PLIEGO DE CONDICIONES
PLIEGO DE CONDICIONES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es la adjudicación del aprovechamiento cinegético de los terrenos constitutivos del xxxx xx xxxx con matrícula H-11274, denominado “LAS CABEZAS”, que comprende los siguientes terrenos identificados por su referencia catastral (polígono y parcela):
Xxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxx. Xxxxxxxxx |
0 | 0 | 21037A004000060000OX |
7 | 21037A004000070000OI | |
5 | 15 | 21037A005000150000OX |
16 | 21037A005000160000OI | |
17 | 21037A005000170000OJ | |
6 | 2 | 21037A006000020000OH |
10 | 8 | 21037A010000080000OH |
12 | 36 | 21037A012000360000OP |
65 | 21037A012000650000OY | |
66 | 21037A012000660000OG | |
67 | 21037A012000670000OQ | |
68 | 21037A012000680000OP | |
69 | 21037A012000690000OL | |
70 | 21037A012000700000OQ | |
72 | 21037A012000720000OL | |
73 | 21037A012000730000OT | |
13 | 1 | 21037A013000010000OZ |
2 | 21037A013000020000OU | |
3 | 21037A013000030000OH | |
14 | 21 | 21037A014000210000OQ |
El Ayuntamiento, como titular xxx xxxx cuenta con un Plan Técnico xx Xxxx vigente en la actualidad donde se recogen sus especificaciones y al que deberán atenerse los que resulten adjudicatarios. Conforme a este Plan Técnico, la extensión total xxx xxxx es de 1.343,57 hectáreas.
Los terrenos que engloban dicho bien están inscritos en el Registro de la Propiedad de Ayamonte, con la misma referencia: Tomo 3, Libro 1, Folio 168, Finca 18, Inscripción 1
Las características del aprovechamiento cinegético a enajenar son las estipuladas en el Plan Técnico xx Xxxx vigente.
PRECIO: Para la determinación del precio del contrato, se estará al canon por hectárea según categoría de los terrenos cinegéticos establecido por la Junta de Andalucía en sus procedimientos de arrendamiento.
De este modo, el precio del contrato queda determinado del siguiente modo: Canon: 4.877,16 €/año (IVA excluido)
IVA: 1.024,20 €
Precio del Contrato IVA incluido: 5.901,36 €/año
El Valor Estimado del contrato asciende a 19.508,64 € (IVA excluido)
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del aprovechamiento cinegético será el concurso público con varios criterios de adjudicación, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
Para la valoración y determinación de la oferta económicamente más ventajosa se estará a los criterios de adjudicación relacionados en el presente pliego.
La forma de adjudicación del contrato será la siguiente:
1- Acuerdo plenario de iniciación de la tramitación y aprobación los pliegos que regirán la contratación.
2- Anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y perfil del contratante, apertura del plazo de 15 días hábiles para la presentación de ofertas y del plazo para la presentación de reclamaciones y sugerencias, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín.
3- Formulación de propuesta de adjudicación al Pleno 4- Aprobación inicial de la adjudicación por el Pleno
5- Resolución de todas las presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Se podrán presentar ofertas mediante escrito dirigido a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, para su elevación al Pleno de la Corporación que será el encargado de resolver en su carácter de órgano competente.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil de contratante, al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
El tipo de licitación al alza es de 4.877,16 €/año (IVA excluido), con un IVA de 1.024,20 euros anuales.
El precio que resulte de la adjudicación será revisado anualmente con la aplicación del incremento del IPC (determinado por el INE) correspondiente al año natural anterior a contar desde la fecha de adjudicación. Las revisiones tendrán carácter acumulativo de suerte tal que la primera revisión se efectuará tomando como base el canon ofertado y, para las sucesivas, el canon revisado, como consecuencia de actualizaciones precedentes.
