CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE No. 066 de 2017 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y EL CONSORCIO EVOLUCIÓN 2017.
Vicerrectoría de Sede
Sede Bogotá
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE No. 066 de 2017 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y EL CONSORCIO EVOLUCIÓN 2017.
Entre los suscritos XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad vecino y residente en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No.19.343.653 expedida en Bogotá, en calidad de Vicerrector de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, debidamente delegado para contratar de conformidad con el artículo 13 numeral 9 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante Resolución de Rectoría No 1551 de 2014, identificada con NIT No 899.999.063-3, ente universitario autónomo de orden nacional, quien en el texto del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD, de una parte, y por otra XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad vecina y residente en Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.572.975 expedida en Bogotá, actuando en nombre y representación del CONSORCIO EVOLUCIÓN 2017 con NIT 901.140.566-5 (conformado por la empresa CONSTRUSAR SAS, identificada con NIT No. 892002985-5 constituida por escritura No. 0003522 de fecha 19 de octubre de 1985 otorgada en la Notaría 1 xx Xxxxxxxxxxxxx (Meta), inscrita el 2 de octubre de 2001 bajo el número 00796411 del libro IX, debidamente inscrita en el Registro Único Tributario y en el Registro Único de proponentes el 16 de diciembre de 2009 con dirección comercial en la xxxxxxx 00-X Xx. 000 X- 00xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, teléfonos de contacto (+57-1) 6115125-6363083, email: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx representada legalmente por la señora XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.572.975 expedida en Bogotá y la empresa SOLUCIONES INSTRUMENTALES DE COLOMBIA- SICOL SAS., identificada con NIT No. 900.425.254-3, constituida por documento privado de Asamblea de accionistas el 31 xx xxxxx de 2011, inscrita el 1 xx xxxxx de 2011 bajo el número 01466521del libro IX, debidamente inscrita en el Registro Único Tributario y en el Registro Único de proponentes el 23 xx xxxxx de 2013, con dirección de domicilio principal en la Xxxxxxx 00X Xx. 00 X-00, xxxxxx Xx Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, teléfonos de contacto (+571) 2766716-2766795 email: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx representada legalmente por el señor XXXX XXXXXXX NIÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.760.862 expedida en Tunja. Consorcio vigente por el plazo de ejecución y liquidación del contrato y cinco (5) años más, lo cual se acredita con el documento de constitución del consorcio, y los certificados de inscripción y clasificación registro único de proponentes que integran la propuesta presentada por EL CONTRATISTA dentro del proceso de Invitación Pública No. CON-BOG-005-2017, los cuales forman parte del presente contrato, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra pública por precios unitarios sin formula de reajuste previas las siguientes consideraciones: a) LA UNIVERSIDAD requirió contratar las reparaciones locativas y modificaciones, e instalaciones de redes de servicio: eléctrica, hidrosanitaria, voz, datos y control de acceso, sistema contra incendios y CCTV (Fase I) para laboratorios BSL1 y oficinas ubicados en el tercer piso del edificio 615 Laboratorio Químico Nacional, Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá para el funcionamiento de los Xxx Xxxxxx Tandem Groups. b) Que mediante comunicación B.DL-238-17 de 27 de octubre de 2017, el Director de Laboratorios de la Sede Bogotá, presento solicitud para evaluación xxx Xxxxxx de Condiciones para iniciar el proceso contractual para el contrato de obra para las reparaciones locativas, modificaciones e instalaciones de redes de servicio: eléctrica, hidrosanitaria, voz y datos control de acceso, sistema contra incendios y CCTV (fase II) para laboratorios BSL 1 y oficinas ubicados en el tercer piso del edificio 615 Laboratorio Químico Nacional, Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá para el funcionamiento de los Xxx Xxxxxx Tandem Groups. c) Que en observancia al proceso establecido en el Art. 39 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 del 19 de diciembre de 2014, LA UNIVERSIDAD dio apertura el 30 de octubre de 2017 al proceso de invitación pública CON-BOG-005-2017, fecha a partir de la cual se publicó el pliego de condiciones en la página web de LA UNIVERSIDAD para el contrato de obra para las reparaciones locativas, modificaciones e instalaciones de redes de servicio: eléctrica, hidrosanitaria, voz y datos control de acceso, sistema contra incendios y CCTV (fase II) para laboratorios BSL 1 y oficinas ubicados en el tercer piso del edificio 615 Laboratorio Químico Nacional, Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá para el funcionamiento de los Xxx Xxxxxx Tandem Groups. d) Que de conformidad con el cronograma establecido, el 20 de noviembre de 2017 se llevó a cabo la recepción de ofertas, cierre de la invitación pública y la apertura de las ofertas, a la cual se presentó el CONSORCIO EVOLUCIÓN 2017, según consta en el acta que para el efecto se suscribió. e) Que existe la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender el gasto por valor de MIL QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.522.864.575), incluido IVA y el valor