CONCEPTO TARIFAS MÁXIMAS
CONCEPTO TARIFAS MÁXIMAS
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito.
1.1. De servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general:
1.1.1. Con recorrido hasta 30 km: 0,52 euros
1.1.2. Con recorrido entre 31 y 100 km: 0,88 euros
1.1.3. Con recorrido entre 101 y 200 km: 2,07 euros
1.1.4. Con recorrido superior a 200 km: 3,53 euros
1.2. De servicios regulares no encuadra- dos en el apartado anterior:
1.2.1. Recorrido inferior a 50 km: 1,75 euros
1.2.2. Recorrido de 51 a 100 km: 2,94 euros
1.2.3. Recorrido superior a 100 km: 5,87 euros
2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros de cercanías: 0 a 30 km 0,13 euros/billete
2.1.2. Viajeros de recorrido entre 31 y
50 km: 0,23 euros/billete
2.1.3. Viajeros de recorrido entre 51 y
100 km: 0,36 euros/billete
2.1.4. Viajeros de recorrido entre 101
y 150 km: 0,46 euros/billete
2.1.5. Viajeros de recorrido superior a
150 km: 0,81 euros/billete
2.2. De servicios regulares no encua- drados en el apartado anterior:
2.2.1. Recorrido inferior a 50 km: 0,25 euros/billete
2.2.2. Recorrido de 51 a 100 km: 0,46 euros/billete
2.2.3. Recorrido superior a 100 km: 0,83 euros/billete
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que le sean imputables aquellos via- jeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la estación sea in- ferior a 60 minutos.
Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del bi- llete, en el que se hará constar que el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la estación de autobuses.
3. Por utilización de los servicios de consigna:
3.1. Bulto hasta 50 kg: 4 horas o fracción: 0,31 euros
3.2. Bulto mayor de 50 kg: 4 horas y fracción: 0,61 euros
3.3. Por cada día de demora: 1,16 euros
4. Facturación de equipajes por la estación (sin incluir el precio del trans- porte ni seguros de la mercancía):
4.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio
del transporte: 0,61 euros
4.2. Mínimo de percepción: 1,18 euros
En estos precios está incluida la aproximación de los obje- tos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
5. Por alquiler de zona de taquillas:
5.1. Por cada metro cuadrado de despacho
de expedición de billetes al mes: 23,50 euros
5.2. Mínimo de percepción al mes: 293,51 euros
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
6. Servicio de aparcamiento de autobuses:
6.1. De 8 a 22 horas: 2,33 euros/hora
6.2. Aparcamiento de un autobús de servi- cio regular ordinario y permanente de uso general desde las 22 horas a las
8 horas del día siguiente, sin fracciona- miento por razón del tiempo dentro del
indicado: 4,70 euros/hora
6.3. Aparcamiento de un autobús de servi- cio discrecional, o bien servicio regular no comprendido en el apartado anterior, desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón
del tiempo dentro del indicado: 23,50 euros
7. Por utilización de la estación por los servi- cios colectivos discrecionales (entrada, sa- xxxx x xxxxxx en tránsito), siempre que la capacidad de la estación lo permita:
7.1. Por cada autobús:
7.1.1. De recorrido inferior a 50 km: 1,75 euros
7.1.2. De recorrido comprendido entre 51 y
100 km: 2,93 euros
7.1.3. De recorrido superior a 100 km: 5,87 euros
7.2. Por cada viajero:
7.2.1. En recorrido inferior a 50 km: 0,25 euros
7.2.2. En recorrido de 51 a 100 km: 0,45 euros
7.2.3. En recorrido superior a 100 km: 0,83 euros
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente ha- llarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía ad- ministrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.
Sevilla, 14 de enero de 2009.- La Directora General, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
CONSEJERÍA DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2009, de la Di- rección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa Pública Hospital de Poniente (I Convenio Colectivo de Ámbito Interpro- vincial) (Cód. 7101472).
Visto el texto del III Convenio Colectivo de la Empresa Pública Hospital de Poniente (I Convenio Colectivo de Ámbito Interprovincial) (Cód. 7101472), recibido en esta Diercción Ge- neral de Trabajo y Seguridad Social en fecha 11 de febrero de 2008, suscrito por la representación de la mepresa y la de los trabajadores con fecha 11 de enero de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto del Presidente 10/2008, de 19 xx xxxxx, de las Vicepresidencias y sobre reestructura- ción de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2008, de 19 xx xxxxx, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,
R E S U E L V E
Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito in- terprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de febrero de 2009.- El Director General, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
III CONVENIO COLECTIVO EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DE PONIENTE DE ALMERÍA
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales y de las Normas Estructurales Artículo 1. Determinación de las partes intervinientes.
Las partes intervinientes en el presente Convenio Colec- tivo son, por un lado, la representación de la Empresa Pública Hospital de Poniente, y por otro, la representación del conjunto de sus trabajadores/as, conforme han quedado acreditadas ambas representaciones en la Comisión Negociadora de este Convenio Colectivo. Ambas partes reconocen mutuamente su legitimación y capacidad para negociar y suscribir el presente Convenio Colectivo, de conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo regirá las relaciones labo- rales que se establecen entre la Empresa Pública Hospital de Poniente y sus trabajadores/as.
La Empresa Pública Hospital de Poniente está integrada por el Hospital de Poniente (El Ejido-Almería), el Hospital de Alta Resolución de El Toyo (Retamar-Almería), el Hospital de Alta Resolución de Guadix (Guadix-Granada), y todos aquellos centros hospitalarios que se adscriban a la Empresa Pública Hospital de Poniente, o sean de su titularidad o estén gestio- nados por ella.
Artículo 3. Ámbito personal.
1. Las condiciones de trabajo pactadas en este Conve- nio serán de aplicación a todos los/las trabajadores/as de la Empresa Pública Hospital de Poniente, que en la actualidad o en el futuro presten sus servicios bajo la dependencia de la misma, con independencia del lugar donde se efectúen dichos servicios.
2. Quedan excluidos, expresamente, los siguientes su- puestos:
1. El presente Convenio no será de aplicación a las activi- dades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el Artículo 1-3 del Estatuto de los/las traba- jadores/as (en adelante, ET).
2. Quedan, asimismo, excluidas de la aplicación de este Convenio, las relaciones a que se refiere el Artículo 2 del ET, especialmente y de forma expresa, las establecidas con las personas que desempeñen funciones de alta dirección.
3. El personal religioso y potestativo sujeto a concierto y, por tanto, no vinculados laboralmente con la Empresa.
4. Están excluidas, igualmente, aquellas personas físicas vinculadas con la Empresa por un contrato no laboral de pres- tación de servicios, sea de naturaleza civil, mercantil o admi- nistrativa.
5. Cualquier otro puesto que se considere de responsabi- lidad o confianza en un futuro, previo acuerdo con el/la traba- jador/a e información al Comité de Empresa.
3. Quedan excluidos/as a efectos de jornada y retribución:
a) Los/las Directores/as de Áreas Integradas de Gestión, Responsables, Jefes/as y Coordinadores/as de Unidades Asis- tenciales y de Gestión y Supervisores/as, así como los/las Responsables de Secretaría de Dirección.
b) Los/las trabajadores/as que sean designados para ocupar los puestos que la Empresa califique, en función de sus funciones y competencias, de relevante responsabilidad y/o confianza.
Con carácter previo a su convocatoria la Comisión de Se- guimiento será informada de la definición del perfil, funciones y competencias definidos para los cargos de Supervisor/a y para los supuestos contemplados en este Artículo 3 apartado b).
4. Los/las Becarios/as, alumnos en prácticas y especialis- tas en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia con- templados en el Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determina la relación de especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, se regirán por la normativa que les es propia, y, en todo caso por las condiciones establecidas en su contrato o regulación expresa, de la que se informará debidamente al Comisión de Seguimiento.
Artículo 4. Ámbito temporal.
Duración: La duración y vigencia de este Convenio se ex- tenderá desde el día siguiente a su publicación hasta el 31 de diciembre de 2010.
Prórroga: Al finalizar el plazo de vigencia convenido, el presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, manteniendo su eficacia normativa, de año en año, si no se denuncia con las formalidades establecidas en el Artículo 89 del ET, por quienes están legitimados para negociar.
Denuncia: La denuncia habrá de producirse con una an- telación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas y dentro de los seis meses previos a la finalización del vencimiento. La parte de- nunciante deberá comunicar la denuncia a la otra parte fir- mante en el plazo de 10 días hábiles, debiéndose constituir la Comisión Negociadora en el plazo improrrogable de treinta días a partir de la fecha de la denuncia. Una vez que haya sido denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, se mantiene la vigencia en todo el articulado del pre- sente Convenio, en tanto en cuanto no sea sustituido por otro.
Artículo 5. Ámbito territorial.
El ámbito del presente convenio se extiende a aquél en donde se ubiquen los centros hospitalarios que se adscriban a la Empresa Pública Hospital de Poniente, o sean de su titulari- dad o estén gestionados por ella.
Artículo 6. Igualdad de oportunidades y no discriminación. Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a:
a. Promover el principio de igualdad de oportunidades.
b. Eliminar cualquier disposición, medida o práctica la- boral que suponga un trato discriminatorio por razón de na- cimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y pues- tos de trabajo.
c. Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas tra- bajadoras.
Las partes firmantes se comprometen a la negociación de un Plan de Igualdad de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hom- bres. A tal efecto, se creará una Comisión Paritaria de Igual- dad, encargada de efectuar el diagnóstico de situación y el Plan de Igualdad.
El Plan de Igualdad contemplará las siguientes materias:
- Acceso al empleo.
- Clasificación profesional.
- Promoción.
- Formación.
- Retribuciones.
- Ordenación del tiempo de trabajo.
- Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
- Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- Cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomen- tar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Artículo 7. Unidad e indivisibilidad del Convenio.
Las condiciones estipuladas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo. Serán consideradas globalmente, con referencia a cada trabajador/a en su respectivo grupo profesional.
Las condiciones de trabajo pactadas, estimadas en con- junto y cómputo anual, compensan en su totalidad a las que regían anteriormente en el seno de la EPHP, cualquiera que sea su origen y naturaleza, tanto si se trata de condiciones re- glamentarias, convenidas, concedidas voluntariamente por la Empresa, establecidos por precepto legal o cualquier otro me- dio, referidas a materias o aspectos regulados expresamente en este Convenio.
Artículo 8. Cláusula de absorción y compensación.
Las condiciones de trabajo generales de este Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales que impliquen variaciones económicas en todos o algunos de sus conceptos retributivos.
Artículo 9. Prelación normativa.
En lo no previsto por el articulado del presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el ET y demás disposiciones gene- rales de aplicación. Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro convenio de cualquier ámbito que pudiera afectar o referirse a actividades desarrolladas por la Empresa Pública Hospital de Poniente. Quedan exceptuadas del párrafo anterior las disposiciones contenidas en cualquier Convenio Xxxxx u otro de igual contenido que sustituya o derogue la vigente Or- denanza Laboral, siempre que sea de aplicación en el ámbito territorial y funcional a que pertenece la Empresa. Y siempre con respeto absoluto a lo dispuesto en el articulo 7 de este mismo Convenio.
Si los firmantes de este convenio llegan a acuerdos que pudiesen mejorar el contenido del mismo, incorporarán y adap- tarán los mencionados acuerdos, con los efectos pactados.
Artículo 10. Garantía laboral.
El despido del/la trabajador/a que, previa sentencia del Juzgado de lo Social, sea declarado improcedente, se some- terá a una Comisión Paritaria que conformarán la parte Em- presarial y el Comité de Empresa del centro en el que el/la trabajador/a preste la mayor parte de tiempo de trabajo, quien debatirá su posible indemnización o readmisión. En caso de que no exista acuerdo expreso en el seno de la Comisión Paritaria mencionada el/la trabajador/a podrá optar entre la readmisión o la indemnización.
CAPÍTULO II
De la organización en el trabajo
Artículo 11. Organización del trabajo.
1. La organización del trabajo es facultad y responsabili- dad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a este Conve- nio y a la legislación vigente, salvando, pues, las funciones de información, orientación y propuesta que la misma asigna a los representantes de los/las trabajadores/as.
2. La organización del trabajo tiene como fin la consecu- ción de unos niveles óptimos de productividad, de eficacia, de eficiencia, de calidad y de condiciones de trabajo.
3. Los representantes de los/as trabajadores/as tendrán, en todo caso, funciones de información, orientación y pro- puesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajado- res y demás legislación vigente.
4. Cuando como consecuencia de decisiones organizati- vas que tengan repercusión sobre las condiciones de trabajo se produjesen modificaciones sustanciales de las mismas se estará a lo dispuesto en el articulo 41 del Estatuto de los/las trabajadores/as.
5. Los/las trabajadores/as de la EPHP deberán realizar el trabajo convenido bajo la Dirección de la misma, o persona en quién ésta delegue, de acuerdo con las órdenes e instruccio- nes que emanen de ésta. En cumplimiento de esta obligación, el/la trabajador/a debe actuar con la diligencia y la colabora- ción debidas de acuerdo con lo establecido en las disposicio- nes legales y el presente Convenio Colectivo.
6. En uso de sus facultades organizativas, la Dirección-Ge- rencia de la EPHP adoptará aquellas medidas que, mejorando las legalmente previstas, contribuyan a preservar la seguridad y salud en el centro de trabajo, en beneficio de todos/as sus empleados/as y pacientes.
7. La organización del trabajo, a los efectos prevenidos en este Artículo, abarca:
a) La racionalización y mejora de la prestación del servi- cio publico Sanitario que la EPHP está obligada a prestar.
b) La determinación y exigencia de los rendimientos que permitan ofrecer el mejor servicio con el coste adecuado para la mayor eficiencia del mismo.
c) El establecimiento de un sistema de incentivos que conduzca a la consecución del objetivo expresado en el pá- rrafo anterior.
d) La distribución del trabajo en el tiempo.
e) La adecuación y distribución de los recursos humanos disponibles en cada momento entre los distintos centros de trabajo, con arreglo a las necesidades de la organización y con la voluntariedad del/la trabajador/a manifestada por escrito.
f) La adecuación de las plantillas a la actividad necesaria de la Empresa en cada momento, bajo el criterio de coordina- ción de la mayor utilidad social y el mayor rendimiento con la máxima calidad en el servicio.
g) La adecuación funcional de las plantillas con arreglo a las necesidades de la organización, con estricto respeto a la legislación vigente.
h) Desarrollo e implantación del sistema de dirección por objetivos, así como de los correspondientes sistemas xx xxxx- ración y medición de aquéllos.
i) Sistemas de formación, desarrollo y perfeccionamiento profesional.
Cualesquiera otras funciones análogas por su finalidad, o por su importancia, o que les vengan asignadas por la legisla- ción vigente.
8. Para la mejora en la asistencia y calidad de los servi- cios que prestan, los/las trabajadores/as de la EPHP partici- parán en todos aquellos programas, actuaciones y demás acti- vidades formativas que organice la Dirección, en los términos establecidos en el Artículo 61 del presente Convenio.
Asimismo, los/las trabajadores/as de la EPHP participa- rán en las nuevas fórmulas organizativas que sean adoptadas con el fin de acercar la asistencia al usuario y la mejora de la calidad de los servicios y colaborarán en la optimización de los recursos utilizados para cada prestación y servicio.
Estas actuaciones se realizarán, como norma general, dentro de la jornada laboral del/de la trabajador/x. Xx xxxxx- zarse fuera de esta, previo acuerdo entre el/la trabajador/a y la Dirección que necesariamente habrá de constar por escrito, su participación será voluntaria. Las horas realizadas por esta razón fuera de la jornada laboral tendrán la consideración de horas de actividad de rebase a efectos de su retribución, y no computarán a los efectos de la determinación xxx xxxx anual de horas de actividad de rebase establecido en el Artículo 34, sin que en ningún caso puedan superar las 80 horas en el referido cómputo anual. No será de aplicación la presente con- dición cuando se trate de las retribuciones y compensaciones que puedan percibir aquellos/as trabajadores/as que realicen labores de docencia o colaboración en la misma.
Artículo 12. Incompatibilidades.
Será de aplicación al personal de la EPHP el régimen de incompatibilidades de acuerdo con las normas básicas con- tenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incom- patibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, Decreto 8/1985, 22 enero, de Aplicación de la Ley 53/1984, y demás normas que la desarrollan. A tal efecto la Empresa podrá requerir al personal afectado que acredite el cumplimiento de requisitos del régimen de incompatibilidades a cuyo fin le será conferido el plazo correspondiente.
Igualmente habrá de poner en su conocimiento todo cambio de situación en cuanto a jornada u horario semanal que obligue a una modificación en la autorización previamente otorgada.
La inobservancia del régimen de incompatibilidades ten- drá la consideración establecida en las los apartados 1.b.9, 1.b.10, 1.c.9 y 1.c.10 del Artículo 68 del presente Convenio Colectivo («Régimen Disciplinario»).
CAPÍTULO III
Del inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral Artículo 13. Régimen jurídico de la contratación. Inicio de
la relación laboral.
1. En materia de empleo la política de personal estará orientada hacia la plena contratación indefinida de los/las tra- bajadores/as que hayan de componer la plantilla de la EPHP.
2. La contratación que sea preciso concretar para los di- versos supuestos de hecho regulados en el presente Convenio, estará sujeta a cuanto prevenga el ordenamiento jurídico laboral vigente en cada momento. No se utilizarán contratos en prácti- cas o para la formación que afecten a puestos estructurales.
3. En función de su permanencia, los contratos de tra- bajo podrán concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, y bajo cualquier modalidad de contrato entre las autorizadas
por la Legislación vigente. Su régimen jurídico y laboral será el establecido en este Convenio, y con carácter subsidiario, el determinado por las disposiciones legales vigentes.
4. Será personal eventual el contratado para atender la acu- mulación de tareas o exceso de requerimientos de prestación de servicios, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa. En tales casos, se estará a lo previsto en el Artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. El contrato eventual tendrá una du- ración máxima de doce meses en un período de dieciocho.
5. Será personal con contrato de interinidad el contratado para sustituir a otro de la Empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo durante su ausencia o para cubrir plazas vacantes mientras se sustancia el proceso de selección.
Cuando existan causas objetivas para su utilización se podrán formalizar contratos a tiempo parcial y contratos de relevo de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. En los contratos a tiempo parcial las horas complementarias pactadas en ningún caso podrán exceder del 30% de las horas ordinarias contratadas. La conversión de estos contratos a tiempo parcial a contratos a tiempo completo se realizará conforme a lo dispuesto en el Artículo 12.4.e) y 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14. Período de prueba.
a) Una vez cumplidos los requisitos correspondientes para la formalización de los contratos de trabajo, los/las trabajado- res/as habrán de superar el período de prueba, de conformi- dad con lo dispuesto en los párrafos siguientes:
La duración del período de prueba queda establecida en los siguientes términos:
1. Grupo profesional I: Seis meses.
2. Grupo profesional II: Tres meses.
3. Grupos profesionales III, IV: Tres meses.
4. Grupo profesional V: Dos meses.
b) La situación de Incapacidad Temporal cualquiera que sea su contingencia, la de permiso por maternidad y situa- ciones asimiladas, paternidad, permisos retribuidos y, con carácter general, toda circunstancia o incidencia derivadas de suspensiones o excedencias que suponga reserva de puesto de trabajo que sobrevenga durante el período de prueba inte- rrumpirá su cómputo, el cual se reanudará a partir de la de la fecha de la reincorporación efectiva en el trabajo.
c) Durante el período de prueba, el/la trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancia de cual- quiera de las partes durante su transcurso.
d) Cuando el/la trabajador/a haya de realizar, aunque con la misma categoría profesional o puesto de trabajo, funciones propias a su categoría pero distintas a las desempeñadas con anterioridad en la Empresa, bajo otro contrato, el período de prueba previsto en aquél computará a los efectos de la supe- ración de las experiencias inherentes a esas diferentes funcio- nes no realizadas en los contratos anteriores.
e) En el supuesto de contratos sucesivos para un mismo puesto de trabajo, el período de prueba se considerará supe- rado siempre y cuando el cómputo de los días trabajados sea equivalente al contemplado en el apartado a), dentro de un período de doce meses desde la finalización de la última con- tratación concertada.
f) Cuando un/a trabajador/a consiga una plaza en una ca- tegoría superior, teniendo ya un contrato indefinido en otra cate- goría, la renuncia a la plaza de origen no se hará efectiva hasta haber superado el período de prueba de la nueva categoría.
g) Transcurrido el período de prueba sin que se haya pro- ducido el desistimiento en la relación laboral, el contrato pro- ducirá plenos efectos.
Artículo 15. Extinción de la relación laboral y liquidación por saldo y finiquito.
La extinción de la relación laboral, salvo los supuestos que lo sea por voluntad del/la trabajador/a, o imputable al mismo, se comunicará por escrito al afectado con una ante- lación mínima de quince días cuando ello sea posible y legal- mente proceda el preaviso, acompañada de una propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
Artículo 16. Extinción de la relación laboral por voluntad del/la trabajador/a.
1. El personal que se proponga cesar voluntariamente en la Empresa deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección, cumpliéndose los siguientes plazos de preaviso, en función del grupo profesional:
a) Los Responsables y Coordinadores de Unidades Asis- tenciales y de Gestión, Supervisores/as y Coordinadores/as, así como Responsables de Secretaría de Dirección: Dos meses.
b) Grupo profesional I: Un mes.
c) Otros Grupos profesionales: Quince días.
2. Si el/la trabajador/a incumpliera la obligación de prea- viso indicada, la EPHP descontará de la liquidación que le corresponda, un día de retribución por cada día de preaviso incumplido, detrayéndose, en su caso, del importe de los de- vengos que se deban abonar a el/la trabajador/a en concepto de liquidación por finiquito. Asimismo, se eliminará la corres- pondiente parte proporcional de las pagas extraordinarias.
3. El descuento en la liquidación previsto en el párrafo an- terior no será de aplicación en aquellos supuestos en los que, al menos con diez días de antelación a la fecha del efectivo cese del/de la trabajador/a en la Empresa, exista una cober- tura por otro trabajador/a en el puesto de trabajo que cesa, con la finalidad de no ocasionar un perjuicio o desequilibrio organizativo a la Empresa.
