PATRIMONIO AUTÓNOMO CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA
PATRIMONIO AUTÓNOMO CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA
INVITACIÓN ABIERTA Xx. XXXX- 000 XX 0000
XXXXXXXX XX CONDICIONES CONTRACTUALES PARA LA CONTRATACIÓN DE:
OBJETO: “CONTRATO MARCO DE INTERVENTORIA A LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”
NOVIEMBRE DE 2015 BOGOTÁ, D.C
I. INTRODUCCIÓN
“Colombia la más Educada”, es uno de los tres pilares del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, cuya visión para el año 2025 es ser el país más educado de América Latina. En el marco de esta gran apuesta, se destaca el plan de infraestructura educativa como una prioridad orientada a la consecución de mayor calidad y equidad en la educación básica y media, constituyéndose en una de las principales medidas para alcanzar la meta de implementación del programa de jornada única. Para lograrlo, Colombia debe incrementar la cobertura en infraestructura, docentes y alimentación escolar, y en el uso pedagógico de tecnologías de la información y telecomunicaciones.
La implementación de la jornada única escolar constituye un propósito de política pública del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018, “Todos por un Nuevo País”, que busca aumentar la permanencia de los niños en las escuelas para mejorar la calidad de la educación, el buen uso del tiempo libre, reducir la deserción y repitencia. Así mismo, busca mitigar los riesgos de exposición de los niños en edad escolar, al acceso de drogas psicoactivas, delincuencia, entre otros.
En consonancia con lo anterior, el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015, previó la constitución del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FIE), el cual fue creado como un fondo sin personería jurídica, como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional. El artículo 59, indica: “con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Pre-escolar, básica y media, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación del fondo, y cualquier otro contrato que se requiera para la estructuración, desarrollo e implementación de esquemas necesarios para lograr la ejecución de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa”
De otra parte, es de resaltar que la disponibilidad de aulas educativas que permitan atender la totalidad de los niños actuales y potenciales, constituye el principal problema de la implementación de la jornada única. Aunque no es el único de los factores que limitan este proceso, si es el más importante y significativo. No contar con la infraestructura educativa requerida implica limitar el acceso a la educación y a la igualdad de oportunidades de niños y niñas principalmente de la población menos favorecida.
El déficit actual de aulas escolares, que se calcula en 51.134, limita que todos los niños del país tengan la oportunidad de estudiar en una jornada única escolar. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, ha diseñado el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (en adelante PNIE) para romper dicha barrera y permitir la implementación de la jornada única a 2025 en zonas urbanas y a 2030 en zonas rurales. Para 2018, se espera que a través del PNIE se reduzca este déficit en 60%.
Así las cosas, el PNIE formulado en el documento CONPES 3831 del 3 xx xxxxx de 2015, “Declaración de importancia estratégica del Plan Nacional de Infraestructura Educativa para la implementación de la Jornada única Escolar”, busca ampliar la capacidad instalada de aulas escolares en establecimientos oficiales, mediante la construcción, mejoramiento o ampliación de las 30.680 aulas necesarias para suplir el 60% del déficit actual, con el fin de avanzar en la implementación de la jornada única. Así mismo, el PNIE a 2018 busca servir de guía para que a más tardar en el año 2025 en lo urbano y 2030 en lo rural, todos los niños colombianos puedan tener acceso a una educación de calidad en una única jornada.
Para la implementación de la jornada única, el PNIE estará sujeto al arreglo institucional establecido en el documento CONPES 3831 de 2015, el cual comprende los procesos de planeación, ejecución, seguimiento, control y evaluación del mismo.
En cumplimiento de lo anterior, se adelantó el proceso de Licitación Pública LP- MEN-18-2015, que culmino con la suscripción del contrato No. 1380 de 2015 entre el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL y EL CONSORCIO FFIE ALIANZA –BBVA a fin
de seleccionar la Fiduciaria que tendrá a su cargo la administración y pago de las obligaciones derivadas de la ejecución del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, a través del patrimonio autónomo constituido con los recursos transferidos del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, creado por el articulo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015.
Para 2018 se espera reducir este déficit en el 60% (cerca de 30.680 aulas), para lograr esta meta e implementar la jornada única en la totalidad de los establecimientos educativos oficiales en el país, es necesaria la ampliación, construcción y reconstrucción de nueva infraestructura y el mantenimiento y adecuación de establecimientos existentes.
Adicionalmente a la reducción del déficit de aulas el PNIE se propone generar estándares para la construcción de los colegios de Jornada Única. Igualmente, busca que la inversión en infraestructura educativa tenga mayor impacto, sea pertinente y eficiente. Para tal efecto la administración del PNIE se realizara a través del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa - FFIE, mediante el cual se lograra la confluencia de distintas fuentes de recursos, optimizando la administración de los mismos y se priorizaran los proyectos a ejecutar.
Por su parte, el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 establece que los establecimientos educativos deben contar con la planta física adecuada. De igual forma, en el artículo 84 de la misma norma se establece la necesidad de evaluar el personal docente, administrativo y la infraestructura física, de tal modo que garantice el mejoramiento de la calidad del servicio educativo y la educación que se imparte. El artículo 138 dispone las condiciones y naturaleza de los establecimientos educativos, estableciendo los requisitos mínimos que aseguran que estos cuentan con la estructura administrativa, la planta física y los medios adecuados que garanticen una formación de calidad.
Por su parte, La Ley 1450 de 2011 en su artículo 143, dispuso que el MEN está facultado para destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982, a proyectos de construcción, mejoramiento en infraestructura y dotación de establecimientos educativos oficiales urbanos y rurales.
En consecuencia si se quiere avanzar significativamente en la implementación de la Jornada Única, se hace imperativo realizar inversiones en infraestructura educativa y asegurar que estas tengan mayor impacto, sean pertinentes y eficientes.
Es así que para lograr la meta propuesta del 60% del déficit (30.680 aulas) en el periodo 2015 a 2018 el MEN ha realizado diferente convocatorias a las Gobernaciones y Municipios certificados en educación a nivel nacional en las cuales a la fecha se han recibido más de 3.000 postulaciones a lo largo y ancho del territorio nacional.
En consideración a lo anterior, se hace necesario adelantar un proceso de convocatoria pública para la SELECCIÓN DE OFERENTES que ejecuten los trabajos correspondientes al “ CONTRATO MARCO DE INTERVENTORIA A LOS PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.”, cuyo Plan Nacional se
encuentra distribuido por las Regiones que adelante se relacionan, siempre que cumplan con las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, y financiera que se detallan de manera general en los presentes términos de condiciones contractuales (en adelante TCC).
II. DEFINICIONES
ADENDAS: es el documento adicional o la apéndice que se agregarán a los TCC DEFINITIVOS y que tendrá la misión realizar modificaciones, aclaraciones, completarlos, o en su defecto rectificar alguna cuestión que en los mismos se exponga.
ANEXOS: Son las disposiciones que complementan las partes pertinentes de los respectivos capítulos y prevalecen sobre ellas cuando se modifican partes de los mismos.
COMITÉ EVALUADOR: Grupo interdisciplinario que revisará y adelantara la evaluación los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en estos TCC.
COMITÉ FIDUCIARIO: comité creado por el Fondo de Financiamiento de la Estructura Educativa; de acuerdo al artículo 59 de la Ley 1753 del 09 xx Xxxxx de 2015, Decreto 1525 de 2015 y contrato xx Xxxxxxx 1380 de 2015, con potestad para determinar aspectos de las convocatorias que adelante El FONDO.
CONTRATANTE: Para todos los efectos el CONTRATANTE es el CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA COMO VOCERO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. En los documentos
del proceso se referirá a EL FONDO.
CONTRATISTA: Es la persona natural o jurídica considerada legalmente capaz, la cual podrá asociarse mediante un Consorcio o Unión Temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada y reglamentada en Colombia, en cuyo caso, la calidad de CONTRATISTA dentro del correspondiente contrato la ostentará los integrantes de cada figura asociativa.
CONTRATO: Es el negocio jurídico que se suscribirá entre LA FIDUCIARIA como vocera de EL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FFIE y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes obligaciones recíprocas y se conceden derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer una vez el proceso de selección se apertura.
ETC: Son las Entidades Territoriales de Colombia, tales como los Departamentos, Municipios, Territorios Indígenas y demás.
FIDUCIA: Es un mecanismo mediante el cual una persona natural o jurídica, llamada fideicomitente confía a una Sociedad Fiduciaria una suma de dinero o de unos bienes muebles o inmuebles a una Fiduciaria para que ésta desarrolle una gestión específica como puede ser la inversión, la administración, el recaudo o la garantía, según lo determine el contrato. Dicha gestión puede realizarse en provecho del mismo propietario o de otra persona (beneficiario). La fiducia es un mecanismo elástico, pues permite realizar todas las finalidades lícitas que las necesidades o la imaginación determinen.
FORMATOS: Son herramientas que permiten a los interesados facilitar la elaboración de sus propuestas, de acuerdo con la información requerida en los TCC de la presente convocatoria de manera uniforme.
INTERVENTOR: Será la persona natural o jurídica o proponente plural que resulte seleccionada para adelantar las labores de interventoría del contrato que resulte del proceso de selección que se adelante para su contratación. Para todos los efectos, tendrá la misma definición de CONTRATISTA.
OFERTA: Es la propuesta presentada a LA FIDUCIARIA y/o PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO por los interesados o interesados que tiene como objeto ser seleccionada para suscribir el contrato derivado de la presente convocatoria.
PRIMER ORDEN DE ELEGIBILIDAD: Es la posición que ocupa el proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en los TCC.
PROPONENTE: Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que presenta una oferta para participar en la convocatoria.
PATRIMONIO AUTONOMO: Ese conjunto de bienes transferidos a una fiduciaria es lo que conforma o se denomina patrimonio autónomo. Dichos bienes salen real y jurídicamente del patrimonio del fideicomitente (titular del dominio) y están afectos al cumplimiento de las finalidades señaladas en el acto constitutivo. (Artículos 1226 a 1244 del C. Co).
TÉRMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES (TCC): Documento que estructura los requerimientos generales para seleccionar a los oferentes que participaran en la selección de los Contratistas para la ejecución del presente proceso de selección cuyo objeto es “CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”.
III. ASPECTOS GENERALES
1. SIGLAS
A continuación se definen algunas siglas utilizadas a lo largo del presente documento:
MEN: Ministerio de Educación Nacional
RAS: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
NSR- 10: Xxxxx Xxxxx Resistente Colombiana
NTC 1500: Norma Técnica Colombiana Código Colombiano de Fontanería
NTC4595: Norma Técnica Colombiana Planeamiento y Diseño de Instalaciones y Ambientes Escolares.
NTC4596: Norma Técnica Colombiana Señalización para Instalaciones y Ambientes Escolares
RETIE: Reglamento técnico de instalaciones eléctricas
RETILAP: Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público.
SARLAFT: Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del
Terrorismo.
SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
TCC: Términos y Condiciones Contractuales
2. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El presente proceso de selección se adelanta mediante la modalidad de selección de qué trata el numeral 4.6.1 “INVITACIÓN ABIERTA” del Manual Operativo – Patrimonio Autónomo FFIE, teniendo en cuenta que se trata de la contratación, cuya cuantía es igual o superior a 5.000 SMMLV, en virtud de lo previsto en el numeral 4.6 “PROCEDIMIENTO INVITACIÓN ABIERTA” del precitado manual, así como los TCC y los formatos anexos al mismo, están sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rigen por el régimen de la contratación privada, contenido en el Código Civil y el Código de Comercio, y demás normas aplicables a la materia, en conjunto con las reglas previstas en estos TCC, aclaraciones y documentos que se expidan con ocasión del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, el proceso de selección y todos los documentos que hacen parte del mismo están sujetos al cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la Gestión Fiscal, consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, al Régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en los
artículos 8 de la Ley 80 de 1993, artículos 13; 15 y 18 de la Ley 1150 de 2007, artículos 1° y 4° de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes.
3. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Los proponentes deben suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el Anexo 2 en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción. Si se comprueba el incumplimiento del mismo por el Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación del mismo, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
Toda persona que llegue a conocer casos de corrupción en las entidades del Estado debe reportar el hecho al programa presidencial de lucha contra la corrupción, a través de los teléfonos (00-0) 000 0000 Ext. 3633, a la línea gratuita nacional 01 8000 913 040, al sitio de denuncias del programa en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, por correspondencia o personalmente en la Xxxxx 0 Xx. 0-00 Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Bogotá D.C).
4. COSTOS DERIVADOS DEL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los documentos del proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el proceso de contratación estará a cargo exclusivo de los interesados.
5. COMUNICACIONES - CORRESPONDENCIA
Se entiende para todos los efectos de la presente convocatoria, que la única correspondencia oficial del proceso y por tanto, susceptible de controversia, será aquella enviada al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx o a la siguiente dirección para correspondencia física:
Señores
CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Subdirección de Acceso Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx
La correspondencia que sea remitida a una entidad, dirección y/o correo electrónico diferente, se entiende como NO oficial y no es vinculante, por lo que no será atendida.
Deberá además contener como mínimo los siguientes datos:
a. Nombre completo del interesado en la Convocatoria.
b. Objeto de la convocatoria.
c. Número de la convocatoria.
d. Datos del proponente que incluya como mínimo: nombre completo, dirección física, dirección electrónica y teléfono fijo y/o celular.
e. Identificación de los anexos presentados con la comunicación, si los hubieren.
6. IDIOMA
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano. La oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano. Los documentos con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes que estén en una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera. Para firmar el contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados por escrito en idioma extranjero, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite de Apostilla o consularización.
7. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Para efectos de legalización de documentos otorgados en el exterior se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución 7144 del 20 de octubre de 2014 “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y legalizar documentos”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
8. CONSULARIZACION
De conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país y la firma de tales funcionarios será autenticada a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales.
Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el mencionado artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.
Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
Tratándose de documentos otorgados por países no miembros del Convenio de la Haya se dará aplicación a las disposiciones contenidas en el artículo 251 del Código de General del Proceso, esto es, para que los documentos extendidos en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la
traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor.
Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.
Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.
9. APOSTILLE
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización, siempre que provenga de uno de los países signatarios de La Haya del 5 de Octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso sólo será exigible la Apostilla, trámite mediante el cual la autoridad competente del Estado de donde emana el documento, certifica la autenticidad de la firma, a que titulo ha actuado la persona que firma el documento y cuando proceda la indicación del sello o estampilla que llevare.
Si la Apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
10. DOCUMENTOS PARA ACREDITAR TITULOS EN EL EXTERIOR
El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar en el término señalado en los presentes términos contractuales, la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos.
Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia.
El Ministerio de Educación Nacional homologa los estudios de pregrado (universitarios) por disciplina y/o licenciatura y los de postgrado en los niveles de especialización, maestría y doctorado.
11. AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION EN COLOMBIA
En el evento que el adjudicatario del presente proceso de selección hubiere ofrecido personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en los presentes TCC, deberá presentar la autorización expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia.
12. CONVERSIÓN DE MONEDAS
Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión: Primeramente según la tasa de conversión para la fecha xxx xxxxx fiscal y el dato oficial de la entidad que ejerza las funciones de banca central o estadístico de la moneda nacional del país de origen y que corresponda a la tasa representativa de dicho país respecto xxx xxxxx, y si ello no fuere posible por no existir estas entidades o las mismas no tengan datos de referencia y cambio a dólares, se usará el convertidor disponible en:
xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/.
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
13. CONSULTA DE LOS TÉRMINOS – PUBLICIDAD
Los documentos soporte de la presente convocatoria, anexos técnicos, estudios de necesidad, presupuesto y demás documentos requeridos, se podrán consultar en la dirección electrónica xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Al entrar a la página ejecutar la siguiente ruta: Alianza Fiduciaria – Productos y Servicios – Fideicomiso – Publicaciones. De igual forma la información se podrá consultar en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
14. OBSERVACIONES A LOS TCC Y MODIFICACIONES
Los interesados pueden presentar observaciones respecto de los TCC, a los anexos técnicos y cualquier otro documento relacionado con el presente proceso de selección, de manera escrita, en las fechas establecidas en el cronograma de esta convocatoria, a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
La entidad contratante publicará en la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx, utilizando la misma ruta definida en el numeral 13 y en el portal del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, las razones por las cuales se acogen o rechazan las observaciones que fueron allegadas de manera oportuna por parte de los interesados. En todo caso, la entidad contratante, para efectos de su respuesta, podrá agrupar aquellas observaciones
de naturaleza común. Aquellas observaciones oportunas que la entidad acepte, podrán ser incluidas en los TCC mediante adendas que para el efecto se expidan en los términos establecidos en éste documento.
15. PROPUESTAS
Los proponentes deberán presentar sus propuestas, de la siguiente manera:
El proponente deberá presentar los documentos relacionados con el cumplimiento de aspectos técnicos, financieros, jurídicos (requisitos habilitantes) y de ponderación.
El proponente deberá diligenciar y adjuntar en medio físico y en medio magnético Disco Compacto (CD), trascritos en Microsoft Excel, bajo plataforma Windows, la información contenida en los Formularios de Experiencia, la cual debe ser idéntica a la aportada en el medio físico.
En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario de Experiencia, presentados en medio físico en la propuesta y los Formularios de Experiencia, contenidos en el CD, prevalecerá la información consignada en el Formulario Físico.
Cuando en la propuesta no repose el Formulario de Experiencia en medio físico, se entenderá por NO APORTADO, independientemente que el mismo se haya aportado en medio magnético.
Dentro de su propuesta, el proponente deberá incluir su oferta económica para cada uno de los ítems exigidos y relacionados en el Formulario No. 1 “Presupuesto Estimado”.
El proponente deberá diligenciar y adjuntar en medio físico y en medio magnético Disco Compacto (CD), tránscritos en Microsoft Excel, bajo plataforma Windows, la información contenida en el Formulario No. 1, la cual debe ser idéntica a la aportada en el medio físico.
En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario No. 1, presentado en medio físico en la propuesta y el Formulario No. 1, contenido en el CD, prevalecerá la información consignada en el Formulario físico.
La presentación de la propuesta deberá ir dirigida a:
CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Subirección de Acceso Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx
INVITACIÓN ABIERTA No.: FFIE No. 002 de 2015
Objeto: CONTRATO MARCO DE INTERVENTORIA A LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.
Proponente:
Dirección: Teléfono: Correo electrónico:
CONTIENE, según el caso: Sobre (x) ORIGINAL o COPIA
EL PROPONENTE DEBERÁ PRESENTAR LA PROPUESTA EN ORIGINAL Y TRES (3) COPIAS, Y DEBE INDICAR SI ES ORIGINAL O COPIA.
16. REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
La propuesta debe presentarse sin borrones, tachaduras ni enmendaduras que puedan afectar sus características, cantidades, valores unitarios o valores totales. Los documentos que conformen la propuesta deben estar debidamente foliados y legajados.
En caso de efectuarse alguna aclaración se deberá realizar una nota explicativa de la misma. Es decir, toda tachadura y/o enmendadura que presente algún documento de la oferta debe estar salvado con la firma de quien suscribe el correspondiente documento al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste clara y expresamente la corrección realizada, para ser tenido en cuenta el documento para el presente proceso, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 252 C.G.P: “Documentos rotos o alterados: Los documentos rotos, raspados o parcialmente destruidos, se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica; las partes enmendadas o interlineadas se desecharán, a menos que las hubiere salvado bajo su firma quien suscribió o autorizó el documento.”
Si el proponente presenta con su propuesta documentos que han perdido legibilidad o claridad, el FONDO podrá solicitar las aclaraciones o explicaciones sobre dichos documentos, los cuales deberán ser allegados por los proponentes dentro del término que al efecto les fije el FONDO, so pena del rechazo de la propuesta.
La propuesta debe contener un índice, en el que se identifique en forma clara la documentación de la oferta y el folio o folios a que corresponda. Las copias deben corresponder exactamente al original; si se presentare alguna diferencia entre el original y las copias, prevalecerá siempre el original.
La propuesta, junto con todos los documentos que la conformen, debe ser entregada dentro del plazo del presente proceso, en la fecha y hora señalada en la cronología del presente proceso de selección.
La presentación de la propuesta implica la aceptación y conocimiento de la legislación colombiana, acerca de los temas objeto del presente proceso y de todas las condiciones y obligaciones establecidas en el presente TCC.
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los proponentes o por terceros para efectos de las convocatorias, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en idioma castellano. La propuesta y sus anexos deben ser presentados en este idioma.
No se aceptarán propuestas enviadas por correo electrónico. Las propuestas que se presenten después de la fecha y hora fijadas para su entrega serán consideradas como extemporáneas por lo tanto NO serán objeto de verificación y evaluación.
En caso de discrepancias entre el original y la copia, prevalece el contenido de la propuesta original. En caso de discrepancias entre el físico y el medio magnético, prevalecerá el físico. En caso de discrepancias entre la propuesta económica y/o presupuesto en formato Excel y PDF, prevalece el contenido del archivo en PDF.
