REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES DEL ESTADO DE QUERÉTARO
REGLAMENTO GENERAL DE CONSTRUCCIONES DEL ESTADO DE QUERÉTARO
LAS DIVERSAS CONDICIONES GEOGRÁFICAS Y GEOLÓGICAS DE MÉXICO, PROPICIAN FENÓMENOS GEOTÉCNICOS E HIDROMETEOROLÓGICOS QUE REPRESENTAN GRAVES RIESGOS PARA LA SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN Y LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL.
CONSCIENTE DE ESTA PROBLEMÁTICA, EL GOBIERNO FEDERAL EN COORDINACIÓN CON LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE INGENIEROS CIVILES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, CELEBRADO EN EL MES XX XXXXX DE 1988, EL PRIMER CONGRESO NACIONAL SOBRE DESARROLLO URBANO Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL.
EL PROPÓSITO FUNDAMENTAL DE ESTA REUNIÓN, FUE EL DE PROMOVER LA ACTUALIZACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LAS PRINCIPALES CIUDADES DEL PAÍS A FIN DE INCORPORARLES LOS ÚLTIMOS AVANCES EN LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO Y LA INGENIERIA ESTRUCTURAL.
AL TÉRMINO DEL CONGRESO, SE CONSTITUYERON 31 COMITÉS ESTATALES, SIENDO APOYADOS CON UNA DESTACADA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS, LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, LA DELEGACIÓN SEDUE DE CADA ENTIDAD, LOS COLEGIOS DE INGENIEROS CIVILES Y DE ARQUITECTOS, LAS UNIVERSIDADES, LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN ASI COMO DE LAS CAMARAS Y ASOCIACIONES TECNICAS CORRESPONDIENTES.
LOS NUEVOS CONTENIDOS TECNICOS DE LOS REGLAMENTOS SE DEFINIERON DE MANERA CONCERTADA, ENTRE TODOS LOS MIEMBROS DE LOS COMITES ESTATALES Y EL COMITÉ NACIONAL PARA CONTAR POR UNA PARTE, CON LA INFORMACIÓN MAS ACTUALIZADA EN LA METERIA Y POR OTRA, DISPONER DE LA COLABORACIÓN LOCAL Y NACIONAL DE LOS EXPERTOS EN DESARROLLO URBANO Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL.
LAS SOCIEDADES INCORPORARON SUS TECNICOS AGREMIADOS CON CADA REGION, OFRECIENDO CON LA MAYOR DISPOSICIÓN A LOS COMITES ESTATALES, SU ACERVO DE CONOCIMIENTOS. DE ESTA MANERA SE ENRIQUECIERON LAS PROPUESTAS DE REGLAMENTOS REFORZÁNDOSE CON ELLO, LA FORMACION DE GRUPOS DE TRABAJO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
COMO RESULTADO DE ESTA COLABORACION, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERETARO, SE DIO A LA TAREA DE ACTUALIZAR SU RESPECTIVO REGLAMENTO DE CONSTRUCCION, ESTABLECIENDO UNA NORMATIVIDAD LOCAL, COMBINANDO ACCIONES PREVENTIVAS POSIBLES, CON ACCIONES CORRECTIVAS NECESARIAS, DETERMINANDO UNA ESTRUCTURA PERMANENTE DE ACTIVIDADES QUE PERMITA SU REVISION Y ACTUALIZACION PERIODICA.
A) A) EL ESTABLECIMIENTO DE UN DIAGNOSTICO SOBRE EL TIPO DE ELEMENTOS Y GRADOS E INCIDENCIA QUE TIENEN LOS FENOMENOS NATURALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y SU REPERCUSIÓN EN LAS ESTRUCTURAS URBANAS DEL ESTADO DE QUERETARO.
B) B) REVISAR, ADECUAR Y EN SU CASO PROPONER, UNA REGLAMENTACION DE CONSTRUCCION ACORDE CON LOS RIESGOS DE AFECTACION, FIJANDO LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES QUE PERMITAN AMPLIAR LOS MARGENES DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL PARA LA POBLACION.
C) C) ESTABLECER CRITERIOS GENERALES PARA NORMAR EL CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACION HACIA ZONAS CON VOCACION URBANA, QUE PRESENTEN MENORES RIESGOS Y PERMITAN LA CONSTRUCCION DE OBRAS CON MAYOR SEGURIDAD.
POR LA UBICACIÓN DEL ESTADO DE QUERETARO CON EL CONTEXTO DEL TERRITORIO NACIONAL, Y POR LAS CONDICIONES DE SU DESARROLLO, EL REGLAMENTODE CONSTRUCCION DEBE REDUNDAR EN UN TRABAJO PERMANENTE QUE AGRUPE A LOS PROFESIONISTAS RESPONSABLES DE LA CONSTRUCCION, A LAS UNIVERSIDADES, A LOS CENTROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y DE INVESTIGACION, A LA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y A LAS ASOCIACIONES GREMIALES TECNICAS, EN UN ESFUERZO DE REVISION, OPERACIÓN Y ACTUALIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS, LAS NORMAS LY LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA CONTAR CON EDIFICACIONES CADA DIA MÁS CONFIABLES ESTRUCTURALMENTE.
TITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I.- OBJETIVOS
ARTICULO I.- OBJETIVOS DE DESARROLLO Y SEGURIDAD
I. I. EL PRESENTE REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES Y DE LOS SERVICIOS URBANOS EN EL ESTADO DE QUERETARO TIENE COMO OBJETIVO, EL ESTABLECER LAS BASES EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO PARA CONOCER EL TIPO DE ELEMENTOS Y GRADOS DE INCIDENCIA QUE TIENEN LOS FENOMENOS NATURALES EN LAS ESTRUCTURAS URBANAS, CONSIDERANDO LOS RIESGOS DE AFECTACION, FIJANDO LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES QUE PERMITAN AMPLIAR LOS MARGENES DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL EN BENEFICIO DE LA POBLACION.