Artículo 17. Liquidación por saldo y finiquito.
La Empresa, con ocasión de la extinción del contrato, co- municará a el/la trabajador/a afectado con un plazo mínimo de 15 días de antelación, cuando legalmente proceda el preaviso, de la extinción del mismo, acompañado de una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Para los contratos que finalicen, la liquidación se realizará en la nó- mina siguiente que corresponda.
En caso de incumplimiento de estos plazos se abonará al/a la trabajador/a un día de retribución por cada día de re- traso, con el límite establecido para el período de preaviso.
El/La trabajador/a que por extinción de la relación laboral tuviese derecho a algún tipo de indemnización podrá exigir a la Empresa la separación en la liquidación de haberes de la indemnización que le correspondiera.
Los/las trabajadores/as, tendrán la obligación xx xxxxx- ver el material puesto a su disposición por la Empresa Pública Hospital de Poniente, teniendo como fecha límite de entrega el día en que se produzca la extinción o suspensión del contrato de trabajo. En caso de no producirse la devolución, la Empresa Pública Hospital de Poniente podrá detraer de la nómina el va- lor del material no reintegrado.
CAPÍTULO IV
De la selección de personal Artículo 18. Plantilla.
La Empresa adecuará la disponibilidad, dentro del marco presupuestario, de sus recursos en cada momento a la satis- facción de las necesidades sociales que constituyen su obje- tivo, lo que habrá de traducirse en un organigrama funcional
de cuya evolución, en su caso, se mantendrá informados a los representantes de los/las trabajadores/as.
Si se produce una vacante y esta se decide cubrir por la Empresa, y el puesto de trabajo venía siendo desempe- ñado por un contrato indefinido, la Empresa se compromete a cubrirlo, mediante alguno de los procedimientos regulados a continuación, con otro contrato indefinido en un plazo no superior a doce meses.
La contratación de personal facultativo para la realización de guardias o actividad complementaria se realizará mediante contratación laboral, según lo establecido en la legislación la- boral vigente.
Dos veces al año la Empresa facilitará a los representan- tes de los/las trabajadores/as y secciones sindicales un lis- tado del personal de la Empresa, en el que han de figurar, junto con el nombre, tipo de contrato, fecha de ingreso en la EPHP, grupo profesional al que están adscrito y antigüedad. Igualmente se facilitara la actualización del listado, a petición de los representantes de los/las trabajadores/as y secciones sindicales por razones debidamente justificadas.
Artículo 19. Sistema de cobertura de puestos.
Son los profesionales los actores principales de la misión del hospital y los responsables del desarrollo de los objetivos que tienen encomendados. La prestación de una asistencia sanitaria personalizada y de calidad no sería viable sin los/as profesionales más adecuados para cada puesto de trabajo.
La elección de los/as mismos/as, por tanto, es para la Empresa Pública un elemento estratégico que permite desa- rrollar todos sus objetivos y su razón de ser en la comunidad. Es máxima responsabilidad de la Dirección del Hospital conse- guir el personal óptimo para cada puesto.
La selección de personal además, debe responder a los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.
La definición de las competencias de cada puesto de tra- bajo serán delimitados en cada momento por la Dirección de la Empresa.
Corresponde a la Dirección de la Empresa establecer las condiciones de la convocatoria en función de las plazas que se convoquen y, con carácter previo a su publicación, infor- mar sobre el contenido de la misma a la Comisión xx Xxxxx- miento.
Los representantes de los/as trabajadores/as deben te- ner un papel importante de participación en los procesos de cobertura de puestos, velando por el cumplimiento de los prin- cipios de mérito, capacidad, publicidad e igualdad.
El sistema de cobertura de puestos estructurales dentro de la Empresa responderá a los siguientes criterios:
1. Movilidad interna voluntaria dentro del centro hospita- xxxxx del/la trabajador/a: se tendrán en cuenta los cambios de unidad solicitados entre los profesionales de la misma catego- ría profesional del puesto a cubrir, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el articulo 22 y no supongan una distorsión para la marcha normal de los centros.
2. Movilidad interna voluntaria a otro centro hospitalario de la EPHP: Se tendrán en cuenta los cambios de centro soli- citados entre los profesionales de la misma categoría profesio- nal del puesto a cubrir, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el articulo 21 y no supongan una distorsión para la marcha normal de los centros.
3. Promoción interna: La Empresa, como elemento incen- tivador de los/as trabajadores/as, ofrecerá, tanto los puestos vacantes como los de nueva creación, a aquellos de entre sus trabajadores/as que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 24.
4. Selección interna: se estará a lo dispuesto en el artículo 25.
5. Movilidad entre Empresas Publicas del Sistema Sani- tario Público de Andalucía: se acudirá a lo dispuesto en el ar- tículo 26.
6. Contratación externa: se acudirá a lo dispuesto en el artículo 27.
Corresponde a la Dirección de la Empresa establecer las convocatorias de los procesos de cobertura de puestos en función de las plazas que se convoquen, comprometiéndose a mantener el diálogo con la Comisión de Seguimiento para consensuar las bases reguladoras de los procesos xx xxxxx- tura de puestos.
Serán de aplicación al sistema de cobertura de puestos establecido en este Artículo los acuerdos que se adopten por la Comisión de Seguimiento.
En el supuesto de procesos selectivos múltiples, tendrán prioridad los sistemas de cobertura de puestos internos (movi- lidad interna voluntaria, promoción interna definitiva, selección interna) a los externos, estableciéndose un límite mínimo de oferta de cobertura interna de un 50% de los puestos de tra- bajo. Todos los cálculos se redondean por exceso al número natural inmediato superior.
Artículo 20. Excepciones genéricas al sistema xx xxxxx- tura de puestos.
Quedan exceptuados del sistema de cobertura de pues- tos de trabajo, previsto en el precepto anterior, los puestos de trabajo que impliquen puestos de responsabilidad o aquellos cuyo contenido se fundamente sustancialmente en el factor confianza.
Se entiende por tales, principalmente:
a. Directores, Subdirectores, y Directores de Área Inte- grada.
b. Responsables de Unidades Administrativas, Técnicas o Asistenciales, Supervisores y Coordinadores.
c. Secretarios/as de Dirección.
d. Cualquier otro puesto que se considere de responsabi- lidad o confianza en un futuro, y de cuya calificación como tal será informada la representación social.
Artículo 21. Movilidad interna voluntaria a otro centro hos- pitalario de la Empresa Pública.
Será facultad de la EPHP la autorización en cada mo- mento, del proceso de cobertura de puestos de aquellos/as trabajadores/as que, dentro de la misma categoría profesional, soliciten trasladarse de centro voluntariamente, manteniendo la misma modalidad contractual.
Con carácter previo a la aprobación por la Dirección de la Empresa Pública de la movilidad interna se facilitará a la Comisión de Seguimiento listado donde se harán constar las vacantes objeto de posible cobertura.
En todo caso, los traslados a que pudieran tener lugar serán aprobados por la Dirección de la Empresa, siempre las personas candidatas reúnan las características específicas del puesto y los requisitos académicos y profesionales exigidos dentro del Grupo Profesional de referencia, pudiendo en caso contrario dejar vacante el puesto de trabajo. En este sentido, corresponde a la Dirección de la Empresa la definición de las competencias adecuadas para la cobertura de un puesto de trabajo vacante mediante movilidad interna.
Xxxxx traslado estará sujeto a los siguientes requisitos:
- Tener contrato laboral indefinido.
- Estar adscrito a los centros de trabajo de la EPHP.
- Cumplir todas las competencias imprescindibles del puesto que se pretende cubrir a nivel de selección.
- No haber optado a un proceso de traslado/movilidad interna entre centros en los doce meses anteriores a la con- vocatoria.
Cuando a una convocatoria de movilidad interna concu- rran más de un/a candidato/a, que tenga contrato indefinido y la antigüedad mínima y cumpla, asimismo, las competencias
requeridas para el nuevo puesto dirime el tiempo efectivo de trabajo en la EPHP. En caso de empate dirime el mayor tiempo efectivo de trabajo en el centro hospitalario de la EPHP en que esté adscrito en el momento de la solicitud. Si aún persiste el empate, dirime el tiempo trabajado en el SSPA.
En determinados supuestos (violencia de género, circuns- tancias familiares extremas, etc.) la Comisión de Seguimiento reconocerá el derecho preferente al traslado permanente de centro, planteando, dentro de las posibilidades organizativas.
Asimismo, tendrán preferencia en cuanto a su valoración las peticiones formuladas por aquellos/as trabajadores/as que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solici- tudes se encuentren de alta y trabajando efectivamente en la Empresa (excepciones: bajas maternales, IT accidentes de tra- bajo y enfermedad común, excedentes forzosos y excedentes por cuidados de familiares).
En función de las necesidades organizativas de la Em- presa y de la normativa establecida al respecto, se determina- rán las fechas de efectividad de la movilidad interna/traslado. La incorporación del/de el/la trabajador/a se producirá en cuanto las circunstancias productivas lo permitan.
Los puestos en el centro de destino se adjudicarán con- forme a un baremo de méritos normalizado previamente apro- bado por la Comisión de Seguimiento.
Los puestos adjudicados en el listado definitivo son irre- nunciables. La renuncia de un puesto adjudicado significará la pérdida del derecho a participar en la siguiente convocatoria de movilidad, así como al derecho de permuta para el mismo periodo.
Las convocatorias de movilidad interna voluntaria a otro centro de trabajo de la EPHP se realizarán con carácter ordi- nario como mínimo cada 2 años naturales. De igual forma se prevé la realización de convocatorias de movilidad interna para aquellas situaciones que por circunstancias organizativas así lo requiera la empresa.
Artículo 22. Movilidad interna voluntaria dentro del centro hospitalario del/la trabajador/a.
De igual manera, será facultad de la EPHP la autorización en cada momento, del proceso de cobertura de puestos de aquellos/as trabajadores/as que, dentro de la misma catego- ría profesional, soliciten trasladarse de área de trabajo volun- tariamente dentro de su centro hospitalario, manteniendo la misma modalidad contractual.
Con carácter previo a la aprobación por la Dirección de la Empresa Pública de la movilidad interna se facilitará a la Comisión de Seguimiento listado donde se harán constar las vacantes objeto de posible cobertura.
En todo caso, los traslados a que pudieran tener lugar serán aprobados por la Dirección de la Empresa, siempre que el candidato reúna las características específicas del puesto y los requisitos académicos y profesionales exigidos dentro del Grupo Profesional de referencia, pudiendo en caso contrario dejar vacante el puesto de trabajo. En este sentido, corres- ponde a la Dirección de la Empresa la definición de las compe- tencias adecuadas para la cobertura de un puesto de trabajo vacante mediante movilidad interna.
Xxxxx traslado estará sujeto a los siguientes requisitos:
- Tener contrato laboral indefinido.
- Estar adscrito a los centros de trabajo de la EPHP.
- Cumplir todas las competencias imprescindibles del puesto que se pretende cubrir a nivel de selección.
Tendrán preferencia en cuanto a su valoración las solici- tudes que formulen aquellas personas a las que se haya rea- lizado informe previo de adaptación de puesto de trabajo por parte del Servicio de Prevención de la EPHP. Esta situación será reevaluada con carácter anual por el Servicio de Preven- ción de la EPHP.
Cuando a una convocatoria de movilidad interna concu- rran más de un/a candidato/a, que tenga contrato indefinido y la antigüedad mínima y cumpla, asimismo, las competencias requeridas para el nuevo puesto dirime el tiempo efectivo de trabajo en la Empresa. En caso de empate dirime el mayor tiempo efectivo de trabajo en el puesto vacante. Si aún así persiste el empate, dirime el mayor tiempo efectivo de trabajo en el servicio de origen o puesto actual.
En función de las necesidades organizativas de la Em- presa y de la normativa establecida al respecto, se determina- rán las fechas de efectividad de la movilidad interna/traslado. La incorporación del/de el/la trabajador/a se producirá en cuanto las circunstancias productivas lo permitan.
Las convocatorias de movilidad interna voluntaria dentro del centro de trabajo se realizarán con carácter ordinario como mínimo cada 2 años naturales. De igual forma se prevé la rea- lización de convocatorias de movilidad interna para aquellas si- tuaciones que por circunstancias organizativas así lo requiera la empresa.
Artículo 23. Reingreso de profesionales sin reserva de puesto de trabajo.
Aquellos/as profesionales que tengan derecho, debida- mente acreditado, al reingreso en la EPHP sin reserva del puesto de trabajo deberán participar en el primer procedi- miento de movilidad interna que se convoque en cualquiera de los centros adscritos a la EPHP. El puesto de trabajo obtenido tendrá carácter definitivo.
El reingreso podrá realizarse, también, con carácter pro- visional en puesto vacante existente en la EPHP teniendo pre- ferencia su centro de origen. El reingresado provisional deberá participar en el primer procedimiento de movilidad interna vo- luntaria que se convoque para la obtención del puesto perma- nente. El/la trabajador/a podrá solicitar nuevamente la exce- dencia que proceda, sin reserva de puesto, si no desea ocupar el puesto obtenido con carácter definitivo. Para los supuestos de reingreso provisional serán consideradas puestos vacantes los ocupados mediante contratos de interinidad por vacante.
Si existieran varios/as trabajadores/as interinos/as por plaza vacante se utilizará el tiempo trabajado en la EPHP a efectos de determinar el orden de desplazamiento de las va- cantes ocupadas por los reingresados, extinguiéndose el con- trato de el/la interino/a que tuviera menor tiempo trabajado, y así sucesivamente.
Los reingresos se atenderán por orden de solicitud. Se utilizará el mismo baremo que el de los Traslados Internos De- finitivos para determinar la prioridad cuando dos o más profe- sionales soliciten el mismo día el reingreso.
Artículo 24. Promoción interna definitiva y temporal. Artículo 24.1. Promoción interna definitiva.
La promoción interna definitiva es un instrumento para el desarrollo profesional y personal de los/as trabajadores/as con contrato indefinido.
Con carácter previo a la publicación de las bases de los procesos de selección interna definitiva, la Dirección de la Em- presa facilitará a la Comisión de Seguimiento el contenido de las mismas.
Las personas aspirantes que interesen su participación en los procesos de promoción regulados en este Artículo de- berán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener contrato de carácter fijo o indefinido en el puesto de origen.
- Tener la titulación necesaria que se exige para acceder al puesto que se aspira.
- Estar en alta y efectivamente trabajando en Empresa Pública a excepción de los/as a los trabajadores/as que se encuentren en los siguientes supuestos: excedencia por cuida-
dos de hijos, incapacidad temporal derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional, excedencia forzosa, situa- ciones derivadas del embarazo.
El resultado del proceso de selección interno será comu- nicado, en todas sus fases, a todos y cada uno las personas aspirantes y a sus representantes a través de la Comisión de Seguimiento, y el resultado final se hará público a través de los tablones de anuncios e intranet de la EPHP.
La nueva categoría no se obtiene o consolida hasta que el/la trabajador/a haya superado el período de prueba en el nuevo puesto de trabajo, teniendo únicamente derecho, hasta ese momento, a la retribución correspondiente por desem- peño de puesto de superior categoría.
Artículo 24.2. Promoción interna temporal.
La promoción interna temporal voluntaria es un instru- mento para el desarrollo profesional y personal de los/as tra- bajadores/as con contrato indefinido.
Los aspirantes que interesen su participación en los pro- cesos de promoción regulados en este Artículo deberán cum- plir los siguientes requisitos:
- Tener contrato de carácter fijo o indefinido en el puesto de origen.
- Tener la titulación necesaria que se exige para acceder al puesto que se aspira.
- Estar en alta y efectivamente trabajando en Empresa Pública a excepción de los/as a los trabajadores/as que se encuentren en los siguientes supuestos: excedencia por cuida- dos de hijos, incapacidad temporal derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional, excedencia forzosa, situa- ciones derivadas del embarazo.
El/la trabajador/a podrá optar a la promoción interna temporal de forma ininterrumpida, estableciéndose un plazo de un mes desde su solicitud para su efectiva incorporación en el listado de promoción temporal vigente de acuerdo a los criterios de puntuación establecidos por la Comisión xx Xxxxx- miento.
Las personas aspirantes interesadas podrán aportar do- cumentación que acredite o actualice lo méritos alegados en los periodos establecidos por la Comisión de Seguimiento.
Los/as aspirantes que presenten solicitud fuera de estos períodos se situarán en el último puesto del listado vigente en el momento de la solicitud, por orden estricto de fecha de registro de la solicitud.
El/la trabajador/a podrá optar a promocionar en cual- quiera de los centros adscritos a la EPHP.
El 33% de los puestos temporales a cubrir [redondeando por defecto] por categoría se hará por promoción interna, siempre y cuando los candidatos cumplan los requisitos esta- blecidos en la convocatoria.
La determinación de las características de los puestos ofertados a promoción interna temporal serán los establecidos por la Comisión de Seguimiento. El desempeño del puesto de trabajo de superior categoría mediante la promoción interna regulada en el presente Artículo durará, como máximo, hasta la cobertura de la plaza mediante algunos de los sistemas es- tablecidos en el Artículo 19.
Los/las trabajadores/as que cumplan los requisitos para optar a un proceso de promoción interno temporal podrán ma- nifestar a la empresa su voluntad de desempeñar las funcio- nes en categorías superiores a las suyas en los supuestos en que sea preciso sustituir ausencias de los titulares del contrato por una duración igual o superior a un mes, así como, en su caso, cuando existan vacantes para cubrir
Sobre la base de criterios técnicos, organizativos y de producción de los respectivos servicios, la Empresa adoptará la correspondiente resolución autorizando, en su caso, el des-
empeño provisional de superior categoría o de diferente nivel de competencias profesionales de aquellos/as trabajadores/as que hayan manifestado dicho interés y por el tiempo que se determine.
Mientras dure el desempeño en la superior categoría o puesto de diferente nivel de competencias profesionales, el/la trabajador/a tendrá derecho a las retribuciones correspondien- tes a las funciones y competencias que efectivamente realice, las cuales se expresarán en nómina como desempeño de su- perior categoría), que ascenderá a la diferencia entre las retri- buciones que le corresponden a la categoría superior respecto de la de origen.
El mero transcurso del tiempo trabajado en una categoría superior no produce, en ningún caso, el ascenso a la misma, sin menoscabo del mérito que pudiera constituir para el as- censo a través de los procesos de selección previstos en el Artículo 19 presente Convenio Colectivo.
Artículo 25. Selección interna.
Con carácter previo a la publicación de las bases, la Di- rección de la Empresa facilitará a la Comisión de Seguimiento el contenido de las mismas.
Podrán participar en las convocatorias internas todos/as los/las trabajadores/as que hayan superado el periodo de prueba y que se ajusten a los requerimientos específicos del puesto a cubrir, si bien se podrá excluir, para el supuesto en que haya más candidatos como puestos a cubrir, a aquellas personas en las que concurra alguna de las siguientes circuns- tancias:
1. Haber superado el periodo de prueba.
2. Haber recibido con cargo a la Empresa acciones for- mativas complementarias, de perfeccionamiento x xx xxxxxxx- llo profesional para el desempeño de las funciones que viene realizando y no haber transcurrido un tiempo superior a doce meses.
3. No ajustarse específicamente a los requerimientos del puesto a cubrir.
El resultado de la convocatoria interna será comunicado, en todas sus fases, a todos y cada uno las personas aspiran- tes y a sus representantes a través de la Comisión xx Xxxxx- miento, y el resultado final se hará público a través de los ta- blones de anuncios e intranet de la EPHP.
La nueva categoría no se obtiene o consolida hasta que el/la trabajador/a haya superado el período de prueba en el nuevo puesto de trabajo, teniendo únicamente derecho, hasta ese momento, a la retribución correspondiente por desem- peño de puesto de superior categoría.
Artículo 26. Movilidad entre empresas públicas.
El presente convenio prevé la posibilidad de que un/a trabajador/a de la EPHP pueda solicitar la cobertura de un puesto de trabajo de otra Empresa Pública de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (y viceversa) con las caracte- rísticas que se deriven de la previsión de este precepto. Esta cobertura –sólo y exclusivamente– podrá hacerse efectiva en la EPHP cuando se den todas y cada una de las condiciones organizativas y laborales que se detallan a continuación:
1. Que la Empresa pública de destino regule este sistema de cobertura de puestos entre Empresas públicas.
2. Que exista, entre la Empresa pública de origen y de destino del/de la trabajador/a, un acuerdo o convenio por el cuál se regule la forma y circunstancias en las cuáles se lle- vará a cabo la citada cobertura, y las condiciones laborales del/de la trabajador/a solicitante.
3. Que, una vez tenga efecto, se incorpore automática- mente el citado acuerdo como parte del propio articulo 22 del convenio colectivo, comunicando este extremo a la Comisión
de Seguimiento, la cuál deberá dar su aprobación previa al respecto.
Artículo 27. Selección externa definitiva y temporal.
Cuando la cobertura de puestos de trabajos se realice mediante procesos externos, tanto con carácter definitivo como temporal, éstos atenderán, igualmente, a criterios ob- jetivos de publicidad, concurrencia y determinación del/de la mejor profesional para cada puesto de trabajo.
Con el objeto de favorecer la incorporación de personas con discapacidad, la Empresa publicitará las convocatorias a Asociaciones, Entidades y Organismos que puedan difun- dir esta información a personas interesadas. La Empresa se compromete a adaptar tanto el proceso de selección como el puesto de trabajo a las necesidades de este colectivo.
a. Procesos de selección externa definitiva.
Con carácter previo a la publicación de las bases de los procesos de selección externa definitiva, la Dirección de la Empresa facilitará a la Comisión de Seguimiento el contenido de las mismas.
Las convocatorias realizadas por la Empresa para la co- bertura de puestos, mediante el proceso de selección externo, se realizarán para un sólo centro hospitalario, para la cober- tura del desempeño profesional en varios centros hospitalarios dentro de la misma provincia con adscripción a uno de ellos, o para aquellos otros que se deriven de las necesidades organi- zativas de la EPHP, las cuáles serán establecidas en las bases del proceso de selección que se determinen al efecto.
b. Procesos de selección externa temporal
En los procesos de selección externos para la contrata- ción de personal temporal, la Comisión de Seguimiento partici- pará en la definición de los criterios que determinen el funcio- namiento de la relación de aspirantes.
