Contract
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL QUE EN LOS TÉRMINOS DE LAS DECLARACIONES Y LAS CLÁUSULAS QUE APARECEN A CONTINUACIÓN, CELEBRAN POR UNA PARTE MONEX CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., MONEX GRUPO FINANCIERO, EN LO SUCESIVO “MONEX” REPRESENTADA POR EL SEÑOR XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Y POR LA OTRA LA(S) PERSONA(S) INDICADA(S) EN EL PROEMIO DEL PRESENTE CONTRATO A QUIEN(ES) SE DENOMINARÁ EL “CLIENTE”.
D E C L A R A C I O N E S
I. Xxxxxxx Xxxxx, por conducto de su representante legal:
a) Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública No. 5,940 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx e inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil No. 686 del 27 de febrero de 1979, autorizada para operar como casa de bolsa según oficio número 1983 de fecha 23 de octubre de 1978 expedido por la entonces Comisión Nacional de Valores, teniendo como clave del Registro Federal de Contribuyentes la siguiente: MCB860313CD6.
b) Que su representante comparece en su carácter de apoderado, según se acredita con la Escritura Pública No. 28,704 del 4 xx xxxxx de 2003, otorgada ante la fe del licenciado Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx, titular de la Notaría Xxxxxxx Xx. 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil No. 686 del 9 xx xxxxx de 2003, manifestando que sus facultades no le han sido revocadas, suspendidas, ni limitadas.
c) Que la Guía de Servicios de Inversión a que se refiere este Contrato se encuentra a disposición del Cliente, a través de la página electrónica en la red mundial de telecomunicaciones conocida como internet que se identifica con el nombre de xxx.xxxxx.xxx.xx, o bien, podrá estar a disposición del Cliente en cualquiera de las oficinas o sucursales de Monex.
d) Que, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, será responsable frente al Cliente de los actos realizados por sus apoderados, en el ejercicio de sus funciones.
e) Que está obligada a cumplir con el deber de mejor ejecución, a fin de que, estando frente a la posibilidad de ejecutar las órdenes de Valores xx xxxxx variable del Cliente negociados en dos o más Bolsas de Valores, obtenga el mejor resultado posible, considerando los factores de mejor precio posible dadas las condiciones xx xxxxxxx, el volumen de dicho valor disponible en las Bolsas de Valores y su probabilidad de ejecución conforme a la metodología de cálculo determinada por Monex. Lo anterior, siempre y cuando el Cliente no instruya expresamente la ejecución de su orden en una determinada Bolsa de Valores o bien, instruya que no se atienda dicho deber de ejecución.
II. Declara el Cliente:
a) (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS) Tener la capacidad legal suficiente para celebrar el presente Contrato y reconoce como suyos los datos asentados en el Proemio y aquellos establecidos en el formato denominado Formulario para identificación y conocimiento del Cliente mismo que forma parte integrante del presente Contrato, incluso sus modificaciones, todo lo cual acredita con los documentos que en copia u original, según sea el caso, se anexan al presente instrumento, aceptando que Monex en cualquier momento pueda verificar la autenticidad de los datos ahí asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente.
a) (EXCLUSIVO PARA PERSONAS XXXXXXX Y UNIDADES ECONÓMICAS) Estar legalmente constituida, ser de la nacionalidad señalada en el Proemio, contar con el Registro Federal de Contribuyentes y tener por representante(s) legal(es) a la(s) persona(s) indicada(s) en el Proemio, declarando que el(los) poder(es) de dicho(s) representante(s) no le(s) ha(n) sido revocado(s), suspendido(s) ni limitado(s), que son ciertos los datos que han quedado indicados en el Proemio de este Contrato, y aquellos establecidos en el formato denominado Formulario para la identificación y conocimiento del Cliente, mismo que forma parte integrante del presente Contrato, incluso sus modificaciones, todo lo cual acredita con los documentos que en copia u original, según sea el caso, se anexan al presente instrumento, y acepta que Monex podrá en cualquier momento verificar la autenticidad de los datos ahí asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente.
b) Que conoce el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se derivan de este Contrato y que acepta que las operaciones que Monex celebre a su amparo las llevará a cabo con apego a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y a las Disposiciones de Carácter General expedidas por las autoridades competentes, a los Reglamentos Interiores de las Bolsas de Valores, al Reglamento de la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., a las normas de autorregulación expedidas por el organismo autorregulatorio al que pertenece Monex, y en su caso, a las normas de operación a las que Monex deba sujetarse cuando se trate de Valores negociados en el extranjero.
c) Que reconoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este Contrato, incluso aquellas realizadas en el MexDer, Mercado Mexicano de Derivados,
S.A. de C.V. y en acciones representativas del capital social de fondos de inversión, no es posible garantizarle, directa o indirectamente, rendimientos, ni podrá asumir Monex la obligación de devolverle la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con Valores, ni podrá responsabilizarse de las pérdidas que pueda sufrir el Cliente como consecuencia de dichas operaciones o, en cualquier forma, asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor del Cliente. Cualquier rendimiento que se garantice, no importando el medio, se tendrá por inexistente.
d) Que la información proporcionada por él, contenida en el Proemio, es verdadera y que los documentos con los que acreditó su identidad son genuinos y legítimos, los cuales se adjuntan en copia al presente Contrato.
e) Que los recursos con los que celebre las operaciones objeto del presente Contrato provendrán en todos los casos xx xxxxxxx lícitas, en los términos de la legislación vigente aplicable a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, no siendo Monex responsable de movimientos que ordene realizar el Cliente en contravención a las disposiciones antes señaladas.
f) Que en términos de lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, otorga su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en el citado ordenamiento legal, para lo cual la citada Autoridad le podrá practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda
contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos, asimismo el Cliente autoriza expresamente a Monex para que la información relativa a las operaciones y servicios del presente Contrato, pueda ser proporcionada a las autoridades financieras y hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales, cuando así lo soliciten o de acuerdo a la legislación mexicana vigente.
Por lo anterior, el Cliente se obliga a proporcionar los datos y documentos necesarios que Monex le requiera para su correcta identificación, reconociendo que es su responsabilidad notificar cualquier modificación que sufran los datos y documentos que haya proporcionado inicialmente.
Monex podrá rescindir el Contrato en caso de que el Cliente proporcione datos y/o documentos falsos, incompletos o erróneos.
Lo anterior no implica una violación a los términos de reserva, confidencialidad o secreto bancario a los que está sujeto Monex, por lo que el Cliente libera de responsabilidad a Monex en caso de compartir información del Contrato conforme a lo anteriormente establecido.
g) Que reconoce y acepta el Perfil de Inversión del Cliente otorgado por Monex, asumiendo que conoce los riesgos inherentes a las operaciones que realice al amparo de dicho Perfil, así como la congruencia que éste tenga con el Perfil del Producto para la celebración de estas operaciones, por lo que será de su entera responsabilidad cualquier instrucción verbal, escrita o a través de medios electrónicos, que contenga una operación distinta al mismo.
h) Que reconoce que, para los efectos de este Contrato, ha manifestado a Monex el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir, el cual se podrá ir actualizando de acuerdo con las operaciones que realice al amparo del presente Contrato.
i) (EXCLUSIVO CLIENTES ELEGIBLES) Que conoce las diferencias entre las Instrucciones al Libro y las Instrucciones a la Mesa, en términos de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Casas de Bolsa, y entiende que los operadores de bolsa de Monex son los encargados de administrar y ejecutar las órdenes derivadas de Instrucciones a la Mesa. Asimismo, que está consciente de la transmisión y el orden de prelación para la ejecución de las órdenes que gire a la mesa, conforme a lo señalado en las referidas disposiciones.
III. Declaran ambas partes:
a) Que el Cliente recibió la información completa respecto de los productos que ofrece Monex y que pueden ser objeto de inversión por parte del Cliente de acuerdo con el Perfil de Inversión del Cliente, así como el Perfil de los Productos, otorgados por Monex de conformidad con la información que para estos efectos le proporcionó el Cliente a Monex.
b) Que fueron debidamente explicados y entendidos los riesgos de cada uno de los productos y Servicios de Inversión ofrecidos por Monex dentro del Perfil de Inversión del Cliente y Perfil de Productos asignados al Cliente, por lo que cualquier inversión realizada fuera de estos perfiles, deberá estar acompañada del análisis de riesgo correspondiente elaborado por Monex. Siendo responsabilidad del Cliente asumir los resultados que se generen de esa operación.
c) Que en caso de que el Cliente sea considerado como Cliente Sofisticado, Monex sólo estará obligada a conocer su objetivo de inversión.
d) Que este Contrato y su alcance fueron explicados y entendidos por el Cliente.
e) Que este Contrato, sus Anexos y demás documentos relativos al Perfil de Inversión del Cliente, Perfil del Producto, Guía de Servicios de Inversión y demás documentación que sea entregada entre las partes, así como todos los registros, grabaciones de voz o cualquier otro medio en los que se contengan las recomendaciones formuladas, información proporcionada por Monex e instrucciones del Cliente, relacionados con la operación del Contrato, forman parte integrante del expediente del Cliente.
f) Que en el presente Contrato se estipulan los derechos y las obligaciones de las partes, derivados del mandato general que otorga el Cliente a Monex; de los servicios de guarda y administración de valores que se obliga a prestar Monex y de las operaciones que celebren ambas partes entre sí, rigiéndose la relación contractual por todo el clausulado del presente instrumento, con independencia de su división en capítulos.
Con base en lo anterior, las partes convienen las siguientes:
X X X X X X X X X CAPÍTULO I DEFINICIONES
PRIMERA.- Para efectos del presente Contrato, los siguientes términos escritos con mayúscula inicial tendrán los significados que se expresan a continuación, igualmente aplicables en singular o plural:
“Apoderado Autorizado”: A la persona física autorizada por la Comisión, para celebrar operaciones con el público, de asesoría, promoción, compra y venta de Valores y/o acciones representativas del capital social de fondos de inversión y que cuente con un poder especial conferido a su favor por Monex.
“Asesoría de Inversiones”: Al Servicio de Inversión a través del cual Monex podrá emitir recomendaciones, consejos o sugerencias al Cliente de acuerdo con la Estrategia de Inversión que para tales efectos le sea entregada al Cliente, o bien, de acuerdo con el Perfil de Inversión del Cliente y sus objetivos de inversión.
“Asesor en Inversiones”: A la persona en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores que sin ser intermediario xxx xxxxxxx de valores proporciona de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de Valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros y otorga asesoría de inversión en Valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión.
“Bolsa(s)”: A la(s) sociedad(es) anónima(s), organizada de conformidad con las disposiciones especiales, para operar como bolsa de valores y que cuenta con la concesión del Gobierno Federal, la cual es otorgada discrecionalmente por la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión.
“CCV”: A la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V.
“Cliente Elegible”. - El Cliente que cuente con las características que determine la Comisión mediante Disposiciones de carácter general, en cuyo caso podrá girar Instrucciones a la Mesa
“Cliente Sofisticado”: A la persona que mantenga inversiones en Valores en una o varias entidades financieras, por los montos y periodos que determine la Comisión mediante Disposiciones de carácter general.
“Comercialización”: Al Servicio de Inversión no asesorado, a través del cual Monex podrá hacer recomendaciones generalizadas al Cliente respecto de Valores considerados como de libre comercialización, en
términos de las Disposiciones aplicables emitidas para tal efecto por la Comisión.
“Comisión”: A la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“CONDUSEF”: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“Contrato”: Al presente Contrato de Intermediación Bursátil, al Proemio, el Glosario o cualquier anexo referido al Contrato, el pacto entre las Partes en virtud del cual se celebre una operación y cualquier otro documento, o modificación a los documentos antes señalados, que las partes suscriban.
“Cuentas Asociadas”: Significa todos los Contratos que se encuentren asociados en los Sistemas Electrónicos.
“Derivados”: A las operaciones en los términos de la Circular 4/2012 publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el 2 xx xxxxx de 2012, incluyendo su modificación dada a conocer en la Circular 9/2012, publicada en el referido Diario Oficial el 15 xx xxxxx de 2012, y que sean negociadas a través de este Contrato.
“Dispositivo de Acceso”: Significa el(los) dispositivo(s) electrónico(s) que proporciona(n) de momento a momento una clave de acceso personal y algorítmica, que Monex pone a disposición del Cliente de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, cuyo uso es intransferible y el(los) cual(es) deberá(n) ser utilizado(s) por el Cliente para acceder a su cuenta.
“Divisas”: A los Dólares, así como a cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible de inmediato a Dólares.
“Dólares”: A la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Ejecución de Operaciones”: Al Servicio de Inversión no asesorado, mediante el cual Monex ejecutará las instrucciones que reciba del cliente, relacionadas con uno o más Valores, en los términos instruidos por el Cliente y sin que medie asesoría alguna de Monex.
“Estrategia de Inversión”: Al conjunto de lineamientos elaborados por Monex para proporcionar Servicios de Inversión Asesorados a sus clientes, con base en el Perfil de Inversión del Cliente y objetivo de inversión.
“Estrategia de Recomposición”: Al conjunto de lineamientos elaborados por Monex que pueden consistir en comprar o vender Valores, incremento del monto del Portafolio de Inversión o bien cualquier otra acción o estrategia tendiente a que el Portafolio de Inversión del Cliente cumpla con la Estrategia de Inversión recomendada por Monex.
“Gestión de Inversiones”: Al Servicio de Inversión Asesorado, mediante el cual Monex toma decisiones de inversión por cuenta del Cliente al amparo del Contrato en el que se pacte el manejo discrecional de la cuenta.
“Indeval”: A la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
“Instrucciones al Libro”: son aquellas que se giran para su transmisión inmediata a las Bolsas, con independencia del medio a través del cual fueron instruidas.
“Instrucciones a la Mesa”: son aquellas que tienen por objeto ser administradas por la mesa de operación de Monex, a través de sus operadores de bolsa.
“Intermediario Bursátil”: A cualquier casa de bolsa, institución de crédito o cualquier otra institución financiera que pueda actuar como intermediario
en términos de la legislación aplicable y hayan sido autorizados por la Comisión para tales efectos.
“Marco General de Actuación”: Al documento elaborado por Monex de acuerdo con la Estrategia de Inversión determinada para el Cliente, en los términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión.
“Ley”: A la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. “México”: A los Estados Unidos Mexicanos.
“Operación(es) de Facilitación”: Aquellas que ejecuta Monex por cuenta propia con el Cliente con el fin de satisfacer de manera total o parcial la orden de dicho Cliente.
“Perfil de Inversión del Cliente”: A los lineamientos y políticas establecidas por Monex para conocer el nivel de aceptación de riesgo del Cliente y determinar con ello sus objetivos y productos de inversión.
“Perfil del Producto”: Al análisis realizado por Monex respecto de cada tipo de Producto Financiero con base en la información pública difundida, en los términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión.
“Pesos”: Significa la moneda de curso legal en México.
“Portafolio de Inversión”: Al conjunto de Valores contenidos en el Contrato.
“Productos Financieros”: A los Valores, Derivados, Estrategias de Inversión o composición de la cartera de inversión.
“Proemio”: Significa la página o documento adjunto al Contrato, que forma parte del mismo y que contiene los datos generales del Contrato en la cual se hace constar, entre otros, la información general del Cliente.
“Reclamación”: A cualquier manifestación de inconformidad o queja por escrito hecha del conocimiento de Monex, sus empleados o apoderados, realizada por el Cliente y relacionada con los Servicios de Inversión.
“Registro”: Significa el Registro Nacional de Valores.
“Servicios de Inversión”: A la prestación habitual y profesional a favor de clientes, de Servicios de Inversión Asesorados y No Asesorados.
“Servicios de Inversión Asesorados”: A la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de Asesoría de Inversiones o Gestión de Inversiones.
“Servicios de Inversión no Asesorados”: A la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de Comercialización o Ejecución de Operaciones.
“Sistemas Electrónicos”: Significan todos aquellos programas, aplicaciones móviles, medios electrónicos o sistemas automatizados, desarrollos tecnológicos y/o de telecomunicación, propiedad o bajo licencia de Monex, los cuales permiten que el Cliente a través de un equipo de cómputo o dispositivos móviles, envíe Instrucciones a Monex o a las Entidades Financieras en forma electrónica y remota para la celebración de Operaciones, así como para que realice consultas.
“UDIS”: A las unidades de inversión a que se refiere el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º xx xxxxx de 1995.
Dicha Unidad Especializada cuenta con personal en cada Estado de la República Mexicana, cuyos datos podrán ser obtenidos por el Cliente en cualquier sucursal de Monex.
“Valores”: significan aquéllos referidos como tales en la Ley y en las disposiciones de carácter general que de ella derivan.
CAPÍTULO II
MANDATO GENERAL PARA ACTOS DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES
SEGUNDA.- El Cliente otorga a Monex un mandato general para actos de intermediación en el mercado de valores, consistente en comprar, vender, dar y recibir en garantía, guardar, administrar, depositar los Valores e incluso metales amonedados; actuar como representante del Cliente en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación o de otros Valores, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales, recibir fondos, canjear, reportar, prestar, ceder, transmitir y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en la cuenta del Cliente que se encuentre autorizada o que autorice la Ley y las disposiciones de carácter general emanadas de ella, y llevar a cabo cualquier acto relacionado con Valores, títulos o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados, bursátiles o extrabursátiles, incluyendo Valores referenciados a Divisas emitidos en México o en el extranjero, así como Divisas. El Cliente autoriza a Monex, para que, en ejercicio del mandato conferido, celebre operaciones con Valores en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa.
