, la instalación interna deberá ser certificada por i) los órganos de inspección acreditados con los cuales tiene vínculo contractual, o ii) por cualquier otro organismo de inspección de instalaciones internas para el suministro de gas natural acreditado ante la ONAC y registrado ante GDO. El costo de certificación de la instalación interna será a cargo del USUARIO y GdO rehusará la prestación del servicio en instalaciones o modificación de instalaciones que no cuenten con dicho certificado.
CLÁUSULA 14. ACTIVIDADES PREVIAS A LA SOLICITUD DE CONEXIÓN DEL SERVICIO: Antes de radicar la
solicitud de conexión del servicio, el futuro USUARIO deberá cumplir dos requisitos:
i. Deberá radicar un derecho de petición ante GdO, solicitando la disponibilidad del servicio en el predio de interés (debe aportar dirección específica y municipio). GdO le entregará disponibilidad del servicio, positiva o negativa, como respuesta al derecho de petición.
ii. Hacer revisar la instalación interna ya construida, por un Organismo de Inspección Acreditado- OIA (primera parte de la revisión previa), antes de radicar cualquier documento. Esto dará como resultado un informe de inspección (el OIA entregará una copia al usuario). Ambos documentos, disponibilidad del servicio y copia del informe de inspección, harán parte integral de los documentos adjuntos al formulario de solicitud de conexión del servicio.
CLÁUSULA 15. SOLICITUD DE CONEXIÓN DEL SERVICIO. Para obtener el servicio público domiciliario de gas combustible, el interesado (futuro USUARIO) deberá presentar la correspondiente solicitud ante GdO, mediante el total diligenciamiento y suscripción del formulario de solicitud del servicio. Dicho formulario contiene la información necesaria que deberá aportar el interesado para tal fin. El USUARIO potencial que solicite recibir en un inmueble determinado la prestación del servicio público domiciliario de gas deberá obtener previamente autorización escrita del propietario, la cual deberá ser aportada con el formulario de solicitud, salvo lo establecido en el inciso final del artículo 128 de la ley 142 de 1994. De igual forma, al formulario de solicitud del servicio deberán anexarse los documentos técnicos de la instalación interna (Certificado de Conformidad o Informe de Inspección expedido por un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado) y todos aquellos que GdO solicite que no pueda obtener por sí misma, para demostrar la autenticidad de la información suministrada por el solicitante, en relación con la identificación del USUARIO, el inmueble y su propiedad y las condiciones especiales del suministro, si las hubiere. Tanto el USUARIO, como el inmueble para el cual se solicita el servicio, deberán estar x xxx y salvo por todo concepto con GdO. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, junto al certificado de existencia y representación legal de la Sociedad y adjuntar diligenciado el formulario de conocimiento del cliente (SARGLAFT). La conexión del servicio de gas natural debe ser efectuada exclusivamente por GdO. De conformidad con el artículo 134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir el servicio, al hacerse parte del contrato. En caso de que la solicitud sea presentada en forma incompleta GdO la recibirá e indicará al USUARIO potencial, los requisitos que faltan por cumplir, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato.
CLÁUSULA 16. TRAMITE DE LA SOLICITUD DE CONEXIÓN DEL SERVICIO: La solicitud debe ser resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación y notificarse conforme se establece en el presente documento. Si se requiere por parte de GdO la práctica de alguna prueba, informe o documento adicional, este hecho interrumpe el término hasta tanto se practique la prueba o se xxxxxxx el informe o documento requerido. Cuando la solicitud de conexión implique estudios
particularmente complejos, GdO cobrará al interesado su costo justificado en detalle, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3. Cuando esto suceda la solicitud de conexión del servicio podrá tomar un término adicional de tres (03) meses conforme a la resolución CREG 108 de 2997, art. 16. GdO accederá a prestar el servicio siempre que el inmueble cumpla con los requisitos de tipo urbanístico fijados por las autoridades municipales donde éste se encuentre ubicado, y que las instalaciones internas cumplan con las normas técnicas y de seguridad exigidas, lo cual se acreditará con el correspondiente Certificado de Conformidad o Informe de Inspección expedido por un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado o directamente por GdO.
CLÁUSULA 17. PLAZO DE CONEXIÓN. GdO dispondrá como máximo de treinta (30) días hábiles para la conexión del servicio, una vez el USUARIO haya pagado el cargo por conexión correspondiente. La acometida y su conexión sólo podrán ser realizadas por GdO, en tanto que la instalación interna podrá ser contratada directamente con GdO o con cualquier firma instaladora registrada ante GdO, a elección del USUARIO. En el evento que GdO considere que una instalación interna o parte de la misma es insegura, inadecuada o inapropiada para recibir el servicio, o que afecta la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros USUARIO, rehusará o descontinuará la prestación del servicio.
PARÁGRAFO 1: En los casos en los que GdO requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, dispondrá de un plazo de tres (3) meses para realizarlo.
PARÁGRAFO 2: En aquellos casos en los cuales se requiera permiso de ocupación temporal en espacio público (rotura y/o excavación), el cual debe ser gestionado directamente por el futuro USUARIO, los 30 días hábiles para la conexión del servicio, contarán a partir de la fecha en la cual se haya expedido el permiso respectivo. Lo anterior, toda vez que GdO no puede realizar la conexión sin que se cuente con el permiso antes mencionado, el cual reiteramos corresponde a una gestión que debe realizar directamente el futuro USUARIO.
CLÁUSULA 18. CONEXIONES EN EDIFICACIONES EXISTENTES. GdO no realizará la conexión del servicio a un inmueble que mantiene una suscripción anterior y cuyo contrato se encuentre vigente por no haber realizado el pago de la totalidad de la deuda de servicio público, hasta tanto no se haya pagado o asegurado el valor de las deudas por cualquier concepto.
CLÁUSULA 19. CONEXIONES EN EDIFICACIONES NUEVAS. GdO podrá, en los casos donde se hayan adelantado y terminado edificaciones o construcciones nuevas sin que se requiera aprobación previa de las autoridades competentes o una vez obtenida ésta, prestar el servicio bajo las condiciones en que sea posible hacerlo, siempre y cuando el sitio donde esté ubicado el inmueble o el barrio, no sea de aquellos que las autoridades competentes hayan catalogado como de alto riesgo. No obstante, lo anterior, podrá ordenar la suspensión provisional o el corte definitivo del servicio si la autoridad competente así lo solicita por haber ordenado la demolición parcial o total del inmueble, sin perjuicio del cobro de las deudas de servicio público que se hayan generado previamente con los USUARIOS. De la misma manera, GdO podrá realizar la suspensión o corte definitivo, previa notificación al USUARIO, en los casos en que se detecte la zona como de alto riesgo.
CLÁUSULA 20. RECHAZO DE LAS SOLICITUDES DE CONEXIÓN AL SERVICIO: GdO podrá rechazar la
solicitud de conexión del servicio, entre otras, por las siguientes razones:
a. Cuando no existan redes internas en el inmueble solicitante
b. Cuando las instalaciones internas del inmueble no cumplan con las condiciones de seguridad o no cuenten con el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección conresultado correcto expedido por un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado, según lo dispuesto en la regulación vigente.
c. Cuando el solicitante del servicio es un antiguo suscriptor o usuario que no ha pagado o asegurado el pago de las deudas contraídas por el servicio anterior.
d. Cuando existan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestación del servicio.
PARÁGRAFO. GdO comunicará, de manera escrita, el rechazo de la conexión del servicio alsolicitante, indicando las razones para ello. Contra este acto, no procede ningún recurso. Noobstante, una vez el USUARIO subsane el pendiente, motivo del rechazo, podrá gestionar unanueva solicitud.
CLÁUSULA 21. FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS Y EQUIPOS: GdO podrá financiar al USUARIO, previo estudio del USUARIO potencial, las obras y equipos que instale, e incluir en la factura del servicio público de gas combustible las cuotas e intereses de la financiación.
CLÁUSULA 22. DETERMINACIÓN DE VALORES A COBRAR POR SERVICIOS DE CONEXIÓN Y
COMPLEMENTARIOS: De conformidad con la regulación vigente, GdO podrá ofrecer los servicios de conexión y complementarios a sus usuarios y sus valores estarán determinadospor GdO. Los cargos para los servicios xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación estarán determinados según lo establecido por XxX.
CAPÍTULO V
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, REPOSICIÓN, CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DESISTEMAS DE MEDICIÓN
CLÁUSULA 23. EQUIPOS DE MEDIDA O SISTEMAS DE MEDIDA: Por regla general los usuarios deberán contar con equipo de medición individual de su consumo.
CLÁUSULA 24. ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE MEDIDA: Cuando el USUARIO desee
suministrar directamente el medidor, deberá manifestarlo expresamente al momentode hacer la solicitud de servicio, y tendrá un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partirde la aprobación de la solicitud, para entregar el medidor a GdO o al laboratorio que ella designe para la calibración y verificación de los equipos; en su defecto GdO, agotado el plazo, anularán la solicitud y el USUARIO deberá presentar una nueva solicitud para acceder al servicio.
En todo caso la aceptación del medidor adquirido por el USUARIO quedará sujeta a la aprobación sobre el cumplimiento de las condiciones técnicas, de funcionamiento, calibración y certificación que dictamine la entidad acreditada por el organismo competente. Para los casos en que GdO suministre el equipo de medida o preste los servicios de revisión e instalación de sellos al medidor, estos serán cobrados al USUARIO de acuerdo con las tarifas vigentes para este tipo de servicio al momento de su prestación.
CLÁUSULA 25. LOCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE MEDIDA: Los medidores deberán estar localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble, permitiendo realizar la revisión del estado y funcionamiento del mismo, la lectura para la determinación del consumofacturable y los demás aspectos para una eficiente atención al USUARIO. Cuando la localización del equipo de medida ocasione la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, GdO exigirá como condición para el restablecimiento, el cambio de la localización a una zonade fácilaccesodesde elexterior delinmueble. GdO notificaráporescrito al USUARIO, haciendoconstar el plazo para su reubicación; en caso de incumplimiento, el cambio de localización delequipo podrá ser efectuado por GdO y los valores de esta adecuación se facturarán al USUARIO.
CLÁUSULA 26. LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN DE CONSUMO: Cada conexión deberá contar con su correspondiente equipo de medición de consumo que deberá cumplir con el Código de Distribución y las normas técnicas colombianas vigentes. EL USUARIO tendrá la posibilidad de aportar el medidor por cuenta propia, y GdO definirá los tipos y características que debe cumplir el equipo de medición para ser aceptado. El USUARIO podrá sugerir una marca de medidor diferente, la cual solo podrá ser rechazada por razones técnicas o por falta de homologación. El USUARIO podrá solicitar la venta del cargo por conexión sin medidor, y dicho valor será descontado del cálculo de la fórmula tarifaria relacionada en la Resolución 056 CREG de 1995, modificada por la Resolución CREG 059 de 2012, de acuerdo con el costo unitario que se tenga vigente en el año solicitado. No obstante, La instalación de medidor y acometida seguirá bajo la responsabilidad exclusiva de GdO, y se encuentra prohibida su instalación por personal ajeno a GdO, en cumplimiento de lo establecido en la Código de Distribución . El USUARIO al momento de aportar el medidor, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• MEDIDORES NUEVOS SUMINISTRADOS POR EL USUARIO:
a. Certificado de calibración vigente expedido por un laboratorio debidamente acreditado por el ONAC, siempre y cuando cumpla con los errores máximos permisibles establecidos en la Resolución CREG 127 de 2013, y demás normas aplicables.
b. Ficha técnica del equipo.
c. Factura de compraventa del medidor, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Comercio.
d. Que el medidor sirva para su destinación de acuerdo con su capacidad.
• MEDIDORES EN USO (USADOS) SUMINISTRADOS POR EL USUARIO:
a) Certificado de calibración vigente expedido por un laboratorio debidamente acreditado por el ONAC, siempre y cuando cumpla con los errores máximos Permisibles establecidos en la Resolución CREG 127 de 2013, y demás normas aplicables.
b) Ficha técnica del equipo, salvo que haya sido comprado previamente directamente con GdO.
c) Factura de compraventa, salvo que haya sido comprado directamente a GdO.
d) Que el medidor sirva para su destinación (capacidad) y se encuentre dentro de los rangos regulatorios. La calibración de los medidores la realizará GdO en sus propios laboratorios, o podrá contratarla con empresas debidamente certificadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-ONAC o por un ente de acreditación reconocido a nivel internacional. La verificación de la exactitud de los medidores será potestad exclusiva de GdO utilizando los métodos metrológicos definidos por la distribuidora. GdO determinará el sitio de colocación de los medidores procurando que sea de fácil acceso para efectos de su mantenimiento y lectura de conformidad con las normas técnicas colombianas (ICONTEC), el código de distribución Resolución 067 título IV numeral 5.5, y por las homologadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
CLÁUSULA 27. VERIFICACIÓN DE LA EXACTITUD DEL MEDIDOR: GdO, por iniciativa propia, o por solicitud del USUARIO podrá hacer revisiones rutinarias al equipo de medida para verificar su estado o su funcionamiento y podrá retirar temporalmente el equipo de medida de cualquier USUARIO a fin de verificar su correcto funcionamiento. Únicamente el personal autorizado por XxX podrá manipular el centro de medición y desconectar el medidor. En caso de retiro, XxX instalara otro con carácter provisional mientras se efectúa la revisión, verificación de la exactitud reparación. En caso de no instalarse un medidor provisional el consumo se determinará de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley 142 de 1994. La calibración de los medidores la realizará el distribuidor en sus propios laboratorios acreditados, o podrá contratarla con empresas debidamente acreditadas en Colombia.
PARÁGRAFO 1. La exactitud de los equipos de medición será verificada por el distribuidor intervalos razonables y como máximo conforme lo establezca el fabricante en certificado de conformidad de producto y de ser solicitado en presencia de representantes del USUARIO. En caso de que EL USUARIO solicite una comprobación especial de cualquier equipo, las partes cooperarán para garantizar una inmediata verificación de exactitud de tal equipo, el gasto de tales comprobaciones especiales correrá por cuenta del USUARIO.
PARÁGRAFO 2. Si la revisión se produce como resultado de un procedimiento por la existencia de anomalías en el equipo de medida o fraudes, GdO cobrará al USUARIO el costo de la revisión, reparación y/o calibración y el envío del medidor al laboratorio de medición, así como cualquier otro valor relacionado con el proceso de revisión.
PARÁGRAFO 3. Los errores máximos permisibles admitidos por GdO para los equipos de medición serán los definidos en la Resolución CREG 127 de 2013 y para los USUARIOS regulados que según sus consumos la clase del medidor sea C o D serán los definidos en las normas técnicas colombianas aplicables (NTC 2728 y NTC 4136) o las que las sustituyan, modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO 4. No será obligación del USUARIO cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación del USUARIO hacer reparar o reemplazar los medidores, a satisfacción de GdO, cuando se establezca que su funcionamiento no permite determinar de forma adecuada los consumos (esto se presenta cuando el error máximo determinado en la verificación o calibración del medidor supera el error máximo permisible), o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.
Cuando EL USUARIO, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para remplazar los medidores, GdO podrá hacerlo y facturar al USUARIO su valor.
PARÁGRAFO 5. La Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas no incluye la comprobación del equipo de medición de que trata el numeral 5.29 del Código de Distribución. Resolución CREG 059 de 2012 Art. 2. Por razones de seguridad, se mantiene en cabeza de la empresa distribuidora la revisión, la calibración y el mantenimiento de los equipos de medición”. Resolución CREG 059 de 2012 Art. 9.
PARÁGRAFO 6. La verificación de la exactitud de los medidores será potestad exclusiva de GdO utilizando la metodología por muestreo según métodos estadísticos o de revisión uno a uno o método exhaustivo. NTC 5730 DEL 2009 CAP 5.6.
PARÁGRAFO 7. Cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no adquiera los instrumentos necesarios para la medición en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la conexión al servicio, GdO podrá suspender el servicio o terminar el contrato, sin perjuicio de que determine el consumo en la forma dispuesta por el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
PARÁGRAFO 8. GdO se reserva el derecho de reparar los medidores que después de realizada su verificación se establezca que requiera algún tipo de reemplazo de piezas. En todo caso GdO notificará al USUARIO los hallazgos que se identifiquen y las acciones a seguir, bien sea la reparación del medidor o la notificación para la instalación de un nuevo medidor Dichos valores serán pagados por el USUARIO por medio de la factura de Servicio Público de Gas Combustible una vez sean notificados.