El 33% de los puestos temporales a cubrir [redondeando por defecto] por categoría se hará por promoción interna, siempre y cuando los candidatos cumplan los requisitos esta- blecidos en la convocatoria.
La Comisión de Seguimiento estará permanentemente in- formada sobre los/las profesionales que estén en las bases de datos de personas de la EPHP, como susceptibles de ser con- vocados/as para la cobertura temporal de puestos de trabajo.
Artículo 28. Permuta entre trabajadores.
Artículo 28.1. Permuta entre trabajadores de la EPHP.
La permuta regulada en este Artículo, como forma de mo- vilidad a petición del/de la trabajador/a, consiste en el cambio de destino, entre dos trabajadores/as, de distinto centro hospi- talario, dentro de la EPHP.
La Dirección de la Empresa Pública podrá autorizar la permuta que se realice entre trabajadores/as con contrato in- definido, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que los puestos de trabajo sean del mismo Grupo, Ca- tegoría Profesional, y los/las trabajadores/as reúnan todas las competencias, ocupando puestos de trabajo análogos.
2. Los/las trabajadores/as que permutan deberán acep- tar expresamente por escrito cualquier consecuencia que se produjese en virtud del cambio solicitado, ya sea en referencia a modificaciones salariales o de cualquier otra índole.
3. Que los/las trabajadores/as que pretendan la permuta cuenten al menos, respectivamente, con un año de antigüedad.
La autorización de una permuta comportará la imposi- bilidad de autorizar otra, a cualquiera de los interesados, en un plazo de tres años a contar desde la misma. Solo podrá pedirse la permuta si por lo menos uno/a de los dos traba- jadores/as que opta ha solicitado, por reunir los requisitos establecidos para la misma, el año anterior movilidad entre centros de trabajo de la EPHP. A tal efecto la permuta habrá
de ofrecerse necesariamente a aquel/la trabajador/a siguiente en la lista de movilidad no realizada.
La Comisión de Seguimiento será informada con carácter previo a la autorización o denegación de las permutas solici- tadas.
La Comisión de Seguimiento establecerá los criterios para establecer un orden de prelación, por cada Centro de Trabajo. Estos criterios se concretarán en un modelo básico de baremación, atendiendo a dos vertientes que afectan al ámbito profesional [tiempo de servicios efectivos prestados en el Sistema Sanitario Publico de Andalucía] y en el ámbito per- sonal [aspectos sociales] del/de la trabajador/a.
La permuta no da derecho a indemnización alguna por traslado.
Los gastos ocasionados por la permuta serán a cuenta y riesgo de los/las trabajadores/as.
Artículo 28.2. Permuta entre trabajadores/as de las Em- presas Públicas del SSPA
El presente convenio prevé la posibilidad de que un tra- bajador de la EPHP pueda ‘permutar’ con otro trabajador per- teneciente a otra Empresa Pública de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (y viceversa). Esta permuta entre tra- bajadores - sólo y exclusivamente - podrá hacerse efectiva en la EPHP cuando se den todas y cada una de las condiciones organizativas y laborales que se detallan a continuación:
a) Que la Empresa pública de destino regule esta posibi- lidad.
b) Que exista, entre la Empresa pública de origen y de destino del/de la trabajador/a, un acuerdo o convenio por el cuál se regule la forma y circunstancias en las cuáles se lle- vará a cabo la citada permuta, y las condiciones laborales de los/las trabajadores/as solicitantes.
c) Que, una vez tenga efecto, se incorpore automática- mente el citado acuerdo como parte de este Artículo, comu- xxxxxxx este extremo a la Comisión de Seguimiento, la cuál deberá dar su aprobación previa al respecto.
Artículo 29. Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la Empresa, se efec- tuará siempre que la organización de la actividad así lo acon- seje y sin perjuicio de los derechos económicos y profesiona- les del/de la trabajador/a.
No tendrán otras limitaciones que las exigidas por las ti- tulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional al que pudieran estar adscritos, o categoría profesional en su caso.
El/la trabajador/a que realice funciones de categoría su- perior a la que tuviere reconocida por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho meses a lo largo de dos años, podrá reclamar su reclasificación en la categoría que haya desempeñado, si procede legalmente y por las normas establecidas en este convenio colectivo.
Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el/la trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva que pu- diera existir entre la función efectivamente realizada y la que anteriormente tuviera asignada.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la ac- tividad productiva, la Empresa destinara a un/a trabajador/a a tareas inferiores al grupo profesional que tuviera asignado, deberá mantenerse su retribución así como el resto de sus derechos que pudieran corresponder a su grupo profesional. Si durante este periodo se produjera una modificación en las condiciones retributiva del grupo profesional de el/la trabaja- dor/a le serán de aplicación. De igual modo, para el cálculo de incentivos devengados, durante este periodo se considerará el porcentaje máximo de cumplimiento.
Tal situación será comunicada preceptivamente a la Co- misión de Seguimiento, quien emitirá informe previo no vin- culante.
Artículo 30. Adaptación de puestos de trabajo durante pe- ríodo de embarazo y lactancia.
Cuando las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora durante el periodo de embarazo o lactancia deberá desempeñar un puesto de trabajo o funciones diferentes compatibles con su situación.
Si los resultados de la evaluación de su puesto de trabajo revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la trabajadora, la EPHP deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dichos riesgos a través de la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la citada trabajadora. Cuando la adaptación de condiciones o tiempo de trabajo no resultase posible y así lo acredite el Servicio de Prevención esta desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
El cambio de puesto o funciones se llevarán a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el mo- mento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto que anteriormente venía ocupando. En el supuesto de que aún aplicando las reglas señaladas no existiese puesto de trabajo o función compatible la trabaja- xxxx podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo profesional con la voluntariedad de la trabajadora, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. En esta materia serán aplicables las reglas establecidas en el Artículo 26 (Protección de la maternidad) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Si durante este periodo se produjera una modificación en las condiciones retributiva del grupo profesional de el/la traba- jador/a le serán de aplicación. De igual modo, para el cálculo de incentivos devengados, durante este periodo se conside- rará el porcentaje máximo de cumplimiento.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el Ar- tículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado, previo informe del Servicio de Pre- vención en todo caso.
Artículo 31. Movilidad geográfica.
Con objeto de atender necesidades asistenciales excep- cionales de emergencia sanitaria en un centro sanitario de la EPHP, tal y como se define para el SSPA, la Empresa tendrá la obligación de cubrirlas mediante alguno de los procesos de cobertura de puestos de trabajo o con recurso a alguna de las modalidades de contratación establecidas en el presente Convenio.
Cuando con ninguna de las opciones precedentes sea factible proceder a la cobertura, podrá acordarse con los/as trabajadores/as que así lo deseen su desplazamiento de forma voluntaria a dichos centros.
Los/as trabajadores/as que se desplacen por los motivos anteriormente expresados devengarán las dietas correspon- dientes a gastos de desplazamientos, alojamiento y manuten- ción establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 xx xxxxx y sus actualizaciones. Cada hora de trabajo realizada en el cen- tro de destino se abonará según la fórmula: Salario base + complemento funcional / jornada anual x 3. Se contabilizarán dos horas, por desplazamiento, que incluye la ida y la vuelta como tiempo empleados como jornada laboral.
El presente Artículo no será de aplicación en aquellos ca- sos en que el/la trabajador/a haya sido contratado/a para la cobertura del desempeño profesional en varios centros hospi- talarios con o sin adscripción a alguno de ellos.
CAPITULO V
De la clasificación profesional
Artículo 32. Principios generales y aspectos básicos.
1. A los efectos del presente Xxxxxxxx se considera sistema de clasificación profesional la ordenación por la que, sobre la base de criterios técnicos y organizativos, se contempla la inclu- sión de los trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales en la Empresa. Dicha ordenación se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, habilidades, criterios, tareas, competencias, funciones y misio- nes en los que se estructura la prestación debida, sirviendo, a su vez, para la consiguiente fijación de la contraprestación eco- nómica y demás efectos del contrato de trabajo.
2. A los efectos del presente Xxxxxxxx, y de conformidad con cuanto establece el Artículo 22.2 del ET, se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la presta- ción. Los grupos profesionales en los que se ordenan los/las trabajadores/as de la Empresa, quedan establecidos de la si- guiente manera:
a. Grupo I: Forman este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que, con formación a nivel de titulación univer- sitaria de Grado Superior, hayan sido contratados en virtud de su titulación para ejercer las funciones o desempeñar un puesto de trabajo en razón de su titulación, categoría profesio- nal o experiencia laboral.
b. Grupo II: Forman este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que, con formación a nivel de titulación universi- taria de grado medio, o equivalente, hayan sido contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación o categoría profesional.
c. Grupo III: Forman este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que, con formación a nivel de formación profesio- nal de segundo grado, o equivalente, hayan sido contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación o categoría profesional.
d. Grupo IV: Forman este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que, con formación a nivel de formación profe- sional de primer grado, o equivalente, hayan sido contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación o categoría profesional.
e. Grupo V: Forman este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que, con formación a nivel de Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o equivalente, hayan sido contrata- dos para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo definidos en este Grupo.
3. Para el Grupo III se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese demos- trado experiencia profesional específica en la categoría profe- sional concreta de al menos 1 año y siempre que la titulación no sea exigible legalmente para desempeñar las funciones re- queridas por el puesto.
CAPITULO VI
Jornada, descanso, guardias Artículo 33. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo pactada en el presente convenio es de carácter anual, con sujeción a lo establecido en los xxxxx- fos y Artículos siguientes.
Se declara y reconoce el establecimiento de la jornada de 35 horas semanales, que en cómputo anual significa una jornada anual de trabajo efectivo de 1.582 horas. Ahora bien, para el año 2009 y 2010, el Turno Diurno tendrá una dismi- nución de 42 horas de trabajo efectivo en el citado cómputo anual; y el Turno Rotario tendrá una disminución de 93 horas de trabajo efectivo en el citado cómputo anual.
El establecimiento de dicha jornada se realizará, de acuerdo con la siguiente secuencia y según turno diurno (TD) o rotatorio (TR):
2009 2010
TD | 1.540 | 1.540 |
TR | 1.489 | 1.489 |
En el caso de que a algún/a trabajador/a le resulte una aplicación mixta de turnos, el número de horas a realizar obe- decerá al correspondiente cálculo proporcional.
Al personal facultativo de la empresa pública le será de aplicación la duración máxima de la jornada de trabajo de 48 horas semanales (Directiva Comunitaria 93/104/CE o aquella otra que sea de aplicación).
Las horas efectivas de trabajo anual fijadas en el presente Artículo han sido calculadas teniendo en cuenta la incidencia que sobre la jornada tienen los descansos semanales, los fes- tivos, las vacaciones y los días de licencia retribuida. De igual forma, para el turno diurno también se tendrán en cuenta la incidencia en la jornada de los días 24 y 31 de diciembre du- rante la vigencia de este Convenio (en los términos del párrafo siguiente).
Para el turno diurno (exclusivamente) se entenderán los días 24 y 31 de diciembre, durante la vigencia de este Conve- nio, como «no laborales» a efectos de jornada, en considera- ción a que en cada uno de los años hay dos festivos laborales que coinciden en Sábado.
Las ausencias motivadas por los permisos sin sueldos y por las demás suspensiones del contrato de trabajo previstas no son consideraras como de trabajo efectivo en orden al cóm- puto anual de la jornada realizada, mientras que las ausencias por IT y por los permisos y descansos retribuidos son consi- deradas como de trabajo efectivo a los efectos del expresado cómputo anual de la jornada realizada.
Se establece un descanso de 30 minutos durante la du- ración de la jornada diaria que se computa como de tiempo efectivo.
Artículo 34. Actividad de rebase.
Con carácter voluntario por parte de el/la trabajador/a se podrán realizar turnos de trabajo que superen las 35 ho- ras semanales, establecidas en el Artículo 31, con el límite de la duración máxima de la jornada de 40 horas semanales en cómputo anual.
La oferta de la citada actividad se realizará por la Em- presa atendiendo a principios de igualdad, equidad y disponibi- lidad del/ de la trabajador/a. Las horas de actividad de rebase quedan excluidas, a efecto de cómputo, de la jornada pactada en el articulo 31.
Las horas de rebase deben ser realizadas por trabajado- res/as con contrato laboral indefinido o con contrato temporal. No podrán realizar actividad de rebase aquellos/as trabajado- res/as que se encuentren en reducción de jornada
La actividad de rebase se retribuirá según el salario base y complemento funcional para cada categoría y nivel. En el supuesto de que esta actividad se realizase en noches y/o fes- tivos se le retribuirá, además, con los complementos de noc- turnidad y/o complemento xx xxxxxxx y festivos según Anexo del convenio colectivo.
Las circunstancias que deben de tener un tratamiento de actividad de rebase, se circunscribe a todo lo que suponga,
con carácter genérico, una actividad programada y, con carác- ter concreto, una sustitución, esto es, la que implique, a título enunciativo, la cobertura de:
a) Las horas empleadas por los/as representantes de los trabajadores de su crédito horario sindical.
b) Las Incapacidades Temporales, accidentes de trabajo y otras incidencias que motiven la ausencia del trabajador, en las 48 primeras horas.
Para el personal de administración la jornada de rebase se planificará, con criterios equitativos para atender circuns- tancias extraordinarias que no deban atenderse por contrata- ción.
El consentimiento del/la trabajador/a para la realización de la Jornada de Rebase será prestado por escrito. Tendrá una validez semestral y se renovará tácitamente por períodos iguales si el/la trabajador/a no plantea su renuncia escrita con quince días de antelación.
Xxxxxx/a trabajador/a puede sufrir perjuicio alguno por el hecho de no estar dispuesto a dar su consentimiento para efectuar dicho trabajo.
La Empresa llevará registros actualizados de todos/as los/as trabajadores/as que efectúan un trabajo de este tipo y del número de horas efectivamente trabajadas.
La Comisión de Seguimiento desarrollará un reglamento que establezca las pautas para velar por los criterios de oferta de la actividad de rebase de conformidad con los principios de igualdad y equidad.
La jornada de rebase no supondrá una cobertura de con- tinuo de una reducción de plantilla en ningún centro de la em- presa.
Artículo 35. Definición de los turnos.
- Turno diurno: es aquel en que la jornada se realiza por la mañana, o por las tardes, o por la mañana y las tardes.
El horario para los turnos diurnos es el siguiente: 8 h - 15 h/15 h - 22 h; y para los turnos rotatorios: 8 h - 15 h/15 h
- 22 h/22 h - 8 h.
- Turno rotatorio: es aquel en que la jornada se realiza incluyendo noches; esto es, la realización de la jornada se rea- xxxx por las mañanas, las tardes y las noches; o por las maña- nas y las noches; o por las tardes y las noches.
En aquellas Áreas o Unidades que por su dimensiona- miento xx xxxxxxxxxx o por las dificultades de selección de profesionales, o por necesidades organizativas, estructurales resulte complejo la total aplicación de lo previsto en los apar- tados anteriores, podrán establecerse otros turnos de trabajo, con las limitaciones legales en cuanto a jornada y descanso anteriormente citadas y mediante acuerdo entre la Dirección de la Empresa, y los/as propios/as trabajadores/as y la repre- sentación legal de estos/as.
Artículo 36. Calendario laboral.
Anualmente, una vez que hayan sido publicadas en los diarios oficiales las 14 fiestas laborales, la Empresa confeccio- nara el calendario laboral tipo dando información de los mis- mos a los trabajadores y a sus representantes con carácter previo.
Artículo 37. Calendario individual del/de la trabajador/a Anualmente y una vez establecido el calendario laboral,
la Empresa elaborará antes del 28 de febrero de cada año los calendarios individuales de cada trabajador/a a quien se le entregara un ejemplar con la siguiente información: nombre del/ de la trabajador/a, unidad, lugar y horario de trabajo, tipo de jornada, días de descanso, festivos, turnos y días efectivos que se trabajan. Si el periodo de trabajo es inferior al año, se le entregara al trabajador su calendario antes de comenzar su relación contractual. Mensualmente se informará a la Comi-
sión de Seguimiento de las modificaciones de los calendarios individuales llevadas a cabo por la EPHP.
Entre el final de una jornada de un día y el principio de la siguiente mediarán como mínimo, doce horas, salvo cuando coincida con el día en el que se produce la rotación en un turno rotatorio, en cuyo caso mediarán como mínimo, diez horas.
Los trabajadores voluntariamente podrán acordar inter- cambios entre días de descanso, turnos, periodos de vacacio- nes y fines de semana, en la concreción de los calendarios laborales asignados siempre que sea entre trabajadores de la misma Unidad. Para que el cambio sea efectivo, habrá de contar con el visto bueno de su responsable y quedara regis- trado con la rubrica de los tres mencionados. En caso de no contar con el visto bueno, habrá de ser motivado por escrito por parte del superior. Dicho intercambio no supone alteración alguna en el calendario laboral asignado a efectos retributivos ni de cómputo de jornada.
Por cuidados de un familiar y si se cursan con regularidad estudios para la obtención de titulaciones oficiales académicas y profesionales de las establecidas en el Artículo 29 ó títulos propios autorizados por la Comisión de Seguimiento, y para facilitar la realización de dicha formación, el/la trabajador/a tendrá preferencia para la elección de turno de trabajo dentro del sistema establecido.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por cui- dado de un familiar aquél trabajador que necesite encargarse del cuidado directo del cónyuge o persona con quién conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un fa- miliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
En los supuestos de estado de gestación, tras el cumpli- miento de los cincuenta y cinco años o cuando, previo informe del Servicio de Prevención, existan razones médicas que lo justifique, cabrá dispensar la realización de la jornada en tur- nos rotatorios. Tal situación será comunicada preceptivamente a la Comisión de Seguimiento, quien emitirá informe previo no vinculante.
Artículo 38. Descanso semanal.
Todos los trabajadores, tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de treinta y seis horas ininterrumpidas acu- mulable por periodos de hasta diez días.
Dada la peculiaridad de la actividad asistencial, se podrán pactar con los representantes de los trabajadores modificacio- nes a esta regla general y fijación de regímenes de descanso alternativo.
Artículo 39. Sistema de guardias. Artículo 39.1. Guardias médicas.
Se consideran guardias médicas de presencia física aque- lla permanencia en el centro hospitalario fuera de la jornada normal de trabajo de carácter ordinario, como consecuencia de la programación de las mismas que realice la dirección, para la cobertura de eventualidades urgentes de carácter asis- tencial, con la finalidad de garantizar la atención continuada del paciente.
Se consideran guardias médicas localizadas aquéllas que se organizan cuando las expresadas necesidades asistenciales no exijan la presencia física del médico sino que exista una si- tuación de disponibilidad de sus servicios que haga posible su presencia en el centro de trabajo, dentro del lapso de tiempo más breve posible, cuando sea requerido por la Empresa.
El número de horas a trabajar en una guardia se esta- blece en módulos de 10, 17 y 24 horas, o en aquellos otros que sean necesarios para la organización del servicio.
Cuando se realicen guardias de presencia física x xxxxx- nuación de la jornada ordinaria, éstas se compensarán con tiempo de descanso en la jornada siguiente, pudiéndose igual-
mente acumular si la organización del servicio y la garantía de calidad del mismo lo permiten.
La realización de guardias, tanto de presencia física como de localización, será obligatoria para todo el personal facul- tativo, salvo en los supuestos de estado de gestación, tras el cumplimiento de los cincuenta y cinco años o cuando, previo informe del Servicio de Prevención, existan razones médicas que lo justifiquen. En tales casos cabrá dispensar la realiza- ción de las expresadas guardias.
Los facultativos que hayan de realizar guardias en cada unidad organizativa, lo harán según una lista rotatoria de ma- nera que a final del año queden compensados e igualados al máximo posible el número de festivos, festivos dobles, puen- tes y días ordinarios efectivamente realizados.
La realización de «guardias médicas de presencia física» genera para el/la trabajador/a una retribución específica y di- ferenciada a cualquier otro tiempo efectivo de trabajo o tipo de jornada, y son las siguientes: (1.º) la retribución descrita en el Anexo del convenio colectivo por guardia o módulo xx xxxxxxx realizado, (2.º) más la retribución del tiempo de descanso por libranza en los supuestos en los que el/la trabajador/a ostente ese derecho y (3.º) la prorrata por guardia médica del mes de vacaciones y pagas extras (artículo 52 del Convenio Co- lectivo).
La realización de «guardias médicas localizadas» genera para el/la trabajador/a una retribución específica y diferen- ciada, en concreto, la descrita (1.º) en el Anexo correspon- diente del convenio colectivo y (2.º) la prorrata por guardia médica del mes de vacaciones y pagas extras (articulo 52 del Convenio Colectivo). De igual forma, (3.º) atendiendo a la es- pecial complejidad que supone el realizar un cómputo exacto del trabajo efectivo durante la realización de las guardias lo- calizadas y en estimación al tiempo medio aproximado de las mismas, se arbitra por las partes un sistema por el cuál, al facultativo que realizare 130 horas de guardias localizadas se le compensará con un día de descanso (libranza) retribuido. Este descanso podrá ser disfrutado por el/la trabajador/a den- tro de los seis meses siguientes a la realización de la última guardia. La EPHP dotará a los facultativos de los medios de localización necesarios para la realización de guardias de esta naturaleza.
Estos dos últimos preceptos se entenderán, salvo acuerdo expreso de la Empresa con los trabajadores, unidad o área, con los cuáles se haya arbitrado otra fórmula de compensa- ción por los servicios xx xxxxxxx, fórmulas que no serán en ningún caso acumulable a las establecidas en estos dos últi- mos preceptos.
Los facultativos de la EPHP garantizarán la atención con- tinuada mediante el pase de planta los fines de semana y fes- tivos, realizando todas las actuaciones que son implícitas en la citada actividad. El numero de horas empleado en cada unidad o área para el pase de planta se establecerá en los pactos de actividad complementaria de las Áreas Integradas de Gestión y se retribuirá al precio hora de la actividad complementaria.
