Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PATRIMONIAL DE CONCESION ADMINISTRATIVA DEL USO PRIVATIVO XXX XXXXXXX FERIAL DE LA AVANZADA PARA 2011, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, FORMA DE UTILIZACIÓN DE VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
CLÁUSULAS
OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
I.1.El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio que se describe en el apartado A), del Anexo I conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
I.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
I.3. Este contrato tiene carácter de concesión de bienes de dominio público, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 4. 1. o) y se regirá por lo establecido en la normativa de carácter patrimonial, Reglamento de Bienes de Entidades Locales, este Pliego y Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en lo no previsto en ellos, y a efectos de resolver las dudas y lagunas en la contratación, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
I.4. El presente contrato se adjudicará, según dispone el artículo 122.2 de la LCSP, por el procedimiento abierto previsto en los artículos 141 a 145 de la LCSP, y se regirá en base a lo dispuesto en los artículos 277 a 288 de la LCSP.
I.5. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se aplicarán varios criterios objetivos de adjudicación, según artículo 134.3. g) de la LCSP.
II PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.
II.1. El sistema para la determinación del precio del contrato será el que se determine en el apartado E) del Anexo I, siendo su importe máximo a efectos de licitación, el que figura en el apartado F) de dicho Anexo I.
II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado H) del Anexo I.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración.
II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
II.4. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado I) del Anexo I, de conformidad con lo regulado en los arts. 77 a 82 LCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo o realizar.
II.5. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, en la adjudicación se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 94.2 de la LCSP.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS.
III.1. Empresas licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación. Los licitadores presentarán la documentación para concursar en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación (nº de expediente y título) a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre, se hará constar en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente y contendrán:
"Sobre A" documentación exigida para tomar parte del concurso
"Sobre B" documentación correspondiente a las referencias técnicas, relativa a los criterios cuantificables automáticamente, excepto el precio
"Sobre C" proposición económica, ajustada al modelo que se incluye en este pliego.
Cada sobre, deberá contener los documentos exigidos para cada uno de ellos. La omisión de documentos o su inclusión en otro sobre distinto del exigido, supondrá la exclusión del procedimiento, sin que sea posible su subsanación.
Por separado, deberán adjuntar un escrito por duplicado, conteniendo nombre o razón social y NIF del licitador, referencia de la licitación a la que se concurre, domicilio, teléfono, fax y dirección electrónica, en su caso, y referencia de los sobres que se presentan a licitación, con el fin de facilitarles el resguardo del Registro de Entrada.
Todos los documentos deberán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas: compulsadas por Notario o expedidas por el órgano administrativo o el Organismo público que emitió el documento original (Art. 9 del Real Decreto 772/1999, de 7 xx xxxx).
Según el art. 20 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, la presentación de un certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de la documentación exigida, acompañado de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
El idioma oficial es el castellano, y cualquier documentación administrativa, oferta técnica y económica presentada por empresas personas físicas y jurídicas licitadoras, bien sean de la Unión Europea o no, deberá estar traducida a dicho idioma.
III.2.1. Documentación Administrativa. Sobre A.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estado miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 44 LCSP.
Documento Nacional de Identidad del apoderado de la empresa. y la correspondiente escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias autentificadas. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará igualmente el Documento Nacional de Identidad
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Anexo II.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado J) del Anexo I. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los arts. 64 y 67 LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado J) del Anexo I en los casos previstos en el art. 54 LCSP.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Fuenlabrada, una fianza provisional por importe de hasta el 3% del presupuesto señalado en el apartado F) del Anexo I, si así se exige en el apartado G) del Anexo I, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 91 LCSP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias
concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada en el Anexo I y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los arts. 64 y 65.1 del RGLCAP.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Referencias técnicas. Sobre B.
Contendrá, entre otros, aquellos documentos que se especifican en el apartado O) del Anexo I, relativa a los criterios cuantificables automáticamente, excepto el precio.