de contribución especial del 4x1.000, por valor de SÉIS MILLONES NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($6.091.458) según certificado de disponibilidad presupuestal No.1741 de 26 de octubre de 2017, expedido por el jefe (e) de la sección de Presupuesto del Nivel Central Sede Bogotá. f) Que el Comité de Contratación de la Sede Bogotá, en sesión No. 43 del 14 de diciembre de 2017, según consta en acta No. 43, previo análisis de la evaluación de la capacidad financiera, los requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos en el pliego de condiciones, recomendó al ordenador del gasto la suscripción del contrato de obra por precios unitarios fijos sin formula de reajuste con el CONSORCIO EVOLUCIÓN 2017, por cuanto cumple con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones de la Invitación Pública CON-BOG-005-2017. g) Que los servicios objeto del presente contrato se adquieren mediante la modalidad de precios unitarios fijos sin formula de reajuste, definido como el sistema de contratación por el cual el constructor ejecuta para la Universidad una obra de acuerdo con las especificaciones técnicas y los precios pactados para cada uno de los ítems de la misma. En esta modalidad el objeto contractual consta de dos partes: Los costos directos y los costos indirectos. El contrato que se celebre se regirá por el Acuerdo 002 de 2008, por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en LA UNIVERSIDAD, por el Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución 1551 de 2014 y en la Ley. h) Que EL CONTRATISTA ha manifestado bajo la gravedad de juramento no encontrarse dentro de las causales de INHABILIDAD, PROHIBICIÓN e INCOMPATILIDAD consagrados en la Constitución y la Ley i) Que ni la representante legal del consorcio, ni los socios, integrantes, miembros de juntas directivas, suplentes del representante legal aparecen como responsables fiscales, según consulta realizada el 23 de noviembre de 2017 al Sistema de Información del Boletín de Responsabilidades Fiscales SIBOR de la Contraloría General de la República. j) Que ni la representante legal del consorcio, ni los socios, integrantes, miembros de juntas directivas, suplentes del representante legal registran sanciones o inhabilidades vigentes, según consulta realizada el 23 de noviembre de 2017 al Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI de la Procuraduría General de la Nación. k) Que ni la representante legal de la Unión Temporal, ni los socios, integrantes, miembros de juntas directivas, suplentes del representante legal presentan antecedentes o requerimientos judiciales según consulta realizada el 23 de noviembre de 2017 al sistema de información de la página web de la Policía Nacional de Colombia. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, las partes hemos convenido celebrar el presente contrato de Obra Pública por precios unitarios fijos sin formula de ajuste conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: contrato de obra para las reparaciones locativas, modificaciones e instalaciones de redes de servicio: eléctrica, hidrosanitaria, voz y datos control de acceso, sistema contra incendios y CCTV (fase II) para laboratorios BSL 1 y oficinas ubicados en el tercer piso del edificio 615 Laboratorio Químico Nacional, Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá para el funcionamiento de los Xxx Xxxxxx Tandem Groups., de acuerdo con los requisitos y especificaciones señalados en el pliego de condiciones. SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral de este contrato los siguientes documentos: a) El pliego de condiciones de la Invitación Pública No. CON-BOG-005-2017, los anexos y formularios, los estudios previos, estudios xx xxxxxxx, directriz técnica, la relación de estudios, planos arquitectónicos e informes, las especificaciones de construcción y demás piezas técnicas suministradas por LA UNIVERSIDAD, b) la oferta técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA, c) La garantía de seriedad de la oferta, e) Los documentos que se produzcan durante la ejecución del presente contrato Parágrafo: EL CONTRATISTA declara que conoce y ha estudiado detenidamente las especificaciones relacionadas con la obra a realizarse en el edificio 615 Laboratorio Químico Nacional, Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá para el funcionamiento de los Xxx Xxxxxx Tandem Groups objeto de este contrato y contenidas en el pliego de condiciones. TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo total del contrato es de NOVENTA (90) días calendario, contados a partir de que se cumplan todos los requisitos de perfeccionamiento, legalización, para su ejecución, requiere la aprobación de las pólizas de colectivo vida y suscripción del ACTA DE INICIO. CUARTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($1.294.434.853) que para efectos presupuestales y de ejecución serán distribuidos así: los costos directos: por valor de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL VEINTICINCO PESOS M/CTE ($833.173.025); los costos indirectos: administración, imprevistos y utilidad, IVA sobre utilidad, por valor de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($319.355.220),y costo total servicios profesionales por: CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($141.906.608) valores que se detallan a continuación:
FORMULARIO No. 5. OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA |
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INVITACIÓN PÚBLICA CON-BOG-005-2017 CONTRATO DE OBRA PARA LAS REPARACIONES LOCATIVAS, MODIFICACIONES E INSTALACIONES DE REDES DE SERVICIO: ELÉCTRICA, HIDROSANITARIA, VOZ Y DATOS CONTROL DE ACCESO, SISTEMA CONTRA INCENDIOS Y CCTV (FASE II) PARA LABORATORIOS BSL 1 Y OFICINAS UBICADOS EN EL TERCER PISO DEL EDIFICIO 615 LABORATORIO QUÍMICO NACIONAL, UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, SEDE BOGOTÁ PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS XXX XXXXXX TANDEM GROUPS. |
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Se entiende que al ofertar los equipos y/o redes objeto del presente pliego de condiciones, el oferente está contemplando todas y cada una de las actividades descritas en el ANEXO No. 3. Especificaciones actuales con los correspondientes costos que sean necesarios para presentar a la UNIVERSIDAD el servicio integral contratado de manera oportuna, en los lugares y plazos definidos para desarrollar el objeto contractual, incluyendo el costo de los impuestos a que haya lugar. |
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ITEM |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
CANTIDAD |
VR.UNITARIO |
XX.XXXXX |
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1 |
LABORATORIOS BSL1 |
m2 |
252,1 |
2.123.690 |
$ 535.382.249 |
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2 |
OFICINAS |
m2 |
69 |
1.175.285 |
$ 121.321.665 |
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3 |
ÁREA DE CAFÉ Y SALA |
m2 |
19 |
1.178.117 |
$ 32.644.223 |
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4 |
CUARTO TÉCNICO |
m2 |
23 |
6.253.256 |
$ 143.824.888 |
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TOTAL COSTO DIRECTO |
$ 833.173.025 |
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5 |
ADMINISTRACION |
25.00% |
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$ 208.293.256 |
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6 |
IMPREVISTOS |
5.00% |
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$ 41.658.651 |
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7 |
UTILIDAD |
7.00% |
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$ 58.322.112 |
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8 |
IVA SOBRE UTILIDAD |
19% |
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$ 11.081.201 |
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TOTAL A. I. U. |
$ 319.355.220 |
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COSTO TOTAL OBRA |
$ 1.152.528.245 |
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9 |
COSTOS PROFESIONALES (NOTA d) |
Global |
$ 119.249.250,00 |
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10 |
IVA SOBRE SERVICIOS PORFESIONALES |
19% |
$ 22.657.358 |
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COSTO TOTAL SERVICIOS PROFESIONALES |
$ 141.906.608 |
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VALOR TOTAL DE LA OFERTA |
$ 1.294.434.853 |
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QUINTA- SUJECIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos correspondientes al valor de este contrato se imputarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1741 de 26 de octubre de 2017, expedido por el Jefe de Presupuesto (e) de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia. SEXTA- FORMA DE PAGO. La UNIVERSIDAD pagará al contratista el valor pactado en la siguiente forma: Un anticipo del 30% del valor total del contrato antes de IVA, previo cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento y legalización, amortizable en un 100% en los dos pagos, contra avance de entrega de obra, de forma tal que antes del último pago se haya amortizado el anticipo entregado. El anticipo se girará con la presentación de plan de manejo y correcta inversión del anticipo aprobado por el INTERVENTOR del contrato y la firma del acta de inicio. Un pago parcial de 70% al presentar informe de avance del proyecto ejecutado en el 70%. Un pago final de 30% con acta de terminación a satisfacción de obra. Los pagos se realizarán previo informe de ejecución de actividades suscrito por el contratista, previa presentación de la factura, trámite de la constancia de cumplimiento, suscripción del acta de recibido a satisfacción suscrita por el INTERVENTOR del contrato y certificación en la que conste que el CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003 y por la Ley 1150 de 2007. Los documentos para el trámite de constancias de cumplimiento, informe de ejecución, acta de recibo a satisfacción y/o demás certificados requeridos para el pago, deberán diligenciarse en los formatos establecidos en el Macroproceso de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa de la UNIVERSIDAD. Parágrafo Primero: La Universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006 reglamentada por el Decreto 3461 del 11 de septiembre de 2007, aplicará al momento del pago la retención del 5% por concepto de la contribución de obra pública. Parágrafo Segundo: La Universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1697 del 20 de diciembre de 2013 reglamentada por el Decreto 1050 del 5 xx xxxxx de 2014, aplicará al momento del pago la retención por concepto de la contribución parafiscal de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia. SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: I. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: GENERALES En virtud del contrato EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD a cumplir con los términos xxx xxxxxx de condiciones y además con lo siguiente: 1) Suscribir las actas de inicio, suspensión (en caso de ser requerido), reiniciación (en caso de ser requerido), terminación del contrato (entrega y recibo a satisfacción donde consten las cantidades y condiciones finales para su entrega, suscrita por el contratista y el interventor) y liquidación dentro de los plazos y formatos dispuestos por la UNIVERSIDAD 2) Presentar el cronograma de actividades, previa suscripción del acta de inicio, para su aprobación 3)Informar oportunamente al interventor sobre cualquier irregularidad que se presente en la ejecución del contrato 4)Cumplir con el objeto contractual con observancia de las características y especificaciones técnicas y funcionales exigidas por la UNIVERSIDAD, y los precios ofrecidos en la oferta económica 5)De conformidad con lo establecido por la ley 789 de 2002 y demás normas que lo reglamente, modifiquen o sustituyan. El contratista deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, tanto para la celebración del contrato como para cada uno de los pagos que la UNIVERSIDAD efectúe al contratista, así como para la liquidación 6) Obrar con buena fe, evitando dilaciones durante la ejecución del contrato 7)Suministrar al interventor y a la UNIVERSIDAD toda la información que le sea solicitada que permita verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae 8) Asistir a las reuniones que sean convocadas, para revisar el estado de ejecución del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, o cualquier aspecto técnico referente al mismo y demás en las que requiera su apoyo, y suministrar la información, documentos de soporte o conceptos que sean requeridos por el interventor durante el desarrollo del contrato 9) Presentar oportunamente las facturas o documentos equivalentes, los soportes correspondientes y demás información necesaria para el pago en los formatos estipulados por la UNIVERSIDAD para dicho fin 10) Responder por el pago de impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional, departamental y distrital que cause la legalización, ejecución y liquidación del contrato 11) Practicar medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales que no pongan en riesgo las personas, ni los bienes, ni el medio ambiente, respondiendo por todos los prejuicios que se causen, obligación que se hace extensiva a sus subcontratistas y proveedores, cumpliendo con la legislación nacional vigente 12) Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la UNIVERSIDAD o a terceros 13) Desarrollar el objeto del contrato dentro del término y en el sitio o sitios señalados por la UNIVERSIDAD 14) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones contempladas en el pliego de condiciones, en el contrato y en los anexos que hacen parte de la invitación pública No. CON-BOG-005-2017 15)Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato en los términos del mismo 16) Cumplir con los lineamientos del sistema de gestión de la calidad del proceso de INTERVENTORÍA, con respecto a políticas de procedimientos y formatos 17) Responder por los perjuicios que se causen a La UNIVERSIDAD con ocasión de averías, daño o destrucción de bienes muebles, inmuebles, hurto o cualquier hecho que constituya responsabilidad suya o de sus empleados o dependientes, ocurridos en desarrollo del presente contrato; por lo anterior deberá reponer el bien objeto de hurto o daño, o pagar en dinero el valor de éstos de acuerdo con su valor comercial y a los procedimientos definidos para estos casos por la UNIVERSIDAD 18) Conservar y devolver oportunamente, si fuere el caso, los equipos y/ó elementos de propiedad de La UNIVERSIDAD que le sean suministrados para el cumplimiento de este contrato 19) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. II. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Y DE ORDEN TÉCNICO: son obligaciones del contratista, entre otras, las siguientes actividades para el desarrollo del objeto del contrato: 1- Realizar las reparaciones locativas, modificaciones e instalaciones de redes de servicio pertinentes de las zonas descritas bajo las especificaciones técnicas suministradas de acuerdo con el CAPÍTULO “III: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS. 2- Presentar el cronograma de actividades, y plan de manejo y correcta inversión del anticipo previa suscripción del ACTA DE INICIO, para su aprobación. 3- Presentar dentro de los términos y plazos establecidos, todos los documentos y los requisitos de orden técnico. 4- Tener en cuenta las instrucciones de orden técnico para el desarrollo del objeto del contrato que le puede sugerir La UNIVERSIDAD. 5- Garantizar el suministro de la mano de obra, materiales, equipos y demás insumos requeridos para el desarrollo de la intervención física, así como todos los servicios conexos (transporte, alquiler, etc.), sin costo adicional para la UNIVERSIDAD. 6- Garantizar que el espacio objeto de la intervención física éste libre de escombros y obstáculos. 7- Garantizar que las áreas a intervenir y circundantes, estén debidamente señalizadas acatando la normatividad vigente. 8- Garantizar que los elementos que resulten afectados durante la realización de los trabajos en el área a intervenir, sean reparados, reconstruidos o pagados por el contratista. 9- Garantizar el cumplimiento de las exigencias del Manual de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente para Contratistas así como del protocolo para el manejo de residuo integral de demolición y construcción – RCD –Resolución 1115 – 2012 de la SDA. 10- Garantizar el aseo final de la obra comprendido en la limpieza del espacio de todo desperdicio correspondiente a la intervención física. 