La retribución por las horas realizadas por esta razón será devengada por aquellos facultativos especialistas que cumplan las condiciones y criterios de calidad que, previa valoración de las necesidades organizativas y de la dotación de los recursos humanos y materiales para llevarla a cabo, se establezcan en el acuerdo que a tal efecto se llegue con la Dirección Gerencia de la EPHP.
Artículo 39.2. Exceso de jornada ordinaria por realización de guardias médicas.
El exceso de jornada ordinaria que se regula en este pre- cepto será aquél que realice el facultativo por la realización de las guardias médicas previstas en el Artículo 39.1. del Conve- nio Colectivo sobre la duración máxima de la jornada semanal ordinaria legalmente establecida (40 horas).
La realización de las citadas guardias se retribuirá, de forma específica y diferenciada a cualquier otro tiempo efec- tivo de trabajo o tipo de jornada, en la forma prevista en el Artículo 52.g del convenio, retribución que en ningún caso po- drá ser inferior al valor de la hora ordinaria. Este exceso de jornada se retribuye de forma diferenciada (y no acumulable ni alternativa) a la regulada respecto al exceso de jornada esta- blecido en los Artículos 34 y 41 del Convenio colectivo).
Artículo 39.3. Duración de la jornada.
La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada ordinaria y las guardias médicas serán de cuarenta y ocho horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral.
Cuando las previsiones del párrafo anterior fueran insu- ficientes para garantizar la adecuada atención continuada y permanente, previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta cuando el personal manifieste por escrito su consentimiento para ello.
Las disposiciones contenidas en los dos párrafos ante- riores podrán ser suspendidas de manera excepcional por el tiempo imprescindible y mediante resolución motivada, pre- via consulta con los representantes del personal, cuando las circunstancias concretas que concurran en el centro imposi- biliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la pobla- ción con los recursos humanos disponibles. En este caso se elaborará un plan urgente de captación de recursos humanos que permita restituir la normalidad en el mantenimiento de la asistencia sanitaria.
Artículo 39.4. Jefatura xx xxxxxxx.
El/la Jefe/x xx xxxxxxx médica designado/a en los cen- tros hospitalarios de la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería asumirá la máxima autoridad y representación del centro hospitalario correspondiente, en ausencia del/la direc- tor/a Gerente y/o Directores/as Asistenciales o de centro.
Corresponde al/la Jefe/x xx Xxxxxxx, además de las fun- ciones asistenciales propias de dicha guardia, la coordinación y toma de decisiones en relación con todas aquellas de carác- ter urgente que no admitan demora al poder repercutir negati- vamente en la calidad asistencial.
La retribución de la guardia como «Jefe/x xx Xxxxxxx» se abonará conforme establece el Anexo del convenio colectivo.
Los/as facultativos que hayan de realizar guardias como
«Jefe/x xx Xxxxxxx» lo harán según una lista rotatoria de ma- nera que a final del año queden compensados e igualados al máximo posible el número de las mismas para cada Área In- tegrada.
Artículo 39.5. Guardias de enfermería.
Son aquellas guardias de presencia física con las mismas características que las guardias médicas y llevadas a cabo por el personal de enfermería designado por la Empresa. Igual- mente, disfrutarán de una jornada de descanso retribuida tras finalizar el periodo xx xxxxxxx.
Artículo 39.6. Complemento de localización de enfermería. En los centros en los que los/as supervisores/as y/o en- fermeros/as designados por la Empresa que realicen localiza- ciones fuera del horario laboral se genera para el/la trabaja- dor/a una retribución específica y diferenciada descrita en el
Anexo correspondiente.
Artículo 39.7. Soporte de incidencias informáticas graves. Con objeto dar soporte a las incidencias informáticas gra-
ves de 15,00 a 23,00 de lunes a viernes, fines de semana y festivos, siempre que estas supongan una alteración en el funcionamiento de herramientas estratégicas de la organiza- ción, se establecerá un sistema de localizaciones para cada uno de los centros adscritos a la EPHP. Los/as profesionales
que podrán participar en esta actividad serán los técnicos in- formáticos adscritos en cada centro a la unidad de Sistemas de Información. La participación será en todo caso voluntaria. Esta localización será compensada con un complemento mensual por centro recogido en el Anexo correspondiente. Este importe se distribuirá entre los/as profesionales de la uni-
dad que participen en la puesta en marcha de este servicio.
Artículo 39.8. Guardias especiales.
Dentro de las facultades de organización de la Empresa, se prevé la realización de determinadas guardias con caracte- rísticas especiales cuya realización por el/la trabajador/a, y su compensación, será acordada entre éste/a y la Empresa, con la oportuna información a la Comisión de Seguimiento.
Articulo 40. Horas de actividad complementaria.
A salvo de lo dispuesto en el presente Convenio en rela- ción a la Eficiencia de los recursos, se establece para el perso- nal Facultativo un número de horas de actividad complemen- taria en cómputo anual de un máximo de 180 horas anuales para la realización de actividades directamente relacionadas con la actividad habitual del Centro, cuya finalidad sea la efectiva mejora de la prestación de la asistencia sanitaria al paciente no derivada del aseguramiento de la atención conti- nuada a que hace referencia el articulo 39 y cuya realización será en todo caso voluntaria por parte del/la trabajador/a a requerimiento de la Dirección Gerencia mediante un pacto de actividad asistencial específico.
La realización de actividad complementaria habrá de ser ofertada a todos/as los/las profesionales del área o unidad afectada, excepto aquellos/as que se encuentren en situación de reducción de jornada o que no participen en el sistema de guardias de presencia física o localizadas del área o unidad, salvo en los supuestos de estado de gestación, tras el cumpli- miento de los cincuenta y cinco años o cuando, previo informe del Servicio de Prevención, existan razones médicas que lo justifiquen.
La Dirección de la Empresa podrá autorizar de forma ex- cepcional la realización de actividad complementaria por los/ as trabajadores/as que se encuentren en las situaciones defi- nidas en el párrafo anterior, siempre y cuando no pueda ser asumida por el resto de facultativos/as del servicio en jornada completa con objeto de garantizar la actividad asistencial.
Las horas realizadas por esta razón fuera de la jornada laboral tendrán la consideración de horas de actividad com- plementaria a efectos de su retribución. Dicha retribución será devengada por aquellos facultativos especialistas que cumplan las condiciones y criterios de calidad que, previa valoración de las necesidades organizativas, se establezcan en el pacto de actividad que a tal efecto se llegue con la Dirección Gerencia de la Empresa Pública.
En ningún caso la realización de horas de actividad com- plementaria será tenida en cuenta a los efectos de la deter- minación xxx xxxxxxx a percibir en concepto de gratificaciones extraordinarias de vencimiento periódico superior al mes, in- centivos o cualesquiera conceptos retributivos regulados en el presente Convenio o que se pudieran pactar en el futuro, ni dará lugar a la adquisición del derecho a su realización por parte el/la trabajador/a, sea como condición más beneficiosa o ad persona.
Artículo 41. Horas extraordinarias.
El exceso de jornada que se regula en este precepto será aquél que se realice sobre la duración máxima de la jornada anual efectiva legalmente establecida, y las horas de exceso sobre la jornada máxima diaria normal legalmente establecida que se realicen por necesidades estrictas de la Empresa y a su requerimiento.
Siendo la actividad comprendida en el presente Convenio Colectivo un servicio público de ineludible necesidad ciuda-
xxxx, las horas extraordinarias que se realicen por ausencias imprevistas, trabajos excepcionales motivados por un incre- mento de la actividad asistencial no previsto u otras situacio- nes derivadas de la naturaleza propia del Servicio Público, tendrán el carácter de estructurales, todo ello al amparo de la legislación vigente a efectos de cotización.
El número de las horas extraordinarias previstas en este Artículo no podrá ser superior al límite legal establecido.
No se computarán como extraordinarias el exceso xx xx- ras trabajadas para reparar o prevenir siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, sin perjuicio de que su compen- sación sea equivalente a la de las horas extraordinarias de acuerdo con este Convenio.
Las horas de exceso de acuerdo con este Artículo se com- pensarán preferentemente en descansos dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del semestre que se reali- zaran, o bien serán deducidas de la jornada anual de trabajo a realizar. El descanso anteriormente descrito será disfrutado en las fechas señaladas por el/la trabajador/a siempre que las circunstancias organizativas del centro lo permitan.
No tendrá la consideración de horas extraordinarias a efectos del máximo legalmente permitido las que hayan sido compensadas mediante descanso o bien deducidas de la jor- nada anual de trabajo a realizar.
Cuando por necesidades del servicio se prolongue la jor- nada diaria habitual, se compensará con un descanso com- pensatorio xxx xxxxx más del tiempo de prolongación. En el resto de los supuestos la compensación se realizará mediante descanso compensatorio por valor de 1,75 más del tiempo de prolongación. En la medida de lo posible la EPHP facilitará la elección de los trabajadores respecto al disfrute de los descan- sos compensatorios.
La fórmula de cálculo de la hora extraordinaria prevista en este Artículo, en caso de no poder realizarse el descanso compensatorio, será:
Sueldo base + Complemento funcional / Jornada anual x 1,25 CAPÍTULO VII
Conciliación de la vida familiar y laboral Artículo 42. Suspensiones de contrato.
Artículo 42.1. Suspensión de contrato por maternidad.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una du- ración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el su- puesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo/a. El periodo de suspensión se distri- xxxxx a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no al- gún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores xxxxx- xxx, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por mater- nidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en
el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad tem- poral.
En el caso de que la madre no tuviese derecho a sus- pender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido de suspensión de contrato por paternidad.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hos- pitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las 6 semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un pe- riodo superior a 7 días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrollen las normas laborales de aplicación.
En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el Artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajado- res, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas inin- terrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogi- miento múltiples en 2 semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador o de la trabajadora, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de des- canso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 se- manas previstas en los párrafos anteriores o de las que corres- pondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adop- tado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este Apartado tendrá una duración adicional de 2 semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este periodo adi- cional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.
Los periodos a los que se refiere el presente Apartado po- drán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre el/la trabajador/a y la Dirección, en los términos establecidos en el apartado 4 del Artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y su desarrollo reglamentario.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado o adoptada, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente articulo, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se consti- tuye la adopción.
Los trabajadores y las trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubie- ran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este Apartado, así como en los previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto previsto en la letra n) del apartado 1 del Artículo 45 [decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser
víctima de violencia de género] el período de suspensión ten- drá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Cuando el periodo de vacaciones coincida con una inca- pacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando del permiso de paternidad.
Artículo 42.2. Suspensión de contrato por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo con el Artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo/a a partir del segundo/a. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el Artículo anterior.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de suspensión por maternidad sea disfru- tado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo du- rante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, previsto en este Convenio, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspen- sión. La suspensión del contrato a que se refiere este Artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régi- men de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador y al desarrollo reglamentario del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 43. Permisos retribuidos.
a. En caso de matrimonio del/la trabajador/a: Quince días naturales. En todo caso el día de la celebración del acto civil o religioso estará incluido dentro de dicho período.
b. Por fallecimiento de familiares de primer grado: Tres días hábiles, cinco si el hecho causante que genera el permiso se encuentra a más de 75 km de distancia desde el lugar de residencia del/la trabajador/a. Si el fallecimiento lo es del cón- yuge o hijos/as: diez días naturales.
c. Por fallecimiento de familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad: Dos días naturales; cuatro si el he- cho causante que genera el permiso se encuentra a más de 75 km de distancia desde el lugar de residencia del/la traba- jador/a.
d. Por nacimiento, adopción legal de un hijo/a, o acogi- miento permanente o preadoptivo de un menor: tres días há- biles, que se incrementarán a cinco si el hecho causante que genera el permiso se encuentra a más de 75 km de distancia desde la localidad o el lugar de residencia del/la trabajador/a. El permiso se disfrutara consecutivamente desde el día del nacimiento, o desde la fecha de la resolución judicial o ad- ministrativa que acuerde la adopción o el acogimiento. En el supuesto de la adopción internacional el permiso se iniciará en la fecha de inscripción de la adopción en el registro civil o consular competente.
e. Por accidente, enfermedad grave, o intervención qui- rúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días naturales. Si el hecho causante que genera el per- miso se encuentra a más de 75 km de distancia desde el lugar de residencia del/la trabajador/a, cinco días.
f. Por hospitalización (enfermedad o accidente grave) de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles. Si el hecho causante que genera el permiso se encuentra a más de 75 km de distancia desde el lugar de residencia del/la trabajador/a, cinco días. Cuando la enferme- dad grave suponga hospitalización por más de siete días: un día más de permiso Si dicho ingreso supone una intervención quirúrgica, el día de la intervención, pudiéndose fraccionar a elección del/la trabajador/a la totalidad del permiso. El cóm- puto de este permiso se iniciará a elección del/la trabajador/a durante el período de hospitalización del pariente. En el su- puesto de alta hospitalaria sin haber agotado los días de per- miso, el/la trabajador/a deberá disfrutar los días restantes a continuación de dicho alta.
g. El tiempo indispensable para asistir a la consulta mé- dica, siempre y cuando coincida con la jornada laboral y se trate de primera consulta o urgencia, bien sea para el propio trabajador, su cónyuge, hijo menor de edad, o familiar de pri- mer grado que tenga limitada su autonomía física o psíquica.
Igualmente, por el tiempo indispensable para que el tra- bajador pueda acudir a consulta médica de procesos de enfer- medad que cursen sin baja médica, siempre que se justifique la necesidad de realizarla durante su jornada laboral.
h. Por traslado de domicilio habitual, y siempre que el traslado no se produzca por finalización o suspensión de la relación laboral, un día natural, dos si el hecho causante que genera el permiso se encuentra a más de 75 km de distancia desde el lugar de residencia del/la trabajador/a.
i. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica. Cuando el cum- plimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Em- presa pasar al trabajador afectado a la situación de exceden- cia forzosa. Asimismo, en el supuesto de que el/la trabajador/ a por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la Empresa por el tiempo que dure el desempeño del cargo o cumplimiento del deber. Se entiende por deber de carácter inexcusable las citaciones efec- tuadas por Autoridades y Tribunales.
j. Para realizar funciones sindicales o de representación de personal en los términos establecidos en el presente Con- venio.
k. Por concurrir exámenes finales, o que eliminen mate- ria, para la obtención de titulaciones oficiales académicas y profesionales de las establecidas en el Artículo 29 ó títulos propios autorizados por la Comisión de Seguimiento, el día de su realización, hasta la tercera convocatoria como máximo, avisando al efecto con una antelación de setenta y dos horas debiendo ser justificado mediante certificado de asistencia a la prueba expedido por el Centro. Si hubiera duda respecto a la naturaleza final o no del examen se estará al programa curricular de la enseñanza.
l. Las mujeres embarazadas tendrán derecho a ausen- tarse el tiempo indispensable para los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.
m. En el supuesto de parto, se estará a lo establecido en el Artículo 42.1 del presente Convenio. Una vez agotado este permiso, la madre tendrá derecho a un permiso retribuido de
cuatro semanas adicionales. En el supuesto en el que ambos progenitores trabajen podrá disfrutar de este derecho tanto la madre como el padre en los términos establecidos en el xxxxxxx 0.x del Artículo 42.2 de este Convenio. En caso de muerte de la madre, el padre puede hacer uso de la totalidad del permiso o, si procede, la parte restante.
n. En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros/as, en los que por cualquier motivo estos tengan que permanecer hospitalizados tras el parto, el padre o la madre tienen dere- cho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo sus retribuciones íntegramente.
o. Por necesidades de carácter personal y en función del turno que el/la trabajador/a tiene asignado tendrá derecho a los siguientes días de licencia retribuida. Para la concesión de esta licencia se tendrán en cuenta las necesidades del servicio donde el/la trabajador/a desempeña su actividad profesional.
Los días de libre disposición a los que tendrá derecho el personal de la EPHP, según turno y año, serán:
2009 | 2010 | |
Turno Diurno | 6 | 6 |
Turno Rotatorio | 9 | 9 |
En todos los permisos anteriores la licencia empieza a contar a partir del hecho causante. Dentro de la jornada de trabajo, cuando el causante se produzca una vez finalizado el turno, la licencia empieza a contar a partir del día siguiente.
Para la determinación de la distancia (75 km) desde el lu- gar de residencia del/la trabajador/a hasta el lugar del hecho causante del permiso se tomarán en consideración los siguien- tes puntos:
- El lugar de residencia del/la trabajador/a deberá de acreditarse fehacientemente por el mismo, siendo de su res- ponsabilidad la información suministrada y los cambios de re- sidencia que pudiesen realizarse.
- Para la determinación de la distancia (75 km) entre el lugar de residencia del/la trabajador/a y el hecho causante que genere el permiso se tomará en consideración la vía más rápida por orden de prelación preferente: (1) autopistas, (2) autovías, (3) carreteras convencionales y (4) otros caminos ac- cesorios.
- Se entiende para el cálculo de la distancia de 75 km el de un solo trayecto.
A los efectos previstos en esta materia se asimilará al ma- trimonio la convivencia de hecho de análoga afectividad que se acredite mediante certificación de la Administración Pública que tenga aprobado un Registro a los efectos expresados o declaración jurada de tal condición.
El número de trabajadores/as que podrán disfrutar de los permisos retribuidos durante el mismo periodo será el que permita la continuidad de la actividad sin detrimento de la misma. De tal manera que cuando el volumen de peticiones que versen sobre el mismo período ofrezca dificultad organi- zativa en el mantenimiento de la expresada continuidad, el número de trabajadores/as que podrá disfrutarlos durante el mismo período no excederá de un tercio de la plantilla de cada categoría profesional adscrita a un servicio, siempre y cuando quede salvada la expresada continuidad por cada uno de los equipos en que esté organizado cada servicio.
Para la concesión de los permisos habrá de preavisarse con cinco días naturales de antelación, al efecto de proveer la sustitución del/la trabajador/a/a, en los supuestos estableci- dos en los párrafos anteriores: a), f), g), h), i), k), l), m), n) y o) y su justificación habrá de realizarse, en todos los casos, ex- cepto en el apartado o), de este Artículo en un plazo máximo no superior a siete días naturales. La Empresa Pública habrá
de responder acerca de la concesión o no con 48 xx xxxxxx- ción a la efectividad del permiso.
Artículo 44. Reducciones de jornada.
Artículo 44.1. Jornada especial por razones de guarda le- gal de un hijo o familiar.
El/l trabajador/a, que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de nueve años o a un discapa- citado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una acti- vidad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Igual porcentaje se aplicará a las pagas extraordi- narias en el caso de que el personal hubiese prestado, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los periodos anterio- res de devengo de las citadas pagas.
El/la trabajado/a solicitante podrá recibir una mejora en sus retribuciones xx xxxxxxx base y complemento funcional, du- rante el tiempo de reducción de jornada. En el caso de reduc- ción la jornada de un cuarto, un tercio o la mitad de la misma, el trabajador/a percibirá un 85%, 80% y 60% respectivamente de la totalidad de sus retribuciones ordinarias (salario base, complemento funcional y trienios). Igual porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal hu- biese prestado, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los periodos anteriores de devengo de las citadas pagas.
La empresa podrá denegar la citada reducción fundada en causas o motivos de índole organizativos salvo en aquellos supuestos contemplados en la ley con carácter imperativo.
Se otorgará el mismo derecho a quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un fa- miliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y acredite que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeña actividad re- tribuida. Existirá la opción de ejercitar este derecho durante el tiempo en que dicha persona permanezca en situación de incapacitación, según los informes médicos correspondientes.
Estas mejoras en la retribución se aplicarán únicamente en el supuesto de que se realice una dedicación exclusiva al cuidado del menor o familiar y se acredite la no realización de ningún tipo de actividades económicas, laborales, profesiona- les o mercantiles.
Las reducciones de jornada que se autoricen respecto a jornada llevarán aparejadas una reducción en las guardias en la misma proporción.
La concesión de las reducciones de jornada previstas en los dos apartados anteriores para el supuesto de trabajado- res/as que vengan desempeñando actividades reguladas en la normativa sobre incompatibilidades llevará aparejada una reducción en la actividad privada autorizada equivalente al pe- riodo de reducción de jornada solicitada. La acreditación de dicha situación se llevará a cabo en los términos establecidos en el Artículo 12 del presente Convenio.
Las reducciones de jornada se podrán solicitar por el/la trabajador/a, con una periodicidad trimestral, bien por horas, días, meses y años, en virtud de los derechos que le asiste según el presente Artículo, debiendo comunicar el/la trabaja- dor/a a la empresa esta circunstancia con la suficiente antela- ción (un mes mínimo) para que en ningún caso esta decisión pueda afectar a la organización del servicio. Si no se presen- tase la solicitud con un mes de antelación, o ésta afectase a la organización del servicio, la empresa ostentará la prerrogativa de determinar la forma de su concesión.
Artículo 44.2. Lactancia de un hijo menor de nueve meses. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso
se incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiples.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por el disfrute de un número de días naturales con- secutivos de permiso retribuido.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
El permiso se iniciará desde el primer día tras la finali- zación del descanso por maternidad, salvo que el trabajador se encuentre de vacaciones, o Incapacidad temporal o pase a cualquier otra situación de suspensión del contrato.
La solicitud del permiso se hará al menos con quince días de antelación al inicio propuesto del disfrute.
Artículo 44.3. Víctimas de violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá dere- cho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asis- tencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordena- ción del tiempo de trabajo que se utilicen en la Empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que se acuerde entre la Empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado 6 del Artículo 37 del ET en orden a la resolución de discrepancias.
La trabajadora solicitante podrá recibir una mejora en sus retribuciones xx xxxxxxx base y complemento funcional, en los términos recogidos en los apartados precedentes del artícu- lo 44.1 durante el tiempo de reducción de jornada siempre que se acredite la no realización de ningún tipo de actividades económicas, laborales, profesionales o mercantiles durante el período de reducción.
Artículo 44.4. Xxxxxxxxx de jornada para los/as trabaja- dores/as a quienes falten menos xx xxxx años para cumplir la edad establecida para la jubilación forzosa.
Los/as trabajadores/as afectados por este Convenio a quienes falten menos xx xxxx años para cumplir la edad esta- blecida para la jubilación forzosa, podrán obtener, a su solici- tud, la reducción de jornada a la mitad o a los dos tercios de la establecida con carácter general.