Queda descartada la posibilidad de revisión de precios durante la vigencia del contrato. En todo caso, el canon anual irá gravado con el porcentaje que, en concepto de IVA, esté vigente en el momento de pago, sin que éste incremento esté incluido en el canon ofertado.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
El Pleno del Ayuntamiento de El Xxxxxxx asume todas las facultades de administración y gestión de los bienes que desarrollará conforme a la normativa de aplicación y con respeto a las ordenanzas vigentes en la localidad.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
El plazo de duración del contrato de cesión de los derechos cinegéticos, será de 4 años, que incluirá idéntico número de temporadas cinegéticas, esto es desde la temporada 2.016-2.017 hasta la temporada 2.019-2.020. Finalizará de acuerdo con lo contemplado en el Orden General de Veda de esa temporada.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Abierto el período de 15 días hábiles desde el día siguiente al anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, podrá presentar ofertas por sí mismo o por medio de representante, la persona física ó jurídica, que tenga plena capacidad para ello.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrá presentar oferta la persona física o jurídica, señalada en párrafo anterior, que tenga plena capacidad de obrar y acredite su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del licitador se acreditará:
a) Si se trata de una persona física, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Incurrirán en supuestos de prohibición de contratar, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquéllas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo
146 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que corresponda en materia de clasificación y la relativa a los registros de licitadores y empresas clasificadas.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
h) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con el Ayuntamiento, las siguientes:
a) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar
lo establecido en el apartado 2 del artículo 151 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 156.3 por causa imputable al adjudicatario.
c) Xxxxx incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán mediante escrito en el Registro General del Ayuntamiento de El Xxxxxxx, X/ Xxxxx, 00 (Xx Xxxxxxx, XXXXXX), en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 h), en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la publicación del Acuerdo plenario de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva. También se publicará anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página web (xxx.xxxxxxxxx.xx).
En el perfil del contratante del Ayuntamiento de El Xxxxxxx se podrá acceder a los presentes pliegos que regirán la contratación. El perfil del contratante puede localizarse en la página web municipal:
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/
Los escritos dirigidos a la Sra. Alcaldesa podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del interesado.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
⮚ PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del aprovechamiento cinegético del terreno , sito en
».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Criterios de Valoración Automática
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
1º.SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador: los estipulados en la Cláusula OCTAVA.1.
Los licitadores extranjeros deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en el RGLCAP. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
b) Documentos que acrediten la representación (en su caso):
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional
1. La solvencia económica y financiera deberá ser acreditada por los licitadores por uno o varios de los medios establecidos en el ANEXO I de este Pliego, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo, de conformidad con el artículo 75 del TRLCSP.
2. La solvencia técnica podrá acreditarla por cualquiera de los medios establecidos en el ANEXO I, conforme al artículo 78 del TRLCSP.
Además, para acreditar la solvencia técnica por parte de todos los licitadores, se deberá aportar compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello, que deberán concretarse en este sobre.
También deberán presentar las empresas que lo tengan, la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, y las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
⮚ Cuando dos o más empresarios presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación. Igualmente acreditarán cada uno su solvencia conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx, pudiéndose acumular a efectos de determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
Los empresarios que concurran en la unión temporal, deberán indicar en un documento independiente los nombres y circunstancias de los que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Para el supuesto de que el contrato se adjudicase a una Unión de empresarios, con carácter previo a la firma del contrato habrá de aportarse la escritura pública de constitución de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato de aprovechamiento hasta su extinción.
El licitador que suscriba individualmente una proposición no podrá hacerlo en unión temporal con otros, ni podrá figurar en más de una unión temporal.
d) Declaración expresa responsable y cesión de información tributaria.
La declaración expresa responsable firmada por el licitador o su representante legal de que el ofertante tiene capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar que contiene el artículo 60 del TRLCSP, (Anexo III).
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, así como de las obligaciones con la Seguridad Social; y ello, sin perjuicio que, la justificación acreditativa de este requisito se exigirá antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de 5 días hábiles.
El licitador podrá presentar autorización al Ayuntamiento para recabar sus datos tributarios (ANEXO V). En caso de no hacerlo, deberá aportar los correspondientes certificados tributarios y de Seguridad Social.
e) Relación de empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Presentará declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo en los términos establecidos en el apartado uno del artículo 86 del RGLCAP y relación de los socios a que se refiere el apartado dos del mismo artículo.
En caso que el licitador no pertenezca a ningún grupo de empresas ni se encuentre en los supuestos alternativos establecidos en el art. 42.1 del Código de Comercio declarará expresamente este extremo.
f) Personal minusválido en la plantilla de las empresas.
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33% o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, al objeto de aplicar la preferencia en la adjudicación, siempre que las proposiciones presentadas por las empresas igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas .
g) Declaración de Empresas extranjeras de sometimiento a la jurisdicción española.
Las empresas extranjeras deberán presentar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
h) Indicación de un medio para notificaciones (ANEXO VI).