11- El CONTRATISTA deberá entregar garantía del fabricante y soporte de todos los equipos y/o elementos que hacen parte o intervienen en las redes o instalaciones. En caso de requerirse realizar visitas preventivas y/o correctivas, para cumplir con la garantía y soporte de los equipos, estas deberán ser asumidas por el CONTRATISTA. Dichas visitas serán coordinadas con personal técnico de la Dirección de Laboratorios de la Sede Bogotá y tendrán la frecuencia que el CONTRATISTA considere pertinente para mantener el óptimo funcionamiento de los equipos y elementos que intervienen en las reparaciones locativas realizadas. 12- El CONTRATISTA debe garantizar el nivel de Bioseguridad y las condiciones correspondientes para cada una de las zonas comprendidas en estas reparaciones locativas, modificaciones e instalaciones. 13- Garantizar la transferencia de conocimiento técnico al personal de la Dirección de Laboratorios de la Sede Bogotá, según las necesidades incluidas en el CAPITULO VII: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS”, numeral “3.2.5.TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO TÉCNICO” 14- Garantizar la entrega e instalación de equipos de excelente calidad con el cumplimiento de la totalidad de las especificaciones técnicas. 15- Garantizar la instalación de las redes, de acuerdo con las instrucciones de la interventoría o supervisión del contrato. 16- Garantizar la calidad, oportunidad y cumplimiento de la infraestructura instalada para la UNIVERSIDAD y realizar las pruebas de funcionamiento que así requiera la interventoría o supervisión del contrato. 17- Garantizar que, durante la ejecución, se realice la coordinación técnica con los proveedores de los equipos especializados que por su tamaño y/o conexiones requieren ser ubicados dentro de las áreas de laboratorio antes de la conclusión de las reparaciones. 18- Garantizar que, después de la terminación de las reparaciones locativas, todas las áreas cumplan con las especificaciones de biocontención requeridas por los diseños elaborados por los equipos de arquitectura e ingeniería estipuladas en el CAPITULO III: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS y los estándares internacionales de bioseguridad. 19- Garantizar que el equipo de trabajo que ha presentado como parte de su oferta es parte del personal que involucra en el desarrollo del contrato y que su asignación de rol en la obra se mantiene. 20- Garantizar que la permanencia del director de obra, en la obra, no será inferior al 25 % de la jornada laboral semanal decretada por el Gobierno Nacional. 21- Garantizar que la permanencia del residente en la obra no será inferior al 75 % de la jornada laboral semanal decretada por el Gobierno Nacional. 22- El CONTRATISTA debe contar con un Ingeniero estructural cuya función será la asesoría y el cálculo estructural del diseño de elementos no estructurales del tercer piso. 23- Garantizar que no se realice cambio de director de obra o del residente de obra, salvo fuerza mayor o caso fortuito. 24- Garantizar que actuarán en forma coordinada con la Universidad Nacional para optimizar, mejorar o actualizar el diseño y la instalación de los sistemas cuando se presente actualización tecnológica que permita optimizar el funcionamiento de los equipos, asegurar la contención del laboratorio o mejorar los consumos energéticos 25- Acatar y brindar soluciones a las sugerencias y/o modificaciones ofertas por entidades como el IDPC (Instituto Distrital de Patrimonio Cultural) o el Ministerio de Cultura. 26- El CONTRATISTA debe hacer entrega de los planos record de la intervención realizada a la Dirección de Laboratorios de la Sede Bogotá de la Universidad con visto bueno del INTERVENTOR. 27- El CONTRATISTA debe hacer entrega a la Dirección de Laboratorios de la Sede Bogotá con visto bueno del INTERVENTOR, de Manuales de manejo de los equipos y los protocolos de operación y mantenimiento de todos los sistemas y equipos instalados. 28- El CONTRATISTA debe ofrecer transferencia de conocimiento técnico para el personal designado por la Dirección de Laboratorios de la Sede Bogotá, en el manejo de los equipos los protocolos de operación y mantenimiento, orientado al usuario final. 29-Sobre todas las obras e instalaciones realizadas el CONTRATISTA debe dar garantía con una vigencia mínima de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega a satisfacción de la obra. 30- Las demás obligaciones contempladas en los términos y condiciones de la presente invitación. III. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: La UNIVERSIDAD se compromete a: 1. Cancelar oportunamente al CONTRATISTA el valor correspondiente del contrato, previo cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones. 2. Impartir las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo del contrato. 3. Designar el interventor para la ejecución del contrato quien servirá de intermediario entre la UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA. 4. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 5. Las demás que sean inherentes al objeto del contrato aunque no estén expresamente señaladas en este documento. OCTAVA: INTERVENTORIA: La UNIVERSIDAD ejercerá la interventoría para garantizar el óptimo y oportuno desarrollo del presente contrato a través de la empresa EBISU SAS EMPRESA DE SERVICIOS Y SUMINISTROS identificado con el Nit. 807008957, contratado por la Universidad Nacional de Colombia a través de la Orden Contractual de Prestación de Servicios No. 732 del 14 de diciembre de 2017, para que ejerza las obligaciones en materia Interventoría cumpliendo lo establecido en la versión modificada de la Guía “Cartilla para el ejercicio de la función de Supervisión e Interventoría de contratos y órdenes contractuales”, en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, así como las obligaciones pactadas en dicha orden contractual, la cual hace parte integral del presente contrato. Entre sus funciones está: 1) Coordinar y verificar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente contrato durante el término de ejecución y realizará labores de comunicación, intermediación y coordinación entre EL CONTRATISTA y la UNIVERSIDAD cuando aplique. 