El/la trabajado/a solicitante podrá recibir una mejora en sus retribuciones xx xxxxxxx base y complemento funcional, durante el tiempo de reducción de jornada, xxx xxxx por ciento siempre que se acredite la no realización de ningún tipo de ac- tividades económicas, laborales, profesionales o mercantiles.
Las reducciones que se autoricen respecto a jornada lle- varán aparejada una reducción en las guardias en la misma proporción.
Artículo 44.5. Jornada especial por obtención de un título oficial académico.
Podrá autorizarse, siempre y cuando lo permitan las nece- sidades asistenciales, reducción de jornada, por necesidades relacionadas con la obtención de un título oficial académico o profesional de las establecidas en el Artículo 29 ó títulos pro- pios autorizados por la Comisión de Seguimiento.
Artículo 45. Excedencia por cuidado de familiares.
Con independencia del estado civil los/as trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a nueve años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años los/las trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, ac- cidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de esta Em- presa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones de funcionamiento organizativa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el/la trabajador/a permanezca en si- tuación de excedencia conforme a lo establecido en este Ar- tículo será computable a efectos de antigüedad y el/la traba- jador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los tres primeros años, en el caso de excedencia para atender al cuidado de hijos, y dos años en el caso de la ex- cedencia para atender al cuidado de un familiar, tendrá dere- cho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido el plazo máximo, en el caso de excedencia por cuidado de hijos, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, preferentemente en su centro de origen. En el supuesto de agotamiento del pe- ríodo máximo de excedencia para atender al cuidado de un familiar, el trabajador/a podrá solicitar, en su caso, el pase a situación de excedencia voluntaria.
El reingreso deberá solicitarse en un plazo mínimo de quince días hábiles anteriores a la finalización del período disfrutado. Transcurrido el mismo sin que el/la interesado/a hubiera presentado solicitud de reingreso, quedará automáti- camente extinguida la relación laboral.
Para la obtención de cualquier clase de excedencia, el/ la trabajador/a deberá comunicar su solicitud por escrito a la Empresa con quince días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha en que, en su caso hubiera de comenzar a surtir efectos.
Articulo 46. Flexibilidad horaria.
Se tendrán en cuenta las necesidades especiales de los/as trabajadores/as que tienen hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial, a los cuales ha de garantizarse, como mínimo, la flexibilidad horaria que les permita conciliar los horarios de los centros de educación especial u otros cen- tros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. A estos efectos se dispondrá de hasta dos horas de flexibilidad horaria diaria que podrá concederse en cualquier momento de la jornada.
CAPITULO VIII
Vacaciones, permisos y excedencias Artículo 47. Vacaciones.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del pre- sente convenio disfrutara de vacaciones anuales retribuidas, las cuales tendrán una duración de un mes natural.
Por cada seis años de antigüedad en la Empresa Pública Hospital de Poniente, el/la trabajador/a tendrá derecho a dis- frutar de un día más de vacaciones retribuido, como fórmula de compensar la fidelidad del/la trabajador/a con la empresa pública. Para la obtención de este derecho por el/la traba- jador/a, el cómputo de los seis años se realizará, exclusiva- mente, tomando en cuenta el tiempo de trabajo efectivo en cualquiera de los centros hospitalarios de la EPHP. En este
sentido no es de aplicación, para el cómputo de los citados seis años, el tiempo de trabajo desempeñado en cualquiera otra Administraciones Públicas (en los términos del Artículo 52.k).
Las vacaciones podrán fraccionarse en dos periodos siempre y cuando cada fracción no sea inferior a siete días naturales.
Cuando las vacaciones resulten fraccionadas la suma de las fracciones será siempre de 26 días laborales si el calenda- rio laboral prevé la asistencia al trabajo de lunes x xxxxxxx, en cuyo caso los sábados computan como laboral aunque por planilla corresponda descansar.
Si el calendario laboral individual prevé la asistencia al trabajo de lunes a viernes, la suma de las fracciones será siempre de 22 días laborales, en cuyo caso los sábados no computan como laboral a los efectos del cálculo del tiempo total de vacaciones.
El periodo preferente de disfrute será desde 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx y el mes de diciembre, sin que ello suponga que no se pueda vacar voluntariamente en los restantes me- ses del año, siempre que la organización del trabajo en la Empresa lo permita. El disfrute de las vacaciones fuera del período establecido, dará derecho al disfrute de un día más de vacaciones retribuidas.
Antes del 1 xx xxxxx todos los trabajadores habrán reali- zado su petición. La empresa contestará con un mínimo de dos meses de antelación.
En aras a la programación de cobertura de las vacaciones y para que éstas produzcan la menor disfuncionalidad posi- ble en el personal titular, cuando el día adicional se una a las vacaciones, se concederá siempre y cuando se garantice la continuidad de los bloques de vacaciones previstos.
En el supuesto de que no se lo tome en las condiciones previstas en el apartado anterior, el/la trabajador/a deberá so- licitar el día adicional fuera del periodo preferencial.
A efectos de determinación del calendario vacacional tie- nen derecho a disfrutar sus vacaciones en el periodo coinci- dente con las vacaciones escolares los trabajadores que ten- gan hijos en edad escolar obligatoria, siempre que lo permita la organización de la Empresa.
De igual modo, las mujeres embarazadas tendrán dere- cho a priorizar su turno vacacional, a partir del sexto mes de embarazo.
La solicitud de vacaciones anual deberá formalizarse por todo el personal antes del día 1 xx xxxxx, con independencia del periodo solicitado, salvo que se encuentre en situación de IT, en cuyo caso la solicitud deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días con carácter previo al nuevo señalamiento de periodo de vacaciones por el trabajador.
Las vacaciones debidamente solicitadas y autorizadas quedarán suspendidas con ocasión de baja por Incapacidad Temporal previa al inicio de las mismas, siempre que se con- tinúe en dicha situación a la fecha de inicio de las vacaciones. En tal caso, será necesario formalizar nueva solicitud en un plazo máximo de 15 días con carácter previo al nuevo señala- miento de periodo de vacaciones por el/la trabajador/a.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la madre coincida en el tiempo con una incapa- cidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el Artículo 42.1 se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho pre- cepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Como norma general, las vacaciones no pueden ser re- tribuidas, sino que han de disfrutarse en el año natural para garantizar el descanso de los profesionales, salvo en los su- puestos de permiso por maternidad en lo términos fijados en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad. Sin
embargo excepcionalmente podrán ser sustituidas por la retri- bución oportuna en los supuestos de cese de nombramientos temporales.
Las ausencias por permisos retribuidos, descansos por maternidad y por IT son consideradas como de trabajo efec- tivo en orden al cómputo anual de las vacaciones, siempre y cuando estén dentro del año natural, mientras que las ausen- cias por permisos sin retribución y demás suspensiones del contrato de trabajo previstas no son consideradas como de trabajo efectivo en orden a tal cómputo.
En el caso de que se produzca una nueva asignación de calendario individual, será la continuidad de la actividad sin detrimento de la misma la que, en su caso, determine el man- tenimiento de la fecha de las vacaciones o el establecimiento de una nueva.
Si en una Unidad no se encontrara acuerdo satisfactorio entre el personal se establecerá un turno rotatorio entre los meses de julio, agosto y septiembre para todo el personal de la misma Unidad. Comenzará el primer año con un sorteo.
Si el/la trabajador/a no ha trabajado el periodo completo de un año, se le ajustará proporcionalmente el periodo de va- caciones, a razón de 2,5 días naturales por mes trabajado, redondeando por exceso cuando el devengo resultante de una fracción y serán disfrutadas preferentemente en el periodo an- teriormente señalado.
Con carácter general y a fin de garantizar la continuidad asistencial y profesional en las distintas Unidades, podrá dis- frutar un máximo de un tercio de la plantilla adscrita a esa unidad de las vacaciones.
Artículo 48. Permisos especiales retribuidos.
Para participar en programas de Cooperación Internacional al Desarrollo o de Ayuda Humanitaria Urgente se podrán conce- der licencias con una duración máxima de seis meses, en fun- ción de los programas en los que se autorice la colaboración.
Serán retribuidas estas licencias cuando estén destinadas a Programas de Cooperación promovidos o subvencionados por las Instituciones Públicas de la Junta de Andalucía y aque- llos otros que, por su especial trascendencia, se consideren por la Dirección Gerencia de la EPHP. En estos casos se per- cibirán todas las retribuciones de carácter fijo que la persona interesada tenga acreditadas en el puesto de origen, no pu- diendo percibir compensación económica por la actividad de- sarrollada en destino.
En los casos en que no sean retribuidas, se mantendrá no obstante la reserva del puesto que venía desempeñando se- gún lo establecido para los permisos sin sueldo (articulo 49).
Artículo 49. Permisos no retribuidos.
Los/as trabajadores/as con contrato indefinido y una an- tigüedad en la Empresa superior al año, podrán solicitar licen- cia sin retribución, la Empresa podrá otorgarlas siempre que no distorsione la organización del trabajo o se imposibilite el mantenimiento del servicio.
Las licencias sin retribución tendrán una duración máxima de seis meses por cada año. La licencia podrá fraccionarse en dos períodos. La fracción tendrá, en todo caso, una duración mínima de quince días. Este derecho sólo podrá ser ejercitado transcurridos doce meses de la finalización del periodo anterior. Los/as trabajadores/as con al menos tres años de tiempo efectivo trabajado en la EPHP, podrán solicitar permiso sin re- tribución con duración de un año. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez cuando hayan transcurrido otros tres años completos desde la finalización del anterior permiso sin sueldo.
La autorización de solicitudes de permiso sin sueldo unido a vacaciones durante los meses de julio, agosto y septiembre, se regirá por los siguientes criterios:
a) Se solicitará en el mismo plazo establecido para las vacaciones, de acuerdo con el calendario previsto al efecto.
b) Deberán coincidir con meses naturales o quincenas naturales, para facilitar la elaboración de los bloques de nom- bramientos y garantizar su cobertura.
c) A los efectos de dar cumplimiento a la necesidad de permanencia en la Unidad de dos tercios de la plantilla, ten- drán prioridad las solicitudes de vacaciones frente a las de permiso sin sueldo.
d) Las solicitudes de permiso sin sueldo que se produz- can durante los citados meses que no se unan a las vaca- ciones del solicitante, podrán ser autorizadas por un periodo mínimo de un mes de duración, siempre que se realicen con una antelación mínima de quince [15] días y no distorsione la organización del trabajo o se imposibilite el mantenimiento del servicio.
e) Por último, atendiendo a la demanda de permisos sin sueldo que se genera en el mes de diciembre como conse- cuencia de las fiestas navideñas, se podrán autorizar por un periodo mínimo de quince días consecutivos, siempre que la solicitud se produzca antes del día 15 de noviembre y se res- peten los criterios generales de permanencia de dos tercios de plantilla en la Unidad, teniendo en cuenta que las vacaciones tienen prioridad frente a éstos.
Estos permisos tendrán la consideración de suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes, se- gún lo establecido en el Artículo 45 del Estatuto de los Traba- jadores, no generándose durante este periodo antigüedad y causando baja en la Seguridad Social.
En el caso de reincorporación del/de la trabajador/a la duración de la licencia computará como tiempo de antigüedad en la EPHP.
Artículo 50. Excedencias.
Artículo 50.1. Voluntaria.
El/la trabajador/a con contrato indefinido y con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia vo- luntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado de nuevo por el/ la trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El/la trabajador/a en situación de excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso de las vacan- tes de igual categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa y requieran igual especialidad profesional para su des- empeño, preferentemente en el centro de trabajo de origen.
El reingreso debe solicitarse en un plazo máximo de 15 días a partir del término de la excedencia concedida, transcu- rrido el mismo sin que el interesado hubiera presentado so- licitud de reingreso, quedará automáticamente extinguida la relación laboral.
El tiempo de excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad.
Artículo 50.2. Forzosa.
Conforme a los supuestos que a continuación se regu- lan, la excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Se concederá excedencia forzosa a los trabajadores designados o elegidos para el desempeño de un cargo pú- blico representativo que imposibilite la asistencia al trabajo, también podrán solicitar su paso a la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo re- presentativo.
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y no interrumpirá el cómputo de antigüedad. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Artículo 50.3. Excedencia por formación.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de exce- dencia por formación, que podrá solicitarse cada cinco años, su duración máxima será la de la actividad formativa y en todo caso ha de estar relacionada con la actividad que el/la traba- jador/a desempeñe en el centro hospitalario. La excedencia por formación dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y podrá ser disfrutada siempre y cuando no se encuen- tre en la misma situación el 10% del total de personal de su misma categoría profesional.
Artículo 50.4. Excedencia por incompatibilidad.
De conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Adminis- traciones Públicas y normas de desarrollo procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, la situación regulada en este Artículo a los/las trabajadores/as de la Empresa con contrato laboral indefinido que pasen a desempeñar su trabajo como funcionarios o personal estatutario en propiedad y servicio ac- tivo o en situación de interinidad por vacante en cualquiera de las Administraciones públicas y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo, con interinidad por va- cante, o un contrato de larga duración igual o superior a un año, en organismos o entidades del sector público, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad. El desempeño de puestos con carácter de funcionario o personal estatutario o de personal laboral temporal, fuera de los supuestos de inte- rinidad por vacante no habilitará para pasar a esta situación, correspondiendo en estos supuestos la excedencia voluntaria regulada en el Artículo 46.1 de este Convenio Colectivo.
El/la trabajador/a en situación de excedencia por incom- patibilidad conserva sólo un derecho preferente al reingreso de las vacantes de igual categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa y requieran igual especialidad o com- petencias profesionales para su desempeño.
El reingreso debe solicitarse en un plazo máximo de 30 días a partir del término de la excedencia concedida, transcu- rrido el mismo sin que el/la interesado/a hubiera presentado solicitud de reingreso, quedará automáticamente extinguida la relación laboral.
El tiempo en situación de excedencia por incompatibilidad no computa a efectos de antigüedad.
Artículo 51. Solicitud de excedencias y permisos no retri- buidos.
Para la obtención de cualquier clase de excedencia o per- miso no retribuido, el/la trabajador/a deberá comunicar su soli- citud por escrito a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que, en su caso, hubiera de comenzar a surtir efectos, salvo los supuestos en los que la situación de ex- cedencia corresponda ser declarada de oficio por la Empresa.
CAPÍTULO IX
Estructura Retributiva Artículo 52. Estructura retributiva.
La Estructura Retributiva de la Empresa Pública persigue una política salarial justa y equitativa, que compense el valor añadido a la organización de cada profesional. Es un medio para alcanzar los objetivos estratégicos de la misma.
Las retribuciones salariales y extra salariales establecidas en el presente convenio constarán en el correspondiente re- cibo de salarios.
La estructura retributiva estará constituida por el sueldo base, y los complementos salariales que, en su caso, se inte- gren en la misma de conformidad con el E.T. y la regulación que ahora sigue:
a) Sueldo Base
Es un concepto salarial fijo, asignado en función del grupo profesional al que se pertenezca.
Se distribuye en catorce pagas (doce mensuales y dos extraordinarias).
Se abonará según Anexo correspondiente para cada grupo profesional, categoría y nivel.
b) Complemento Funcional.
Se percibirá por el desempeño efectivo de un puesto de trabajo dentro de cada grupo profesional. Supone la diferen- ciación de niveles dentro de cada grupo profesional.
Se percibe en cada una de las doce pagas ordinarias mensuales.
La fecha regular de devengo de la nómina mensual será la del último día laborable del mes. Se abonará según Anexo correspondiente para cada grupo profesional, categoría y nivel.
La hora normal u ordinaria de trabajo es el resultado de la suma xxx xxxxxxx base y el complemento funcional correspon- diente, dividido por el número de horas de jornada ordinaria anual máxima de trabajo.
c) Incentivos Variables.
Es un concepto salarial variable, no consolidable. Está vinculado a la evaluación del cumplimiento de los objetivos marcados para cada unidad organizativa de la Empresa. La cuantía de los Incentivos viene determinada por la cantidad re- sultante de aplicar los porcentajes que se señalan en el Anexo correspondiente a la suma xxx xxxxxxx base y el complemento funcional que el/la trabajador/a tenga en cada momento.
La fijación de objetivos será diferente en las distintas áreas, aunque cada una de ellas debe partir de la identifica- ción de un conjunto de objetivos básicos, desencadenados a partir de las directrices del contrato programa firmado entre la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería y la Conse- xxxxx de Salud de la Junta de Andalucía.
La fijación y establecimiento de objetivos será anual con una evaluación y revisión de los mismos también anual.
La evaluación de los objetivos anuales se realizará con- forme a lo establecido en los pactos que la Dirección Gerencia suscriba con las Áreas, Direcciones o Unidades Organizativas correspondientes. Los profesionales podrán participar con propuestas a la definición específica de los objetivos de su unidad.
Los profesionales serán informados de la definición de los objetivos generales de la Empresa dentro de los quince días posteriores a la firma del correspondiente contrato-programa. Igualmente, serán informados de los objetivos fijados para el Área, Dirección o Unidad Organizativa correspondiente, dentro de los quince días posteriores a la firma del correspondiente pacto de actividad, el cual habrá de estar suscrito dentro del primer trimestre.
En el supuesto de que la comunicación a los/as trabajado- res/as concernidos/as del pacto de actividad suscrito se pro- dujese durante la segunda xxxxxxxx xx xxxxx, a los efectos de la evaluación anual, se presumirá que el nivel de cumplimiento de objetivos alcanzados ha sido, como mínimo, del 80%; si lo ha sido durante la primera xxxxxxxx xx xxxx, se presumirá que el nivel de cumplimiento ha sido, como mínimo, del 85%; si durante la segunda xxxxxxxx xx xxxx, se presumirá que el nivel de cumplimiento ha sido, como mínimo, del 90%; si durante la primera quincena xx xxxxx, se presumirá que el ni- vel de cumplimiento ha sido, como mínimo, del 95%; si lo ha sido durante la segunda quincena xx xxxxx, se presumirá que el nivel de cumplimiento ha sido, como mínimo, del 100%; si lo fuera después del 30 xx xxxxx, se presumirá que el nivel de cumplimiento de objetivos ha sido, como mínimo, del 110% y, finalmente, si para alguna unidad no se llegara a establecer objetivos, se presumirá que el nivel de cumplimiento de objeti- vos alcanzados ha sido el nivel máximo.
Asimismo la Comisión de Seguimiento será informada por parte de la Gerencia o en quién ésta delegue de:
- Objetivos generales de la Empresa fijados en el contrato- programa.
- Objetivos genéricos del Área derivados de los anteriores.
Resultado de la evaluación global de los objetivos anuales de la Empresa Pública y los genéricos de cada Área.
En la determinación de objetivos se deberán tener en cuenta los siguientes principios generales:
- La dirección por objetivos implica la existencia de un proceso continuo de revisión y valoración.
- Los objetivos deben ser participativos.
- Hay que definirlos de modo que sus resultados sean me- dibles.
- Los objetivos individuales podrán ser de estructura, pro- ceso o resultado y estarán vinculados a los de la organización.
- Los objetivos individuales deben ser retadores, alcanza- bles y dependientes del/de la trabajador/a.
- El indicador de los resultados obtenidos debe ser verifi- cable, cuantitativa o cualitativamente.
Esa evaluación definitiva de objetivos anuales se realizará a través de la combinación de dos métodos: Medición de ob- jetivos y Apreciación del desempeño. En ningún caso la apre- ciación del desempeño podrá ser superior a un porcentaje del 15% respecto del total.
Para devengar el Incentivo, es preciso alcanzar, al menos, un determinado nivel de consecución de objetivos, el cual re- cibe la denominación de «Nivel Mínimo». Este Xxxxx Xxxxxx queda establecido en el ochenta por ciento del cumplimiento de los objetivos fijados para cada periodo. Frente a ese ni- vel mínimo está el nivel de consecución denominado «Nivel Máximo».
Para devengar el incentivo correspondiente a ese nivel máximo es preciso alcanzar, necesariamente, el ciento veinte por ciento de cumplimiento de objetivos fijados para cada pe- riodo.
El/la trabajador/a que trabaje en la Empresa menos de seis meses en el periodo de un año natural percibirá en con- cepto de incentivos una cantidad equivalente al 80% de cum- plimiento de objetivos correspondiente a su grupo profesional; si trabajara más de seis meses en el año natural, se aplican las reglas generales. Para el cómputo de los seis meses se considera tiempo efectivo de trabajo los periodos de IT por enfermedad o accidente laboral y supuestos derivados de la maternidad.
Cada trimestre se llevará a efecto anticipos a cuenta de los incentivos anuales ascendentes a la cantidad proporcio- nal equivalente al nivel mínimo de consecución de objetivos [ochenta por ciento]. El anticipo del primer trimestre se pagará de manera conjunta con la nómina ordinaria xx xxxxx, el se- gundo con la de julio, el tercero con la de octubre y el cuarto con la del mes de febrero del año siguiente.
Finalizado el año se evaluarán los objetivos alcanzados, regularizándose y abonándose la cantidad definitiva en el pri- mer trimestre del año siguiente al evaluado, detrayéndose, en su caso, las cantidades anticipadas por encima de lo que arroje la evaluación efectuada.
La Comisión de Seguimiento determinará el destino del excedente de incentivos que se produzca por los no abonados por incumplimiento de objetivos. En ningún caso el importe correspondiente a dichas cantidades tendrá carácter de con- solidable y deberá destinarse a reforzar el sistema de incenti- vos regulado en este Artículo.
d) Pagas Extraordinarias.
- Junio. Se devengará desde el día quince de diciembre hasta el quince xx xxxxx de cada año. Si el/la trabajador/a se incorpora dentro de dicho periodo se retribuirá la parte propor- cional a los días trabajados. Se pagará el día 15 xx xxxxx.
- Diciembre. Se devengará desde el quince de diciembre hasta el día quince xx xxxxx de cada año. Si el/la trabajador/a se incorpora dentro de dicho periodo se retribuirá la parte pro- porcional. Se pagará el día 15 de diciembre.