El tiempo de validez de la oferta deberá ser como mínimo cuatro (4) meses, igual a la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Propuesta. En el evento que se llegare a suspender por parte del PATRIMONIO AUTÓNOMO el proceso total, o parcialmente, se entenderá que la validez de la oferta se mantiene hasta que se reinicie. En este mismo sentido, el proponente se obliga a mantener vigente la garantía de seriedad de la oferta.
Los formatos establecidos para la presente convocatoria deberán ser diligenciados completamente y suscritos por el proponente, en caso de ser persona natural; por el representante legal en caso de ser persona jurídica; o por el representante designado en caso de ser xxxxxxxxxx xxxxxx.
00. APERTURA DEL PROCESO DEL SELECCIÓN
La apertura del proceso de selección se realizará con la publicación LA INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA Y LOS TCC DEFINITIVOS, en la páginas web establecidas en el numeral “CONSULTA DE LOS TCC – PUBLICIDAD” de los presentes TCC. Es decir en la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en la página del MEN xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
18. ADENDAS
El FONDO, si lo considera conveniente, directamente o a solicitud de algún interesado, previo análisis de las observaciones presentadas, podrá mediante Adendas, efectuar las modificaciones o aclaraciones que considere pertinentes a los TCC, las cuales se publicarán en la páginas web previamente informadas y deberán expedirse a más tardar dentro del día hábil anterior a la fecha prevista para el cierre de la convocatoria de acuerdo con el cronograma establecido.
El proponente deberá tener en cuenta las adendas expedidas en virtud del presente proceso de selección para la elaboración de su propuesta.
Las adendas posteriores modifican a las anteriores, en cuanto se refieran a un mismo asunto.
Se entiende que los TCC y la(s) adenda(s) se complementan entre si, cualquier mención, especificación o detalle que aparezca en uno de ellos y no esté contemplado en el otro se entenderá integrado en un todo para las condiciones del proceso.
19. PROHIBICIÓN DE PRESENTAR PROPUESTAS ALTERNATIVAS O PARCIALES
No se aceptarán propuestas alternativas ni parciales.
20. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
El plazo para la presentación de propuestas será el establecido en el cronograma o en la fecha prevista en las adendas que se expidan para tal fin. Por ningún motivo se admitirán propuestas presentadas después de la hora señalada para el cierre. Después de recibidas las propuestas y cumplida la hora del cierre de la convocatoria no se permite el retiro parcial o total de ninguna de ellas.
21. CIERRE DE LA ETAPA DE RECIBO DE PROPUESTAS
El cierre del proceso de selección será en la fecha y hora límite establecida en el cronograma de los presentes TCC, de lo cual se dejará constancia mediante Acta de Cierre, la cual será suscrita por quienes se encuentren presentes, y posteriormente la misma se publicada en las páginas web mencionadas anteriormente.
El acta será suscrita por quienes intervinieron en la audiencia, en la cual se relacionará el nombre de los proponentes, si la carta de presentación fue incluida y está firmada, regiones a los cuales presenta oferta, de ser el caso, y el número de la garantía de seriedad de la propuesta que la acompaña, el número de folios y las observaciones correspondientes, así como los demás aspectos relevantes que considere el FONDO.
22. TÉRMINO PARA RETIRO DE PROPUESTAS
Los proponentes podrán solicitar por escrito el retiro de sus propuestas un (1) día antes de la fecha prevista para el cierre de la convocatoria; en este caso se les devolverá sin abrir el día del cierre del proceso y se dejará constancia de esta devolución en el acta de cierre y apertura de las propuestas.
23. TERMINO PARA DEVOLUCIÓN DE PROPUESTAS
Una vez finalizado el proceso de selección los interesados no favorecidos con la adjudicación del contrato, podrán acercarse a reclamar las copias de las propuestas con los documentos presentados en la misma dirección en las que se radicaron, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se informe los resultados del proceso. En caso de no presentarse a reclamar los documentos, se procederá al archivo de la propuesta original y la destrucción de sus copias.
24. DEBER DE DILIGENCIA E INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO
El proponente será el responsable de conocer todas y cada una de las implicaciones del ofrecimiento que realice en el presente proceso, y realizar todas las valoraciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su propuesta sobre la base de las
condiciones técnicas y características generales y específicas de la actividad y/o obra a contratar.
Con la sola presentación de la propuesta se considera que el proponente ha realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la misma.
La exactitud y confiabilidad de la información diferente a la publicada por EL FONDO, el proponente consulte, se encuentra bajo su propia responsabilidad, así como la interpretación que haga de la misma.
Es responsabilidad del proponente, conocer plenamente las condiciones técnicas, sociales, físicas, económicas, geográficas y ambientales del sitio donde se ejecutará el contrato.
La circunstancia de que el proponente no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de su oferta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni le dará derecho a reclamaciones, reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales por parte DEL FONDO, en el caso de que cualquiera de dichas omisiones deriven en posteriores sobrecostos para el CONTRATISTA.
Como consecuencia de lo anterior, la elaboración de la propuesta corre por cuenta y riesgo del proponente, el cual deberá tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, se deberán basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones.
25. POTESTAD VERIFICATORIA
EL FONDO se reserva el derecho de verificar integralmente la totalidad de la información aportada por el proponente, pudiendo acudir para ello a las fuentes, personas, empresas, entidades estatales o aquellos medios que considere necesarias para el cumplimiento de dicha verificación.
En caso que el proponente aporte información no veraz o altere de cualquier forma algún documento original presentado, su propuesta será RECHAZADA, sin perjuicio de hacer conocer el hecho a las autoridades competentes.
26. SUSPENSIÓN Y/O CANCELACIÓN DE LA CONVOCATORIA
EL FONDO se reserva el derecho de suspender o cancelar en cualquier etapa del proceso, la convocatoria que se halle en curso, cuando se presenten o sobrevengan circunstancias que impidan el curso normal de la misma. Para lo cual, EL FONDO emitirá acta de suspensión y/o cancelación según corresponda, que se publicará en las páginas web ya mencionadas con anterioridad.
27. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El Proponente seleccionado deberá suscribir el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de aceptación de su oferta. En este mismo lapso, se deben remitir los documentos necesarios para la suscripción del contrato y que sean requeridos por EL FONDO.
En el evento en que un Proponente resultare adjudicatario de un número máximo de dos
(2) regiones, para el segundo contrato, el término de legalización será xx xxxx (10) días hábiles.
28. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS
El CONTRATISTA deberá presentar las garantías dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. EL FONDO aprobará las garantías presentadas por el CONTRATISTA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de las mismas. En caso de presentarse alguna observación por parte del FONDO a las garantías, el adjudicatario deberá responder en un plazo no superior a dos (2) días hábiles, so pena de aplicar las consecuencias establecidas a continuación:
1. CONSECUENCIA DE LA NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y/O LEGALIZACIÓN DEL MISMO
En el caso que el Proponente favorecido se niegue a firmar el(los) contrato(s) respectivo(s) o deje pasar el término fijado para su perfeccionamiento y legalización, o no constituya la garantía de cumplimiento requerida en el contrato, EL FONDO podrá hacer efectiva la garantía de seriedad y dispondrá de su valor como indemnización por perjuicios, cualquiera que sea la causa o causas alegadas por el Proponente. En este caso, se deberá seleccionar al proponente ubicado en segundo orden de elegibilidad, previa instrucción del Comité Técnico y Fiduciario, y en consecuencia, EL FONDO le exigirá al referido Proponente la prórroga de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, hasta el perfeccionamiento y legalización del contrato y así sucesivamente.
29. NORMAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS TCC
Los presentes TCC debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo tanto, se entienden integrados a éste, Anexo técnico, Xxxxxx, Apéndices que lo acompañan y las Adendas que posteriormente se expidan.
Además, se seguirán los siguientes criterios para la interpretación y entendimiento de los TCC:
- El orden de los numerales y capítulos cláusulas de estos TCC no debe ser interpretado como un grado de prelación entre las mismas.
- Los títulos de los numerales y capítulos utilizados en estos TCC sirven sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto.
- Las palabras en singular, se entenderán también en plural y viceversa, cuando lo exija el contexto; y las palabras en género femenino, se entenderán en género masculino y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
- Los plazos en días establecidos en estos TCC, se entienden como días hábiles, salvo que de manera expresa se indique que se trata de días calendario o meses. Cuando el vencimiento de un plazo corresponda a un día no hábil o no laboral, para los efectos de la presente convocatoria, el vencimiento del plazo se traslada al día hábil siguiente.
- Las palabras expresamente definidas en este TCC, deben ser entendidas únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda según su definición.
- En caso de contradicción entre estos TCC y el Anexo Técnico, para todo lo Técnico prima el anexo técnico.
30. DECLARATORIA DE FALLIDO
EL CONTRATANTE declarará fallido el presente proceso de selección cuando:
a) No se presenten Ofertas;
b) Ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en estos TCC;
c) Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del proponente;
d) El comité fiduciario no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión; y
e) En el evento de haberse solicitado aclaraciones a la oferta, y/o requerimientos al proponente y este no remitiere las respuestas dentro del término solicitado.
En cualquiera de los eventos anteriores, la decisión se publicará en la páginas web mencionadas anteriormente.
31. MODALIDAD Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
El presente proceso de selección se adelanta mediante la modalidad de selección de qué trata el numeral 4.6.1 “INVITACION ABIERTA” del Manual Operativo – Patrimonio Autónomo FFIE, teniendo en cuenta que se trata de la contratación, cuya cuantía sea igual o superior a 5.000 SMMLV. y en consecuencia el procedimiento a seguir será el previsto en el numeral 4.6 “PROCEDIMIENTO INVITACION ABIERTA” del precitado manual.
IV. DESCRIPCIÓN DE LA INTERVENTORÍA
1. OBJETO
La presente convocatoria tiene como objeto SELECCIONAR a los posibles oferentes que participen en la INVITACIÓN ABIERTA para ejecutar POR REGIONES el proyecto de “CONTRATO MARCO DE INTERVENTORIAS DE OBRA, REQUERIDAS POR EL FFIE, EN EL DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”.
2. ALCANCE
El alcance del objeto se remite a lo establecido en el anexo técnico, el cual hace parte integral del presente documento.
3. FASES DE EJECUCIÓN DE LA INTERVENTORÍA
El objeto del contrato que resulte del proceso de convocatoria abierta se desarrollará mediante una bolsa presupuestal agotable que se ejecutara a través de la suscripción de Actas de servicio, para cada uno de los proyectos que se le asignen, las cuales podrán realizarse de forma simultánea o independiente de acuerdo con las solicitudes y requerimientos por parte del FFIE:
La ejecución de las órdenes de servicio deberá realizarse en tres fases así:
• Fase 1: Pre construcción
• Fase 2: Construcción
• Fase 3: Postconstrucción
Para la ejecución del objeto anteriormente descrito, el contratante y el contratista suscribirán un Contrato Xxxxx, por el valor total de la bolsa a ejecutar.
Para la ejecución de cada uno de los proyectos asignados, el contratante, el contratista y la supervisión suscribirán un Acta de Servicio mediante el cual se establecerán las condiciones generales necesarias para dar inicio a la ejecución de cada proyecto asignado, tales como el plazo de cada una de las fases que componen el proyecto, el valor de cada una de las fases a precio global fijo con fórmula de ajuste, el alcance de la misma, lugar de ejecución, personal variable mínimo técnico y administrativo que se requiere para la ejecución del proyecto y todas aquellas condiciones que se requieran. El acta de servicio será suscrita por quien el comité técnico del FFIE delegue para ello y por los Directores técnicos designados por el contratista y la interventoría para la ejecución del Contrato Xxxxx.
NOTA: Para la elaboración de la programación contenida en el Acta de Servicio, deben tener en cuenta los tiempos de revisión por parte de la interventoría y el periodo de ajustes de los mismos por parte del contratista.
NOTA: El FFIE podrá solicitar al contratista que se haga cargo de uno o más proyectos que se encuentren en ejecución, independientemente del porcentaje de avance y fase en
ejecución.
NOTA: La negativa o retraso por parte del Contratista en la suscripción del Acta de Inicio del Contrato Marco o de una o varias Actas de servicio, dará lugar a la efectividad de las cláusulas contractuales a que haya lugar.
4. LOCALIZACIÓN
Los Contratos Marco de Interventoría se ejecutaran en las siguientes CINCO (5) regiones del territorio Nacional:
Las regiones son estimadas de acuerdo con la magnitud de proyectos y las inversiones proyectadas con base en las cofinanciaciones que serán aportadas por parte de las Entidades Territoriales para la ejecución del contrato.
NOTA 1: A un PROPONENTE se le podrán adjudicar, dentro de la presente convocatoria, un máximo de dos (2) Regiones.
NOTA 2: Si la Región está constituida por dos o más grupos, sólo se le podrá adjudicar a un PROPONENTE, un grupo por Región.
NOTA 3: En caso de ser necesario el FONDO podrá asignar proyectos en otras regiones a la que se le haya adjudicado al CONTRATISTA de cada región.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo previsto para la ejecución del contrato es de treinta y seis (36) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato marco, los plazos mínimos y máximos para la ejecución de las Actas de Servicios se establecerán de acuerdo con los siguientes rangos así:
FASE 1: PRECONSTRUCCION: Corresponde a la fase de elaboración de Estudios Técnicos y diseños.
ÁREA EN M2 DEL PROYECTO | PLAZOS | |
AULAS | AULAS + ESPACIOS COMPLEMENTARIOS | |
De 0 A 1.000 | 2 MESES | 2,5 MESES |
De 1.000 A 5.000 | 3 MESES | 3,5 MESES |
De 5.000 A 10.000 | 3.5 MESES | 4 MESES |
De 10.000 en adelante | 4 MESES | 5 MESES |
NOTA: Cuando el alcance del proyecto comprenda principalmente los Análisis de vulnerabilidad, Reforzamiento, Obras de contención, ensayos de laboratorio deberán ser calculados los plazos de acuerdo con los plazos definidos para aulas.
FASE 2 CONSTRUCCIÒN: Corresponde a la fase de ejecución de las obras.
CATEGORÍ A | RANGO DE VALOR DE OBRA | PORCENTAJE DE INTERVENTORÍA | % |
1 | $1.000.000 | $75.000.000 | 30,00% |
2 | $75.000.001 | $150.000.000 | 20,00% |
3 | $150.000.001 | $350.000.000 | 12,00% |
4 | $350.000.001 | $450.000.000 | 12,00% |
5 | $450.000.001 | $600.000.000 | 12,00% |
6 | $600.000.001 | $800.000.000 | 11,50% |
7 | $800.000.001 | $1.000.000.000 | 10,50% |
8 | $1.000.000.001 | $2.000.000.000 | 7,00% |
9 | $2.000.000.001 | $3.000.000.000 | 6,00% |
10 | $3.000.000.001 | $3.500.000.000 | 5,50% |
11 | $3.500.000.001 | $5.000.000.000 | 5,00% |
12 | $5.000.000.001 | $6.000.000.000 | 5,00% |
13 | $6.000.000.001 | $10.000.000.000 | 4,50% |
14 | $10.000.000.000 | En adelante | 4,00% |
Para las diferentes Actas de servicio, se expedirán por parte de FFIE Órdenes de Inicio, las cuales determinan el plazo considerado por la entidad para la ejecución de cada uno
de los proyectos. Estas órdenes serán suscritas por el Interventor y contaran con el VBo del supervisor del FFIE y no requiere de aprobación o acuerdo con el contratista para su fecha de inicio.
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Para la ejecución del contrato marco de interventoría, el FFIE, estableció un monto agotable para la ejecución de los grupos, el cual determina el Presupuesto de Ejecución Agotable PEA.
NOTA: El valor agotable para el Contrato Xxxxx de interventoría es un estimado basado en el programa inicial de los proyectos de acuerdo con las postulaciones de predios presentadas por las ETC al MEN y por la viabilidad jurídica y técnica realizadas por FINDETER para la primera convocatoria y por el MEN para la segunda, los costos se establecen de acuerdo con la experiencia de las contrataciones anteriores realizadas por el MEN.
Con el resultado de estas el FFIE realizo las estructuraciones de las mismas por región y por ETC, las cuales arrojan un universo de proyectos que posiblemente serán ejecutados una vez cumplan con todas las condiciones establecidas por el MEN y la Junta Directiva del FFIE para ello, En caso de que en alguno de los proyectos se requiera ejecutar un menor valor al previsto en el presupuesto inicial asignado por el FFIE o que posteriormente a la vista y análisis del lugar realizado por el contratista se determine la NO viabilidad del proyecto, el valor excedente podrá ser utilizado en otro u otros de los proyectos en que se requiera ejecutar por un mayor valor al previsto inicialmente. Así mismo el FFIE podrá según la conveniencia técnica y la viabilidad de ejecución de los proyectos, adicionar proyectos o retirar aquellos que su ejecución no se considere viable, En ningún caso el valor a ejecutar en la totalidad de los proyectos podrá superar el Valor Total Agotable.
Las modificaciones al presupuesto de cada proyecto deberán ser aprobadas con anterioridad a su ejecución por la interventoría y el FFIE.
En caso de que se requiera y de acuerdo con las necesidades del FFIE el contrato de interventoría podrá ser adicionado hasta por el monto que la entidad considere necesario.
6.1. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO AGOTABLE:
EL PRESUPUESTO ESTIMADO DEL CONTRATO MARCO DE INTERVENTORIA A LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA ES DE CUARENTA Y DOS MIL MILLONES DE PESOS ($42.000.000.000), los cuales se
distribuirán en cinco regiones, de la siguiente manera:
CONTRATO | REGIÓN | VALOR |
CONTRATO No. 1 | Caribe | $ 7.000.000.000,00 |
CONTRATO No. 2 | Caribe | $ 7.000.000.000,00 |
XXXXXXXX Xx. 0 | Xxxxxx Oriente | $ 7.000.000.000,00 |
XXXXXXXX Xx. 0 | Xxxxxx Xxx | $ 7.000.000.000,00 |
CONTRATO No. 5 | Eje Cafetero – Antioquia - Pacifico | $ 7.000.000.000,00 |
CONTRATO Xx. 0 | Xxxxxx – Xxxxxx - Xxxxxxxxxxxx | $ 7.000.000.000,00 |
TOTAL | $ 42.000.000.000,00 |
* Se proyecta adjudicar 2 contratos en la Región Caribe.
Los anteriores valores, los cuales suman el valor total del contrato, se garantizarían de acuerdo con lo indicado a continuación, conforme a lo establecido en el Documento CONPES 3831 de 2015, materializado en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015; Decreto
1525 de 2015; Resolución 200 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional. Los Convenios Interadministrativos marco suscritos entre las ETC´s y el Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es aunar esfuerzos para ejecutar las gestiones necesarias que posibiliten o viabilicen el cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Educativa en el marco de la Política Pública de Jornada Única, y los documentos que se derivan de aquellos convenios, los cuales contienen las condiciones de formalización de las condiciones de transferencia de recursos al Patrimonio Autónomo, así como también los aportes de los Departamentos, Distritos y Municipios que no hayan suscrito convenios marco de conformidad con lo establecido en el literal f) de la Ley 1573 de 2015; y las decisiones de la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa, así:
A título de condición suspensiva y causal, según lo establecido en el Artículo 1534 del Código Civil, un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el valor total del presupuesto estimado, el cual, está compuesto por los aportes de cada entidad territorial certificada (ETC) que participó en la convocatoria inicial que es causa del presente proceso y/o las que se vinculen posteriormente, de conformidad a lo establecido en el marco legal, y los convenios descritos en el párrafo anterior.
El 30% que deviene del cumplimiento de la condición del aporte por parte de la ETC respectiva corresponde al cumplimiento del componente de cofinanciación exigido por la Ley 1753 de 2015 en su artículo 59. Dicho porcentaje de cofinanciación se incorporará al presupuesto total, por ende al de cada Región de dónde haga parte la ETC, siempre y cuando se cumpla con la condición de cumplir con la obligación cargo de las ETC´s de realizar las operaciones presupuestales correspondientes conforme a lo acordado entre aquellas y el "PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA - FFIE, en el Documento de Formalización de las Condiciones de Transferencia de Recursos.
El 70% restante del valor estimado del Presupuesto de la presente convocatoria, se incorporará al Patrimonio Autónomo conforme a la autorización de vigencias futuras correspondiente a los recursos de la Ley 21 de 1982 de conformidad con el Artículo 59 de la Ley 1753, así como también los demás mecanismos de financiación definidos en los literales: d); f); g); h) de la precitada norma.
En razón al alcance progresivo del objeto del contrato, y acorde a los proyectos viabilizados a las ETC´s que hacen parte inicial en el presente proceso, y/o que se llegaren a vincular posteriormente, aplicaran las provisiones anteriores. En este sentido, el objeto de cada contrato que se suscriba por región deberá, para efectos de su ejecución, ordenar mediante actas de servicios los proyectos en donde efectivamente se cumpla la condición del cofinanciamiento exigido por la Ley 1753 de 2015.