PARÁGRAFO 9. Los medidores que sean instalados de manera provisional son de propiedad de GdO y será responsabilidad del USUARIO el cuidado de dicho medidor mientras se encuentre instalado, los costos por daños o pérdidas deberán ser asumidas por el USUARIO, y serán cobrados en la factura de Servicio Público de Gas Combustible.
PARÁGRAFO 10. GdO podrá coordinar la prueba de Verificación de la Exactitud del medidor “in situ” o en
laboratorio acreditado.
CLÁUSULA 28. VERIFICACIÓN DE LA EXACTITUD DEL MEDIDOR “IN SITU” – UTILIZANDO MEDIDOR
PATRÓN: Es un proceso técnico que permite determinar los posibles errores de un medidor, mediante la comparación “in situ” con medidor patrón , la cual consiste en conectar en serie el medidor patrón con el instalado al USUARIO, posteriormente se deja pasar por ambos medidores un volumen de aire definido, el cual se calculará como la diferencia entre las dos lecturas sucesivas de cada medidor, y con los valores de volumen determinados se calcula el error el cual será comparado con el error máximo permisible definido en la Resolución CREG 127 de 2013 y para los USUARIOS que según sus consumos la clase del medidor sea C o D serán los definidos en las normas técnicas colombianas aplicables (NTC 2728 y NTC 4136) o las que las sustituyan, modifiquen o adicionen.
CLÁUSULA 29. VERIFICACIÓN DE LA EXACTITUD DEL MEDIDOR EN LA BORATORIO ACREDITADO: Es un
proceso técnico que permite determinar los posibles errores de un medidor, mediante la comparación con un equipo patrón en laboratorio acreditado, la cual consiste en instalar un medidor provisional y llevar el medidor del USUARIO al laboratorio para calibración.
CLÁUSULA 30. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR EQUIPOS DE MEDICION Y ACOMETIDAS: En caso
de pérdida o destrucción total o parcial o daño del medidor o de la acometida por causa no imputable a GdO, el costo de la reparación será, en todo caso, pagado por EL USUARIO. Dichos valores serán cobrados en la factura del servicio de Servicio Público de Gas Combustible
CLÁUSULA 31. GARANTÍA DE ACOMETIDAS, EQUIPOS DE MEDICION E INSTALACIONES INTERNAS:
a. GARANTÍA DE ACOMETIDAS Y CENTRO DE MEDICIÓN. GdO otorgará una garantía de dos (02) años sobre las acometidas y centros de medición que construya GdO, que venda o facilite a cualquier título siempre que estos equipos sean nuevos, siempre y cuando sean suministrados por GdO. En relación con la caja protectora del centro de medición, GdO otorgará una garantía de tres (3) meses desde su instalación, sin perjuicio de las exclusiones que se presenten por mal uso o deterioro causado por terceros.
b. GARANTÍA SOBRE LA INSTALACIÓN INTERNA. GdO otorgará una garantía de un (01) años sobre las instalaciones internas construidas directamente o a través de los contratistas que cuenten con vínculo contractual vigente con GdO en el momento de su construcción.
c. GARANTÍA CAMBIOS DE MEDIDOR, DE REPARACIONES O REFORMAS. La garantía para cambio de medidor, reparaciones y/o reformas (ampliaciones o modificaciones) a la instalación interna, centro de medición y acometida será de tres (03) meses a partir de su realización.
d. EXCLUSIONES DE GARANTÍA. Esta garantía no cobija las redes internas en general y/o trabajos realizados por terceros que no tengan vínculo contractual con GdO, medidores y otros equipos aportados directamente por EL USUARIO al momento de la instalación o posteriormente, actos vandálicos, motines, asonadas, terremotos o eventos de fuerza mayor, así como los daños debidos a negligencia, descuido o manipulación del USUARIO o de un tercero. En todo caso, la garantía se prestará conforme lo establecido en la Ley 1480 de 2011.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CLÁUSULA 32. DERECHOS DE LOS USUARIOS: Sin perjuicio de los demás derechos queotorgue la Ley y este contrato en favor de los usuarios, se tienen como derechos los siguientes:
a) A ser tratado dignamente por XxX.
b) Obtener de GdO la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora,con atención a la capacidad técnica y financiera de GdO o las categorías de los municipiosestablecidas por la Ley.
c) A la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios parasu obtención o utilización.
d) Obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el USUARIO asuma los costos correspondientes.
e) Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y
operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservadapor la Ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
f) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos enlos que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentoscontenidos en ellos.
g) A la prestación continua de un servicio de buena calidad ya las reparacionesporfalla en laprestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
h) A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
i) A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al Contrato de Condiciones.
j) A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
k) A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite elUSUARIO.
l) La factura de servicios públicos domiciliarios podrá recibirse de forma digital previa autorización del suscriptor y/o usuario
m) Entregar las facturas de servicios públicos también de forma digital cuando el suscriptor y/o usuario lo autorice expresamente; o de manera electrónica cuando lo ordene la autoridad competente para ello.
n) A que se le mida el consumo, o, en su defecto, se le afore o calcule de conformidad con laLey.
o) Los demás que le otorgue la Ley.
CLÁUSULA 33. OBLIGACIONES DE GdO: Sin perjuicio de aquellas obligaciones contenidas enla legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de GdO, las siguientes:
a) Suministrar gas combustible al inmueble, en forma continua y con los parámetros de eficiencia, calidad y seguridad establecidos por las autoridades competentes y en este contrato. Esta obligación tendrá lugar a partir del momento en el que para GdO sea técnicamente posible, y el USUARIO hubiese satisfecho las condiciones básicas requeridaspara el ingreso de la instalación al sistema, es decir, a partir de la conexión al servicio, lainstalación del medidor, el pago de los costos de instalación y de redes, los demás cobrosy tarifas a que haya lugar de acuerdo con las normas vigentes, y el otorgamiento de untítulo valor para garantizar el pago de las facturas cuando GdO lo requiera.
b) Medir o calcular los consumos reales o estimados, con los instrumentos, métodos o procedimientos tecnológicos apropiados, de acuerdo con lo establecido en la Ley y dentrode plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora o el organismo competente para ello, con atención a la capacidad técnica y financiera de GdO o las categorías de los municipios establecidas por la Ley. En cuanto al servicio público domiciliario de gas combustible, la estimación del consumo cuando no fuere posible medirla se hará de acuerdo con los parámetros que defina la CREG.
c) Devolver al USUARIO los equipos de medida y demás equipos retirados por GdO que seande su propiedad, dentro de los plazos administrativos definidos por GdO. Esta obligaciónno operará, cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
• Cuando se adelante una investigación administrativa por incumplimiento de las condiciones uniformes del contrato de prestación del servicio de gas.
• Cuando el laboratorio de medidores requiera del equipo para su verificación por másdel plazo administrativo definido.
• Cuando proceda el retiro definitivo del equipo y el USUARIO no se presente a reclamarlo dentro de plazo administrativo definido, contados a partir de la fecha denotificación de devolución del equipo, caso en el cual GdO no se hace responsable delmedidor, materiales y demás elementos no reclamados.
d) Facturar oportunamente los consumos suministrados de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa vigente y conforme a las disposiciones expedidas por la CREG.Cuando no fuere posible medir el consumo la factura se hará con base en lo establecidoen el capítulo DETERMINACIÓN DEL CONSUMO del presente contrato. Después de cinco
(5) meses de haberse entregado la factura, GdO se abstendrá de cobrar bienes o serviciosno facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, salvo en los casos en que se compruebe dolo del USUARIO, en concordancia con lo contemplado en el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
e) Entregar las facturas de los servicios prestados, de acuerdo con los parámetros y en losperíodos señalados por la Ley, por la comisión reguladora y por lo establecido en este contrato. Esta entrega se hará por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha desu vencimiento. La no recepción de la factura no exime al USUARIO del pago oportuno delservicio.
f) Investigar las desviaciones significativas frente a los consumos anteriores de los usuarios.
g) Constituir una oficina de Atención de Peticiones, Quejas y Recursos, donde se reciban, seatiendan, se tramite y se responda al USUARIO sobre este tipo de solicitudes, conforme alo establecido en la Ley y en el presente contrato.
h) Suspender o cortar el servicio, cuando el USUARIO incurra en una de las causales de suspensión o corte del servicio, definidas en la Ley y en este contrato.
i) Rehusarse a prestar el servicio o descontinuar el mismo cuando una instalación o parte dela misma sea insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio y/o cuando nocuente con el certificado de conformidad exigido por la normatividad técnica o Reglamentación aplicable.
j) Hacer los descuentos, reparar e indemnizar cuando haya falla en la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido por la regulación vigente al momento de la ocurrenciadel hecho, la Ley y este contrato.
k) Tramitar y responder en un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, las peticiones, quejas, reclamos y recursos, conforme lo establecido en el CAPÍTULO PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, RECURSOS Y NOTIFICACIONES de este contrato.
l) Establecer para los casos en los que lo exigen las normas vigentes, las condiciones de otorgamiento de financiación a los usuarios para el pago de los cargos por conexión domiciliaria.
m) Revisar, cuando la normatividad lo exija o cuando se estime conveniente, el equipo de medida instalado para verificar su correcto funcionamiento. Cuando el USUARIO pida larevisión, GdO podrá cobrar la tarifa fijada para el efecto.
n) Restablecer el servicio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la respuesta favorable de la solicitud de reconexión, o desaparecida la causa que dio origen a la suspensión del servicio, o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes si se trata de xxxxx.Xx reconexión o reinstalación del servicio solo podrá ser ejecutada por el personal autorizado por GdO. Cuando por causas ajenas a GdO no fuera posible la reconexión o reinstalación en dichos plazos, GdO quedará exenta de realizar compensaciones por dañoso perjuicios. En estos casos se informará al USUARIO el procedimiento a seguir para su normalización o la causa por la cual no fue posible realizar la reconexión o reinstalación.En caso de que el USUARIO no cumpla con las condiciones requeridas o la causa que impidela reconexión o reinstalación no se haya subsanado, el plazo se contará a partir del día enque GdO verifique su cumplimiento o no tenga limitación alguna para reconectar o reinstalar.
o) Darrespuesta a la solicitud de conexión del servicio dentro de los quince (15) días hábilessiguientes a la fecha de su presentación, previo cumplimiento de los requisitos, a menosque se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión.
p) Informar al USUARIO sobre los requisitos para el cumplimiento de la normatividad vigente.
q) Efectuar el mantenimiento y reparación de las redes de uso general y equipos de propiedad de GDO.
r) Las demás contenidas en el presente contrato.
s) Las demás xx Xxx y regulación vigente aplicables.
CLÁUSULA 34. OBLIGACIONES DEL USUARIO: Son obligaciones del USUARIO, las siguientes:
a. Informar a GdO sobre cualquier cambio en la propiedad del inmueble, así como el nombrede la persona a cuyo cargo está dicho bien y el uso del servicio o condiciones de potenciainstalada.
b. Abstenerse de realizar por su cuenta la conexión o reconexión y/o reinstalación del servicio.
c. Adquirir, entregar y mantener las instalaciones y equipos, usándolos adecuadamente yreparar cuando GdO lo exija, los equipos de medida y demás instrumentos necesarios paramedir sus consumos, de acuerdo con las características técnicas y el procedimiento que sele indique.
PARÁGRAFO. Cuando el USUARIO, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias por su cuenta para ejecutar los trabajos requeridos por GdO, esta podrá ejecutarlos y cargará los costos respectivos en la siguiente facturación del USUARIO.GdO podrán dar por terminado el presente contrato, si el USUARIO se niega a aceptar laejecución del trabajo después del tiempo acordado con el USUARIO.
d. Permitir la revisión de las instalaciones internas en las fechas indicadas por GdO.
e. Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas vigentes para el diseño y construcción de las redes de gas.
f. Contar con un certificado de conformidad expedido por un organismo de inspección, queacredite que la instalación de gas cumple con las normas técnicas vigentes, tanto para lasredes nuevas como en uso, de acuerdo con la Regulación aplicable.
g. Permitir la instalación de un equipo de medida provisional o equipo de medida de respaldocuando GdO lo requiera para sus programas de control y/o verificación.
h. Dar aviso a GdO cuando la factura de los servicios públicos domiciliarios de Gas no hubiesellegado oportunamente. Si el USUARIO no recibe la factura en el inmueble o en la direcciónacordada con GdO dentro del período de facturación, deberá acercarse a las instalaciones de ésta para que le sea expedido un duplicado, para su conocimiento y pago oportuno. Elno recibo de la factura, no lo exonera de su pago.
i. Facilitar el acceso al equipo de medida de las personas autorizadas por GdO para efectuarrevisiones a las instalaciones, suspensiones, corte del servicio, lectura y retiro del equipode medida y en general, cualquier diligencia que sea necesario efectuar en desarrollo delcontrato. En el caso en que el USUARIO use rejas, candados, cadenas, animales o personas,entre otros, que impidan el acceso al personal autorizado por GdO al sistema de medicióno al registro xx xxxxx, GdO hará constareste hecho en el acta de visita ypodrán suspenderel servicio, sinperjuicio de que el consumo sea estimado. En este evento GdO determinaráel valor a facturar con base en consumos promedio de otros períodosdel mismo USUARIO,o con base en los consumos promedio de usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
j. Remplazaro reubicar, previorequerimiento escrito de GdO y dentro del término señalado,el equipo de medida, cuando se establezca que este no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos, o permitir su retiro cuando se considere necesariopara verificación.
k. Permitir a GdO el retiro, cambio, revisión o reparación del equipo de medida, cuando esteno cumpla las condicionestécnicasadecuadaspara la prestacióndelservicio. En tales casos el USUARIO pagará el valor del medidor nuevo, la calibración del mismo a los precios vigentes, así como los materiales y trabajos derivados de tales obras. En caso de que el USUARIO no permita la instalación se dará por terminado el contrato, según lo previsto enla cláusula CORTE DEL SERVICIO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO de este contrato.
l. Responder por cualquier anomalía o irregularidad en el equipo de medida, conexiones, elementos de seguridad tales como el gabinete, sellos, pernos, chapas, etc. así como porlas variaciones que sin autorización de XxX, se hagan a las condiciones del servicio contratadas.
m. Ubicar, como lo establezca GdO y cumpliendo con los requisitos de tipo urbanístico establecidos por la autoridad competente, el equipo de medida en el exterior del inmueble. Cuando la localización del equipo de medida de un USUARIO ocasione la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, GdO podrá exigir como condición para la reconexión del servicio, el cambio de la localización del equipo de medida a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble.
n. No dar a este servicio público un uso distinto al declarado o convenido con GdO, ni ensanchar, reconstruir o remplazar el inmueble por otra edificación, sin dar aviso a GdOcon quince (15) días de antelación; GdO responderá en un término no superior a quince
(15) días. En todo caso, GdO aplicará inmediatamente las tarifas correspondientes al nuevo uso.
o. Informar de inmediato cualquier irregularidad cometida por los operarios o contratistas deGdO.
p. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido expedidas según los requisitos legales.
q. Estar x xxx y salvo por deudas pendientes de consumos de servicios públicos domiciliarioscon GDO, para adelantar cualquier trámite relacionado con la solicitud de servicio. Sin perjuicio de lo consagrado en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
r. Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, cuando XxX lo requiera.
s. Dar previo aviso a GdO en un término no inferior a dos meses, para la terminación del contrato.
t. Pagar oportunamente los valores que se generen por la reconexión y reinstalación, la revisión de la instalación de la conexión y otros conceptos relacionados con la ejecuciónde este contrato, así como todas aquellas obligaciones que se pacten de manera especial,como financiaciones, trabajos en las redes y acometidas, etc.
u. Presentar las peticiones, quejas, reclamos y recursos a través de los medios de atencióndefinidos por GdO para tal fin.
v. Hacer el pago por conexión, y pagar los excedentes cuando haya cambio de uso, de acuerdocon la estructura tarifaria definida para el efecto por las autoridades competentes, en el momento en que GdO lo estipule.
w. Abstenerse de ofrecer y entregar dádivas a los empleados o contratistas de GdO por actividades relacionadas con la prestación del servicio.
x. Efectuar el mantenimiento de las redes, equipos y elementos que integran la acometidaexterna cuando sean de su propiedad.
aa. Utilizar gasodomésticos que cumplan con las especificaciones técnicas de las normastécnicas colombianas.
bb. Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994, sus decretos reglamentarios y en lasnormas expedidas por las autoridades competentes.