Podrán prorratearse las pagas extraordinarias en las doce pagas ordinarias, con el límite de que el número de trabajado- res/as a los que se aplique dicho prorrateo no supere el 5 % de la plantilla de la EPHP.
e) Complemento de nocturnidad.
El personal empleado con turno de trabajo rotatorio, que implica la realización de jornada por la noche, percibirán un importe determinado por noche trabajada y según el grupo profesional al que pertenezca. Todas las horas realizadas desde las veintidós horas a las ocho horas se abonarán pro- porcionalmente según el módulo establecido para la noche.
El complemento de nocturnidad retribuirá las horas traba- jadas efectivamente a partir de las veintidós horas y hasta las ocho horas, siendo el abono que se realice al/la trabajador/a mediante el cálculo horario.
El complemento de nocturnidad se prorrateará en vaca- ciones y pagas extras, en función de la media aritmética de las cantidades percibidas por este concepto en el semestre anterior.
Su abono se efectuará a meses vencidos y según el Anexo correspondiente para los grupos que se indican.
En el caso de que la Dirección de la Empresa establezca modificaciones en la jornada ordinaria del Grupo I que impli- quen la realización de jornada ordinaria en el tramo horario comprendido entre las veintidós horas y las ocho horas, por necesidades organizativas, estructurales y por acuerdo entre la Dirección de la Empresa, y los/as propios/as trabajadores/ as o la representación legal de estos/as, se establecerá un complemento de nocturnidad para el Grupo I en los términos recogidos en este articulo. El importe de este complemento se pactará con la Comisión de Seguimiento.
f) Complemento xx xxxxxxxx y festivos.
Los/as trabajadores/as que realicen jornada en domingos o festivos, percibirán un importe determinado según el grupo profesional de pertenencia, en función de los turnos realizados en dichos días. No se prorrateará ni en las pagas extraordina- rias ni en vacaciones ni se percibirá en procesos de Incapaci- dad Temporal.
Tendrán la consideración de festivos especiales los días: 25 de diciembre.
1 de enero.
6 de enero.
28 de febrero.
Y los dos días de fiesta local de la población correspon- diente al centro hospitalario.
El abono del complemento xx xxxxxxxx y festivos, y el de festivos especiales, no son complementos acumulables, y su abono se realizará a mes vencido y según se establece para cada uno de ellos en el Anexo correspondiente.
En el caso de que la Dirección de la Empresa establezca modificaciones en la jornada ordinaria del Grupo I que im- pliquen la realización de jornada ordinaria en domingos o festivos, por necesidades organizativas, estructurales y por acuerdo entre la Dirección de la Empresa, y los/as propios/as trabajadores/as o la representación legal de estos/as, se es- tablecerá un complemento especifico xx xxxxxxxx y festivos para este grupo, en los términos recogidos en este. El importe de este complemento se pactará con la Comisión xx Xxxxx- miento.
g) Complemento por guardias médicas.
Las guardias médicas se prorratearán en las pagas ex- traordinarias, vacaciones, en procesos de Incapacidad Tempo- ral y supuestos derivados de la maternidad en función de la media aritmética de las cantidades percibidas por las mismas efectivamente cobradas en el semestre anterior. Se abonarán según el Anexo correspondiente.
Este complemento se abonará, exclusivamente, para las guardias médicas de presencia física y localizada realizadas por los facultativos.
h) Complemento por guardias enfermeras.
Las guardias enfermeras se prorratearán en las pagas ex- traordinarias, vacaciones y en procesos de Incapacidad Tem- poral y supuestos derivados de la maternidad en función de la media aritmética de las cantidades percibidas por las mismas efectivamente cobradas en el semestre anterior. Se abonarán según el Anexo correspondiente.
i) Complemento de localización de enfermería.
Las localizaciones de enfermería no se prorrateará ni en pagas extraordinarias, ni se percibirá en procesos de Incapa- cidad Temporal y se prorrateará en vacaciones, en función de la media aritmética de las cantidades percibidas, por las loca- lizaciones efectivamente realizadas en el semestre anterior. Se abonarán según el Anexo correspondiente.
j) Complemento soporte incidencias informáticas graves. Esta localización será compensada con un complemento mensual por centro recogido en el Anexo correspondiente. Este importe se distribuirá entre los/as profesionales de la uni- dad que participen en la puesta en marcha de este servicio. No se prorrateará ni en vacaciones, ni en pagas extraordina- rias, ni se percibirá en procesos de Incapacidad Temporal. Se
abonarán según el Anexo correspondiente.
k) Complemento por trienio trabajado.
Se establecen en el anexo correspondiente las cantidades que por este concepto, han de percibirse por cada tres años de servicio en la EPHP (trienios), y ello, en cifra igual en fun- ción del grupo de pertenencia y no por el puesto circunstan- cialmente desempeñado.
Para el cómputo de antigüedad del/la trabajador/a se to- mará la fecha de alta en cualquiera de los centros de la EPHP, reconociéndose a los efectos de este Artículo el tiempo de prestación de servicios en la EPHP durante el periodo que es- tuvo integrado en el Servicio Andaluz de Salud.
El devengo de los trienios se realizará con efectos del día siguiente al de su vencimiento y se abonarán en las catorce pagas.
Se reconoce a los efectos de este Artículo el tiempo de servicios prestado, en cualesquier administración pública nacional, como personal estatutario, funcionario o laboral. Este reconocimiento del tiempo de servicio prestado es de aplicación, exclusivamente, a los efectos del cómputo de años para la obtención del complemento por trienio tra- bajado. Por ello, en ningún caso se utilizará este recono- cimiento para justificar derechos que se recojan en otros Artículos del convenio.
Así mismo, se reconocerán el tiempo de formación del sistema de residencia a los especialistas en Ciencias de la Sa- lud contemplados en el Anexo I del Real Decreto 183/2008.
Este Artículo del convenio no tiene carácter retroactivo, por lo que antigüedad reconocida en el párrafo anterior a efec- tos de trienios tendrá eficacia desde la publicación del conve- nio colectivo. Para tal fin, el/la profesional deberá solicitarlo a la Unidad de Personal mediante la instancia que se dispense al efecto, debiendo justificar fehacientemente los tiempos de trabajo realizados mediante los certificados oficiales.
A los efectos de este Artículo, no se reconoce el tiempo de servicios prestados en centros (sanitarios y no sanitarios) privados, concertados, organizaciones no gubernamentales x Xxxx Xxxx. El reconocimiento de la antigüedad a efectos de trienios está condicionado a que los tiempos trabajados en otros organismos (según párrafos anteriores) se hayan reali- zado en el mismo grupo profesional que el que ostenta el /la trabajador/a en la EPHP.
Los/as trabajadores/as a tiempo parcial percibirán el ci- tado complemento en proporción a su jornada laboral. En el mismo sentido lo percibirán los/as trabajadores/as con jor- nada reducida por razón de guarda legal.
l) Complemento de turnicidad.
- Turno diurno (mañana-tarde).
Los/as trabajadores/as de la empresa pública que reali- cen actividad ordinaria en el turno diurno en mañana y tarde
conjuntamente, tendrán derecho a percibir un complemento de turnicidad que se abonará con carácter mensual según lo dispuesto en el anexo del convenio para las categorías profe- sionales que se indican. Este complemento no consolidable será de aplicación, exclusivamente, a aquellos/as profesio- nales que desempeñen sus funciones por la mañana y tarde conjuntamente, siempre que al menos el 25 % de las horas programadas de jornada se realice en la mañana y en la tarde, y responda a necesidades organizativas.
Los/as trabajadores/as de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que presten sus servicios en consultas exter- nas por la mañana recibirán excepcionalmente este comple- mento de turnicidad cuando realicen al menos dos jornadas ordinarias de tarde al mes.
No se prorrateará ni en las pagas extraordinarias ni en va- caciones ni se percibirá en procesos de Incapacidad Temporal.
En el caso de que la Dirección de la Empresa establezca modificaciones en la jornada del grupo I que implique la rea- lización de actividad ordinaria de mañana y tarde conjunta- mente, siempre que al menos el 25 % de las horas progra- madas de jornada se realice en la mañana y en la tarde, por necesidades organizativas, estructurales y por acuerdo entre la Dirección de la Empresa, y los/as propios/as trabajadores/ as o la representación legal de estos/as, se establecerá un complemento de turnicidad para el Grupo I en los términos recogidos en este apartado. El importe de este complemento se pactará con la Comisión de Seguimiento.
- Turno rotatorio (mañana-tarde-noche).
Los/as trabajadores/as de la empresa pública que rea- licen sus funciones en el turno rotatorio, tendrán derecho a percibir un complemento de turnicidad que se abonará con carácter mensual según lo dispuesto en el anexo VIII del con- venio para las categorías profesionales que se indican.
Este complemento no consolidable será de aplicación, ex- clusivamente, a aquellos/as profesionales/as que realicen el turno rotatorio, y se pagará a mes vencido.
No se prorrateará ni en las pagas extraordinarias ni en va- caciones ni se percibirá en procesos de Incapacidad Temporal.
En el caso de que la Dirección de la Empresa establezca turnos rotatorios para el Grupo I, por necesidades organiza- tivas, estructurales y por acuerdo entre la Dirección de la Empresa, y los/as propios/as trabajadores/as o la represen- tación legal de estos/as, se establecerá un complemento de turnicidad para el Grupo I en los términos recogidos en este apartado. El importe de este complemento se pactará con la Comisión de Seguimiento.
m) Carrera profesional.
Los/as trabajadores que cumpliendo con los requisitos previstos en la normativa sobre carrera profesional regulada por el SSPA tendrán derecho a percibir el complemento co- rrespondiente a su nivel en la cuantía establecida por la regu- lación vigente.
Artículo 53. Indemnización por gastos de comida.
Se facilitará un ticket de almuerzo o cena válido para la cafetería de la Empresa al personal con jornada partida, con prolongación de jornada, que permanezca en la Empresa por la realización de guardias, o por la realización de actividades incluidas el plan de formación continuada de la EPHP con una duración total superior a 7 horas, en los siguientes casos:
- Cuando la acción formativa se imparta en jornada partida.
- Cuando la acción formativa se imparta inmediatamente antes o después del turno de trabajo, con un intervalo máximo de 2 horas entre la acción formativa y el turno.
Artículo 54. Cláusula de revisión salarial.
Durante los años de vigencia del Convenio el incremento salarial anual será el que marque la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CAPÍTULO X
Acción Social y otros beneficios Artículo 55. Póliza de seguros.
En orden a la cobertura del riesgo de responsabilidad civil de los/as trabajadores/as, la EPHP mantendrá concertada en todo momento una póliza de seguro con tal finalidad, de la cuál se mantendrá informado a los representantes de los/las trabajadores/as acerca de su duración y coberturas.
La Empresa, en orden al aseguramiento en la percepción de los importes correspondientes a guardias médicas y de su- pervisores/as durante los periodos de IT, tendrá concertada una póliza de seguro.
La Empresa tendrá en todo momento concertada una pó- xxxx en orden a la cobertura del riesgo de sus trabajadores/as en caso de accidente de trabajo y accidente común, durante las 24 horas del día, los 365 días del año, y en todo el territo- rio del Estado Español.
Al inicio y término de la vigencia o prórroga de cada pó- xxxx, se informará a los representantes de los/as trabajadores/ as de la firma y condiciones de las mismas.
Artículo 56. Agresión a trabajadores/as.
La Dirección de la EPHP velará por la seguridad de sus trabajadores/as ante cualquier acontecimiento de agresión producido en los centros hospitalarios de la Empresa, para lo cuál llevará a cabo, de conformidad con el/la trabajador/ a perjudicado/a todas las actuaciones y acciones jurídicas, incluida la personación en los procedimientos penales como acusación particular, tendentes a prevenir, actuar y reparar las consecuencias de dichas agresiones. A tal fin se seguirán desarrollando e implantando, con participación en todo caso del Servicio de Prevención de la EPHP, los correspondientes protocolos y procedimientos.
Artículo 57. Complemento en caso de incapacidad tempo- ral por contingencias profesionales y en caso de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.
La Empresa complementará sobre las cantidades deven- gadas por el INSS hasta alcanzar la cantidad correspondiente a sueldo base, complemento funcional, carrera profesional, antigüedad correspondiente a su grupo profesional y nivel en el que se encuentre en el momento de la baja y parte propor- cional de incentivos respetando el porcentaje percibido en el último semestre evaluado, siempre con el límite del grado de consecución de los objetivos del área durante el periodo de incapacidad temporal. Asimismo, durante el tiempo que el/la trabajador/a permanezca en dicha situación, el complemento de nocturnidad y turnicidad se prorrateará, en función de la media aritmética de las cantidades percibidas por este con- cepto en el semestre anterior.
Será requisito indispensable haber generado, anterior- mente, un devengo de incentivos a partir de una evaluación semestral.
Será requisito imprescindible para el abono del comple- mento de incapacidad temporal que el/la trabajador/a haga llegar a la Unidad de Personal los partes de baja, confirmación y alta debidamente cumplimentados, en el plazo determinado por la empresa para su entrega.
Artículo 58. Complemento en caso de incapacidad tem- poral por contingencias comunes.
La Empresa complementará sobre las cantidades deven- gadas por el INSS hasta alcanzar la cantidad correspondiente a sueldo base, complemento funcional, y antigüedad corres- pondiente a su grupo profesional y nivel en el que se encuen- tre en el momento de la baja. Asimismo, durante el tiempo que el/la trabajador/a permanezca en dicha situación, el com- plemento de nocturnidad se prorrateará, en función de la me-
dia aritmética de las cantidades percibidas por este concepto en el semestre anterior.
Además se complementará la parte proporcional de in- centivos a partir del vigésimo día de baja por el mismo pro- ceso de I.T. respetando el porcentaje percibido en el último se- xxxxxx evaluado, con el límite del grado de consecución de los objetivos del área durante el periodo de incapacidad temporal.
Artículo 59. Anticipos.
Los/as trabajadores/as que tuvieran necesidad de ello, podrán solicitar entre los días 10 y 15 de cada mes, anticipos de cada mensualidad en curso con el límite xxx xxxxxxx deven- gado (salario base, complemento funcional y antigüedad) en el momento de solicitarlo, estos anticipos se harán a cuenta de la mensualidad correspondiente.
Asimismo, y para atender necesidades urgentes de ín- dole personal o familiar, debidamente justificadas, la Empresa podrá autorizar al/la trabajador/a con contrato indefinido un anticipo, que podrá ascender hasta el importe máximo de dos mensualidades de su salario bruto, teniendo en cuenta sólo las cantidades relativas al salario base, al complemento funcional y antigüedad. El reintegro del expresado anticipo se realizará detrayendo mensualmente en nómina la cantidad correspon- diente, según los plazos que haya solicitado el/la trabajador/a, los cuales nunca podrán ser superiores al número máximo de doce meses o, en su caso, el tiempo que reste hasta el venci- miento del contrato.
En los casos de suspensión del contrato de trabajo, ex-
cedencia o cese el/la trabajador/a queda obligado a la liqui- dación total del mismo, sin que el finiquito pueda practicase hasta que no quede saldado o garantizado el anticipo.
La cuantía mínima mensual de reintegro se fija 60,10 euros. Los/as trabajadores/as podrán reintegrar de una sola vez, en cualquier momento, la cantidad pendiente de reintegro.
Salvo el anticipo regulado en el párrafo 1, no se podrá solicitar otro anticipo mientras no se haya devuelto en su to- talidad, y hayan transcurrido 6 meses desde el reintegro total del anterior.
Artículo 60. Fondo de Acción Social.
La Empresa creará un fondo social a favor de todos/as los/as trabajadores/as, que se nutrirá anualmente del 0,7% de la masa salarial definida por La Ley de Presupuestos de la Co- munidad Autónoma de Andalucía del año correspondiente.
La Comisión de Seguimiento, conjuntamente con la Direc- ción de la EPHP, decidirán el destino que se dará al indicado fondo mediante el Reglamento de Acción Social, fondo que necesariamente deberá ser destinado en beneficio de los/las trabajadores/as de la EPHP.
CAPÍTULO XI
De la Acción Formativa Artículo 61. Principios generales.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo re- conocen y valoran la necesidad de fomentar la formación como un xxxxx básico para conseguir la máxima profesionalización y la mejora permanente en la prestación de servicios objeto de la Empresa Pública Hospital de Poniente, para ello convienen en arbitrar acciones de formación en los términos que se estable- cen en este Capítulo y bajo los siguientes principios:
a) Promoción del desarrollo profesional de los/las traba- jadores/as.
b) Contribución al desarrollo de la carrera profesional de los/las trabajadores/as, solicitando, ante los órganos compe- tentes del Sistema Sanitario Público, la acreditación de las ac- tividades formativas que reúnan los requisitos para ello acre-
ditando, en todo momento, las acciones formativas objeto de acreditación.
c) Adaptación de las competencias del personal a los cambios originados por avances tecnológicos, científicos y or- ganizativos.
d) Impulso de la formación en materia de prevención de riesgos laborales, materia que ha de formar parte de los pro- gramas y proyectos formativos que se desarrollen en la EPHP para favorecer la sensibilización en esta materia a todos los niveles.
e) Conexión entre el diseño de la acción formativa y las concretas necesidades de cualificación profesional.
f) Incorporación de la formación como factor estratégico para la consecución de los objetivos de la EPHP.
g) Contribución desde la Formación Continuada a capaci- tar a los profesionales en la polivalencia al objeto de posibilitar la movilidad funcional..
h) Actualización, en la medida de lo posible, de los co- nocimientos de los profesionales y la permanente mejora de su cualificación, así como incentivarles en su trabajo diario e incrementar su motivación profesional.
i) Potenciación de la capacidad de los profesionales para efectuar una valoración equilibrada del uso de los recursos sa- nitarios en relación con el beneficio individual, social y colec- tivo que de tal uso pueda derivarse.
j) Generalización del conocimiento, por parte de los profe- sionales, de los aspectos científicos, técnicos, éticos, legales, sociales y económicos del sistema sanitario.
k) Mejora en los propios profesionales la percepción de su papel social, como agentes individuales en un sistema ge- neral de atención de salud y de las exigencias éticas que ello comporta.
l) Establecimiento de instrumentos de comunicación de las acciones formativas entre los profesionales sanitarios.
Artículo 62. Plan de Formación.
El Plan de Formación es el instrumento que se articula para cubrir y priorizar las necesidades de formación de la EPHP. Este Plan se formula con carácter anual al objeto de conjugar el desarrollo profesional de con el fin propio de la actividad de la Empresa.
La Dirección del Hospital será la responsable de promo- ver, organizar y supervisar todas las actividades de formación. Para ello, contará con la colaboración de la Comisión de For- mación constituida para tal fin.
El Plan de Formación anual se planificará en base a los siguientes aspectos:
1. Necesidades ocupacionales o ligadas al puesto de tra- bajo que se hayan puesto de manifiesto en las entrevistas de evaluación del desempeño profesional (EDP), estudios de ne- cesidades, encuestas de satisfacción de pacientes, y cualquier otra metodología que ponga de manifiesto las carencias en su desarrollo profesional.
2. La adecuación de los conocimientos, habilidades y acti- tudes de los profesionales a los Mapas de competencias de la EPHP, contribuyendo al desarrollo de su carrera profesional.
3. Las necesidades formativas para la Acreditación de los Profesionales y la Carrera Profesional.
4. Las necesidades de la organización, atendiendo a los objetivos y estrategias del Sistema Sanitario Público de Anda- xxxxx y los recogidos en el contrato programa de la EPHP y pactos de actividad de las Áreas y Unidades.
5. El presupuesto previsto para formación.
6. La detección, análisis, estudio y valoración de las nece- sidades de los profesionales y del sistema sanitario en materia de formación continuada, de acuerdo con las propuestas de los órganos competentes de las comunidades autónomas, de las sociedades científicas y, en su caso, de las organizaciones profesionales.
7. Las propuestas para la adopción de programas o para el desarrollo de actividades y actuaciones de formación con- tinuada de carácter prioritario y común para el conjunto del sistema sanitario.
8. Las propuestas de adopción de las medidas que se estimen precisas para planificar, armonizar y coordinar la ac- tuación de los diversos agentes que actúan en el ámbito de la formación continuada de los profesionales sanitarios.
9. Las de estudio, informe y propuesta para el estableci- miento de procedimientos, criterios y requisitos para la acredi- tación de centros y actividades de formación continuada.
10. Las de estudio, informe y propuesta para el esta- blecimiento de procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación y la acreditación avanzada de profesionales en un área funcional específica de una profesión o especialidad, como consecuencia del desarrollo de actividades de formación continuada acreditada.
La Dirección del Hospital será la responsable de proponer el Plan de Formación, promover la participación de los/as tra- bajadores/as, así como de organizar, coordinar y evaluar todas las actividades que lo integren.
Dicha Dirección velará por el desarrollo de sus profesiona- les articulando la formación mediante dos vías:
a) Formación Continuada necesaria para el correcto des- empeño en el puesto de trabajo, organizando las acciones de formación necesarias para el correcto desempeño de las fun- ciones asociadas al puesto de trabajo, tanto al inicio de la rela- ción laboral como ante la introducción de un nuevo método de trabajo, técnica, instrumentación, etc.
De todos los cursos de formación organizados por la EPHP, se expedirán los oportunos certificados de asistencia, con especificación de horas lectivas.
b) Formación Complementaria/ específica, de perfeccio- namiento y desarrollo profesional, no recogida en el seno del Plan de Formación Continuada.
La Dirección del Hospital será la responsable de esta- blecer las normas reguladoras de la acción formativa, tanto interna como externa, en la que se desarrollen los objetivos generales de la acción formativa, los criterios de promoción y publicidad entre los/as trabajadores/as, la organización del plan de formación, los criterios para la selección de alumnos/ as y docentes, y la metodología para la evaluación de la acción formativa.
La Empresa solicitará, ante los órganos competentes del Sistema Sanitario Público, la acreditación de las actividades formativas que reúnan los requisitos para ello.
Antes de implantar el Plan General de Formación, habrá de cumplimentarse lo previsto en el Artículo 64-1, apartado 4, c) del ET, relativo a los derechos del Comité de Empresa/Comité Intercentros en tal materia.
Artículo 63. Participación de la Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento será partícipe de en el desa- rrollo del Plan de Formación anual. Concretamente será com-
petente para:
- Participar en la detección de necesidades formativas.
- Conocer los objetivos estratégicos de formación de la EPHP previos a la elaboración del plan de formación anual.
- Conocer la propuesta de plan de formación y proponer alternativas complementarias a su contenido.
- Participar en la elaboración de las normas reguladoras de la acción formativa.
- Ser informada cuatrimestralmente de las actividades de formación realizadas.
- Participar en la difusión y promoción del plan de forma- ción anual.
- Participar en todo momento en el seguimiento y evalua- ción del plan de formación anual.
- Participar en el establecimiento de criterios para la se- lección de alumnos/as.
- Proponer criterios de sanción en los casos de inasisten- cia de los/las trabajadores/as en las acciones formativas a las que hayan sido admitidos/as.
- Ser informada del coste de las acciones formativas que sean realizadas.
Artículo 64. Formación y promoción profesional.
1. De conformidad con lo que previene el Artículo 23 del ET y para facilitar la formación y promoción profesional, el/la trabajador/a con contrato indefinido tendrá derecho a ver faci- litada la realización de estudios para la obtención de titulacio- nes oficiales académicas y profesionales de las establecidas en el Artículo 29 [Clasificación Profesional] ó títulos propios autorizados por la Comisión de Seguimiento.
2. Los/las trabajadores/as con contrato indefinido que cursen con regularidad dichos estudios tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, mientras dure la realización del mismo, siempre que las necesidades y la organización del tra- bajo lo permitan.
3. Los/las trabajadores/as tendrán derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exáme- nes en los términos establecidos en este Convenio. En cual- quier caso, será condición indispensable que los/las trabaja- dores/as acrediten debidamente que cursan con regularidad los expresados estudios.
4. Se facilitará la asistencia a acciones formativas a los/ as trabajadores/as durante las excedencias por motivos fami- liares, siempre y cuando reúnan los requisitos necesarios.
Artículo 65. Permisos por formación.
A cada trabajador/a de la EPHP se autorizará cada año un mínimo 14 horas en jornada diurna ó 20 horas en turno rotatorio, y hasta un máximo de 45 horas anuales computa- bles como de trabajo efectivo, para la asistencia a actividades presenciales de formación continua programadas en el Plan de Formación de la EPHP o aquellas actividades formativas ex- ternas debidamente homologadas y relacionadas con el mapa de competencias.
El tiempo de asistencia autorizado por la EPHP a cursos de formación de carácter obligatorio del personal se considera como tiempo efectivo de trabajo.
Aquellos/as trabajadores/as que opten voluntariamente por causar baja en la EPHP y que hayan recibido cualquier tipo de formación externa cuyo coste para la EPHP sea supe- rior a 3.000 euros, incluidos los de desplazamiento y dietas por estancia, deberán reembolsar las cantidades siguientes en concepto de indemnización por:
- 10% del coste total de la formación, si la misma ha sido recibida entre 12 y 9 meses antes del abandono de la EPHP.
- 30% del coste total de la formación, si la misma ha sido recibida entre 8 y 5 meses antes del abandono de la EPHP.
- 60% del coste total de la formación, si la misma ha sido recibida entre 4 y 2 meses antes del abandono de la EPHP.
- 100% del coste total de la formación, si la misma ha sido recibida en el mes anterior al abandono de la EPHP.
En todo caso las cantidades reembolsadas en concepto de indemnización por tal motivo serán destinadas, con carác- ter finalista, a financiar, dentro del presupuesto de formación, acciones formativas de análogas características.
Todos los/las trabajadores/as serán informados/as pre- viamente a la realización de cualquier acción formativa del coste de la misma así como de los gastos que implica.
Articulo 66. Fondo Formación.
La EPHP se compromete a destinar el 0,7% de la cuantía de la masa salarial a formación de sus profesionales. Para el cálculo de la masa salarial se estará a lo dispuesto en La Ley
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año correspondiente.
CAPÍTULO XII
Faltas y Sanciones Artículo 67. Faltas y Sanciones.
Los/las trabajadores/as podrán ser sancionados por la Dirección de la EPHP de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los párrafos siguientes.
Artículo 68. Graduación xx xxxxxx.
Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará atendiendo a su importancia trascendencia e intención, en leve, grave y muy grave.
Artículo 68.x. Xxxxxx leves.
Se consideraran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el periodo de treinta días. Se entenderá por falta de puntuali- dad en cada caso la presencia en el puesto de trabajo con un retraso superior a 10 minutos e inferior a 20 minutos.
2. La ausencia de notificación previa respecto de la au- sencia de un día al trabajo o la no justificación de la misma antes de las 24 horas de haberse producido.
3. El abandono del servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se produjera perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a un tercero, o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguri- dad Social. La falsedad en estos datos se considerara como falta grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material.
6. Falta de aseo o limpieza personal.
7. No adoptar las medidas que preserven la dignidad, per- sonalidad, intimidad y confort del paciente, u obstaculizar las mismas. Podrá ser considerada grave o muy grave según las circunstancias que concurran.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
9. Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
10. No utilizar el uniforme de trabajo o la tarjeta identifica- tiva proporcionada por la Empresa.
11. Emplear el tiempo de trabajo en cuestiones no rela- cionadas con el objeto de su contrato laboral. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada grave o muy grave.
12. No atender a los usuarios con la corrección y diligen- cias debidas. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada muy grave, pudiendo ser considerada grave o muy grave.
Artículo 68.x. Xxxxxx graves.
Se consideraran faltas graves las siguientes:
1. Mas de 3 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el periodo de 30 días.
2. Falta de 1 a 3 días al trabajo durante un periodo de 30 días sin que exista previa notificación de ello o justificación en las 24 horas siguientes a cada falta. Bastara una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna con- sideración a la Empresa, o a un tercero.
3. La desobediencia a sus superiores en cualquier mate- ria de trabajo, incluida la resistencia u obstrucción a nuevos
métodos y medios de trabajo. Si implicase quebranto mani- fiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, será considerada falta muy grave.
4. Simular la presencia de otro al trabajo.
5. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
6. La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase daños para un tercero, riesgos de accidente para el/la trabajador/a, para sus compañeros o peligro de avería para las instalacio- nes podrá ser consideradas como muy grave. En todo caso se considerara imprudencia en acto de trabajo el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio proporcionadas por la Empresa.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para uso propio o para otras actividades de medios o servicios de la Empresa.
8. La inobservancia de normas o medidas reglamentarias, conforme a las Reglamentaciones aplicables en todos los ám- bitos concretos del sector sanitario, y en especial las normas referentes a la prevención de riesgos y salud laboral.
9. No comunicar a la Empresa el inicio de aquellas acti- vidades que requiera el reconocimiento de incompatibilidad o los cambios respecto del régimen de autorización para el su- puesto de modificaciones de condiciones de horario o jornada por parte de los/las trabajadores/as.
10. La realización de actividades privadas con infracción de la compatibilidad autorizada.
11. La infracción de las obligaciones establecidas de da- tos de reserva obligada o cualquier otro amparado por la Ley Orgánica de Protección de Datos o las Leyes reguladoras de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en mate- ria de información y documentación clínica.
12. La reincidencia en falta leve aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
Artículo 68.x. Xxxxxx muy graves.
Se consideraran como faltas muy graves las siguientes:
1. Mas de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometi- das en un periodo de seis meses, o veinte en un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
3. El fraude, deslealtad, o abuso de confianza en las ges- tiones encomendadas, y el hurto o el robo tanto a sus com- pañeros como a la Empresa o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
4. Los delitos de robo, estafa, malversación, cometidos fuera de la Empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor, salvo que haya sido absuelto de los mismos.
5. La simulación de enfermedad o accidente. Se enten- derá siempre que existe falta cuando un/a trabajador/a en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprendería en este apar- tado toda manipulación hecha para prolongar la baja por acci- dente o enfermedad.
6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
7. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas durante en trabajo.
8. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa, base de datos, ordenadores per- sonales o análogos, así como revelar a terceros no autorizado datos de reserva obligada o cualquier otro amparado por la Ley Orgánica de Protección de Datos.
9. La realización de actividades privadas sin la correspon- diente autorización de compatibilidad.
10. La realización de actividades privadas durante el de- sarrollo de la jornada de trabajo o las guardias.
11. Realización de actividades que impliquen competen- cia desleal a la Empresa o al Sistema Sanitario Público.
12. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autori- dad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes/as o familiares, así como a sus compañeros/as, subordinados/as y/o pacientes y usuarios/as.
13. Causar daños o accidentes graves por imprudencia o negligencia.
14. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad sin previo aviso.
15. La disminución no justificada en el rendimiento de tra- bajo o no xxxxxxxx de los objetivos fijados por la Empresa sin causa justificada.
16. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra circunstancia personal o social.
17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el periodo de un tri- xxxxxx.
Artículo 69. Acoso moral en el trabajo.
Se considera acoso moral en el trabajo toda conducta reiterada en un periodo de tiempo mas o menos prolongado efectuada por una o varias personas y dirigida generalmente contra otra, que tenga por finalidad o efecto un trato objetiva- mente degradante con la consiguiente lesión de la integridad moral de la persona afectada y la degradación de su ambiente de trabajo.
Tendrá la consideración de falta grave o muy grave en atención a los hechos que concurran.
Artículo 70. Acoso sexual.
Todas las personas tienen derecho al respeto de su inti- midad y a la debida consideración en su dignidad por lo que se debe conseguir un entorno laboral libre de comportamiento indeseado de carácter o connotación sexual.
Se considera acoso sexual en el trabajo un comporta- miento verbal o físico de carácter o connotación sexual que se da en el ámbito de las relaciones laborales; la persona que lo realiza sabe, o debe saber, que este comportamiento no es deseado por la persona que es objeto del mismo, incidiendo en la negativa o la aceptación de este comportamiento en la situación laboral de la persona que lo sufre.
Tendrá la consideración de falta grave o muy grave en atención a los hechos que concurran.
Artículo 71. Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el pre- sente Convenio.
La sanción xx xxxxxx graves y muy graves requerirá co- municación por escrito al/la trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
La EPHP dará cuesta a los representantes legales de los/las trabajadores/as de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta seis meses después de la fecha de imposición.
El procedimiento sancionador por faltas muy graves se acordará por la Comisión de Seguimiento. Hasta la fecha de aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento se se- guirá la regulación establecida hasta la fecha.
El procedimiento sancionador podrá acumularse contra diferentes trabajadores/as por unos mismos hechos, si bien la resolución de las sanciones será individual.
Artículo 72. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes:
Artículo 72.a. Por faltas leves. Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo, hasta dos días.
Artículo 72.b. Por faltas graves.
Traslado del puesto dentro del centro de trabajo. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
Artículo 72.c. Por faltas muy graves.
Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días, que se- rán ampliables a seis meses, si existe acuerdo en la Comisión Seguimiento.
Despido.
Inhabilitación para el ascenso y/o traslados durante 3 años.
Artículo 72.d. Prescripción. Faltas leves: 10 días.
Faltas graves: 20 días. Faltas muy graves: 60 días.
Las faltas prescribirán en los plazos antes indicados a par- tir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comi- sión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XIII
Representación colectiva Artículo 73. Representación colectiva.
Las partes firmantes entienden conveniente el desarrollo de las materias sindicales, por lo que reiteran el contenido en materia de representación colectiva del texto articulado vigente, y de cuantas disposiciones regulen y desarrollen la misma, como la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y cualquier otra disposición que pueda desarrollar esta última, en los tér- minos que legalmente se establezcan.
Artículo 74. Comité intercentros de la Empresa Pública Hospital de Poniente.
1. El Comité Intercentros se constituirá antes de seis meses desde la firma del convenio colectivo, conformándose como el órgano colegiado de representación de los trabajado- res/as que conforman los diferentes centros de la E.P. Hospi- tal de Poniente de Almería.
2. A estos efectos, los correspondientes comités de Em- presa designarán de entre sus componentes a quienes les habrán de representar en el Comité Intercentros que se cons- tituya para debatir los distintos asuntos referidos al Convenio Colectivo, que, por trascender al centro hospitalario, deban ser tratados con carácter general a nivel de toda la Empresa. Para ello, los miembros de los comités de Empresa elaborarán un Reglamento Interno en el que deberán definir su composición, los órganos de los que constan y aquellas otras cuestiones necesarias para regular su funcionamiento.
3. Las funciones tasadas del citado Comité Intercentros consistirán en:
a) Negociación del Convenio Colectivo de la Empresa.
b) Tratamiento de aquellas cuestiones que deriven del convenio colectivo y que afecten a la totalidad de los centros y trabajadores/as de la EPHP vinculados por convenio.
c) Colaborar con la Dirección de la Empresa en el estable- cimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación en el seno de la Comisión de Igualdad.
4. El citado Comité Intercentros estará compuesto por trece miembros que serán designados de entre los componen- tes de los distintos comités de Empresa constituidos. Estos miembros tendrán el crédito horario que se determine me- diante acuerdo entre la representación de los trabajadores/as y la Dirección de la EPHP.
5. En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados elec- xxxxxxx considerados globalmente.
6. Los gastos de transporte y manutención que se origi- nen como consecuencia de las reuniones del Comité Intercen- tros serán abonados por la Empresa en la forma y términos que se acuerde entre la dirección y los representantes de los/ las trabajadores/as.
Artículo 75. Comité de Empresa y Delegados/as de Personal. El Comité de Empresa correspondiente al centro hospita- xxxxx –o centros hospitalarios– elegirá de entre sus miembros un Presidente y Secretario, y cualquier otra figura que estimen oportuna, y elaborarán su propio reglamento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley ni en el Reglamento del Co- mité Intercentros, remitiendo copia del mismo a la autoridad
laboral, a efectos de registro, y a la Empresa.
Tanto el Comité de Empresa, como los/as Delegados/as de Personal tendrán las siguientes competencias, salvo que lo sean del Comité Intercentros de la EPHP:
1. Recepción de una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de la relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los/as tra- bajadores/as. Se deberá recibir en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la formalización del contrato, con la firma recibí de los/as representantes.
2. Notificación de las prórrogas de los anteriores contra- tos de trabajo, y de las denuncias correspondientes de los mis- mos en el plazo xx xxxx días siguientes a que tuvieran lugar.
3. Recibir información trimestral sobre la evolución ge- neral del sector económico al que pertenece la Empresa, así como la situación de la entidad, sobre su programa de produc- ción y la evolución probable del empleo de la Empresa.
4. Conocer el balance, la cuenta de resultados y la me- moria.
5. Emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa de las decisiones adoptadas por ésta, sobre:
- Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.
- Reducción de jornada.
- Planes de formación profesional de la Empresa.
- Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
- Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de pri- mas o de incentivos y valoración de puestos de trabajo.
6. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modifica- ción del status jurídico de la Empresa suponga cualquier inci- dencia que afecte al volumen de empleo.
7. Conocer los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la Empresa, así como los documentos relati- vos a la terminación de la relación laboral.
8. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
9. Conocer trimestralmente las estadísticas sobre el ín- dice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del me- dio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
10. Ser informados acerca de las previsiones sobre nue- vos contratos, con indicación del número de éstos y de las mo- dalidades y tipos de contrato que serán utilizados, así como de los supuestos de subcontratación.
11. Ejercer una concreta función de:
- Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo.
- Vigilancia y control de las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa, con las particularidades previstas en el Artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
- Colaboración con la Dirección de la Empresa para con- seguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
- Información a sus representados/as en todos los temas y cuestiones en este número señalados, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las re- laciones laborales.
- De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hom- bres.
Todos los informes requeridos en este número habrán de ser emitidos en el plazo de quince días.
12. Los comités de empresa de los centros hospitalarios tendrán una comisión de trabajo que se reunirá con la repre- sentación de la EPHP al menos dos veces al año, con la fina- lidad de analizar cuestiones particulares por la aplicación del convenio colectivo. En ningún caso esta comisión podrá inva- dir las competencias determinadas para la Comisión Paritaria Intercentros del Convenio Colectivo
Artículo 76. Garantías.
Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado/a de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejerci- cio de sus funciones, ni dentro de los dos años siguientes a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del/la trabajador/a en el ejercicio legal de su representación.
Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas fal- tas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del/la interesado/a, el Comité de Empresa o restantes Delegados/as de Personal, y el/la Delegado/a del sindicato al que pertenezca. Poseerán prioridad de permanencia en la Em- presa o centro de trabajo respecto a los/las demás trabajado- res/as en los supuestos de suspensión o extinción del trabajo, por causas tecnológicas o económicas.
No podrán ser discriminados/as en su promoción econó- mica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
Podrán ejercer la libertad sindical de expresión en el inte- rior de la Empresa en las materias propias de su representa- ción, pudiendo publicar o distribuir aquellas publicaciones de interés laboral o social.
Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegados/as de Per- sonal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus fun- ciones de representación de acuerdo con la siguiente escala:
TRABAJADORES/AS HORAS
Hasta 100 15
De 101 a 250 20
De 251 a 500 30
De 501 a 750 35
De 751 en adelante 40
Para la utilización de este crédito horario, será requisito indispensable su comunicación a la Dirección de Recursos Hu- manos con una antelación mínima de 48 horas ó 72 horas en caso de ejercerlo después de fin de semana, salvo los supues- tos de reconocida urgencia.
No supondrá consumo del crédito horario el tiempo para asistir a las reuniones en las Comisiones Negociadoras de Convenio, Comisión de Seguimiento, Comité de Seguridad y Salud y Subcomisiones que puedan crearse por la Comisión de Seguimiento.
A instancias de los miembros del Comité de Empresa, se podrá pactar la acumulación de horas de distintos miembros de dicho Comité, y, en su caso, de los Delegados Sindicales, sin rebasar el máximo total.
La acumulación del crédito horario, alcance o no la po- sibilidad de quedar totalmente relevados del trabajo, lo será desde que se acuerde hasta la proclamación de nuevos miem- bros fruto de las elecciones sindicales, dicha acumulación, pues, no podrá ser modificada salvo que se produzca la di- misión, la revocación de los implicados en la acumulación o se establezca una decisión distinta comunicada a la Empresa con quince días de antelación al que vaya a ser efectiva di- cha acumulación. En el supuesto en que la modificación de la acumulación se produzca a instancias del Sindicato al que pertenezcan los interesados la comunicación tendrá efecto en un plazo de 7 días.
La acumulación de créditos horarios podrá ser realizada entre miembros de los diferentes Comités de Empresa y dele- gados sindicales de la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería. La modificación de las acumulaciones que se pro- duzcan habrán de ser realizadas en los mismos plazos esta- blecidos en el anterior párrafo.
En caso de acumulación de horas sindicales en uno o varios de los miembros del Comité, la remuneración que se garantizará durante el período de acumulación será la retribu- ción media devengadas en el semestre anterior al inicio de la liberación, excluyendo los incentivos, que estarán en función de los objetivos conseguidos por la Unidad y en su caso los obtenidos por el/la trabajador/a.
Artículo 77. Asambleas de trabajadores/as.
Sin menoscabo de las prevenciones establecidas en los artículos 77 a 80 del Estatuto de los Trabajadores, a fin de fa- cilitar la asistencia de toda la plantilla del Hospital a las asam- bleas, habida cuenta que la actividad hospitalaria se desarrolla sin solución de continuidad, se establece como medida ga- rantizadora que las asambleas de los/as trabajadores/as se convocarán y realizarán en dos reuniones parciales el mismo día, facilitándose así, por un lado, la asistencia a la asamblea de aquellos/as trabajadores/as en los que su jornada coincida con la reunión y, por otro, evitar alteraciones en el normal de- sarrollo de la actividad. Asimismo, la presidencia de la asam- xxxx y la Empresa acordarán las medidas oportunas encami- nadas a la evitación de perjuicios en la actividad normal de la Empresa.
Artículo 78. Derechos sindicales.
La Empresa respetará el derecho de todos los/as trabaja- dores/as a sindicarse libremente, admitirán que los/as traba- jadores/as afiliados/as a un sindicato puedan celebrar reunio- nes, recaudar cuotas, y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa; no podrán sujetar el empleo de un/a trabajador/a a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un/a trabajador/a o perjudicarle de cual- quier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
Artículo 79. Secciones Sindicales y Delegados Sindicales.
Las Secciones Sindicales, como instancias organizativas del Sindicato ostentan la representación de sus afiliados ante
la Empresa. De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el presente Convenio colectivo, podrán constituir secciones sindicales. Las secciones sindicales así constituidas no generarán obligación ninguna por parte de la Empresa ni derecho alguno para sus afiliados.
La acción sindical dentro de la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería estará sujeta, en todo caso, a cuanto previene el Título IV de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
Los delegados sindicales en el supuesto de que no for- men parte del Comité de Empresa tendrán las mismas ga- rantías que las establecidas para los miembros del Comité de Empresa y los derechos establecidos en el Artículo 10.3 de la LOLS.
La Empresa procederá al descuento mensual de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del/la trabajador/a afiliado previa con- formidad, siempre, de éste.
Artículo 80. Delegados Sindicales.
El Delegado Xxxxxxxx deberá ser trabajador/a de la Em- presa y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente. Serán funciones de los delega- dos sindicales:
1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, de los/as afiliados/as del mismo en la Em- presa, y servir de instrumento de comunicación entre su Cen- tral Sindical o Sindicato y la Dirección de la Empresa.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comité de Salud Laboral y Comités paritarios de interpreta- ción con voz y sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documen- tación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y por el presente Convenio a los miembros del Comité de Empresa.
4. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aque- llos problemas de carácter colectivo que afectan a los/as tra- bajadores/as en general y a los afiliados al Sindicato.
5. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulacio- nes de empleo traslado de trabajadores/as cuando revistan carácter colectivo del centro de trabajado general y sobre todo proyecto de acción Empresarial que pueda afectar sustancial- mente a los intereses de los/as trabajadores/as.
c) La implantación o revisión de sistemas de organiza- ción del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
6. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
7. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones que les son propias.
8. Podrá solicitar la situación de excedencia aquel/la tra- bajador/a que ostentara cargo sindical de relevancia provin- cial, a nivel de secretario de sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades.
Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su puesto de
trabajo si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.