2º. SOBRE «B»
CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA
Incluirá la documentación relativa a los criterios de valoración de las ofertas recogidos en la cláusula décima y el Anexo I del presente Pliego, acompañada de índice donde se relacionen los documentos aportados para cada uno de los criterios.
a) Oferta económica: Se presentará conforme al modelo establecido en el ANEXO II.
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación: se incluirá la documentación que permita valorar los criterios de adjudicación estipulados en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación y Ponderación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son:
1) OFERTA ECONÓMICA: 40 Puntos
2) GUARDERÍA Y VIGILANCIA: 5 Puntos
3) CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES: 5 Puntos
4) APORTACIÓN COMPROMISO FOMENTAR EMPLEO EN EL MUNICIPIO: 5 Puntos
5) CAPACITACIÓN TÉCNICA ADICIONAL: 15 Puntos
6) CRITERIOS DE GESTION Y MEJORA HABITAT: 30 Puntos
La documentación para la acreditación de estos criterios será la estipulada en el ANEXO I del Presente Pliego.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (ALCALDESA-PRESIDENTA) o persona que legalmente la sustituya, que actuará como Presidente de la Mesa.
• X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, funcionario del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. VOCAL
• Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, funcionaria interina del Ayuntamiento. VOCAL
• Xx Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, funcionaria del Ayuntamiento. VOCAL
• D Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario Interventor del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. VOCAL
—X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, funcionario del Ayuntamiento de El Xxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN
1. - Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
2. - Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el Órgano de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del Sobre A y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. La Mesa de Contratación calificará y estudiará los documentos que figuren en cada uno de ellos. Si se observaran defectos u omisiones en la documentación presentada podrá conceder, si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador afectado los corrija o subsane el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en el plazo concedido no proceda a la subsanación de la documentación.
A las proposiciones que contengan defectos subsanables se les concederá un plazo para su subsanación, comunicándole este plazo y las deficiencias de su documentación mediante cualquiera de los medios admitidos en Derecho y exposición pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
3. - Apertura de ofertas admitidas.
Con anterioridad al acto público de apertura del Sobre B se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas.
Una vez adoptado el acuerdo a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, el Presidente notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones admitidas a la licitación, las rechazadas y la causa o causas de in admisión de estas últimas, procediéndose a la apertura del Sobre B de aquellos licitadores admitidos; a tal fin se citará a los licitadores, que podrán acudir al acto público de apertura del mismo.
4. - Aspectos Técnicos.
La Mesa podrá solicitar, si lo estima conveniente, cuantos otros informes o aclaraciones estime pertinentes antes de elaborar la propuesta de adjudicación.
5. - Adjudicación del aprovechamiento.
5.1. - Propuesta de adjudicación.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 87 del RGLCAP, la Mesa de Contratación procederá a formular propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que oferte la proposición más ventajosa en su conjunto teniendo en cuenta los criterios establecidos en este Pliego o, en su caso, propuesta de declaración del procedimiento desierto.
La Mesa de Contratación a la vista, en su caso, del informe técnico, elevará una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato.
5.2. - Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1.- Antes de proceder a la adjudicación del aprovechamiento, al que vaya a resultar adjudicatario del contrato se le concederá un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de su publicación en el perfil del contratante, al objeto de que, como se indica a
continuación, justifique debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el Estado y con la Hacienda Municipal.
Se acreditará mediante certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
En cuanto a las obligaciones tributarias con el Estado, certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- En caso de que el interesado no hubiera autorizado la cesión de información, la acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes se realizará
(En el Sobre A se podrá aportar autorización al Ayuntamiento de El Xxxxxxx para que, dentro de sus posibilidades, proceda a recabar éstos datos tributarios)
b) Acreditación de la habilitación profesional: Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración responsable justificativa al respecto. Esta documentación se acompañará del alta de autónomo en el caso de trabajadores personas físicas.
c) Deberá aportar Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, que exprese que el contratista se halla al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social a que se refiere el art. 14 del RGLCAP.
Cuando no existiera obligación de presentar alguno de los documentos referidos en las letras anteriores, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos referidos.
d) Resguardo original acreditativo del depósito de la garantía definitiva para responder del cumplimiento del contrato, constituida de conformidad con la cláusula DECIMOTERCERA.
e) En su caso, acreditación del abono de los anuncios de licitación publicados en los Boletines Oficiales y/o en prensa.
f) Resguardo original del documento de ingreso en la cuenta del Ayuntamiento de El Xxxxxxx del importe correspondiente a la primera de las temporadas que conformen el plazo de ejecución y que resulte de su oferta.