ASI COMO FIJAR LOS CRITERIOS GENERALES PARA NORMAR Y ORIENTAR EL CRECIMIENTO DE LOS CENTROS DE POBLACION EN CONGRUENCIA CON LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGICO HACIA ZONAS QUE OFREZCAN MENORES RIESGOS Y PERMITAN LA SEGURIDAD EN LAS CONSTRUCCIONES.
II. II. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
EL PRESENTE REGLAMENTO SEÑALA EN CARÁCTER ENUMERATIVO Y NO LIMITATIVO:
A) A) REGLAS A LAS CUALES DEBERAN SUJETARSE TODAS LAS OBRAS RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCION, YA SEAN PUBLICAS O PRIVADAS, QUE SE EJECUTEN EN LA VIA PUBLICA O EN TERRENOS DE PROPIEDAD PARTICULAR.
B) B) LAS REGLAS PARA EL USO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
C) C) LAS REGLAS PARA EL USO DE PREDIOS Y DE CONSTRUCCIONES O ESTRUCTURAS.
D) D) LOS PROCEDIMIENTOS PARA OBTENCION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCION Y PERMISOS DE OCUPACION DE LA VIA PUBLICA.
III. III. ALCANCE.
ESTE REGLAMENTO RIGE PARA LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO DEL ESTADO Y SUS DISPOSICIONES DERIVARAN EN UNA REGLAMENTACION MUNICIPAL DE ACUERDO A LAS CARACTERISTICAS DE CADA MUNICIPIO.
NINGUN EDIFICIO, ESTRUCTURA O ELEMENTO DE LOS MISMOS, SERA CONSTRUIDO, ADAPTADO O REPARADO, EN LO FUTURO, SI NO LO ES DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES QUE ESTE REGLAMENTO SEÑALE.
TAMPOCO DEBERAN HACERSE DEMOLICIONES O EXCAVACIONES EN PROPIEDAD PARTICULAR NI OCUPAR LA VIA PUBLICA, NI HACER OBRAS EN ELLA SIN SUJETARSE A LAS PREVENCIONES DE ESTE REGLAMENTO.
NO DEBERAN USARSE LOS EDIFICIOS O PREDIOS DE MANERA QUE RESULTE VIOLACION A CUALQUIER REGLA DE ESTE ORDENAMIENTO.
EL EJECUTAR ALGUNA OBRA DE LAS QUE EN ESTE REGLAMENTO SE TRATA, SIN SUJETARSE A LOS PRECEPTOS QUE EN EL MISMO SE DAN, ES PROCEDER ILEGALMENTE Y SERA MOTIVO DE SANCION.
IV. IV. PARA LOS FINES DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE ENTENDERA POR:
A) A) SECRETARIA, A LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y ECOLOGIA.
B) B) LEY, A LA LEY DE CONSTRUCCIONES DEL ESTADO DE QUERETARO.
C) C) REGLAMENTO, AL REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES Y LOS SERVICIOS URBANOS EN EL ESTADO DE QUERETARO.
D) D) DIRECTOR, AL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA REGISTRADO ANTE LA SECRETARIA.
ARTICULO 2.- APLICACIÓN DEL ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL.
EL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO, DE LA LEY Y DEMAS ORDENAMIENTOS APLICABLES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO, PLANIFICACION, SEGURIDAD, ESTABILIDAD, ORDENAMIENTO ECOLOGICO E HIGIENE, ASI COMO LAS RESTRICCIONES QUE SE IMPONGAN AL USO DEL SUELO DE LOS TERRENOS O EDIFICACIONES DE PROPIEDAD PUBLICA O PRIVADA ES DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL.
ARTICULO 3.- TERMINOLOGIA.
DESEQUILIBRIO ECOLOGICO: LA ALTERACION DE LAS RELACIONES DE INTERDEPENDENCIA ENTRE LOS ELEMENTOS NATURALES QUE CONFORMAN EL AMBIENTE, QUE AFECTA NEGATIVAMENTE A LA EXISTENCIA, TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DEL HOMBRE Y DEMAS SERES VIVOS.
EQUILIBRIO ECOLOGICO: LA RELACION ARMONICA DE INTERDEPENDENCIA ENTRE LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL AMBIENTE QUE HACE POSIBLE LA EXISTENCIA, TRANSFORMACION Y DESARROLLO DEL HOMBRE Y DEMAS SERES VIVOS.
IMPACTO AMBIENTAL: MODIFICACION DEL AMBIENTE OCASIONADA POR LA ACCION DEL HOMBRE O DE LA NATURALEZA.
MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL: EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER, CON BASE EN ESTUDIOS EL IMPACTO AMBIENTAL SIGNIFICATIVO QUE GENERARIA UNA OBRA O ACTIVIDAD, ASI COMO LA FORMA DE EVITARLOS O ATENUARLO EN CASO DE QUE SEA NEGATIVO.
ORDENAMIENTO ECOLOGICO: EL PROCESO DE PLANEACION Y LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE SE DERIVEN, DIRIGIDO A EVALUAR Y PROGRAMAR EL USO DEL SUELO Y EL MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES EN LAS ZONAS DE JURISDICCION ESTATAL, PARA PRESERVAR Y RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTEGER EL AMBIENTE.
PRESERVACION: EL CONJUNTO DE POLITICAS Y MEDIDAS PARA MANTENER LAS CONDICIONES QUE PROPICIAN LA EVOLUCION Y CONTINUIDAD DE LOS PROCESOS NATURALES.
