ANEXO IV
ANEXO IV
ACUERDO DE COLABORACIÓN CONFORMACIÓN DE CLUB DE EMPRENDEDORES SIN ASIGNACIÓN FINANCIERA
1. INTRODUCCIÓN
1.1 Entre el Proyecto PNUD ARG 16/004 “Programa de Fortalecimiento del Desarrollo de Condiciones Sistémicas, Sociales y Culturales para el Emprendedorismo“ del Gobierno de la República Argentina con domicilio en la calle Av. Xxxxx X. Xxxx 651, Piso 5, sector 22, Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PyMEs de la SEPYME, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en adelante el PROGRAMA, representado en este acto por Xxxxxxxx XXXXX, DNI 00.000.000, en su carácter de Coordinador Técnico Administrativo por una parte; y
……………………., con domicilio en ……………………………, ………………………………., , Provincia de
……………. representada en este acto por el ………………………….., DNI , en su carácter
de representante legal, ……………………., con domicilio en ,
………………………………., , Provincia de ……………. representada en este acto por el
………………………….., DNI: ………………., en su carácter de representante legal, en adelante las “ORGANIZACIONES” (y en conjunto con el Programa, “las Partes”) se conviene en celebrar el presente Acuerdo de Colaboración sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
1.2. De conformidad con el Documento Proyecto Revisión E y con las cláusulas y condiciones que siguen, el PROGRAMA proveerá en el marco de la propuesta presentada por las ORGANIZACIONES la promoción de la actividad emprendedora y la innovación a través del trabajo colaborativo, prestando servicios de capacitación, sensibilización y formación en el desarrollo productivo para la innovación y promoción de los diferentes sectores socioeconómicos, así como la asistencia a las empresas locales en sus distintos grados de desarrollo, en el marco del Programa de Fortalecimiento del Desarrollo de Condiciones Sistémicas Sociales y Culturales para el emprendedorismo, Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.
1.3. En la ejecución del PROGRAMA las ORGANIZACIONES se atendrán estrictamente a lo establecido en este Acuerdo y sus Anexos, las Cartas de Instrucciones que en su consecuencia emita el PROGRAMA y que aclaren o amplíen aspectos administrativos u operativos.
1.4. La Ley aplicable a todos los efectos derivados en este Acuerdo será el Acuerdo Marco suscripto por la República Argentina y el PNUD con fecha 26 de octubre de 1985 y aprobado por Ley 23396 del 10 de octubre de 1986, con exclusión de toda otra normativa que le hubiere sido aplicable de no mediar el referido Acuerdo Marco.
1.5. Respecto a los derechos intelectuales, patentes u otros derechos de propiedad sobre materiales elaborados con motivo del presente Acuerdo, según se establece en el Art. 12 de las Condiciones Generales, se deja establecido que el Gobierno Argentino siempre dispondrá de libre acceso y derecho al uso sobre los mismos. En cuanto a la difusión pública, se establecerán los medios adecuados para el conocimiento de aquellos contenidos que se consideren de interés general.
2. PROPÓSITO
2.1. Misión de los firmantes
El PROGRAMA tiene como objetivo estratégico promover el surgimiento de emprendimientos locales y fomentar la innovación a través de un espacio físico, que les brinde servicios e infraestructura de calidad. Asimismo, se propone dotar de valor agregado a la cadena de producción local mediante la oferta de un espacio de trabajo colaborativo, del desarrollo de capacitaciones, actividades de vinculación y la incorporación de herramientas de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (NTIC).
Asimismo, a partir de la incorporación de nuevas funciones a la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PyMES (Ex Subsecretaría de Emprendedores) mediante la Decisión Administrativa Nro. 313/2018 Anexo II, el PROGRAMA se propone fortalecer y asistir a las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante PyMES) y favorecer la articulación con el ecosistema local dentro de los espacios de los Clubes de Emprendedores.
Las ORGANIZACIONES participantes tendrán por misión contribuir al desarrollo productivo y la promoción, fortalecimiento y asistencia de emprendimientos y PyMES, democratizar la herramienta para fortalecer el trabajo colectivo tanto en la esfera económica, social y cultural, como así también la generación de capacidades que promuevan la igualdad de oportunidades, propiciando el Club de Emprendedores como espacio integrador en las comunidades donde se encuentran insertos.
El Club deberá brindar infraestructura de calidad funcionando como un espacio de articulación entre organismos públicos, empresas y organizaciones de la sociedad civil. Dicho espacio deberá contar con servicios como capacitaciones, mentorías, pre incubación, incubación, espacio de coworking, networking, laboratorio de prototipado o maker space así como brindar asistencia sobre los distintos programas de promoción y herramientas para las PyMES y emprendedores. Asimismo, los Clubes deberán actuar como un espacio de referencia que fomente la innovación productiva potenciando sectores económicos estratégicos.