Dentro del mandato que el Cliente confiere a Monex se incluyen también las facultades a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás preceptos aplicables contenidos en otros ordenamientos legales, a fin de que Monex represente al Cliente en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación u otros Valores respecto de los cuales Monex le esté prestando el servicio de guarda y administración a que se refiere el Contrato.
Monex podrá, previo acuerdo por escrito celebrado con el Cliente, prestarle servicios de mediación, depósito, administración y representación sobre Valores no inscritos en el Registro.
En el supuesto de que la Comisión o Banco de México aprueben alguna nueva operación con posterioridad, Monex quedará facultada para llevarla a cabo sin necesidad de modificar el presente Contrato.
TERCERA.- El Cliente acepta que dentro de los servicios amparados por el mandato general a que se refiere la cláusula anterior, Monex podrá prestarle los servicios siguientes:
I. Servicios de Inversión Asesorados.
a) Asesoría de Inversiones.- Es el Servicio de Inversión a través del cual Monex podrá emitir recomendaciones, consejos o sugerencias al Cliente de acuerdo con la Estrategia de Inversión que para tales efectos le sea
entregada al Cliente, o bien, de acuerdo con el Perfil de Inversión del Cliente y sus objetivos de inversión.
El Cliente reconoce y acepta que en ningún caso se deberá entender que las recomendaciones, consejos, sugerencias u operaciones por parte de Monex, garantizan el resultado, el éxito de las inversiones o sus rendimientos.
En la Estrategia de Inversión el Cliente encontrará la congruencia entre los valores que la integran, el Perfil de Inversión del Cliente y límites de concentración de conformidad con la Justificación de Razonabilidad consignada en las Disposiciones en materia de servicios de inversión emitidas por la Comisión. De conformidad con lo anterior, la Asesoría de Inversiones que proporcione Monex dentro de los rangos propuestos en le Estrategia de Inversión, no requerirán justificar la razonabilidad de dicha Asesoría.
Monex podrá excusarse, sin responsabilidad alguna, de prestar el Servicio de Inversiones respecto de Valores que no estén contenidos en la Estrategia de establecida por Monex, o bien, recomendar al Cliente una Estrategia de Inversión que guarde congruencia con el Perfil de Inversión del Cliente.
No obstante, el Cliente acepta que siempre que instruya a realizar operaciones que se alejen de su Perfil de Inversión del Cliente, estén fuera de la Estrategia de Inversión o no se apeguen al límite de concentración, dicha instrucción se entenderá realizada bajo el servicio de Ejecución de Operaciones, por lo que no existirá responsabilidad alguna para Monex en el cumplimiento de dichas instrucciones.
El Cliente reconoce y acepta que será siempre su responsabilidad llevar a cabo los actos necesarios para adecuarse a su Perfil de Inversión de Cliente y conservar los límites de concentración de inversiones, acordados originalmente con Monex.
Las partes acuerdan que para los casos en que como resultado de (i) traspaso de Valores ordenados por el Cliente provenientes de otras instituciones, así como de otros contratos de intermediación bursátil que el Cliente tenga celebrados con Monex; (ii) los retiros que el Cliente instruya a Monex, ya sea que se ejecuten por traspasos a otros contratos en Monex o en una institución distinta o por instrucción de venta de Valores; (iii) cualquier compra o venta de Valores en la que no media asesoría de Monex, y/o; (iv) la volatilidad xxx xxxxxxx, el Portafolio de Inversión del Cliente quede fuera de su Perfil de Inversión del Cliente, no existirá responsabilidad de Monex ni obligación de ésta de recomponer el Portafolio de Inversión del Cliente, ni de sugerirle alguna Estrategia de Recomposición.
Las partes acuerdan que en los casos en que el Portafolio de Inversión del Cliente esté fuera de su Perfil de Inversión del Cliente, Monex de manera discrecional o a solicitud del Cliente, podrá sugerirle una Estrategia de Recomposición, en el entendido de que será responsabilidad del Cliente decidir si ejecuta o no los lineamientos establecidos en dicha Estrategia. Monex no estará obligada a prestar el servicio de asesoría al Cliente fuera de aquella que tenga el fin de recomprar el portafolio de Inversión, cuando dicho Portafolio se encuentre fuera del Perfil de Inversión del Cliente.
b) Gestión de Inversiones.- Es el Servicio de Inversión Asesorado, mediante el cual Monex toma decisiones de inversión por cuenta del Cliente al amparo del Contrato en el que se pacte el manejo discrecional de la cuenta.
El Cliente acepta que, para realizar operaciones al amparo de estos servicios, Monex, previo a la celebración de las mismas, deberá en todo momento ajustarse al Marco General de Actuación, mismo que se entrega a la firma del presente Contrato.
El Cliente reconoce y acepta que en ningún caso se deberá entender que las recomendaciones, consejos, sugerencias u operaciones por parte de Monex, garantizan el resultado, el éxito de las inversiones o sus rendimientos.
II. Servicios de Inversión NO Asesorados.
a) Ejecución de Operaciones.- Es el Servicio de Inversión no asesorado, mediante el cual Monex ejecutará las instrucciones que reciba del Cliente, relacionadas con uno o más Valores, en los términos instruidos por el Cliente y sin que medie asesoría alguna de Monex. Asimismo, Monex prestará al Cliente el servicio de Ejecución de Operaciones conforme a lo dispuesto en el presente apartado y, en su caso, a lo dispuesto en el presente Contrato.
Al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones, el Cliente es responsable de verificar que los Valores que adquiera son acordes con su Perfil de Inversión del Cliente y sus objetivos de inversión, es responsable de evaluar los riesgos inherentes al mismo, por lo que, las instrucciones giradas a Monex, así como las operaciones que realice con dichos Valores, serán de la exclusiva responsabilidad del Cliente.
Lo anterior con independencia del nivel de conocimiento y experiencia que el Cliente tenga sobre el mercado de valores y el entorno económico que prevalezca, no siendo Monex responsable de los resultados de los mismos.
El Cliente reconoce y acepta que todas las operaciones solicitadas bajo el servicio de Ejecución de Operaciones no provendrán de una recomendación por parte de Monex, por lo tanto, Monex podrá excusarse, sin responsabilidad alguna, de brindar asesoría personalizada o generalizada o emitir alguna opinión respecto de los Valores que se adquieran al amparo del servicio de Ejecución de Operaciones.
Las partes reconocen y aceptan que se considerarán siempre instruidas bajo el Servicio de Ejecución de Operaciones, de manera enunciativa más no limitativa: (i) los traspasos de Valores provenientes de otras instituciones, así como de otros contratos de intermediación bursátil que el Cliente tenga celebrados con Monex; (ii) los retiros que el Cliente instruya a Monex, ya sea que se ejecuten por traspasos a otros contratos en Monex o en una institución distinta o por instrucciones de venta de Valores; (iii) cualquier compra o venta de Valores en la que no medie asesoría de Monex; (iv) cualquier compra o venta de Valores que se aparte del Perfil de Inversión del Cliente y; (v) cualquier compra o venta de Valores que por su monto o volumen originen que el Portafolio de Inversión del Cliente quede fuera de los límites de concentración establecidos en el documento denominado Estrategia de Inversión.
En los casos en que el Portafolio de Inversión del Cliente se encuentre por cualquier causa, fuera del Perfil de Inversión del Cliente determinado por Monex, esta podrá seguir presentando al Cliente el servicio de Ejecución de Operaciones sin responsabilidad alguna.
El Cliente reconoce y acepta que las instrucciones que gire a Monex bajo el servicio de Ejecución de Operaciones podrían no estar acordes al Perfil de Inversión del Cliente y/o estar fuera de los niveles de concentración establecidos por Monex, y/o estar fuera de la Estrategia de Inversión determinada por Monex, por lo que el Cliente acepta que Monex no será responsable por tales eventos.
Las partes reconocen y aceptan que, en el servicio de Ejecución de Operaciones, el Cliente es responsable de verificar que el Perfil de Inversión de su Portafolio de Inversión sea acorde con su Perfil de Inversión del Cliente y sus objetivos de inversión, siendo responsable también cuando dicha operación lo aleje del Perfil de Inversión del Cliente y de sus objetivos de Inversión.
El Cliente se obliga a confirmar las instrucciones respecto de la Ejecución de Operaciones, a través de medios electrónicos, telefónicos o similares
de los cuáles Monex guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz correspondientes.
b) Comercialización.- Es el Servicio de Inversión no Asesorado, a través del cual Monex podrá hacer recomendaciones generalizadas al Cliente respecto de Valores considerados como de libre comercialización, en términos de las Disposiciones aplicables emitidas para tal efecto por la Comisión.
Cualquier instrucción que el Cliente realice respecto de Valores distintos a los mencionados en el párrafo anterior, se entenderá realizada bajo el servicio de Ejecución de Operaciones.
El Cliente reconoce y acepta que, bajo el servicio de Comercialización, Monex no estará obligada a entregarle la justificación de la razonabilidad de las recomendaciones generalizadas que le formule, ni que dicha recomendación se ajuste a su Perfil de Inversión del Cliente.
Cuando el Cliente solicite una recomendación personalizada respecto de Valores no considerados como de libre comercialización, dicha recomendación personalizada será proporcionada por Monex bajo el Servicio de Asesoría de Inversiones, siempre y cuando se ajuste al Perfil de Inversión del Cliente y esté dentro de los límites de concentración establecidos en la Estrategia de Inversión a que se refiere la presente Cláusula en el inciso a) del numeral I correspondiente al Servicio de Asesoría de Inversiones.
Monex, se obliga a proporcionar al Cliente al momento de formular las recomendaciones generales, la información relativa al Perfil del Producto.
Para efecto de consultar la información referente al Perfil del Producto, Monex pone a disposición del Cliente la dirección de la página electrónica xxx.xxxxx.xxx.xx, o bien, podrá estar a disposición del Cliente en cualquiera de las oficinas o sucursales de Monex.
CUARTA.- En caso de que el Cliente haya designado a un Asesor en Inversiones para el manejo de su cuenta, el Cliente reconoce y acepta que, en términos de la Ley, Monex estará exenta de responsabilidad frente al Cliente, respecto de aquellas operaciones que realice en cumplimiento de las instrucciones giradas por el Asesor en Inversiones designado por el Cliente.
En todo caso, si para el manejo de la cuenta se nombró a un Asesor en Inversiones, la cuenta se considerará como No Discrecional y el Cliente será considerado como Sofisticado independientemente de que, en su caso, se generen recomendaciones de Monex al referido Asesor.
Para efectos de la prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieren favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieren ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis de ese mismo ordenamiento legal, los Asesores en Inversión serán coadyuvantes con Monex en el cumplimiento de las disposiciones que emita la Comisión, así como responsables de la identificación y conocimiento del Cliente, en los términos de la Ley y sus disposiciones secundarias.
QUINTA.- Salvo que el Cliente haya optado por encomendar a Monex discrecionalidad en el manejo de la cuenta correspondiente al Contrato, el mandato a que se refiere el mismo será desempeñado por Monex con sujeción a las instrucciones del Cliente que reciba el Apoderado Autorizado designado por Monex en los términos estipulados en el Contrato.
El Cliente reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones para celebrar operaciones debidamente recibidas por el Apoderado Autorizado serán válidas y, en consecuencia, podrán ejecutarse,
reconociendo que el resto de empleados y/o directivos de Monex están impedidos de darles cumplimiento, sin responsabilidad para ellos ni para Monex.
Cuando el manejo de la cuenta se haya estipulado como discrecional, será aplicable lo dispuesto en la Cláusula Novena.
En caso de que no se especifique si la cuenta es discrecional o no discrecional, se entenderá que el Cliente ha optado por el manejo no discrecional de la misma.
Monex se reserva el derecho de corroborar la existencia de cualquier orden o instrucción del Cliente y de solicitarle su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo Monex dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el Cliente no confirme de manera fehaciente y a satisfacción de Monex la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del Cliente, Monex quedará liberada de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios derivados de fluctuaciones xx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejantes, sino hasta en tanto reciba la citada confirmación.
Cuando la instrucción del Cliente se aparte de su Perfil de Inversión del Cliente, Monex deberá advertirle tal circunstancia y deberá solicitar su consentimiento expreso por medio de la confirmación de la orden, así como la firma del Anexo correspondiente a los servicios NO Asesorados sobre la Ejecución de Operaciones.
El Cliente autoriza expresamente a Monex para que, en cumplimiento a sus instrucciones, pueda asignarle Valores provenientes de órdenes globales, ya sea de compra o de venta, según sea el caso.
SEXTA.- El Cliente se obliga a cumplir en sus términos las operaciones que Monex celebre por su cuenta, con la finalidad de que Monex esté en posibilidad de cumplir a su vez con las operaciones celebradas frente a terceros.
Monex cumplirá el mandato materia del Contrato por conducto de sus Apoderados Autorizados, quedando facultada para encomendar la realización del encargo a otra casa de bolsa, sin necesidad de obtener el consentimiento del Cliente, en el caso de operaciones a realizarse en mercados internacionales o en otros supuestos previstos en las normas aplicables, pero haciéndose responsable de la actuación del delegatario respectivo.
SÉPTIMA.- Las partes convienen que las órdenes del Cliente las ejecutará Monex conforme a su sistema automatizado de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones, cuyas bases conoce el Cliente, las cuales se anexan al Contrato. El Cliente reconoce y acepta que Monex podrá notificarle cualquier modificación a las citadas bases a través de cualquier medio pactado en el presente Contrato.
OCTAVA.- En ningún caso Monex estará obligada a cumplir instrucciones por cuenta del Cliente si éste no la ha provisto de los recursos o Valores necesarios para ello, o si no existen en su cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas.
Si por algún motivo Monex se ve obligada a liquidar el importe total o parcial de la operación instruida por el Cliente, este último queda obligado a reembolsarle dichas cantidades a Monex el mismo día en que ésta las hubiere erogado; de no cumplir el Cliente con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente a Monex para que proceda en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa del Cliente, aún y cuando el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional, primeramente a la venta de los Valores adquiridos con motivo de la operación y de no ser esto posible o bien si resultan insuficientes, a vender otros Valores propiedad del Cliente, hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por Monex como los
intereses que se hubieren generado, observando el siguiente orden: en primer lugar venderá acciones representativas del capital social de sociedades de inversión, Valores xx xxxxxxx de dinero y, por último, Valores xx xxxxxxx de capitales, debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx.
Igualmente, y conforme a lo dispuesto por la Ley, Monex deberá excusarse, sin su responsabilidad, a dar cumplimiento a las instrucciones del Cliente que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamentos Interiores de las Bolsas, del Indeval, de la CCV, y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca.
NOVENA.- Para efectos de este Contrato, se entiende que la cuenta es Discrecional, cuando el Cliente autoriza a Monex para actuar a su arbitrio, conforme la prudencia le dicte y cuidando las inversiones como propias y apegándose al Marco General de Actuación a que se refiere este Contrato.
En caso de que el Cliente opte porque el manejo de la cuenta sea discrecional, acepta expresamente en que no regirán las estipulaciones contenidas en la Cláusula Quinta del Contrato, caso en el cual se aplicarán específicamente las siguientes estipulaciones:
a) El Cliente autoriza a Monex para ejercer el mandato y manejar su cuenta como considere conveniente, realizando las operaciones a las que se refiere la Cláusula Segunda del Contrato, así como al ejercicio de derechos derivados de los Valores que le han sido encomendados en guarda y administración, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Segunda, actuando a su arbitrio conforme la prudencia le dicte y cuidando dicha cuenta como propia.
b) En el supuesto de que las autoridades aprueben alguna nueva operación con posterioridad a la celebración del Contrato, Monex quedará facultada para llevarla a cabo sin necesidad de modificar el mismo.
c) Las operaciones a que se refiere la presente Xxxxxxxx serán ordenadas por el Apoderado Autorizado que maneje la cuenta del Cliente designado por Monex en los términos de la Cláusula Quincuagésima Cuarta del Contrato, sin que sea necesaria la previa aprobación o ratificación del Cliente para cada operación, salvo que Monex así lo requiera.
d) El Cliente, mediante escrito entregado a la Dirección de Operaciones de Monex, podrá limitar la discrecionalidad al manejo de determinados Valores, montos de operación o a la realización de operaciones específicas derivadas del servicio de Gestión de Inversiones, lo que señalará detalladamente. En tanto Monex no reciba instrucciones expresas, la discrecionalidad se entenderá que no está sujeta a restricciones contractuales.
e) Independientemente de lo anterior, la discrecionalidad pactada podrá revocarse en cualquier momento por el Cliente mediante escrito entregado a la Dirección de Operaciones de Monex dentro del horario comprendido entre las 10:00 y las 14:00 horas, revocación que surtirá efectos al día hábil siguiente de su entrega, no siendo afectadas operaciones concertadas con anterioridad.
CAPÍTULO III GUARDA Y ADMINISTRACIÓN
DÉCIMA.- Las partes convienen en que Monex prestará al Cliente el servicio de guarda y administración respecto de los Valores que el Cliente le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue
para la celebración de operaciones, en los términos establecidos en la Ley.
En virtud del servicio de guarda y administración de Xxxxxxx, Monex recibirá los Valores propiedad del Cliente que él mismo le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran por cuenta de este último en cumplimiento del Contrato y a tenerlos depositados en una institución para el depósito de valores debidamente autorizada o en cualquier otra institución que determine la Comisión cuando se trate de Valores que por su naturaleza no puedan ser depositados en las primeras, o bien porque otras disposiciones aplicables así lo determinen.
Asimismo, Monex se obliga a efectuar en relación a dichos Valores, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos Xxxxxxx confieran o impongan al Cliente y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de estos actos se comprenda el ejercicio de acciones judiciales.