PROTECCION: EL CONJUNTO DE POLITICAS Y MEDIDAS PARA MEJORAR EL AMBIENTE Y PREVENIR Y CONTROLAR SU DETERIORO.
RESTAURACION: CONJUNTO DE ACTIVIDADES TENDIENTES A LA RECUPERACION Y RESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE PROPICIAN LA EVOLUCION Y CONTINUIDAD DE LOS PROCESOS NATURALES.
CAPITULO II.- AUTORIDADES Y FACULTADES ARTICULO 4
LA SECRETARIA, ES EL ORGANO ADMINISTRATIVO QUE XXXX CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO, PARA ESTE FIN, CON CARÁCTER MERAMENTE ENUMERATIVO Y NO LIMITATIVO, DICHA SECRETARIA TENDRA LAS FACULTADES SIGUIENTES:
I. I. FIJAR LOS REQUISITOS TECNICOS A QUE DEBERAN SUJETARSE LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES EN PREDIOS Y VIAS PUBLICAS A FIN DE QUE SATISFAGAN LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, HIGIENE, COMODIDAD Y BUEN ASPECTO.
II. II. DICTAR DISPOSICIONES ESPECIALES PARA REGLAMENTAR EL TIPO DE CONSTRUCCION EN DETERMINADAS AVENIDAS Y ZONAS, A FIN DE CONSERVAR SU ESTILO, AMBIENTE Y CARÁCTER PARTICULAR.
III. III. FIJAR LAS RESTRICCIONES A QUE DEBERAN SUJETARSE LAS EDIFICACIONES Y LOS ELEMENTOS TALES COMO FUENTES, ESCULTURAS, ARCOS, COLUMNAS, MONUMENTOS Y SIMILARES LOCALIZADOS EN ZONAS Y MONUMENTOS HISTORICOS DE ACUERDO CON 7LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS, ARTISTICOS E HISTORICOS.
IV. IV. REQUERIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR EL USO DE LA VIA Y SERVICIOS PUBLICOS. CONOCER O NEGAR LICENCIAS Y PERMISOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS Y EL USO DE EDIFICACIONES Y PREDIOS EN EL ESTADO.
V. V. INSPECCIONAR TODAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES EN EL ESTADO DE QUERETARO.
VI. VI. PRACTICAR INSPECCIONES PARA CONOCER EL USO QUE SE HAGA EN UN PREDIO, ESTRUCTURA, INSTALACION, EDIFICIO O CONSTRUCCION.
VII. VII. EL ORDENAMIENTO ECOLOGICO DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 22 Y 23 DE LA LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE.
VIII. VIII. DICTAR LAS DISPOSICIONES EN RELACION CON EDIFICIOS PELIGROSOS Y ESTABLECIMIENTOS MALSANOS O QUE CAUSEN MOLESTIAS.
IX. IX. AUTORIZAR O NEGAR, DE ACUERDO CON ESTE REGLAMENTO, LA OCUPACION O EL USO DE UNA CONSTRUCCION, ESTRUCTURA O INSTALACION.
X. X. EJECUTAR POR CUENTA DE LOS PROPIETARIOS, LAS OBRAS ORDENADAS EN CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO, QUE NO SE HAGAN EN EL PLAZO QUE SE LES FIJE.
XI. XI. ORDENAR LA SUSPENSION TEMPORAL O LA CLAUSURA DE OBRAS EN EJECUCION O TERMINADAS Y LA DESOCUPACION EN LOS CASOS PREVISTOS POR ESTE REGLAMENTO.
XII. XII. ORDENAR Y EJECUTAR DEMOLICIONES DE EDIFICACIONES EN LOS CASOS PREVISTOS POR ESTE REGLAMENTO.
XIII. XIII. APLICAR LAS CUOTAS QUE DEBEN PAGARSE POR DERECHO DE LICENCIA.
XIV. XIV. IMPONER LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES POR VIOLACIONES A ESTE REGLAMENTO.
XV. XV. LLEVAR UN REGISTRO CLASIFICADO DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA.
XVI. XVI. EXPEDIR Y MODIFICAR, CUANDO LO CONSIDERE NECESARIO, LAS NOMRAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS DE ESTE REGLAMENTO, LOS ACUERDOS, INSTRUCTIVOS, CIRCULARES Y DEMAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE PROCEDAN PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO.
XVII. XVII. UTILIZAR LA FUERZA PUBLICA CUANDO FUERE NECESARIO PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES Y,
XVIII. XVIII. LAS DEMAS QUE LE CONFIERA ESTE REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
ARTICULO 5.- CONCURRENCIA DE LAS AUTORIDADES FEDERALES.
LAS ATRIBUCIONES QUE EN EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE LA FEDERACION, SERAN EJERCIDAS DE MANERA CONCURRENTE POR EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, EN TODAS AQUELLAS ACCIONES QUE EL PROPIO REGLAMENTO DICTAMINE PARA EJERCERLAS EN FORMA EXCLUSIVA O PARTICIPAR EN SU EJERCICIO CON LA FEDERACION, EN SUS RESPECTIVAS CIRCUNSCRIPCIONES, ASI COMO AQUELLOS QUE POR SU NATURALEZA Y COMPLEJIDAD ASI LO REQUIEREN Y LOS DEMAS QUE ESTE Y OTRAS LEYES RESERVEN A LA FEDERACION.
CAPITULO III.- TIPOLOGIA DE LAS CONSTRUCCIONES ARTICULO 6.- UNIVERSO DE EDIFICACIONES
PARA EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO, LAS EDIFICACIONES EN EL ESTADO DE QUERETARO SE CLASIFICAN EN LOS SIGUIENTES GENEROS Y RANGOS DE MAGNITUD.