Por último, la estrategia de fortalecimiento y de acción del Club de Emprendedores será diseñada por la mesa local de Organizaciones y deberá ser consensuada con el Programa.
2.2. Objetivo del acuerdo
El presente acuerdo tiene como objeto crear entre las partes las condiciones para poner en marcha 1 (uno) Club de Emprendedores destinado a poner a disposición un espacio con tecnología para su plena incorporación en los procesos productivos a toda la comunidad, potenciar el desarrollo socioeconómico de la región, asistir a las empresas, promover la colaboración y favorecer la comercialización local. En este contexto, las ORGANIZACIONES se comprometen a promover la Integración Digital de la comunidad en la que actúa y con la que se integra.
3. CONDICIONES
3.1. Plazo
El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2019, de no haber existido causas de rescisión, que cualquiera de las PARTES deberá comunicar por escrito con una antelación de 30 días a la fecha de vencimiento del Plazo.
3.2. Servicios comprometidos
Las ORGANIZACIONES se comprometen a la prestación de los siguientes tipos de servicios:
3.2.1. Proveer apoyo estratégico a los emprendedores. Los proyectos y sus emprendedores necesitan sumar valor integrando distintas herramientas, habilidades y contactos. El club deberá asistir en estas necesidades o poder articular con instituciones para poder integrarlas en las soluciones.
3.2.2. Proveer espacios de trabajo colaborativo (o en inglés coworking) donde se promueva la articulación entre los emprendedores y sus proyectos. Estos espacios logran conectar a las personas, generar sinergia de ideas, potenciar la detección de oportunidades y alianzas, fortalecer la comunidad al compartir tiempo y espacio, transmitir experiencias y estar en sintonía con el nuevo paradigma laboral.
3.2.3. Acompañar y orientar aquellas personas que se acercan a consultar por una idea o proyecto en el cual están trabajando. El equipo del Club deberá tener la capacidad de hacer las preguntas correctas que indaguen en las necesidades por resolver que tienen los emprendedores.
3.2.4. Brindar asistencia a PyMES que se acerquen al Club siendo una centro de referencia local de los Programas de la Secretaría de Emprendedores y PyMES en función de las distintas necesidades de las mismas.
3.2.5. Brindar capacitaciones a emprendedores y PyMES de acuerdo a su estadío y demandas.
3.2.6. Ofrecer mentorías y consultorías para encauzar la vocación emprendedora para la creación de emprendimiento y promover el crecimiento de las empresas.
3.2.7. Poner a disposición equipamiento tecnológico de calidad como kits arduinos, router cnc, impresoras 3D, para el desarrollo de prototipos o la implementación de innovación y mejoras en productos existentes.
3.2.8. Para la adecuada prestación de estos servicios, las ORGANIZACIONES se comprometen a garantizar un tiempo mínimo de funcionamiento del Club de 6 (seis) horas diarias de lunes x xxxxxxx, con acceso a la comunidad, sea en forma individual o grupal, tanto para la asistencia a cursos y entrenamientos, así como para facilitar la utilización de los equipos y el servicio de internet bajo la modalidad xx xxxxx ancha inalámbrica para el desarrollo de actividades individuales o grupales. En este último caso, es decir, cuando se facilite el Club de Emprendedores a personas o grupos para llevar a cabo actividades en forma independiente a los cursos o entrenamientos programados, las ORGANIZACIONES adoptarán normas y controles apropiados para garantizar que su utilización se materialice dentro del propósito declarado en el punto 2.
3.2.9. Excepto las condiciones expresadas en el párrafo anterior, las ORGANIZACIONES quedan facultadas para organizar las actividades y servicios de la manera más conveniente para el objetivo de este acuerdo, por intermedio del Programa.
3.2.10. El Programa queda facultado para solicitar a las ORGANIZACIONES reportes escritos periódicos que describan la calidad y cantidad de los servicios desarrollados en el Club de Emprendedores. El Programa y/o los agentes autorizados o auditores que él designe, recibirá/n los informes arriba indicados y podrán requerir a las Organizaciones las aclaraciones o ampliaciones de antecedentes que crean convenientes a los fines de poder completar su evaluación.
3.3. Designación del sitio
3.3.1. Las PARTES convienen que: UN (1) Club de Emprendedores funcionará en el sitio ubicado ………….., ……………………….., ………………., Provincia de Las ORGANIZACIONES
declaran en este acto que se encuentran en condiciones y en derecho de funcionar en ese sitio en virtud de tener una relación jurídica con el mismo, y que dicha condición le permite asumir la sustentabilidad del centro por el plazo comprometido en el punto 3.1.
3.3.2. Cualquier cambio de domicilio del sitio deberá ser comunicado y aprobado previamente por el PROYECTO, incorporando la adenda correspondiente al presente acuerdo. El incumplimiento de esta obligación implica la caducidad automática del Acuerdo.