5.3. – Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que estime más ventajosa o declarar desierto el procedimiento de adjudicación.
La Resolución motivada de adjudicación será notificada a los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación, cuando el importe de adjudicación alcance el límite indicado en el artículo 154 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1. Garantía definitiva.
El adjudicatario del contrato deberá constituir en el plazo establecido en el artículo 151.4 del TRLCSP, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP y en los arts. 55 y siguientes del RGLCAP, una garantía definitiva correspondiente al cuatro por ciento del importe de adjudicación excluido el IVA.
2. Abono de anuncios.
El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato, deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado los importes que pudieran derivarse de los anuncio de licitación en Diarios Oficiales y/o prensa, como gasto que corresponde al adjudicatario, conforme al artículo 75 RGLCAP.
La comunicación del importe a abonar como consecuencia del anuncio se realizará en el mismo escrito en el que se notifique la adjudicación del contrato, especificándose igualmente la forma en que podrá hacerse efectiva dicha cantidad.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando el aprovechamiento cinegético sea susceptible de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo
113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato en el citado plazo xx xxxx días, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, (art. 156.3 del TRLCSP), así como la incautación de la garantía provisional, que en su caso se hubiese constituido.
Si la causa fuera imputable a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora pudiere ocasionarle, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. COMIENZO DE LA EJECUCIÓN.
La ejecución comenzará el día siguiente al de la firma del contrato, previa acta de entrega de los terrenos afectados por los aprovechamientos cinegéticos pactados.
Cuando se indique la tramitación urgente del expediente, previa declaración de urgencia realizada por el órgano de contratación debidamente razonada, el comienzo de la ejecución podrá tener lugar una vez adjudicado el contrato, siempre que se haya constituido la garantía definitiva y abonado el importe correspondiente a la primera temporada, aunque no se haya formalizado el documento administrativo.. El plazo de inicio de ejecución del contrato no podrá ser superior a 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Adjudicatario
Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego y las que se deriven del Plan Técnico xx Xxxx, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable.
1º. - El contratista que resulte adjudicatario deberá llevar a cabo los trámites oportunos ante los órganos competentes (Junta de Andalucía y demás que pudieran ser necesarios) para asumir la titularidad xxx xxxx durante la vigencia del contrato. Además, ejecutará el aprovechamiento cinegético con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego, documentación técnica y conforme a las instrucciones que, para el cumplimiento del contrato, se indicaran por el propietario de los terrenos xxx xxxx. Finalizado el plazo de arrendamiento, estará obligado a tramitar nuevamente el traspaso de la titularidad xxx xxxx al Ayuntamiento de El Xxxxxxx.
2º. - El contratista queda obligado al cumplimiento de la normativa en Medio Ambiente y a hacerla observar a cuanto personal emplee. Igualmente estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, aplicables a la ejecución del aprovechamiento cinegético y a sus relaciones con el personal que emplee.
3º. - Las comunicaciones al contratista serán dirigidas al domicilio señalado por éste en el contrato, debiendo comunicarse al órgano de contratación cualquier cambio producido en el mismo.
4º. - La ejecución del aprovechamiento tendrá lugar exclusivamente en los terrenos cinegéticos, siendo de cuenta del adjudicatario los desplazamientos necesarios para ello y a su cargo el cuidado y guarda de los terrenos cinegéticos adjudicados.
5º. - El disfrute del aprovechamiento deberá realizarse de acuerdo con el Plan Técnico xx Xxxx aprobado así como los Programas de conservación y fomento cinegético de los terrenos cinegéticos correspondientes.
6ª. – La revisión de cualquier aspecto del Plan Técnico xx xxxx podrá realizarla el propietario de los terrenos contando con la participación del adjudicatario. En el caso que fuera necesario modificar el Plan Técnico xx Xxxx para responder a las necesidades del Ayuntamiento, o redactar uno nuevo, el adjudicatario asumirá todas las obligaciones y gastos que se deriven de estas circunstancias.
7º. - Una vez realizado el disfrute, el contratista tiene la obligación de ejecutar las tareas necesarias para la adecuación de los terrenos a las condiciones en que fueron entregados. En
todo caso, será especialmente obligatorio y exigible lo anterior cuando, por la omisión de estas tareas, exista algún tipo de riesgo de deterioro del medio natural.
8º. – Si el adjudicatario fuere una Sociedad de cazadores, ésta queda obligada a mantener un número de socios igual, como mínimo, al 80 por ciento del acreditado en la licitación del contrato. En caso de no llegar a dicho porcentaje, la Sociedad deberá ofertar el 25 por ciento de las jornadas xx xxxx del aprovechamiento adjudicado a cazadores ajenos a la misma.
De conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la contratación en aprovechamientos cinegéticos de puestos o permisos xx xxxx deberá documentarse individualmente (art. 72 ROC).
9º.- En el caso de que el adjudicatario del terreno, sea una sociedad de cazadores y no cuente con socios suficientes para llevar a cabo el cumplimiento del Plan Técnico xx Xxxx en lo referente a número de días de caza por temporada y cazadores por jornada (en el caso xx xxxx menor) o bien número de permisos o puestos por día (en el caso xx xxxx mayor), el adjudicatario deberá destinar las jornadas xx xxxx necesarias para el correcto cumplimiento del Plan Técnico xx Xxxx a cazadores no socios y que no pertenezcan a ninguna sociedad xx xxxx. Estos permisos estarán repartidos uniformemente a lo largo del período hábil xx xxxx. El importe de los permisos adjudicados a cazadores ajenos al adjudicatario no podrá ser superior al doble de la cantidad que abone el adjudicatario (en el caso de una Sociedad, sus socios) para la misma modalidad xx xxxx.
De conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la contratación en aprovechamientos cinegéticos de puestos o permisos xx xxxx deberá documentarse individualmente (art. 72 ROC).
10º. - El aprovechamiento cinegético se realizará, en todo caso, de conformidad con la normativa vigente en cada momento. De conformidad con el artículo 71 del ROC, conforme a lo previsto en el artículo 35.2.d) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres la caza podrá ser practicada por personas que habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento adecuado en los términos reglamentariamente establecidos, posean la tarjeta acreditativa de la habilitación como cazador o cazadora y la licencia xx xxxx y no se encuentren inhabilitadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme. Durante la acción de cazar las personas que practiquen la caza deberán llevar consigo los documentos relacionados en el artículo 53.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y 72.1 del ROC.
En el plazo máximo de un mes contado a partir de la adjudicación del aprovechamiento cinegético la persona o entidad adjudicataria deberá señalizar los terrenos cinegéticos mediante los indicadores reglamentarios (art. 23 ROC). Con el fin de asegurar el seguimiento adecuado de la ejecución del Plan técnico xx xxxx, la persona o entidad adjudicataria del xxxx xx xxxx debe presentar, antes del 30 xx xxxxx de cada año, la Memoria anual de actividades cinegéticas de la temporada anterior, con el contenido exigido en el art. 14 del ROC.
11º. - El contratista queda obligado a ejecutar el aprovechamiento de forma que evite la producción de efectos ecológicos negativos en los terrenos de disfrute de la caza.
12º.- El contratista deberá adoptar las medidas que le exija el propietario (Ayuntamiento de El Xxxxxxx) para conseguir restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado. En caso de resultar adjudicataria una Sociedad de Cazadores, cuando personas dependientes o pertenecientes a la misma incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la
buena marcha del aprovechamiento o el cumplimiento del Plan Técnico de Xxxx xxx xxxx donde se integra el terreno, podrá exigir la sustitución de estas personas para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
13º.- La adjudicación se hace a riesgo y xxxxxxx de la persona o entidad adjudicataria, la cual no podrá solicitar alteración del precio ni reclamar indemnización de ningún tipo.
14º.-. Será de cuenta del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato desde la fecha de entrega del aprovechamiento hasta la fecha en que se verifique el reconocimiento final, conforme a lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
15º.- Para los daños por fauna cinegética se estará a lo regulado por el artículo 34 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Xxxxxxxxx, y el artículo 58 del ROC, que atribuye a los titulares de los aprovechamientos la responsabilidad de los daños que causen los ejemplares de especies cinegéticas incluidas en el plan técnico xx xxxx y que procedan de los citados aprovechamientos.
16º.- Conforme al artículo 53 del ROC la persona o entidad adjudicataria está obligada en relación a los aprovechamientos cinegéticos en terrenos cinegéticos de gestión pública a:
- No arrendar ni ceder el aprovechamiento cinegético a terceros.
- Contribuir al desarrollo del programa sanitario previsto en el art. 16.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre de la Flora y Fauna Silvestres.