G E N E R O MAGNITUD E INTENSIDAD DE OCUPACION
1.- HABITACION VIVIENDA MINIMA
1.1 1.1 UNIFAMILIAR 24 M2 MINIMO PARA ACCIONES DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EXISTENTE.
33 M2 MINIMO PARA VIVIENDA NUEVA PROGRESIVA POPULAR. 45 M2 MINIMO PARA VIVIENDA NUEVA TERMINADA POPULAR. 60 A 90 M2 VIVIENDA DE INTERES MEDIO RESIDENCIAL
1.2 1.2 PLURIFAMILIAR (DE 3 A 50 VIVIENDAS)
HASTA 4 NIVELES DE 5 HASTA 10 NIVELES MAS DE 10 NIVELES
1.2.1 CONJUNTOS HABITACIONES (MAS DE 50 HASTA 4 NIVELES DE 5 HASTA 10 NIVELES
VIVIENDAS) MAS DE 10 NIVELES 2.- SERVICIOS
2.1 OFICINAS
2.1.1 DE ADMINISTRACION PUBLICA (INCLUYE BANCOS)
2.1.2 DE ADMINISTRACION PRIVADA
2.2 COMERCIO
2.2.1 ALMACENAMIENTO Y ABASTO (POR EJEMPLO: CENTRALES XX XXXXXX O BODEGAS DE PRODUCTOS PERECEDEROS, DE ACOPIO Y TRANSFERENCIA, BODEGAS DE SEMILLAS, HUEVO, LACTEOS O ABARROTES, DEPOSITOS XX XXXXXXX, VEHICULOS, MAQUINARIA, GAS LIQUIDO, COMBUSTIBLES GASOLINERAS, DEPOSITOS DE EXPLOSIVOS, RASTROS, FRIGORIFICOS U OBRADORES, SILOS Y TOLVAS)
2.2.2 TIENDAS DE PRODUCTOS BASICOS (POR EJEMPLO: ABARROTES, COMESTIBLES, COMIDA ELABORADA, VINATERIAS, PANADERIAS, VENTA DE GRANOS, SEMILLAS, FORRAJES, CHILES, MOLINOS DE NIXTAMAL, ARTICULOS EN GENERAL, FARMACIAS, BOTICAS Y DROGUERIAS)
HASTA 30 M2
DE MAS DE 30 M2. HASTA 100 M2 XX XXX XX 000 X0 HASTA 1,000 M2
DE MAS DE 1,000 M2 HASTA 10,000 M2 MAS DE 10,000 M2
HASTA 4 NIVELES
DE 5 HASTA 10 NIVELES MAS DE 10 NIVELES
HASTA 1,000 M2
DE MAS DE 1,000 M2 HASTA 5,000 M2 MAS DE 5,000 M2
HASTA 250 M2 XXX XX 000 X0
2.2.3 TIENDAS DE ESPECIALIDADES HASTA 2,500 M2
DE MAS DE 2,500 M2 HASTA 5,000 M2 MAS DE 5,000 M2
2.2.4 TIENDAS DE AUTOSERVICIO HASTA 250 M2
DE MAS DE 250 M2 HASTA 5,000 M2 MAS DE 5,000 M2
2.2.5 TIENDAS DE DEPARTAMENTOS HASTA 2,500 M2
DE MAS DE 2,500 M2 HASTA 5,000 M2 DE MAS DE 5,000 M2 HASTA 10,000 M2 MAS DE 10,000 M2
2.2.6 CENTROS COMERCIALES (INCLUYE MERCADOS).
2.2.7 VENTA DE MATERIALES Y VEHICULOS (POR EJEMPLO: MATERIALES DE CONSTRUCCION ELECTRICOS, SANITARIOS, FERRETERIAS, VEHICULOS, MAQUINARIA, REFACCIONES, DESHUESADEROS, TALLERES DE VEHICULOS O MAQUINARIA)
2.2.8 TIENDAS DE SERVICIOS (POR EJEMPLO: BAÑOS PÙBLICOS, SALONES DE BELLEZA, PELUQUERIAS, LAVANDERIAS, TINTORERIAS, SASTRERIAS, TALLERES DE REPARACION DE ARTICULOS EN GENERAL, SERVICIOS DE ALQUILER DE ARTICULOS EN GENERAL)
2.3. SALUD
HASTA CUATRO NIVELES MÁS DE CUATRO NIVELES
HASTA 250m2
DE MAS DE 250 M2 HASTA 500 M2 DE MAS DE 500 M2 HASTA 1000 M2 DE MAS DE 1000 M2 HASTA 5000 M2
XX XXX XX 0000 X0 XXXXX 00000 M2 XXX XX 00000 X0
HASTA 100 M2
DE MAS DE 100 M2 HASTA 500 M2 XXX XX 000 X0
2.3.1 HOSPITALES HASTA 10 CAMAS O CONSULTORIOS
2.3.2 CLINICAS Y CENTROS DE SALUD (POR EJEMPLO: CONSULTORIOS, CENTROS DE SALUD, CLINICAS DE URGENCIAS Y GENERALES Y LABORATORIOS)
MAS DE 10 CAMAS O CONSULTORIOS HASTA 250 M2
MAS DE 250 M2 HASTA 4 NIVELES
DE 5 HASTA 10 NIVELES MAS DE 10 NIVELES
2.3.3 ASISTENCIA SOCIAL (por EJEMPLO: CENTROS DE TRATAMIENTOS DE ENFERMEDADES CRONICAS, DE INTEGRACION DE PROTECCIÒN, ORFANATOS, CASAS DE CUNA Y ASILOS)
HASTA 250 OCUPANTES MAS DE 250 OCUPANTES
2.3.4 ASISTENCIA ANIMAL HASTA 300 M2 MAS DE 300 M2
2.4 2.4 EDUCACIÓN Y CULTURA
2.4.1 2.4.1 EDUCACION ELEMENTAL
2.4.2 2.4.2 EDUCACIÒN MEDIA
2.4.3 2.4.3 EDUCACIÓN SUPERIOR