III.2.3. Proposición económica. Sobre C.
Se presentará en la forma especificada en la cláusula III.2., redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
Proposición Económica del Expediente nº: ........
“D ............................................................................, con DNI ,
mayor xx xxxx, actuando en nombre de la empresa ...................................., CIF
......................, y con domicilio social en ................................ C/
................................................................., teléfono ........................, fax ,
manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el (Boletín Oficial del Estado de fecha
.............................), o en el Perfil de Contratante, con fecha ............................., conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de
..................................................................................................., según el Pliego de
Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la licitación y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato y especialmente las obligaciones de contenido económico, por el sistema de tanto alzado, de ........................ Euros en concepto de canon anual.
Lugar, fecha, firma y sello”.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas.
No obstante, se podrá presentar más de una proposición, cuando así se haya previsto en el apartado M) del Anexo I, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
En el caso de que se haya previsto en el apartado M), presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de, los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado.
III.2.4. Lugar de entrega.
Los licitadores deberán presentar su proposición en el Negociado de Contratación, (Plaza de la Constitución, 1 - Xxxxxxxx 0, Xxxx. 0x - 00000 - XXXXXXXXXXX (Xxxxxx), de lunes a viernes, los días laborables, en horario de 9,00 a 13,00 horas, con plazo hasta las 13,00 horas del día que se indicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, cuando sea procedente su publicación en el mismo y en el Boletín Oficial del Estado. Será igualmente indicada en www. Xxxx-Xxxxxxxxxxx.xx "Perfil de Contratante". Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
La Mesa de Contratación no admitirá ninguna oferta entregada en cualquier otra dependencia Municipal distinta del Negociado de Contratación, con la única excepción de las enviadas por correo, cumpliendo los requisitos exigidos en el art. 80.4 del R.D.L. 1098/2001, siempre que se notifique al órgano de contratación, mediante fax o telegrama, en el mismo día, la remisión de la oferta, mediante el envío en la oficina de Correos, con anterioridad a la "fecha y hora" de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.2.5. Composición de la Mesa de Contratación: Estará compuesta por los miembros siguientes:
- PRESIDENTE: El Concejal de la Delegación municipal interesada en el contrato, o persona en quien delegue.
- CUATRO VOCALES: El Secretario General de la Corporación, la Interventora Municipal, un Técnico del Servicio que promueva el expediente, el responsable de la Unidad Técnica Jurídica de Compras y Contratación como Asesor Jurídico, o bien, aquellas personas que por ausencia o enfermedad los sustituyan.
- SECRETARIO: Un/a funcionario/a del Departamento de Contratación.
La composición de los miembros de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación administrativa, una vez publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. Art. 21.4 del RD 817/2009 de 8 xx Xxxx,
III.3. Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables.
El presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres "A" que contienen la documentación administrativa, presentada en tiempo y forma.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el perfil de contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los Art. 43 a 71. LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el Art. 11 del RGLCAP, con un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los Arts. 43 a 71 LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el Art. 83.6 del RGLCAP.
III.4 Apertura de los sobres
Las aperturas de sobres se celebrarán en acto público, en la sala, fecha y hora que se indicará en el Perfil de Contratante. Igualmente se notificará los admitidos y excluidos. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de la documentación relativa a los "criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor", (sobre "D"), en el plazo máximo de 7 días, desde la fecha de la calificación de la documentación administrativa, en el caso de que se haya establecido en los criterios de adjudicación.
En este caso, el comité de expertos deberá informar sobre la puntuación obtenida por cada empresa a la Mesa de Contratación, en el plazo xxxxxx xx xxxx días, contados a partir de la calificación de la documentación administrativa aportada en el sobre "A". Dicha puntuación se publicará en el Perfil de Contratante con antelación a la apertura de los sobres "B" y "C".