3.4 Desarrollo del sitio y de las condiciones operacionales del Club
Las ORGANIZACIONES se comprometen a dotar al sitio de las condiciones de infraestructura básicas imprescindibles para el correcto funcionamiento del Club de Emprendedores. Asimismo, las ORGANIZACIONES se responsabilizan a que se garantice en forma plena y efectiva la existencia de instalaciones necesarias para prevenir los riesgos que pudiesen eventualmente surgir en torno a la integridad física de los usuarios. Todo ello constituye responsabilidad exclusiva de las Autoridades del Club de Emprendedores.
3.4.1 Las ORGANIZACIONES se comprometen a llevar a cabo el mejoramiento del sitio, incluyendo las medidas de seguridad.
Las inspecciones del PROGRAMA sobre las obras de instalaciones realizadas por el Club de Emprendedores no tienen carácter técnico. El Club de Emprendedores y sus autoridades son los exclusivos responsables de que todas las referidas obras cuenten con las habilitaciones profesionales e institucionales respectivas.
3.5. Autosuficiencia Financiera y Autogestión del Club de Emprendedores.
Las condiciones establecidas en este apartado tienen por finalidad asegurar la sustentabilidad del Club de Emprendedores en el largo plazo.
3.5.1. Las ORGANIZACIONES se comprometen a generar autosuficiencia financiera por sus propios medios o por el aporte de su comunidad o de terceros para mantener la operatividad y las condiciones básicas de infraestructuras iniciales, así como la calidad y cantidad de los servicios comprometidos, lo que incluye al menos:
i) Conservación del sitio en condiciones para prestar los servicios y garantizar la seguridad.
ii) Acceso a Internet por banda ancha inalámbrica.
iii) Servicios públicos básicos (luz, agua, gas, según corresponda).
3.5.2 Para generar dicha autosuficiencia financiera las ORGANIZACIONES quedan facultadas a arancelar alguno de los servicios que presta, en ningún caso es el uso del espacio de trabajo colaborativo ni el contenido que forma parte de los programas del gobierno nacional en condiciones que aseguren en todo momento el acceso a los mismos de la comunidad con la que se integra. No obstante, esta posibilidad de servicios arancelados queda supeditada siempre al propósito establecido en el punto 2, no pudiendo las Organizaciones desarrollar a este fin servicios comerciales abiertos a todo público que entren en competencia con la oferta comercial disponible en su área geográfica de acción.
No obstante, siempre estará supeditado al cumplimiento del propósito establecido en el punto 2, no pudiendo las ORGANIZACIONES desarrollar a este fin servicios comerciales abiertos a todo público que entren en competencia con la oferta comercial disponible en su área geográfica de acción.
En ningún caso podrá arancelarse el uso del espacio de trabajo colaborativo, ni el acceso al contenido que forma parte de los programas del PROYECTO.
3.5.3 Asimismo, las ORGANIZACIONES deberán garantizar la autogestión del Club, es decir, el máximo involucramiento de la comunidad afectada en las actividades y decisiones del mismo, democracia y pluralidad a su interior, responsabilidad y transparencia en su gobierno, construcción de ciudadanía, y constante publicitación y apertura hacia el exterior, de modo de facilitar el aprovechamiento del capital concedido en beneficio de las nuevas problemáticas y demandas comunitarias que surjan en la dinámica socio-local.
La autogestión incluye asimismo, la obligación de las ORGANIZACIONES de establecer normas y condiciones de funcionamiento del Club de Emprendedores que promuevan una operación segura del mismo de manera de garantizar la integridad del hardware, software y las instalaciones. Dentro de este concepto se incluye, a modo enunciativo, los siguientes tipos de medidas: autorización de la entrada de personas, utilización de los medios de protección patrimonial (cerraduras, puertas y ventanas, alarma, etc.), utilización de los medios de protección de la instalación eléctrica y la alimentación de los equipos, creación de usuario administrador para tareas de administración y mantenimiento de los sistemas diferenciado de usuarios limitados para el resto, mantenimiento actualizado de software, Antivirus, utilización de filtros de contenidos para los accesos a Internet, protección contra accesos externos indebidos (Firewall, Spyware), reglas sobre subida y bajada de archivos y/o contenidos hacia y desde Internet, uso de juegos y otros medios de entretenimiento que sólo podrán ser utilizados en el contexto de objetivos de aprendizaje definidos.
3.5.4 Como parte de la capacidad de autogestión, las ORGANIZACIONES designarán un equipo técnico a su cargo y será su responsabilidad que estén en condiciones de coordinar y prestar los servicios comprometidos.