2.4.4 2.4.4 INSTITUTOS CIENTIFICOS
2.4.5 INSTALACIONES PARA EXHIBICIONES (POR EJEMPLO: JARDINES BOTANICOS, ZOOLOGICOS, ACUARIOS, MUSEOS, GALERIAS DE ARTE, EXPOSICIONES TEMPORALES, PLANETARIOS)
2.4.6 CENTROS DE INFORMACIÒN (POR EJEMPLO: ARCHIVOS, CENTROS PROCESADORES DE INFORMACIÒN, BIBLIOTECAS, HEMEROTECAS)
2.4.7 INSTALACIONES RELIGIOSAS ( TEMPLOS, LUGARES DE CULTO Y SEMINARIOS)
HASTA 250 CONCURRENTES MAS DE 250 CONCURRENTES HASTA 4 NIVELES
DE 5 HASTA 10 NIVELES MAS DE 10 NIVELES
HASTA 1000 M2
XX XXX XX 0000 X0 XXXXX 00000 M2 XXX XX 00000 X0
HASTA 4 NIVELES MAS DE 4 NIVELES
HASTA 500 M2 MAS DE 500 M2 HASTA 4 NIVELES MAS DE 4 NIVELES
HASTA 250 CONCURRENTES MAS DE 250 CONCURRENTES
2.4.8 SITIOS HISTORICOS CUALQUIER MAGNITUD
2.5 2.5 RECREACION
2.5.1 ALIMENTOS Y BEBIDAS (POR EJEMPLO: CAFES, FONDAS, RESTAURANTES, CANTINAS, BARES, CERVECERÌAS, PULQUERIAS, CENTROS NOCTURNOS)
2.5.2 ENTRETENIMIENTO (POR EJEMPLO: AUDITORIOS, TEATROS, CINES, SALAS DE CONCIERTO, CINETECAS, CENTROS DE CONVENCIONES, TEATROS AL AIRE LIBRE, FERIAS, CIRCOS Y AUTOCINEMAS)
2.5.3 RECREACION SOCIAL (POR EJEMPLO: CENTROS COMUNITARIOS CULTURALES, CLUBES CAMPESTRES, DE GOLF, SOCIALES Y SALONES PARA BANQUETES, FIESTAS O BAILE)
HASTA 120 M2 MAS DE 120 M2
HASTA 250 CONCURRENTES MAS DE 250 CONCURRENTES
HASTA 250 CONCURRENTES MAS DE 250 CONCURRENTES
HASTA 250 USUARIOS MAS DE 250 USUARIOS
2.5.4 DEPORTES Y RECREACIÒN (POR EJEMPLO: PISTAS DE EQUITACIÒN LIENZOS CHARROS, CANCHAS Y CENTROS DEPORTIVOS, ESTADIOS HIPODROMOS, AUTODROMOS, GALGÓDROMOS, XXXXXX XX XXXX, ALBERCAS, PLAZA DE TOROS, BILLARES, PISTAS DE PATINAJE JUEGOS ELECTRÒNICOS O XX XXXX)
MAS DE 5000 M2
HASTA 250 XXXXXXXXXXXX
XX 000 X 0000 CONCURRENTES
DE 1000 A 10000 CONCURRENTES.
2.6 2.6 ALOJAMIENTO
2.6.1 HOTELES HASTA 100 CUARTOS
2.6.2 MOTELES MAS DE 100 CUARTOS HASTA 4 NIVELES
DE 5 HASTA 10 NIVELES MAS DE 10 NIVELES
2.6.3 CASA DE XXXXXXXXX Y ALBERGUES HASTA 25 OCUPANTES
DE 26 A 100 OCUPANTES MAS DE 100 OCUPANTES
2.7 2.7 SEGURIDAD
2.7.1 DEFENSA (FUERZA AEREA, ARMADA Y EJERCITO)
2.7.2 POLICIA (GARITAS, ESTACIONES, CENTRALES DE POLICIA, ENCIERRO DE VEHICULOS)
2.7.3 2.7.3 BOMBEROS
2.7.4 2.7.4 RECLUSORIOS Y REFORMATORIOS
2.7.5 EMERGENCIAS (PUESTOS XX XXXXXXX Y CENTRALES DE AMBULANCIAS)
HASTA 250 OCUPANTES MAS DE 250 OCUPANTES
CUALQUIER MAGNITUD
2.8 2.8 SERVICIOS FUNERARIOS
2.8.1 2.8.1 CEMENTERIOS
2.8.2 MAUSOLEOS Y CREMATORIOS
HASTA 1000 FOSAS MAS DE 1000 FOSAS
2.8.3 AGENCIAS FUNERARIAS HASTA 300 M2
DE MAS DE 300 M2 HASTA 250 OCUPANTES MAS DE 250 OCUPANTES
2.9.1 TRANSPORTES TERRESTRES, ESTACIONES Y TERMINALES
2.9.1.1 ESTACIONAMIENTOS HASTA 250 CAJONES MAS DE 250 CAJONES HASTA 4 NIVELES MAS DE 4 NIVELES
2.9.2 TRANSPORTES AEREOS CUALQUIER MAGNITUD
2.9.3 COMUNICACIONES (POR EJEMPLO: AGENCIAS Y CENTRALES DE CORREOS, TELEGRAFOS, ESTACIONES DE RADIOS Y TELEVISIÒN, ESTUDIOS
CUALQUIER MAGNITUD
CINEMATOGRAFICOS)
3 3 INDUSTRIA
3.1 INDUSTRIA PESADA HASTA 50 TRABAJADORES
3.2 INDUSTRIA MEDIANA HASTA 50 TRABAJADORES
3.3 INDUSTRIA LIGERA
D) D) ESPACIOS ABIERTOS
4.1 PLAZAS Y EXPLANADAS HASTA 1000M2
DE MAS DE 1,000 M2. HASTA 10,000 M2 MAS DE 10,000 M2
4.2 XXXXXXXX X XXXXXXX XXXXX 0 XX.
XX XXX XX 0 XX. HASTA 5 HAS. DE MAS DE 5 HAS. HASTA 50 HAS. DE MAS DE 50 HAS.
E) E) INFRAESTRUCTURA
5.1 PLANTAS, ESTACIONES Y SUBESTACIONES
5.2 XXXXXX, ANTENAS, MASTILES Y CHIMENEAS
5.3 DEPOSITOS Y ALMACENES
5.4 CARCAMOS Y BOMBAS
5.5 BASUREROS
CUALQUIER MAGNITUD HASTA 8 M. DE ALTURA
DE MAS DE 8 M. HASTA 30 M. DE ALTURA MAS DE 30 M. DE ALTURA
CUALQUIER MAGNITUD
F) F) AGRICOLA, PECUARIO Y FORESTAL
6.1 FORESTAL
6.2 AGROPECUARIO (POR EJEMPLO AGROINDUSTRIAS, ESTABLOS, CABALLERIZAS Y GRANJAS)
HASTA 50 TRABAJADORES
DE 51 A 250 TRABAJADORES MAS DE 250 TRABAJADORES
ARTICULO 7.- ZONAS DE RIESGO
ENTRE LOS ELEMENTOS DE RIESGO A CONSIDERAR PARA PREVENIR SUS EFECTOS ESTA EL USO INADECUADO DE ESPACIOS URBANOS O DE CONSTRUCCIONES EN MAL ESTADO QUE NO CUMPLAN CON LAS NORMAS MINIMAS DE SEGURIDAD ASI COMO LAS INTERSECCIONES VIALES CONFLICTIVAS Y LA UBICACIÓN PELIGROSA DE AEROPUERTOS, AEROPISTAS, CRUCES DE FERROCARRIL Y FERROCARRILES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA, ENTRE OTROS.
LOS RIESGOS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DERIVADOS DE LAS ACCIONES DEL HOMBRE ABARCABAN UNA AMPLIA GAMA DE FACTORES A CONSIDERAR QUE DEBERAN SER ANALIZADOS MEDIANTE PROGRAMAS SECRETARIALES DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PUBLICA, COMERCIO, COMUNICACIONES, ETC.
ARTICULO 8. SISTEMAS TRADICIONALES DE CONSTRUCCION.
I. I. EN LAS ZONAS DE MONUMENTOS HISTORICOS RELEVANTES Y ZONAS TIPICAS, DEBERAN RESPETARSE LOS MATERIALES Y SISTEMAS CONSTRUCTIVOS REGIONALES DE ACUERDO A LAS LEYES COMPETENTES EN LA MATERIA.
II. II. SISTEMAS NO CONVENCIONALES DE CONSTRUCCION. SE AUTORIZA EL DISEÑO DE SISTEMAS NO CONVENCIONALES DE CONSTRUCCION EN LOS CUALES SE UTILICEN MATERIALES REGIONALES, SE RACIONALICE EL USO DE LOS RECURSOS NATURALES, PREVEAN LA REUTILIZACIÓN DE DESHECHOS Y DISMINUYAN EL IMPACTO AMBIENTAL.
TITULO SEGUNDO.- NORMA DE DESARROLLO URBANO CAPITULO I.- CONTEXTO URBANO
SECCION PRIMERA.- USO DEL SUELO
ARTICULO 9.- PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO.
EL MARCO LEGAL QUE SUSTENTA EL PROCESO DE PLANEACION DEL DESARROLLO URBANO EN EL ESTADO DE QUERETARO, ES LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SUS ARTICULOS: 27 PARRAFO TERCERO; Y 115, FRACCIONES V Y VI, ASI COMO LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, LA LEY PARA EL DESARROLLO URBANO DEL ESTADO; LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE, ELABORADOS CON EL PROPOSITO DE ALCANZAR EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ECOLOGICO DEL ESTADO, TENDRA VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD PARA TODOS LOS SECTORES DE LA POBLACION, POR EL SOLO HECHO DE ENCONTRARSE DEBIDAMENTE APROBADOS O EN SU CASO DECRETADOS ASI COMO PUBLICADOS E INSCRITOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, TAL COMO LO ORDENAN LAS LEYES EN LA MATERIA Y CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES LOCALES LA APLICACIÓN Y OPERATIVIDAD DE LOS MISMOS.
ARTICULO 10.- PARAMETROS MAXIMOS DE INTENSIDAD DE USO DE SUELO
LA INTENSIDAD DE USO DEL SUELO ES LA SUPERFICIE QUE PUEDE SER CONSTRUIDA EN UN LOTE, POR LO TANTO, CUANDO UN INMUEBLE TIENE MAYOR SUPERFICIE CONSTRUIDA, SU CAPACIDAD DE ALOJAMIENTO TAMBIEN ES MAYOR Y DE ELLO DEPENDE EL COMPORTAMIENTO DE LA DENSIDAD DE POBLACION.
PARA GARANTIZAR LA EXISTENCIA DE AREAS SIN CONSTRUIR EN UN LOTE Y LOGRAR CONDICIONES ADECUADAS DE ILUMINACION Y VENTILACION, ES NECESARIO NORMAR LA INTENSIDAD EN EL USO DEL SUELO EN RELACION CON LAS DENSIDADES PROPUESTAS EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO; PARA TAL EFECTO, A CONTINUACION SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE OCUPACION DEL SUELO (C.O.S.) Y DE UTILIZACION DEL SUELO (C.U.S.)
- - EL COEFICIENTE DE OCUPACION DEL SUELO (C.O.S.) ES LA SUPERFICIE DEL LOTE QUE PUEDE SER OCUPADA CON CONSTRUCCIONES, MANTENIENDO LIBRE DE CONSTRUCCION, COMO MINIMO LOS SIGUIENTES PORCENTAJES PROMEDIO: USO HABITACIONAL; 20.0% EN VIVIENDA POPULAR; 25.0% EN RESIDENCIAL; 40.0% EN CAMPESTRE. EN USO COMERCIAL EL 25.0% Y EN USO INDUSTRIAL EL 35.0%
- - EL COEFICIENTE DE UTILIZACION DEL SUELO (C.U.S.), ES LA SUPERFICIE MAXIMA DE CONSTRUCCION QUE SE PERMITIRA EN UN PREDIO Y SE EXPRESA EN EL NUMERO DE VECES QUE SE CONSTRUYA EN LA SUPERFICIE DEL LOTE, POR LO TANTO, SE RECOMIENDA QUE EL CUS NO EXCEDA DE 1.
- - EN AMBOS CASOS LOS COEFICIENTES VARIAN DE ACUERDO A LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE CADA CENTRO DE POBLACION, CONSIDERANDO SU TIPOLOGIA Y DENSIDAD.
- - PARA DETERMINAR LA SUPERFICIE MAXIMA QUE SE PUEDE CONSTRUIR EN UN TERRENO Y EL NUMERO MINIMO DE NIVELES EN QUE SE LOGRA, SE APLICARAN LAS SIGUIENTES FORMULAS:
COS=SO/ST CUS=SC/ST
SC=CUS X ST N=SC/SO
EN DONDE:
COS = COEFICIENTE DE OCUPACION DEL SUELO CUS = COEFICIENTE DE UTILIZACION DEL SUELO
SO = SUPERFICIE MAXIMA DE OCUPACION DEL SUELO O TERRENO SC = SUPERFICIE MAXIMA DE CONSTRUCCION EN M2.
ST= SUPERFICIE DE TERRENO
N= NUMERO DE NIVELES (PROMEDIO)
ARTICULO 11.- OTRAS RESTRICCIONES EN USOS Y DESTINOS
TOMANDO COMO BASE LOS USOS Y DESTINOS PROPUESTOS EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO LAS NORMAS QUE DEBERAN SER OBSERVADAS CON CARACTER OBLIGATORIO, TANTO EN LOS ASPECTOS DE COMPATIBILIDAD DE USOS, COMO CON LAS LOTIFICACIONES, CONSTRUCCIONES NUEVAS, DEMOLICIONES, AMPLIACIONES, MODIFICACIONES, SON LAS SIGUIENTES:
- - PARA REGULAR EL USO DEL SUELO
- - USO PERMITIDO
- - USO CONDICIONADO
- - USO PROHIBIDO
- - PARA REGULAR LA FUSION O SUBDIVISION DE PREDIOS:
- - LOTE TIPO, LOTE MINIMO Y MAXIMO
- - FRENTE, FONDO Y SUPERFICIE DE LOS PREDIOS.
- - PARA REGULAR LA INTENSIDAD DEL USO DE SUELO:
- - COEFICIENTE MAXIMO DE OCUPACION DEL SUELO (COS)
- - COEFICIENTE MAXIMO DE UTILIZACION DE SUELO (CUS)
- - PARA REGULAR LAS ENVOLVENTES DE CONSTRUCCION.
- - ALTURA MAXIMA PERMITIDA
- - AREAS DE RESTRICCION AL FRENTE DEL LOTE
- - AREAS DE RESTRICCION AL FONDO DEL LOTE
- - AREAS DE RESTRICCION LATERALES
- - FRENTE MAXIMO DEL LOTE, DESTINADO AL ACCESO DE VEHICULOS.
- - PARA REGULAR LA IMAGEN URBANA
- - VOLUMETRÍA
- - PROPORCION
- - RITMO
- - ELEMENTOS ARQUITECTONICOS CARACTERISTICOS
- - MATERIALES DE LA REGION
- - TEXTURA Y COLOR.
PARA ESTABLECER LAS NORMAS EN LOS USOS Y DESTINOS DEL SUELO SE TOMARAN EN CUENTA LOS PARAMETROS QUE SE DETERMINAN EN LAS TABLAS REGLAMENTARIAS PARA USO DEL SUELO Y DE RESTRICCIONES DE LOTIFICACIÓN Y CONSTRUCCION.
ARTICULO 12.- AUTORIZACIONES ESPECIALES
AQUELLOS USOS QUE POR SUS CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO, ESPECIALIDAD O FRECUENCIA CON QUE SE PRESENTAN, NO LLEGAN A CONFORMAR UNA ZONA, O BIEN NO SE AJUSTEN A LA TIPIFICACIÓN DE LOS USOS Y DESTINOS ESTABLECIDOS POR LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO Y QUE NO SEA POSIBLE DETERMINAR SU COMPATIBILIDAD, ESTOS USOS DEBERAN SUJETARSE A UNA LICENCIA ESPECIAL.
PARA SU AUTORIZACION DEBERAN PRESENTARSE LOS ESTUDIOS Y GARANTIAS NECESARIAS DEMOSTRANDO QUE NO PERJUDICARAN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL AREA EN QUE SE UBIQUEN.