Las partes entienden que una vez suscritos los contratos que se derivan de la presente convocatoria, y en razón a la naturaleza de las obligaciones condicionales descritas anteriormente, éstas deben verificarse para efectos de su exigibilidad. Por ende, los recursos destinados para cada una de las regiones se irán invirtiendo según su disponibilidad, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en los anexos de la presente convocatoria y las instrucciones que para tales efectos emita el PATRIMONIO AUTÓNOMO mediante actas de servicio.
El presupuesto total del presente contrato, en el evento que no se verifique la condición de financiamiento requerido por parte de las ETC´s en la respectiva Región de dónde haga parte, y que afecte la estructura financiera para lograr la cofinanciación mínima exigida en la Ley 1753 de 2015, se reducirá en su valor total, sin afectar el valor de las Regiones que si cumplen aquel requerimiento.
En la ocurrencia de tal evento, el PATRIMONIO AUTÓNOMO podrá suspender la convocatoria en relación con la región que no cumple con el mínimo de cofinanciación, y se reiniciará hasta cuando se logre cumplir con la condición, para la Región específica, el mínimo de cofinanciación por parte de las ETC´s. Suspensión que opera de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del Manual Operativo del FIDEICOMISO – ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.
Para los efectos de la presente convocatoria, el PATRIMONIO AUTONOMO, con el fin de garantizar los principios de transparencia, selección objetiva, economía, publicidad, eficacia, celeridad, y eficiencia, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas de cofinanciación de las ETC´s, así como las obligaciones de perfeccionar mediante operación presupuestal la transferencia de los recursos al PATRIMONIO AUTÓNOMO, a más tardar el día 13 de Noviembre de 2015. En este orden, dependiendo de la evaluación que arroje la verificación de las condiciones se publicará una adenda que contenga la decisión de suspender la región que no cumple con la condición de cofinanciamiento.
Inicialmente El FONDO asignará los proyectos a cada Contratista de acuerdo con los proyectos que ya cuentan con la cofinanciación de las ETC y que será el mínimo de proyectos a ejecutar en cada contrato, posteriormente los proyectos serán asignados de acuerdo con los rangos de calificación del Nivel de Desempeño realizados por la interventoría mensualmente respecto a los indicadores de calidad, eficiencia y oportunidad de cada uno de los Contratistas, en caso de que uno o varios Contratistas NO se encuentren en el Nivel de Desempeño esperado, El FONDO podrá asignar los proyectos a los Contratistas que se encuentren en el rango esperado.
El valor del presupuesto estimado agotable para el cada uno de los contratos marco es un estimado basado en las postulaciones realizadas por las ETC ante el MEN y las priorizaciones de proyectos que resultaron viables por la Junta Directiva del FFIE, los proyectos serán asignados a los Contratos Marco mediante actas de servicio y en ellas se estipulara el valor a precio Global Fijo para cada una de las fases en que se desarrollara cada uno de los proyectos.
Inicialmente El FFIE asignará los proyectos a cada CONTRATISTA de acuerdo con los proyectos que ya cuentan con la cofinanciación de las ETC y que será el mínimo de proyectos a ejecutar en cada contrato, posteriormente los proyectos serán asignados de acuerdo con los rangos de calificación del Nivel de Desempeño realizados por la interventoría mensualmente respecto a los indicadores de calidad, eficiencia y oportunidad de cada uno de los CONTRATISTAS, en caso de que uno o varios CONTRATISTAS NO se encuentren en el Nivel de Desempeño esperado, El FFIE podrá asignar los proyectos a los CONTRATISTAS que se encuentren en el rango esperado.
Si el desempeño del (de los) CONTRATISTA(S) NO es el esperado, el FFIE tendrá la potestad de detener, parcial o totalmente, la asignación de proyectos adicionales y asignarlos a otro CONTRATISTA que seleccione. Esta situación, NO generara pago diferente a lo realmente ejecutado y aprobado, por la interventoría y la supervisión del FFIE.
Los oferentes podrán presentar oferta para cualquiera de los 5 Regiones pero solo será adjudicado una por oferente, no obstante, se podrá adjudicar un máximo de dos regiones a un mismo oferente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
o Cuando NO exista para la región ningún otro oferente que cumpla con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros establecidos en los TCC
o Cuando el oferente cumpla en conjunto con las condiciones jurídicas, técnicas, y financieras establecidas para asignarle una segunda región.
El contratista deberá funcionar bajo el siguiente esquema organizacional:
De acuerdo con lo anterior, el FFIE para la estimación del presupuesto de la INTERVENTORIA, considera un costo fijo mensual y un costo variable de acuerdo con el valor de los trabajos objeto de la interventoría.
6.2. COSTO FIJO
El Costo fijo contempla el personal vinculado al servicio del contrato marco de Interventoría hasta el nivel de Director y personal profesional de apoyo descrito a continuación, de acuerdo con el organigrama de funciones.
Cargo | Cantidad | Experiencia (General- Específica) | Dedicación (%) | Plazo en meses |
Personal Profesional | ||||
Director General | 1 | P3 08-05 | 100% | 36 |
Coordinador Administrativo | 1 | P4 06-04 | 100% | 36 |
Coordinador Financiero | 1 | P4 06-04 | 100% | 36 |
Profesionales de apoyo | 3 | P7-02 | 100% | 36 |
Asesor jurídico | 1 | P5 04-03 | 10% | 36 |
Cargo | Cantidad | Experiencia (General- Específica) | Dedicación (%) | Plazo en meses |
Secretaria | 1 | T7 | 100% | 36 |
El valor del presupuesto estimado como costo fijo incluye sueldos del personal utilizado para la realización del trabajo, gastos administrativos, costos directos (arriendo oficina principal, computadores, muebles, papelería, ploteo de planos, servicios públicos, copias, fotografías, desplazamiento aéreo, desplazamiento terrestre, hospedaje, ensayos de laboratorio, entre otros costos directos), costos indirectos, así como el valor del IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación generados durante la ejecución del mismo.
De acuerdo con la metodología expuesta en este capítulo, para cada contrato marco el FFIE determinó un costo fijo de interventoría de DOS MIL CIENTO SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/L ($2.160.460.656,00).
COSTO FIJO INTERVENTORÍA POR CONTRATO | ||
DESCRIPCIÓN | PLAZO EN MESES | VALOR TOTAL |
Costo fijo por contrato | 36 | $2.160.460.656,00 |
VALOR TOTAL COSTO FIJO | $2.160.460.656,00 |
La solicitud del personal fijo durante toda la ejecución en relación al Director General (Técnico) y Apoyos Profesionales, está sujeta en su dedicación a la entrega progresiva de los proyectos por el contratista, lo cual indica que la dedicación del personal que se requiere disponible tiene un crecimiento proporcional al número de proyectos asignados.
NOTA: Los oferentes en su oferta económica, no podrán ofertar por un valor inferior al 90% ni superior al 100%, del correspondiente costo fijo estimado por el FFIE estipulado en el presente documento para cada contrato marco.
6.3. COSTO VARIABLE POR CONTRATO MARCO DE INTERVENTORÍA
El FFIE para el desarrollo de la interventoría ha considerado un presupuesto de costos variables para cada proyecto que le asigne a la Interventoría por cada una de las fases de ejecución distribuidos, así:
FASE 1: PRECONSTRUCCION
Para el caso de la Fase 1 de PRECONSTRUCCIÓN, el costo variable de interventoría
corresponderá al 15% sobre el valor del Acta de Servicio del contratista de obra contemplado para la fase 1.
FASE 2: CONSTRUCCIÓN
Para la liquidación de los honorarios variables de interventoría, estos se calculan como un porcentaje del costo real del valor de la obra que se fije para esta Fase de acuerdo con los siguientes rangos:
CATEGORÍA | RANGO DE VALOR DE OBRA | PORCENTAJE DE INTERVENTORÍA | % |
1 | $1.000.000 | $75.000.000 | 30,00% |
2 | $75.000.001 | $150.000.000 | 20,00% |
3 | $150.000.001 | $350.000.000 | 12,00% |
4 | $350.000.001 | $450.000.000 | 12,00% |
5 | $450.000.001 | $600.000.000 | 12,00% |
6 | $600.000.001 | $800.000.000 | 11,50% |
7 | $800.000.001 | $1.000.000.000 | 10,50% |
8 | $1.000.000.001 | $2.000.000.000 | 7,00% |
9 | $2.000.000.001 | $3.000.000.000 | 6,00% |
10 | $3.000.000.001 | $3.500.000.000 | 5,50% |
11 | $3.500.000.001 | $5.000.000.000 | 5,00% |
12 | $5.000.000.001 | $6.000.000.000 | 5,00% |
13 | $6.000.000.001 | $10.000.000.000 | 4,50% |
14 | $10.000.000.000 | En adelante | 4,00% |
Los porcentajes incluyen el IVA, costos, gastos y demás tributos que se causen con ocasión de su celebración, ejecución y liquidación
Nota: Dentro de este costo se encuentran incluidas CUATRO (4) visitas para especialistas, de presentarse visitas adicionales, estas deberán ser calculadas y pagadas conforme el proceso establecido para tal fin en este documento.
Independientemente de la existencia de estas categorías de referencia, el FFIE podrá definir una propuesta de valor de interventoría para proyectos especiales o para aquellos que por su nivel de complejidad o por plazo de ejecución o por otra condición particular, se puedan ejecutar mediante visitas periódicas o de acuerdo con los Hitos del Proyecto por parte de la Interventoría.
6.4. CONCEPTOS DE ESPECIALISTAS:
Durante la ejecución de las Interventorías asignadas por el FFIE, el Interventor deberá
contar con un equipo de Especialistas, que deben estar disponibles para atender los requerimientos de cada uno de los proyectos a su cargo.
Las visitas mínimas están contempladas en el valor del acta de servicios para especialistas con sus correspondientes conceptos.
Las visitas adicionales a las contempladas en el acta de servicio que se requieran deberán incluirse mediante modificación y se calcularán de la siguiente forma:
FASE 1: PRECONSTRUCCIÓN
Para esta fase la interventoría deberá contar con los especialistas que el FFIE solicite a través del Acta de Servicio y el valor de estos especialistas, se encuentra incluido en el porcentaje correspondiente a esta Fase. En el momento que se considere necesario se puede solicitar un informe tipo especialista con visita o concepto de especialista sin visita los cuales serán pagados de acuerdo con la tabla “INFORME TIPO ESPECIALISTA CON VISITA” como se indica más adelante.
FASE 2: CONSTRUCCIÓN
Para esta fase la interventoría deberá contar con los especialistas que el FFIE solicite a través del Acta de Servicio y el valor de estos especialistas, se cancelará de la siguiente manera:
INFORMES TIPO ESPECIALISTA CON VISITA Y/O INFORME DE ESPECIALISTA1, o
una combinación de ambos esquemas (es decir que involucren el Tipo de Informe).
INFORMES TIPO ESPECIALISTA CON VISITA2
NÚMERO MÍNIMO DE ESPECIALISTAS REQUERIDOS POR VISITA | NÚMERO DE INFORMES PARA CADA TIPO | EXPERIENCIA (GENERAL- ESPECIFICA) MÍNIMA DE CADA ESPECIALISTA | VALOR TOTAL A RECONOCER POR TIPO DE INFORME ESPECIALISTA |
1 | 1 | P4 06-04 | $ 1.402.000.00 |
Si el tipo de informe solo contempla el concepto del especialista, es decir, no requiere la realización de una visita, el valor a reconocer a la interventoría será de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/L ($455.000,00) y se
denominará INFORME CONCEPTO ESPECIALISTA. Es de anotar que los valores señalados anteriormente incluyen IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar.
Los valores anteriormente establecidos corresponden a una visita con 1 día de duración,
1 Tienen en cuenta los gastos de transporte para los profesionales en la realización de las visitas, además de los costos y gastos especificados para los informes concepto especialista.
2 Tienen en cuenta los gastos de transporte para los profesionales en la realización de las visitas, además de los costos y gastos especificados para los informes concepto especialista.
en caso de extenderse por un número mayor de días se contemplara un valor de TRESCIENTOS DOS MIL PESOS M/L ($302.000,00), por cada día adicional, el cual se sumará al valor establecido por tipo de informe.
De requerirse INFORMES TIPO ESPECIALISTA CON VISITA o INFORME CONCEPTO
ESPECIALISTA, los valores se reconocerán siempre y cuando estén especificados en el Acta de servicio de la interventoría o en su correspondiente modificación, la cual deberá estar debidamente suscrita por las partes.
Los INFORMES TIPO ESPECIALISTA CON VISITA o INFORME CONCEPTO
ESPECIALISTA, serán solicitados y aprobados por el FFIE a través de una Orden de visita o de Concepto, según aplique.
7. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
1. COSTO FIJO
EL FFIE pagará por concepto de costo fijo la suma de hasta DOS MIL CIENTO SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
PESOS M/L ($ 2.160.460.656,00), por el término de duración del contrato marco, los cuales se pagaran mensualmente por la suma de hasta SESENTA MILLONES DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/L ($60.012.796) de acuerdo con el número de proyectos que se encuentren en ejecución en el periodo a facturar.
Sistema de Pago para el Costo Fijo:
El sistema de pago para el costo fijo mensual del contrato es por PRECIO GLOBAL FIJO CON FÓRMULA DE AJUSTE (Por cambio de año fiscal). En consecuencia, el precio previsto incluye todos los gastos, directos e indirectos, derivados de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. Por tanto, en el valor pactado se entienden incluidos, entre otros, los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales; desplazamientos, transporte, alojamiento y alimentación de la totalidad del equipo de trabajo del INTERVENTOR; desplazamiento, transporte y almacenamiento de materiales, herramientas y toda clase de equipos necesarios; honorarios y asesorías en actividades relacionadas con la ejecución del contrato; computadores, licencias de utilización de software; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y liquidación del contrato; las deducciones a que haya lugar; la remuneración para INTERVENTOR y, en general, todos los costos en los que deba incurrir el INTERVENTOR para el cabal cumplimiento de ejecución del contrato.
El FFIE reconocerá, por consiguiente, un ajuste a los costos fijos que será calculado con el IPC del año inmediatamente anterior y desde el mes de febrero del segundo año de ejecución.
2. COSTO VARIABLE:
INTERVENTORÍA FASE 1 - RECONSTRUCCIÓN
EL FFIE cancelará a la interventoría el 100% del valor del acta de servicios para la fase 1 de la siguiente forma:
El FFIE realizará un primer pago, por la suma equivalente al noventa (90%) del valor de la Fase 1 de cada Acta de Servicio, contra la entrega y recibo a satisfacción por la interventoría de todos los estudios técnicos y diseños correspondientes a la infraestructura educativa junto con la radicación en debida forma de la solicitud de la Licencia de Construcción y de los demás permisos requeridos, para lo cual deberá anexar copia de las radicaciones.
El último pago, correspondiente al saldo xxx xxxx (10%) del valor de la Fase 1 de cada Acta de Servicio, se realizara contra el Acta de Cierre de la Fase 1 debidamente suscrita por la Interventoría y el FFIE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.
INTERVENTORÍA FASE 2 – CONSTRUCCIÓN
EL FFIE pagará mensualmente a la interventoría hasta completar el ochenta (80%) del valor de la fase 2 - Construcción, de cada Acta de servicios suscrita, de acuerdo con el avance físico de obra registrado en las actas xx xxxxx de obra e informes aprobados por la Interventoría.
Costo Variable sobre Novedades contractuales
El costo variable podrá modificarse durante la ejecución de las fases (PRECONSTRUCCIÓN y CONSTRUCCIÓN) debido a cambios en el proyecto asignado a la interventoría tales como suspensiones o adiciones. En este sentido, EL FFIE solo reconocerá dichos costos cuando se hayan realizado las modificaciones respectivas al Acta de servicio del proyecto en el cual se haya presentado tales novedades (y en la respectiva fase) y éstas se encuentren debidamente suscritas entre las partes.
o Para el caso de prórroga y adición al contrato de obra objeto del Acta de servicio de la interventoría, EL FFIE podrá adicionar al Acta de servicio el costo variable correspondiente al porcentaje establecido en la categoría del valor final del proyecto y se prorrogará por el número de días de la ampliación del plazo del Acta de servicios de la fase 2 de obra, sscruta por el contratista.
o Para el caso de la prórroga sin adición al contrato de obra objeto del Acta de servicio de la interventoría, EL FFIE podrá reconocer a la interventoría el costo variable por el número de días de la ampliación del plazo inicial multiplicado por el costo inicial diario de la interventoría (costo variable) para la fase correspondiente.
o Para el caso de la adición sin prórroga al contrato de obra objeto del acta de servicio de la interventoría, EL FFIE podrá adicionar a la interventoria el costo variable de acuerdo con los porcentajes establecidos según las categorías para el valor de obra (inicial más adiciones).
o Para el caso de las suspensiones al contrato de obra objeto del acta de servicio de la interventoría, EL FFIE podrá reconocer a la interventoría el costo variable siempre y cuando, la interventoría demuestre que ha adelantado actividades de su competencia durante los días en que se haya presentado la novedad. Este reconocimiento podrá ser parcial o total por el periodo de suspensión y se computará de la misma forma considerada para el caso de las prórrogas.
NOTA: En caso que se suscriban prórrogas con adición de costo variable al acta de servicio, EL FFIE no reconocerá mayores valores por costo fijo, solo será reconocido un mayor costo fijo en caso que se prorrogue el plazo del contrato marco de la interventoría y este será proporcional al valor fijo inicial con formula xx xxxxx por año fiscal.
La INTERVENTORÍA deberá reportar a el FFIE cualquiera de estas novedades de manera oportuna, con el fin de que se evalué cada caso y se proceda o no a suscribir la modificación sobre el acta de servicio correspondiente.
Pago contra Liquidación:
Pago contra liquidación del acta de servicio de interventoría: El último pago correspondiente al veinte (20%) del valor del Acta de Servicio de interventoría, se cancelará una vez se cumplan los siguientes requisitos:
a) Verificación y aprobación por parte del supervisor del Acta de Cierre de interventoría, previo cumplimiento de la totalidad de obligaciones a cargo del contratista de obra y de interventoría.
b) Suscripción de las Actas de Cierre de obra e Interventoría. En caso de no ser posible la suscripción del Acta de Cierre, entrega y recibo final de la Fase 2 por parte del contratista de obra, y liquidación de mutuo acuerdo dentro del plazo establecido para ello, se aceptará el documento suscrito por la interventoría.
La liquidación del contrato de la interventoría: Se realizará una vez se cumplan los siguientes requisitos:
a) Aprobado por parte del FFIE la póliza de calidad de los servicios.
b) Suscripción del acta de liquidación del contrato de interventoría.
Cada solicitud de pago deberá ir con la cuenta de cobro, informe del avance y porcentaje de obra ejecutado, informes de Interventoría, las demás obligaciones establecidas en el contrato y las requeridas por el Supervisor del Contrato designado por el FFIE.
3. ESPECIALISTAS
Para esta fase la interventoría deberá contar con los especialistas que el FFIE solicite a través del Acta de Servicio y el valor de estos especialistas, se cancelará de la siguiente manera:
INFORMES TIPO ESPECIALISTA CON VISITA Y/O INFORME DE ESPECIALISTA3, o
una combinación de ambos esquemas (es decir que involucren el Tipo de Informe).
INFORMES TIPO ESPECIALISTA CON VISITA4
NÚMERO MÍNIMO DE ESPECIALISTAS REQUERIDOS POR VISITA | NÚMERO DE INFORMES PARA CADA TIPO | EXPERIENCIA (GENERAL- ESPECIFICA) MÍNIMA DE CADA ESPECIALISTA | VALOR TOTAL A RECONOCER POR TIPO DE INFORME ESPECIALISTA |
1 | 1 | P4 06-04 | $ 1.402.000.00 |
Si el tipo de informe solo contempla el concepto del especialista, es decir, no requiere la realización de una visita, el valor a reconocer a la interventoría será de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/L ($455.000,00) y se
denominará INFORME CONCEPTO ESPECIALISTA. Es de anotar que los valores señalados anteriormente incluyen IVA, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar.
Los valores anteriormente establecidos corresponden a una visita con 1 día de duración, en caso de extenderse por un número mayor de días se contemplara un valor de TRESCIENTOS DOS MIL PESOS M/L ($302.000,00), por cada día adicional, el cual se sumará al valor establecido por tipo de informe.
De requerirse INFORMES TIPO ESPECIALISTA CON VISITA o INFORME CONCEPTO
ESPECIALISTA, los valores se reconocerán siempre y cuando estén especificados en el Acta de servicio de la interventoría o en su correspondiente modificación, la cual deberá estar debidamente suscrita por las partes.
Los INFORMES TIPO ESPECIALISTA CON VISITA o INFORME CONCEPTO
ESPECIALISTA, serán solicitados y aprobados por el FFIE a través de una Orden de visita o de Concepto, según aplique.
V. REQUISITOS HABILITANTES
Los interesados en participar de la selección, acreditarán los siguientes requisitos:
1. REQUISITOS DE ORDEN JURÍDICO
3 Tienen en cuenta los gastos de transporte para los profesionales en la realización de las visitas, además de los costos y gastos especificados para los informes concepto especialista.
4 Tienen en cuenta los gastos de transporte para los profesionales en la realización de las visitas, además de los costos y gastos especificados para los informes concepto especialista.
Pueden presentarse directamente o a través de apoderados, según el caso, las personas naturales nacionales o extranjeras, personas jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios y uniones temporales, que a la fecha de presentación de la oferta cumplan con los requisitos solicitados en estos términos.
Los documentos jurídicos emitidos en el exterior se deberán adjuntar con la respectiva Consularización o Apostille, acompañados de traducción oficial al español.
1.1. CAPACIDAD JURÍDICA
En el presente proceso pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; consorcios, uniones temporales, cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse.
Todos los interesados y/o sus integrantes si son formas plurales deben:
• Tener capacidad jurídica para la presentación de la propuesta en el presente proceso.
• Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato que llegare a celebrase.
• Cumplir con la vigencia de la sociedad (consorcio o unión temporal) al momento de la presentación de la oferta una vez se abra la convocatoria, la cual no podrá ser inferior al plazo estimado del contrato y cinco (5) años más.
• No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades
• No estar en un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción de la Carta de presentación de la propuesta.
• No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000
• No presentar sanciones que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
En virtud de lo previsto en la Ley 842 de 2003 y con el fin de no permitir el ejercicio ilegal de la Ingeniería, la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que pretenda participar en el presente proceso, deberá acreditar que posee título como Ingeniero Civil o Arquitecto, para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o CPNAA..
En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, si el representante legal o apoderado del Proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural, no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, la oferta (carta de presentación) deberá ser avalada por un ingeniero Civil para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA vigente a la fecha de cierre de este proceso de selección.
Conforme con lo indicado en este numeral, será causal de RECHAZO, cuando la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) no posea título como Ingeniero Civil o Arquitecto o la misma no sea avalada por un ingeniero civil o Arquitecto. Conforme con lo indicado en este numeral, serán causales para que la propuesta sea NO HÁBIL:
1. Cuando la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) no xxxxxxx copia de su matrícula profesional de Ingeniero Civil o Arquitecto ni copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o el CPNAA vigente a la fecha de cierre de este proceso de selección.
2. Cuando el representante legal o apoderado de la persona jurídica o de la estructura plural o apoderado no xxxxxxx copia de su matrícula profesional como Ingeniero Civil o Arquitecto y su propuesta no haya sido abonada por un profesional en la materia, y no xxxxxxx copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o el CPNAA según el caso.
1.2. REGISTRO MERCANTIL
La persona natural nacional, o extranjera con domicilio en Colombia, deberá acreditar su inscripción en el registro mercantil que para tal efecto lleve la Cámara de Comercio correspondiente. Este requisito no será exigible para las personas naturales nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia que ejerzan una profesión liberal, por expresa disposición de Código de Comercio. La persona natural o extranjera sin domicilio en Colombia, deberá acreditar este requisito con el documento equivalente en su país de origen. El documento equivalente aportado se entenderá prestado bajo la gravedad de juramento, situación que se entenderá prestado con la presentación de la propuesta.
1.3. EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL
El Proponente, persona jurídica nacional, jurídica extranjera con sucursal y/o domicilio en Colombia, deberá acreditar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio correspondiente en el cual se verificará:
• Fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal: No podrá ser mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha prevista para el cierre del plazo del presente proceso.
• Objeto social: Deberá contemplar las actividades que guarden relación con el objeto a contratar.
• Facultades del representante legal: Las facultades de quien ejerce la representación legal deberán habilitarlo para la manifestación de interés en participar de la selección, en presentar la oferta y si llegare a resultar favorecido a la suscripción del contrato que se derive del proceso de selección, así como para comprometer a la sociedad.
• Domicilio: Que la persona jurídica cuenta con sucursal domiciliada y debidamente registrada en Colombia.
• Término de duración: Que el término de duración sea igual al plazo de ejecución del contrato y cinco (5) años más.
• Término de constitución: Que la persona jurídica (bien sea proponente individual o integrante de un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura) tenga como mínimo cinco (5) años de constitución con antelación a la fecha de cierre de la presente convocatoria.
• Limitaciones del representante legal: Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contratar y obligarse en nombre de la misma, deberá acreditar la autorización mediante la cual el órgano competente lo faculta para presentar la propuesta y celebrar el contrato en el evento de ser seleccionado. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre del presente proceso de selección. La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la propuesta, y por tanto se procederá a su rechazo.
• El nombramiento del revisor fiscal según corresponda.
• Las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la República de Colombia (Contratos de obra o servicios) deberán estar legalmente establecidas en el territorio nacional de acuerdo con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio. Si la Oferta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que tenga abierta en Colombia, se deberá acreditar la capacidad legal de la sucursal y de su representante o mandatario, mediante la presentación del Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición máximo de 30 días antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la Cámara de Comercio. Cuando el representante legal de la sucursal tenga restricciones para contraer obligaciones, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad.
La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento una vez solicitado por la entidad, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta, y por tanto su rechazo.
• En relación con las empresas extranjeras y como quiera que la sucursal en Colombia no es una persona jurídica diferente a la Casa Matriz, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de esta última.
El no cumplimiento de los requisitos aquí señalados dará lugar a que la propuesta sea evaluada como no habilitada jurídicamente y por lo tanto será rechazada.
1.4. PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA
La persona natural extranjera sin domicilio en Colombia acreditará su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte.
Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los mismos requisitos de objeto y duración establecidos en los presentes TCC para las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, para lo cual deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, legalizados antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección, en los que conste la siguiente información:
• Nombre o razón social completa.
• Nombre del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica
• Facultades del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica, en la que se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directivo que le faculte expresamente.
• La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento, una vez solicitado por la entidad, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta, y por tanto su rechazo.
• Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación
• Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica
• Duración de la persona jurídica
• Cuando en los documentos aportados que acreditan la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera no cuente con toda la información requerida, podrán adjuntar una certificación del representante legal de la sociedad extranjera con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad de juramento.
• Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.
• Tratándose de documentos públicos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la legalización, consularización o apostille y traducción de documentos otorgados en el extranjero, exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, de la República de Colombia y lo previsto en esta invitación abierta.
• En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998.
1.5. CEDULA DE CIUDADANÍA
En caso de persona natural el INTERESADO deberá allegar copia de la cédula de ciudadanía ampliada a 150%.
En caso de persona natural extranjera con domicilio en Colombia y de persona jurídica extranjera con establecimiento de comercio o sucursal en Colombia, se deberá allegar copia de la cédula de extranjería del representante legal de la persona jurídica o administrador de la sucursal. La copia del documento deberá estar ampliado a 150%.
En caso de persona natural extranjera sin domicilio en Colombia y de persona jurídica extranjera sin establecimiento de comercio o sucursal en Colombia, se deberá allegar
copia del pasaporte del interesado persona natural o del representante legal de la persona jurídica. En uno u otro caso, la copia del documento deberá estar ampliada a 150%.
En caso de consorcios o uniones temporales, se deberá allegar copia de la cédula de ciudadanía del representante del proponente plural.
La contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Servicio Civil se tendrá como documento válido en defecto de la cédula de ciudadanía y cédula de extranjería
1.6. CERTIFICADO DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Presentar el Certificado de Responsabilidad Fiscal emitido por la Contraloría General de la República, del PROPONENTE en caso de persona natural; del representante legal en caso de personas jurídicas y del representante el consorcio o union temporal en caso del proponente plural; en el cual se indique que no se encuentra reportado. Dicho certificado deberá haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. En caso de no aportar el certificado, la CONTRATANTE al momento de la verificación, consultará los antecedentes correspondientes.
La persona natural y jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá igualmente presentar la certificación de que trata el inciso anterior, en el cual conste que no se encuentra reportado; en caso de no aparecer registrada deberá acreditar dicho requisito con el documento equivalente en su país de origen, salvo que este requisito o la autoridad no esté establecida, para lo cual el interesado así lo deberá manifestar bajo la gravedad de juramento.
Con la presentación de la propuesta se entenderá que ni el proponente ni los integrantes de la estructura plural se encuentran reportados en el Boletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloria o sanciones que impliquen estar inhabilitados para contratar con el Estado. Lo anterior, sin perjuicio que la CONVOCANTE al momento de la verificación consulte los antecedentes correspondientes en la página web de la Contraloría General de la República.
1.7. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Presentar el Certificado de Antecedentes Disciplinarios emitido por la Procuraduría General de la Nación, del PROPONENTE en caso de persona natural y del representante legal en caso de persona jurídica, en el cual se indique que no se encuentra reportado. Dicho certificado deberá haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso. En caso de no aportar el certificado, el FONDO al momento de la verificación, consultará los antecedentes correspondientes.
La persona natural y jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá igualmente presentar la certificación de que trata el inciso anterior, en el cual conste que no se encuentra reportado; en caso de no aparecer registrada deberá acreditar dicho requisito con el documento equivalente en su país de origen, salvo que este requisito o la autoridad no esté establecida, para lo cual el proponente así lo deberá manifestar bajo la gravedad de juramento.
Lo anterior, sin perjuicio que EL FONDO al momento de la verificación consulte los antecedentes correspondientes en la página web de la Procuraduría General de la Nación.
1.8. APODERADOS
El Proponente podrá presentar su oferta directamente o a través de apoderado, evento en el cual deberá anexar el poder otorgado en legal y debida forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar al Proponente en el trámite del presente proceso y en la suscripción del contrato.
El poder otorgado deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Código General del Proceso para la constitución de apoderados (artículos 74), así como con los aspectos referidos a la autenticación, consularización, apostille, legalización y traducción conforme a lo establecido en los presentes TCC y normas vigentes.
El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar al Proponente, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades: (i) Presentar la propuesta en el proceso de que tratan estos TCC; (ii) Dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite el FONDO en el curso del presente proceso; (iii) Recibir las notificaciones a que haya lugar; (iv) Suscribir al concluir el proceso de selección, el contrato en nombre y representación del adjudicatario.
En caso de no allegar el poder conferido legalmente en las condiciones exigidas en el presente TCC o que éste no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, la Oferta será RECHAZADA.
1.9. APODERADOS PERSONAS EXTRANJERAS
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán constituir un apoderado domiciliado en nuestro país, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la ley y éstos TCC, así como para representarla judicial y extrajudicialmente.
Las personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en éste TCC. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
1.10. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO O SU EQUIVALENTE
El Proponente sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá presentar el certificado de Registro Único Tributario - RUT.
En caso de ser el Proponente persona natural o jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, no aplica este requisito para la presentación de la propuesta, pero si resulta adjudicatario deberá inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia.
1.11. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CON LOS SISTEMAS G E N E R A L E S D E S E G U R I D A D S O C I A L I N T E G R A L , A P O R T E S PARAFISCALES E IMPUESTO PARA LA EQUIDAD CREE.
En caso que el proponente sea persona natural nacional, deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación con la planilla o comprobante de pago de los aportes a la seguridad social, aportes parafiscales y el impuesto para la equidad CREE como mínimo del mes inmediatamente anterior a la fecha prevista para el cierre de la presente convocatoria.
En caso que la persona natural o jurídica nacional no tenga personal a cargo y por ende no esté obligada a efectuar el pago de aportes parafiscales y de seguridad social, deberá indicar esta circunstancia bajo la gravedad de juramento.
En caso de una persona natural y/o jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no está obligado al pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales.
En caso de que el INTERESADO sea persona jurídica nacional o extranjera con domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación de la siguiente manera:
a) Cuando el Proponente no tenga o no esté obligado a contar con Revisor Fiscal, deberá presentar una certificación expedida por el Contador Público y el representante legal.
b) Cuando el Proponente de acuerdo con la Ley esté obligado a contar con Revisor Fiscal o cuando por estatutos así se dispuso, deberá presentar una certificación expedida por el Revisor Fiscal. Esta situación se verificará mediante el certificado de existencia y representación legal del Proponente persona jurídica.
La certificación de que trata el presente numeral se entenderá expedida bajo la gravedad de juramento y en la misma se deberá indicar de manera expresa el cumplimiento en el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje y CREE, según corresponda. Dicho documento deberá certificar que a la fecha prevista para el cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina dentro de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
1.12. PROPUESTA DE PROPONENTES PLURALES
Podrán presentar propuesta directamente o a través de apoderado, los interesados plurales, bien sea asociados mediante consorcio o Union Temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia Los integrantes del proponente plural, sea persona natural nacional o extranjera, o jurídica nacional o extranjera, deberán dar estricto cumplimiento a cada uno de los requisitos señalados para tal efecto en el presente capítulo.
Para las propuesta que se presenten en Consorcio o Unión Temporal, se ha de tener en cuenta que sus integrantes responderán solidariamente en relación con las obligaciones y responsabilidades derivadas de la propuesta y del contrato, y en general para todos los efectos relacionados con el contrato. La solidaridad se predica de todas las obligaciones de la fase precontractual, contractual y postcontractual, incluyendo la etapa de liquidación.
Así mismo, sus integrantes, apoderados y representantes no podrán encontrarse reportados en el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT o en la Lista Xxxxxxx.
Los interesados tendrán en cuenta para el presente proceso que cuando la experiencia sea aportada por dos o más integrantes del proponente, al menos uno (1) de los integrantes que acredite la experiencia señalada en los presentes TCC deberá tener una participación igual o superior al cuarenta por ciento (40%), y en ningún caso la participación de cada uno de los asociados podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) y presentar los documentos que correspondan a su naturaleza, sea persona natural o jurídica. Si solo uno (1) de los integrantes del consorcio o unión temporal es quien acredita la experiencia, su participación no podrá ser menor al setenta por ciento (70%). Para todos los casos, el cupo de crédito solicitado a los proponentes para la adjudicación del contrato deberá ser proporcional a su participación en el consorcio o unión temporal.
En ningún caso la distribución porcentual podrá ser superior al cien por ciento (100%).
El incumplimiento de los anteriores porcentajes de participación constituirá CAUSAL DE RECHAZO de la propuesta.
1.13. NO PODRÁN PRESENTAR PROPUESTA EN EL PRESENTE PROCESO
Quienes se encuentren incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución y en Ley, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007.
1.14. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La carta de presentación de la oferta se debe diligenciar conforme al modelo suministrado en el presente TCC, suscrita por el Proponente o representante legal o apoderado debidamente facultado.
Debe ser firmada por el Proponente cuando es persona natural o, si es persona jurídica o si la oferta se presenta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia, por el representante legal indicando su nombre y documento de identidad.
En el formato de carta de presentación de la propuesta es indispensable incluir el número de Fax, correo electrónico y demás datos relacionados en el citado modelo, a fin de que el FONDO surta los requerimientos a través de dichos medios, cuando así se disponga.
Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del Proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el origen lícito de los recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato.
NOTA: En el evento en que un Proponente se presente a dos o más Regiones solo se tendrán en cuenta para efectos de la evaluación de las Propuestas, las Regiones relacionadas en la Carta de Presentación de la Propuesta
1.15. DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES O CUALQUIER FORMA DE ASOCIACIÓN LEGALMENTE ACEPTADA EL COLOMBIA.
Se diligenciará de acuerdo con el modelo suministrado en los presentes TCC, teniendo en cuenta lo siguiente:
A. Nombre y domicilio de los constituyentes, acompañado de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería, o pasaporte del proponente, de cada uno de los integrantes de la estructura plural y de su representante legal, según corresponda de acuerdo con la normatividad vigente. La contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Servicio Civil se tendrá como documento válido en defecto de la cédula de ciudadanía y cédula de extranjería.
B. El objeto del consorcio o unión temporal, el cual deberá ser el mismo del objeto a contratar.
C. La designación de un representante que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del consorcio o unión temporal; igualmente, deberá designarse un suplente que lo remplace en los casos de ausencia temporal o definitiva
D. Las personas jurídicas extranjeras que participen en consorcio o unión temporal podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en estos TCC. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
E. La manifestación expresa de que quienes integran el consorcio o unión temporal responderán solidariamente por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato.
F. Señalar los términos y extensión de la participación de cada uno de ellos en la propuesta y la ejecución del contrato. En caso de ser necesario ser modificados una vez se haya suscrito el contrato, requerirá autorización escrita del FONDO.
G. Cuando en el documento de conformación del consorcio o de la unión temporal no se discriminen los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución de cada uno de sus integrantes, se entenderá que su participación es en
porcentajes equivalentes. En consecuencia, en caso de sanciones, el FONDO las aplicará por igual a todos los integrantes.
X. Xx documento en el que se exprese la voluntad de presentar la oferta en consorcio o unión temporal deberá ir acompañado de los documentos que acrediten que quienes lo suscribieron tenían la representación y capacidad necesarias (certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio, actas de Junta Directiva y poderes. Si el representante legal tiene limitaciones para comprometer o contratar a nombre de la persona jurídica, deberá presentar copia del acta de la Junta de Socios o Junta Directiva o, en su defecto, certificado del secretario de la Junta, según el caso, en el que conste que el representante legal está facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato en el evento de ser seleccionado).
I. La indicación del domicilio de cada uno de los integrantes.
X. Xx indicación del domicilio de la figura asociativa.
K. La duración del consorcio o unión temporal deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato y cinco (5) años más.
L. Cada Proponente, sea que participe en forma individual o constituido como consorcio o unión temporal, deberá presentar solamente una oferta. La propuesta será considerada como no hábil cuando no se presente el documento de constitución del consorcio o unión temporal, o cuando habiéndose presentado no cuenta con el lleno de los requisitos enunciados en los literales anteriores. Una vez constituido el consorcio o unión temporal, sus integrantes no podrán ceder o transferir su participación en el mismo, ni modificar sus integrantes o su participación en aquél. En caso de ser necesario la realización de algún tipo de modificación, una vez se haya suscrito el contrato, requerirá autorización escrita del FONDO.
M. Acreditar la existencia de las personas naturales y la existencia y representación legal de cada una de las personas jurídicas asociadas en Consorcio o en Unión Temporal; así como la capacidad jurídica de sus representantes para la constitución del Consorcio o Unión Temporal, así como para la celebración y ejecución del Contrato a través de la forma de asociación escogida, mediante la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos a que se refieren los presentes TCC.
N. La sumatoria del porcentaje de participación de los integrantes de los Consorcios o Uniones Temporales no podrá ser diferente al 100%.
O. Será causal de RECHAZO, modificar durante la etapa pre-contractual los porcentajes de participación de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales y su integración.
X. Xx el proponente es un Consorcio, sus integrantes presentan en forma conjunta la oferta para la Adjudicación, celebración y ejecución del Contrato, respondiendo solidariamente
1.16. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
El PROPONENTE sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, deberá constituir a su xxxxx y presentar con su oferta una garantía de seriedad de la propuesta expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para funcionar en Colombia, a favor de entidades particulares, junto con la certificación del pago de la prima correspondiente, así:
La garantía de seriedad de la propuesta se debe constituir en los siguientes términos:
i. Fecha de Expedición: La fecha de expedición de la garantía deberá ser igual o anterior a la fecha y hora señalada para el cierre del presente proceso.
ii. Amparos de la Garantía de Seriedad: La Garantía de Seriedad deberá cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento.
iii. Valor asegurado: La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto del proyecto. - presupuesto oficial para la región a la cual se presenta el Proponente.
iv. Vigencia: La Garantía de Seriedad deberá tener una vigencia de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha prevista para el cierre del proceso pero en todo caso deberá prorrogarse su vigencia cuando el FONDO resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de propuestas y/o para la evaluación y adjudicación del contrato y/o para la suscripción del contrato. La prórroga deberá ser por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por el FONDO.
v. Asegurado/Beneficiario: El asegurado/beneficiario es el PATRIMONIO AUTÓNOMO CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA.
vi. Tomador/Afianzado: La Garantía de Seriedad deberá tomarse con el nombre del Proponente como figura en el documento de identidad. En el evento que la Propuesta se presente en consorcio o unión temporal, el Tomador debe ser el consorcio o unión temporal (según sea el caso), conforme al documento de constitución, indicando expresamente los integrantes y porcentajes de participación.
El no allegar la garantía de seriedad de la propuesta, la falta de firma de la misma y en general los errores que se hayan cometido en la expedición de la garantía serán susceptibles de aclaración o subsanación, dentro del término perentorio que para el efecto fije EL FONDO.
1.17. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El proponente, su representante legal o su apoderado, según corresponda, no podrán encontrarse reportados en el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT. En consecuencia, con la presentación de la propuesta se entenderá otorgada la autorización para realizar esta verificación.