- Llevar un balance de ingresos y gastos.
- Cumplir todas las obligaciones establecidas con carácter general para los titulares xx xxxxx privados o deportivos xx xxxx, así como cuantas otras normas específicas dicte para estos terrenos la Consejería de Medio Ambiente de conformidad con la Ley 8/2003 , de 28 de octubre de la Flora y Fauna Xxxxxxxxx.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Modificación del contrato
1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) de TRLCSP.
2. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrán producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.
3. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de TRLCSP.
4. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Causas de Resolución
1. Las causas de resolución del aprovechamiento serán las establecidas en los distintos apartados del artículo 223 del TRLCSP, con la excepción del apartado e).
2. En desarrollo de lo dispuesto en el apartado h) del artículo 223 de la citada norma, serán causas especiales de resolución aplicables a los aprovechamientos las que a continuación se relacionan:
a) La renuncia al aprovechamiento y, en su caso, la disolución de sociedades o empresas durante el plazo del disfrute.
b) El incumplimiento esencial de las condiciones que figuren en este Pliego y en el de Condiciones Técnicas y el incumplimiento de los compromisos ofertados. En especial, serán consideradas como causas de resolución la ausencia de ingreso del precio del contrato en los plazos establecido y, en caso de Sociedades de cazadores, el decremento de socios en porcentaje superior al 20% en caso de no ofertar el 25% de los permisos a cazadores ajenos a la sociedad y la falta de oferta de jornadas xx xxxx a cazadores no socios, con el fin de cumplir lo establecido en el Plan Técnico xx Xxxx.
c) La incorrecta ejecución del aprovechamiento tanto durante la ejecución como en el acto de constatación. En particular, la falta de realización del aprovechamiento cinegético conforme a lo previsto en el Plan Técnico xx Xxxx y el Pliego de Prescripciones Técnicas y la no presentación en plazo de la Memoria anual de actividades cinegéticas.
d) Xxxxx sido condenado el contratista durante la vigencia del contrato mediante sentencia firme por los delitos tipificados en el Título XVI del Libro II del Código Penal o haber sido sancionado con carácter firme en vía administrativa por infracción grave o muy grave tipificada en las correspondientes leyes medioambientales.
e) Incumplimientos graves o muy graves en la normativa xx xxxx.
f) La falta de subsanación, en el plazo otorgado en el acto de constatación, de los defectos observados en el terreno cinegético objeto del aprovechamiento.
g) La cesión a terceros, sociedades de cazadores o particulares, del disfrute del aprovechamiento por parte de la Sociedad o los socios, fuera del cupo del 25% establecido en este Pliego.
Las citadas causas de resolución del contrato se consideran incumplimientos esenciales del contrato imputables al contratista, procediendo la incautación de la garantía definitiva prestada para responder del cumplimiento del aprovechamiento y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, con independencia de las sanciones establecidas en la normativa medioambiental y cinegética.
La concurrencia de factores sociales, agrarios, cinegéticos o cualesquiera otros de suficiente importancia en relación con los terrenos, que conlleven la decisión de suspender definitivamente el disfrute del aprovechamiento por el contratista será causa de resolución del contrato. La aplicación de esta causa deberá estar suficientemente motivada mediante Resolución, en la que se establecerán los efectos de la misma, que conllevará la devolución de la garantía definitiva, siempre que no hubiere existido causa imputable al contratista.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres y el Reglamento de Ordenación de la Caza, aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio (ROC)
Supletoriamente se regirá por la Ley 7/1999, de 00 xx xxxxxxxxxx, xx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx; el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; demás legislación patrimonial que resulte de aplicación; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
Prerrogativas de la Administración.
El Ayuntamiento de El Xxxxxxx, ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación sobre caza y sobre contratación administrativa.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de los pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de los servicios jurídicos, en su caso, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
El Xxxxxxx, a 30 xx xxxx de 2016.
La Alcaldesa Presidenta,
Fdo.: Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
ENTERADO Y CONFORME,
El Xxxxxxx,
...............................
El Adjudicatario
PAUTAS A SEGUIR EN ACTUACIONES DE MEJORAS DE HÁBITAT E INFRAESTRUCTURAS.
I.I MEJORAS DE HÁBITAT
1.1.1 Mejora y fomento de setos, xxxx o bosques en galería, herrizas y bosques islas:
Consiste en la implantación diversificada de especies autóctonas, excluyéndose aquellas cuyo fin sea la explotación intensiva xx xxxxxx.