En otro acto público, cuya fecha se notificará igualmente en el Perfil de Contratante, la Mesa procederá a la lectura de los "criterios cuantificables de forma automática" (sobre "B"), establecidos en el Anexo X xxx xxxxxx administrativo, ofertados por los licitantes y procederá a su valoración. Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas (sobre "C"). La Mesa publicará en el Perfil de Contratante la valoración obtenida en las ofertas, en orden decreciente.
En caso de que en los criterios de adjudicación no se establezcan los "criterios no cuantificables automáticamente", se realizará un único acto público en el que se dará lectura de los "criterios cuantificables de forma automática", de la documentación aportada en el sobre "B". Será valorada por los técnicos asistentes y a continuación se procederá a la lectura de las ofertas económicas sobre "C". En el mismo acto, la Mesa propondrá la clasificación a la vista de la puntuación total obtenida. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que consideren necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.
III.5 Clasificación de las ofertas presentadas y requerimiento de documentación. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el artículo 136 de la LCSP, para lo cual atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego de Condiciones particulares, apartado O del anexo I de este pliego, y en el anuncio de licitación, y en base a los informes técnicos que se hayan emitido.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
Conforme al artículo 135. 2 de la LCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días (10) hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
Los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
• Certificaciones expedidas por los órganos componentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los Arts. 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento, Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF).
• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Así mismo deberá acreditar la disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente este requisito en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
III.6. Órgano competente para la adjudicación del contrato. El órgano competente para adjudicar este contrato, será la Junta de Gobierno local, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, punto tercero, de la Ley de Contratos del Sector Público.
IV. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
IV.1. El órgano de contratación, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses Art. 145, salvo otro que se indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones, si se hubieren tenido en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, si sólo se hubiera tenido en cuenta un criterio, el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
IV.2. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, adoptada dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se hace mención en el apartado III.5 de éste pliego, y que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el Art. 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer el recurso previsto en el artículo 310 de la LCSP y especialmente los extremos señalados en el apartado 4 del artículo 135, y se practicará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, especialmente podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubieran designado al presentar sus proposiciones.
IV.3 En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los Arts. 136 LCSP y 85 de RGLCAP, salvo que en el apartado H) del Anexo I se establezcan otros límites distintos.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se éstos se hayan interpuesto (2 meses), la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
IV.4. Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos el órgano de Contratación podrá compensar a los candidatos o licitadores por los gastos que hubieren incurrido, hasta el máximo que el PCAP determine, y en todo caso un máximo de 2.000.- Euros.
IV.5 .En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato y NIF asignado a la Agrupación.
V. GARANTÍA DEFINITIVA.
V.1. El licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa, y así haya sido requerido por el órgano de contratación, estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a partir del siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una fianza definitiva del 5 por 100, del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el Art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el Art. 86 LCSP.
De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, no se efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo
135.2 de la Ley 30/2007.
V.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el Art.88 LCSP.
V.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
VI. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
V.1. El presente contrato se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación del mismo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos correspondientes.
V.2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran (15) quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
V.3. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días (5) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no mas tarde de los quince días (15) hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP.
V.4. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo incautando sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional, que en su caso se hubiese exigido e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
V.5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la LCSP.
VI.6. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Art. 209 LCSP.
VII. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
VII.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
VII.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 197.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
VII.3. Son por cuenta del contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, apartado R) del "Anexo I", y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos.
VIII. SANCIONES. Sin perjuicio de las competencias sancionadoras de otras administraciones en la materia, el Ayuntamiento podrá imponer sanciones al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones, en atención al grado de la infracción cometida.
a) Tendrán la consideración de infracciones leves:
- Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este Pliego Administrativo y el Pliego Técnico, siempre que no causen un perjuicio directo a la calidad o imagen del servicio.
Podrán ser sancionadas con multa de hasta 100,00 euros.
b) Tendrán la consideración de infracciones graves:
- Las irregularidades en el cumplimiento de lo que prescriben los Pliegos de Condiciones, cuando causen perjuicio a la calidad o imagen del servicio.