1.18. ABONO DE LA OFERTA
En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la ley 842 de 2003, si el proponente persona natural nacional o extranjera sin domicilio en Colombia no posee título de las ramas de la ingeniería afín con el objeto del contrato a ejecutar, la propuesta deberá ser avalada por un Ingeniero Civil o Arquitecto, para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedido por el COPNIA o el CPNAA según corresponda dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
1.19. CERTIFICADO DE REVISOR FISCAL
La persona jurídica nacional o extranjera con domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá allegar certificación expedida por el Revisor Fiscal en el que conste si se trata de una sociedad anónima abierta o cerrada. Este requisito sólo será exigible para las sociedades anónimas.
La persona jurídica extranjera sin domicilio y/o sucursal en Colombia, deberá acreditar este requisito con el documento equivalente en su país de origen. El documento equivalente aportado se entenderá prestado bajo la gravedad de juramento, situación que se entenderá prestado con la presentación de la propuesta.
1.20. CONFLICTO DE INTERÉS
Para los precisos efectos de estos TCC, se considerará que, bien sea de manera individual o como integrante de un consorcio o unión temporal, un proponente no podrá presentar propuesta ni suscribir contrato, por encontrarse incurso en conflicto de interés, cuando:
• Se incurra en las causales previstas en la Ley 734 de 2002, artículo 10 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.
• Xxxx suscrito contrato de obra sobre la cual se ejercerá la interventoría a contratar con la Contratante, o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo. Este conflicto lo será también respecto de los beneficiarios reales de las mismas personas.
• Hayan participado en la estructuración, evaluación, aprobación, viabilización, financiación del proyecto objeto de la presente convocatoria, así como en la estructuración de los TCC y en la evaluación y selección del proceso de contratación. El conflicto de interés se predicará igualmente, respecto de (i) los cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad y/o primero civil con cualquier persona que en cumplimiento de sus deberes u obligaciones legales, contractuales o funcionales, participaron en la convocatoria, en los términos anteriormente señalados y (iii) los beneficios reales de las mismas personas.
2. REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO
Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, se considera conveniente que el futuro Contratista cuente con un músculo financiero adecuado para desarrollar eficazmente el objeto del contrato, y por lo tanto deberá demostrar los mismos con los estados financieros de los dos (2) últimos años.
Los estados financieros deben ser los auditados y reportados ante la Superintendencia de Sociedades.
Para el FFIE, es importante verificar que la empresa no presente pérdidas en los últimos dos (2) años, sin embargo las pérdidas pueden ser capitalizadas en igual proporción y serán verificadas en los estados financieros.
2.1. INDICADORES FINANCIEROS
El proponente deberá demostrar los siguientes índices:
Indicador | Índice Requerido |
Índice de Liquidez (Activo Corriente/Pasivo Corriente) | Mayor o Igual a 1.0 |
Índice de Endeudamiento (Pasivo Total/Activo Total) | Menor o igual a 70% |
Razón de Cobertura de Intereses (Utilidad Operacional/Gasto de intereses) | Mayor o igual a 1,0 |
Adicionalmente se verificará que la empresa no presente pérdidas en los últimos dos (2) años y se exigirá que durante la vigencia del contrato no se supere el índice de endeudamiento en un setenta por ciento (70%), verificación que se realizará trimestralmente.
Nota 1: El Contratista deberá presentar cada trimestre los estados financieros, a fin de verificar que los índices establecidos se mantengan durante la ejecución del contrato.
Nota 2. Si el Proponente es un consorcio o unión temporal debe cumplir su capacidad financiera mediante la suma de los componentes de los indicadores que permite que cada uno de los integrantes del PROPONENTE aporte al valor total de cada componente del indicador, de acuerdo al porcentaje de participación de la forma plural, así:
Donde n es el número de integrantes del interesado plural
NOTA: Los INTERESADOS cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el interesado CUMPLE el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual NO CUMPLE con el indicador de razón de cobertura de intereses.
2.2. CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
El Proponente debe cumplir los siguientes indicadores con base en la información contenida en los estados financieros.
Tabla 4 - Indicadores de capacidad organizacional
Indicador | Índice Requerido |
Rentabilidad sobre el patrimonio (Utilidad Operacional/Patrimonio) | Mayor a 0 |
Rentabilidad sobre activos (Utilidad Operacional/Activo Total) | Mayor a 0 |
Si el Proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura debe cumplir su capacidad financiera mediante la suma de los componentes de los indicadores
que permite que cada uno de los integrantes del PROPONENTE aportar al valor total de cada componente del indicador, de acuerdo al porcentaje de participación del respectivo integrante de la forma plural, así:
Donde n es el número de integrantes del oferente plural
Para los efectos de establecer el componente de patrimonio, se aplicará la siguiente fórmula: Patrimonio= Activo total - Pasivo total
Así mismo se verificará que el Proponente no haya presentado pérdidas durante los dos
(2) últimos años.
Requisitos de capacidad financiera para Proponentes sin sucursal en Colombia
Para el caso de Proponentes extranjeros, deberán presentar la información financiera que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen y lo señalado en los artículos 251 del Código General del Proceso y 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción oficial al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha xx xxxxx de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen:
- El balance general y estado de resultados, de los últimos dos (2) años, acompañados de la traducción simple al idioma español, presentándose de acuerdo con el catálogo de cuentas (PUC). Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha xx xxxxx de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido
- Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de antecedente disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores.
- Formulario Financiero anexo, el cual deberá contener la siguiente información: Activo Corriente, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Total y Patrimonio, utilidad operacional, y gastos de intereses en correspondencia a la codificación del PUC. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el Formulario Financiero y el Balance General Convertido, prevalecerá la información consignada en el Balance General Convertido aportado en la propuesta.
Los estados financieros vendrán consularizados o apostillados, conforme a la Ley y la fecha xx xxxxx será a 31 de diciembre de 2014, salvo que se acredite en debida forma que la legislación propia del país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en la convocatoria.
Las disposiciones de este documento en cuanto a proponentes extranjeros se regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas.
Si alguno de estos requerimientos no aplican en el país del domicilio del proponente extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento.
Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa.
2.3. REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER TÉCNICO
1. EXPERIENCIA
La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de MÍNIMO DOS (2) Y MÁXIMO CINCO (5) CONTRATOS terminados en los últimos QUINCE AÑOS (15) AÑOS, contados a partir de la fecha establecida para presentar oferta, de los cuales mínimo 1 deberá ser en interventoría a proyectos de infraestructura en altura en cualquiera de las infraestructuras conforme el siguiente cuadro:
NOTA: El comité evaluador verificará que efectivamente con los contratos aportados se ejecutaron actividades de gerencia, interventoría, supervisión y/o seguimiento y control de proyectos de edificaciones.
No | INFRAESTRUCTURA | M2 | VALOR/PARCIAL | % PEE | VALOR/TOTAL |
Educativa: Tales como Colegios, Universidades, Institutos técnicos | |||||
Deportiva: Tales como Polideportivos cubiertos coliseos, estadios deportivos | |||||
Social, Ta l e s c o m o C u l t u r a l y comunitaria: Jardines infantiles, casa de cultura, salones comunales, bibliotecas, teatros | |||||
Salud: Ta l e s c o m o H o s p i t a l e s , Dispensarios, Puestos de salud, clínicas. |
Productiva: tales como Plazas xx xxxxxxx, centros de acopio | |||||
Habitat: Tales como mejoramientos de vivienda, proyectos de vivienda de interés social y/o proyectos de vivienda |
✓ Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a
0.7 veces el valor del PEE, expresado en SMMLV.
✓ MÍNIMO UNO (1) de los contratos aportados, debe ser de valor igual o superior al
20 % del PEE expresado en SMMLV.
✓ Se debe acreditar que con ellos se ejecutó GERENCIA Y/O INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES.
Lo anterior debe ser certificado por la entidad contratante o demostrarlo a través de actas de finalización o de liquidación.
Reglas específicas para acreditar la experiencia
La experiencia de los interesados sea persona natural, jurídica, miembro de consorcio, unión temporal o asociación legalmente aceptada se cuantificarán de la siguiente manera:
a) Para el valor del contrato se cuantificará en proporción al porcentaje de participación que haya tenido cada integrante en el respectivo consorcio o unión temporal.
b) Las certificaciones tanto de personal como para acreditar experiencia, deben contener como mínimo:
1. Objeto del contrato
2. Nombre, teléfono y dirección del contratante
3. Valor total del contrato
4. Actividades ejecutadas, (según los requerimientos del TCC)
5. Plazo del contrato
6. Forma de ejecución (Directamente-formas plurales) y porcentaje de participación
7. Fecha de inicio y terminación
8. Contrato con su respectiva acta de liquidación
Entiéndase por entidad contratante aquella entidad de derecho público o privado que contrató el proyecto.
Cuando las certificaciones no contengan la información que permita su evaluación, el Proponente podrá anexar a la propuesta copia del contrato o de los documentos soportes que sean del caso (siempre y cuando estén firmados por el funcionario competente de la entidad contratante), que permita tomar la información que falte en la certificación.
Las certificaciones que acrediten la experiencia solicitada en los presentes TCC tanto para requisitos habilitantes como aquellos determinados factores de calificación, por trabajos realizados fuera de la República de Colombia deberán estar consularizados y/o apostillados, de conformidad con los requisitos nacionales de validación para documentos expedidos en el exterior.
VI. EVALUACIÓN DE LA OFERTA Y ORDEN DE ELEGIBILIDAD
6.1. GENERALIDADES.
El Comité Evaluador conformado dentro del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa, será el responsable de adelantar la verificación de los requisitos habilitantes de carácter jurídico, financiero y técnico, así como de los factores de evaluación. El Comité Técnico Operativo será el encargado de revisar esta evaluación y hacer las recomendaciones pertinentes al Comité Fiduciario.
La verificación de los requisitos habilitantes de carácter jurídico, técnico y financiero y de los factores ponderables, se hará dentro del término establecido para ello en el cronograma del presente proceso de selección.
Durante el periodo de evaluación se podrán solicitar los documentos, certificados y/o aclaraciones que consideren necesarios con el fin de acreditar o complementar aquellos requisitos solicitados para la acreditación de lo que se requiere certificar o aportar en el presente proceso de selección.
Con ocasión de lo anterior se podrán acreditar y complementar documentos, hasta la fecha que determine el FONDO en comunicación escrita.
Las propuestas no serán objeto de rechazo por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que se requieran para verificar las condiciones del proponente o que soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en los respectivos TCC, a excepción de cuando se haya solicitado la aclaración y/o acreditación y no sea enviada en el término solicitado.
Cuando el plazo para la evaluación no garantice el deber de selección objetiva, se podrá ampliarlo hasta por el tiempo que resulte razonable para superar los obstáculos que hayan impedido culminar la evaluación en el plazo inicialmente establecido. Esta modificación se hará mediante adendas.
La adjudicación se hará por Regiones, en fechas distintas tal y como aparecen en el cronograma del presente proceso.
6.2. INFORME DE EVALUACIÓN
De la evaluación y calificación de las propuestas habilitadas se elaborará un informe en el que consten los resultados de las mismas de acuerdo con los criterios establecidos en los presentes TCC.
6.3. PUBLICACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN
La publicación del informe de evaluación y calificación de que trata el numeral anterior se realizará en la fecha establecida en el cronograma del presente proceso de selección, en las páginas web mencionadas anteriormente.
6.4. SELECCIÓN
El comité evaluador, presentará el resultado de la evaluación al Comité Técnico Operativo, quien recomendará al Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo un orden de elegibilidad de conformidad con la evaluación efectuada.
El Comité Fiduciario, hará la selección correspondiente mediante acta que será publicada en las páginas web mencionadas anteriormente . El Comité Fiduciario podrá apartarse de las recomendaciones realizadas por el Comité Técnico Operativo realizando la debida justificación la cual será publicada en las páginas web mencionadas anteriormente.
6.5. RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y la recomendación para la selección que más se ajuste al interés del FONDO, no podrá ser revelada a los proponentes ni a terceros hasta que el FONDO publique los informes de evaluación.
6.6. NO CONCENTRACIÓN DE CONTRATOS
Para la adjudicación se considerará que un mismo beneficiario real de diferentes contratos, bien sea de manera individual o en Consorcio o Unión Temporal, solo podrá ser seleccionado hasta en máximo dos (02) de la totalidad de convocatorias de los programas del FFIE, dentro del mismo proceso que se adelante por el FFIE.
Nota: Para los efectos de la presente disposición, se entiende que el beneficiario real de un contrato es la persona o grupo de personas con capacidad para tomar decisiones sobre la presentación de la propuesta, suscripción, ejecución, terminación y liquidación del contrato, así como sobre el manejo de los recursos económicos relacionados con el contrato y en especial sobre la distribución de los beneficios económicos derivados del mismo. Igualmente, constituyen un mismo beneficiario real las sociedades matrices y sus subordinadas constituyan o no grupo empresarial.
En consecuencia los proponentes deberán presentar declaración juramentada en la que identifiquen plenamente a las personas naturales o jurídicas que a título personal o directo sean beneficiarias en caso de resultar adjudicatarios del futuro contrato que se derive de la presente convocatoria.
6.7. CRITERIOS DE DESEMPATE
Cuando dos o más propuestas obtengan la misma calificación total dentro de la presente convocatoria, y ésta sea la mayor calificación de la evaluación de las propuestas, se considerará que hay empate. En tal caso, se aplicará el siguiente modelo:
1. Se preferirá quien tenga la mayor calificación en el primero de los aspectos ponderables, si el empate persiste, entonces se escogerá a la propuesta que hay tenido el mayor puntaje en el segundo aspecto ponderable y así sucesivamente.
2. En el evento que agotados los criterios ponderables aun persista el empate, entonces se preferirá quien presentó la oferta en primer lugar, esto es aquella que sea radicada primero.
3. En el evento que después de agotados los numerales 1 y 2 de los criterios de desempate, aún persista el empate se hará por sorteo a la mayor balota.
6.8. EVALUACIÓN DE OFERTAS
Puntaje por criterios de evaluación
Criterio de Evaluación | Puntaje |
1. Factor Técnico y de Calidad | 900 |
1. EXPERIENCIA EN INTERVENTORÍA A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES | 200 |
2. EXPERIENCIA EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTANEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO DE TIEMPO | 300 |
3. VALOR DE LOS CONTRATOS EJECUTADOS EN FORMA SIMULTANEA | 300 |
4. EXPERIENCIA EMPRESARIAL EN LA REGIÓN | 100 |
2. Incentivo a la Industria Nacional | 100 |
TOTAL | 1.000 |
Nota. El Fondo podrá pedir aclaraciones o requerimientos sobre lo solicitado para la evaluación de las ofertas.
6.8.1. FACTOR TÉCNICO Y DE CALIDAD.
La oferta técnica tiene un puntaje máximo de NOVECIENTOS (900) Puntos, y se calcularán de acuerdo con los siguientes criterios:
6.8.1.1. EXPERIENCIA EN INTERVENTORÍA A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES (Máximo 200 puntos).
La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de MÍNIMO DOS (2) Y MÁXIMO CINCO (5) CONTRATOS terminados en los últimos QUINCE AÑOS (15) AÑOS, contados a partir de la fecha establecida para presentar oferta, de los cuales mínimo 1 deberá ser en interventoría a proyectos de infraestructura en altura en cualquiera de las infraestructuras conforme el siguiente cuadro:
NOTA: El comité evaluador verificará que efectivamente con los contratos aportados se ejecutaron actividades de gerencia, interventoría, supervisión y/o seguimiento y control de proyectos de edificaciones.
No | INFRAESTRUCTURA | M2 | VALOR/PARCIAL | % PEE | VALOR/TOTAL |
Educativa: Tales como Colegios, Universidades, Institutos técnicos | |||||
Deportiva: Tales como Polideportivos cubiertos coliseos, estadios deportivos | |||||
Social, Ta l e s c o m o C u l t u r a l y comunitaria: Jardines infantiles, casa de cultura, salones comunales, bibliotecas, teatros | |||||
Salud: Ta l e s c o m o H o s p i t a l e s , Dispensarios, Puestos de salud, clínicas. | |||||
Productiva: tales como Plazas xx xxxxxxx, centros de acopio | |||||
Habitat: Tales como mejoramientos de vivienda, proyectos de vivienda de interés social y/o proyectos de vivienda |
✓ Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a
0.7 veces el valor del PEE, expresado en SMMLV.
✓ MÍNIMO UNO (1) de los contratos aportados, debe ser de valor igual o superior al
20% del PEE expresado en SMMLV.
✓ Se debe acreditar que con ellos se ejecutó GERENCIA Y/O INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES.
Lo anterior debe ser certificado por la entidad contratante o demostrarlo a través de actas de finalización o de liquidación.
A cada uno de los contratos aportados, EL FFIE asignará un puntaje de acuerdo con el porcentaje del PEE que presente cada uno, así:
RANGOS DE PORCENTAJE | PUNTOS |
0% < A < 10% | 30 |
11% ≤ A <12% | 40 |
13% ≤ A < 14% | 50 |
15% ≤ A <16% | 60 |
17% ≤ A <18% | 70 |
19% ≤ A < 20% | 80 |
21% ≤ A < 24% | 90 |
25% EN ADELANTE | 100 |
6.8.1.2. EXPERIENCIA EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTÁNEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO DE TIEMPO (300 Puntos)
Adicionalmente para certificar su capacidad operativa en la ejecución de diversos contratos simultáneamente el oferente deberá certificar:
• “LA EJECUCIÓN SIMULTÁNEA DE CONTRATOS DE GERENCIA Y/O INTERVENTORÍA A INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES Y/O INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BÁSICO, QUE CONTEMPLEN CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O M E J O R A M I E N T O D E E D I F I C A C I O N E S , Y / O A C U E D U C T O S O ALCANTARILLADOS, DURANTE UN PERIODO MÁXIMO DE 36 MESES.” (Las infraestructuras de edificaciones podrán ser las relacionadas en el cuadro para certificar la experiencia en ejecución de actividades de interventoría, supervisión y/o seguimiento y control de proyectos de edificaciones).
De acuerdo con el número de contratos ejecutados y/o en ejecución de forma simultánea en el periodo mencionado que el oferente certifique, el FFIE asignará un puntaje de acuerdo con los siguientes rangos que presente así:
No de contratos | Puntos |
1 - 2 | 50 |
3 - 4 | 75 |
5 - 6 | 100 |
7 - 8 | 125 |
9 -10 | 150 |
11 - 12 | 175 |
13 en adelante | 200 |
En caso de contratos entre privados deberá anexarse copia del contrato debidamente suscrito, y la certificación del contratante bajo la gravedad de juramento.
Para los contratos terminados que implican la ejecución de uno o más proyectos el contratista deberá certificarlos mediante las Actas u Órdenes de servicio o documentos equivalentes tales como actas de recibo final, en las cuales se certifique el valor final y la fecha de inicio y terminación de cada uno de los proyectos que lo componen. Cada uno de estos proyectos será considerado por la entidad como un contrato ejecutado por la interventoría.
Para los contratos en ejecución se deberá certificar como mínimo la ejecución del 50%, esta deberá certificarse mediante acta parcial debidamente suscrita por el contratista y el interventor.
Para contratos entre privados la certificación del contratante bajo la gravedad de juramento en la cual se certifique que el avance es mínimo del 50%.
El periodo de 36 meses será contado a partir del primero (1) de noviembre de 2012.
6.8.1.3. VALOR DE LOS CONTRATOS EJECUTADOS EN FORMA SIMULTANEA (300
Puntos)
Para la totalidad de los contratos presentados en este numeral, se asignará un puntaje adicional que depende de la sumatoria del valor total de ejecución de cada uno de los contratos, hasta los primeros 13 que relacione en el siguiente esquema:
300 puntos serán otorgados a quien en su sumatoria obtenga el mayor valor contratado. Los demás puntajes serán asignados proporcionalmente por regla de tres.
El puntaje se asignará en unidades cerradas, sin decimales. La aproximación será a la unidad más cercana es decir, si el decimal es menor a 0.50 se aproxima a la unidad inferior, de lo contrario a la unidad mayor.
Nota: los contratos solicitados para certificar la experiencia: INTERVENTORIA A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES que
presente el proponente siempre y cuando se enmarquen en el rango de 36 meses, también podrán ser relacionados para certificar, EXPERIENCIA EN EJECUCION DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTANEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO DE TIEMPO y
su valor para certificar VALOR DE LOS CONTRATOS EJECUTADOS EN FORMA SIMULTANEA.