CAPÍTULO VII DE LA FACTURA
CLÁUSULA 35. FACTURAS: En la factura GdO cobrará los consumos y demás servicios prestados directamente, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con lo establecido en la Ley y aquellos servicios de otras empresas de servicios públicos o terceros,con las que se hayan celebrado convenios. Las facturas se entregarán mensualmente, con cinco (5) días de antelación a la fecha del primer vencimiento.
PARÁGRAFO 1. GdO podrá facturar los demás cobros que hayan sido autorizados expresamente por el USUARIO.
PARÁGRAFO 2. GdO podrá cobrar los costos que se derivan de la expedición de duplicados de las facturas, estados de cuenta y cambios dirección de envío.
PARÁGRAFO 3. GdO podrá cobrar al USUARIO, los honorarios legales, en caso xx xxxx y ejecución por la vía jurídica.
PARÁGRAFO 4. GdO podrá exigir al usuario garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo.
PARÁGRAFO 5. La forma de la factura obedecerá a las disposiciones que en tal materia expida la autoridad competente, pudiendo ser: física, digital o electrónica.
CLÁUSULA 36. MÉRITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS: La factura de servicios públicos domiciliarios presta mérito ejecutivo conforme a las disposiciones civiles, comerciales querijan la materia.
CLÁUSULA 37. COBRO DE SUMAS ADEUDADAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Estas
se cobrarán ejecutivamente ante los jueces competentes, o ejerciendo la jurisdiccióncoactiva.
CLÁUSULA 38. RENUNCIA AL REQUERIMIENTO PARA CONSTITUIR EN XXXX: La constitución en xxxx
no requiere pronunciamiento judicial. Por lo tanto, los obligados al pago renuncian a todos los requerimientos para constituirlos en xxxx, y se obligan solidariamente a pagar los gastos que por todo concepto se causen debido al cobro judicial o extrajudicial de la deuda. De esta forma, una vez vencido el plazo para el pago de la obligación por parte del USUARIO, estos quedarán constituidos en xxxx.
CLÁUSULA 39. ACELERATORIA. En caso xx xxxx del USUARIO en el pago de una o más de las cuotas que por concepto de consumo, cargo fijo, cargo por conexión, trabajos varios, cargos por reconexión, cargos de reinstalación o cualquier otro concepto que de acuerdo con lo estipulado con el USUARIO se le difiera, y tenga relación con el servicio público. GdO podrá declarar extinguido el plazo y hacer efectiva la totalidad de la obligación incorporada en la respectiva factura.
CLÁUSULA 40. REQUISITOS DE LA FACTURA: la factura expedida por XxX deberá contener como mínimo la información exigida por la regulación de la CREG y que corresponde a la siguiente:
a. El nombre de la empresa con su respectivo NIT.
b. El nombre del USUARIO, el número de la cédula y el número del contrato.
c. La dirección del inmueble donde se presta el servicio.
d. La dirección a la cual se envía la factura.
e. Clase de uso del servicio.
f. Estrato socioeconómico.
g. Período de facturación del servicio.
h. Fecha de suspensión y corte. En algunos casos al USUARIO se le puede indicar la palabra INMEDIATO, como fecha de suspensión y corte, toda vez que, a partir de la segunda factura en xxxx, la fecha de vencimiento que aparece en la misma es INMEDIATO.
i. Cargo fijo en el caso que aplique.
j. Cargo de conexión, cuando a ello haya lugar.
k. Precio de la tarifa por unidad de consumo.
l. Descripción de la liquidación del consumo que se factura.
m. Lecturas actual y anterior (en los casos en que pueda establecerse) utilizadas para determinar el consumo facturable y las fechas en que se realizaron.
n. El factor de corrección de lectura o consumo), si es aplicable.
o. Descripción de las observaciones generadas durante la toma de lectura.
p. El consumo actual en unidades físicas.
q. El consumo de los seis períodos anteriores y el promedio de estos cuando se trate de facturaciones mensuales.
r. Valor de las deudas atrasadas.
s. El valor de las cuotas de financiación, cuando a ello haya lugar.
t. El valor total a pagar y las fechas de vencimiento para su cancelación.
u. La notificación de que la factura presta mérito ejecutivo.
v. Monto de los subsidios o cuantía de la contribución de solidaridad.
w. Cargos por reconexión o reinstalación, cuando a ello haya lugar.
x. Cuantía de los intereses moratorios y señalamiento de la tasa aplicada.
y. Otros cobros autorizados por el USUARIO.
z. Sitios y modalidades para el pago.
aa. Losvalores compensados al USUARIO por incumplimiento de los indicadores de calidad delservicio.
bb. Los indicadores de calidad del servicio calculados, de acuerdo a lo estipulado en laresolución CREG 100 del 2003, o en la que la aclaren, modifiquen o sustituyan.
cc. Los valores máximos admisibles de los indicadores de calidad del servicio.
CLÁUSULA 41. PERÍODOS DE FACTURACIÓN: Será mensual o bimensual. Cualquier cambio en el período de facturación, se informará previamente al USUARIO. Para los casos de suscripción a factura digital, ésta se enviará al correo electrónico registrado en la empresa con la misma antelación mencionada
CLÁUSULA 42. COBROS INOPORTUNOS: Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, GdO no podrá cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del USUARIO; en concordancia con lo contemplado en el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
CLÁUSULA 43. INTERÉSES POR XXXX: En caso xx xxxx en el pago de los servicios, GdO podráaplicar intereses xx xxxx sobre los saldos insolutos. Para los USUARIOS residenciales la tasa de interés moratorioaplicable es la prevista en el Artículo 1617 del Código Civil. Para losdemásUSUARIOS la tasa de interés moratorio aplicable es la prevista en el Artículo 884 del Código deComercio.
PARÁGRAFO. Para el retiro definitivo del servicio por solicitud del USUARIO, o cuando este seencuentre en xxxx, GdO podrá exigir el pago inmediato de la obligación.
CLÁUSULA 44. OPORTUNIDAD Y LUGAR DE ENTREGA DE LA FACTURA: GdO entregará la factura en
la dirección registrada del inmueble. En las zonas donde no se pueda entregar directamente en el domicilio del USUARIO, la factura deberá ser reclamada en los sitios queindiquen GdO o en el lugar acordado entre las partes. No obstante, la facturación podrá entregarse de manera digital en la dirección electrónica registrada en la empresa por el suscriptor y/o usuario.
PARÁGRAFO 1. GdO podrá disponer de medios electrónicos a través de los cuales losUSUARIOS, previa inscripción, pueden acceder a consultar y pagar la factura.
PARÁGRAFO 2. GdO podrá remitir las facturas a sus USUARIOS a través de medios electrónicos, para lo cual deberá contar con el consentimiento expreso del destinatario. El documento así remitido, se entenderá entregado. A partir de la autorización y aceptación de los términos y condiciones, el USUARIO se hace responsable de adoptar las medidas de seguridad idóneas para la administración de su cuenta de correo electrónico, así como el manejo de la clave de ingreso, capacidad xxx xxxxx suficiente para la recepción de la factura, por lo que la omisión en el cumplimiento de dicha obligación por parte del USUARIO no invalidará la entrega realizada por este medio.
PARÁGRAFO 3. El no recibo de la factura en el inmueble o en la dirección establecidapor las partes, no exonera al USUARIO del pago. Para el efecto, el USUARIO debe informar talsituación y acercarse a las dependencias de GdO, para que se le expida su duplicado y canceleoportunamente.
PARÁGRAFO 4. GdO podrá, previo aviso mediante medios de comunicación de ampliacirculación, anunciar a los usuarios la modificación del lugar donde serán dejadas las facturaspara su entrega.
CAPÍTULO VII DETERMINACIÓN DEL CONSUMO
CLÁUSULA 45. DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURADO: Por regla general todas las conexiones deberán tener equipos de medición, bien sea que lo instale GdO o que sea adquirido por el USUARIO, en cuyo caso deberá cumplir con las especificaciones técnicas y metrológicas definidas por GdO, estar calibrado por un Laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC o un organismo de acreditación reconocido internacionalmente y deberá ser avalado e instalado por GdO.
Cuando no sea posible tomar la lectura por circunstancias ajenas a GdO para la facturación del consumo del período, se utilizará el promedio calculado sobre los consumos normales de los seis (6) períodos anteriores o en los de USUARIOS en circunstancias similares o en aforos individuales; sin perjuicio de la suspensión y/o corte del servicio. El consumo facturable, se contabilizará teniendo en cuenta el consumo promedio registrado por el USUARIO, aplicado sobre el tiempo transcurrido desde el momento en que se efectuó la manipulación Indebida o se hizo evidente la disminución del consumo. Si la determinación del consumo mensual no fuere posible se tomará como base el consumo mensual promedio del estrato en que esté ubicado el inmueble, o la capacidad de consumo de los equipos instalados.
CLÁUSULA 46. FACTURACIÓN DEL CONSUMO DEJADO DE FACTURAR: A partir de la expedición del acto de facturación del consumo a recuperar de los últimos (05) meses correspondientes a la capacidad máxima instalada de los equipos que se encuentra al momento en que se detecte la misma, consumo promedio de su histórico de consumo o en su defecto el nivel de carga promedio del estrato socioeconómico o la categoría a la que pertenece, valorado bajo las tarifas vigentes o consumos por aforos individuales similares. De no ser posible establecer fehacientemente el tiempo de permanencia de esta irregularidad o anomalía se tomará un periodo que se contabilizara a partir de la fecha en que se presuma o infiera, el cual no podrá exceder de cinco (5) meses, el USUARIO podrá reclamar y posteriormente interponer los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, siendo esta la oportunidad que tiene el USUARIO de controvertir la legalidad del procedimiento desarrollado por GdO, mediante el cual se establece la situación irregular y anómala.
PARAGRAFO 1: Existe una excepción al límite temporal de los cinco (05) meses, que consiste en la comprobación del dolo del USUARIO, GdO puede recuperar consumos que debieron ser reflejados en una factura entregada más de cinco (05) meses atrás del momento en que se va a recuperar.
CLÁUSULA 47. CONSUMO FACTURABLE A USUARIOS CON MEDIDOR DE PREPAGO. El consumo
facturable a los USUARIOS cuyo equipo de medida corresponda a un medidor de prepago, será determinado por la cantidad de metros cúbicos de gas que el USUARIO acepte pagar en forma anticipada, teniendo en cuenta las condiciones técnicas del medidor.
CLÁUSULA 48. CONSUMO FACTURABLE PARA USUARIOS CON MEDICIÓN INDIVIDUAL. Para la
determinación del consumo facturable de los USUARIOS con medición individual se aplicarán las siguientes reglas:
a) Con excepción de los USUARIOS con medidores de prepago, el consumo a facturar a un USUARIO se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo.
b) Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo USUARIO o con base en los consumos promedios de los USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
c) Cuando a un USUARIO se le haya retirado el equipo de medida para revisión y/o calibración, este se encuentre defectuoso, el consumo podrá establecerse, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo USUARIO, o con base en los consumos promedios de USUARIOS que estén en circunstancias similares, con base en aforos individuales.
d) En desarrollo de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 144 y el inciso 4 del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, cuando EL USUARIO no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores al encontrarse defectos o intervenciones, y GdO se abstenga de hacerlo por cuenta del USUARIO, se entenderá que es omisión de GdO la no colocación de los medidores.
CLÁUSULA 49. CONSUMO FACTURABLE PARA USUARIOS QUE CARECEN DE MEDICIÓN INDIVIDUAL POR RAZONES DE TIPO TÉCNICO, DE SEGURIDAD O DE INTERÉS SOCIAL. El consumo facturable
USUARIOS residenciales que no cuenten con equipos de medida por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social se determinará, con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses de los USUARIOS del mismo estrato que cuenten con medida considerando el mercado total de GdO. Para USUARIOS no residenciales, el consumo se determinará con base en aforos individuales.
CLÁUSULA 50. FACTURACIÓN SIN MEDIDOR O SERVICIO DIRECTO: En los casos en que no fuere
posible, o por razones de seguridad no sea aconsejable la instalación de medidores, se podrá convenir la conexión en servicio directo y la facturación se realizará sobre un consumo promedio de acuerdo con el procedimiento oficialmente aprobado por la CREG. Igual metodología se aplicará para las cuentas que correspondan a inmuebles ubicados en sector de difícil acceso o con consumos inferiores a veinte (20) m3/mes, o para el USUARIO que haya aportado el medidor de su propiedad.
CLÁUSULA 51. CONSUMO FACTURABLE PARA USUARIOS CON MEDICIÓN COLECTIVA. El consumo
facturable a USUARIOS con medición colectiva se determinará así: primero se establecerá el consumo colectivo con base en la diferencia en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas. Luego se dividirá ese consumo entre el número de USUARIOS con el propósito de encontrar el consumo unitario y a este valor se le adicionará un cargo fijo por cada unidad.
CLÁUSULA 52. CONSUMO FACTURABLE PARA USUARIOS RESIDENCIALES LOCALIZADOS EN ZONAS
DE ASENTAMIENTOS SUBNORMALES. El consumo facturable a USUARIOS localizados en zonas de asentamientos subnormales o marginales, a los cuales se les presta el servicio mediante programas provisionales de normalización del mismo, y que no cuenten con medida individual, se determinará con base en el promedio de los últimos seis (6) meses de los USUARIOS del estrato socioeconómico predominante en el sector donde se encuentre ubicado el USUARIO, atendidos por GdO.
CLÁUSULA 53. ABONO A FUTURAS FACTURACIONES: El USUARIO podrá efectuar abonos a futuras facturaciones de acuerdo con las condiciones previamente establecidas por GdO, y aceptadas por aquel.
CLÁUSULA 54. SUMAS CONTROVERTIDAS: Las sumas controvertidas por EL USUARIO, si resultan ser a favor de GdO, generan a cargo del USUARIO el pago de intereses, causados por el tiempo en que duró la controversia.
CLÁUSULA 55. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: Se entenderá por desviaciones significativas en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres (3) periodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) periodos si la facturación es mensual, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Gráfico 2.
Categoría USUARIO | Rango de Consumo Promedio m3 | % Desviación significativa positiva (promedio 6 meses anteriores) | % desviación significativa negativa |
Residencial | 1 a 3 | 999% | 100% |
4 a 7 | 500% | ||
8 a 15 | 200% | ||
16 a 30 | 100% | ||
31 a 80 | 60% | 75% | |
81 a 150 | 40% | 40% | |
151 a máx. | 30% | 30% | |
Comercial | 0 a 100 | 80% | 100% |
101 a 500 | 60% | 60% | |
501 – 800 | 70% | 70% | |
801 – 2000 | 45% | 45% | |
2001 999999999 | 40% | 40% | |
Industrial | 0 máx. | 50% | 50% |
PARÁGRAFO. Los porcentajes de desviación fijados por GdO en las condiciones uniformes del contrato, se hace en observancia del marco regulatorio aplicable en la materia. Así como las reglas generales y obligaciones específicas y en especial la autorregulación de las empresas de servicios públicos promovidos por la Resolución CREG 080/2019.
CLÁUSULA 56. PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR LAS DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: Dentro del
debido proceso está contenido el deber de precisar la causa que originó la desviación de consumos, detectada en la revisión previa a la facturación, para el cumplimiento GdO adoptará las siguientes etapas:
a. GdO al momento de la toma de la lectura o posterior a ésta, consultará con el usuario las posibles causas que originaron la desviación del consumo (aumento o disminución de lacarga instalada, variación en el número de personas, cambio de actividad económica, aumento o disminución por estacionalidad en el consumo, entre otras). Cuando el USUARIO declare que durante el período en el cual se presentó la desviación significativa,la causa se debe a un aumento del consumo, esta declaración se tomará como causa imputable al USUARIO y por tanto se facturará el consumo total dejado en investigación.
b. Hacer uso de la información histórica de la instalación, registrada en las bases de datos de GdO como cambio de medidor, normalización de la medida por procesos administrativos,cambios de uso o hábitos de consumo e inclusive el análisis de las zonas donde exista estacionalidad, en este último caso la comparación del consumo en investigación, a la quese refiere este artículo, podrá realizarse comparando con el mismo periodo del año inmediatamente anterior.
c. Programación de revisión en el inmueble para establecer la causa de la desviación: En casode que no sea posible determinar la causa de acuerdo con el procedimiento anterior, GdOrealizará visita al predio para lo cual podrá comunicar al USUARIO la fecha de la visita. Cuando GdO realice dos visitas consecutivas con el fin de detectar la causa que generó ladesviación significativa y las mismas no se puedan efectuar por causa imputable al USUARIO, siempre y cuando de éstas exista prueba documental, GdO podrá cargar la totalidad del consumo dejado en investigación.