Los responsables designados tendrán a su cargo el diseño de políticas de comunicación y difusión, con el objeto de alcanzar la herramienta a todos los sectores productivos de la zona, impulsando así el trabajo colectivo de los sectores socio productivos a través de ofertas de capacitación y formación. Con el objeto de acompañar al equipo del Club, el PROGRAMA designará a un integrante de la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PyMES como facilitador quien será el encargado de realizar el seguimiento de la gestión integral del Club y colaborar en la implementación de su estrategia general.
3.5.5 Las ORGANIZACIONES designan a ……………………., D.N.I. XXXXXXX, como Coordinador Principal del Club de Emprendedores del presente acuerdo por el tiempo que dure el presente acuerdo. En caso que exista una modificación de la presente designación, deberá enviarse a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx el aviso de cambio y el Curriculum Vitae del nuevo Coordinador Principal para su aprobación y, luego, deberá hacerse comunicación por nota firmada por las ORGANIZACIONES al PROGRAMA indicando Nombre Completo y D.N.I. de la nueva persona; en un plazo de TREINTA (30) días corridos.
3.5.6 El PROGRAMA no se responsabilizará por ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda afectar al personal asignado por la ORGANIZACIÓN durante la ejecución de
sus actividades, así como de posibles daños vinculados a la falta de condiciones que aseguren en todo momento la seguridad civil que el franquiciado debe proveer a los usuarios.
3.5.7 En caso de que se detectase la falta de veracidad de la información consignada en la presentación de la propuesta, o de la documentación presentada en cualquier etapa y/o la no presentación de la documentación requerida en la forma y/o en el plazo estipulado como así también el no cumplimiento de las observaciones técnicas realizadas, implicará la desestimación y/o rechazo del PROYECTO e incluso la rescisión del Acuerdo de Colaboración.
3.5.8 Las organizaciones presentarán al Programa, con una frecuencia periódica conforme a las necesidades del Programa durante el plazo de vigencia de este Acuerdo, reportes escritos donde se informe sobre el desarrollo de estas capacidades de autosuficiencia y autogestión.
La información suministrada servirá para el armado del scoring y consecuentemente posicionamiento de los distintos clubes con el objeto de evaluar la tarea realizada por el Club, diseñar una política pública más efectiva basada en evidencia, implementar mejores prácticas en el desarrollo y fomento del ecosistema productivo y sistematizar la información sobre el funcionamiento de los clubes para diseñar estrategias de abordaje.
3.5.9 El PROGRAMA podrá relevar información que considere pertinente para evaluar el desempeño de los clubes y generar herramientas para la Secretaría que le permitan diseñar una política pública más eficiente y efectiva. Esta información podrá ser relevada por medio de los informes (punto 3.5.8), como también por medio de un sistema informático de gestión propuesto por el Ministerio o a través de las plataformas de eventos que utilicen las ORGANIZACIONES para sus actividades.
3.5.10 Las ORGANIZACIONES se compromete a utilizar y aplicar de manera correcta el “Manual de Marca” de Diseño del PROGRAMA por el plazo que dure el presente acuerdo. El PROGRAMA brindará el diseño de la cartelería institucional obligatoria, así como una propuesta de diseño (render) para el espacio según el “Manual de Marca” que como Anexo I forma parte integrante del presente Acuerdo.
En caso de que operará la rescisión prevista en el apartado precedente, las ORGANIZACIONES deberán retirar la marca y diseño del PROGRAMA y no podrán reconocerse como Club de Emprendedores.
3.5.11 Los gastos de la aplicación y posibles modificaciones de la estética del espacio según el Manual de Marca correrán por cuenta de las ORGANIZACIONES.
4. DISPOSICIONES DIVERSAS
4.1. Las ORGANIZACIONES proporcionarán o pondrán a disposición del PROGRAMA, y/o de los auditores o funcionarios que él designe, los registros, documentos, e informaciones
orales o escritos, que pudieren razonablemente solicitarle respecto de los servicios, de la prestación de esos servicios y/o de su contratación.
4.2. Las Condiciones Generales del Acuerdo y el Anexo II – Manual de Gestión y que forman parte del presente.
4.3. Toda notificación o correspondencia referente a la ejecución de este acuerdo deberá ser dirigida al PROGRAMA, a la siguiente dirección: Xx. Xxxxx X. Xxxx 000 Xxxx 0 sector 22, Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y Pymes, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
4.4. Todas las comunicaciones entre el Programa y las organizaciones podrán ser a través del sistema Trámite a Distancia (TAD) y/o a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx.
En prueba de conformidad se firman …… (….) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los……………días del mes de de 2019.
Por: Programa de Fortalecimiento al Desarrollo de Condiciones Sistémicas Sociales y Culturales para el Emprendedorismo Proyecto PNUD ARG 16/004 | Por: ORGANIZACIÓN Por: ORGANIZACIÓN |