2) Actuar de tal modo que por su causa no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, por tal razón efectuará el requerimiento de informes sobre la necesidad de corrección de los ajustes que puedan presentarse o establecer los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse en ejecución del presente contrato de obra. 3) Responder las solicitudes, consultas y reclamaciones presentadas por EL CONTRATISTA y acordar con él las observaciones y recomendaciones que deban ponerse en conocimiento del Comité de Contratación o del Ordenador de Gasto, según sea el caso. 4) Efectuar los requerimientos escritos que sean necesarios al CONTRATISTA, con el fin de exigirle el cumplimiento a cabalidad de la ejecución del contrato de obra. 5) Informar y sustentar ante el Comité de Contratación de Sede, el reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, para la aplicación de los procedimientos sancionatorios a los que haya lugar. 6) Vigilar y controlar de manera integral, eficaz y permanente la ejecución del contrato, haciendo cumplir las especificaciones técnicas, tiempos pactados, las obligaciones específicas, legales, financieras y presupuestales. 7) Exigir al CONTRATISTA la presentación de informes de ejecución, los cuales deben remitirse a la Sección de Contratación para que reposen en el expediente contractual. 8) Exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del manual de Seguridad y salud ocupacional para contratistas, o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. 8) Expedir la constancia de cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, para efectos de autorizar los pagos, previo cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social Integral, el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, según sea el caso. 9) Conceptuar oportunamente sobre las necesidades de suspensión de la relación contractual, y reanudación de la misma cuando se hayan superado las circunstancias que dieron lugar a dicha suspensión. 10) Controlar la inversión y amortización oportuna del Anticipo entregado al CONTRATISTA, de conformidad con lo pactado en el presente contrato. 11) Las demás obligaciones descritas en el Pliego de condiciones en la Parte técnica y las señaladas en el los artículos 92 y siguientes del Manual de Convenios y Contratos, contenido en la Resolución de Rectoría 1551 de 2014 y en la versión modificada de la Guía “Cartilla para el ejercicio de la función de Supervisión e Interventoría de contratos y órdenes contractuales”. Parágrafo Primero: El cambio del interventor del presente contrato de obra, no requerirá la aprobación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá, únicamente se comunicará mediante oficio a la Secretaría Técnica del Comité de Contratación, quien informará a los integrantes del Comité de Contratación, igualmente se notificará al CONTRATISTA para los efectos pertinentes. NOVENA: GARANTÍA ÚNICA EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor y a satisfacción de LA UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Bancaria, garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, que ampare los siguientes vigencias, valores y riesgos: 1) SEGURO DE CUMPLIMIENTO: a) Amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo: En cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del mismo y con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más b) Cumplimiento de obligaciones: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare c) Calidad del servicio: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más d) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más e) Amparo de estabilidad y calidad de la obra: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de contrato, con vigencia mínima de cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del acta de entrega a satisfacción de la obra e) Amparo de pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con una duración igual al plazo del mismo y tres (3) años más. 2) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: por los daños que se puedan producir a terceros en desarrollo del contrato. La vigencia de esta garantía y de sus amparos de: 1) Predios labores y operaciones 2) Responsabilidad Civil Patronal, 3) Contratistas y Subcontratistas y 4) Vehículos Propios y no propios deberá ser igual al plazo de ejecución del contrato, el valor de cada uno de los amparos será de trescientos (300) SMLMV y deducibles hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida, y de mínimo 1 SMLMV y máximo dos mil (2.000) SMLMV. EL CONTRATISTA deberá mantener vigentes las garantías únicas y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución y actualización, pudiendo la UNIVERSIDAD prorrogar la garantía única a cargo del contratista cuando éste se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta que en caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender el contrato resultante, o en cualquier otro evento necesario, EL CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes y sin ningún costo adicional para la UNIVERSIDAD. 3) SEGURO COLECTIVO DE VIDA: EL CONTRATISTA debe tener en cuenta que una vez perfeccionado y legalizado el contrato y como requisito para ejecutar el contrato, debe entregar a la UNIVERSIDAD una póliza de seguro de vida, accidentes e invalidez, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en el país que ampare al personal contratado para la ejecución del contrato y que debe actualizarse cada vez que se produzca un cambio en el personal, siendo su responsabilidad cualquier daño causado a los trabajadores. La misma deberá contener los siguientes amparos: a) muerte: Que ampare contra el riesgo de muerte por cualquier causa, es decir con un valor asegurado como mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato b) Incapacidad total y permanente: Se ampara las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo remunerado, relacionado con su formación profesional u ocupación habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de 150 días, con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. c) Auxilio funerario: Ampara los gastos funerarios o los que se ocasionen como consecuencia del fallecimiento del asegurado. El valor será determinado de conformidad con el riesgo probable en la ejecución del contrato, y con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a un (1) SMLMV para auxilio funerario, y con vigencia igual al plazo del contrato. Parágrafo: EL CONTRATISTA deberá mantener vigentes las garantías únicas y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución y actualización, pudiendo la UNIVERSIDAD prorrogar la garantía única a cargo del CONTRATISTA cuando éste se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. EL CONTRATISTA deberá tener en cuenta que en caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender el contrato resultante, o en cualquier otro evento necesario, EL CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes y sin ningún costo adicional para LA UNIVERSIDAD DÉCIMA: ADICIÓN, MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA: El presente contrato de obra por precios unitarios fijos sin formula de reajuste podrá ser modificado, adicionado o prorrogado dentro del término de ejecución del mismo, previa suscripción de los documentos de justificación por las partes, concepto del interventor del contrato, recomendación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá y aceptación por parte del ordenador del gasto. UNDÉCIMA: SUSPENSIONES: Podrá suspenderse temporalmente la ejecución del contrato por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o por acuerdo de las partes previo concepto favorable por parte del interventor del contrato, y previa recomendación de Comité de Contratación al ordenador del gasto. El tiempo de suspensión no se computará en el plazo del contrato. Cuando la obra deba suspenderse, se levantará un acta que firmará EL CONTRATISTA, el interventor y el Ordenador del Gasto, en la cual se especificaran las condiciones de ejecución del contrato. Una vez reiniciada su ejecución, se suscribirá un acta con las aclaraciones a las que haya lugar y se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la vigencia de la garantía única constituida. Parágrafo: Para efectos de las obligaciones del CONTRATISTA, se considera como fuerza mayor o caso fortuito cualquier hecho o suceso imprevisto que demore o impida el cumplimiento de sus obligaciones sin que pueda remediarlo. En la eventualidad de presentarse fuerza mayor o caso fortuito, EL CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar una prórroga del plazo de ejecución a juicio de LA UNIVERSIDAD, pero no podrá reclamar indemnizaciones por los perjuicios sufridos. DUODÉCIMA: TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la UNIVERSIDAD, previa certificación expedida por el interventor del contrato. 2) Por declaración de caducidad o terminación unilateral por incumplimiento del contrato, en los términos previstos en el presente contrato, en el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD y en la Ley. 3) Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible continuar con su ejecución. 4) Por no constituir, modificar y/o prorrogar, sin justa causa la garantía única de cumplimiento. DÉCIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al supervisor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002, modificado por la Ley 828 de 2003 y por la Ley 1150 de 2007, modificado por el art. 221 de Decreto Ley 19 de 2012, y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que regulan la materia. DÉCIMA CUARTA. MULTAS: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del contrato, la UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada que prestará mérito ejecutivo, podrá imponerle multas diarias hasta del 0.01% del valor de la orden contractual o contrato, sin que dichas sanciones sumadas superen el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Esta suma podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al contratista o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo señalado en el Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD; si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. No habrá lugar a la imposición de multas cuando la xxxx o el incumplimiento se deban a fuerza mayor o casos fortuitos debidamente comprobados y aceptados por la UNIVERSIDAD. Las multas aquí señaladas se aplicaran sin perjuicio de lo acordado en cada orden contractual o contrato suscrito en desarrollo del presente contrato. DÉCIMA QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si EL CONTRATISTA no diera cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del presente contrato, pagará a la UNIVERSIDAD el veinte por ciento (20%) del contrato como apreciación anticipada de perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que la UNIVERSIDAD haga exigibles las multas a las que haya lugar y/o declare la caducidad del contrato. Suma que podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al contratista o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva. La cláusula penal pecuniaria aquí señalada se aplicará sin perjuicio de lo acordado en cada orden contractual o contrato suscrito en desarrollo del presente contrato. DÉCIMA SEXTA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES: EL CONTRATISTA es independiente y nada de lo aquí contenido será interpretado como que constituya ninguna otra relación distinta a la comercial con la UNIVERSIDAD, no generándose relación laboral alguna ni prestaciones sociales por parte de LA UNIVERSIDAD, respecto del personal que EL CONTRATISTA vincule para la ejecución del mismo. DÉCIMA SÉPTIMA: CADUCIDAD: La UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que EL CONTRATISTA está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. DÉCIMA OCTAVA: INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Cuando con ocasión de la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el pliego de condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. DÉCIMA NOVENA: MODIFICACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del presente del contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, LA UNIVERSIDAD en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo. Si las modificaciones alteran el valor del presente contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución, en éste evento se ordenará la liquidación del contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 VIGÉSIMA: TERMINACIÓN UNILATERAL: LA UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el contrato, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando las exigencias del servicio lo requieran, o la situación de orden público lo imponga. 2) Por disolución de la persona jurídica del contratista. 3) Por liquidación obligatoria del contratista. 4) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista, que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, LA UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con EL CONTRATISTA para dar lugar a su declaración. VIGÉSIMA PRIMERA: LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Cuando EL CONTRATISTA, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la UNIVERSIDAD de conformidad con el artículo 88 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el ordenador del gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de la UNIVERSIDAD y a cargo del contratista, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo. VIGÉSIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados estos, hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA, todas las acciones u omisiones y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de LA UNIVERSIDAD, EL CONTRATISTA constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra LA UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible de ello, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a LA UNIVERSIDAD. Si en cualquiera de esos eventos, EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de LA UNIVERSIDAD, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en los que LA UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del contrato, a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial. VIGÉSIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del presente contrato, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdo controversia o reclamación las partes se comprometen a resolver, a buscar solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias que surjan de la actividad contractual y para el efecto, a través de las oficinas jurídicas, acudirán al empleo de mecanismos de conciliación, amigable composición y transacción o cualquier forma extrajudicial. No obstante siempre debe preferirse el arreglo directo o a través de conciliación prejudicial. VIGÉSIMA CUARTA: INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que ni él, ni los socios, integrantes, miembros de juntas directivas, suplentes del representante legal o revisores fiscales se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, ni prohibición establecidas en la Constitución y/o en la Ley y manifiesta que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias derivadas de las antecedentes o sobrevinientes. Así mismo, manifiesta no ser responsables fiscales, de conformidad con lo previsto en la Ley 610 de 2000. VIGÉSIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. Para su legalización se requiere la constitución y aprobación de la garantía única pactada. Para su ejecución se requiere de la suscripción del acta de inicio correspondiente. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, se procederá a la publicación del mismo en el sitio web de contratación (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx) por parte de la UNIVERSIDAD, en los términos del Manual de Convenios y Contratos. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., el 20 de diciembre de 2017
(original firmado por) XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Vicerrector Sede Bogotá |
(original firmado por) Representante Legal |
Universidad Nacional de Colombia |
Consorcio Evolución 2017 |