6.8.1.4. EXPERIENCIA EMPRESARIAL EN LA REGION (100 Puntos)
Teniendo en cuenta que la ejecución de los proyectos que se pretenden ejecutar se realizara en las diferentes regiones del país, la entidad considera que la experiencia en la región es de vital importancia, por lo tanto se solicita que mínimo tres de los contratos que se certifican para la ejecución simultánea de contratos se hayan ejecutado en la región en la que el oferente presenta su propuesta y para ello se le otorga puntaje de acuerdo con la siguiente tabla:
No. de contratos | Puntaje |
3 | 70 Puntos |
4 | 80 Puntos |
5 | 90 Puntos |
6 | 100 Puntos |
6.8.1.5. PUNTAJE PARA ESTIMULAR LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS)
Con el fin de incentivar y fomentar la industria nacional se otorgará un puntaje máximo de cien (100) puntos como incentivo a la industria nacional. El puntaje se otorgará de la siguiente manera:
1. Oferta de Bienes Nacionales: Para este elemento se otorgará el siguiente puntaje:
BIENES NACIONALES | |
Condiciones | Puntaje |
Los bienes establecidos en el ánexo técnico deben ser obtenidos y elaborados en su totalidad con materias nacionales o deber ser productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el Decreto 2680 de 2009. Todos los bienes deben estar inscritos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de acuerdo con el Decreto 1082 de 2015 | 100 puntos |
2. Incorporación de bienes nacionales:
El puntaje para los oferentes que no ofrezcan la totalidad de los bienes de origen nacional del será el siguiente:
COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO [Medido en términos de % de incorporación de bienes nacionales] | PUNTAJES |
Entre 80% y 99% de componente nacional | 80 puntos |
Entre 60% y 79% de componente nacional | 50 puntos |
Entre 40% y 59% de componente nacional | 30 puntos |
Entre el 20% y el 39% de componente nacional | 15 puntos |
Entre el 0% y el 19% de componente nacional | 0 puntos |
El porcentaje de incorporación a que se refiere el presente aparte, se medirá en función del valor total invertido por el proponente en la adquisición de los servicios que se incorporarán en la interventoría contratada.
Si durante la ejecución del contrato y de sus actas de servicio asociadas se demuestra el incumplimiento a lo preceptuado en el presente numeral y enla propuesta presentada por el contratista, puede conllevar a un incumplimiento del contrato.
a. Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el oferente no podrá modificar los porcentajes totales de componente de bienes nacionales ofrecidos en la ejecución del contrato. Todo lo anterior, salvo circunstancias de fuerza mayor, previamente comprobadas y calificadas como tales por el FONDO . Si durante la ejecución del contrato y de sus actas de servicio asociadas se demuestra el incumplimiento a lo preceptuado en el presente numeral y en la propuesta presentada por el contratista, puede conllevar a un incumplimiento del contrato.
b. Proponente Plural, en caso de que todos los integrantes del Proponente plural cumplan con las anteriores condiciones se asignará el puntaje de cien (100) puntos; en caso de que los integrantes del Proponente plural sean nacionales y extranjeros sin derecho a trato nacional, el puntaje se asignará en proporción al porcentaje de participación del integrante nacional.
c. El Proponente presentará un acta de compromiso en la cual manifiesta su intención de incorporar bienes y servicios de producción nacional.
VII - CAUSALES DE RECHAZO
El FONDO, rechazará la propuesta cuando se presente uno de los siguientes eventos:
1. Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado.
2. Cuando el proponente aporte información no veraz o altere de cualquier forma algún documento original presentado.
3. Modificar durante la etapa pre-contractual los porcentajes de participación de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales y su integración.
4. Tener el representante legal de la persona jurídica limitaciones para comprometer a la sociedad y no contar con la autorización suficiente del órgano social.
5. No corresponder el objeto social de las personas jurídicas con las actividades objeto del presente proceso.
6. No cumplir las personas jurídicas con la duración exigida en el presente TCC.
7. Estar incursa la persona jurídica proponente individual o integrante del proponente de la estructura plural en causal de disolución o liquidación.
8. Estar incurso el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la legislación colombiana para contratar.
9. Estar reportado el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República.
10. Presentar el proponente o alguno de los integrantes de la estructura plural, antecedentes vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
11. Cuando el proponente, sea persona natural o jurídica o alguno de los miembros del consorcio Unión Temporal o sus representes tenga antecedentes judiciales.
12. Exceder el valor total corregido de la oferta el presupuesto para el proceso, de la REGIÓN o REGIONES a las cuales se presenta.
13. Cuando la persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que presenta la propuesta no posea título como Ingeniero Civil.
14. Las demás previstas LOS TCC y las que se encuentren establecidas en la normatividad vigente.
15. Cuando se presente propuesta alternativa condicionada para la adjudicación del contrato.
16. No estar la propuesta ajustada y abarcar la totalidad de los requisitos o condiciones técnicas exigidas.
17. Si dentro del plazo establecido para subsanar la ausencia o falta de requisitos no lo hiciere.
18. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o en lugar distinto al indicado en los presentes TCC.
19. Cuando la propuesta presentada exceda el plazo de ejecución, estipulado en los TCC.
20. Cuando el proponente, sea persona natural o jurídica o alguno de los miembros del consorcio o Unión Temporal, se encuentre incurso en las causales de inhabilidades o incompatibilidad establecidas por la Constitución y la Ley.
21. Cuando el proponente, sea persona natural o jurídica o alguno de los miembros del consorcio o Unión Temporal se encuentre incurso en alguna prohibición para presentar propuesta de las establecidas en los presentes TCC..
22. Cuando la propuesta técnica y económica sea parcial o totalmente ilegible.
23. Cuando el proponente, sea persona natural o jurídica o alguno de los miembros del consorcio Unión Temporal o sus representes estén reportados en el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo
– SARLAFT.
24. No cumplir el proponente con los requisitos habilitantes establecidos en los TCC.
25. El No cumplimiento de los requisitos establecidos con respecto a la regla de No Concentración de Contratos.
26. Cuando el proponente dentro del plazo otorgado para subsanar las falencias y requisitos encontrados y NO lo hiciere.
27. Cuando la propuesta sea alternativa.
28. Cuando la propuesta sea parcial.
29. Cuando se advierta que: Una misma persona natural o persona jurídica se presente a este proceso de forma individual y como miembro de un consorcio o una unión temporal - Una misma persona natural o persona jurídica se presenta como miembro de más de un consorcio o unión temporal - Una persona natural colombiana o persona jurídica nacional o extranjera se presenta al proceso, y esta a su vez pertenece a otra persona jurídica que está participando en el proceso.
30. Cuando, en propuestas con figuras asociativas, no se dé cumplimiento a los porcentajes de participación establecidos en el presente TCC.
VIII. RIESGOS
MATRIZ DE RIESGOS
La matriz de riesgos contractuales hace parte integral de los presentes TCC y por lo tanto del contrato que se suscriba. Ésta es resultado de un ejercicio de identificación, valoración y distribución de dichos riesgos. Si los interesados estiman que existen riesgos contractuales no previstos en la matriz de riesgos contractuales propuesta por la CONTRATANTE, debe anunciarlo en la etapa de presentación de observaciones, para que sean evaluados y de ser pertinentes sean incorporados en matriz referida.
No será posible entonces alegar desequilibrio económico del contrato por factores que pudieron ser previstos en la etapa precontractual con base en el conocimiento de la convocatoria, los documentos y estudios del proyecto, así como de su contexto, y que no hayan sido anunciados por el CONTRATISTA DE INTERVENTORIA en dicha etapa. La contratante se reserva el derecho a acoger o no las observaciones que se formulen acerca de la distribución de los riesgos previsibles a cargo del contratista.
El nivel de probabilidad de ocurrencia de los riesgos y la afectación del contrato depende de la efectividad o no de las acciones realizadas por el contratista para eliminar o mitigar, según sea el caso, los riesgos que se presenten durante la ejecución del contrato. Los proponentes declaran que para la preparación y presentación de su oferta conocieron, aceptaron, valoraron e incluyeron los riesgos contractuales contenidos en la matriz definitiva.
Consecuente con lo anterior, partiendo de la debida diligencia y con fundamento en el principio de la buena fe precontractual de que trata el artículo 863 del Código de Comercio, que debe tener el proponente al realizar su oferta, se entiende que todos los riesgos previsibles del contrato, fueron tenidos en cuenta al momento de elaborar su propuesta. La tipificación, estimación y distribución de los riesgos previsibles del contrato objeto del presente proceso de selección, se sujetarán a los criterios definidos en el presente inciso, sin perjuicio del alcance de las obligaciones a cargo de cada una de las partes, de acuerdo con las previsiones legales pertinentes, la naturaleza del contrato y el contenido de las reglas de participación, considerando, preponderantemente, que en general, está a cargo del contratista la ejecución del contrato de conformidad con la documentación técnica suministrada por el FONDO , y a cargo de esta entidad el pago del valor pactado.
La entidad y el proponente - con la presentación de su propuesta-, entienden como riesgo contractual previsible aquel que reúne las siguientes características: Su previsión se sujeta a términos de racionalidad, considerando la experiencia del contratista en proyectos similares a aquellos que constituyen el objeto del contrato. Su concreción comporta un daño patrimonial para una o ambas partes de la relación contractual. Es un evento anterior, concomitante o posterior a la celebración del contrato. En caso de ser anterior o concomitante, ninguna de las partes debe conocerlo y no puede predicarse la obligación de conocimiento a ninguna de ellas por razones tales como su experticia técnica o profesional, su experiencia corporativa o personal o sus indagaciones previas particulares. Su concreción o conocimiento debe presentarse durante la ejecución de la relación contractual o luego de su terminación, siempre que, para este último caso, se encuentren pendientes de cumplimiento algunas de las obligaciones que de ella emanaron.
El daño que resulte de la concreción del riesgo deberá ser asumido por la parte a la cual le fue asignado, de tal manera que, si afecta directamente su patrimonio, deberá soportarlo íntegramente, y si, por el contrario, afecta el patrimonio de la otra parte, deberá restituir la condición patrimonial perdida hasta el monto probado del daño emergente.
1. Tipificación. EL FONDO ha agrupado los riesgos contractuales previsibles en diversas categorías generales que podrían afectar la consecución, en los términos pactados, de las finalidades contractuales, así:
1.1.Riesgos ambientales y geográficos Los riesgos ambientales y geográficos son aquellos del medio ambiente que puedan incidir en el cumplimiento del objeto contractual.
1.2.Riesgos de movilidad y transporte Los riesgos de movilidad y transporte incluirán limitaciones de medios de acceso y/o transporte de las personas o los bienes para el cumplimiento del objeto contractual.
1.3.Riesgos regulatorios Las amenazas regulatorias incluirán aquellos eventos relacionados con variaciones normativas de obligatorio cumplimiento para una o ambas partes, que incidan en el costo del proyecto.
1.4.Riesgos financieros Las amenazas financieras incluirán aquellos eventos relacionados con las variaciones de las tasas de interés, de las tasas de cambio, del costo de los insumos con precio no regulado, así como con las variaciones salariales no ordenadas por el Gobierno Nacional, de los costos de transporte de personas o insumos y, en fin, con todas aquellas situaciones xxx xxxxxxx internacional, nacional o local que incidan en el costo del proyecto.
1.5.Riesgos de orden público y seguridad Los riesgos de orden público incluirán aquellos eventos relacionados con actos de grupos armados al margen de la ley que puedan incidir en el cumplimiento del objeto contractual.
1.6.Riesgos asociados al alcance del contrato Las amenazas asociadas al alcance del contrato incluirán los desplazamientos adicionales al sitio del proyecto para cubrir el alcance del contrato.
1.7.Niveles de decisión y aprobación Cambios en los niveles aprobatorios del cliente o comités de aprobación.
1.8.Responsabilidades con terceros Riesgos asociados a cualquier posible daño causado a terceros o daños causados a bienes o propiedades de terceros. 1.9 Riesgos asociados a la información Riesgos asociados a la calidad, manejo y oportunidad de la información suministrada.
2. Estimación: Los riesgos previsibles se estimarán como poco probables, probables o muy probables, de acuerdo con la mayor o menor probabilidad de su ocurrencia.
3. Asignación: Es el resultado de la tipificación y estimación de los riesgos previsibles con el objeto de que sean gestionados eficientemente y de establecer cuál de las partes soportará las consecuencias negativas de su concreción.
T I P O D E RIESGO | DESCRIPCION | ESTIMACION | IMPACTO | ASIGNACION |
RIESGOS ASOCIADOS AL ALCANCE DE LA INTERVENTO- RIA | E s t u d i o s y d i s e ñ o s insuficientes, defectuosos, y/ o incompletos que impidan la c o r r e c t a ejecución del contrato de obra | Poco Probable | Alto | Contratista |
RIESGOS ASOCIADOS AL ALCANCE DE EJECUCION DEL CONTRATO | La devolución por parte del FONDO y los a j u s t e s q u e s e a n necesarios a los mismos por el cumplimiento de las normas t é c n i c a s requeridas, que retrasen el inicio de la etapa de obra. | Poco probable | Medio | Contratista |
RIESGOS ASOCIADOS AL ALCANCE DE LA INTERVENTOR IA Y LA EJECUCION DEL CONTRATO | Los retrasos en obra por falta d e c o n t r o l evidente y el e j e r c i c i o ineficiente de sus funciones c o m o interventor | Poco probable | Alto | Contratista |
RIESGOS ASOCIADOS AL ALCANCE DE LA INTERVENTOR IA Y LA EJECUCION DEL CONTRATO | Repetición de Muestras, o realización de e s t u d i o s o a n á l i s i s adicionales | Probable | Alto | Contratista |
RIESGOS ASOCIADOS A LA INFORMACIÓN | Dificultad en el acceso a las f u e n t e s d e información | Poco probable | Alto | Contratista |
RIESGOS ASOCIADOS A LA INFORMACIÓN | Demoras en la entrega de información por parte del cliente o un tercero | Probable | Medio | Contratista |
R I E S G O S ASOCIADOS A L A INFORMACIÓN | Revelación de información confidencial del proyecto a un t e r c e r o n o autorizado | Probable | Bajo | Contratista |
R I E S G O AMBIENTAL Y GEOGRAFICO | Existencia de c o n d i c i o n e s climáticas, ambientales o g e o g r á f i c a s anormales que g e n e r e n r e t r a s o , dificultad o imposibilidad de e j e c u t a r e l contrato. | Proabable | Alto | Contratista |
R I E S G O AMBIENTAL Y GEOGRAFICO | Existencia de características o condiciones del terreno que a f e c t a n e l desarrollo del proyecto | Probable | Alto | Contratista |
M A N O D E O B R A , MATERIALES Y EQUIPOS | Pérdida de p e r s o n a l calificado o experimentado | Poco probable | Alto | Contratista |
R I E S G O REGULATORIO | Imposición de nuevos tributos | Probable | Medio | Contratista |
R I E S G O REGULATORIO | Imposición de nuevos trámites o permisos | Probable | Alto | Contratista |
R I E S G O REGULATORIO | Cambios en el m a r c o regulatorio o normatividad aplicable al proyecto | Probable | Medio | Contratista |
R I E S G O FINANCIERO | Alza inesperada de insumos no regulados | Probable | Medio | Contratista |
R I E S G O FINANCIERO | Variación de las tasas de interés o estados de insolvencia económica del Contratista | Poco probable | Alto | Contratista |
R I E S G O S A S O C I A D O S A L O R D E N SOCIAL | Inconvenientes en la ejecución d e l o b j e t o contractual a c a u s a d e g r u p o s a l margen de la Ley. | Probable | Medio | Contratista |
R I E S G O CAMBIARIO | Alzas o subidas d e e s t e mercado | Probable | bajo | Contratista |
IX. GARANTÍAS (ANEXO)
Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del contratista frente a la entidad, por razón de la celebración y ejecución del contrato, se determinó la necesidad de establecer los siguientes amparos dentro de las garantías que el interventor deberá constituir a favor de FFIE.
GARANTÍAS PARA AMPARAR EL CONTRATO:
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | ESTIMACIÓN DEL RIESGO | VIGENCIA | RESPONSABLE |
Vigente por el plazo de | |||
Cumplimiento | 10% del valor del Contrato marco | ejecución del contrato xxxxx y ocho (8) meses mas | |
De Salarios, | Vigente por el plazo de | ||
prestaciones sociales | 5% del valor del | ejecución del contrato | |
e indemnizaciones laborales | Contrato xxxxx | xxxxx y tres (3) años más. | Contratista |
Vigente por tres (3) años | |||
10% del valor | contados a partir de la | ||
Calidad del Servicio | del Contrato | suscripción del acta de | |
marco | terminación del contrato | ||
marco |
La aprobación de las garantías por parte de EL FFIE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El contratista deberá presentar la póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá ser presentada por el oferente seleccionado, deberá contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que EL CONTRATISTA, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes:
Amparo | Límite Asegurado |
Daños patrimoniales y extra patrimoniales | Sin Sublímite |
Responsabilidad civil patronal | Sin Sublímite |
Vehículos propios y no propios | Sin Sublímite |
Este seguro estará vigente por el plazo de ejecución del contrato y el valor asegurado corresponderá al 10% del valor del contrato.
La aprobación de las garantías por parte de PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO DEL FFIE es requisito previo para el inicio de la ejecución del CONTRATO DE INTERVENTORÍA, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas.
X. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN
La Supervisión, entendida como el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico a la ejecución del contrato será ejercida por la persona designada por el FONDO. Dicha labor podrá ser llevada a cabo directamente por integrantes del FONDO o por una persona natural o jurídica externa e idónea, cuando las circunstancias del contrato lo ameriten.
El FONDO ejercerá el control y la vigilancia de la ejecución de los trabajos a través de una supervisión por medio del funcionario o los funcionarios que designe. Salvo que en la ejecución del contrato surja la necesidad de contratar una interventoría.
La supervisión ejercerá el control integral sobre el proyecto, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución de los contratos, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo.
El Contratista debe acatar las órdenes que le imparta por escrito el supervisor. No obstante, si el Contratista no está de acuerdo con las mismas debe manifestarlo por escrito al supervisor, con copia al GERENTE DEL FONDO, antes de proceder a ejecutar las órdenes. En caso contrario, responderá solidariamente con el supervisor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para el Ministerio de Educación Nacional.
Si el Contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del supervisor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de los ocho días hábiles, el supervisor comunicará dicha situación a la GERENCIA DEL FONDO para que este tome las medidas que considere necesarias.
El supervisor debe documentar las causas o motivos del incumplimiento que llegue a presentarse.
Cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado o cuando la complejidad o la extensión del contrato así lo justifiquen, se podrá contratar una persona natural o jurídica que realice la Interventoría técnica al cumplimiento del contrato. No obstante lo anterior cuando se encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar la FIDUCIA, con la interventoría técnica, el seguimiento administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato.
El FONDO ejercerá el control y la vigilancia de la ejecución de los trabajos a través de una supervisión por medio del funcionario o los funcionarios que designe. Salvo que en la ejecución del contrato surja la necesidad de contratar una interventoría.
La supervisión ejercerá el control integral sobre el proyecto, para lo cual, podrá en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución de los contratos, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo.
El Contratista debe acatar las órdenes que le imparta por escrito el supervisor. No obstante, si el Contratista no está de acuerdo con las mismas debe manifestarlo por escrito al supervisor, con copia al GERENTE DEL FONDO, antes de proceder a ejecutar las órdenes. En caso contrario, responderá solidariamente con el supervisor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para el Ministerio de Educación Nacional.
Si el Contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del supervisor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de los ocho días hábiles, el supervisor comunicará dicha situación a la GERENCIA DEL FONDO para que este tome las medidas que considere necesarias.
El supervisor debe documentar las causas o motivos del incumplimiento que llegue a presentarse.
XI. CRONOGRAMA
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Publicación del proyecto de TCC | Noviembre 3 de 2015 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx Ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomiso / Publicaciones |
Plazo para observaciones al proyecto de TCC | Noviembre 9 de 2015 4:00 p.m. | |
Respuesta observaciones y publicación de los TCC definitivos | Noviembre 13 de 2015 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx Ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomiso / Publicaciones |
Plazo a las observaciones de los TCC definitivos | Noviembre 19 de 2015 Hasta las 4:00 pm | |
Respuesta a observaciones de los TCC definitivos | Noviembre 23 de 2015 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx Ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomiso / Publicaciones |
Plazo para presentar ofertas | Noviembre 26 de 2015 Hasta las 10:00 am | MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Subdirección de Acceso Xxxxx 00 Xx. 00 - 00. Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx |
Publicacion del informe de evaluación - Region Eje Cafetero – Antioquia – Pacifico | Diciembre 2 de 2015 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx Ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomiso / Publicaciones |
Observaciones al informe de evaluación –Región Eje Cafetero – Antioquia – Pacifico | Diciembre 3 al 7 de 2015 Hasta las 4:00 pm | |
Respuesta Observaciones a Informe de Evaluación y Adjudicacion o Fallida Región Región Eje Cafetero – Antioquia – Pacifico | Diciembre 11 de 2015 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx Ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomiso / Publicaciones |
Publicación informe de evaluación Región Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx Xxx | Xxxxxxxxx 0 xx 0000 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx Xxxx: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomiso / Publicaciones |
Observaciones al informe de evaluación Región Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx Xxx | Xxxxxxxxx 0 a 11 de 2015 | |
Respuesta Observaciones a Informe de Evaluación y Adjudicacion o Fallida Región Centro Oriente y Centro Sur | Diciembre 16 de 2015 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx Ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomiso / Publicaciones |
Publicación del informe de evaluación Región Xxxxxx– Bogotá–Cundinamarca y Caribe 1 y 2. | Diciembre 9 de 2015 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx Ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomiso / Publicaciones |
Observaciones al informe de evaluación Xxxxxx– Bogotá– Cundinamarca y Caribe 1 y 2. | Diciembre 10 - 14 de 2015 | |
Respuesta Observaciones a Informe de Evaluación y Adjudicacion o Fallida Xxxxxx– Bogotá–Cundinamarca y Caribe 1 y 2. | Diciembre 17 de 2015 | xxx.xxxxxxx.xxx.xx Ruta: Alianza Fiduciaria / Productos y Servicios / Fideicomiso / Publicaciones |
Firma de los Contratos | Dentro de los tres (3) días siguientes | FIDUCIARIA |
Entrega de garantías | Dentro de los tres (3) días siguientes | FIDUCIARIA |
Aprobación de garantías | Dentro de los dos (2 ) días siguientes | FIDUCIARIA |
Las fechas y plazos antes indicados podrán variar de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente TCC.