Una vez agotadas las etapas que se requieran en la investigación anteriormente descrita y GdOconcluya que la causa que originó la desviación significativa fue el consumo realmente demandado en el inmueble, se cargará el consumo dejado en investigación en la facturacióndel período siguiente.
Adicional a la investigación efectuada por parte de GdO, el USUARIO podrá aportar o solicitarpruebas adicionales a su cargo. En estas circunstancias, cuando el USUARIO, en su propio interés, solicite a GdO los servicios de revisión y chequeo del medidor, estas últimas podráncobrar por esta actividad de acuerdo con el decreto de preciosvigente establecido por GdO almomento de la ejecución de la misma.
PARÁGRAFO. GdO podrá realizar la revisión en el momento de toma de la lectura,previa explicación al USUARIO de los derechos que le asisten, siempre y cuando éste otorgueel consentimiento y exprese la voluntad de atender la realización de la visita en ese momento,sin requerir un aviso previo para ello, y renuncie si es del caso, a la posibilidad de contar con laasesoría de un técnico, para lo cual deberá dejarse expresa constancia en el acta de revisiónque se suscribe con el USUARIO.
CLÁUSULA 57. INACCESIBILIDAD AL MEDIDOR: Si no fuere posible tomar la lectura por no tener acceso a los medidores, se dejará constancia en el inmueble. En este evento GdO determinará el consumo de acuerdo con lo establecido en el capítulo DETERMINACIÓN DELCONSUMO.
CLÁUSULA 58. REVISIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA DE MEDIDA: GdO en cualquier momento, podrá adelantar revisiones y/o verificaciones técnicas, así como efectuar registros visuales sobre las instalaciones y sistema de medida del USUARIO, con el fin de cerciorarse del estado y correcto funcionamiento de los equipos instalados, y adoptar medidas eficaces para prevenir y controlar cualquier hecho que pueda implicar un uso no autorizado del servicio del gas. El USUARIO deberá permitir la revisión del sistema de medida, las acometidas y la lectura periódica de los consumos, y
destinar, para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso para que los servidores autorizados de GdO puedan llevara cabo dichas revisiones y/o verificaciones.
De acuerdo con los resultados de la revisión y verificación en campo, así como los resultados de las pruebas de laboratorio, GdO podrá iniciar el procedimiento definido en la presente cláusula.
Cuando GdO con ocasión de una revisión técnica al medidor o instalación no encuentren sellos, o demás elementos de seguridad instalados en los equipos de medida, protección, control de gabinete o celda de medida; se hallaren defectuosos, o que los existentes no
correspondan a los instalados por GdO, procederá a la verificación del equipo de medida en un laboratorio debidamente acreditado.
GdO podrá remplazar en sitio los sellos de seguridad de la tapa de bornera del contador osimilares, elementos de protección, de control, de gabinete o en celdas, si encuentra que éstos han sido violados o retirados. Los demás sellos del equipo de medida, lo determinaráel laboratorio, según su dictamen.
De todo lo anterior, GdO dejará prueba en el acta de verificación o visita en la cual hará una descripción detallada de las irregularidades encontradas.
GdO podrá retirar el medidor a fin de establecer técnicamente la existencia de la anomalíao la presunta irregularidad, dejando constancia de ello en el Acta de verificación o visita, y si ha bien lo determina podrá instalar un equipo provisional .
Si del resultado del dictamen del laboratorio o del análisis en terreno se determina la existencia de una irregularidad externa que no afecte la medición real del consumo, tales como: Sellos rotos, rotura de tapas o xxx xxxxxx protector o la existencia de cualquiera de estos elementos que al verificarlos con los registros de GdO no concuerden, GdO procederá a cobrar los valores determinados para el efecto, sin perjuicio de la responsabilidad legal derivada para el USUARIO.
Cuando mediante revisión en el taller y/o laboratorio, se determina que un medidor está manipulado y el mismo deba ser dado de baja, el usuario dispondrá de noventa (90) días calendario para reclamar el medidor, de lo contrario este será remitido a disposición final.
PARÁGRAFO: Constituirá un incumplimiento al contrato y causal xx xxxxx y terminación del mismo la reincidencia en la adulteración y/o rotura de los sellos.
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA INVESTIGACIÓN, DETERMINACIÓN Y RECUPERACIÓN DE CONSUMOS NO AUTORIZADOS O NO REGISTRADOS
CLÁUSULA 59. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA INVESTIGACIÓN, DETERMINACIÓN Y RECUPERACIÓN DE CONSUMOS NO AUTORIZADOS O NO REGISTRADOS: De acuerdo con lo
establecido en la Ley 142 de 1994, y el Concepto Unificado No.034 de 2016, emitido por parte de la SSPD, la expedición del acto de facturación mediante el cual se pretende cobrar los consumos dejados
de facturar, el cual estará acompañado de la decisión que contenga, los fundamentos técnicos y jurídicos, la fórmula para calcular el valor correspondiente y el cálculo del misma, cualquier otra información requerida por la normatividad aplicables, se origina la potestad para los USUARIOS de actuar frente a dicha decisión a través del ejercicio del Derecho de Petición en modalidad de reclamación y posteriormente, bajo la interposición de los recursos de reposición en sede de GdO y de apelación, a ser resuelto en sede de esta Superintendencia.
El cobro por recuperación de consumos solo se materializa a través del correspondiente acto de facturación, y es a partir de ese momento en que el USUARIO está llamado a desplegar la discusión respecto tanto de su contenido y fundamentos jurídicos y técnicos, como de los presupuestos para la determinación del consumo que se pretende cobrar.
PARÁGRAFO. En el evento que GdO tenga conocimiento de la posible comisión o existencia de una o varias anomalías, se deberá surtir el siguiente procedimiento:
a. GdO procederá a iniciar una investigación administrativa en contra del USUARIO, para que éste ejerza su derecho de defensa y contradicción, del cual puede hacer uso dentro de los cinco (5) días siguiente a su notificación, indicándole, como mínimo los hallazgos, y anomalías detectadas, las pruebas recaudadas, las conductas consideradas violatorias del contrato, y el término para pronunciarse.
b. EL USUARIO, tendrá cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación xxx xxxxxx de cargos, para presentar sus descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de pruebas. La notificación se hará personalmente o en su defecto por aviso, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
c. GdO incorporará las pruebas que hacen parte del proceso y decretará la práctica de las que sean solicitadas por EL USUARIO y las demás que considere necesarias; en el evento que se decreten nuevas pruebas, estas serán practicadas en un término no mayor a treinta (30) días contados a partir de la expedición del auto que las decrete. EL USUARIO tiene derecho a controvertir las pruebas que se aducen en su contra. GdO podrá negar la práctica de aquellas pruebas que considere improcedentes, impertinentes o inconducentes, contra la cual procede el recurso de reposición.
d. Una vez surtido este trámite y vencido el periodo de pruebas, GdO emitirá la decisión mediante Resolución, la cual deberá ser notificada personalmente o en su defecto por aviso al USUARIO, informándole sobre los recursos a que tiene derecho, (reposición y apelación) conforme lo descrito en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994; los demás actos expedidos en la actuación serán comunicados. El recurso de reposición procede ante el representante de GdO o quien lo expidió y en subsidio el de apelación, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los cuales deberán interponerse ante GdO en un mismo escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.
e. Para efectos de las notificaciones, se entiende que la dirección del USUARIO es la misma a la cual se le envía la facturación del servicio, a no ser que, dentro de la actuación, éste haya informado otra dirección de notificación. Así mismo, si el USUARIO lo autoriza, las notificaciones podrán surtirse en el correo electrónico que este disponga para el efecto.
f. En el caso de infractores que no sean usuarios, la dirección será la del inmueble en que se cometió la infracción, o la que se pueda determinar por cualquier otro medio.
CLÁUSULA 60. REVISIÓN TÉCNICA DEL MEDIDOR EN LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO: El técnico
y/o contratista de GdO deberá ubicar el predio al que corresponde la conexión y/o equipo de medida que se pretende verificar y procederá a informarle al USUARIO, si estos se encuentran en el momento de la verificación, lo siguiente:
a. Presentación del personal autorizado por GdO, responsable de la actividad de verificación, con la debida identificación que lo acredite como funcionario o contratista de GDO.
b. El objeto de la verificación, el cual deberá soportarse con la respectiva orden de verificación expedida por el prestador del servicio.
c. Deberá informársele USUARIO el derecho que tiene de ser asistido durante la visita por parte de un técnico en gas o testigo hábil, de su confianza, con el fin de que lo asesore en la revisión o verificación, para lo cual se le otorga un lapso de quince (15) minutos.
d. De ser necesario el retiro del medidor, el funcionario en terreno informará al USUARIO, los motivos para el retiro del medidor, informando que se procederá con la instalación de un medidor provisional, propiedad de GdO, el cual quedará instalado el tiempo correspondiente a la verificación del medidor retirado en el laboratorio acreditado.
e. Cuando el medidor del predio haya sido retirado, GdO informará al USUARIO sobre el envío del medidor al laboratorio, indicando datos como: nombre del laboratorio, dirección, teléfono, informando, además, que el USUARIO tiene el derecho de estar presente en la verificación del medidor en el laboratorio, si así lo desea y previa coordinación con el laboratorio.
f. La posibilidad que tiene EL USUARIO de hacerse a cualquier medio probatorio señalado en el Código General del Proceso.
Una vez realizado lo anterior, deberá consignarse en el acta:
a. Fecha y hora de inicio de la verificación;
b. Nombre del empleado responsable de la verificación y su identificación;
c. Dirección del inmueble donde se realiza la verificación;
d. Tipo del USUARIO (residencial – indicando el estrato , comercial, industrial, oficial, etc.);
e. Nombre del USUARIO;
f. Número de identificación del USUARIO;
g. Nombre de la persona que atendió la verificación;
h. Declaración suscrita por la persona que atiende la verificación, donde deja constancia de que le fue suministrada la información señalada en los literales, a), b), c) y d);
i. Una vez terminada el acta se entregará copia de la misma; Si quien atendió la verificación se niega
a firmar, lo debe hacer un testigo, con la Leyenda “se negó a firmar”;
j. Cuando la verificación de las instalaciones de gasodomésticos o del equipo de medida no pueda llevarse a cabo por ausencia de USUARIO, GdO procederá a sellar el centro de medición para evitar cualquier tipo de intervención e informará al USUARIO la fecha en que se adelantará la revisión técnica o la verificación del equipo de medición, con el objeto de garantizar su presencia, la de cualquier habitante del inmueble o la de un representante autorizado.
k. Si el USUARIO no asiste o no designa a un representante, se entenderá que existe omisión por parte de este y dará derecho a GdO para adelantar la revisión o verificación, caso en el cual el acta podrá ser firmada por un testigo con nombre y cédula. En el evento en que se detecte alguna presunta irregularidad, se dejará copia de esta acta. Una vez registrada la información, se procederá a comparar la información encontrada contra la información consignada en el sistema
de GdO, verificando visitas anteriores, comportamientos de consumo, toma de lecturas, posibles desviaciones de consumo, verificación y comparación de consumo por aforo de equipos instalados y cualquier información que pueda sustentar la actuación administrativa que se pueda iniciar.
CLÁUSULA 61. PRUEBAS AL MEDIDOR: En el evento de encontrar cualquier presunta irregularidad se procede a registrarla en el acta de inspección. En los casos de ausencia de sellos, rotura o indicio de alteración en uno o más de los elementos de seguridad y/o sellos de seguridad instalados en los equipos de medición o que los sellos encontrados no correspondan a los instalados por GdO, se procederá a verificar el medidor en su sitio de instalación o en un laboratorio debidamente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC en su sitio de instalación, dejando constancia de los hallazgos. En caso de retiro de medidor para efectos de verificación y/o calibración en laboratorio, se consignará este hecho en el acta de inspección y en el acta de cambio correspondiente.
En el evento en que se encuentren violados los elementos de seguridad y/o sellos faltantes o con presunta irregularidad, GdO reemplazará los sellos afectados por nuevo, dejando constancia de ello en el acta de inspección; así mismo podrá reemplazar cualquiera de los sellos, cargando al USUARIO en la factura el costo de los mismos.
CLÁUSULA 62. PRUEBAS QUE GENERALMENTE SE REALIZAN EN TERRENO A LOS MEDIDORES:
• Prueba de Estanqueidad: Consiste en verificar si el medidor continúa o no marcando, después de apagar todos los gasodomésticos y dejar abierta la válvula que está ubicada inmediatamente después del medidor.
• Inspección Externa e Interna del Medidor: Consiste en realizar una inspección visual al medidor con el propósito de verificar que las condiciones externas e internas del medidor no se encuentren adulteradas.
• Revisión de los Precintos: Se verifica que los precintos colocados al equipo de medida no estén rotos. En los casos de ausencia, rotura o indicio de alteración en uno o más elementos de seguridad y/o sellos de seguridad instalados en los equipos de medición o que los precintos encontrados no correspondan a los instalados por GdO, se procederá a revisar el medidor en su sitio de instalación y realizar la calibración en un laboratorio debidamente acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC. Una vez retirado el medidor del lugar de instalación, se guardará dentro de un empaque o recipiente cerrado con sellos de seguridad, los cuales serán relacionados en el acta, y se procede a instalar un medidor provisional mientras se revisa el medidor retirado. En el acta de inspección se incluirá el número del medidor instalado provisional y su lectura actual. Del peritazgo que efectúe en el laboratorio deberá darse traslado al USUARIO para efecto de su contradicción. El laboratorio deberá suministrar a GdO y al USUARIO (si este lo solicita) copia de los resultados de las pruebas de ensayo y el certificado de calibración respectivo.
• Censo de carga (BTU/h): Debe consignarse el Censo de Carga o aforo en el acta de verificación, registrando clase de equipo, potencia, horas de uso. En los casos que la anomalía o Manipulación indebida encontrada sea el exceso de la capacidad instalada, se envía notificación de los cambios que se debe de realizar en el centro de medición e indicando los tiempos xx Xxx que se dan para ser realizados. El USUARIO debe de solicitar por la línea de atención al cliente los cambios requeridos para corregir la irregularidad. Una vez cumplido “un periodo de facturación “y el USUARIO no ha solicitado los cambios al centro de medición, se genera la orden por parte de la compañía para que sean realizados los cambios y se carguen los valores al USUARIO. En los casos que EL USUARIO este
haciendo un uso distinto al convenido en este contrato, se notificará al USUARIO del cambio de categoría comercial. e. Verificación de la Exactitud del medidor “in situ” – utilizando medidor patrón: es un proceso técnico que permite determinar los posibles errores de un medidor, mediante la comparación “in situ” con medidor patrón GdO, la cual consiste en conectar en serie el medidor patrón con el instalado al USUARIO, posteriormente se deja pasar por ambos medidores un volumen de aire definido, el cual se calculará como la diferencia entre las dos lecturas sucesivas de cada medidor, y con los valores de volumen determinados se calcula el error el cual será comparado con el error máximo permisible definido en la Resolución CREG 127 de 2013 y para los USUARIOS que según sus consumos la clase del medidor sea C o D serán los definidos en las normas técnicas colombianas aplicables (NTC 2728 y NTC 4136) o las que las sustituyan, modifiquen o adicionen. Con los resultados obtenidos en esta prueba se determinará la conformidad de los equipos de medición del USUARIO.
CLÁUSULA 63. PRUEBAS AL REGULADOR: En las visitas de verificación se realiza el proceso de toma de presión de medición en centro de medición, utilizando para esto una cabeza de prueba debidamente calibrada, registrando en psi o bares el valor correspondiente a la presión de operación de la red interna, en el evento de encontrar cualquier presunta irregularidad o manipulación en regulador se procede a registrarla en el acta de inspección; para el caso de manipulaciones indebidas en la regulación no es obligación de GdO instalar reguladores provisionales o enviar el regulador a un laboratorio acreditado, si el regulador funciona correctamente, y se deben colocar los hallazgos en el acta de inspección y se tomarán las respectivas fotos y/o videos como soportes de la presunta manipulación, mostrando además la presión de operación.
La manipulación de la regulación puede darse en dos niveles: manipulación o intervención del regulador cambiando sus condiciones operativas normales, o el cambio de regulador no autorizado por GdO, que puede conllevar a afectación de la facturación por cambios en la presión de medición que va directamente relacionado con el factor de corrección a aplicar en la facturación. La actuación administrativa en estos casos se soporta con el acta de inspección, registro de presión de operación en terreno, registro de presión de operación en el sistema comercial de GdO, fotos y/o videos.
CLÁUSULA 64. DILIGENCIA DE REVISIÓN DEL MEDIDOR EN EL LABORATORIO: Si EL USUARIO se presenta
el día de la revisión del medidor en el laboratorio, se procederá, en presencia del USUARIO a la apertura de la caja sellada y a la práctica de la prueba en el taller, diligenciando además el acta de revisión de medidor con tercero presente, indicando los hallazgos, observaciones, el acta deberá ser firmada por las personas que intervinieron en la actividad. Si EL USUARIO no comparece a la diligencia se dejará constancia de tal situación, diligenciando el Acta de revisión sin tercero presente, se colocarán los hallazgos y observaciones, y el acta será firmada por el personal de GdO presente. Posterior a la revisión del medidor en el taller, se procede a pasar el medidor al laboratorio debidamente acreditado, éste deberá expedir el respectivo reporte de ensayo, certificado de calibración o certificado de inspección según el tipo de acreditación con éste cuente.
CLÁUSUAL 65. COBROS DEL CONSUMO DEJADO DE FACTURAR POR FALLAS TECNICAS DEL MEDIDOR:
De conformidad con lo establecido en el numeral 5.53 de la Resolución 067 de 1995 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG o Código de Distribución de Servicio Público de Servicio Público de Gas Combustible por Redes, El USUARIO será responsable del cuidado de los dispositivos de verificación de medición.
Esta responsabilidad del USUARIO incluirá, a título enunciativo, daños y perjuicios ocasionados por la presencia, instalación o falta de seguridad en la operación de dicho dispositivo por parte del USUARIO, reclamos por facturación inadecuada, costos de procesos judiciales o extrajudiciales, costas, agencias, y costos conexos, el cobro de consumo dejado de facturar, que será calculado de la siguiente manera:
El cobro del consumo se realizará teniendo en cuenta el número de períodos en que haya facturado con consumo cero (consumo general de GdO, histórico de su consumo promedio y/o carga instalada) o consumo menor al real, de acuerdo con la tarifa de Servicio Público de Gas Combustible de la facturación vigente al momento de emitir la factura, conforme el tipo de USUARIO, la localidad y/o municipio, categoría del servicio y el estrato al cual pertenece USUARIO.
CLÁUSULA 66. COBROS POR INVESTIGACIONES POR MANIPULACIÓN DE MEDIDORES Y/O ACOMETIDAS
DIRECTAS: De conformidad con lo establecido en el numeral 5.54 de la Resolución 067 de 1995 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG o Código de Distribución de Servicio Público de Servicio Público de Gas Combustible por Redes, en caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del USUARIO, han sido manipulados indebidamente, el USUARIO deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por GdO inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente:
• Investigaciones,
• Inspecciones y pruebas a los medidores,
• Costos de juicios penales o civiles,
• Honorarios legales,
• Instalación de cualquier equipo protector considerado por GdO.
CLÁUSULA 67. COBRO DEL CONSUMO DEJADO DE FACTURAR POR MANIPULACION O
IRREGULARIDADES DE MEDIDOR: Cuando la manipulación o irregularidad se presente en el medidor y agotado el “Procedimiento de la Actuación Administrativa” y establecida la situación irregular o anómala, GdO facturará el valor del consumo de Servicio Público de Gas Combustible dejado de facturar durante los últimos cinco (05) meses anteriores, correspondientes a la capacidad máxima instalada de los equipos que se encuentra al momento en que se detecte la misma, consumo promedio de los últimos seis (06) meses, el nivel de carga promedio del estrato socioeconómico o la categoría a la que pertenece, valorado bajo las tarifas vigentes, o en su defecto por aforos similares individuales.
De no ser posible establecer fehacientemente el tiempo de permanencia de esta irregularidad o anomalía se tomará un periodo que se contabilizará a partir de la fecha en que se presuma o infiera, el cual no podrá exceder de cinco (5) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
CLÁUSULA 68: COBRO DEL CONSUMO DEJADO DE FACTURAR POR MANIPULACION O
IRREGULARIDADES EN LA REGULACIÓN: Cuando la manipulación o irregularidad se presente en el regulador del centro de medición, y agotado el “Procedimiento de la Actuación Administrativa” y establecida la situación irregular o anómala, GdO de acuerdo a la presión real encontrada y registrada en el acta de inspección y soportada con fotos y/o videos, y demostrando la existencia de la irregularidad o manipulación comparando lo encontrado en terreno contra lo registrado en el sistema comercial de GdO, liquidará los consumos dejados de facturar aplicando el nuevo factor de corrección, estableciendo las
diferencias por mes, facturará el valor del consumo de Servicio Público de Gas Combustible dejado de facturar durante los últimos cinco (05) meses anteriores, correspondiente a la capacidad máxima instalada de los equipos que se encuentra al momento en que se detecte la misma, consumo promedio de los últimos seis meses, el nivel de carga promedio del estrato socioeconómico o la categoría a la que pertenece, valorado bajo las tarifas vigentes, o en su defecto por aforos similares individuales.
De no ser posible establecer fehacientemente el tiempo de permanencia de esta irregularidad o anomalía se tomará un periodo que se contabilizará a partir de la fecha en que se presuma o infiera, el cual no podrá exceder de cinco (5) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 Ley 142.
CLÁUSULA 69: FORMULA A APLICAR PARA EL CÁLCULO DEL CONSUMO A COBRAR POR ANOMALIAS O
MANIPULACIONES DEL MEDIDOR, BYPASS, CONEXIONES DIRECTAS: Cuando el cobro del consumo a cobrar está relacionado con irregularidades y/o manipulaciones del medidor o instalación de bypass, en los cuales se retira el medidor y se conecta directamente el servicio sin pasar por el medidor, la fórmula a aplicar es:
CONSUMO REAL A FACTURAR MES = CONSUMO REAL CALCULADO MES – CONSUMO MES
FACTURADO
CLÁUSULA 70. FORMULA A APLICAR PARA EL CÁLCULO DEL CONSUMO A COBRAR POR ANOMALIAS O
MANIPULACIONES DEL REGULADOR: Cuando el cobro del consumo a cobrar está relacionado con irregularidades y/o manipulaciones del regulador o cuando se establezca que la presión de medición en el predio es diferente a la registrada en el sistema de GdO, se procederá a calcular el factor de corrección real a aplicar, de acuerdo a las variables establecidas y de acuerdo a la localidad, calculado el factor de corrección real, la fórmula a aplicar es:
CONSUMO REAL A FACTURAR MES = (CONSUMO FACTURADO MES * FACTOR REAL MES) / FACTOR ANTERIOR MES
CLÁUSULA 71. COBRO DE ENVÍO, REPARACIÓN Y/O CALIBRACIÓN DEL MEDIDOR EN LABORATORIO:
Cuando la manipulación o irregularidad se presente en el medidor y agotado el “Procedimiento de la Actuación Administrativa” y establecida la situación irregular o anómala, teniendo la correspondiente acta de revisión de medidor en el taller, el informe de estado del medidor y el certificado de calibración, adicional a las pruebas como acta de inspección, fotos y/o videos, se procederá a notificar al USUARIO el valor a facturar por concepto de envío, revisión, reparación y/o calibración del medidor en laboratorio. Se exceptúa este cobro cuando el USUARIO dentro del proceso acceda o acepte instalar un nuevo medidor o cuando provea un medidor que cumpla con los requisitos técnicos, de capacidad, el cual deberá ser verificado por GdO o cuando producto de la revisión y calibración del medidor en laboratorio se establezca que el medidor no tenía ninguna clase de irregularidad y que no fue necesaria reparación, ajuste o cambio de pieza alguna del medidor, o también, cuando el medidor haya sido dado de baja por parte del laboratorio, caso en el cual se le notificará al USUARIO para que autorice instalar un nuevo medidor o provea uno nuevo de acuerdo a requisitos de construcción, diseño y requerimientos de capacidad. El SUSCRIPTOR tendrá hasta tres (03) meses contados a partir de la fecha de notificación xxx Xxxxxx de Cargos para solicitar a GdO la devolución del medidor dado de baja. Si pasado este término el
USUARIO no ejerce dicha facultada, GdO procederá con su disposición final, dejando la constancia respectiva a través de un acta.
Valores por concepto de investigaciones, inspecciones y demás costos señalados en la presente cláusula así:
Gráfico 3.
INVESTIGACIÓN POR CLASIFICACION USO DEL SERVICIO | |
CATEGORÍA DEL SERVICIO | VALOR A COBRAR EN PESOS COP |
RESIDENCIAL | $300.000 |
COMERCIAL | $400.000 |
INDUSTRIAL | $500.000 |
En caso de acometidas directas el USUARIO deberá además asumir el valor de la excavación y reposición de materiales a que haya lugar.
CAPÍTULO IX
SUSPENSIÓN Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO
CLÁUSULA 72. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE COMÚN ACUERDO: El servicio del Gas podrá
suspenderse cuando lo solicite el USUARIO, si convienen en ello GdO y los terceros que puedan resultar afectados y se encuentre el USUARIO x xxx y salvo por concepto del serviciodel gas
En caso que la suspensión afecte a terceros, la solicitud debe ir acompañada de la autorización escrita de éstos. Si no se cumple esta formalidad, GdO no podrá realizar la suspensión solicitada.
La solicitud debe ser presentada por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelacióna la fecha a partir de la cual, se espera hacer efectiva la suspensión; ésta será por un términomáximo de seis (6) meses prorrogables por otros seis (6). En caso de prórroga, debe solicitarla con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario de la terminación delplazo inicial. Culminado el término inicial si el USUARIO no solicita la reactivación del servicio, GdO podrá reactivar el servicio.
En ningún caso GdO autorizará la suspensión del servicio de común acuerdo, para instalaciones que no tengan equipos de medida.
Cuando GdO compruebe que existe consumo del USUARIO, terminará unilateralmente el acuerdo de suspensión y procederá a cobrar los consumos y cargos a que hubiere lugar.
CLÁUSULA 73. SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. GdO podrá suspender el servicio, sinque se considere falla en la prestación del mismo y sin perjuicio de las demás acciones pertinentes, en los siguientes eventos:
a. Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos, racionamientos por fuerzamayor y condiciones de seguridad, dando aviso amplio y oportuno a los usuarios, siempre que las circunstancias lo permitan.
b. Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno siempreque se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el USUARIO pueda hacer valer sus derechos.
c. Por emergencia declarada por la autoridad competente.
d. Para adoptar medidas de seguridad que se requieran con urgencia.
e. Cuando sea absolutamente necesario para ampliar las redes existentes o la conexión denuevos usuarios.
f. Para cumplir una orden o directiva gubernamental ya sea nacional o municipal o de laautoridad reguladora.
g. Cuando sea necesario para adelantar la normalización del servicio de gas.
PARÁGRAFO: GdO deberá informar a la comunidad o al usuario los términos y motivos de la suspensión del servicio de gas combustible, con la anticipación estipulada en la regulación vigente, salvo fuerza mayor o caso fortuito que impida esa comunicación.
CLÁUSULA 74. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DEL CONTRATO:
se consideran eventos de incumplimiento o violación del contrato que dan lugara la suspensión del servicio, sin perjuicio de lasdemás acciones a que haya lugar, los siguientes:
a. La falta de pago de uno (01) o dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto, en cuyo caso la suspensión procederá por el no pago de los valores que nosean objeto de reclamación o recurso.
b. Hacer un uso del servicio en el caso en que GdO, en su calidad de distribuidor y/o comercializador no haya aprobado y revisado previamente los equipos de medida y elementos que hacen parte de la conexión del USUARIO.
c. En general, cualquier alteración inconsulta y unilateral, por parte del USUARIO, de las condiciones contractuales, o incumplimiento de la regulación, Ley o normas técnicas aplicables.
d. Cuando se compruebe el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, la regulación o el presente contrato.
e. Cuando se identifique alguna situación irregular en las instalaciones o en el equipo de medida que impida determinar correctamente el consumo del gas.
f. Efectuar sin autorización de GdO una reconexión, cuando el servicio se encuentre suspendido.
g. No ejecutar dentro del plazo fijado las adecuaciones de las instalaciones conforme a lasnormas vigentes de GdO por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio.
h. No realizar la inspección y certificación de la instalación de gas, mediante un organismo de Inspección o de certificación acreditado, de acuerdo con lo establecido en la Regulaciónvigente.
i. Realizar modificaciones en las acometidas o hacer conexiones externas, sin autorizaciónprevia de GdO.
j. Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de GdO, ode los usuarios.
k. No permitir la instalación, reparación o cambio de un equipo de medida, cuando sea necesario para garantizar una correcta medición.
l. Proporcionar, en forma temporal o permanente, el servicio de gas a otro inmueble o USUARIO distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio.
m. No facilitar el acceso al equipo de medida de las personas autorizadas por GdO para efectuar revisiones a las instalaciones, lectura y retiro del equipo de medida y en general, cualquier diligencia que sea necesario efectuar en desarrollo del contrato.
n. Por mediar orden judicial o mandato de autoridad competente.
o. Cuando por razones atribuibles al USUARIO, GDO no pueda tomar la lectura durante dos
(2) períodos consecutivos de facturación.
También GdO podrá retirar la acometida y el sistema de medida, cuando se compruebe la existencia de una reconexión fraudulenta o una defraudación de fluidos, caso en el cual estosbienes se pondrán a disposición de las autoridades respectivas para lo de su competencia.
Durante la suspensión, ninguna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones reciprocas. Haya o no suspensión, GdO podrá ejercer todoslos demás derechos que las Leyes y el presente contrato les concedan, incluyendo el cobro jurídico de las facturas adeudadas, y podrán seguir facturando los cargos a que haya lugar.
PARÁGRAFO. La suspensión y corte del servicio son actos derivados de las disposiciones legales y del contrato de condiciones uniformes.
GdO informará en cada factura la fecha a partir de la cual se efectuará la suspensión del servicio del Gas por incumplimiento en el pago, los recursos que proceden contra dicho acto ydentro de qué términos se pueden instaurar según lo dispuesto en la normatividad vigente.
CLÁUSULA 75. RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN CASO DE SUSPENSIÓN: Cuando la suspensión
sea imputable al USUARIO, este deberá eliminar su causa, pagar todos los gastos de restablecimiento en los que GdO incurra y los demás gastos previstos en la Ley y en este contrato. Una vez el USUARIO cumpla las condiciones para el restablecimiento del servicio,GdO lo hará en un término que no podrá exceder veinticuatro (24) horas hábiles siguientes al momento en que desaparece la causa que dio origen a la suspensión del servicio, siempre ycuando el inmueble posea las condiciones técnicas instaladas para la conexión del servicio.
CAPÍTULO X
CORTE DEL SERVICIO, REINSTALACIÓN DEL SERVICIO Y TERMINACION DEL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
CLÁUSULA 76. CORTE DEL SERVICIO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO: GdO podrá cortar el servicio,
por los siguientes motivos:
1. Por mutuo acuerdo, siempre que los terceros a quienes afecte convengan en ello. La solicitud deberá presentarla el USUARIO con una anticipación por lo menos de un períodode facturación a
la fecha a partir de la cual espera hacer efectivo el corte. En caso de que elcorte afecte a terceros, la solicitud deberá ir acompañada de autorización escrita de xxxxx.Xx momento de la solicitud el USUARIO deberá estar x xxx y salvo de toda obligación. Para tales efectos GdO podrá emitir factura cuando existan deudas pendientes por consumos, financiaciones y el suministro de bienes y servicios.
2. Por la demolición del inmueble, cuando XxX lo considere conveniente y sin perjuicio de suderecho a hacer efectivo el cobro de los valores producto del servicio suministrado en eseinmueble que estuviesen pendientes de pago.
3. Por haber transcurrido cinco (5) meses desde la suspensión del servicio, sin que hubiesecesado la causal que la originó.
4. Por reincidir el USUARIO en los dos últimos años (2), en el incumplimiento de cualquierade las siguientes causales:
a. Dar al servicio público domiciliario un uso distinto al declarado o convenido con GdO sinla autorización de la misma.
b. Proporcionar, en forma temporal o permanente, el servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto al beneficiario del servicio.
c. Cuando se encuentren acometida, elementos de seguridad (sellos, cajas herméticas,tornillos de seguridad, etc.), medidores o instrumentos de medición alterados, sin perjuicio de las consecuencias económicas y las acciones penales, policivas y administrativas queestos hechos ameriten.
d. Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo queexista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cancelar el servicio o bienes derivados de la prestación del mismo con una factura adulterada.
e. Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las redes y/o demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de GdO ode los USUARIOS.
f. Impedir a los empleados o contratistas autorizados por XxX y debidamente identificados, la inspección y revisión de las instalaciones internas, equipos de medida y lalectura de los contadores.
g. Por restablecimiento no autorizado del servicio sin que se haya eliminado la causa quedio origen a la suspensión.
h. Por suspensión del servicio en forma unilateral por parte del USUARIO, no solicitado expresamente a GdO.
5. Cuando se realice castigo de xxxxxxx en los eventos expresamente señalados por las reglasde negocio de GdO.
6. En los inmuebles en donde no existan acometidas, ni instalaciones, ni construcción.
7. Por los demás motivos establecidos en la Ley.
CLÁUSULA 77. PROCEDIMIENTO PARA EL CORTE DEL SERVICIO. Cuando se incurra en algunade las causales xx xxxxx, XxX enviará una comunicación al USUARIO señalándole las causaspor las cuales se dará por terminado el contrato. Contra este acto caben los recursos de reposición y apelación (Artículo 154 inciso 1º de la Ley 142 de 1994), salvo cuando se pretendadiscutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. Estas decisiones se notificarán de acuerdo con lo establecido en la Ley.
GdO interrumpirá la prestación del servicio respectivo y cancelarán la matrícula del XXXXXXX.Xx lo anterior se dejará constancia escrita en el inmueble, indicando la causa xx xxxxx y el trámite para solicitar nuevamente el servicio. Los costos asociados al corte del servicio seráncargados a la cuenta del USUARIO. A partir de tal actuación, no se emitirán más facturas. Para obtener nuevamente el servicio, la persona deberá adelantar todos los trámites necesarioscomo un nuevo USUARIO con todos los costos que ello implica, y de acuerdo con la disponibilidad técnica.
CLÁUSULA 78. REINSTALACIÓN DEL SERVICIO EN CASO XX XXXXX: El USUARIO deberá eliminar la
causa que dio origen al corte y adelantar todos los trámites necesarios para la reinstalación del servicio; podrá establecer un acuerdo de pago o cancelar la totalidad de ladeuda.
Así mismo, pagará todos los gastos en los que GdO incurra para realizar la reinstalación delservicio siempre y cuando exista disponibilidad técnica.
CAPÍTULO XI
FALLA Y RESPONSABILIDAD DE LAS REDES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CLÁUSULA 79. CONFIABILIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO: GdO prestará el servicio de gas combustible con la continuidad y calidad prevista en la regulación.
CLÁUSULA 80. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La prestación continua de unservicio de buena calidad, es la obligación principal de GdO en el contrato, de acuerdo conlas disposiciones establecidas por la regulación.
El incumplimiento de GdO en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de este contrato, falla en la prestación del servicio.
Se entienden como falla en la prestación del servicio los siguientes casos:
a. Cuando GdO no cumpla con la prestación continúa delservicio objeto de este contrato.
b. Cuando después de las veinticuatro (24) horas hábiles el USUARIO haya eliminado lacausa de la suspensión y dé aviso a GdO y estas no hayan restablecido el servicio.
El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al USUARIO, desdeel momento en que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las reparaciones de quetrata el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. La indemnización de perjuiciosno procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
CLÁUSULA 81. RESPONSABILIDAD SOBRE LA RED INTERNA: De acuerdo con las normas vigentes, el diseño, construcción y mantenimiento de la red interna es responsabilidad exclusiva del USUARIO, y deberá cumplir con lo estipulado en las normas técnicas aplicables. El USUARIO, bajo su responsabilidad, podrá elegir la persona calificada que diseñe, construya, mantenga o inspeccione y certifique la red interna, en razón a las competencias que la regulación establezca para cada uno de ellos. Sin embargo, las partes pueden pactar que el diseño, la construcción, pruebas y certificación de
la red interna sea realizada por GdO, evento en el cual el valor de los materiales y mano de obra empleada será, en todo caso, trasladado al USUARIO.
CLÁUSULA 82. REPARACIONES Y/O REFORMAS DE INSTALACIONES INTERNAS. Cuando el USUARIO
realice o pretenda realizar reparaciones y/o reformas (ampliaciones o modificaciones) en su instalación interna que afecten el tamaño, capacidad instalada, o método de operación del equipamiento, deberá notificar a GdO para que apruebe su realización. EL USUARIO podrá realizar las reformas a su red interna a través de i) GdO, o ii) terceros que cuenten con certificado de competencia laboral vigente expedido por un organismo de certificación de personas acreditado por el ONAC o por el SENA, y registrados en el Registro de Productores o Importadores de Productos, Bienes o Servicios, ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Cualquier reforma deberá ser inspeccionada y certificada por parte de un organismo de inspección acreditado, y el USUARIO deberá asegurarse que el certificado de conformidad sea entregado a GdO. Cuando el USUARIO lo solicite o cuando se presenten consumos anormales, GdO efectuará la revisión de las instalaciones internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, hacer las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico autorizado, y a xxxxx del USUARIO.
CLÁUSULA 83. OBLIGACIÓN DE CERTIFICAR REPARACIONES Y/O REFORMAS. La obligación de contar
con un certificado de conformidad es del USUARIO, quien deberá notificar a GdO la realización de las reparaciones y/o reformas, con el fin de solicitar la inspección de la red interna, y/o notificar y aportar los certificados de conformidad expedidos por terceros organismos de inspección. En caso de no aportar el certificado de conformidad dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días, de encontrarse un defecto no crítico, XxX procederá a realizar la suspensión del servicio. En los casos en que el USUARIO haya sido suspendido por encontrarse un defecto crítico, el servicio no podrá ser reconectado hasta no aportar el certificado respectivo por el organismo acreditado.
CLÁUSULA 84. REVISIÓN PERIODICA: Es obligación del USUARIO realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas de su predio entre el Plazo Mínimo y el Plazo Máximo de Revisión Periódica, con i) LAS EMPRESAS contratistas con vínculo contractual que se encuentren acreditadas como Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad, o con ii) Organismos sin vínculo contractual Acreditados en Colombia para esta actividad, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión debe ser pagado por el USUARIO. El distribuidor será responsable de verificar el cumplimiento de esta obligación del USUARIO. Será potestativo del USUARIO hacer revisar su instalación en períodos más cortos del establecido.
PARAGRAFO 1. GdO notificará al USUARIO, a partir del plazo mínimo entre revisión, desde la conexión o última fecha de certificación, la obligación de hacer la revisión periódica de la instalación interna de Servicio Público de Gas Combustible. La notificación será enviada por GdO al USUARIO en forma escrita, la cual se anexará a la factura del servicio en dicho mes. Así mismo, las facturas posteriores antes del plazo máximo incluirán un campo indicando el vencimiento de este plazo.
PARÁGRAFO 2. El USUARIO es el responsable de realizar la revisión periódica de su instalación interna de gas, y como consecuencia de la revisión realizar todas las actividades necesarias para obtener un certificado de conformidad de su instalación interna de gas expedido por un Organismo de Inspección Acreditado, conforme a las normas técnicas vigentes expedidas por las autoridades competentes y dentro del plazo máximo de revisión.
PARÁGRAFO 3. GdO tendrá un listado actualizado de los Organismos de Inspección Acreditados que podrán realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas, el cual puede ser consultado en la página web xxx.xxx.xxx.xx. El listado será notificado al USUARIO junto con su factura de gas en el plazo mínimo de revisión. En todo caso es obligación del USUARIO informarse sobre los organismos que se encuentran acreditados para la realización de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), o a través de los medios informados por GdO.
PARÁGRAFO 4. Si faltando un mes para el cumplimiento del plazo máximo de revisión periódica GdO no ha recibido copia del certificado de conformidad por parte de algún Organismo de Inspección Acreditado o del USUARIO, procederá a avisarle a este último en la factura de dicho mes, acerca de la fecha en la que suspenderá el servicio en caso de no realizarse la inspección a la instalación interna, y lo invitará a hacer la revisión en mención. GdO recibirá los certificados de conformidad emitidos y enviados por los organismos de inspección acreditados, a través de medios electrónicos; o el USUARIO podrá hacerlos llegar a GdO mediante la entrega de la copia del certificado, con el fin de acreditar el cumplimiento de su obligación. En este caso, GdO verificará su autenticidad.
PARÁGRAFO 5. Si diez (10) días calendario antes de cumplirse el plazo máximo de la revisión periódica GdO no ha recibido el certificado de conformidad, deberá informar al USUARIO de su ausencia y le concederá cinco (5) días calendario para allegarlo, so pena de suspenderle el servicio.
PARÁGRAFO 6. Surtido lo anterior sin que la instalación cuente con el Certificado de Conformidad, o en el evento que éste no sea auténtico, GdO procederá a la suspensión del servicio que iniciará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo máximo. GdO deberá suspender el servicio al USUARIO cuando el Organismo de Inspección Acreditado reporte que la instalación del usuario a la que le está haciendo la revisión periódica de la instalación interna de gas no cumple con los requerimientos para ser certificada y la instalación cuenta con defectos críticos o aquellos definidos en el Reglamento Técnico, Resolución 90902 de 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, como causantes de la suspensión del servicio, o si vencido el plazo el USUARIO no aportó la certificación de su instalación.
PARÁGRAFO 7. Cuando el USUARIO tenga suspendido el servicio como consecuencia del proceso de revisión periódica de la instalación interna de gas, GdO deberá reconectar el servicio dentro de las 24 horas siguientes desde que sea subsanada la causal que dio origen a la suspensión, momento en que el usuario aporta el certificado de conformidad de la instalación interna a GdO, a través del correo electrónico indicado en la página web xxx.xxx.xxx.xx o en las oficinas de servicio al cliente. Si el USUARIO tiene suspendido el servicio y solicita la reconexión del servicio para que el Organismo de Inspección Acreditado pueda revisar y certificar la instalación interna, GdO acordará con el Organismo de Inspección Acreditado, la fecha y la hora en la que el usuario contará con el servicio. Para el efecto, GdO deberá resolver la solicitud de reconexión del usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su realización. El costo de la reconexión deberá ser asumido por el usuario.
PARÁGRAFO 8. En caso de situaciones tales como inundaciones, terremotos, deslizamientos de tierra u otras originadas en circunstancias de fuerza mayor, el plazo máximo de revisión periódica se suspenderá desde el día de su ocurrencia y hasta tanto se normalice la situación. Se entenderá que la situación se ha normalizado cuando XxX haya reanudado la prestación del servicio, y a partir de dicha fecha volverán a contarse los tiempos correspondientes. En caso de que GdO compruebe que el certificado de conformidad no es auténtico, la responsabilidad del funcionamiento y seguridad de la instalación será de quién lo haya aportado, y el servicio deberá ser suspendido. El costo de esta suspensión será pagado por cuenta del USUARIO.
PARAGRAFO 9. PRUEBAS. Deberá darse cumplimiento por parte del Organismo de Inspección Acreditado lo establecido en el Numeral 4.6 de la Resolución MINENERGÍA 90902 de 2013, el cual hace referencia al cumplimiento de lo consagrado en el Anexo No. 2 de la misma.
CLÁUSULA 85. DEFECTOS CRÍTICOS Y NO CRÍTICOS. Si como resultado de la inspección se determina que existen Defectos Críticos, las reparaciones que se requieran para subsanarlos corresponderán al USUARIO. En cualquier caso, tales reparaciones deberán ser realizadas por personal que cuente con un certificado de competencia laboral e inscripción en el Registro de Productores e Importadores de productos, bienes o servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos de la SIC.
PARÁGRAFO 1. Si como resultado de la inspección se determina que los defectos críticos se deben a reforma de la instalación o adiciones de artefactos a gas no reportados por el USUARIO a GdO, las reparaciones que se requieran para subsanar estos defectos corresponderán al USUARIO y, en cualquier caso, deberán ser realizadas por personal que cuente con un certificado de competencia laboral e inscripción en el Registro de Productores e Importadores de productos, bienes o servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos de la SIC.
PARÁGRAFO 2. Bajo una condición de defecto crítico procederá la corrección inmediata de dicho defecto o de no ser posible esta corrección inmediata, procederá la suspensión del servicio de conformidad con la normatividad vigente. La suspensión a cargo de GdO del Servicio Público de Gas Combustible se mantendrá hasta tanto se demuestre ante GdO que se realizaron las correcciones correspondientes.
PARÁGRAFO 3. Se considerará corrección inmediata del defecto crítico el conjunto de acciones realizadas durante la inspección, llevadas a cabo por personal competente para este efecto, bajo responsabilidad y costo por parte del USUARIO, cuyo fin es suprimir las causas del defecto. Dichas acciones pueden consistir en reparación, cambios o taponamiento de puntos de conexión de artefactos a gas.
PARÁGRAFO 4. Bajo situación de defecto no crítico la instalación puede continuar en servicio con la condición de que el Defecto no Crítico sea corregido por personal competente para este efecto, a cargo del USUARIO, en un término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de la inspección. Si vencido este plazo persiste al menos un defecto no crítico, XxX suspenderá el servicio hasta tanto se corrija el defecto. En todo caso, este plazo no podrá extenderse más allá del plazo máximo de la Revisión Periódica establecido en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 5. Los defectos no críticos que durante la inspección no se puedan corregir deberán ser explicados al USUARIO para efectos de que se corrijan y sean reportados a GdO.
PARÁGRAFO 6. Una vez corregidos los defectos críticos, así como los defectos no críticos y finalizada la inspección o inspecciones de la instalación, el inspector o certificador deberá pegar una etiqueta permanente en un sitio visible xxx xxxxxxx en que estén ubicados los artefactos a gas, sobre una superficie limpia, la cual deberá contener como mínimo la siguiente información:
a. Fecha de la inspección;
b. Nombre y apellido del certificador o inspector;
c. Nombre del Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado;
d. Instrucciones para uso seguro de la instalación: No obstrucción de las rejillas de ventilación, deber de informar a GdO del Servicio Público de Gas Combustible sobre cualquier reforma a la instalación o la adición de artefactos a gas, emplear siempre personal competente para realizar reparaciones o mantenimientos. La etiqueta debe tener propiedades y características técnicas de seguridad que conlleven a su destrucción al ser removida de la superficie sobre la cual ha sido adherida y debe poder permitir su limpieza. El USUARIO deberá velar por su conservación y limpieza.
CLÁUSULA 86. REVISIÓN DEL CENTRO DE MEDICIÓN Y ARTEFACTOS A GAS. La actividad de revisión
periódica no incluye la práctica de pruebas al centro de medición. GdO es el único responsable de practicar dichas pruebas cuando se requieran. No obstante, lo anterior, en caso de encontrarse una fuga en el centro de medición y artefactos a gas, el servicio de gas será suspendido por encontrarse una condición insegura, y el costo de dicha reparación estará a cargo del USUARIO. Deberá realizarla exclusivamente con GdO, conforme lo establecido en la Código de Distribución.
PARÁGRAFO: Existen 2 validaciones que los Organismos de Inspección Acreditados realizan en el centro de medición para comprobar la seguridad del sistema de suministro, a saber:
• Hermeticidad de los elementos
• Existencia y operatividad de la válvula ubicada antes del medidor.
CLÁUSULA 87. RESPONSABILIDAD SOBRE LA ACOMETIDA: De acuerdo con las normas vigentes, la construcción y mantenimiento de la acometida es responsabilidad exclusiva delUSUARIO, y deberá cumplir con lo estipulado en las normas técnicas aplicables.
CLÁUSULA 88. UTILIZACIÓN DE REDES: Los particulares no pueden utilizar la red local, ni las redes domiciliarias de servicio o aquellos entregados a GdO para su administración, ni realizar obras sobre estas, salvo autorización expresa de la misma. En todo caso GdO podrá realizar extensiones, derivaciones u otro tipo de trabajos en las redes de Servicio Público de Servicio Público de Gas Combustible recibidas de terceros.
CLÁUSULA 89. MANTENIMIENTO DE LAS REDES DEL GASODUCTO URBANO: Corresponde a GdO el
mantenimiento y reparación de las redes locales o externas, y será negocio exclusivo del distribuidor su operación y mantenimiento. En ningún caso se aceptan trabajos de redes externas realizados por terceros. El distribuidor solicitará los permisos necesarios para construir sus redes e instalar conexiones de servicio y no estará obligado a prestar el servicio hasta tanto se le concedan dichos
permisos. En todos los casos deberán observarse las normas urbanísticas y disposiciones municipales sobre redes del servicio. Cuando el distribuidor requiera, para la conexión del servicio la utilización de predios privados para el tendido de las redes, deberán contar con la correspondiente servidumbre o derechos de paso en los términos del artículo 57 de la Ley 142 de 1994. La modificación en la ubicación de la tubería de servicio existente y/o instalaciones de medición solicitada por el USUARIO debe ser sometida a consideración de GdO distribuidora. En caso de ser aprobada se realizará con cargo al USUARIO. En caso de no ser aprobada, GdO deberá notificar al USUARIO exponiendo las razones del caso.
CAPÍTULO XI
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, RECURSOS Y NOTIFICACIONES CLÁUSULA 90. PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, RECURSOS: El USUARIO tiene derecho a
presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos. Las quejas, peticiones y reclamaciones se tramitarán, en las oficinas de atención al cliente de GdO, por medio de los diferentes canales establecidos para tal fin. No se requerirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación. Las peticiones, quejas, reclamaciones y recursos que se presenten por escrito deberán contener como mínimo la siguiente información:
a) La designación de la autoridad o servidor a la que se dirigen.
b) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, sies del caso, con indicación del documento de identidad, la dirección y teléfono correspondiente.
c) El objeto de la petición, queja o reclamación.
d) Las razones en que se apoya.
e) La relación de los documentos que se acompañan y que pretenden hacerse vales comopruebas.
f) La firma del peticionario o de su apoderado, cuando fuere el caso.
g) Cuando la petición, queja o reclamación sea presentada por una persona jurídica, se deberá acreditar su existencia y representación legal, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
h) Si la petición, queja o reclamación en interés particular tiene relación, afecta o interesa aterceros, deberá indicarse la dirección en la cual estos se pueden citar o la afirmación dedesconocerla.
PARÁGRAFO 1. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más decinco (5) meses de haber sido expedidas por XxX.
PARÁGRAFO 2. Las petición, queja o reclamación, no requerirá presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario para ello, en este último caso elpoder deberá constar por escrito.
CLÁUSULA 91. PETICIONES INCOMPLETAS: Si para la atención de una petición GdO requiere información o documentación adicional que deba suministrar el peticionario, lo requerirá dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el solicitante aporte los documentos o información requeridosse reactivará el término para resolver la petición, de conformidad con lo previsto en estas reglas.
Vencidos los términos establecidos en esta cláusula , sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, GdOentenderáque ha desistido de su peticiónydispondrá su archivo, decisiónfrente a la cual procederá el recurso de reposición, la cual será notificada al peticionario, sinperjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de losrequisitos, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un términoigual, el cual no podrá exceder xxx xxxxx del inicialmente previsto.
CLÁUSULA 92. RECHAZO DE LAS PETICIONES: Toda petición debe ser respetuosa. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición, esta se devolverá al peticionariopara que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse oaclararse, se archivará la petición, lo cual será comunicado al peticionario.
En relación con las peticiones reiterativas ya resueltas, XxX podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles o de peticiones que se hubierennegado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsanen.
CLÁUSULA 93. RECURSOS: Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación,corte y facturación que realice GdO proceden el recurso de reposición ante GdO, y el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los casos en queexpresamente lo consagre la Ley.
No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si conellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
Los recursos de reposición de apelación deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuvieren más de cinco (5) meses de haber sido expedidaspor las empresas de servicios públicos.
Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario. GdO dispondrá de formularios para facilitar la presentación de los recursos a los suscriptores o usuarios que deseen utilizarlos. El recurso de apelación sólo podrá interponerse como subsidiario del recurso de reposición.
CLÁUSULA 94. DEL PAGO Y DE LOS RECURSOS: GdO no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Salvo en los casos de suspensiónen interés del servicio, o cuando esta pueda hacerse sin que sea falla del servicio, tampocopodrá suspender, terminar o cortar el servicio, mientras no haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en formaoportuna.
Sin embargo, para recurrir, el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas queno han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco periodos.
CLÁUSULA 95. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS PETICIONES, RECLAMACIONES, QUEJAS Y RECURSOS:
De conformidad con el Artículo 158 de la Ley 142 de 1994, las peticiones, quejas,reclamos y recursos se deben resolver dentro de los quince (15) días hábiles contados desdela fecha de su presentación. Pasado
ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptoro usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá quela PQR ha sido resuelta en forma favorable al peticionario.
CLÁUSULA 96. PRÁCTICA DE PRUEBAS: cuando para decidir las reclamaciones o resolver los recursos interpuestos sea necesaria la práctica de pruebas, se informará al reclamante y se leanunciará el período dentro del cual se practicarán las mismas.
CLÁUSULA 97. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES: la notificación de las decisiones de las peticiones, quejas, reclamaciones y recursos según lo preceptúa el Artículo 159 de la Ley 142 de 1994, se tramitarán de conformidad con las normas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o en las disposiciones quelo sustituyan.
CAPÍTULO XII
CLÁUSULA 98. OTROS COBROS TARIFARIOS. Para el año 2023 las siguientes serán las tarifas para el cobro de los siguientes conceptos: Cargo de conexión, revisión quinquenal o periódica, y las tarifas para la remuneración de los servicios de reconexión y reinstalación del Servicio Público de Gas Combustible:
Otros Servicios | 2023 |
Cargo de Conexión | $ 711,300 |
Reconexión desde el centro de medición | $ 36,538 |
Reconexión desde acometida | $ 164,250 |
Reconexión Industrial | $ 177,886 |
*Revisión Periódica Residencial (IVA incluido) | $ 100,150 |
*Revisión Periódica Comercial (IVA Incluido) | $ 167,900 |
Suspensión Autoreconexión Centro Medición | $ 17,922 |
Suspensión Autoreconexión de Acometida | $ 103,587 |
*Estos precios aplican para las inspecciones realizadas por los organismos de inspección acreditados-OIA que tienen un vínculo contractual con GdO. El cobro se realiza a través de la factura de servicios públicos.
CAPÍTULO XIII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 99. REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO: Hacen parte de este contrato, y se entienden incorporadas a él, las disposiciones de la Ley 142 de 1994 “Régimen de Prestaciónde servicios públicos domiciliarios y todas aquellas normas que la aclaren modifiquen o adicionen, las normas internas de GdO, las cláusulas especiales que se pacten con los USUARIOS y las normas del Código de Comercio y del Código Civil, en cuanto sean pertinentes.
CLÁUSULA 100. MODIFICACIONES: Cualquier modificación que se introduzca al contrato porparte de GdO, se entenderá incorporadaydeberá serobjeto de una adecuada publicidadparael conocimiento de los USUARIOS.
AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Como titular de los datos personales que se capturan en el presente formulario, autorizo de forma libre, previa, expresa, explicita e informada a GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P, identificada con NIT. 800167643- 5, con domicilio en la Xxxxx 00 Xxxxx Xx. 0X – 00 Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx 0 xxxx 0, Xxxx Xxxxx xxx Xxxxx, XXX: x00(0) 0000000, con página web: xxx.xxx.xxx.xx en calidad de Responsable del Tratamiento de Datos, para que capture, almacene, organice, use, procese, suprima, anonimice, disocie, transmita y transfiera a terceros dentro y fuera del territorio nacional, y en general realice tratamiento sobre mis datos personales, para aplicar las finalidades que se describen a continuación: Confrontar su información personal entregada con bases de datos públicas, centrales y sistemas de prevención de riesgo, compañías especializadas, referencias y contactos en aras de realizar actividades de confirmación para prestar de manera adecuada los servicios públicos domiciliarios ofrecidos por nosotros; cumplir con las obligaciones legales relativas a la prestación del servicio público de Gas Combustible de acuerdo a lo establecido en la Ley 142 de 1994 y el contrato de condiciones uniformes establecido por nosotros, para la prestación del servicio público de Servicio Público de Servicio Público de Gas Combustible; brindar asistencia técnica y comercial y dar respuesta a sus consultas de las actividades relacionadas a su condición de prospecto o cliente; realizar labores de facturación, aclaraciones y gestionar el de cobro de sus obligaciones; desarrollar estrategias de expansión xx xxxxxxx, estudios de políticas tendientes a la ampliación de demanda, realizar estudios económicos de demanda del servicio y actividades de fidelización, determinación de niveles de satisfacción, compartir sus datos personales que reposan en el catastro de suscriptores tales como: nombres, apellidos, número de teléfono fijo, personal o laboral, número de móvil personal o laboral y dirección de prestación del servicio público domiciliario con otras empresas de servicios públicos domiciliarios, con el fin de mantener actualizados nuestros registros y poder prestar un mejor servicio; ésta actividades podrán desarrollarse a través de cualquier medio de comunicación, electrónico (correo electrónico, redes sociales, servicios de mensajería instantánea, etc.) o físico. DERECHOS DE LOS TITULARES: De acuerdo con la Ley 1581 de 2012, usted como titular de datos personales tiene derecho a: (i) Acceder a sus datos sin restricción. (ii) Conocer, actualizar y rectificar su información frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o a aquellos cuyo tratamiento esté prohibido o no haya sido autorizado. (iii) Solicitar prueba de la autorización otorgada. (iv) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente en protección de datos. (v) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato, siempre que no exista un deber legal o contractual que impida eliminarlos. (vi) Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles. Tendrá carácter facultativo las respuestas que versen sobre datos sensibles o sobre datos de la niñas y niños y adolescentes. De conformidad con la normatividad en materia de protección de datos aplicable. Usted podrá ejercer sus derechos ante GASES DE OCCIDENTE a través del siguiente correo electrónico xxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx indicando en el asunto el derecho que desea ejercitar, o una comunicación física dirigida a la Xxxxx 00 Xxxxx Xx. 0X – 00 Centro Comercial Chipichape Xxxxxx 0 xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxx, indicando en el asunto “Consulta o Reclamo Ley Estatutaria 1581 de 2012”. En todo caso usted deberá acreditar su identidad con una copia de su documento de identidad vigente especificando el derecho que ejercerá. MECANISMOS PARA CONOCER LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO. Usted puede acceder a nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales, la cual se encuentra publicada en xxx.xxx.xxx.xx
REGLAMENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN XXX XXXXXX DEL SISTEMA DE COMERCIALIZACIÓN PREPAGO DE GAS NATURAL
1. INTRODUCCIÓN
GASES DE OCCIDENTE S.A E.S.P., en adelante “LA EMPRESA”, en razón a lo establecido en las resoluciones CREG 096 del 14 de diciembre del año 2004 “Por la cual se dictan disposiciones sobre el sistema de comercialización prepago, se modifica la Resolución CREG 108 de 1997 y se dictan otras disposiciones” y CREG 046 del 24 xx xxxxx del año 2012 “Por la cual se modifica la Resolución CREG 096 de 2004, mediante la cual se dictaron disposiciones sobre el sistema de comercialización prepago, se modificó la Resolución CREG 109 de 1997 y se dictaron otras disposiciones”, implementó el piloto del sistema de comercialización prepago de gas natural. Con él, se esperan resultados altamente satisfactorios tanto para los USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES, con el mejoramiento de la calidad de vida de las familias vinculadas al sistema de comercialización prepago, como para LA EMPRESA, con la posibilidad de garantizar el uso del servicio a los USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES y/o personas que tengan dificultad de asumir su pago. Aunado a ello, el piloto del sistema de comercialización prepago de gas natural, mejora y facilita la gestión en el control de cartera vencida por consumo de gas natural, con la vinculación de USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES que lo necesitan en la modalidad prepago.
De conformidad con lo anterior, se hace menester reglamentar el piloto del sistema de comercialización prepago de gas implementado por LA EMPRESA. Tal reglamento, quedará establecido en el presente documento, el cual estará incluido como un anexo técnico del contrato de prestación de servicios públicos con condiciones uniformes y hace parte integral de él.
Para este reglamento, LA EMPRESA adopta y/o toma en consideración la regulación aplicable y vigente al sistema de comercialización prepago.
2. CONTEXTO
2.1. Objetivo.
El presente documento tiene como finalidad establecer las condiciones generales que regirán y/o reglamentarán el piloto del sistema de comercialización prepago de gas natural con cobertura predefinida implementado por LA EMPRESA para los USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES del servicio público domiciliario de gas natural prestado por parte de LA EMPRESA.
2.2. Alcance
Las condiciones establecidas en este reglamento se consideran especiales dentro del contrato de prestación de servicios públicos con condiciones uniformes de LA EMPRESA, por tanto, hacen parte integral de él.
Este piloto incluye dentro de su alcance a 500 usuarios residenciales xxx xxxxxxx relevante de distribución y comercialización de gas natural en la ciudad de Cali, previa solicitud del usuario la cual será revisada por parte de GdO a efectos de corroborar si cumple con las condiciones establecidas en el numeral 3.1. del presente reglamento.
2.3.Definiciones
Para interpretar y aplicar las condiciones uniformes del contrato de prestación de servicios públicos celebrado con LA EMPRESA, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en la Ley 142 del 11 de julio del año 1994; la Ley 689 del 28 xx xxxxxx del año 2001; la Ley 632 del 29 de diciembre del año 2000; las Resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG”; las normas expedidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación “ICONTEC” en lo que sea aplicable; y, las demás disposiciones que modifiquen, deroguen o adicionen las anteriores y que sean aplicables en el ámbito del presente anexo al contrato de prestación de servicios públicos con condiciones uniformes de LA EMPRESA.
No obstante, lo anterior, para una mejor y mayor comprensión del presente reglamento, a continuación se disponen los término de uso general y/o las definiciones más frecuentes:
2.3.1. Abono: Para efectos del sistema de comercialización prepago, es la cantidad de dinero que un USUARIO Y/O SUSCRIPTOR entrega en forma anticipada a la empresa, para abonar a la factura de servicios públicos, porque el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR desea pagar por el servicio en esa forma, en las condiciones generales de prestación del servicio (Resolución CREG 096 del año 2004).
2.3.2. Activación del prepago: Momento en el cual la empresa a través del mecanismo que tenga establecido para tal fin pone a disposición del USUARIO Y/O SUSCRIPTOR la cantidad de gas prepagada a que tiene derecho por el pago ya realizado (Resolución CREG 096 del año 2004).
2.3.3. Cambio del sistema de comercialización convencional y/o pospago a sistema de comercialización prepago: Procedimiento mediante el cual LA EMPRESA realiza el cambio a un del medidor pospago a un medidor de tecnología prepago.
2.3.4. Consumo prepagado: Es la cantidad de metros cúbicos de gas combustible a la que tiene derecho el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR por el valor prepagado, definida en el momento en que el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR active el prepago a través del mecanismo que la empresa disponga (Resolución CREG 096 del año 2004).
2.3.5. Medidor prepago: Equipo de medida o dispositivo que permite el control de la entrega y registro del consumo al USUARIO Y/O SUSCRIPTOR, de una cantidad de gas combustible por la cual paga anticipadamente (Resolución CREG 096 del año 2004).
2.3.6. Monto de la deuda: Corresponde a la sumatoria de los valores en pesos que el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR con deuda activa de modalidad pospago que cambia a modalidad prepago, adeude a LA EMPRESA al momento de la instalación del medidor prepago. Incluye, además, consumo de gas natural registrado por el medidor pospago entre el último día de lectura tomada por parte de LA EMPRESA y el momento de instalación del medidor prepago. El monto de la deuda no incluye saldos
adeudados por otros conceptos de cobros de terceros. Así mismo al monto de la deuda se le adicionarán los cargos a que haya lugar por recuperación de consumos por anomalías detectadas en la instalación, posteriores a la fecha de vinculación al sistema prepago, sobre las que se haya agotado el debido proceso para su comprobación y la decisión se encuentre ejecutoriada.
2.3.7. Prepago: Compra de gas combustible con anterioridad a su consumo, en un sistema de comercialización prepago. (Resolución CREG 096 del año 2004). Este sistema es aplicable al servicio público de gas natural, el cual permite que el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR, realice el pago de este servicio con anticipación a su consumo, ya sea porque el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR desea pagar por el servicio en esa forma, o porque este se acoge voluntariamente a la instalación de medidores prepago.
2.3.8. Sistema de comercialización prepago: Modalidad de prestación del servicio de comercialización de gas combustible al usuario final, que puede escoger voluntariamente el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR y no requiere las actividades de lectura del medidor, reparto de facturación al domicilio y gestión de cartera en relación con el consumo, por cuanto el consumo se ha prepagado (Resolución CREG 096 del año 2004).
2.3.9. Sistema de medición prepago: Es el conjunto de hardware y software que permite el funcionamiento de un Sistema de Comercialización Prepago (Resolución CREG 096 del año 2004).
2.3.10. Suspensión del servicio: Interrupción temporal del suministro del servicio público respectivo, por alguna de las causales previstas en la Ley o en el contrato.
En el caso de usuarios atendidos a través de un sistema de comercialización prepago, la no disponibilidad del servicio por no activación del prepago, no se considerará suspensión del servicio (Resolución CREG 096 del año 2004).