Las partes reconocen la naturaleza fungible de los Valores derivada de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de la Ley, por lo que Monex, en calidad de administradora de los mismos, únicamente está obligada a restituir al Cliente otros tantos Valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, más los accesorios legales que de ellos deriven.
En el supuesto de que los Valores respecto de los cuales Monex se encuentre prestando los servicios a que se refiere la presente Cláusula dejen de estar inscritos en el Registro, Monex notificará al Cliente de este hecho y por consiguiente cesarán sus obligaciones en relación con tales Valores.
Al ocurrir el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieran los Valores en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan. Monex pondrá a disposición del Cliente dichos Valores cuando ello sea posible. El Cliente, además, deberá pagar a Monex cualquier erogación que realice en relación con dichos Valores y con los actos que, en su caso, siga para concretar su retiro.
Tratándose de efectivo, cuando por cualquier circunstancia Monex no pueda aplicar esos fondos al fin señalado por el Cliente el mismo día de su recepción, deberá si persiste el impedimento, depositarlos en una institución de crédito o bien adquirir por cuenta del Cliente acciones representativas del capital social de alguna sociedad de inversión en instrumentos de deuda seleccionada por Monex, a más tardar al día hábil siguiente al de recepción del efectivo correspondiente. El Cliente asimismo se obliga a informar a Monex de los depósitos en efectivo que lleve a cabo en las cuentas bancarias a nombre de esta última el mismo día en que los realice.
El retiro físico o transferencia de los Valores depositados se podrá ordenar por el Cliente mediante la suscripción de los documentos que Monex le solicite y que acrediten la devolución o transferencia a entera conformidad de quien recibe, previa legitimación de este último.
Todas las cuentas constituidas a nombre de dos o más personas se entenderán solidarias y, en consecuencia, los Valores que se encuentren depositados en las mismas podrán ser entregados a cualquiera de los titulares.
DÉCIMA PRIMERA.- El Cliente que desee asistir personalmente o por conducto de algún apoderado a una asamblea, lo solicitará por escrito a Monex con cuando menos ocho (8) días hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiera éste, a la fecha de celebración de la asamblea, a efecto de que Monex pueda, en los términos de la Ley, entregar al Cliente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea respectiva.
En el caso de que Monex no reciba la solicitud a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo establecido, podrá cuando así lo considere prudente y sin responsabilidad alguna para ésta, representar al Cliente en asambleas respecto de los Valores sobre los que esté prestando el servicio de guarda y administración, en ejercicio del mandato que le fue conferido de conformidad con la Cláusula Segunda del Contrato.
Monex informará al Cliente, cuando éste así lo solicite por escrito, sobre los acuerdos adoptados en las asambleas a las que hubiere concurrido en ejercicio del mandato conferido en los términos del Contrato. Queda expresamente convenido que Monex no tendrá obligación alguna de avisar al Cliente de la o las convocatorias a las asambleas que se celebren con relación a los Valores propiedad del Cliente, por lo que será responsabilidad y obligación de este último enterarse de dichas convocatorias a través de los medios de comunicación empleados por las propias emisoras de los Valores, así como obtener los formatos de poderes que en su caso requiera.
DÉCIMA SEGUNDA.- Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los Valores respecto de los cuales Monex esté prestando el servicio de guarda y administración, se estará a lo siguiente:
a) Si los Valores atribuyen un derecho de opción o preferencia, Monex ejercerá tal derecho de acuerdo con las instrucciones del Cliente, siempre y cuando este último haya provisto a Monex de los fondos suficientes por lo menos dos (2) días hábiles antes del vencimiento del plazo señalado para efectuar el pago del derecho opcional o de preferencia.
La falta de entrega por parte del Cliente de los fondos señalados en el párrafo anterior eximirá a Monex de toda responsabilidad por la falta de ejercicio de los derechos mencionados.
b) Los derechos patrimoniales correspondientes a los Valores respecto de los cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración serán ejercidos por Monex por cuenta del Cliente y acreditados a éste en la cuenta que al efecto llevará Monex en los términos del Contrato.
Monex no será responsable frente al Cliente por actos o situaciones propios de la institución para el depósito de valores o de cualquier otra institución, contraparte central de valores, cámara o entidad que preste un servicio similar, por los que se afecte, menoscabe u obstaculice el ejercicio de algún derecho a los que se refiere la presente Cláusula.
DÉCIMA TERCERA.- Con objeto de que Monex pueda cumplir con el servicio de guarda y administración a que se refiere este capítulo, en los términos de la Ley, las partes convienen en que Monex queda facultada para suscribir en nombre y representación del Cliente, los endosos, cesiones y canjes de Valores nominativos expedidos o endosados a favor del Cliente respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido.
CAPÍTULO IV
OPERACIONES POR CUENTA PROPIA CELEBRADAS CON EL CLIENTE
DÉCIMA CUARTA.- Cuando por las características de los Valores, Divisas e incluso metales amonedados que se negocien en el mercado o en los mecanismos de su operación, la Comisión o el Banco de México autoricen a Monex, mediante disposiciones de carácter general o de cualquier otra forma, para operar los referidos Valores, Divisas o metales amonedados por cuenta propia, se estará a lo siguiente:
a) El Cliente otorga de manera expresa su consentimiento para que Monex celebre directamente con él operaciones con Valores, incluidas las Operaciones de Facilitación, consistentes en compra,
venta, reporto y préstamo de valores, así como compra y venta de Divisas y metales amonedados, y en general realizar cualquier otra operación por cuenta propia que sea autorizada por la Comisión o el Banco de México.
Para el caso de las operaciones de Reporto, el Cliente en este acto, otorga su consentimiento expreso para que Monex, celebre por su cuenta, operaciones de reporto en la que la moneda en la que se denomine el precio y el premio sea diferente a la de los valores objeto de la operación.
b) Las operaciones serán concertadas y celebradas entre Monex y el Cliente.
c) En caso de que el Cliente haya optado porque el manejo de su cuenta sea discrecional, se requerirá su autorización para la celebración de las operaciones a que se refiere esta Cláusula, además de que serán aplicables las disposiciones contenidas en la Cláusula Novena del Contrato, excepto en las operaciones de compraventa o reporto de Valores, de conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo de la Cláusula Décima Quinta.
d) El Cliente manifiesta su conformidad para que Monex celebre operaciones por cuenta propia con él respecto de los Valores xx xxxxxxx de capitales autorizados para dicho efecto por la Comisión, en el entendido de que Monex sólo podrá realizarlas cuando hayan quedado satisfechas en su totalidad las órdenes de la clientela de Monex que sean en el mismo sentido de la operación que pretenda efectuar Monex, recibidas con anterioridad a la concertación del hecho en la Bolsa, respecto de Valores xx xxxxx variable de la misma emisora y al mismo o mejor precio y siempre que la orden del Cliente no se haya concertado en la Bolsa con otra casa de bolsa.
e) Monex, en la celebración de las operaciones a que se refiere la presente Cláusula, obtendrá la ganancia o pérdida derivada de los diferenciales de precios de compra y venta de los Valores respectivos, o en su caso los que se prevean en el arancel autorizado por la Comisión.
CAPÍTULO V
CLAUSULADO NORMATIVO DE OPERACIONES DE REPORTO
DÉCIMA QUINTA.- Derivado de las operaciones de reporto sobre Valores que celebren las partes, Monex se obliga a transferir la propiedad de los Valores reportados al Cliente y éste se obliga a pagar un precio en dinero y a transferir a Monex la propiedad de otros tantos Valores de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga Monex al Cliente del mismo precio más el premio pactado. Por Valores de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión.
En todas las operaciones de reporto celebradas al amparo del Contrato, Monex siempre actuará como reportada y el Cliente como reportador.
DÉCIMA SEXTA.- Solamente podrán ser objeto de operaciones de reporto los Valores susceptibles de ser reportados de conformidad con las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes.
Los Valores objeto de las operaciones de reporto se mantendrán depositados en una institución para el depósito de valores debidamente autorizada.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Siempre que se trate de cuentas no discrecionales, las operaciones de reporto y, en su caso prórrogas o vencimientos anticipados, se concertarán de conformidad con las estipulaciones contenidas en las Cláusulas Quinta y Tercera del Contrato.
En el supuesto de que la cuenta sea discrecional, en este acto el Cliente instruye expresamente en forma general a Monex para que ésta celebre por cuenta de él operaciones de reporto, así como para prorrogarlas o vencerlas anticipadamente, y para ejecutar los diferentes actos derivados de dichas operaciones, así como para celebrar operaciones de reporto en la que la moneda en la que se denomine el precio y el premio sea diferente a la de los valores objeto de la operación.
En toda operación de reporto que celebren las partes y, en su caso, sus prórrogas, deberá especificarse cuando menos el precio, premio y plazo del reporto, así como las características específicas de los Valores materia del mismo como son: emisor; clave de la emisión; valor nominal; tipo de Valor y en su caso avalista, aceptante o garante de los Valores.
Cuando al prorrogarse la operación se modifique la cantidad de los Valores objeto del reporto o la tasa del premio convenido originalmente, se entenderá que se trata de una nueva operación de reporto y deberá liquidarse la primeramente convenida.
DÉCIMA OCTAVA.- El precio y el premio del Reporto podrán denominarse libremente en Pesos, Divisas o en UDIS, con independencia de la denominación de los Valores objeto de la operación de que se trate. Los Reportos celebrados con Valores denominados en UDIS, donde se pacte que el precio y el premio se denominarán en Pesos, aplicará el valor de conversión de dicha unidad de cuenta que publique el Banco de México para el día de la concertación de la operación.
El Cliente manifiesta expresamente su consentimiento para celebrar operaciones de Reporto en los términos expuestos en el párrafo que antecede.
El precio y el premio serán pactados libremente por Monex y el Cliente, sin que pueda exceder del valor xx xxxxxxx conforme a la información proporcionada por el proveedor de precios designado por Monex.
El premio de las operaciones de Reporto se expresará como un porcentaje o tasa de interés sobre el precio, aplicada durante el plazo del Reporto. El premio podrá pactarse como una tasa fija o variable.
Todos los cálculos en las operaciones de reporto se harán con la fórmula de año comercial de trescientos sesenta (360) días y número de días efectivamente transcurridos.
DÉCIMA NOVENA.- El plazo de toda operación de reporto será el que libremente determinen las partes, respetando siempre lo establecido en los dos siguientes párrafos.
Las operaciones de reporto, incluyendo sus prórrogas, deberán vencer a más tardar el día hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores objeto de la operación de que se trate.
Tratándose de operaciones de reporto celebradas con Valores objeto de operaciones de arbitraje internacional, el plazo de dichas operaciones no podrá ser superior a cuatro (4) días hábiles.
Si el plazo de alguna operación de reporto vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
VIGÉSIMA.- Los intereses que, en su caso, devenguen los Valores objeto de alguna operación de reporto se pagarán a las personas que aparezcan como titulares de dichos Valores en los registros de la institución para el depósito de valores en la cual se encuentren depositados los mismos, al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior al del vencimiento de cada período de interés.
Los intereses devengados durante el plazo del reporto quedarán a favor de Monex, por lo que en el supuesto de que el Cliente reciba los
intereses pagados por el emisor correspondientes a los Valores objeto del reporto, deberá entregarlos a Monex el mismo día en que los reciba.
VIGÉSIMA PRIMERA.- La transferencia de los Valores y de los fondos respectivos derivada de la celebración de la operación de reporto deberá efectuarse en la misma fecha valor, la cual no podrá ser posterior al cuarto día hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente.
Al vencimiento del plazo de la operación de reporto, la liquidación de la misma consistente en la transferencia de otros tantos Valores y el reembolso del precio más el premio deberá efectuarse precisamente el día del vencimiento.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Monex emitirá, el mismo día de la concertación de la operación de reporto y, en su caso, el de sus prórrogas, un comprobante mediante algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos, de la celebración o prórroga de la citada operación, el cual conservará a disposición del Cliente o bien se lo enviará en caso de que éste así lo solicite. En dicho comprobante se deberá establecer cuando menos las características de la operación de reporto señaladas en el tercer párrafo de la Cláusula Décima Quinta del Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- Cuando las partes convengan el vencimiento anticipado de alguna operación de reporto, deberán pactar, al momento de concertar dicho vencimiento anticipado, los términos y condiciones en que se llevará a cabo la liquidación de la operación de reporto respectiva.
El vencimiento anticipado de las operaciones de reporto deberá concertarse entre las partes a través de cualquiera de los medios previstos en la Cláusula Trigésima Tercera del Contrato y Monex deberá emitir un comprobante de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula anterior.
VIGÉSIMA CUARTA.- Si el día en que la operación de reporto deba ser liquidada en los términos pactados, Monex no la liquida o la operación no es prorrogada, se tendrá por abandonada la misma, extinguiéndose la obligación del Cliente prevista en la Cláusula Décima Quinta; no obstante lo anterior, el Cliente podrá exigir a Monex el pago del premio convenido, así como las diferencias que resulten a cargo de Monex tomando como base para determinar dichas diferencias la información proporcionada por el proveedor de precios designado por Monex.
VIGÉSIMA QUINTA.- Las operaciones de reporto serán liquidadas en Pesos. El monto a liquidar en las operaciones de reporto sobre Valores denominados en una moneda distinta a los Pesos será determinado aplicando el tipo de cambio de referencia del día en que deba liquidarse la operación, el cual será señalado en el comprobante emitido de acuerdo con la Cláusula Vigésima Segunda, en el entendido de que si no se hubiese señalado referencia alguna se deberá aplicar el tipo de cambio determinado por el proveedor de precios designado por Monex.
CAPÍTULO VI
CLAUSULADO NORMATIVO DE COMPRAVENTA DE DIVISAS
VIGÉSIMA SEXTA.- Las partes convienen en que para efectos única y exclusivamente del presente Capítulo, los siguientes términos escritos con mayúscula inicial tendrán los significados que se expresan a continuación, igualmente aplicables en singular o plural:
“Contravalor”: Significa, respecto de cada Operación, el importe en Pesos, que resulte de multiplicar la cantidad de Divisas por el Tipo de Cambio.
“Día Hábil”: A los días que sean hábiles tanto en México –de conformidad con las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión–, como en la o las plazas en las que se entreguen o reciban las Divisas objeto de la Operación.
“Divisas”: A los Dólares, así como a cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible de inmediato a Dólares que la parte que actúe como vendedor deberá entregar a la parte que actúe como comprador y será aquella que precisamente las partes convengan en la Fecha de Celebración de cada Operación.
“Fecha de Celebración”: Al Día Hábil en que las partes celebren una Operación.
“Fecha de Liquidación”: Al Día Hábil en el cual sea exigible el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Operación, pudiendo ser la misma Fecha de Celebración (“Fecha Valor mismo Día”), el Día Hábil inmediato siguiente (“Fecha Valor 24 horas”), o el segundo Día Hábil siguiente a la Fecha de Celebración de la Operación (“Fecha Valor 48 horas).
“Operación”: Aquella compraventa en la cual las Divisas y su Contravalor se entreguen a más tardar dos Días Hábiles después de la Fecha de Celebración de la Operación correspondiente, designándose como “Fecha Valor mismo Día”, “Fecha Valor 24 horas” o “Fecha Valor 48 horas”.
“Tipo de Cambio”: Significa, respecto de cada Operación, el monto pactado en Pesos que el comprador deberá pagar por cada unidad de Divisa que adquiera, el cual convendrán libremente las partes en la Fecha de Celebración.
Las definiciones contenidas en la presente Cláusula prevalecerán en caso de contradicción con las definiciones contenidas en la Cláusula Primera del Contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Al amparo del Contrato las partes podrán realizar Operaciones, actuando para cada Operación indistintamente, ya sea como compradores o vendedores, de conformidad con lo siguiente:
I.- Derivado de cada una de las Operaciones, las partes llevarán a cabo compraventas de Divisas al contado, en las que dependiendo el carácter con el que actúen, sea como vendedores, transmitan la propiedad de las Divisas, o bien, sea como compradores, paguen por ellas el correspondiente Contravalor, precisamente en la Fecha de Liquidación y conforme al Tipo de Cambio para cada una de las Operaciones.
II.-La Fecha de Liquidación, el Tipo de Cambio, la Divisa así como su cantidad y el Contravalor, deberán pactarse en Días Hábiles a través de cualquiera de las formas previstas en el Contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA.- El Cliente podrá designar personas físicas para la celebración de las Operaciones (en lo sucesivo “Personal Autorizado”), por lo que el Cliente en este acto otorga expresamente al Personal Autorizado la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio. Dicho Personal Autorizado se considerará como factores del Cliente para todos los efectos legales a que haya lugar, en todo caso, el Cliente libera de toda responsabilidad a Monex por las Operaciones celebradas conforme a las instrucciones recibidas por el Personal Autorizado.
El Personal Autorizado podrá girar todo tipo de instrucciones para realizar Operaciones, así como para instruir el destino de las Divisas o el Contravalor, según sea el caso, derivadas de las Operaciones.
El Personal Autorizado es designado por el Cliente bajo su estricta responsabilidad y riesgo, por lo que libera a Monex, sus funcionarios y empleados de cualquier responsabilidad derivada o por derivar de los actos realizados en acato a las instrucciones del Personal Autorizado.
VIGÉSIMA NOVENA.- Cuando las Operaciones tengan que ser liquidadas por Monex en Pesos o Dólares, cumplirá con la citada liquidación mediante depósito de los Pesos o los Dólares en las cuentas que el Cliente en su caso señala en el Proemio.