XII ANEXOS
Anexo 1 - CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Ciudad y fecha Señores
CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA
REF.: INVITACIÓN ABIERTA No.001-2015 REGION
Respetados señores:
Por medio de los documentos adjuntos, me permito presentar propuesta para participar en l a I N V I T A C I Ó N A B I E R T A d e l a r e f e r e n c i a , c u y o o b j e t o es:“
”
Así mismo, en el evento de resultar favorecido con la adjudicación, me comprometo a presentar los documentos requeridos para la suscripción y firma del contrato, a efectuar los trámites para la legalización y ejecución del contrato, dentro de los plazos establecidos para el efecto en estos TCC. Igualmente me comprometo a ejecutar el objeto contractual de acuerdo con los documentos que hacen parte del proceso de selección, así como los del contrato, los precios de esta propuesta y las demás estipulaciones de la misma.
En mi calidad de proponente declaro:
1. Que conozco los TCC del proceso de selección en referencia e informaciones sobre preguntas y respuestas, así como los demás documentos relacionados con el objeto a desarrollar y acepto cumplir todos los requisitos en ellos exigidos.
2. Que autorizo al CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, a través del PATRIMONIO AUTÓNOMO, a realizar la consulta en las centrales de riesgo o a quién este delegue para tal fin
3. Igualmente, declaro bajo la gravedad del juramento que toda la información aportada y contenida en mi propuesta es veraz y susceptible de comprobación.
4. Que acepto las condiciones y demás exigencias para la ejecución del contrato.
5. Que en caso de que se me adjudique el contrato me comprometo a suscribir el acta de iniciación con EL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, vocero del PATRIMONIO AUTÓNOMO y a terminar el contrato dentro de los plazos contractuales, de acuerdo con lo establecido en los documentos del proceso de selección.
6. Que conozco y acepto en un todo las leyes generales y especiales aplicables a este proceso contractual.
7. Que con la firma de la presente carta bajo la gravedad del juramento, manifiesto que el proponente (o los integrantes del proponente si el mismo es un consorcio o unión temporal) que no se encuentra incurso dentro de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y demás normas pertinentes.
8. Que el proponente (ni los miembros que lo integran si fuere el caso) no está (n) reportado (s) en el último Boletín de Responsables Fiscales, expedido por la Contraloría General de la República.
9. Que acepto las especificaciones técnicas indicadas en los TCC y en el contrato, si éste llegare a suscribirse.
10. Que responderé por la calidad de las obras contratadas, sin perjuicio de la constitución de la garantía exigidas en los presentes TCC.
11. Que leí cuidadosamente los TCC y elaboré mi propuesta ajustada a los mismos. Por tanto, conocí y tuve las oportunidades establecidas para solicitar aclaraciones, formular objeciones, efectuar preguntas y obtener respuestas a mis inquietudes.
12. Que conozco todas las adendas expedidas al TCC
13. Que conozco todos los documentos sobre preguntas y respuestas.
14. Que contamos con la capacidad suficiente para ejecutar el contrato que resulte de la los TCC.
15. Que mi propuesta se resume así:
Nombre completo del proponente | |
Cedula de ciudadanía o NIT | |
Representante legal | |
País de origen del proponente |
(En caso de Consorcio o Unión Temporal, se debe indicar el nombre de cada una de las partes que lo conforman)
VALOR DE LA PROPUESTA: | |
PLAZO PARA EJECUTAR EL CONTRATO: | meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio de las obras, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y Ejecución del contrato. |
VALIDEZ DE LA PROPUESTA: | Para todos los efectos, se entenderá que es por una vigencia igual a la de la garantía de seriedad de la oferta. |
GARANTÍA DE SERIEDAD: | |
Aseguradora: Valor: Vigencia: | |
$ Desde: ( , , ) Hasta: ( , , ) | |
(Día, mes, año) (Día, mes, año) | |
NIT del EL CONTRATANTE |
15. Que los siguientes documentos de nuestra propuesta cuentan con reserva legal:
16. Que la presente propuesta consta de ( ) folios debidamente numerados.
17. Me permito informar que las comunicaciones relativas a este proceso de selección las recibiré en la siguiente dirección:
Dirección: Ciudad:
Teléfono(s): Fax: Correo Electrónico: Atentamente,
Nombre o Razón Social del Proponente: Nit: Nombre del Representante Legal:
C.C. Nº de FIRMA: NOMBRE DE QUIEN FIRMA:
PROFESIONAL QUE ABONA LA PROPUESTA INGENIERO CIVIL
FIRMA: NOMBRE DE QUIEN FIRMA:
T.P.
Anexo 2 - COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Lugar y fecha
Señores
CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA
Referencia: INVITACIÓN ABIERTA No. 001 DE 2015
Proceso de Contratación [Insertar información] [Nombre del representante legal o de la persona natural Proponente], identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del Proponente], manifiesto que:
1. Apoyamos la acción del Estado colombiano para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
2. No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación [Insertar información].
3. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores del FONDO directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero.
4. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el Proceso de Contratación [Insertar información].
5. Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de Contratación [Insertar información] nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.
6. Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores.
7. Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
En constancia de lo anterior firmo este documento a los [Insertar información] días del mes de [Insertar información] de [Insertar información].
[Firma representante legal del Proponente o del Proponente persona natural] Nombre: [Insertar información]
Cargo: [Insertar información]
Documento de Identidad: [Insertar información]
Anexo 3 – EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
FORMATO: | |||||||||
EXPERIENCIA EN INTERVENTORIA A CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION DE EDIFICACIONES | |||||||||
PATRIMONIO AUTONOMO CONSORCIO FFIE - ALIANZA BBVA | |||||||||
OBJETO: CONTRATO MARCO DE INTERVENTORIA A LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FFIE, EN DESRROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA | |||||||||
Invitacion Abierta No FFIE - 002 de 2015 | |||||||||
No | Contratista | Porcentaje de Participación (Cuando la experiencia acreditada haya sido realizada en consorcio o unión temporal) | Entidad contratante o Propietaria | Localización | Objeto | Valor del Contrato ejecutado a la terminación ($) | Valor del Contrato ejecutado a la terminación (SMMLV) | Fecha de Iniciación mm/aaaa | Fecha de Terminación mm/aaaa |
1 | |||||||||
2 | |||||||||
3 | |||||||||
(…) | |||||||||
Notas: | |||||||||
1. | El contenido del presente formato no podrá ser modificado o alterado y deberá ser diligenciado en su totalidad | ||||||||
2. | Deberá relacionar en conjunto máximo las certificaciones indicadas en el numeral 6.8.1.1 | ||||||||
3. | Registre el objeto de la experiencia del proponente, tal como aparece en el respectivo soporte. No relacione experiencia ni actividades que no estén debidamente soportadas | ||||||||
4. | La experiencia relacionada en ese formato debe contar con la totalidad de los soportes solicitados en los TCC | ||||||||
5. | Al resultado de la operación matemática que se realice para hacer la conversión del valor del contrato en pesos al Salario Mínimo Legal Vigente (SMMLV) se le aplicará el procedimiento de redondeo. |
Anexo 4- RESUMEN DE CUENTAS DE BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS
Adjunto al presente certificado están los estados financieros auditados de los últimos dos
(2) años, con sus notas. Declaramos bajo la gravedad de juramento, comprometiendo nuestra responsabilidad personal y la responsabilidad institucional de las personas jurídicas que representamos que la información consignada en los estados financieros y en el presente formato es cierta
Firma Representante legal del Oferente Firma Revisor Fiscal - Firma Contador Nombre: Nombre:
Documento de identidad: Documento de identidad: Tarjeta Profesional:
*Indique si actúa como revisor fiscal o contador
Nota: Si se trata de proponentes plurales, el revisor fiscal o contador de cada uno de los miembros del proponente plural debe firmar e incluir sus datos en el presente formato.
Anexo 5-CAPACIDAD FINANCIERA
Firma Representante legal del Oferente Firma Revisor Fiscal - Firma Contador Nombre: Nombre:
Documento de identidad: Documento de identidad: Tarjeta Profesional:
*Indique si actúa como revisor fiscal o contador
Nota: Si se trata de proponentes plurales, el revisor fiscal o contador de cada uno de los miembros del proponente plural debe firmar e incluir sus datos en el presente formato.
Adjunto al presente certificado están los estados financieros auditados de los últimos dos (2) años, con sus notas. Declaramos bajo la gravedad de juramento, comprometiendo nuestra responsabilidad personal y la responsabilidad institucional de las personas jurídicas que representamos que la información consignada en los estados financieros y en el presente formato es cierta
Anexo 6- CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Firma Representante legal del Oferente Firma Revisor Fiscal - Firma Contador Nombre: Nombre:
Documento de identidad: Documento de identidad: Tarjeta Profesional:
*Indique si actúa como revisor fiscal o contador
Nota: Si se trata de proponentes plurales, el revisor fiscal o contador de cada uno de los miembros del proponente plural debe firmar e incluir sus datos en el presente formato.
Anexo 7 – CALCULO DEL FACTOR MULTIPLICADOR
CALCULO DEL FACTOR MULTIPLICADOR
INVITACIÓN ABIERTA No FFIE - 002 de 2015
OBJETO:
CONTRATO MARCO DE INTERVENTORÍA A LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
CALCULO DEL FACTOR MULTIPLICADOR | |||
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | % | |
A | Salario Básico (Nómina Total Mensual) | ||
B | Prestaciones Sociales | ||
C | Sistema de Seguridad Social Integral | ||
D | Otros | ||
Subtotal B+C | |||
Subtotal A+B+C+D | |||
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | % | |
E | Costos Indirectos | ||
E1 | Gastos Generales | ||
E2 | Impuestos, timbres, perfeccionamiento | ||
Subtotal (E1+E2) | |||
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | % | |
F | H o n o r a r i o s ( i n c l u y e G a s t o s contingentes) | ||
FACTOR MULTIPLICADOR (A+B+C+D+E+F) |
Anexo 8 – COSTO FIJO INTERVENTORÍA POR CONTRATO XXXXX
INVITACIÓN ABIERTA No. FFIE- 002 DE 2015
Objeto:
CONTRATO MARCO DE INTERVENTORIA A LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
OFERTA ECONÓMICA – COSTOS FIJOS | |||||||
PROPONENTE: | |||||||
PERSONAL PROFESIONAL | |||||||
CONCEPTO | A | B | C | D | E | F | |
Personal Profesional | CANTIDAD | SUELDO MES BÁSICO | % DEDICACIÓN | F.M. (%) | VALOR MES (AxBxCxD) | No. DE MESES | TOTAL PARCIAL (ExF) |
SUBTOTAL COSTO PERSONAL PROFESIONAL (1) | |||||||
PERSONAL TÉCNICO | |||||||
Personal Técnico | CANTIDAD | SUELDO MES BÁSICO | % DEDICACIÓN | F.M. (%) | VALOR MES (AxBxCxD) | No. DE MESES | TOTAL PARCIAL (ExF) |
SUBTOTAL COSTO PERSONAL TÉCNICO (2) | |||||||
OTROS COSTOS DIRECTOS | |||||||
OTROS COSTOS DIRECTOS | UND | CANTIDAD | VR. UNITARIO | TOTAL | |||
SUBTOTAL OTROS COSTOS DIRECTOS (3) | |||||||
RESUMEN GENERAL | |||||||
COSTO TOTAL (1+2+3) |
IVA 16% | |
VALOR TOTAL COSTO FIJO INTERVENTORÍA POR FÁBRICA |
FIRMA:
A la totalidad de los resultados de cada una de las operaciones aritméticas que se realicen en desarrollo de este proceso, se les aplicará la metodología de redondeo a continuación señalada.
Redondeo: Para el presente proceso, es el procedimiento mediante el cual se eliminan todos los decimales.
Reglas de redondeo: Se aplican a la unidad situada en la siguiente posición al número entero al que se pretenda ajustar, es decir, a los dos primeros números decimales, así:
Si los dos primeros decimales son mayor o igual que 50, el número entero se incrementará en una unidad. Ejemplo 1: 12,546891 = 13.
Ejemplo 2: 12,500891 = 13.
Si los dos primeros decimales son menores que 50, el número entero no se modifica.
Ejemplo 1: 12,499891 = 12.
Ejemplo 2: 12,407891 = 12.
Anexo 9 – EXPERIENCIA EN EJECUCIÓN SIMULTANEA
EXPERIENCIA EN EJECUCION SIMULTANEA DE CONTRATOS DE INTERVENTORIA | ||||||||||
PATRIMONIO AUTONOMO CONSORCIO FFIE - ALIANZA BBVA | ||||||||||
OBJETO: CONTRATO MARCO DE INTERVENTORIA A LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FFIE, EN DESRROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA | ||||||||||
Invitacion Abierta No FFIE - 002 de 2015 | ||||||||||
No | Contratista | Porcentaje de Participación (Cuando la experiencia acreditada haya sido realizada en consorcio o unión temporal) | Entidad contratante o Propietaria | Localización | Objeto | Valor del Contrato ejecutado a la terminación ($) | Valor del Contrato ejecutado a la terminación (SMMLV) | Fecha de Iniciación mm/aaaa | Fecha de Terminación mm/aaaa | Estado de ejecucion |
1 | ||||||||||
2 | ||||||||||
3 | ||||||||||
(…) | ||||||||||
Notas: | ||||||||||
1. | El contenido del presente formato no podrá ser modificado o alterado y deberá ser diligenciado en su totalidad | |||||||||
2. | Deberá relacionar en conjunto máximo las certificaciones indicadas en el numeral 6.8.1.3 | |||||||||
3. | Registre el objeto de la experiencia simultanea del proponente, tal como aparece en el respectivo soporte. No relacione experiencia ni actividades que no estén debidamente soportadas | |||||||||
4. | La experiencia relacionada en ese formato debe contar con la totalidad de los soportes solicitados en los TCC | |||||||||
5. | Al resultado de la operación matemática que se realice para hacer la conversión del valor del contrato en pesos al Salario Mínimo Legal Vigente (SMMLV) se le aplicará el procedimiento de redondeo. |
Anexo 10. ANS (ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO)
NIVEL DE DESEMPEÑO
EL FFIE para determinar el nivel de desempeño mensual y calificar el mismo ha determinado lo siguiente:
ETAPA DE RECONSTRUCCIÓN:
SERVICIO | INDICADOR | DESCRIPCIÓN | NIVELES DE META | MEDIOS DE VERIFICACIÓN | PUNTAJES |
Se asignan | |||||
Oportunidad de Entrega | El informe semanal, el informe Mensual de Interventoría, Informes de Visita y /o de Concepto de Especialista son entregados en la fecha indicada en el cronograma. | Cero días de atraso frente a los plazos pactados en las reglas de participación. | Fecha de radicación del documento en EL FFIE. | 100 puntos por este indicador al empezar cada Acta de inicio. Por cada día de atraso se descuentan 5 puntos. (días | |
calendario) | |||||
Informe semanal y mensual de Interventoría, según el Manual de Interventoría de EL FFIE. Informes de Visita y /o de Concepto de Especialista | Se asignan | ||||
Nivel de | Todos los | 100 puntos por este | |||
Aseguramie | suficiencia de la información consignada | Toda la información requerida para tener un reporte del avance de obra en todos sus | aspectos que abarcan el informe de interventoría se | indicador al empezar cada Acta de Inicio. Por cada | |
nto de la Calidad | en el informe de interventoría | aspectos se encuentra incluida en el reporte. | encuentran diligenciados en su totalidad. | informe insuficiente entregado se | |
descuentan 5 | |||||
puntos. | |||||
Se asignan | |||||
100 puntos por este | |||||
Hallazgos de no conformidad es no reportadas por la Interventoría | Todas las no conformidades deben ser reportadas por la Interventoría. | Cero hallazgos de no conformidades no reportadas por la interventoría. | Informe semanal y mensual de Interventoría Informes de los supervisores de EL FFIE. Informes de Visita y /o de Concepto de Especialista. | indicador al empezar cada Acta de inicio. por ocurrencia de hallazgos incluidos en el informe del supervisor de | |
EL FFIE, se descuentan | |||||
100 puntos. |
SERVICIO | INDICADOR | DESCRIPCIÓN | NIVELES DE META | MEDIOS DE VERIFICACIÓN | PUNTAJES |
Administrati va | Oportunidad de verificación referente a la Interventoría Administrativ a | Toda la información relacionada con la interventoría administrativa debe ser reportada (Licencias, hojas de vida, pago de parafiscales, condiciones contractuales del contrato base) | Cero días de atraso en la entrega del informe semanal y mensual de Interventoría en cuanto al aspecto Administrativo. | Fecha de radicación del documento en EL FFIE. | Se asignan 100 puntos por este indicador al empezar cada Acta de inicio. Por cada día de atraso se descuentan 5 puntos. (días calendario) |
Control Financiero | Oportunidad de verificación referente al Control Financiero | Toda la información relacionada con el Control Financiero (facturas, ordenes de desembolso y soportes presentados por el contratista para el pago de las cuentas, balance de ejecución del contrato) | Cero días de atraso en la entrega del informe semanal y mensual de interventoría en cuanto al aspecto de Control Financiero. | Fecha de radicación del documento en EL FFIE. | Se asignan 100 puntos por este indicador al empezar cada Acta de inicio. Por cada día de atraso se descuentan 5 puntos. (días calendario) |
Ambiental | Oportunidad de verificación referente al manejo ambiental | Toda la información relacionada con el manejo ambiental se encuentra incluida en el reporte de la interventoría (Verificación y validación de la correcta ejecución del Plan de Manejo del Estudio de Impacto Ambiental y expedición de la Resolución de Licencia Ambiental otorgada por la entidad competente, y Plan de Gestión Integral de Obra en cuanto al aspecto ambiental según aplique. | Cero días de atraso en la entrega del informe semanal y mensual de interventoría en cuanto al aspecto de manejo ambiental. | Fecha de radicación del documento en EL FFIE. | Se asignan 100 puntos por este indicador al empezar cada Acta de Inicio. Por cada día de atraso se descuentan 5 puntos. (días calendario) |
Respuesta a Solicitudes de la Supervisión | Oportunidad de entrega de respuesta a las solicitudes de la Supervisión | Todas las respuestas a las solicitudes realizadas por la supervisión de EL FFIE a la Interventorías deben ser entregadas en un plazo menor a tres (3) días hábiles para respuestas a requerimientos de tipo administrativo y cinco (5) días hábiles para respuestas a requerimientos en los aspectos técnicos, financieros, legales entre otros. | Cero días de atraso en la entrega de la respuesta a la solicitud radicada por la Supervisión de EL FFIE a la Interventoría | Fecha de radicado de la respuesta de la Interventoría a EL FFIE vs Fecha del radicado de la solicitud de la Supervisión de EL FFIE a la Interventoría | Se asignan 100 puntos por este indicador al empezar cada Acta de Inicio. Por cada día de atraso de cada una de las solicitudes se descuentan 2 puntos. (días calendario) |
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN:
Durante esta etapa se califican los siguientes aspectos:
SERVICIO | INDICADOR | DESCRIPCIÓN | NIVELES DE META | MEDIOS DE VERIFICACIÓN | PUNTAJES |
Oportunidad de Entrega | El informe semanal, el informe Mensual de Interventoría, Informes de Visita y /o de Concepto de Especialista son entregados en la fecha indicada en el cronograma. | Cero días de atraso frente a los plazos pactados en las reglas de participación. | Fecha de radicación del documento en EL FFIE. | Se asignan 100 puntos por este indicador al empezar cada Acta de inicio. Por cada día de atraso se descuentan 5 puntos | |
(días calendario) | |||||
Aseguramie nto de la Calidad | Nivel de suficiencia de la información consignada en el informe de interventoría | Toda la información requerida para tener un reporte del avance de obra en todos sus aspectos se encuentra incluida en el reporte. | Todos los aspectos que abarcan el informe de interventoría se encuentran diligenciados en su totalidad. | Informe semanal y mensual de Interventoría, según el Manual de Interventoría de EL FFIE. Informes de Visita y /o de Concepto de Especialista | Se asignan 100 puntos por este indicador al empezar cada Acta de Inicio. Por cada informe insuficiente entregado se descuentan 5 puntos. |
Hallazgos de no conformidad es no reportadas por la Interventoría | Todas las no conformidades deben ser reportadas por la Interventoría. | Cero hallazgos de no conformidades no reportadas por la interventoría. | Informe semanal y mensual de Interventoría Informes de los supervisores de EL FFIE. Informes de Visita y /o de Concepto de Especialista. | Se asignan 100 puntos por este indicador al empezar cada Acta de inicio. por ocurrencia de hallazgos incluidos en el informe del supervisor de EL FFIE, se descuentan 100 puntos | |
Hallazgos | Informe semanal y mensual de Interventoría Informes de los supervisores de EL FFIE. Informe de verificación del Plan de Seguridad Industrial y de seguridad en el trabajo. Informes de los supervisores de EL FFIE. Informes de índice de accidentalidad. | Se asignan | |||
de no | Se verifican los controles | 100 puntos | |||
conformidad es no identificadas | a todos los riesgos identificados en la obra. | Cero hallazgos | por este indicador al empezar cada | ||
Seguridad Industrial | y propuestas en el plan de seguridad y salud en el trabajo (identificació | Todos los riesgos de accidentes deben estar verificados en el plan de seguridad industrial. Si hay un riesgo de accidente previsible no contemplado en el plan de seguridad industrial y | de no conformidades no identificadas en el plan de seguridad industrial y salud en el trabajo. | Acta de inicio. por ocurrencia de no conformidades no identificadas, incluidas en el informe del | |