Dentro de estas acciones se contemplan las siguientes labores:
Repoblación, refuerzo o acciones de regeneración de las masas y cerramiento perimetral al ganado o especies cinegéticas cuando así fuese necesario. Se deberán cumplir las siguientes condiciones
a) No se permitirá la creación de setos perimetrales.
b) Sólo se podrán implantar o mejorar setos en interiores de fincas o de terrenos que formen un coto, sin que queden unidos al perímetro.
c) Los setos tendrán las siguientes características: serán de tipo segmentado, con longitud de segmentos de hasta 200 m y con discontinuidades mínimas entre ellos de 100 m.
d) La plantación se realizará siguiendo el siguiente esquema: anchura xxx xxxx de entre 1.5 y 15 m, número de líneas de plantación de 1 a 10, separación entre líneas 1.5 m, espaciamiento entre pies de especies arbustivas 1 m, separación entre pies de especies arbóreas 2 m, plantación al tresbolillo.
1.1.2 Implantación de herbáceas para la alimentación de la fauna xxxxxxxxx:
Las siembras o plantación de herbáceas en terrenos forestales, serán adecuadas a las condiciones de clima, suelo altitud y exposición del lugar. Cada unidad de siembra tendrá una superficie de contorno irregular mínima de 0,2 ha y máxima de 3 ha. Entre cada una de las unidades de siembra deberá dejarse en todo caso una separación de al menos 50 m. Las labores se realizarán en terrenos con pendiente inferior al 20%, siguiendo las curvas de nivel.
Se incluyen en esta acción el desbroce de las unidades de siembra y su cerramiento perimetral, cuando sean necesarios, las cuales constituyen acciones complementarias que deberán ser solicitadas. Será posible incluir en el cerramiento un grupo de parcelas, siempre que su superficie que se acote no supere las 7 ha.
Las siembras deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Queda prohibido el aprovechamiento de las siembras mediante siega.
b) Las parcelas de siembras no se podrá establecer a menos de :
1. 300 m de una línea eléctrica aérea.
2. 500 m de una autovía.
3. 100 m de cualquier otra vía asfaltada.
4. 50 m de vías no asfaltadas con circulación de vehículos a motor.
1.1.3 Construcción de majanos:
Se definen tres tipos de majanos con el objeto de poder elegir el más adecuado a la zona en cuestión:
1.1.3.1 Entaramados
Estructura construida con restos de vegetales procedentes de operaciones de desbroces y poda. Se formará mediante amontonamiento de tocones, ramaje y tierra en una superficie de aproximada de 4x3 m, y con más de 1 m de altura, creando una estructura fácilmente utilizable por el xxxxxx xxxxxxxxx como refugio.
Maquinaria para excavación, personal de cuadrillas para su instalación y acopio de materiales.
1.1.3.2 Majanos de palets
Construcción de refugio para xxxxxx xxxxxxxxx mediante el apilamiento ordenado de palets xx xxxxxx (aproximadamente 3x3 m). Cada xxxxx consta de 12 palets, dispuesto en 2 capas de 6 palets y colocados tras acondicionar el terreno (excavación) dispuestos de forma que se evite el colapso de los huecos internos. La estructura se naturaliza mediante el tapado con material vegetal (residuos generados en desbroces y poda) y tierra de zona mezclados, dejando libre las bocas de acceso. En algunos casos se ha utilizado tocones de eucalipto.
Maquinaria para excavación, palets, personal de cuadrillas para su instalación y acopio de materiales.
1.1.3.3 Majanos de tubo
Construcción de refugio (aproximadamente 4x5 m) para xxxxxx xxxxxxxxx mediante el excavado de túneles con el cazo de una retrocargo, en los que se colocan tubos de hormigón para el acceso de los conejos hasta arquetas prefabricadas de PCV de 30x30x30 y 40x40x40 cm. La estructura se naturaliza mediante el tapado con material vegetal (residuos generados en desbroces y poda) y tierra de zona mezclados, dejando libre las bocas de acceso.
Maquinaria para excavación, tubos de hormigón y arquetas de PVC, personal de cuadrillas para su instalación y acopio de materiales.
1.1.4 Construcción y adecuación xx xxxxxxx y bebederos para la fauna xxxxxxxxx:
Se realizarán obras de construcción y adecuación xx xxxxxxx, fuentes o manantiales naturales, cuya capacidad no supere los 30 metros cúbicos, para recogida de aguas pluviales que tengan como objetivo el aumento en cantidad y disponibilidad de éstas.