- Las actuaciones del adjudicatario o de personas bajo su responsabilidad que den lugar al deprecio del patrimonio público municipal.
- La negativa o resistencia a facilitar la información requerida para el cumplimiento de los fines de inspección.
- La reiteración, por parte del adjudicatario, de actos que den lugar a sanciones leves en un periodo de seis meses.
Podrán ser sancionadas con multa de hasta 750,00 Euros, y suspensión de la ejecución del contrato por el adjudicatario, asumiendo directamente el Ayuntamiento la prestación del Servicio, por cuenta y riesgo del concesionario.
c) Tendrán el carácter de infracciones muy graves:
- Las irregularidades en el cumplimiento de lo que prescriben los Pliegos de Condiciones, cuando causen perjuicio grave o notorio a la calidad o imagen del servicio.
- La reiteración de sanciones graves en un período de dos años.
Podrán ser sancionadas con una multa de hasta 1.500.- Euros, además de la resolución del contrato, con la incautación de los elementos del adjudicatario.
En todo caso, la imposición de las sanciones indicadas podrá llevar aparejadas la imposición de los daños y perjuicios que se irrogue a la Administración.
IX. EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
IX.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo, el Pliego de condiciones técnicas que rige la concesión y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración
IX.2. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado Q) del Anexo I.
IX.3. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
IX.4. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definitiva en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
IX.5. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los arts. 194, 195, 202 y 282 LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
El adjudicatario queda autorizado a percibir de los usuarios los precios por la utilización de las instalaciones según el PPT.
IX.6. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 203 LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
IX.7. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el art. 281 LCSP. Cuando el contrato de consultoría y asistencia consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos,
insuficientes técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación y establecidas en los arts. 286, 287 y 288 LCSP.
IX.8. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 283 LCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los arts. 205 LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
X. ABONO DEL CANON POR EL ADJUDICATARIO.
X.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los arts. 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado E) del Anexo I.
X.2. E abono del canon por el adjudicatario se verificará a partir del primer año de contrato, antes del día 1 xx xxxx previo al inicio de las fiestas del Distrito, por cada uno de los años hasta 2014, y el ingreso deberá realizarse en la OTAF.
De no verificarse el abono en los términos señalados, no se producirá la ocupación del espacio público objeto de la concesión.
XI. PLAZO DE GARANTÍA
Será el establecido en el apartado Q del anexo I.
XII. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El presente contrato de servicios, será susceptible de modificación, en las condiciones establecidas en el artículo 202 de la LCSP y el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los Arts. 202 y 282 de la Ley de Contratos del Sector Público y artículo 202 del RGLCAP, y en todo caso deberá formalizarse conforme al artículo 140.
Respecto de contratos de servicios de mantenimiento, no se considerarán modificaciones el incremento de servicios como consecuencia de la ampliación de las unidades a mantener, cuando el precio del contrato esté concertado en la modalidad de precios unitarios, en cuyo caso quedará ajustado el presupuesto máximo del contrato.
XIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 y 284 LCSP con los efectos previstos en los arts. 207 y 285 LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
XIV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
XIV.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XIV.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previstos en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
XV. CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, el contratista deberá respetar el carácter de confidencia de aquella
información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiera dado tal carácter, o que por su propia naturaleza deba de ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
En todo caso será de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo primera de esta Ley.
Si durante la ejecución de este contrato se produjera efectivamente la puesta a disposición del adjudicatario de datos de carácter confidencial, se suscribirá un contrato entre ambas partes regulador de las obligaciones de cada uno.
Fuenlabrada, a 29 marzo de 2.011
EL ALCALDE,
Fdo.: X. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
ANEXO I
A)CONTRATO PATRIMONIAL DE CONCESION ADMINISTRATIVA DEL USO PRIVATIVO XXX XXXXXXX FERIAL DE LA AVANZADA PARA 2011, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, FORMA DE UTILIZACIÓN DE VARIOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
B) Vocabulario común de contratos públicos (CPV), publicado en el Diario oficial de la Unión Europea (DOUE), con fecha 15/03/2008, la codificación correspondiente es la siguiente:
92331100 Servicios de Ferias
C) TRAMITACIÓN: Ordinaria Urgente
D) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Indicado en el Perfil de Contratante: xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
E) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO (Art. 75): Tanto alzado Precios unitarios
F) PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO:
Canon a abonar por el adjudicatario 6.000,00 € anuales.