n de riesgos y controles | la interventoría no la identifica, constituirá una | supervisor de EL FFIE, se | |||
a los mismos) | no conformidad. | descuentan 100 puntos |
SERVICIO | INDICADOR | DESCRIPCIÓN | NIVELES DE META | MEDIOS DE VERIFICACIÓN | PUNTAJES |
Administrati va | Oportunidad de verificación referente a la Interventoría Administrati va | Toda la información relacionada con la interventoría administrativa debe ser reportada (Licencias, hojas de vida, pago de parafiscales, condiciones contractuales del contrato base) | Cero días de atraso en la entrega del informe semanal y mensual de Interventoría en cuanto al aspecto Administrativo. | Fecha de radicación del documento en EL FFIE. | Se asignan 100 puntos por este indicador al empezar cada Acta de inicio. Por cada día de atraso se descuentan 5 puntos. (días calendario) |
Control Financiero | Oportunidad de verificación referente al Control Financiero | Toda la información relacionada con el Control Financiero (facturas, ordenes de desembolso y soportes presentados por el contratista para el pago de las cuentas, balance de ejecución del contrato) | Cero días de atraso en la entrega del informe semanal y mensual de interventoría en cuanto al aspecto de Control Financiero. | Fecha de radicación del documento en EL FFIE. | Se asignan 100 puntos por este indicador al empezar cada Acta de inicio. Por cada día de atraso se descuentan 5 puntos. (días calendario) |
Ambiental | Oportunidad de verificación referente al manejo ambiental | Toda la información relacionada con el manejo ambiental se encuentra incluida en el reporte de la interventoría (Verificación y validación de la correcta ejecución del Plan de Manejo del Estudio de Impacto Ambiental y expedición de la Resolución de Licencia Ambiental otorgada por la entidad competente, y Plan de Aseguramiento de la Calidad, Seguridad industrial y gestión ambiental – PACAS en cuanto al aspecto ambiental según aplique. | Cero días de atraso en la entrega del informe semanal y mensual de interventoría en cuanto al aspecto de manejo ambiental. | Fecha de radicación del documento en EL FFIE. | Se asignan 100 puntos por este indicador al empezar cada Acta de Inicio. Por cada día de atraso se descuentan 5 puntos. (días calendario) |
Respuesta a Solicitudes de la Supervisión | Oportunidad de entrega de respuesta a las solicitudes de la Supervisión | Todas las respuestas a las solicitudes realizadas por la supervisión de EL FFIE a la Interventorías deben ser entregadas en un plazo menor a tres (3) días hábiles para respuestas a requerimientos de tipo administrativo y cinco (5) días hábiles para respuestas a requerimientos en los aspectos técnicos, financieros, legales entre otros. | Cero días de atraso en la entrega de la respuesta a la solicitud radicada por la Supervisión de EL FFIE a la Interventoría | Fecha de radicado de la respuesta de la Interventoría a EL FFIE vs Fecha del radicado de la solicitud de la Supervisión de EL FFIE a la Interventoría | Se asignan 100 puntos por este indicador al empezar cada Acta de Inicio. Por cada día de atraso de cada una de las solicitudes se descuentan 2 puntos. (días calendario) |
SERVICIO | INDICADOR | DESCRIPCIÓN | NIVELES DE META | MEDIOS DE VERIFICACIÓN | PUNTAJES |
General | Oportunidad de vinculación de personal profesional y técnico de las regiones | Vinculación de personal de Especialistas, profesional y técnico de las regiones en que se desarrollan los proyectos para cada Acta de Servicio de Proyecto | Deberá mantenerse durante el desarrollo de la Fase 2 el personal de las regiones vinculado con la Interventoría de obra de acuerdo con la cantidad de personal y los respectivos perfiles y dedicaciones solicitados por EL FFIE en la respectiva Acta de Servicio de Proyecto | Certificación de trabajo de cada una de las personas de la región en la que conste que como mínimo lleva 3 años vinculado a empresas y/o proyectos de la región. | Se asigna 1 punto por una sola vez para cada Acta de Inicio, por cada Especialista, Profesional o técnico vinculado a cada proyecto asignado por EL FFIE. El puntaje correspondient e será asignado a la Interventoría al cierre del Acta de Inicio de Proyecto correspondient e |
Registros en la planilla de pago de parafiscales adjuntados con cada Informe Mensual de Interventoría demostrando que el personal de la región se encuentra vinculado con la Interventoría. |
De acuerdo con el cuadro anterior el nivel de desempeño se calcula con el promedio obtenido en cada uno de los proyectos asignados, el puntaje total es igual a:
Suma de los promedios por acta de servicio Número total de actas de servicio
Al puntaje promedio obtenido para cada acta de servicio asignada a cada una de las interventorías, EL FFIE calificará el desempeño de la siguiente manera:
Nivel de desempeño | Puntaje Total | Nivel de alarma |
Sobresaliente | 80 - 100 | VERDE |
Satisfactorio | 61 - 79 | AMARILLO |
Aceptable | 41 - 60 | NARANJA |
Deficiente | 0 - 40 | ROJO |
La(s) interventoría(s) que se encuentre en el nivel sobresaliente de desempeño (más de 80 puntos) será(n) priorizada(s) en la asignación de proyectos.
La(s) Interventoría(s) que se encuentre(n) en el rango de nivel satisfactorio de desempeño; EL FFIE podrá asignarle proyectos, siempre y cuando presente(n) y sea aprobado(s) por el supervisor de EL FFIE el Plan de mejoramiento que la lleve a estar en el Nivel Sobresaliente (más de 80 puntos).
A la(s) interventoría(s) que se encuentre(n) con un puntaje inferior a los 61 puntos, que corresponde al nivel aceptable de desempeño, no se le(s) asignará más proyectos a los que ya tenga asignados, hasta tanto su nivel de desempeño este por encima de los 61 puntos; para lo cual deberá desarrollar un plan de contingencia que lo lleve a superar su nivel de desempeño a un nivel satisfactorio como mínimo.
La(s) interventoría(s) que se encuentre(n) en el nivel deficiente de desempeño, no se le asignaran proyectos, y los que tiene podrán ser reasignados a otra interventoría; así mismo este nivel de desempeño podrá dar lugar a las acciones contractuales previstas, entre estas, el descuento automático y demás que apliquen.
Cuando la(s) interventoría(s) se encuentre(n) en el nivel aceptable o deficiente de desempeño, está calificación será causal para adelantar el respectivo procedimiento a fin de dar aplicación a las acciones contractuales previstas, entre estas:
ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO (ANS)
Los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) consisten en la aplicación de descuentos inmediatos de acuerdo con la siguiente tabla:
TIPO DE INCUMPLIMIENTO | DESCRIPCIÓN | % A DESCONTAR | |
Oportunidad | (describa el hito o hitos que presentan atrasos) | 2% del valor del Hito que presenta atraso | Por cada día de atraso en la entrega del Hito |
Plan Seguridad industrial y salud ocupacional | Implementar el Plan de seguridad y salud en el trabajo | 0.5% del valor del acta | Cumple o No Cumple |
Plan de gestión Ambiental | Implementar el Plan de gestión Ambiental | 0.5% del valor del acta | Cumple o No Cumple |
Oportunidad y Plan de seguridad y salud ocupacional | Incumple con oportunidad y cumple con la implementación del PSSO | 1.5% del valor del Hito | |
Oportunidad, PSSO y PGA | Incumple con oportunidad y cumple con la implementación del PSSO y el PGA | 1% del valor del Hito |
La Interventoría no podrá rechazar la asignación de proyectos realizada por EL FFIE.
El responsable de la evaluación de desempeño de cada Interventoría será el Supervisor
asignado por EL FFIE para ello.
NOTA:
Se entiende por Plan de Mejoramiento el conjunto de elementos de control, que consolidan las acciones conducentes y necesarias para corregir las desviaciones encontradas en la calificación del nivel de desempeño de la interventoría, y por Plan de Contingencia las acciones inmediatas y la disposición de recursos adicionales para superar las desviaciones evidenciadas en la calificación del nivel de desempeño de la interventoría. Para la formulación e implementación de este Plan de contingencia, la calificación por proyecto será acompañada por los requerimientos de la supervisión del mismo.
El Plan de Mejoramiento o de Contingencia deberá presentarse para cada proyecto de forma independiente de acuerdo con el nivel de desempeño que este haya obtenido y cuando aplique. La interventoría deberá presentar a EL FFIE el Plan de Contingencia al
(1) día hábil siguiente de la notificación del desempeño del mes anterior y el Plan de Mejoramiento dentro de los tres (3) siguientes a dicha notificación.
Auditorias: La Interventoría tendrá como obligación atender las visitas que por Auditorías se soliciten y se realicen a los proyectos asignados, bien sea en el sitio en el que este se ejecuta o en la sede de la Entidad.
Estas auditorías podrán ser solicitadas por EL FFIE y deberán ser atendidas por el personal que EL FFIE requiera.
NOTA: Durante la ejecución de los diferentes proyectos, el CONTRATISTA de Interventoría no podrá vincular en ningún caso personal Profesional que haya participado en la elaboración de los estudios y diseños de los proyectos asignados mediante acta de servicio al contratista.
Anexo 11. MINUTA DEL CONTRATO
Esta minuta sugerida está sujeta a modificación a la firma del contrato que se suscribirá con el proponente seleccionado en la presente convocatoria. (Modelo sugerido).
CONTRATANTE. FIDUCIARIA LA FIDUCIARIA CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA – FIDEICOMISO FFIE
INTERVENTOR:
OBJETO: CONTRATO MARCO DE INTERVENTORIAS DE OBRA, REQUERIDAS POR EL FFIE, EN EL DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.
Entre los suscritos a saber, de una parte, el patrimonio autónomo denominado P.A. FIDEICOMISO FFIE, actuando a través de su vocera CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, conformado por las siguientes FIDUCIARIAS: ALIANZA y BBVA sociedad de servicios financieros con domicilio principal en la Ciudad de Bogotá D.C, constituida mediante la Escritura Pública XXXXXXXXXXXX, del XXXXXXXXXXXXX otorgada en la Notaría
( ) del Círculo Notarial de Bogotá, con permiso de funcionamiento conferido por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución ( ) del Quince ( ) de ( ), con domicilio principal en la ciudad de Bogotá representada en este acto por XXXXXXXXXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXX expedida en XXXXX, quien actúa en su calidad de Representante Legal todo lo cual se acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que se anexa y hace parte del presente documento, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE , y por la otra, XXXXXXXXXXXX mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXXXX expedida en XXXXXXXXXXXXX, quien obra en condición de XXXXXXXXXXXXXX, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar el presente CONTRATO el cual se regirá en general por las normas civiles y comerciales y por lo dispuesto en el Manual Operativo del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1380 de 2015, suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el CONSORCIO FFIE ALIANZA - BBVA y en especial por las Cláusulas que se exponen a continuación previas las siguientes consideraciones:
Que la Constitución Política de Colombia establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber el asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
2) Que el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015, previó la constitución del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FIE), el cual fue creado como un fondo sin personería jurídica, como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional.
3) Que el artículo 00 xx xx Xxx 0000 xx 0000, xxxxxx: “con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Pre-escolar, básica y media, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los
recursos, los gastos de operación del fondo, y cualquier otro contrato que se requiera para la estructuración, desarrollo e implementación de esquemas necesarios para lograr la ejecución de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa”
4) Que el déficit actual de aulas escolares, que se calcula en 51.134, limita que todos los niños del país tengan la oportunidad de estudiar en una jornada única escolar.
5) Que el pasado 3 xx xxxxx de 2015, se expidió el CONPES 3831 mediante el cuan se declaró de importancia estratégica del Plan Nacional de Infraestructura Educativa para la implementación de la Jornada única Escolar.
6) Que el Ministerio de Educación Nacional suscribió con el CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA el Contrato No. 1380 de 2015.
7) Que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra en su artículo 270, literal f), que las fiduciarias Alianza y BBVA pueden celebrar contratos xx xxxxxxx para administrar los recursos que le transfieran otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades de financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión.
8) Que atendiendo lo anterior, y con el fin de desarrollar el objeto del Contrato 1380 de 2015, se adelantó el proceso de selección No. _002 de 2015.
9) Que el Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica del FFIE mediante acta No. XXXXXXXXXX del XXXXXXX de XXXXXXXXXX de 2015 aceptó la recomendación efectuada por el Comité Técnico en el sentido de aprobar la contratación con XXXXXXXXXXXXXXX e instruyó al consorcio FFIE ALIANZA -BBVA, para que en su nombre y representación adelantara las gestiones pertinentes tendientes a la suscripción del contrato. Lo anterior teniendo en cuenta el desarrollo de la Convocatoria No. 001 -2015
Que en atención a las anteriores consideraciones las partes acuerdan:
Que en consideración a lo anterior, las partes acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato es realizar CONTRATO MARCO DE INTERVENTORIAS DE OBRA, REQUERIDAS POR EL FFIE, EN EL DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.
CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del
contrato será el valor por (INDICAR EN LETRAS Y NUMEROS), incluido impuestos y tributos a que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y liquidación del contrato.
El pago se realizará de acuerdo a lo establecido en el numeral 11 del capitulo III.
CLÁUSULA TERCERA.- PLAZOS: El plazo previsto para la ejecución del contrato es de 36 TREINTA Y SEIS MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la cual se suscribirá para el plazo general del contrato. Para cada proyecto en particular se expedirán por parte del FONDO Actas de servicios y Órdenes de Inicio, las cuales determinan el plazo considerado por la entidad para la ejecución de cada uno de los proyectos. Estas órdenes serán suscritas por el supervisor del FONDO y no requiere de aprobación o acuerdo con el interventor para su fecha de inicio.
CLAUSULA CUARTA- OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR
Las obligaciones del CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA están encaminadas a controlar, exigir, absolver, acompañar y verificar el cumplimiento de las obligaciones del contrato resultante de la convocatoria indicada en el numeral anterior, en los componentes técnicos, administrativos, financieros, contables y jurídicos, para el contrato de la citada convocatoria.
Las obligaciones técnicas del INTERVENTOR, se encuentral en el Anexo Técnico, que hacen parte integral de los TCC.
Así mismo, el interventor deberá:
- Asistir a todas las reuniones, mesas de trabajo, talleres que programe el Gobierno Nacional para efectos de la promoción de bienes y servicios nacionales.
- Cumplir con los requerimientos de los presentes TCC, el anexo técnico y lo establecido en su propuesta.
- Garantizar que dentro de la ejecución del proyecto se contrate o vincule personal de la región a la cual fue adjudicatario.
CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
1. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato mediante el supervisor designado para el efecto y exigir al INTERVENTOR el cumplimiento del mismo.
2. Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del contrato, enmarcadas dentro del término del mismo.
3. Pagar al CONTRATISTA por la labor desempeñada con cargo exclusivo a los recursos existentes en el fideicomiso denominado P.A. FIDEICOMISO DEL FFIE y hasta concurrencia de los mismos de acuerdo con la orden de pago que remita EL FONDO a EL CONTRATANTE con autorización del Supervisor del Proyecto.
CLÁUSULA SEXTA.- LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
El CONTRATISTA cumplirá con las obligaciones resultantes del presente contrato en el Municipio de Departamento de
CLÁUSULA SEPTIMA.- SUPERVISIÓN:
Durante todo el tiempo de ejecución del contrato, se mantendrá una supervisión por parte del FONDO, con el fin que realice el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato y verifique que el mismo se ejecute de acuerdo con las especificaciones y normas del contrato, sin que esta supervisión releve al INTERVENTOR de su responsabilidad.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DE LOS COMITÉS:
Con el fin de analizar, evaluar y realizar un adecuado seguimiento a la ejecución técnica del proyecto, con la periodicidad que defina el Interventor, se llevarán a cabo reuniones del Comité de Ejecución del Contrato, el cual estará integrado por el Interventor, el Contratista y el supervisor designado por el FONDO. De lo tratado en este Comité, se llevará registro y se comunicará al COMITÉ TECNICO OPERATIVO DEL FONDO
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES Y PRÓRROGAS:
El presente contrato podrá modificarse o prorrogarse en cualquier tiempo por mutuo acuerdo de las partes, modificación que deberá constar por escrito. En todo caso, las prórrogas y modificaciones, deben:
a. Estar debidamente justificadas y soportadas por parte del INTERVENTOR y validadas por el supervisor.
b. Estar acompañadas de un plan de acción tendiente a adoptar medidas para evitar que persistan los factores que dieron lugar a la prórroga o a la modificación
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIO CONTRACTUAL:
Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- GARANTÍAS:
El CONTRATISTA se obliga a constituir, en los términos indicados por LA CONTRATANTE, de acuerdo con lo establecido en los TCC, una garantía única otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria, cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera, la cual ampare los siguientes riesgos:
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | ESTIMACIÓN DEL RIESGO | VIGENCIA | RESPONSABLE |
Vigente por el plazo de | |||
Cumplimiento | 10% del valor del Contrato Xxxxx | ejecución del contrato xxxxx y ocho (8) meses | |
mas | |||
De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del Contrato Xxxxx | Xxxxxxx por el plazo de ejecución del contrato marco y tres (3) años más. | Contratista |
Vigente por tres (3) años | |||
Calidad del Servicio | 10% del valor del Contrato Xxxxx | contados a partir de la suscripción del acta de terminación del contrato | |
marco |
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El contratista deberá presentar la póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá ser presentada por el oferente seleccionado, deberá contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que EL CONTRATISTA, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes:
Límite Asegurado
Xxxxxx
Xxxxx patrimoniales y extra patrimoniales | Sin Sublímite |
Responsabilidad civil patronal | Sin Sublímite |
Vehículos propios y no propios | Sin Sublímite |
Este seguro estará vigente por el plazo de ejecución del contrato y el valor asegurado corresponderá al 10% del valor del contrato.
La aprobación de las garantías por parte de PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO DEL FFIE es requisito previo para el inicio de la ejecución del CONTRATO DE INTERVENTORÍA, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas.
La aprobación de las garantías por parte de PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO DEL FFIE es requisito previo para el inicio de la ejecución del CONTRATO DE INTERVENTORÍA, razón por la cual, ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CESIÓN:
El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, ni subcontratar los servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorización escrita por parte de LA CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
El CONTRATISTA, con la suscripción de este contrato afirma bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución y en la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
1. RESOLUCIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA POR INCUMPLIMIENTO: Sin perjuicio del derecho de cada una de las partes de acudir al juez del contrato, el mismo se resolverá o terminará por incumplimiento del CONTRATISTA y quedará deshecho extraprocesalmente, en los siguientes eventos:
- Cuando EL CONTRATISTA, pese a la imposición de la cláusula penal, persista en el capítulo X de los presentes términos de referencia, quedando facultada EL CONTRATANTE para adjudicar y suscribir un nuevo contrato con persona distinta; según lo establecido en este contrato;
- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, para lo cual no será necesaria la declaración judicial, bastando que EL CONTRATANTE constate el (los) hecho (s) que dan origen al mismo, previa posibilidad de presentar descargos por parte del CONTRATISTA;
- Cuando EL CONTRATISTA ceda a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos. Una vez LA CONTRATANTE le haya comunicado al CONTRATISTA la configuración de la