El Cliente podrá liquidar las Operaciones mediante depósito en cualquiera de las cuentas bancarias que Monex designe para tales efectos, en el entendido que se considerará liquidada la Operación hasta el momento en que Monex tenga debidamente acreditados y disponibles los fondos en dichas cuentas.
Las partes se obligan a entregar las Divisas y el Contravalor en la Fecha de Liquidación, en fondos disponibles y libres de cualquier deducción o reclamación, a excepción de las deducciones o retenciones de impuestos que las partes estuvieran obligadas a efectuar.
En el supuesto de que el Cliente entregue a Monex el Contravalor o las Divisas mediante cheque a cargo de institución bancaria o bien a través de documento a la vista a cargo de instituciones financieras del exterior, los mismos se entenderán salvo buen cobro, por lo que en caso de que sea devuelto el cheque o el documento, el Cliente se obliga a pagar a Monex el 20% (veinte por ciento) del monto total en él amparado.
TRIGÉSIMA.- Posteriormente a la concertación de la Operación, Monex enviará a la dirección de correo electrónico del Cliente la confirmación de la Operación, (en adelante la “Confirmación”). Una vez enviada la Confirmación, la Operación se entenderá debidamente formalizada, obligándose el Cliente a liquidar la misma en los términos de la citada Confirmación.
Cada Confirmación deberá incluir los siguientes términos: (i) la cantidad y tipo de Divisa que será objeto de compraventa en la Operación; (ii) el Tipo de Cambio para determinar el Contravalor de la Operación; (iii) la Fecha de Celebración y la Fecha de Liquidación, en su caso; y (iv) cualquier otra obligación a cargo de las partes o cualquier otro término que las partes consideren conveniente.
En el supuesto de que se haga imposible para Monex el envío de la Confirmación a través de correo electrónico se tendrá por cumplido el citado envío si el mismo se realiza vía fax o por mensajería.
El Cliente conviene expresamente estar conforme que una vez recibida la Confirmación contará con un plazo que vencerá en la fecha en que Monex liquide la Operación para objetar la misma, siempre y cuando dicha objeción se realice mediante escrito entregado a la Dirección de Contraloría de Monex. En caso de no presentar objeción alguna, se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar que la Operación ha sido expresamente consentida y aceptada por el Cliente.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el Cliente manifiesta tener pleno conocimiento de que, una copia de la Confirmación de cada una de las Operaciones que se celebren al amparo del Contrato, se encuentra a su disposición, al Día Hábil siguiente de celebrada la Operación, en el domicilio de Monex o bien a través de los Sistemas Electrónicos que hubiesen aceptado utilizar las partes de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Trigésima Tercera del Contrato.
En caso de contradicción entre los términos de la Confirmación y el texto del Contrato la Confirmación prevalecerá.
Una vez liquidada la Operación, la Confirmación hará las veces de la factura respectiva, por lo que esta última reunirá los requisitos fiscales aplicables.
En el supuesto de que la Operación no sea liquidada, Monex enviará, por el mismo medio que envió la Confirmación, la cancelación de esta última y de la Operación.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que no se entenderá como incumplimiento del Contrato por parte de Monex, cuando el Banco de México o cualquier autoridad competente ordene la suspensión temporal de las Operaciones.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Las partes convienen que Monex abrirá al Cliente una cuenta en la que se registrarán las operaciones realizadas al amparo del Contrato, las entregas o traspasos de Valores o efectivo hechas por el Cliente o por instrucciones de éste, las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de Valores y derechos, y en general cualquier saldo a favor del propio Cliente en Valores o efectivo; así como los retiros de Valores o efectivo hechos por el Cliente y los honorarios, remuneraciones, gastos, comisiones y demás pagos que el Cliente cubra o deba pagar a Monex conforme al Contrato.
De acuerdo a lo establecido en la Ley se reconoce que en el manejo de la cuenta del Cliente, Monex no asume obligación alguna de garantizar rendimientos, ni será responsable por las pérdidas que el Cliente sufra o pueda sufrir como consecuencia de dicho manejo de cuenta.
Como consecuencia de lo anterior Monex no asume la obligación de devolver la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con Valores, salvo tratándose de operaciones de Reporto y Préstamo de Valores; responsabilizarse de las pérdidas que pueda sufrir el Cliente como consecuencia de dichas operaciones, o en cualquier forma asumir el riesgo en el diferencial del precio o tasa a favor del Cliente.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Las partes convienen que las instrucciones que el Cliente gire a Monex para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con Monex o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en la cuenta del Cliente y ordenar retiro de Valores o efectivo, salvo que en el Contrato se establezca una forma especial, podrán hacerse en forma verbal, ya sea personal o telefónica, escrita o a través de cualquier sistema automatizado, medio electrónico, de cómputo o telecomunicaciones derivado de la tecnología y aceptado por las partes.
Se entenderá que el Cliente ha aceptado cualquier de los medios antes citados en el supuesto de que éste realice operaciones o consultas a través de los mismos.
Tratándose de instrucciones giradas de forma verbal, el Cliente deberá confirmarlas de manera escrita, telefónica o a través de cualquier sistema automatizado, por algún otro medio electrónico de cómputo o telecomunicaciones derivado de la tecnología.
Entre los equipos y sistemas automatizados, las partes reconocen expresamente, sin limitar, los mecánicos, electrónicos, ópticos o telemáticos, el teléfono, las terminales de cómputo y la red mundial de telecomunicaciones conocida como Internet, en el entendido que el acceso a estos equipos y sistemas atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos equipos y sistemas automatizados.
Asimismo, con independencia del tipo de cuenta de que se trate y sin necesidad de la aceptación por parte del Cliente, Monex podrá notificar al Cliente cualquier aviso, requerimiento o comunicado por los mismos medios señalados en el párrafo anterior.
Mediante el uso de los Sistemas Electrónicos que las partes reconocen en este acto, el Cliente podrá concertar operaciones, ejercer derechos,
cumplir obligaciones, hacer movimientos en sus cuentas y contratos, dar avisos, hacer requerimientos y girar cualquier otra instrucción que el propio equipo y sistema permita, en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que Monex llegue a poner a disposición del Cliente.
TRIGÉSIMA CUARTA.- El Cliente autoriza a Monex a grabar todas las conversaciones telefónicas que mantengan ambas partes. El Cliente acepta desde ahora que Monex no tendrá obligación de informarle, en su momento, que se están grabando dichas conversaciones telefónicas, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de Monex y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
TRIGÉSIMA QUINTA.- Las Operaciones y servicios que podrá proporcionar Monex al Cliente a través de los Sistemas Electrónicos, consisten, de manera enunciativa, más no limitativa, en:
1. Envío de Instrucciones para retirar recursos con cargo al saldo disponible de cualquiera de sus Cuentas o Cuentas Asociadas y para abono a cuentas del propio Cliente o de terceros.
2. Consulta de saldos, movimientos e información financiera de la Cuenta o Cuentas Asociadas, así como de los estados de cuenta emitidos en virtud de éstas, por medio del Sitio con su “Clave de Usuario” y Contraseña.
3. Envío de Instrucciones para celebrar Operaciones sobre la Cuenta o Cuentas Asociadas.
4. Cualquier otra Operación o servicio que Monex llegara a autorizar y ponga a disposición del Cliente a través de los Sistemas Electrónicos.
En cumplimiento a las disposiciones legales, las Operaciones que realice el Cliente a través de los Sistemas Electrónicos, quedarán sujetas a los límites de los montos individuales y agregados diarios que, en su caso, determine el Cliente. En caso de no ser definidos por el Cliente, dichos límites podrán ser sugeridos por Monex.
Monex no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con los medios electrónicos o sistemas automatizados.
Monex difundirá en el Sitio de manera periódica la forma en que el Cliente podrá evitar posibles fraudes en los productos y servicios contratados.
TRIGÉSIMA SEXTA.- En términos de lo dispuesto por el Código de Comercio, ambas partes reconocen y aceptan que los actos relacionados con los Sistemas Electrónicos son de naturaleza mercantil. Por lo anterior, ambas partes convienen que:
a) Se entenderá como Mensaje de Datos a toda información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
b) Se entenderá que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Cliente, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema automatizado utilizando las Claves de Acceso.
c) Se entenderá que Monex recibe un Mensaje de Datos enviado por el Cliente, cuando éste lo ingrese al equipo o sistema automatizado que Monex ponga a su disposición, digitando sus Claves de Acceso.
d) Se entenderá que la información, avisos, comunicados y notificaciones que envíe Monex al Cliente a través de los Sistemas Electrónicos serán recibidos por el Cliente en el momento en que este
último ingrese en dichos Sistemas Electrónicos digitando sus Claves de Acceso.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- En virtud de la suscripción del presente contrato y para el uso de los Sistemas Electrónicos, Monex asignará al Cliente una “Clave de Usuario” que junto con la Contraseña, consistente en una clave alfanumérica de identificación personal y de carácter confidencial generada por el propio Cliente (en adelante las “Claves de Acceso”), lo identificarán como cliente de Monex y le permitirán acceder a los Sistemas Electrónicos para concertar operaciones, recibir servicios e interactuar electrónicamente con Monex. Asimismo, Monex mantendrá un registro de las operaciones y/o consultas realizadas por el Cliente derivado del uso de sus Claves de Acceso.
Asimismo, en virtud de la suscripción del presente contrato, Monex entregará al Cliente un Dispositivo de Acceso, el cual contiene claves aleatorias que, en su caso, le serán solicitadas para permitirle el acceso a los Sistemas Electrónicos o bien para confirmar sus Instrucciones, y el cual también formará parte de las “Claves de Acceso”.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- El Cliente reconoce y acepta que en los términos de lo establecido por el Código de Comercio y por lo dispuesto en la Ley, las partes convienen en que las Claves de Acceso sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde se evidencie el uso de las Claves de Acceso, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio.
En razón de lo anterior, ambas partes reconocen y aceptan que a través de los Sistemas Electrónicos el Cliente podrá suscribir Contratos con Monex o con las Entidades Financieras para la celebración de Operaciones mediante el uso de las Claves de Acceso.
Asimismo, el Cliente manifiesta que sabe que las consultas o Instrucciones enviadas a través de los Sistemas Electrónicos mediante el uso de las Claves de Acceso, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el propio Cliente, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas, considerándose por tanto como obligatorias y vinculantes para éste.
Monex mantendrá un registro de las operaciones y/o consultas realizadas por el Cliente derivado del uso de sus Claves de Acceso.
TRIGÉSIMA NOVENA.- El Cliente podrá contar con distintos tipos de perfiles o facultades para realizar operaciones a través de los Sistemas Electrónicos reconocidos por las partes. Monex se reserva el derecho de ampliar o restringir en cualquier tiempo la gama de perfiles y facultades para celebrar operaciones a través de los Sistemas Electrónicos. Asimismo, Monex podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al Cliente, las condiciones, características y alcances de los medios que pone a disposición del Cliente, así como restringir el uso y acceso a los mismos. De igual forma y a su propio juicio, Monex podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del Cliente para utilizar los Sistemas Electrónicos por considerar que su uso viola los términos del Contrato o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, a Monex o a las Entidades Financieras integrantes de Grupo Financiero al que pertenece Monex.
CUADRAGÉSIMA.- Monex entregará al Cliente un Dispositivo de Acceso por cada persona que sea autorizada por éste en términos de la cláusula Vigésima Octava, el cual será considerado como adicional y deberá ser habilitado o, en su caso, deshabilitado por el Cliente a través del procedimiento de autenticación que Monex establezca en el Sitio de Internet para tales efectos. El costo del o los Dispositivos de Acceso adicionales será(n) con cargo al Cliente.
El Cliente reconoce y acepta que las Instrucciones enviadas por el personal autorizado a través de los Sistemas Electrónicos mediante el uso de las Claves de Acceso serán consideradas como instrucciones incondicionales, y para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el propio Cliente, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas, considerándose por tanto como obligatorias y vinculantes para éste.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- El Cliente reconoce el carácter personal e intransferible de las Claves de Acceso, las cuales quedarán bajo su custodia, control y cuidado, por lo que será de su exclusiva responsabilidad cualquier daño o perjuicio que pudiese sufrir como consecuencia del uso indebido de las mismas.
Asimismo, el Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de los Sistemas Electrónicos, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de instrucciones a través de los citados Sistemas Electrónicos son de su absoluta y exclusiva responsabilidad.
El Cliente se obliga a extremar las medidas que resulten necesarias a fin de resguardar la confidencialidad de las Claves de Acceso, de modo que a partir de la suscripción de este contrato el Cliente asume en forma expresa la plena y exclusiva responsabilidad por su utilización.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- En caso de pérdida, robo o extravío del Dispositivo de Acceso, el Cliente deberá reportarlo de manera inmediata a Monex.
A partir de dicho reporte, se procederá a lo siguiente:
a) Reposición automática.
b) El Dispositivo de Acceso reportado quedará cancelado.
c) La reposición del Dispositivo de Acceso llegará en automático al lugar de entrega registrado en el sistema.
d) El Cliente deberá llamar a Monex para activar el Dispositivo de Acceso.
En caso de reposición por robo, extravío o deterioro del Dispositivo de Acceso, Monex entregará al Cliente un nuevo Dispositivo de Acceso en el domicilio de Monex señalado en el presente Contrato. El Cliente deberá pagar a Monex el costo de la reposición del Dispositivo de Acceso que señalado en el Anexo de Comisiones al momento de la reposición.
A partir de que el Cliente realice el reporte del robo, extravío o deterioro del Dispositivo de Acceso, Monex liberará de responsabilidad a éste por el mal uso que un tercero pudiera dar a dicho Dispositivo de Acceso.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- El Cliente podrá requerir a Monex la cancelación o inhabilitación del o los Dispositivos de Acceso cuando lo considere pertinente, a fin de evitar el acceso de terceros no autorizados a las Cuentas Asociadas.
En virtud de lo anterior, el Cliente podrá cancelar o inhabilitar el o los Dispositivos de Acceso a través de los Sistemas Electrónicos de conformidad con lo estipulado en la Cláusula anterior, o bien, realizar dicho requerimiento mediante solicitud vía telefónica al número de teléfono 0000-0000 en la Ciudad de México o al 00000-000-0000 desde el resto del País, eligiendo la opción 1, los cuales funcionarán en días hábiles de 8:30 a 18:00 horas, hora del Centro de México; Monex entregará al Cliente una clave mediante la cual éste podrá acreditar la fecha y hora de la citada cancelación. Asimismo, Monex podrá incluir en el Sitio otras opciones para que el Cliente pueda llevar a cabo en forma personal la inhabilitación o cancelación del o los Dispositivo de Acceso.
El Cliente será responsable por el importe de las Operaciones que se efectúen mientras Monex no reciba notificación alguna para cancelar o inhabilitar el o los Dispositivos de Acceso, en los términos anteriores,
El Cliente reconoce y acepta que para lograr la habilitación del o los Dispositivos de Acceso deberá seguir el procedimiento que Monex le informe mediante un aviso dado a conocer a través del Sitio o de los Sistemas Electrónicos.
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- Monex es la propietaria o titular de los derechos de los Sistemas Electrónicos, por lo que sin el consentimiento de éste el Usuario no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto a los Sistemas Electrónicos, en caso contrario, el Cliente será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a Monex o a terceros.
El Cliente acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso de los Sistemas Electrónicos y se encuentre residente en sus equipos de cómputo, en los elementos de guarda de información integrados a los mismos o respaldada en disco flexible o cualquier otro medio que exista o llegare a existir y que pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.
El Cliente reconoce y acepta que la información que obtenga a través de los Sistemas Electrónicos no sustituirá a la información contenida en los estados de cuenta emitidos por Monex en virtud de lo dispuesto en los Contratos, por lo que ambas partes convienen que en el supuesto de que exista cualquier discrepancia entre la información contenida en los citados estados de cuenta y la información obtenida por el Cliente, siempre prevalecerá la primera sobre la segunda.
Monex podrá realizar la inhabilitación de la Contraseña y Sesiones en los siguientes supuestos:
(i) Inhabilitación de Contraseña.- Monex inhabilitará la Contraseña cuando se registren 3 (tres) intentos de ingreso a los Sistemas Electrónicos y se registren errores en la digitación de los caracteres que forman parte de la Contraseña.
Con independencia de lo anterior, Monex permitirá al Cliente el restablecimiento de la Contraseña, siguiendo el procedimiento que le indique mediante un aviso dado a conocer a través del Sitio o de los Sistemas Electrónicos.
(ii) Inhabilitación de sesión.- Cuando se registre inactividad por más de 10 (diez) minutos en una sesión abierta por el Cliente Monex inhabilitará la sesión, por lo que el Cliente deberá de iniciar una nueva sesión.
El derecho aquí conferido a Monex de realizar cualquiera de dichos actos, podrá ejercerlo en cualquier momento sin previo aviso y sin tener responsabilidad alguna.
CUADRAGÉSIMA QUINTA .- Monex no será responsable de los daños y perjuicios que se le pudieren ocasionar al Cliente por no poder hacer uso de los Sistemas Electrónicos en virtud de caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable y que en forma enunciativa más no limitativa se deriven de huelgas, paros, eventos de la naturaleza, disturbios sociales, requerimientos y órdenes de autoridades administrativas o judiciales competentes, fallas en el suministro eléctrico, problemas de telecomunicaciones, fallas en el servicio de Internet.
Monex será responsable de proporcionar la Clave de Usuario, así como de los Dispositivos de Acceso, considerando procedimientos que aseguren su integridad y confidencialidad, protegiendo la información de autenticación del Cliente.
Monex deberá mantener los registros de incidencias, fallas o vulnerabilidades detectadas en los Servicios a través de los Sistemas Electrónicos, así como de todas las operaciones efectuadas a través de los mismos que no sean reconocidas por el Cliente y que al menos incluya fecha del suceso, duración y servicio afectado.
Monex deberá establecer mecanismos y procedimientos que generen los comprobantes correspondientes respecto de las operaciones y servicios realizados por el Cliente a través de los Sistemas Electrónicos.
Por ningún motivo Monex podrá solicitar al Cliente, a través de sus funcionarios, empleados, representantes o comisionistas, la información parcial o completa, de la Contraseña y demás factores de autenticación.
Asimismo, el Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de Internet o cualquier medio electrónico o teleinformático, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de Instrucciones a través de los Sistemas Electrónicos es de su absoluta y exclusiva responsabilidad. Monex no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico u otros medios teleinformáticos.
Monex a efecto de los servicios que presta a través de medios o sistemas electrónicos, pone a disposición del Cliente el siguiente número telefónico 5231-4500 en la Ciudad de México o al 00000-000-0000 desde el resto del País.
CUADRAGÉSIMA SEXTA.- Para lograr la conexión a los Sistemas Electrónicos, Monex y el Cliente se obligan a lo siguiente:
a) El Usuario deberá contar con equipo de cómputo y con servicio de Internet para poder acceder al Sitio, mismos que deberá también mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y Sistemas Electrónicos de Monex. Dichos requisitos de compatibilidad serán publicados en el Sitio.
b) Monex permitirá al Usuario conectarse a través de Internet a los Sistemas Electrónicos, mediante el uso de la Contraseña, siempre y cuando el Usuario realice el procedimiento de autenticación que Monex le determine.
Una vez realizada la autenticación a satisfacción de Monex, el Usuario podrá tener acceso a los Sistemas Electrónicos para enviar Instrucciones a Monex o a las Entidades Financieras o bien para realizar consultas de las Cuentas Asociadas.
c) Monex fijará las bases, requisitos y condiciones para la utilización de los Sistemas Electrónicos, las cuales podrán ser modificadas de conformidad con los términos y condiciones.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- Monex prestará al Cliente los servicios materia de este Contrato dentro de los días y horarios que Monex establezca al efecto. En el supuesto de que el Usuario envíe Instrucciones a Monex fuera de los días y horarios establecidos por este último, las citadas Instrucciones se entenderán enviadas el día hábil siguiente.
Monex no estará obligado a prestar los servicios objeto del presente Contrato en los siguientes casos:
a) Cuando la Instrucción enviada por el Usuario sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta por fallas en los Sistemas Electrónicos.
b) Cuando los equipos de cómputo o el acceso a Internet del Usuario no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que le imposibiliten acceder a los Sistemas Electrónicos.
c) En razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los Sistemas Electrónicos.
d) Por las causas identificadas en la Cláusula Cuadragésima Cuarta del presente Contrato.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- Cuando el Cliente envíe Instrucciones a través de los Sistemas Electrónicos para la celebración de Operaciones, Monex le proporcionará un número de folio a efecto de que pueda identificar las mismas y, en su caso, realizar las aclaraciones que considere necesarias.
Dicho número de folio conjuntamente con el estado de cuenta que sea emitido por Monex en virtud de lo establecido en los Contratos, harán constar la creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones derivados de las Operaciones. En virtud de cada Operación realizada a través de los Sistemas Electrónicos, Monex enviará al Correo Electrónico del Cliente señalado en el Proemio del presente Contrato, una confirmación en la cual determinará los elementos y características de la Operación.
CUADRAGÉSIMA NOVENA.- La información obtenida por el Cliente a través de cualquier medio no sustituirá a la información contenida en los estados de cuenta señalados en la Cláusula Cuadragésima Cuarta, por lo que ambas partes convienen que, en el supuesto de cualquier discrepancia entre la información contenida en el estado de cuenta y la información obtenida por el Cliente a través de cualquier otro medio, siempre prevalecerá la primera sobre la segunda.
QUINCUAGÉSIMA.- Las comisiones relacionadas con el uso de medios electrónicos o sistemas automatizados para la concertación de operaciones se causarán de conformidad a las tarifas establecidas por Monex para cada tipo de operación o servicio que preste a través de los mismos, las cuales serán determinadas libremente por Monex y estarán a disposición del Cliente para su consulta a través de la página electrónica en la red mundial de telecomunicaciones conocida como internet que se identifica con el nombre de xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx o en aquella que, en su caso, le determine Monex en el estado de cuenta a que se refiere la Cláusula Cuadragésima Cuarta del Contrato o bien en los medios que Monex le determine.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- Ambas partes aceptan dar a los medios de comunicación señalados en la Cláusula Trigésima Tercera del Contrato la fuerza probatoria a que se refiere la Ley, es decir, el valor probatorio que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes.
Monex podrá limitar el uso de los medios antes citados y los montos por operación que puedan ordenarse por tales medios.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Cuando Monex cuente con la posibilidad de utilizar otros medios, en adición a los mencionados en la Cláusula Trigésima Tercera del Contrato, lo comunicará al Cliente, conviniéndose expresamente desde ahora que su utilización por parte del Cliente implica la aceptación del mismo y de todos los efectos jurídicos de él derivados, previstos en las disposiciones legales aplicables y en este Contrato.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- El Cliente en este acto libera a Monex, sus directivos y empleados, sus accionistas y delegatarios de cualquier responsabilidad que llegase a surgir por operaciones ejecutadas con base en instrucciones que ésta reciba conteniendo los requisitos señalados en este capítulo y que fueran giradas por un tercero incluso en contra de la voluntad del Cliente.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- Para los efectos previstos en el Contrato, Monex designará a alguno de sus Apoderados Autorizados como su apoderado para celebrar operaciones con el Cliente, conforme
a sus procedimientos, el que podrá ser sustituido en sus ausencias temporales por otro Apoderado Autorizado. Para la realización de operaciones de compraventa de Divisas o metales amonedados no se requerirá un Apoderado Autorizado en los términos señalados anteriormente.
Monex podrá libremente sustituir en forma definitiva al Apoderado Autorizado asignado al Cliente, notificando a éste la citada sustitución en el estado de cuenta del mes en que se produzca el cambio, anotando el nombre y la clave del nuevo Apoderado Autorizado.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- Monex elaborará un comprobante de cada operación que realice al amparo de este Contrato, que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la misma. Este comprobante y el número de su registro contable quedarán a disposición del Cliente en la oficina de Monex en donde se maneje la cuenta, a partir del siguiente día hábil de celebrada la operación a menos que la misma se manejare a través de una oficina ubicada fuera de la Ciudad de México, caso en el cual tal comprobante estará a disposición del Cliente el segundo día hábil posterior a la fecha en que se realizare la operación. Lo anterior con independencia de que la misma operación se vea reflejada en el estado de cuenta mensual.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- Monex estará obligada a enviar al Cliente dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas con él o por su cuenta, y que refleje la posición de Valores y efectivo del Cliente al último día hábil xxx xxxxx mensual, así como la posición de Valores y efectivo xxx xxxxx mensual anterior.
Se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar que Monex ha enviado los estados de cuenta al Cliente en los siguientes supuestos:
a) Si Monex envía los estados de cuenta al Cliente al último domicilio o dirección de correo electrónico que el Cliente haya notificado a Monex;
b) Si Monex pone los estados de cuenta a disposición del Cliente en los medios electrónicos o sistemas automatizados reconocidos por ambas partes.
El Cliente en este acto acepta expresamente que cualquier comunicado que sea dado a conocer por Monex a través del estado de cuenta a que se refiere la presente Cláusula, surtirá plenos efectos legales como si la notificación hubiese sido realizada en forma personal.
En cualquier caso, los asientos que aparezcan en los estados de cuenta podrán ser objetados por el Cliente mediante escrito entregado a la Dirección de Contraloría de Monex, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su envío, en la inteligencia de que dichos asientos se entenderán consentidos por el Cliente en el supuesto de que éste no los hubiese objetado dentro del plazo antes señalado.
El Cliente en caso de no recibir respuesta por parte de la Contraloría de Monex dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación referida en el párrafo anterior, éste podrá acudir a la Unidad Especializada de Monex para que pueda recoger el dictamen correspondiente.
Asimismo, para que el Cliente, en su caso, pueda hacer las objeciones en tiempo, Monex tendrá a disposición de aquél, a partir del día hábil siguiente al corte, en la oficina donde se maneje la cuenta, una copia de dicho estado.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su
reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior el Cliente podrá comunicarse al centro de atención telefónica de la CONDUSEF, a los números: 01800-999-80-80 si se encuentra en el Interior de la República Mexicana o al 00-00-00-00 si llama desde la Ciudad de México o Área Metropolitana. El Cliente podrá asistir a las oficinas centrales de la CONDUSEF que se encuentran ubicadas en la avenida Insurgentes Sur número 762, colonia Xxx Xxxxx, alcaldía de Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, o a cualquiera las delegaciones regionales o metropolitanas que le quede más cercana, dependiendo de su localización geográfica. Asimismo, el cliente podrá realizar consultas en la página de la CONDUSEF: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, incluyendo la posibilidad de efectuar opiniones al correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, con la finalidad de llevar a cabo cualquier reclamación derivada de los servicios, términos y condiciones establecidos en este Contrato.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- Monex sólo recibirá del Cliente depósitos o transferencias de efectivo en aquellas cuentas bancarias que Monex tenga aperturadas a su nombre en Instituciones Bancarias, por lo que Monex le hará saber al Cliente a través del estado de cuenta la denominación de la institución bancaria y el número de cuenta que deberá utilizar. En consecuencia, Monex no recibirá del Cliente dinero en efectivo, ni reconocerá entrega de efectivo o depósito alguno realizado en formas o medios distintos a los señalados con anterioridad.
Para todos los efectos legales a que haya lugar se entenderá realizado por el Cliente el depósito de efectivo hasta el momento en que Monex tenga debidamente acreditado y disponible en sus cuentas bancarias el monto total del mismo.
Tratándose de Xxxxxxx, Monex sólo reconocerá recibidos aquellos que le sean entregados por conducto del Indeval y excepcionalmente los títulos físicos sujetos a la verificación de su autenticidad y vigencia. El depósito inicial de Valores por conducto del Indeval que realice Monex por cuenta del Cliente, se sujetará en todo caso a los endosos y las formalidades establecidas en la Ley. Sólo el estado de cuenta a que hace referencia la Cláusula anterior hará las veces de reconocimiento de depósito y resguardo de los Valores propiedad del Cliente.
El Cliente reconoce y acepta que ningún Apoderado Autorizado se encuentra facultado por Monex para expedir certificación, aclaración o constancia alguna relativa a las operaciones celebradas al amparo del Contrato, ni para expedir recibos de Valores, cheques o efectivo, por lo que dichos documentos no tendrán validez legal alguna, ni efecto vinculativo a cargo de Monex.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- Monex recibirá como remuneración por los servicios que preste las cantidades que correspondan por lo que hace a la guarda y administración de Xxxxxxx. Salvo que las partes determinen libremente mediante escrito una comisión distinta, las Partes acuerdan que el Cliente pagará a Monex las comisiones establecidas en la Guía de Servicios de Inversión, que se encuentra a su disposición en la página electrónica en la red mundial de telecomunicaciones conocida como internet que se identifica con el nombre de xxx.xxxxx.xxx.xx, misma que fue explicada a la firma del presente Contrato.
El Cliente reconoce y acepta que Monex podrá modificar las comisiones las cuales quedarán reflejadas para conocimiento del Cliente, en el estado de cuenta del mes inmediato siguiente al mes en que se realizó la modificación, así como la Guía de Servicios de Inversión que Monex ubique en su portal de Internet xxx.xxxxx.xxx.xx. Las tarifas establecidas por Monex por cada tipo de operación o servicio estarán a disposición del Cliente para su consulta en las oficinas de Monex.
QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- El Cliente autoriza expresamente a Monex a cargarle en su cuenta, entre otros conceptos, los siguientes:
I. El importe de las operaciones que Monex realice en cumplimiento del Contrato y, en su caso, de las instrucciones del Cliente o de sus apoderados o del personal autorizado.
II. Las remuneraciones que Monex devengue de acuerdo con los aranceles o tarifas establecidos para cada tipo de operación o servicio, en cumplimiento del mandato.
III. Las remuneraciones que Monex devengue en términos del Contrato.
IV. Los intereses a razón del 2% (dos por ciento) anual, calculado sobre la base de trescientos sesenta (360) días por el número de días efectivamente transcurridos, sobre las cantidades que el Cliente le adeude a Monex, en el entendido de que Monex podrá, pero no estará obligada, a cargar al Cliente el interés referido.
El mismo interés señalado en el párrafo anterior deberá pagar Monex al Cliente por los adeudos a favor de éste que le sean exigibles a aquélla solo por causas imputables a Monex.
Los intereses a que se refiere esta fracción no serán capitalizados y habrán de diferenciarse de los gastos en que incurra Monex (entre otros, por el uso de líneas de crédito) y que habrá de repercutir al Cliente en términos de la fracción IV siguiente.
V. Los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por Monex y, en su caso, los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos.
En el caso de que se celebren operaciones con Valores referenciados a Divisas, éstas se considerarán conforme a los tipos de cambio determinados por el proveedor de precios contratado por Monex y a falta de determinación se tomará el tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación; dichas operaciones podrán liquidarse en moneda nacional conforme a las disposiciones previstas en la Ley Monetaria, así como a regirse además por las disposiciones generales que en su caso emita la Comisión.
SEXAGÉSIMA.- Los recibos, comprobantes, estados de cuenta y demás documentos que Monex expida a favor del Cliente para acreditar la recepción o transferencia de Valores y efectivo se expedirán invariablemente a nombre del Cliente, y en ningún caso serán negociables.
Toda transferencia de Valores que el Cliente instruya de cualquier otra institución a Monex, se entenderá ordenada bajo el servicio de Ejecución de Operaciones regulada en la Cláusula Tercera del Contrato.
Ningún Apoderado Autorizado que celebre operaciones con el Cliente, se encuentra facultado por Monex para expedir certificación, aclaración o constancia alguna relativa a las operaciones celebradas con el Cliente, ni para expedir recibos de Valores, cheques, o efectivo, por tanto, Monex desconoce la validez de este tipo de documentos.
SEXAGÉSIMA PRIMERA.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Cliente reconoce que todos los Valores y efectivo de su propiedad que estén real o virtualmente en poder de Monex, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las operaciones, remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo a favor de Monex con motivo de lo estipulado en el Contrato, por lo que el Cliente no podrá retirar dichos Valores o efectivo sin satisfacer previamente los adeudos que mantenga con Monex.
En virtud de lo anterior, el Cliente faculta expresa e irrevocablemente a Monex para que, en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa, aún cuando el manejo de la cuenta se haya pactado
como no discrecional, proceda a vender Valores propiedad del Cliente, hasta por la cantidad necesaria para cubrir los adeudos a su favor, observando el siguiente orden: en primer lugar venderá acciones representativas del capital social de sociedades de inversión, Valores xx xxxxxxx de dinero y, por último, Valores xx xxxxxxx de capitales, debiendo Monex realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx.
SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- Las partes convienen expresamente, que la forma de manejo de la cuenta materia del Contrato, es la señalada en el Proemio.
SEXAGÉSIMA TERCERA.- Ambas partes convienen que los retiros de efectivo ordenados por el Cliente se documentarán en cheques librados por Monex a la orden del Cliente o mediante depósito físico o utilizando medios electrónicos, que se hará en cuenta abierta a nombre del Cliente en la institución bancaria que se determina en el Proemio o en comunicación posterior por escrito que el Cliente remita a Monex, pudiendo esta última autorizar que el depósito de efectivo se lleve a cabo en cuenta distinta o el cheque sea librado a la orden de otra persona.
SEXAGÉSIMA CUARTA.- (EXCLUSIVO PARA PERSONAS
XXXXXXX).- Se conviene expresamente que el Contrato y la cuenta a que se refiere la Cláusula Trigésima Segunda son individuales y que no existe ni podrá existir cotitular alguno ni beneficiario de los mismos. El Cliente designa para representarlo en todo lo relativo al Contrato, a la(s) persona(s) indicada(s) en el Proemio del mismo y, en su caso, a la(s) persona(s) que posteriormente acredite(n) su personalidad a Monex.
En caso de cambio de representante(s) legal(es), el Cliente se obliga a notificarlo mediante escrito entregado a la Dirección de Contraloría de Monex, adjuntando la documentación que esta última le requiera, en caso de no realizar la notificación anteriormente señalada, Monex no será responsable de las operaciones efectuadas en acato a las instrucciones recibidas del(los) representante(s).
Asimismo, el Cliente otorga expresamente a las personas autorizadas para el manejo de la cuenta cuyos nombres se incluyen en el Proemio o en comunicación posterior entregada por escrito a la Dirección de Contraloría de Monex, la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio. Dichas personas autorizadas para el manejo de la cuenta se considerarán factores del Cliente para todos los efectos legales a que haya lugar. En todo caso, el Cliente libera de toda responsabilidad a Monex por las operaciones celebradas conforme a las instrucciones dadas por las personas autorizadas por él.
SEXAGÉSIMA QUINTA.- (EXCLUSIVO PARA PERSONAS
FÍSICAS).- Las partes convienen expresamente que el Contrato y la cuenta a la que se refiere la Cláusula Trigésima Segunda son del tipo señalado en el proemio del mismo o en comunicación posterior que presente el Cliente por escrito a la Dirección de Contraloría de Monex. Para los efectos del Contrato se entiende que el manejo de la cuenta es:
1. Individual, aquella en la que el titular es una única persona.
2. Solidaria, en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente cualquier orden o instrucción a Monex para celebrar operaciones, así como para hacer retiros totales o parciales de efectivo o Valores de la citada cuenta.
3. Mancomunada, cuando para los efectos mencionados en el punto anterior, se requiere la concurrencia de dos o más titulares.
En el caso de cuentas solidarias o mancomunadas, Monex requerirá de la autorización de todos los cotitulares para efecto de modificar el régimen de titularidad que les corresponda, aún y cuando cualquier
titular haya acordado nombrar a alguno de los cotitulares como contribuyente en términos de la legislación fiscal.
En todo caso, el Cliente libera a Monex de toda responsabilidad por las operaciones realizadas conforme a las instrucciones dadas por la o las personas autorizadas por el propio Cliente.
SEXAGÉSIMA SEXTA.- (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).-
Siempre que se trate de un Contrato y cuenta individuales o mancomunados y en el supuesto de que un titular, por cualquier evento se vea imposibilitado jurídicamente de manejar el Contrato y la cuenta, Monex a partir de la notificación indubitable que a ella se le haga de esta circunstancia, estará únicamente obligada a cumplir las operaciones realizadas pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación la realización de nuevas operaciones hasta en tanto los representantes legales del titular en cuestión se apersonen ante Monex y entreguen la documentación que esta última les requiera, a fin de resolver conforme a derecho los términos del manejo de la cuenta en el futuro.
Tratándose de cuentas discrecionales, dicho manejo quedará suspendido hasta que Monex reciba instrucciones escritas por quien legítimamente tenga facultad para girar órdenes.
Las estipulaciones contenidas en los párrafos anteriores no surtirán efectos tratándose de Contrato y cuenta solidaria, pues en este caso el manejo de la cuenta continuará conforme a las instrucciones de cualquiera de los titulares solidarios, siendo estos últimos responsables de dichas instrucciones frente a los demás titulares y causahabientes.
SEXAGÉSIMA SÉPTIMA.- (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS).-
Conforme a lo dispuesto en la Ley, el Cliente señala como beneficiario(s) de la cuenta materia de este Contrato a la(s) persona(s) mencionada(s) en el Proemio y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos por escrito debidamente firmado por el Cliente y entregado a la Dirección de Contraloría de Monex, quien(es) tendrá(n) derecho a recibir, cuando acredite(n) fehacientemente a satisfacción de Monex el fallecimiento del Cliente, el importe correspondiente del saldo a que tenga(n) derecho en la proporción estipulada para cada uno de ellos. Asimismo, tratándose de acciones representativas del capital social de fondos de inversión aplicará lo estipulado en el párrafo anterior.
En caso de que no se hubieren designado beneficiarios, el importe que exista en la cuenta deberá entregarse de conformidad con la legislación común.
Si fueran varios los beneficiarios designados, Monex les entregará la parte proporcional determinada por el Cliente y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos le corresponda, les entregará por partes iguales el saldo a que tengan derecho de acuerdo con lo estipulado en la presente Cláusula.
El(los) beneficiario(s) tendrá(n) derecho de elegir entre la entrega de determinados Valores registrados en la cuenta o el importe de su venta.
En caso de que la cuenta sea de tipo solidaria y por tal motivo existan más titulares, el(los) beneficiario(s) sólo podrá(n) recibir las cantidades antes señaladas al ocurrir fallecimiento de todos los titulares del Contrato.
SEXAGÉSIMA OCTAVA.- En el supuesto de que Monex haya adquirido para el Cliente acciones representativas del capital social de fondos de inversión, este último conviene expresamente a sujetarse a los límites máximos de tenencia accionaria determinados por el Consejo de Administración de cada uno de los fondos de inversión o bien a las políticas determinadas por dichos Órganos de Administración para adquirir temporalmente porcentajes superiores a tales límites.
SEXAGÉSIMA NOVENA.- Monex se obliga a tener a disposición del Cliente, para su análisis, consulta y conformidad, los Prospectos de Información al Público Inversionista, así como el Documento con Información Clave para la Inversión de los fondos de inversión cuyas acciones distribuya, a través de los siguientes medios:
a) De manera impresa cuando el Cliente así lo solicite a Monex; o bien,
b) A través de la página electrónica en la red mundial de telecomunicaciones conocida como Internet que se identifica con el nombre de xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx o en aquella que, en su caso, le determine Monex en el estado de cuenta a que se refiere la Cláusula Quincuagésima Sexta del Contrato.
Se presumirá que el Cliente analizó, consultó y se encuentra conforme con el Prospecto de Información al Público Inversionista de cualquiera de los fondos de inversión cuyas acciones distribuya Monex, en el supuesto de que el Cliente instruya a Monex cualquier operación respecto de las referidas acciones.
Asimismo, las modificaciones que se realicen a los Prospectos de Información al Público Inversionista de los fondos de inversión cuyas acciones distribuya Monex, se tendrán a disposición del Cliente, para su análisis, consulta y conformidad, en la página electrónica señalada en el inciso b) anterior o en aquella que, en su caso, le determine Monex en el estado de cuenta a que se refiere la Cláusula Quincuagésima Sexta del Contrato; asimismo, Monex notificará al Cliente dichas modificaciones a través de un mensaje en el citado estado de cuenta. Se presumirá que el Cliente ha consentido las referidas modificaciones en el supuesto de que, una vez que las mismas se encuentren a su disposición en la página electrónica antes mencionada, instruya a Monex cualquier operación respecto de las acciones representativas del capital social de aquel fondo de inversión cuyo Prospecto hubiese sido modificado.
SEPTUAGÉSIMA.- El Cliente reconoce y acepta que conoce las características del sistema automatizado de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones de Monex, cuyo folleto informativo se encuentra a su disposición, a través de la página electrónica en la red mundial de telecomunicaciones conocida como Internet que se identifica con el nombre de xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx o en aquella que, en su caso, le determine Monex en el estado de cuenta a que se refiere la Cláusula Quincuagésima Sexta del Contrato.
Asimismo, las modificaciones al citado folleto se encontrarán a disposición del Cliente en la citada página electrónica.
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- El Cliente reconoce y acepta que la información de mercados y emisoras que pueda consultar en los medios electrónicos o sistemas automatizados que, en su caso, Monex ponga a su disposición, o bien en su página electrónica, proviene xx xxxxxxx públicas y fidedignas, y que no podrá ser considerada como oferta o recomendación de Monex al Cliente para la realización de operaciones específicas.
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- Las estipulaciones contenidas en este Contrato serán aplicables en lo conducente a cualquier operación o acto encomendado por el Cliente a Monex, respecto de cualquier instrumento bursátil o extrabursátil con el que Monex pueda operar conforme a las leyes o disposiciones aplicables en vigor o que se establezcan en el futuro.
Si las operaciones con algunos instrumentos o Valores requieren el otorgamiento de algún contrato específico distinto al presente instrumento, el Cliente deberá formalizarlo a fin de que Monex se encuentre en posibilidad de realizar las operaciones inherentes.
El Cliente expresamente autoriza a Monex, para que proporcione los datos y documentos relativos a su identificación a las demás entidades
integrantes de Monex Grupo Financiero, S.A. de C.V., con las que pretenda establecer relación comercial, en virtud de que dicho Grupo Financiero integrará un solo expediente de identificación.
SEPTUAGÉSIMA TERCERA.- La duración del Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado mediante simple aviso por escrito entregado a la contraparte con 10 (diez) días de anticipación, o en su caso, los que sean necesarios para realizar las liquidaciones pendientes.
En caso de que Monex decida dar por terminado el Contrato, el Cliente se obliga a retirar sus Valores o efectivo instruyendo a Monex para tales efectos a más tardar el día en que surta efectos la terminación. En caso contrario, Monex podrá proceder a depositar los Valores y/o efectivo de que se trate en una cuenta concentradora administrada por Monex e invertir el efectivo en acciones representativas del capital social de la sociedad de inversión en instrumentos de deuda que Monex determine o bien depositarlo en una cuenta abierta en una institución de crédito.
El Cliente podrá en todo momento celebrar un Contrato de Intermediación Bursátil con algún otro Intermediario Bursátil que le preste servicios de administración de carteras de Valores a nombre y por cuenta de terceros, de conformidad con las leyes aplicables. En estos casos será aplicable lo previsto en la presente Cláusula respecto de los plazos para transferir los Valores y recursos respectivos y dar por terminada la relación contractual una vez recibida la solicitud respectiva del Cliente.
El Cliente podrá convenir, bajo su más estricta responsabilidad, con cualquier casa de bolsa o Intermediario Bursátil con el que decida celebrar un contrato de intermediación bursátil o de administración de cartera de valores en favor de terceros, que estos realicen los trámites necesarios para dar por terminado el presente contrato celebrado con Monex.
En el supuesto de que el Cliente haya decidido dar por terminado el presente contrato, Monex estará obligado a dar a conocer al Intermediario Bursátil encargado de realizar los trámites de terminación respectivos, toda la información necesaria para ello. Asimismo, Monex estará obligado a transferir los Valores al costo promedio de adquisición de cada uno de ellos y los recursos correspondientes objeto del presente contrato a la cuenta a nombre del Cliente en la casa de bolsa o intermediario xxx xxxxxxx de valores solicitante que éste le indiquen y dar por terminado el presente contrato en el plazo de quince días hábiles, salvo para el caso de que existan operaciones pendientes de plazo forzoso, cuya terminación surtirá efectos al vencimiento de las mismas.
Para estos efectos, bastará la comunicación que el Intermediario Bursátil solicitante envíe a Monex en los términos previstos en esta Cláusula.
Será total responsabilidad de la casa de bolsa o el Intermediario Bursátil que solicite la transferencia de valores y recursos y la terminación del presente contrato, el contar y, en su caso, remitir los documentos originales con la autorización del Cliente para la realización de los actos previstos en esta Cláusula.
Si el Cliente objeta dicha terminación o la transferencia de recursos o valores efectuados por no haber otorgado la autorización respectiva, la casa de bolsa solicitante estará obligada a entregar los valores y recursos de que se trate a la casa de bolsa original en un plazo xx xxxx días hábiles. Lo anterior, con independencia del pago de los daños y perjuicios que le haya ocasionado al Cliente y de las sanciones aplicables en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.
Las solicitudes, autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere esta Cláusula podrán llevarse a cabo por escrito mediante firma autógrafa o a través de los mismos mecanismos que se utilizaron para celebrar el presente contrato, incluyendo Sistemas Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes,
siempre y cuando pueda comprobarse fehacientemente el acto jurídico de que se trate.
Las comunicaciones a las que se refiere el párrafo que antecede deberán ser presentadas por el Cliente en escrito libre dirigidas al Apoderado Autorizado a efecto de llevar a cabo el procedimiento de terminación de la relación contractual o transferencia de cuenta a otra casa de bolsa o intermediario xxx xxxxxxx de valores, el cual se informará a través de la página en internet, de Monex xxx.xxxxx.xxx.xx.
SEPTUAGÉSIMA CUARTA.- Monex señala como su domicilio el edificio ubicado en el número 284 de la xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, con teléfonos: 0000-0000 Ext. 0446 y 5231-0446 y correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y el Cliente el indicado en el Proemio.
Cualquier cambio de domicilio del Cliente deberá notificarlo a Monex mediante escrito entregado a la Dirección de Contraloría de esta última, en el entendido de que dicha notificación surtirá efectos al día hábil siguiente de que se hubiese recibido.
Cualquier cambio de domicilio de Monex podrá ser notificado al Cliente a través de un aviso en el estado de cuenta a que se refiere la Cláusula Quincuagésima Sexta o bien a través de un aviso por escrito enviado al último domicilio o dirección de correo electrónico notificado por el Cliente a Monex.
SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- En el evento de modificaciones al presente Contrato, ambas partes convienen en que Monex podrá, a su elección, proceder de cualquiera de las siguientes formas:
a) Enviar al Cliente el convenio modificatorio respectivo debidamente firmado por su representante legal, vía correo registrado con acuse de recibo y precisamente al último domicilio que haya sido notificado por el Cliente a Monex;
b) Enviar al Cliente el archivo electrónico que contenga el convenio modificatorio correspondiente a la última dirección de correo electrónico notificada por el Cliente a Monex; o bien;
c) Poner a disposición del Cliente el archivo electrónico que contenga el convenio modificatorio al Contrato en la página electrónica en la red mundial de telecomunicaciones conocida como Internet que se identifica con el nombre de xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx o en aquella que, en su caso, le determine Monex en el estado de cuenta a que se refiere la Cláusula Quincuagésima Sexta del Contrato o bien en los Sistemas Electrónicos que ambas partes hubiesen aceptado utilizar.
Los términos y condiciones del convenio modificatorio al Contrato podrán ser objetados por el Cliente mediante escrito entregado a la Dirección de Contraloría de Monex dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de:
1. La fecha de su recepción en el caso del inciso a);
2. La fecha de su envío en el supuesto contenido en el inciso b); y
3. La fecha en que fue puesto a disposición del Cliente en el medio electrónico o sistema automatizado en la hipótesis prevista en el inciso c).
En el supuesto de que el Cliente no realice objeción alguna dentro del plazo antes señalado, el convenio modificatorio al Contrato se tendrá por aceptado y surtirá plenos efectos legales, aún sin contener la firma del Cliente.
Previamente a la conclusión del plazo establecido anteriormente, cualquier acto o instrucción realizados por el Cliente de acuerdo con los términos del convenio modificatorio relativo, se tendrá como una aceptación del mismo, surtiendo plenos efectos legales, aún y cuando no contenga la firma del Cliente.
SEPTUAGÉSIMA SEXTA.- Monex hace del conocimiento del Cliente que sus datos personales y el tratamiento de éstos, se hará de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; asimismo, se entenderá que el Cliente otorga su consentimiento al tratamiento de sus datos personales, al no oponerse a su tratamiento en términos del aviso de privacidad que al efecto Monex pone a disposición del Cliente para su consulta en la página xxx.xxxxx.xxx.xx
SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA.- Cualquier aviso respecto de las sociedades de inversión cuyas acciones distribuya Monex podrá darlo a conocer al Cliente a través de: (i) un mensaje contenido en el estado de cuenta a que se refiere la Cláusula Quincuagésima Sexta del Contrato; (ii) un mensaje enviado al correo electrónico del Cliente; o bien, (iii) un mensaje dado a conocer a través de la página electrónica en la red mundial de telecomunicaciones conocida como Internet que se identifica con el nombre de xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx.
SEPTUAGÉSIMA OCTAVA.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes se someten expresamente a los tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios o por cualquier otra causa.
SEPTUAGÉSIMA NOVENA.- El presente Contrato de Intermediación Bursátil sustituye todo contrato celebrado por las partes y suscrito con anterioridad por parte de Monex y el Cliente.
Leído que fue por las partes el presente Contrato y enteradas de su contenido y alcance jurídico, lo firman para constancia el día de su fecha, por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
“CLIENTE” | “MONEX” | |
FIRMA | FIRMA |
AUTOMATIZADO DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y EJECUCIÓN DE ÓRDENES Y ASIGNACIÓN DE OPERACIONES XXX XXXXXXX DE CAPITALES.
FOLLETO INFORMATIVO SOBRE LAS BASES DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y EJECUCIÓN DE ÓRDENES Y ASIGNACIÓN DE OPERACIONES XXX XXXXXXX DE CAPITALES DE MONEX CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., MONEX GRUPO FINANCIERO.
1. Personal autorizado para llevar a cabo la Instrucción del cliente.
Solo podrán recibir y ejecutar las instrucciones del cliente los apoderados, debidamente certificados y autorizados por Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero (en adelante Monex), para celebrar operaciones con el Público Inversionista.
En el caso de los clientes institucionales, sus instrucciones podrán ser llevadas a cabo por apoderados autorizados que además estén autorizados como operadores y cuyos nombres aparecen en los tableros ubicados en las oficinas de Monex.
Monex obtiene autorización de sus clientes para realizar grabaciones de voz mediante la suscripción del Contrato de Intermediación Bursátil (en adelante el Contrato) y todas las instrucciones giradas por medio de grabaciones de voz, así como las confirmaciones que realizan los clientes a través de los comprobantes que Monex emite.
2. Recepción de las Instrucciones.
Las partes podrán convenir libremente el uso de carta, teléfono, o correo electrónico autorizado por el cliente para el envío, intercambio o, en su caso confirmaciones de órdenes de la clientela inversionista y demás avisos que deban darse conforme a lo estipulado en el contrato de intermediación bursátil.
Para realizar operaciones de compra o venta en las Bolsas de Valores a través de Monex, como intermediaria, el cliente deberá celebrar previamente un contrato de intermediación bursátil con Monex y de así requerirlo los anexos para celebrar operaciones de venta en corto y préstamo de valores, ya que las operaciones de autoentrada se encuentran definidas dentro del Clausulado del Contrato de Intermediación Bursátil.
Las instrucciones de clientes para el registro de operaciones en el Sistema de Recepción de Órdenes y Asignación de Operaciones únicamente podrán ser realizados por apoderados autorizados para celebrar operaciones con el Público Inversionista, a quienes Monex haya otorgado una clave personalizada, misma que no podrá ser utilizada por personas no autorizadas, ni ser compartida.
Los apoderados deberán verificar el tipo e identidad de cliente, que quién gire las instrucciones tenga facultad para ello, que el contrato de intermediación bursátil se encuentre vigente el día de la operación y registrar en el sistema previo al envío de la orden los datos correspondientes a las instrucciones de los clientes para que pueda ser registrada como orden. Monex puede ofrecer a sus clientes la recepción de instrucciones a través de medios electrónicos.
Monex tendrá la facultad de rechazar las instrucciones que no cumplan con los requisitos antes mencionados, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna.
3. Horario de Recepción y Registro de Órdenes.
Los horarios a los que estarán sujetas las instrucciones de compra y/o venta de la clientela serán desde las 08:00 horas hasta el término de la sesión bursátil del día hábil para operaciones mismo día. (A excepción de los días donde se homologa el horario con el mercado norteamericano).
Las instrucciones de un cliente adquirirán el carácter de orden una vez que el Sistema de Recepción de Órdenes y Asignación de Operaciones de Monex le asigne un folio de orden, fecha y hora exacta de recepción.
No se recibirán instrucciones de clientes fuera de los horarios establecidos.
4. Vigencia de las Órdenes.
La vigencia de las órdenes podrá ser por un día o por el número de días que el cliente indique, en el entendido de que en ningún caso la vigencia de una orden excederá de treinta días naturales, iniciando ésta desde el día en que es registrada en el Sistema de Recepción de Órdenes y Asignación de Operaciones, y dándose por concluidas una vez que hayan sido satisfechas totalmente en las Bolsas de Valores o una vez que concluya su plazo lo que suceda primero.
En el evento de que el cliente no señale plazo, la vigencia será de un día. En el caso de las órdenes globales tendrán vigencia de un día.
5. Tipo de Instrucciones.
Al libro: Aquella que se gira para su transmisión inmediata a las Bolsas de Valores y que, por lo tanto, no podrá ser administrada por la mesa de operación de Monex, con independencia del medio a través del cual fue instruida.
A la mesa: Aquellas instrucciones que tienen por objeto ser administradas por la mesa de operación de Monex, a través de sus operadores de bolsa autorizados.
6. Clasificación de clientes por servicio de inversión y Perfil de Riesgo.
Monex cuenta con una categorización de clientes definida por su servicio de inversión, así como su perfil de riesgo que los clasifica de la siguiente manera:
Servicio de Inversión | Asesorado: a la prestación habitual y profesional a favor de clientes de Asesoría o Gestión de Inversiones. |
No Asesorado: a la prestación habitual y profesional a favor de clientes de Comercialización o promoción o Ejecución de operaciones. |
Perfil de inversión:
a) Conservador. (No considera operaciones xx Xxxxxxx de Capitales)
b) Moderado.
c) Agresivo Especializado.
7. Clasificación de clientes para girar instrucciones de compra o venta de valores xx xxxxx variable.
Serán clasificados como “clientes elegibles” para girar instrucciones a la mesa los clientes clasificados como Institucionales y aquellas personas físicas x xxxxxxx que acrediten ante Monex lo siguiente:
a) Que mantuvieron en promedio durante el último año:
FOLLETO INFORMATIVO SOBRE LAS BASES DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y EJECUCIÓN DE ÓRDENES Y ASIGNACIÓN DE OPERACIONES XXX XXXXXXX DE CAPITALES.
Al cierre BMV Al cierre MOC BIVA Después del cierre BMV | parcial cuando las condiciones xx xxxxxxx lo permitan. Esta orden será para instrucciones enviadas al libro Aquélla para celebrar una operación al Precio Promedio Ponderado del día, el registro de este tipo de órdenes será de acuerdo con los horarios establecidos por las bolsas de valores. Esta orden será para instrucciones enviadas al libro Son posturas sin precio, solo con volumen, ingresadas en OPEL-C, las cuales se formarán en dicho libro sin precio, siguiendo una prioridad de tiempo. Al momento que exista contraparte está se pre-asignará de forma inmediata sin precio y por el volumen de la menor postura. Esta orden será para instrucciones enviadas al libro Aquélla para celebrar una operación al Precio Promedio Ponderado del día, el registro de este tipo de orden será de acuerdo con los horarios establecidos por las bolsas de valores. Lo anterior siempre y cuando haya concluido la asignación de órdenes al cierre. Esta orden será para instrucciones enviadas al libro |
Participación en el precio de cierre. Mejor Postura Limitada Pasiva o pegada pasiva (PP) Activa o Pegada activa Pasiva en sentido contrario | Aquella ejecutada por el periodo de tiempo en el que se tome la muestra de hechos que conformará el precio de cierre de la bolsa de valores en la que se listó el instrumento xx xxxxx variable a que haga referencia la instrucción del cliente. Monex solo ejecutará este tipo de orden cuando provenga de clientes institucionales o su equivalente en el extranjero, previa manifestación expresa del cliente de que entiende y acepta que se ejecutará su instrucción sin observar el deber de mejor ejecución y que, en consecuencia, existe la posibilidad de que no se tenga el mejor resultado en la ejecución de instrucciones. Las MPL pueden ajustar su precio automáticamente de acuerdo con un proceso de seguimiento previamente elegido. Las alternativas a seleccionar son: Esta postura sigue el mejor precio límite visible en su mismo sentido. Aún y cuando existan posturas en sentido contrario dentro de su precio de protección la postura no buscará cerrarlas. Esta orden será para instrucciones enviadas al libro Esta postura sigue el mejor precio límite visible en su mismo sentido. Aún y cuando existan posturas en sentido contrario dentro de su precio de protección la postura no buscará cerrarlas. Esta orden será para instrucciones enviadas al libro Esta postura sigue el mejor precio límite visible en sentido contrario. Aún y cuando existan posturas en sentido contrario dentro de su precio de protección la postura no buscará |
1. Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20’000,000 unidades de inversión, o bien,
2. Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 1´500,000 UDIS, o que hayan obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 500,000 UDIS y el cálculo de su Operación Activa con Monex en los últimos doce meses haya sido por un equivalente en MN a 1´250,000 UDIS.
3. Personas físicas x xxxxxxx que tengan contratados los servicios de un asesor en inversiones, así como las que hayan contratado con Monex, lo servicios de gestión de inversiones.
4. Instituciones financieras del exterior incluyendo aquellas a las que se refiere la ley de instituciones de crédito.
5. Inversionistas extranjeros que manifiesten tener en su país de origen el carácter de inversionista institucional o equivalente conforme a la legislación que le resulte aplicable.
b) Que el cliente manifieste que cuentan con las herramientas y mecanismos informáticos o de cualquier otra naturaleza que les permiten dar seguimiento a las instrucciones que giren a la casa de bolsa, y
c) El cliente elegible declara que conoce las diferencias entre las instrucciones que giren al libro y a la mesa, así como que entiende que los operadores de bolsa de las casas de bolsa son los encargados de administrar y ejecutar las órdenes derivadas de instrucciones giradas a la mesa. Asimismo, que están conscientes de la transmisión y el orden de prelación para la ejecución de las órdenes que giren a la mesa.
8. Tipos de Instrucciones aplicables para cada clasificación de clientes.
Los clientes clasificados como “No Elegibles” únicamente podrán girar instrucciones para su registro en el Sistema de Recepción de Órdenes y Asignación de Órdenes al libro, es decir, para su transmisión inmediata a las Bolsas de Valores.
Los clientes clasificados como “Elegibles” Podrán girar instrucciones para su registro en el Sistema de Recepción y Asignación de Órdenes al libro para su inmediata transmisión a las Bolsas de Valores y a la mesa para ser administrada por la mesa de operación de Monex, a través de sus operadores de bolsa autorizados.
9. Tipos de Órdenes que podrán registrarse mediante apoderado autorizado.
Concepto | Definición |
A mercado | Este tipo de órdenes sólo aplicarán para instrucciones giradas por clientes elegibles a la mesa para ser administradas por los operadores y se deberán celebrar tomando el precio del último hecho registrado. Esta opción de orden no estará disponible para clientes “no elegibles”. (orden enviada a mesa) |
Limitada | Aquélla que establece un precio máximo de compra o un precio mínimo de venta. Y que una vez ingresada durante la sesión de negociación se podrán ejecutar en su totalidad o de forma |
Al precio promedio del día | cerrarlas. Esta orden será para instrucciones enviadas al libro Orden que se registra sin precio y es asignada al Precio Promedio Ponderado de un valor durante toda la sesión de remate. Las órdenes se presentarán en el libro de órdenes al precio promedio del día de la BMV y su prelación será con base a su tiempo de ingreso al libro de BMV. En caso de que existan posturas de compra y venta del mismo tipo, estas serán retiradas del libro y la operación que resulte se ejecutará al final de la sesión de remate al precio promedio del día. Esta orden será para instrucciones enviadas al libro |
A precio medio | Orden en la que no se indica precio y el comprador o vendedor están dispuestos a cerrar al precio medio que existe entre la mejor postura de compra y venta del libro de órdenes principal de la BMV. Esta orden será para instrucciones enviadas al libro. |
Orden fraccionada | Cuando las instrucciones de los clientes indiquen que la orden se debe ejecutar de manera sucesiva o fraccionada, se deberá indicar desde la captura inicial, con las opciones que muestra el sistema interno de Monex y solo para órdenes a la mesa: • Participando. - Este tipo de instrucción generará fracciones de la orden que se apeguen al % solicitado. • A discreción. - Este tipo de instrucción generará fracciones de la orden buscando el mejor precio al sentir del operador. • En línea. - Este tipo de instrucción podrá generar fracciones de la orden buscando precios que prevalecen al momento de su recepción en la mesa. |
FOLLETO INFORMATIVO SOBRE LAS BASES DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y EJECUCIÓN DE ÓRDENES Y ASIGNACIÓN DE OPERACIONES XXX XXXXXXX DE CAPITALES.
Venta en Corto | Aquéllas en las que el vendedor asegura la entrega de los valores objeto de la venta, con otros valores de la misma especie y calidad, obtenidos mediante la concertación de una operación xx xxxxxxxx de valores. Esta modalidad de ejecución será para instrucciones giradas al libro. |
Volumen Oculto | Aquella para ser desplegada en el sistema electrónico de negociación de las Bolsas de Valores, mostrando únicamente una parte de su volumen total. En caso de ejecutarse la parte expuesta de la orden, se mostrará en el mismo sistema su porción adicional, ocupando ésta el último lugar en la prelación de ejecución de las posturas que se encuentren desplegadas en el propio sistema al mismo precio que la orden oculta. El volumen mínimo para aceptar una orden de Volumen Oculto será de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de las Bolsas. Esta modalidad de ejecución será para instrucciones giradas al libro y a la mesa. |
Global | Aquella que agrupa instrucciones de diversos clientes o de un solo cliente con varias cuentas, así como de la cuenta propia, con idénticas características en cuanto a precio, emisora, valor, serie y cupón vigente. |
Bloque | Aquella que, debido a su monto, la Comisión determine que debe ser considerada como tal por Monex. |
De tiempo específico | Aquella que se ingresa a los Sistemas Electrónicos de las Bolsas de Valores, por un período determinado dentro de una misma sesión bursátil. Este criterio se puede asignar a las órdenes limitadas, a mercado, mejor postura limitada, volumen oculto y a precio medio Se habilitará para las posturas de cualquier instrumento que se opere en el mercado de capitales. El tiempo límite quedará registrado con la hora y minutos hasta la cual la postura estará vigente en ese día o el horario establecido para el final de la sesión si no hubiera especificación. Esta modalidad de ejecución será para instrucciones giradas al libro. |
10. Modalidades de ejecuciones.
11. Recepción y registro por medio de apoderados autorizados.
Las instrucciones de clientes para el registro de operaciones en el Sistema de Recepción de Órdenes y Asignación de Operaciones únicamente serán realizadas por apoderados autorizados para celebrar operaciones con el Público Inversionista, a quienes Monex haya otorgado una clave personalizada, misma que no podrá ser utilizada por personas no autorizadas, ni ser compartida.
Con base en las instrucciones del cliente, el Apoderado Autorizado capturará directamente en el sistema los datos de la orden.
12. Cancelación y modificación de órdenes
Las órdenes de compra o venta de clientes podrán ser canceladas siempre y cuando las operaciones no se hayan realizado en los Sistemas Electrónicos de las Bolsas de Valores, si la operación ha sido satisfecha parcialmente, se podrá solicitar sólo la cancelación del
remanente.
Para solicitar una cancelación, el cliente deberá comunicarse con su Apoderado Autorizado quien a su vez capturará la instrucción del cliente en el sistema, o en su caso, el cliente ingresará al medio electrónico quedando registrados en el mismo tanto los datos de la orden cancelada
FOLLETO INFORMATIVO SOBRE LAS BASES DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y EJECUCIÓN DE ÓRDENES Y ASIGNACIÓN DE OPERACIONES XXX XXXXXXX DE CAPITALES.
como los de la orden que la sustituye con el nuevo folio, fecha, hora, tipo de cliente y tipo de instrucción.
Toda orden no ejecutada se cancelará después de concluida la sesión de remate de la bolsa de valores de que se trate observándose lo siguiente:
a. En caso de órdenes con vigencia de un día, el mismo día en que la orden fue instruida
b. En caso de órdenes con vigencia mayor a un día, diariamente y hasta el último día hábil de vigencia de la orden.
Cualquier solicitud de modificación a una orden ocasiona la cancelación de la original y la incorporación de una nueva, con un nuevo número de folio que ocupará el lugar que le corresponda, de acuerdo con los folios consecutivos, excepto cuando se trate de una disminución del volumen y en consecuencia se respetará la prelación correspondiente.
Al modificarse una orden registrada en el Sistema de Recepción de Órdenes y Asignación de Operaciones por instrucciones del cliente, perderá su folio consecutivo original y se le asignará el que corresponda de conformidad con los folios consecutivos.
13. Procedimiento de ejecución.
Monex verificará, previo a la transmisión de las posturas derivadas de órdenes, a través de mecanismos de control y políticas de operación lo siguiente:
Se cuenta con controles y límites a fin de evitar que los clientes ingresen órdenes que pongan en riesgo la integridad xxx xxxxxxx, así como la correcta formación de precios.
El sistema de recepción y asignación de Monex realiza validaciones automáticas sobre la existencia de valores y/o recursos, previo a la transmisión de posturas y adicionalmente verifica en las operaciones de venta que dichos valores no se encuentren en garantía ni disponibles como valores objeto xx xxxxxxxx.
Monex deberá rechazar las órdenes que no cumplan con los requisitos antes señalados, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna.
Monex transmitirá al sistema electrónico de negociación de Bolsa Mexicana de Valores, una a una y por su volumen total, las posturas que correspondan a cada una de las órdenes derivadas de las instrucciones al libro giradas por sus clientes u órdenes por cuenta propia.
Monex podrá fraccionar el volumen total de las órdenes únicamente para cumplir con el deber de mejor ejecución y en consecuencia las órdenes podrán ser intercaladas con otras que hayan ingresado con posterioridad.
Tratándose de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa, Monex podrá fraccionar su volumen e intercalar su transmisión con otras órdenes que se hayan registrado con posterioridad, en el Sistema de Recepción y Asignación, lo anterior con base en las instrucciones giradas por los clientes a sus promotores, quiénes al capturar las órdenes dejarán constancia de la instrucción.
En caso de órdenes operadas bajo la modalidad de volumen oculto, Monex transmitirá el volumen total y serán desplegadas en los Sistemas Electrónicos de negociación de las Bolsas de Valores mostrando parte de dicho volumen, ajustándose a lo previsto en los reglamentos interiores de las bolsas.
Monex transmitirá al sistema electrónico de negociación de las Bolsas la postura que corresponda a cada orden registrada en su sistema de recepción y asignación de acuerdo con lo siguiente:
Instrucciones al libro giradas por clientes u órdenes de formador xx xxxxxxx o por cuenta propia deberán transmitirse como posturas inmediatamente después de su registro.
Instrucciones a la mesa giradas por clientes, deberán transmitirse como posturas por su totalidad o en fracciones durante la sesión bursátil en que se reciba la instrucción.
Cuando estas órdenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas tendrán prelación entre sí, según su folio de recepción en Monex.
14. Mejor Ejecución.
Monex en la ejecución de las órdenes de sus clientes sobre operaciones xx xxxxx variable cumplirá con el deber de mejor ejecución. Para tales efectos cuenta con un sistema automatizado (SOR) que permite el ruteo de las órdenes considerando los siguientes factores en el orden indicado, salvo que por las características de la instrucción se requiera aplicar un orden distinto:
• El deber de mejor ejecución se realizará al momento de la transmisión de la postura.
• El mejor precio disponible en las Bolsas de Valores, dadas las condiciones xx xxxxxxx al momento de la ejecución.
• El volumen de dicho valor disponible en las Bolsas de Valores.
En caso de que, el precio disponible en las Bolsas sea el mismo, y el volumen suficiente para satisfacer la orden, o el cliente haya instruido dar prioridad al volumen de su orden, Monex ha establecido criterios de selección para la ejecución de la instrucción del cliente.
Monex cumplirá con el deber de mejor ejecución cuando el tipo de orden esté contemplada en cualquiera de las Bolsas de Valores; en caso contrario, se enviará la orden a aquella bolsa que contemple el tipo de orden respectivo.
15. Posturas Pasivas.
Monex dentro del sistemas de recepción y asignación de operaciones cuenta con mecanismos para el envío de posturas pasivas de valores xx xxxxx variable a las bolsas de valores. Asimismo, Monex cuenta con una metodología, para la trasmisión de las posturas pasivas a las bolsas de valores; y no establece condiciones que generen sesgos que lleven a seleccionar o favorecer a una bolsa de valores en detrimento de otra.
16. Procedimiento de Asignación.
Monex asignará las operaciones que realice por cuenta de clientes o por cuenta propia, observando la secuencia cronológica de ejecución de dichas operaciones en las Bolsas de Valores y de acuerdo con el folio que corresponda a la orden que fuera satisfecha en la propia casa de bolsa, lo que tendrá lugar en forma inmediata al hecho, salvo tratándose de las órdenes ejecutadas bajo la modalidad de globales.