G) FIANZA PROVISIONAL: NO.
FIANZA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación, Impuesto del Valor Añadido (I.V.A.), excluido.
H) FINANCIACIÓN: No existe, es precio de canon a abonar por el adjudicatario.
I) REVISIÓN DE PRECIOS (IPC): SI (Según Arts. 77 a 82) NO
En caso de prórroga y una vez transcurrido un año, se procederá a la revisión de precios según IPC. de conformidad con lo regulado en los arts. 77 a 82 LCSP (La revisión será, el 85% de variación experimentada por el índice adoptado), art. 78.3 de la LCSP)
J) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
• Informe de instituciones financieras y justificante de la existencia de un seguro de Responsabilidad Civil (art. 64.a)
• Relación responsable de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años, del mismo objeto que este contrato, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados, que deberán estar relacionados con el objeto del contrato. (art. 67.a)
K) REFERENCIAS TÉCNICAS: Indicadas en el Pliego Técnico.
L) ADMISIÓN DE MEJORAS: NO
M) LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES: Negociado de Contratación. Plaza de la Constitución, 1, Edificio 2, Planta 2ª.
N) LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: El recinto Ferial estará ubicado a partir de la confluencia (en ambas direcciones) en la C/ Callao y Avda. de América.
O) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Documentación correspondiente a las referencias técnicas relativas a los criterios cuantificables automáticamente (Sobre B):
Menor plazo de instalación de las atracciones: Hasta un máximo de 30 puntos.
Para la aplicación de este criterio, se asignará el máximo de puntos al licitador que emplee menor plazo para la instalación, y cero puntos, al que necesite mayor tiempo de instalación, el resto de forma proporcional.
Oferta económica (Sobre C): Hasta un máximo de 70 puntos.
El precio se valorará asignando el máximo de puntuación a la mejor oferta y cero puntos al tipo de licitación, el resto de forma proporcional. Se aplicará la siguiente fórmula:
L-C
----- x P L-B
siendo, L: importe de licitación C: oferta a considerar B: oferta más baja
P: puntuación máxima
Se considerará como desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades a la media aritmética de todas las ofertas presentadas.
P) PLAZO DE EJECUCIÓN: Un año con posibilidad de prórroga por periodos iguales hasta un máximo de 4 años y por el número de días que anualmente se determine en función del programa general de fiestas.
Q) PLAZO DE GARANTÍA:
No se establece periodo de garantía, por la naturaleza del contrato y de las prestaciones del mismo, artículo 205.3 de la LCSP.
R) IMPORTE APROXIMADO GASTOS DE ANUNCIOS: 1.100,00 €. 2.200,00 € si la tramitación es "urgente"
S) PENALIZACIÓN: Podrá ser objeto de penalizaciones, el retraso en el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, como el cumplimiento defectuoso de las mismas, (Art. 196) 0,20 € diarios por cada 1.000,00 € del precio del contrato.
T) PUBLICACIÓN DE LA LICITACIÓN:
D.O.U.E.
B.O.E.
Perfil de Contratante
VTº Bº CONCEJAL TÉCNICO MUNICIPAL
Xx. XXXXXX Xx XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX D. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
ANEXO II
D con
D.N.I. Nº ..................................., en representación de la empresa
........................................................................, declara bajo su responsabilidad que no incurre, ni él ni su empresa, en ninguna de las circunstancias que impiden contratar con la administración, según el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre.
Manifiesta igualmente, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ( art. 130.c) del R.D.L. 30/2007).
Fuenlabrada, a
EL Compareciente,
Fdo.: