AUTO
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Sujeto del proceso
Lérida Constructora de Obras S.A., en liquidación judicial
Liquidadora
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Asunto
Artículo 5.3. Ley 1116 de 2006/Contratos
Proceso
Liquidación Judicial
Expediente
56770
I. ANTECEDENTES
1. En Auto 400-005579 de 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx objetó los contratos remitidos por el liquidador con memorial 0000-00-000000 de 8 de febrero de 2017.
2. Con escrito 0000-00-000000 de 13 xx xxxxx de 2017, el liquidador solicitó que se reconsidere lo resuelto teniendo en cuenta que (i) frente al contrato de Administración ($12´000.000.oo), se hace necesario por la vigilancia y mantenimiento del lote y hay riesgo ambiental; (ii) en cuanto al asesor Jurídico, se pidió una adición de
$30´000.000 por actuaciones surtidas con posterioridad a la firma inicial del contrato suscrito, y se debe tener en cuenta que es responsabilidad del liquidador tener la asesoría jurídica más completa; (iii) frente a la custodia de libros, se disminuyó en un 50% para un total de $25´000.000. Finalmente sostiene que no aportó los contratos suscritos dado que esto no se puede realizar hasta que la Superintendencia no haya aprobado el mismo.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Conforme al artículo 318 C.G.P. el recurso de reposición es el medio para pedir que el juez que profirió la decisión la modifique, la revoque o la aclare, por considerar que se deben reevaluar los fundamentos técnicos tenidos en cuenta para tomar la decisión recurrida.
2. En este caso no se trata de un recurso, que además ha ría sido inoportuno, sino una solicitud de reconsideración de lo resuelto en providencia de 6 xx xxxxx de 2017, para lo cual presenta justificación de cada contrato, y se le dará trámite de nueva solicitud.
3. Si bien se aclararon las dudas respecto del administrador del lote, en el entendido de que el servicio busca evitar riesgos de salud y ambientales, esto puede ser suplido por otra modalidad de contrato, x.xx. contrato de obra o labor, el valor contratado es bastante alto y, además, el servicio de vigilancia está reservado para las personas naturales y jurídicas que tenga licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, lo cual no sucede si el servicio contratado es para la custodia del bien.
En la Supe rinte nde ncia xx Xxxxx da de s
tra ba ja mos con inte grida d por un Pa ís sin corrupción.
Ent idad No. 1 en el Í ndic e de Trans parenc ia de las Ent idades Públic as , I TEP.
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AUTO 0000-00-000000
LERIDA CONSTRUCTORA DE OBRAS EN LIQUIDACION JUDICIAL
4. Respecto del contrato de custodia de archivo, el auxiliar de la justicia se limitó a señalar que convino disminuir el valor del contrato en un 50%, sin que se evidencie justificación frente a los demás puntos señalados por el Despacho, a saber, onerosidad excesiva, no existe reporte de volumen de archivo a custodiar, el termino no es el adecuado y no viene suscrito, razones suficientes para mantener la objeción del mismo.
5. Finalmente, en lo que respecta al contrato de servicios jurídicos, si bien se indica la suscripción de un otrosí, dada la necesidad de adicionar gestiones sobrevinientes , no se precisaron los nuevos procesos o trámites a atender, para establecer la proporcionalidad del precio frente al servicio esperado, de modo que perviven razones de objeción.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia
RESUELVE
Objetar los contratos relacionados en el memorial 0000-00-000000 de 13 xx xxxxx de 2017.
Notifíquese,
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia
TRD: ACTUACIONES DE LA LIQUIDACION JUDICIAL
RAD: 0000-00-000000
FUNC: D5948
En la Supe rinte nde ncia xx Xxxxx da de s
tra ba ja mos con inte grida d por un Pa ís sin
corrupción.
Ent idad No. 1 en el Í ndic e de Trans parenc ia de las Ent idades
Públic as , I TEP.