Se incluye en esta acción la protección mediante cercado de las charcas de tal forma que se impida el paso del ganado durante el período de febrero a noviembre. El cercado deberá ser de un tipo xx xxxxx que permita el paso del resto de la fauna, impidiendo el paso del ganado y de la caza mayor en su caso.
Esta actuación se acompañará de la construcción de un abrevadero o bebedero fuera xxx xxxxxxx y su canalización correspondiente, que se alimente de la charca o manantial mediante gravedad, para que el ganado y la caza mayor pueda disponer de agua durante todo el año.
I.2 MEJORAS DE INFRAESTRUCTURAS
1.2.1 Restauración de caminos y vías de acceso:
Consiste en la reparación del firme para la conservación de la vía, los trabajos se ajustarán a la mejora de la explanación existente, no produciéndose modificaciones en los trazados, ni incrementos de anchura de las vías. Las actuaciones referentes a la conservación del firme comprenderán todos los trabajos que sea necesario ejecutar para el establecimiento de un firme adecuado a las condiciones de la circulación que vaya a soportar el camino objeto de los trabajos. El espesor del material que se proyecte deberá justificarse de acuerdo a las prescripciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Generales para obras y Carreteras y Puentes, aportando si fuera necesario, los posibles estudios geotécnicos que se realicen.
Además de los condicionantes expuestos en el párrafo anterior, deberán cumplirse los siguientes:
1. El acondicionamiento de cunetas no deberá afectar a los taludes adyacentes ni dañará a los árboles próximos.
2. La captación de este material se realizará a roza abierta, de manera que no se formen cortas, tajos o bancos de más de un metro de altura. Todo ello de manera que se adecue su topografía a la del entorno inmediato.
3. La pendiente máxima admisible será del 12%. En tramos con pendiente superior al 12% sólo se podrá actuar con medios manuales al objeto de no facilitar el desarrollo de procesos erosivos. En cualquier caso, se procurará efectuar el menor movimiento de tierras posible.
4. El gradeo podrá realizarse mediante el empleo de grada en pendientes menores de 10% y suelos no pedregosos (en este caso, la labor no superará los 20 cm de profundidad). Deberán emplearse exclusivamente medios manuales en aquellas superficies de actuación donde la pendiente media supere el 20%.
5. Durante las obras a realizar deberá evitarse cualquier deterioro o menoscabo del patrimonio cultural e histórico. A estos efectos, previamente al inicio de los trabajos deberán señalizarse los lugares en los que la presencia de elementos de interés exija un mayor cuidado en el empleo de maquinaria pesada.
6. Con respecto a las actuaciones que requieran movimientos de tierras, se incluirán en este apartado todos los trabajos de movimientos de tierras, se incluirán todos los trabajos de movimientos de tierras que se estimen técnicamente necesarios para despejar la traza del camino de cuantos impedimentos y obstáculos se hayan ido formando con el paso del tiempo, también se incluirán los trabajos de desbroce necesarios, la apertura de cunetas que sean técnicamente necesarias para la adecuada conducción de las aguas, los desmontes, terraplenes y la eliminación de materiales plásticos que puedan repercutir negativamente en la obra, y en general, el conjunto de actuaciones que sea necesario realizar de manera puntual con objeto de acondicionar una traza homogénea y adecuada para establecer un firme adecuado.
7. Con respecto a las obras de fábrica, se reflejarán todas las estructuras que se estime necesario colocar en campo para permitir la circulación para permitir la circulación natural de las aguas sin que éstas supongan un daño para el camino sobre el que se actúa.
Se incluirán por tanto losas de hormigón armado, a modo xx xxxxxxx, así como otras infraestructuras de hormigón como pasos salvacunetas x xxxxx transversales, que deberán estar adecuadamente localizados en los planos.
Las dimensiones de todas estas infraestructuras deberán estar debidamente justificadas en la memoria técnica, prestando especial atención a los anchos que se proyecten, de acuerdo con los caudales que se estimen. Se exigirá la redacción de Proyecto Técnico cuando el importe de la inversión sea superior a 15.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de aplicación en esta materia.
Para realizar cualquier tipo de actuación expuesta en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3, deberá solicitar y obtener los permisos oportunos de las instituciones competentes, debiendo cumplir siempre con la normativa vigente.