2.3.11. Período de prepago: El período prepago, para efectos de liquidación de subsidios y contribuciones, consolidación y reporte de información a las entidades de regulación, control y vigilancia, estará acorde al cronograma comercial de LA EMPRESA, que para efectos referenciales estaría comprendido entre los días veinticinco (25) del mes actual y veinticuatro (24) del mes siguiente.
2.3.12. Piloto de comercialización prepago de gas natural: Es el programa mediante el cual LA EMPRESA busca suministrar gas natural prepago, a los USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES señalados en el numeral
3.1 del presente reglamento.
2.3.13. Tarjeta NFC: Tarjeta inteligente que a través de la tecnología NFC (en inglés Near Field Communication) permite la comunicación con el medidor para transferirle la recarga realizada.
2.3.14. Plan de financiación asociado al piloto del sistema de comercialización prepago de gas natural con cobertura predefinida: Corresponde al plan de financiación del monto de la deuda aplicado a
los USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES vinculados al piloto del sistema de comercialización prepago de gas natural con Cobertura Predefinida y que, al momento de la conexión al servicio, tengan una deuda activa vigente con LA EMPRESA.
2.3.15. Usuario, Suscriptor o Cliente: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público domiciliario de gas combustible, bien sea como propietario del inmueble en donde este se presta o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le denomina también consumidor.
3. DESARROLLO
3.1.Destinatarios
El piloto del sistema de comercialización prepago de gas natural con cobertura predefinida estará destinado a los USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES del servicio público domiciliario de gas natural xxx Xxxxxxx Relevante Regulado, con cargo de distribución y comercialización aprobados en la Resolución CREG 045 del año 2004 “Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por red a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cali, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases de Occidente S. A. ESP.”, atendido por LA EMPRESA, que al momento de solicitar el servicio, se enmarquen en alguna de las siguientes calidades:
3.1.1. Usuarios existentes en modalidad pospago que cambian a modalidad prepago con las siguientes condiciones:
3.1.1.1. Usuarios con deuda activa:
a) Usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3.
b) Refinanciaciones: mayor o igual a 1 refinanciaciones históricas.
c) El usuario debe tener la instalación interna de gas completa.
d) Deuda: No mayor o igual a dos millones de pesos colombianos ($2.000.000 COP) *- (*Podría ser un valor mayor sujeto a viabilidad financiera).
e) Edad xx Xxxx: Mayor o igual a 120 xxxx xx xxxx.
f) Estado financiero: En Xxxx (Activo).
g) Sin financiaciones por Brilla, ni Brilla seguro.
h) Con disponibilidad de un punto autorizado para realizar recargas: En las agencias principales y agencias menores*- (*Sujeto a viabilidad técnica).
i) Que LA EMPRESA luego de realizar el estudio determine la viabilidad de la zona.
3.1.1.2. Usuarios con deuda activa próximos a castigarse:
a) Usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3.
b) Refinanciaciones: mayor o igual a 1 refinanciaciones históricas.
c) El usuario debe tener la instalación interna de gas completa.
d) Edad xx Xxxx: mayor a 480 días.
e) Estado financiero: En Xxxx (Activo).
f) Sin financiaciones por Brilla, ni Brilla seguro.
g) Con disponibilidad de un punto autorizado para realizar recargas: En las agencias principales y agencias menores*- (*Sujeto a viabilidad técnica).
h) Que LA EMPRESA luego de realizar el estudio determine la viabilidad de la zona.
3.1.1.3 Usuarios con deuda castigada:
a) Usuarios residenciales de estratos 1,2 y 3.
b) Estado Financiero: Castigado (Inactivo)
c) El usuario debe tener la instalación interna de gas completa.
d) Xxxxx de castigo no mayor a 36 meses al momento de la solicitud.
e) Sin deuda castigada de Brilla
f) Con disponibilidad de un punto autorizado para realizar recargas: En las agencias principales y agencias menores*- (*Sujeto a viabilidad técnica).
g) Que LA EMPRESA luego de realizar el estudio determine la viabilidad de la zona.
3.2.Aplicación del plan de financiación o acuerdo de pago al usuario asociado al piloto del sistema de comercialización prepago descrito en el numeral 3.1.1.1.
Para la aplicación del plan de financiación a USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES que libre y voluntariamente decidan asociarse al piloto del sistema comercialización prepago de gas objeto de este reglamento y que presenten deudas en el sistema de comercialización pospago al momento de pasar a modalidad de comercialización prepago, el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR deberá firmar una autorización de refinanciación de la deuda y/o acuerdo o acta de pago, un pagaré y una carta de instrucción, respectivamente.
El valor adeudado por el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR a la fecha de vinculación al piloto del sistema de comercialización prepago de gas deberá pagarse conforme al acuerdo, al convenio o al nuevo plan de financiación que fue aceptado por el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR para ser parte xxx xxxxxx del sistema de comercialización prepago de gas natural.
No obstante, el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR podrá, en cualquier momento, cancelar totalmente o hacer abonos parciales al monto de la deuda, teniendo en cuenta que los abonos se constituyen en una posibilidad de amortizar la obligación en materia de servicios públicos domiciliarios.
En caso de que el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR no cumpla con su obligación de pagar las cuotas acordadas en el convenio de pago o plan de financiación de deuda anterior suscrito con LA EMPRESA; LA EMPRESA procederá a iniciar el cobro de la deuda a través de los procesos y/o medios establecidos tanto en el Contrato de Prestación de Servicios Públicos con Condiciones Uniformes como en las disposiciones consagradas en la legislación colombiana.
En el evento de incumplimiento del acuerdo de pago o plan de financiación, el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR perderá los beneficios del plan especial de refinanciación de la deuda.
3.3. Obligaciones de LA EMPRESA
Una vez el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR haga parte xxx xxxxxx del sistema de comercialización prepago de gas natural con cobertura predefinida, son obligaciones de LA EMPRESA, las siguientes:
3.3.1. Entregar al USUARIO Y/O SUSCRIPTOR el medidor de gas natural prepago, para que pueda llevar un registro permanente de su consumo y realizar una autogestión de este servicio conforme a su capacidad real de pago. La presente obligación de LA EMPRESA se predica respecto a los USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 3.1.1 del presente reglamento.
3.3.2. Instalar el medidor prepago o realizar el cambio de medidor tradicional a prepago, según sea el caso, que haga posible el uso del servicio en las condiciones técnicas de instalación e informar al USUARIO Y/O SUSCRIPTOR acerca de las condiciones para su operación. Para los USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES pospago objeto de este piloto del sistema de comercialización prepago de gas que cambian a modalidad prepago, los costos inherentes a la instalación del servicio prepago, esto es, conexión o reconexión, serán asumidos por LA EMPRESA en su totalidad.
3.3.3. Suministrar gas natural al inmueble del USUARIO Y/O SUSCRIPTOR en forma continua y con los parámetros de eficiencia, calidad y seguridad establecidos por las autoridades competentes, siempre que el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR cuente con saldo a favor en el medidor prepago; de no ser así, el medidor desconectará el servicio automáticamente y el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR no podrá consumir más gas natural hasta tanto realice una nueva recarga.
3.3.4. Disponer de puntos de venta de metros cúbicos (m3) de gas natural prepago en el área de cobertura xxx xxxxxx del sistema de comercialización de gas natural. El USUARIO Y/O SUSCRIPTOR podrá comprar gas natural prepagado entre el valor de dinero mínimo y/o
3.3.5. máximo que defina LA EMPRESA, el cual se dará a conocer por diversos medios de comunicación cada vez que se realice un cambio.
3.3.6. Cobrar al USUARIO Y/O SUSCRIPTOR el monto de la deuda financiada, al momento de la vinculación al piloto del sistema de comercialización prepago de gas o cualquier deuda adquirida diferente a consumo siendo ya USUARIO Y/O SUSCRIPTOR prepago, a través de una factura por los conceptos correspondientes.
3.3.7. Entregar al USUARIO Y/O SUSCRIPTOR a través de quien registra la venta de gas natural prepago, una factura o comprobante con la liquidación correspondiente, el cual contendrá entre otra información, el valor de la compra prepago efectuada y la cantidad de metros cúbicos de gas natural prepagado.
3.3.8. Retirar el medidor del servicio pospago. En caso de retiro del servicio prepago, el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR podrá solicitar la instalación nuevamente de un medidor pospago.
3.3.9. Expedir, a solicitud del USUARIO Y/O SUSCRIPTOR, un extracto que contenga información relacionada con las transacciones de compra realizadas durante los últimos nueve (9) períodos de prepago. Para tal efecto, el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR deberá presentar solicitud a LA EMPRESA.
3.3.10. Tramitar y responder las quejas, peticiones, reclamaciones y/o recursos que se presenten dentro de los plazos establecidos, de manera clara, expresa y oportuna, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Resolución CREG 080 del año 2019.
3.3.11. Suministrar al USUARIO Y/O SUSCRIPTOR que forma parte xxx xxxxxx del sistema de comercialización prepago de gas natural la información registrada al momento de la activación del prepago siempre que sea solicitada por el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR dentro del mes siguiente a dicha activación la cual para los efectos del ejercicio del derecho de defensa del USUARIO Y/O SUSCRIPTOR frente a la empresa, se tendrá como una factura.
3.3.12. Atender los daños técnicos y restablecer el servicio en el evento xx xxxxx en la prestación del servicio o del medidor prepago. Los costos inherentes a la reparación o cambio del medidor prepago serán cobrados al USUARIO Y/O SUSCRIPTOR cuando la falla presentada sea imputable a él.
3.3.13. Devolver la instalación del servicio pospago cuando el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR lo solicite en los casos de USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES con cambio de modalidad que se encuentren en modalidad prepago. El regreso de la instalación a su estado original se hará con cargo al USUARIO Y/O SUSCRIPTOR, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud a LA EMPRESA y cuando éste originalmente haya solicitado el medidor prepago.
3.3.14. Dar prelación a los derechos sustanciales del USUARIO Y/O SUSCRIPTOR, dejando de la lado la forma y prevaleciendo en el fondo, todo ello en procura de la protección de aquel y el funcionamiento eficiente y transparente xxx xxxxxxx de acuerdo con la Resolución CREG 080 del año 2019 y la Ley 142 del año 1994 o aquellas normas que las modifiquen, aclaren, deroguen o sustituyan.
3.4. Obligaciones del USUARIO Y/O SUSCRIPTOR
Una vez el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR haga parte xxx xxxxxx del sistema de comercialización prepago de gas natural con cobertura predefinida, el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR se obliga a:
3.4.1. Firmar el formato de solicitud del usuario suministrado por LA EMPRESA para el cambio del sistema de medición pospago al sistema de medición prepago. Esto para USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES que soliciten el cambio de modalidad de pospago a prepago
3.4.2. Responder, a título personal, por el monto de la deuda financiada a través del programa objeto de este documento.
3.4.3. Permitir la instalación del medidor y las adecuaciones o adaptaciones que sean necesarias para su debido funcionamiento.
3.4.4. Emplear el mayor cuidado en la conservación del medidor prepago y usarlo correctamente. En el evento de presentarse hurto o daño en el medidor debido a su mal manejo, el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR deberá asumir el costo de su reparación o reposición.
Al momento de instalar el medidor prepago, el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR recibirá soporte del trabajo realizado en el que se dejará constancia del estado en el que se recibe el medidor. Si ocurre un incidente que afecte el normal funcionamiento del medidor prepago, el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR deberá informar a LA EMPRESA en el menor tiempo posible a través de las líneas de atención al cliente.
3.4.5. Avisar a LA EMPRESA acerca de cualquier ampliación, reconstrucción o reemplazo del inmueble por otra edificación, así como la necesidad de reubicación del medidor prepago. Para el efecto, el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR deberá tramitar ante LA EMPRESA la solicitud de reubicación con el suficiente tiempo de antelación a la fecha de inicio de la obra. LA EMPRESA responderá en un término no superior a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Los costos inherentes a la reubicación del medidor serán cobrados al USUARIO Y/O SUSCRIPTOR.
3.4.6. Permitir a LA EMPRESA el retiro, cambio, revisión o reparación de la acometida, medidor y demás elementos de la instalación, cuando no cumplan las condiciones técnicas adecuadas para la prestación y medición del servicio. LA EMPRESA reparará o sustituirá el medidor prepago sin costo alguno para el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR, siempre que el daño no sea imputable a el USUARIO Y/ O SUSCRIPTOR del servicio público.
3.4.7. Permitir a LA EMPRESA suspender el suministro de gas natural prepago, en los eventos contemplados en la ley y en el Contrato de Prestación de Servicios Públicos con Condiciones Uniformes de LA EMPRESA.
3.5. Suspensión del servicio
LA EMPRESA podrá suspender el suministro de gas natural prepago en los eventos contemplados en la ley y en el Contrato de Prestación de Servicios Públicos con Condiciones Uniformes para la prestación del servicio de gas natural.
La no disponibilidad del servicio por ausencia de compra prepagada de metros cúbicos de gas natural por el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR, no se considerará suspensión del servicio, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución CREG 096 del año 2004.
3.6.Aceptación, libre consentimiento y/o mutuo acuerdo
La vinculación al piloto de comercialización prepago de gas natural se ha efectuado por mutuo acuerdo entre las partes, por un lado, LA EMPRESA ha puesto a disposición del USUARIO Y/O SUSCRIPTOR todos los medios y acciones necesarias para que tenga acceso al servicio público domiciliario de gas natural en esta modalidad, en cumplimiento de las disposiciones aplicables contenidas en la regulación y la ley y, por otro lado, el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR conoce y acepta, motivado por su libre consentimiento, todas las condiciones y/o consideraciones dispuestas en el presente reglamento, en procura de que, luego de la presente negociación para vincularse al piloto de comercialización prepago de gas natural, pueda acceder al servicio en buenas y eficientes condiciones.
3.7.Falla en la prestación del servicio
Se considera que existe falla en la prestación del servicio en los casos establecidos en el Capítulo III “EL CUMPLIMIENTO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO” de la Ley 142 del año 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. Dicha falla será tramitada de acuerdo con lo allí establecido.
3.8.Causales de desvinculación del USUARIO Y/O SUSCRIPTO xxx xxxxxx del sistema de comercialización prepago de gas natural con cobertura predefinida
El USUARIO Y/O SUSCRIPTOR quedará desvinculado xxx xxxxxx del sistema de comercialización prepago de gas natural, en los siguientes casos:
3.8.1. Por solicitud del USUARIO Y/O SUSCRIPTOR de cambio del sistema de comercialización prepago al sistema de comercialización pospago, conforme a lo señalado en el artículo 7 de la Resolución CREG 096 del año 2004. Para este caso, el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR deberá pagar a LA EMPRESA las cuotas en xxxx de su acuerdo de financiación -si las tuviere- que adquirió eventualmente cuando se encontraba vinculado con el sistema pospago.
De igual forma, para esta eventualidad todos los costos asociados con el traslado al sistema de comercialización pospago serán asumidos por quién originalmente solicitó el medidor prepago, en este caso, el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR.
3.8.2. Cuando el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR incumpla el acuerdo de pago o refinanciación de la deuda. En este caso, LA EMPRESA procederá a hacer efectiva la garantía constituida por el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR a favor de LA EMPRESA (pagaré) a través de los procesos judiciales pertinentes. Adicionalmente, estarán a cargo del USUARIO Y/O SUSCRIPTOR todos los costos asociados con el traslado al sistema de comercialización pospago.
3.8.3. Cuando una vez se haya implementado el plan piloto del sistema de comercialización prepago de gas, LA EMPRESA considere y justique que técnica y económicamente no sea posible seguir aplicando el piloto del sistema de comercialización prepago. Los costos de regresar al sistema pospago durante la vigencia del proyecto serán asumidos por LA EMPRESA de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CREG 096 del año 2004.
3.8.4. Cuando se configuren las causales de terminación establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios Públicos Domiciliarios con Condiciones Uniformes de LA EMPRESA.
3.8.5. Las demás que consagren las disposiciones aplicables a la materia.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para la aplicación de las causales enunciadas en los numerales del 3.7.2 al 3.7.5, LA EMPRESA deberá informar al USUARIO Y/O SUSCRIPTOR la causa de la desvinculación. Para ello, deberá adelantar la actuación administrativa correspondiente y con sujeción al debido proceso.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA.
Este reglamento hace parte integral del Contrato de Prestación del Servicio Público de Gas Natural con Condiciones Uniformes de LA EMPRESA que es tomado como único documento de referencia.