Las asignaciones efectuadas por Monex deberán registrarse en su sistema de recepción y asignación, en forma inmediata y en la misma secuencia cronológica en que se realicen.
FOLLETO INFORMATIVO SOBRE LAS BASES DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y EJECUCIÓN DE ÓRDENES Y ASIGNACIÓN DE OPERACIONES XXX XXXXXXX DE CAPITALES.
disposiciones legales aplicables realice las operaciones autorizadas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. | |
Asesores de Inversión | Conforme lo señalado en el artículo 225 de la LMV, son las personas que sin ser intermediarios xxx xxxxxxx de valores proporcionen de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, así como que otorguen asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión, tendrán el carácter de asesores en inversiones (registrados ante la CNBV). |
BMV BIVA | Bolsa Mexicana de Valores S.A.B. de C.V. Bolsa Institucional de Valores S.A. de C.V. |
Bróker | Empresa que administra mecanismos para facilitar las operaciones con difusión de cotizaciones con el objeto de canalizar solicitudes u órdenes para llevar a cabo operaciones con valores, mediante la utilización de equipos automatizados o de comunicación. |
Cliente del Extranjero | Persona Física o Moral (empresa, corporación o institución) que mantiene una cuenta abierta con la casa de bolsa y que se encuentre domiciliada fuera del país. |
Cliente Elegible | Inversionistas institucionales. Personas físicas x xxxxxxx que acrediten ante Monex que mantuvieron en promedio durante el último año: 1. Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20´000,000 unidades de inversión, o bien, 2. Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 1´500,000 unidades de inversión o que hayan obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 500,000 unidades de inversión. En los dos supuestos a que se refiere este numeral, los clientes adicionalmente deberán tener una operación activa con Monex durante los últimos doce meses, por un monto equivalente en moneda nacional a 1´250,000 unidades de inversión. En caso de que Monex no tenga la custodia de la totalidad de los valores de su cliente, este deberá manifestar que mantuvo inversiones en valores por el monto que corresponda, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 |
No se podrá asignar una operación cuando la hora de realización del hecho en bolsa sea anterior a la hora de recepción y de registro de la orden, salvo en el caso de aquellas celebradas por Monex por cuenta propia.
Las operaciones realizadas bajo la modalidad de Orden Global se asignarán conforme a lo siguiente:
Cada orden individual tendrá nombre del cliente, fecha y hora exacta de recepción de la instrucción, y su asignación se efectuará con base en el número de folio que le corresponda.
La asignación se hará:
• A prorrata, cuando las operaciones se hubieren concertado al mismo precio.
• Cuando se hubieren concertado a distintos precios, se asignarán con base al precio promedio ponderado.
En el caso de órdenes derivadas de instrucciones de entidades financieras del exterior o sociedades operadoras de fondos de inversión, la asignación deberá realizarse a más tardar a las dieciocho horas del día en que se haya efectuado la operación. En su caso, la asignación se hará en los contratos que determinen y de acuerdo con sus instrucciones.
Se podrá asignar la orden ejecutada bajo la modalidad de global de entidades financieras del exterior o sociedades operadoras de fondos de inversión, a una o varias cuentas que estas determinen.
Al momento de ofrecer a los clientes las acciones o certificados de participación sobre acciones o los valores representativos del capital listados en el sistema internacional de cotizaciones de las bolsas, se les informará el mejor precio disponible en ese mismo momento en el mercado
En cualquier caso, la asignación deberá realizarse el mismo día en que se ejecutó la operación.
17. Procedimiento de confirmación de órdenes.
La ejecución de las órdenes podrá ser informada al cliente por Monex a través del Apoderado Autorizado para realizar operaciones con el público asignado, el mismo día en que las órdenes se concreten, vía telefónica, o a través del medio por ambas partes convenido.
18. De la revisión de operaciones, segregación de funciones y conflictos de interés.
El área encargada de la revisión de las operaciones efectuadas a través de los sistemas de negociación de la Bolsa verificará que se cumplan las reglas operativas descritas en el manual interno de Monex sobre el sistema de recepción, registro y transmisión de órdenes a las Bolsas, el deber de mejor ejecución, así como con los criterios y políticas establecidas sobre el servicio de inversión y perfil de los clientes.
Definiciones:
Concepto | Definición |
Apoderado | Persona para celebrar operaciones con el público a nombre de la casa de bolsa, quien debe estar certificado, autorizado y con poderes para que en términos de las |
FOLLETO INFORMATIVO SOBRE LAS BASES DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y EJECUCIÓN DE ÓRDENES Y ASIGNACIÓN DE OPERACIONES XXX XXXXXXX DE CAPITALES.
anteriores, a fin de que sea elegible para girar instrucciones a la mesa. 3. Personas físicas x xxxxxxx que tengan contratados los servicios de un asesor en inversiones, así como las que hayan contratado con Monex, lo servicios de gestión de inversiones. 4 Instituciones financieras del exterior incluyendo aquellas a las que se refiere la ley de instituciones de crédito. 5 Inversionistas extranjeros que manifiesten tener en su país de origen el carácter de inversionista institucional o equivalente conforme a la legislación que le resulte aplicable. Los clientes deberán presentar a Monex una manifestación en la que declaren que conocen las diferencias entre las instrucciones que giren al libro y a la mesa, así como que entienden que los operadores de Monex son los encargados de administrar y ejecutar las órdenes derivadas de instrucciones giradas a la mesa. Asimismo, que están conscientes de la transmisión y el orden de prelación para la ejecución de las órdenes que giren a la mesa. | |
CAED | Se refiere al canal de acceso electrónico directo que Monex podrá proporcionar a sus clientes para el envío de instrucciones al libro de manera inmediata a los Sistemas Electrónicos de negociación de una bolsa de valores. |
Cliente Nacional | Persona física o moral (empresa, corporación o institución) residente en el país que tiene una cuenta abierta con Monex. |
CNBV | Comisión Nacional Bancaria y de Valores. |
Correcciones | Acto que ejecuta Monex con el objeto de solucionar errores imputables a la misma y que ocurren en el proceso de asignación de órdenes de la Clientela, y que es previo a la liquidación de la operación. |
Cruces | Operación que se realiza con valores de una misma emisora a un mismo precio, donde el comprador y el vendedor son Clientes de la casa de bolsa. |
Cuenta Liquidadora de Valores | Cuenta de Cliente Institucional o del extranjero e intermediario autorizado cuya posición en valores o efectivo no es custodiada por la casa de bolsa, por lo que al momento de realizar operaciones de compra/venta a través de la misma, no cuenta con los valores o el efectivo correspondiente, los cuales serán traspasados o liquidados respectivamente, el día de liquidación que corresponda. |
Despachador o administrador de ordenes | Sistema informático mediante el cual Monex recibe y transmite solicitudes de órdenes o instrucciones de los Clientes y de la propia casa de bolsa para que éstas sean ejecutadas en los sistemas de negociación electrónica de las Bolsas de Valores. Este módulo estará conectado entre el sistema de recepción y asignación de Monex y el sistema de negociación de las Bolsas de Valores. |
Día hábil | Día laborable en términos de las disposiciones emitidas por la CNBV. |
Deber de mejor ejecución | Se refiere al sistema automatizado Smart Order Routing (SOR) que deberá ejecutar la orden considerando los factores señalados Disposiciones de Carácter General aplicables a las Casas de Bolsa. |
Posturas pasivas. | Se entenderá por postura pasiva aquella que, al ingresar a las bolsas de valores, no perfecciona una operación y permanece esperando una postura contraria que la ejecute |
Fecha de liquidación | Día en que una operación debe cubrirse con su importe en efectivo y/o valores. |
Arbitraje Internacional | Son aquellas compras o ventas de valores efectuadas en mercados del exterior, a las que debe corresponder una operación contraria en alguna Bolsa de Valores del país y que se registren el mismo día en que fueron concertadas en el exterior, si aquéllas se realizan en horas hábiles xxx xxxxxxx mexicano. Si se llevan a cabo fuera de horas hábiles del remate en el país, la operación contraria deberá registrarse en bolsa a más tardar en el remate del día hábil inmediato siguiente. |
Fecha de operación | Día de concertación de la operación de compra/venta en la Bolsa Mexicana de Valores independientemente de su fecha de liquidación. |
Formación xx Xxxxxxx | A los servicios que preste una casa de bolsa para realizar operaciones por cuenta propia en el mercado de valores xx xxxxx variable, con recursos propios y de manera permanente, formulando posturas de compra o venta en firme de un valor o un conjunto de valores, para promover su liquidez, establecer precios de referencia y contribuir a la estabilidad y continuidad de los mismos. |
Inversionista Calificado | a) Básico. - A la persona que mantenga en promedio, durante los últimos doce meses, inversiones en valores por un monto igual o mayor a 1’500,000 unidades de inversión o que haya obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 500,000 unidades de inversión. |
FOLLETO INFORMATIVO SOBRE LAS BASES DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y EJECUCIÓN DE ÓRDENES Y ASIGNACIÓN DE OPERACIONES XXX XXXXXXX DE CAPITALES.
generado durante la vigencia del propio contrato. | |
RNV | Registro Nacional de Valores. |
SENTRA o | Sistema electrónico de negociación, |
Sistema | transacción, registro y asignación desarrollado |
Electrónico de la | por la BMV para ofrecer mayor flexibilidad en |
Bolsa | la operatividad, simplificando la operación de |
transacciones en el mercado de capitales. A | |
través de dicho sistema se pueden realizar | |
operaciones de registro, retiro, modificaciones | |
de órdenes de venta, compra, cruce de lotes y | |
picos, así como las consultas que permitan | |
verificar las órdenes en un ambiente de | |
transparencia, confiabilidad, funcionalidad y | |
rapidez. | |
OPEL o Sistema | Sistema electrónico de negociación, |
Electrónico de | transacción, registro y asignación desarrollado |
BIVA | por BIVA para ofrecer mayor flexibilidad en la |
operatividad, simplificando la operación de | |
transacciones en el mercado de capitales. A | |
través de dicho sistema se pueden realizar | |
operaciones de registro, retiro, modificaciones | |
de órdenes de venta, compra y cruce, así como | |
las consultas que permitan verificar las | |
órdenes en un ambiente de transparencia, | |
confiabilidad, funcionalidad y rapidez. | |
SHCP | Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
SIC | Sistema Internacional de Cotizaciones. |
b) Sofisticado. - A la persona que mantenga en promedio, durante los últimos doce meses inversiones en valores en una o varias entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3´000,000 de unidades de inversión o que haya obtenido en cada uno de los últimos dos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1´000,000 de unidades de inversión. Este tipo de clientes deberán suscribir el formato correspondiente. c) Inversionista calificado para participar en ofertas públicas restringidas: A la persona que mantuvo en promedio durante el último año, inversiones en valores equivalentes en moneda nacional o por lo menos 20´000,000 de unidades de inversión. | |
IntraMonex | Sistema web de uso interno para la administración y control de las operaciones de Monex. |
Inversionista Institucional | Instituciones de seguros y fianzas, sociedades de inversión, fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la ley del Seguro Social y xx xxxxxx de antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del impuesto sobre la renta, entidades del sistema financiero, dependencias y entidades públicas federares, estatales y municipales, así como a los demás inversionistas institucionales que autorice la SHCP. Así como a aquellas personas o entidades que la normatividad aplicable les de tal carácter. |
Modificaciones | Las órdenes que, en su caso, tengan modificaciones, perderán el folio de recepción que en un inicio les haya correspondido y se les asignará uno nuevo no perderán su folio aquellas órdenes que sean modificadas únicamente para disminuir su volumen y, en consecuencia, se respetara estrictamente la prelación original respectiva. |
MonexNet | Sistema Interno de registro y administración de operaciones de Monex. |
MX Trader | Sistema web para el registro y administración de órdenes de Capitales de Monex para el cliente directo. |
Orden | Acción derivada de una Instrucción girada por los Clientes y/o Apoderado. |
Préstamo de Valores | Transferencia de la propiedad de valores, del propietario de los mismos, denominado prestamista, al prestatario, quien se obliga a su vez al vencimiento del plazo establecido a restituir al primero otros tantos valores del mismo emisor, en su caso valor nominal, especie, clase, serie y fecha de vencimiento, al pago de una contraprestación o premio convenido y a rembolsar el producto de los derechos patrimoniales que se hubieran |
OFICIO DE AUTORIZACIÓN CNBV: NO. 155-1/2,505,024/2022 DE 18 XX XXXXXX DE 2022.
A partir del 22 xx xxxxxx de 2022 entra en vigor la metodología para la transmisión de “posturas pasivas” y las órdenes “participación al precio de cierre” descrita en el presente documento.
“CLIENTE” |
FIRMA |
G L O S A R I O
I.- Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Artículo 212.- Las casas de bolsa, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas a:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.
II. Presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre:
a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior.
b) Todo acto, operación o servicio que pudiese ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleado o apoderado.
Los reportes a que se refiere esta fracción, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en este artículo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y bursátiles que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
III. Contar, conforme a lo que establezca la Secretaría en las citadas disposiciones de carácter general, con lineamientos sobre el procedimiento y criterios que deberán observar respecto de:
a) El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen.
b) La información y documentación que deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes.
c) La forma en que deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo.
d) Los términos para proporcionar capacitación al interior de la casa de bolsa sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo señalarán los términos para su debido cumplimiento.
e) El uso de sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se
establezcan en las propias disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo.
f) El establecimiento de aquellas estructuras internas que deban funcionar como áreas de cumplimiento en la materia, al interior de cada casa de bolsa.
Dichos intermediarios deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) de esta fracción, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.
La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Asimismo, la Secretaría estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
Las casas de bolsa deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial. La lista de personas bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en los artículos referidos en la fracción I de este artículo.
La obligación de suspensión a que se refiere el párrafo anterior dejará de surtir sus efectos cuando la Secretaria de Hacienda y Crédito Público elimine de la lista de personas bloqueadas al cliente o usuario en cuestión.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, los parámetros para la determinación de la introducción o eliminación de personas en la lista de personas bloqueadas.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 192 de esta Ley.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las casas de bolsa, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 391 de la presente ley, con multa equivalente del 10% al 100% del monto del acto, operación o servicio que se realice con un cliente o usuario que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadas a que se refiere este artículo; con multa equivalente del 10% al 100% del monto de la operación inusual no reportada o, en su caso, de la serie de operaciones relacionadas entre sí del mismo cliente o usuario, que debieron haber sido reportadas como operaciones inusuales; tratándose de operaciones relevantes, internas preocupantes, las relacionadas con transferencias internacionales y operaciones en efectivo con moneda extranjera, no reportadas, así como los incumplimientos a cualquiera de los incisos a), b), c) o e) de la fracción III de este artículo, se sancionará con multa de 30,000 a 100,000 xxxx xx xxxxxxx y en los demás casos de incumplimiento a este precepto y a las disposiciones que de él emanen multa de 5,000 a 50,000 xxxx xx xxxxxxx.
Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las casas de bolsa, sus miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
Artículo 225.- Las personas que sin ser intermediarios xxx xxxxxxx de valores proporcionen de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, así como que otorguen asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión, tendrán el carácter de asesores en inversiones.
Para ser asesores en inversiones se requiere registrarse ante la Comisión. Tratándose de personas físicas, deberán acreditar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, en términos de las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, así como contar con la certificación ante un organismo autorregulatorio conforme al artículo 193 de esta Ley. Para el caso de personas xxxxxxx, deberán ser sociedades civiles en términos de la legislación común, o bien sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y ajustarse a los siguientes requisitos:
I. Que en su objeto social se prevea la realización de las actividades señaladas en el párrafo anterior.
II. Que en sus estatutos sociales se prevea que en la realización de su objeto el asesor en inversiones deberá ajustarse a lo previsto en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.
III. Que cuenten con establecimientos físicos destinados exclusivamente a la realización de su objeto social.
IV. Que acompañen a su solicitud la relación e información de las personas que directa o indirectamente mantengan una participación en el capital social del asesor en inversiones.
V. Que presenten junto con su solicitud el manual de conducta que incluya las políticas para la solución de potenciales conflictos de interés en la realización de sus actividades. Los citados manuales deberán contener las normas que al efecto determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Los asesores en inversiones cuyos accionistas, socios, miembros del consejo de administración, así como los directivos, apoderados y empleados, no participen en el capital o en los órganos de administración, ni tengan relación de dependencia con instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, instituciones calificadoras de valores, deberán adicionar a su denominación la expresión “independiente”. En caso contrario, estarán obligados a revelar a sus clientes tal situación al momento de contratar con ellos.
Las sociedades que se registren en términos del presente artículo deberán presentar ante la Comisión los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio, en un plazo que no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir del otorgamiento del mismo.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a que el asesor en inversiones haya inscrito en el registro señalado en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles la transmisión de cualquiera de sus
acciones o partes sociales, o bien cuando uno de los socios haya cedido sus derechos, por más xxx xxxx por ciento de su capital social pagado, deberán dar aviso a la Comisión de dicha transmisión.
El registro que lleve la Comisión de acuerdo con lo previsto en este artículo será público, por lo que dicha Comisión le dará difusión en su página electrónica de la red mundial denominada Internet y contendrá anotaciones respecto de cada asesor en inversiones, que podrán referirse entre otras, a la cancelación del registro. La Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general las bases de la organización y funcionamiento del registro, así como las anotaciones adicionales que deberá incorporar.
Las personas a que se refiere este artículo podrán formar parte de un organismo autorregulatorio reconocido por la Comisión en términos de esta Ley.
Los asesores en inversiones no podrán llevar a cabo intermediación con valores y estarán sujetos a la supervisión de la Comisión en términos del primer párrafo del artículo 350 de esta Ley.