CAPÍTULO XIV
Seguridad y Salud Laboral
Artículo 81. Política de la EPHP en relación a la seguridad y salud laboral de sus trabajadores/as.
La Empresa promoverá una política de salud laboral en la EPHP, facilitando la participación de los trabajadores/as en ella y garantizará una formación adecuada en esta materia.
El personal seguirá dicha formación tanto teórica como práctica y se desarrollará dentro de la jornada de trabajo siem- pre que sea posible, conforme al Artículo 19.2 de la LPRL. En cualquier caso, y de no coincidir con la jornada de trabajo, será computable como tiempo efectivo de trabajo.
Todo/a trabajador/a tiene derecho a una protección inte- gra de seguridad física y psíquica y a una adecuada política de Salud Laboral, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten en aplicación de lo establecido en las leyes y regla- mentos reguladores en la materia. Tiene así mismo el derecho a participar en la formulación de la política de prevención y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de las mismas, a través de los Comités de Seguridad y Salud Labo- ral.
La formulación de la política de Salud Laboral en la em- presa partirá del análisis estadístico o causal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales acaecidas en el mismo, de la detección e identificación de riesgos y agentes materiales que pueden ocasionarlos y de las medidas y siste- mas de prevención o protección utilizadas hasta el momento; dicha política de Salud Laboral se planificará coincidiendo con la vigencia del Convenio Colectivo. En todo caso deberá com- prender los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos más significativos por su gravedad o frecuencia y para poner en práctica sistemas o medidas preventivas y de control e inspección de los mismos, así como los planes de formación y adiestramiento del personal que sean necesarios.
El Servicio de Prevención de la EPHP tendrá, entre otros cometidos, los de:
- Informar periódicamente tanto a la Dirección de la EPHP, como a los representantes del personal, sobre las actividades desarrolladas en el trimestre anterior.
- Cumplimentar una memoria anual de actividades du- rante el primer trimestre del año siguiente. Dicha memoria será remitida tanto a la Dirección de las EPHP como a los representantes del personal.
- Formular propuestas en relación a los protocolos y pro- cedimiento que se implanten y desarrollen en relación a las agresiones a trabajadores/as.
- Aquellas otras que emanen de las propias resoluciones del Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 82. Vigilancia de la salud.
1. La EPHP garantizará a los/las trabajadores/as a su servi- cio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el/la trabajador/a preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los/as trabajadores/as, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindi- ble para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/las trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del/la trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos
específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al/la trabajador/a y que sean proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los/ as trabajadores/as se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del/la trabajador/a y la confidencialidad de toda la información rela- cionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apar- tado anterior serán comunicados a los/as trabajadores/as afectados/as.
4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del/la trabajador/a.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los/as trabajado- res/as, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras perso- nas sin consentimiento expreso del/la trabajador/a.
Artículo 83. Comité de Seguridad y Salud.
A los efectos prevenidos en el Artículo 81, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud –órgano colegiado específico de participación–, cuyo cometido es la consulta regular y pe- riódica de la Empresa en materia de prevención de riesgos. Su presidente será el/la directora/a Gerente de la Empresa o persona en quién delegue.
Los/las vocales representantes de los/as trabajadores/as serán elegidos por el Comité de Empresa.
Será designado por el Presidente del Comité de Seguri- dad un Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
El comité de seguridad y salud que se establece en la EPHP se constituirá por centros en virtud de las previsiones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y atendiendo al ámbito funcional y territorial del convenio colec- tivo, debiéndose por el mismo tratar y desarrollar las funciones que se establecen en el Artículo siguiente.
Para desarrollar las competencias que legalmente tiene atribuidas el Comité de Seguridad y Salud, se reunirá bimestral- mente y siempre que lo solicite alguna de sus representaciones.
El Comité de Seguridad y Salud elaborará sus propias normas de funcionamiento.
Los Delegados de Prevención serán designados por la re- presentación de los/as trabajadores/as según lo establecido en el Artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Labora- les. Se reconoce un crédito horario para los Delegados de Pre- vención de 21 horas en cómputo trimestral, que será adicional al crédito que le corresponda si ostenta, además, la condición de miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal. Será de aplicación el Artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en lo referente al tiempo utilizado por los Delegados de Prevención.
Cuando la designación de un delegado de prevención re- caiga en un/a trabajador/a que no sea miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical podrá disponer, además, de aquel crédito horario que los representantes legales o sindica- les le cedan de forma voluntaria a estos efectos.
La EPHP, en tanto Empresa Pública a la que se encuentran adscritos más de un centro de trabajo, acordará con la represen- tación legal de los/as trabajadores/as la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud, con las funciones que el citado acuerdo pueda atribuirles, con arreglo al Artículo 38 de la LPRL.
Artículo 84. Funciones.
1. Son funciones de los Comités de Seguridad y Salud y delegados de prevención integrados en los mismos:
- Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los/as trabaja- dores/as en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el Artículo 33 de la LPRL. Los informes que deban emitir los De- legados de Prevención en tenor de lo dispuesto en apartado anterior deberán elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas di- rigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido informe, la Empresa podrá poner en práctica su decisión.
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumpli- miento de la normativa de prevención de riesgos laborales así como sobre el estado real de las condiciones de seguridad y salud en los puestos de trabajo de la empresa.
2. Los Delegados de Prevención, de acuerdo con el Ar- tículo 36.2 de la LPRL, están facultados para realizar las si- guientes actividades:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de ca- rácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el Artículo 40 de la LPRL, a los Ins- pectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verifica- ciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del Artículo 22 de la LPRL, a la información y do- cumentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los Artículos 18 y 23 de la LPRL. Cuando la in- formación esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por la Empresa sobre los daños producidos en la salud de los/as trabajadores/as una vez que aquella hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo pre- sentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir de la Empresa las informaciones obtenidas por ésta procedentes de las personas y órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as, sin perjuicio de los dispuesto en el Artículo 40 de la LPRL en materia de colaboración la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los/as trabaja- dores/as, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar de la Empresa la adopción de medidas de ca- rácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al CSS para su discusión en el mismo. La decisión negativa de la Empresa a la adopción de las medidas propuestas por el De- legado de Prevención a tenor de lo dispuesto en el párrafo anterior de este apartado deberá ser motivada.
g) Recibir información periódica relativa a la salud laboral, analizarla, estudiarla y divulgarla entre el personal de la Em- presa, por los cauces que se establezcan.
h) Velar porque se realicen los reconocimientos médicos previos a ingreso del personal de la Empresa, y los reconoci- mientos periódicos que tengan carácter de obligatorios.
Artículo 85. Uniformes.
La empresa facilitará los uniformes adecuados para el desempeño de la actividad asistencial, y el personal dispon- drá, como mínimo, de tres. Igualmente la empresa se ocupará xxx xxxxxx de los mismos.
El Comité de Seguridad y Salud conocerá y participará en la determinación de los procedimientos y periodicidad de entrega de uniformes y calzado.
CAPÍTULO XV
Comisión de Seguimiento del Convenio y Arbitraje
Artículo 86. Comisión de Seguimiento del Convenio. Dentro de los treinta días siguientes a la firma del pre-
sente Convenio, las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Seguimiento del Convenio como órgano de in- terpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo, mediación y arbitraje en las relaciones laborales de ca- rácter colectivo entre Empresa y trabajador/a, así como para la emisión de informes y dictámenes.
La citada Comisión estará compuesta, de forma parita- ria, por igual número de vocales en representación de la Em- presa y de los/as trabajadores/as, vocales, que en función de los temas a tratar, serán designados/as por cada una de las partes. La representación de los trabajadores/as, atendiendo al ámbito funcional y territorial del presente convenio, deberá designar los vocales de la citada comisión de entre los repre- sentantes de los centros de la EPHP de manera proporcional a su representatividad.
La Comisión Seguimiento se reunirá con carácter ordina- rio trimestralmente y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de sus miembros en petición fundada y con expre- sión del orden del día de la reunión. Se reunirá en un plazo de quince días a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito, debiendo emitir informe también en el plazo de quince días.
La Comisión Seguimiento tendrá entre sus competencias:
- Conocer de los asuntos que se deriven de la aplicación e interpretación de este convenio, debiendo emitir dictamen sobre ellos que obligará a las partes en caso de mayoría de presentes o representados.
- Ser informada de todas las sanciones impuestas por fal- tas graves y muy graves, especialmente, en caso de despido.
- Participación, como se determine por acuerdo entre partes en la gestión de las obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los/las trabajadores/as /as o de sus familiares.
- Evacuar los informes que sobre este convenio solicite la autoridad laboral o jurisdicción laboral.
- Resolver los expedientes que se sometan a su conoci- miento, de acuerdo a lo dispuesto en este convenio.
- Vigilar y hacer cumplir en sus propios términos las cláu- sulas de este Convenio, tomando a este objeto las medidas que sean necesarias.
- Facultad de conciliación previa y no vinculante de con- flictos colectivos.
- Cualesquiera otras que le asigne el presente convenio.
- Participar, en los procesos de selección externos para la contratación de personal temporal, en la definición de los criterios que determinen el funcionamiento en la relación de aspirantes a través de la Comisión de Seguimiento.
- Designar a los miembros titulares y suplentes en aque- llos procesos de cobertura de puestos en que la participación de la Comisión de Seguimiento este establecida en el articu- lado del presente Convenio.
- Ser informada con carácter previo a su convocatoria de la definición del perfil y competencias definidos para los car-
gos de Supervisor/a y para los supuestos contemplados en el Artículo 3 apartado b).
- Analizar durante el primer trimestre de cada año natu- ral de vigencia del presente Convenio el impacto que sobre el número total de horas realizadas suponga la actividad de rebase producida en el año precedente y proponer medidas de corrección para el supuesto en que se produzca una despro- porción notable en la relación entre horas de rebase y jornada ordinaria.
- Determinar la adaptación en el marco de la EPHP de las modificaciones legislativas relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral y los Planes de Igualdad de sexo.
- Pactar el destino del excedente de incentivos que se pro- duzca por los no abonados por incumplimiento de objetivos.
- Determinar títulos propios que puedan resultar equiva- lentes a las titulaciones oficiales académicas y profesionales establecidas en el Artículo 29 [Clasificación Profesional] a efectos de permisos por exámenes, preferencia en turnos y excedencias por formación.
La Comisión Seguimiento conocerá preceptivamente, bien emitiendo informe previo a la intervención de la Autori- dad Laboral, o bien mediando o arbitrando cuando la Empresa así lo solicite en cuestiones de discrepancia entre Empresa y trabajador/a en materia de clasificación profesional, calenda- rio laboral, así como en Conflictos Colectivos y Extinciones de contratos colectivas al amparo de lo previsto en el Artículo 51 del ET.
Artículo 87. Arbitraje.
Las partes firmantes, de común acuerdo, podrán nom- brar mediador para resolver las controversias surgidas en el desarrollo del proceso negociador, interpretación de alguna cuestión del Convenio o en el cumplimiento de Acuerdos y Pactos después de haber agotado la vía de la Comisión de Se- guimiento de Convenio. Asimismo podrán someter, de común acuerdo, el conflicto a la mediación y conciliación del Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos Laborales de Andalu- cía (SERCLA) o acudir a los procesos de arbitraje del citado Sistema.
Disposición Adicional Primera.
La carrera profesional, como medio para favorecer la vin- culación y la dedicación de los/as profesionales/as en la em- presa, supone un sistema de evaluación, promoción y desarro- llo para la incentivación de los/as profesionales y para lograr una mejora de la atención sanitaria, basada en la acreditación de los/as profesionales, sus competencias y rendimiento.
En este sentido, la carrera profesional del personal de la EPHP está sometida a los dictados y criterios que se han implantado y generalizado en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA). Así, previa adaptación de estos criterios a la organización, clasificación profesional, normativa y resto de particularidades de la EPHP, la carrera profesional se desarro- llará sobre la base de las Resoluciones que la Dirección de la EPHP realice al efecto, una vez exista autorización para ello por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
El complemento xx xxxxxxx profesional del año 2009 y 2010 para el personal sanitario y no sanitario de la EPHP se abonará según lo establecido en el anexo correspondiente y proporcionalmente al porcentaje de jornada efectivamente rea- lizada.
Disposición Adicional Segunda.
Si durante la vigencia del presente Convenio fuera de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía alguna normativa acerca de la reordenación de clasificaciones profe- sionales y resto de derechos del personal al servicio de Sis-
tema Nacional de Salud, dicha disposición se incorporará al presente Convenio.
Disposición Adicional Tercera.
La EPHP desarrollará un Plan de Igualdad con la finalidad de garantizar un mayor equilibrio entre mujeres y hombres en la empresa y optimizar la gestión de los recursos humanos en materia de igualdad y conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Este Plan de Igualdad, contemplará, entre otras, materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre hombres y mujeres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Para facilitar la negociación, seguimiento y continuidad de la aplicación del Plan de Igualdad, la EPHP tiene constituida una comisión paritaria de igualdad integrada por la represen- tación de la Empresa y representantes sindicales, cuyo régi- men de funcionamiento se rige por un reglamento interno.
Disposición Adicional Cuarta.
El presente convenio colectivo será de aplicación, durante el ámbito temporal que se dispone en el mismo, de forma in- dependiente a la adaptación, de la Empresa Pública Hospital de Poniente, en Agencia Pública Empresarial, en los términos referidos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Adminis- tración de la Junta de Andalucía.
Disposición Adicional Quinta.
La Dirección Gerencia de la EPHP se compromete a con- vocar una reunión con los distintos representantes de las otras Empresas Publicas del SSPA en el plazo de un año, a fin de re- glamentar lo dispuesto en los Artículos 26 y 28.2 del presente Convenio Colectivo.
Disposición Derogatoria.
Desde el día siguiente a la publicación del presente Con- venio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), queda derogado definitivamente el Convenio Colectivo de la XXXX 0000-0000, y con él, todos los acuerdos y pactos que ya habían sido derogados con los anteriores Convenios Colectivos.
ANEXOS
CONVENIO COLECTIVO XXXX 0000-0000 ANEXO I
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
GRUPO | CATEGORIA | NIVEL | CRITERIO |
Grupo I | Facultativo/a Técnico/a Superior | I II | Licenciado/a en Medicina y Ci- rugía con titulación posterior a 1995 Facultativo/a Especialista, Facul- tativo/a Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o Licen- ciado/a en Medicina y Cirugía con titulación previa a 1995. |
Grupo II | Enfermera/o Matrona/o Fisioterapeuta Técnico/a Medio | ||
Grupo III | Técnico/a Superior Sanitario Administrativo/a | ||
Grupo IV | Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfer- mería | ||
Grupo V | Celador/a |
ANEXO II RETRIBUCIONES
RETRIBUCIONES | ANUAL | ||
Categoría | S. Base | C. Funcional | Total Anual |
Facultativo/a II | 21.629,59 € | 17.717,29 € | 39.346,88 € |
Facultativo/a I | 21.629,59 € | 14.810,54 € | 36.440,13 € |
Técnico Superior en Administración | 21.629,59 € | 11.072,97 € | 32.702,56 € |
Enfermera/o | 18.925,81 € | 7.171,22 € | 26.097,03 € |
Matrona/o | 18.925,81 € | 8.033,95 € | 26.959,76 € |
Fisioterapeuta | 18.925,81 € | 7.171,22 € | 26.097,03 € |
Técnico medio en Administración | 18.925,81 € | 7.814,60 € | 26.740,41 € |
Técnico/a Supe- rior Sanitario | 13.973,13 € | 5.880,31 € | 19.853,44 € |
Administrativo/a | 13.973,13 € | 5.785,65 € | 19.758,78 € |
Operador/a infor- mático | 13.972,98 € | 7.517,76 € | 21.490,74 € |
Técnico/a en Cui- dados Auxiliares de Enfermería | 11.719,32 € | 5.627,00 € | 17.346,32 € |
Celador/a | 11.363,02 € | 4.702,11 € | 16.065,13 € |
* Sin incluir el incremento previsto en la Ley del Presupuesto de la Comuni- dad Autónoma de Andalucía para el año 2009.
Categoría | 2009 | 2010 |
Facultativo/a II | 21% a 28% | 21% a 29% |
Facultativo/a I | 21% a 28% | 21% a 29% |
Técnico Superior en Administración | 15% a 18% | 15% a 19% |
Enfermera/o | 9% a 14% | 9% a 15% |
Matrona/o | 13% a 16% | 13% a 17% |
Fisioterapeuta | 9% a 14% | 9% a 15% |
Técnico medio en Administración | 8% a 13% | 8% a 14% |
Técnico/a Superior Sanitario | 5% a 8% | 5% a 9% |
Administrativo /a | 5% a 8% | 5% a 9% |
Operador/a informático | 5% a 8% | 5% a 9% |
Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería | 5% a 8% | 5% a 9% |
Celador/a | 5% a 8% | 5% a 9% |
ANEXO III
Trienios | ||
Grupo I | 44,82 € | |
Grupo II | 35,85 € | |
Grupo III | 26,90 € | |
Grupo IV | 17,96 € | |
Grupo V | 13,47 € |
* Sin incluir el incremento previsto en la Ley del Presupuesto de la Comuni- dad Autónoma de Andalucía para el año 2009
ANEXO IV NOCHES Y FESTIVOS
Noches
Grupo II | 5,41 € |
Grupo III | 4,33 € |
Grupo IV | 3,79 € |
Grupo V | 3,79 € |
* Sin incluir el incremento previsto en la Ley del Presupuesto de la Comuni- dad Autónoma de Andalucía para el año 2009
Festivos Festivos Especiales
Grupo II | 54,14 | 108,26 |
Grupo III | 43,30 | 86,60 |
Grupo IV | 37,89 | 75,78 |
Grupo V | 37,89 | 75,01 |
* Sin incluir el incremento previsto en la Ley del Presupuesto de la Comuni- dad Autónoma de Andalucía para el año 2009
ANEXO V GUARDIAS
ANEXO VII CARRERA PROFESIONAL
Grupo Profesionales | Nivel I | Nivel II | Nivel III | Nivel IV | Nivel V |
Facultativo/a II Facultativo/a I Técnico/a Superior Adminis- tración | - € - € - € | 3.121,20 € 3.121,20 € 2.601,00 € | 6.242,40 € 6.242,40 € 5.202,00 € | 9.363,60 € 9.363,60 € 7.803,00 € | 12.484,80 € 12.484,80 € 10.404,00 € |
Enfermera/o Matrona/o Fisioterapeuta Técnico/a Superior Adminis- tración | - € - € - € - € | 2.028,78 € 2.028,78 € 2.028,78 € 1.690,65 € | 4.057,56 € 4.057,56 € 4.057,56 € 3.381,30 € | 6.086,34 € 6.086,34 € 6.086,34 € 4.936,70 € | 8.115,12 € 8.115,12 € 8.115,12 € 6.762,60 € |
Técnico/a Especialista Administrativo/a | - € - € | 832,32 € 832,32 € | 1.664,64 € 1.664,64 € | 2.496,96 € 2.496,96 € | 3.329,28 € 3.329,28 € |
Técnico/a en Cuidados Auxilia- res de Enfermería | - € | 520,20 € | 1.040,40 € | 1.560,60 € | 2.080,80 € |
Celador/a | - € | 416,16 € | 832,32 € | 1.248,48 € | 1.664,64 € |
Guardias Médicas
Módulos | 10 | 17 | 24 |
Guardias Presencia | 176,90 € | 300,73 € | 474,48 € |
Guardias Localizadas | 88,45 € | 150,36 € | 237,24 € |
Jefatura de Guardias
Módulos | 17 | 24 |
Guardias Presencia | 300,73 € (Guardia de 17 horas) + 75,18 € | 474,48 € (Guardia de 24 horas) + 118,62 € |
Guardias Festivos Especiales
Módulos | 24 |
Guardias Presencia | 830,34 € |
Guardias Localizadas | 415,17 € |
Guardias Supervisoras/es
Módulos | 17 | 24 |
Guardias Presencia | 195,50 € | 308,40 € |
Complemento de locali- zación de enfermería | 97,75 € | 154,2 € |
Guardias Festivos Especiales Supervisoras/es
Módulos | 24 |
Guardias Presencia | 539,70 € |
Complemento de localización de enfermería | 269,85 € |
Complemento incidencias informáticas graves Módulos: 480 € mensuales por centro
* Sin incluir el incremento previsto en la Ley del Presupuesto de la Comuni- dad Autónoma de Andalucía para el año 2009.
ANEXO VI
Categorías | Incremento Complemento Funcional 2009 |
Facultativo/a II | 393,46 € |
Facultativo/a I | 364,40 € |
Técnico/a Superior Admón. | 327,03 € |
Enfermera/o | 260,97 € |
Matrona/o | 269,60 € |
Fisioterapeuta | 260,97 € |
Tec Medio Admón. | 267,40 € |
Técnico/a Superior Sanitario | 198,53 € |
Administrativo/a | 197,59 € |
Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería | 173,46 € |
Celador/a | 160,65 € |
* Sin incluir el incremento previsto en la Ley del Presupuesto de la Comuni- dad Autónoma de Andalucía para el año 2009.
ANEXO VIII
Complemento Turnicidad Mañanas Tardes/mes Grupo II 53,00 €
Grupo III 41,35 €
Grupo IV 33,90 €
Grupo V 33,90 €
* Sin incluir el incremento previsto en la Ley del Presupuesto de la Comuni- dad Autónoma de Andalucía para el año 2009.
Complemento Turnicidad Noche/mes
Grupo II | 15 € |
Grupo III | 10 € |
Grupo IV | 5 € |
Grupo V | 3 € |
ANEXO IX
Complemento actividad complementaria /hora
Hora actividad complementaria Facultativos: 48,81 €.
* Sin incluir el incremento previsto en la Ley del Presupuesto de la Comuni- dad Autónoma de Andalucía para el año 2009.
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA
RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2009, de la Direc- ción General de Fondos Agrarios, por la que se actuali- zan las indemnizaciones anuales establecidas para las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria, correspondiente a la anualidad 2009.
En virtud de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la activi- dad agraria, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Anda- xxxxx 2007/2013.
Conforme a lo establecido en el artículo 12, apartado 1, de la citada Orden, donde se determinan las cuantías de las ayudas y que en su último párrafo establece la obligación de