TAL ES EL CASO DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A INSTALACIONES PARA INFRAESTRUCTURA COMO DEPOSITOS DE AGUA POTABLE Y SISTEMAS DE BOMBEO, CENTRALES DE TELEFONOS, SUBESTACIONES ELECTRICAS, CLUBES SOCIALES, Y DEPORTIVOS, PARA ENERGETICOS Y EXPLOSIVOS, RASTROS Y CENTROS DE ABASTOS, TERMINALES DE TRANSPORTE, CENTROS DE ESPECTACULOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS, BANCOS DE MATERIAL, RECLUSORIOS, ENTRE LOS MÁS IMPORTANTES.
LAS PRINCIPALES VARIABLES PARA ANALIZAR LAS COMPATIBILIDADES ENTRE LOS USOS DEL SUELO SON LOS SIGUIENTES:
- - TIPO DE ACTIVIDAD O ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS QUE GENERAN NORMALMENTE; HABITACIONAL, COMERCIAL, DE SERVICIOS, RECREATIVA E INDUSTRIAL.
- - INTENSIDAD DE USO DE SUELO: INTENSIVO Y EXTENSIVO.
- - REQUERIMIENTOS DE SERVICIOS BASICOS DE INFRAESTRUCTURA PARA SU FUNCIONAMIENTO: CONSUMO DE AGUA POTABLE Y ENERGIA ELECTRICA.
- - TIPO Y CANTIDAD DE DESHECHOS QUE GENERE: HUMOS, POLVOS, GASES, LIQUIDOS Y SOLIDOS.
- - NIVELES DE RUIDO QUE GENERA Y TOLERA
- - TIPO DE FRECUENCIA DE TRANSPORTE QUE GENERA: DE CARGA, DE PASAJEROS, PERMANENTE, DIARIO, EVENTUAL.
- - NECESIDADES DE ESTACIONAMIENTOS Y AREAS PARA MANIOBRAS.
- - CARACTERISTICAS ARQUITECTONICAS.
CUANDO ALGUNO DE ESTOS FACTORES NO SEA RESUELTO SATISFACTORIAMENTE POR EL USO QUE SE PRETENDA LOCALIZAR EN UNA ZONA DETERMINADA Y REPRESENTE UN CONFLICTO Y OBSTACULO PARA SU CORRECTO FUNCIONAMIENTO, SERA INCOMPATIBLE.
ARTICULO 13.- PROHIBICIONES DE CONSTRUCCIONES EN ZONAS DE RIESGO.
SE PROHIBIRA TODO TIPO DE CONSTRUCCIONES EN AQUELLAS ZONAS QUE POR SU NATURALEZA REPRESENTEN RIESGOS PROVENIENTES DEL MEDIO FISICO O DE LAS ACCIONES DEL HOMBRE COMO SON:
- - CLIMATICOS.- EN DONDE DESTACAN LOS HIDROMETEREOLÓGICOS POR SU FRECUENCIA, INTENSIDAD Y RADIO DE ACCION.
- - GEOLOGICOS.- EN ZONAS SUSCEPTIBLES A LOS MOVIMIENTOS SISMICOS O DE FALLAS Y FRACTURAS; EN ZONAS DE DESLIZAMIENTO Y DE EXPLOTACIONES MINERAS INADECUADAS.
- - SUELOS PROBLEMATICOS.- SE EXIGIRAN NORMAS ESPECIFICAS DE DISEÑO DE CIMENTACIONES EN SUELOS DE TIPO EXPANSIVOS, CORROSIVOS, COLAPSABLES, DISPERSIVOS E INESTABLES.
- - ASI MISMO, SE PROHIBIRAN O RESTRINGIRAN LAS CONSTRUCCIONES EN ZONAS CON PENDIENTES TOPOGRAFICAS MAYORES AL 15%.- EN AREAS SUSCEPTIBLES A INUNDACIONES; EN SUELOS DESTINADOS A RECARGA DE MANTOS ACUIFEROS O DE ALTA PRODUCTIVIDAD AGRICOLA, DE PRESERVACION ECOLOGICA, DE ALTO VALOR ECOLOGICO Y PAISAJISTICO, DE DERECHOS FEDERAL Y DE VIA, ASI COMO LOS IDENTIFICADOS CON RESTRICCIONES EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO.
SECCION SEGUNDA.- IMAGEN URBANA.
DEFINICION:
LA IMAGEN URBANA DE LA CIUDAD ES EL ASPECTO FISICO QUE PRESENTA, EL CUAL ESTA FORMADO POR ELEMENTOS NATURALES Y ARTIFICIALES, DANDO LUGAR A UN MEDIO AMBIENTE AGRADABLE, GENERANDO EN LA PERSONA UNA IMAGEN QUE LE SERVIRA PARA UNA MEJOR ORIENTACION Y DESPLAZAMIENTO DENTRO DE LA CIUDAD; PERMITIENDO A LA VEZ LA IDENTIFICACION CON LOS ELEMENTOS QUE FORMAN LA MEMORIA HISTORICA.
ARTICULO 14.- ADECUACION DE NUEVAS EDIFICACIONES:
ZONIFICACION.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS, TOMANDO EN CUENTA LAS DISPOSICIONES QUE AL EFECTO SEÑALE LA LEY DE DESARROLLO URBANO Y LO QUE AL RESPECTO ESTABLECEN LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS, ARTISTICAS E HISTORICAS, DETERMINARA LAS CARACTERISTICAS DE LOS EDIFICIOS Y DE LOS LUGARES EN QUE ESTAS PUEDAN AUTORIZARSE, SEGÚN SUS DIVERSAS CLASE Y USOS.
CUANDO LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES, MUNICIPALES O, PARTICULARES PRETENDAN REALIZAR OBRA Y ENCUENTREN VESTIGIOS DE CULTURAS PREHISPÁNICAS, DEBERAN INFORMAR AL INAH PARA QUE ESTE DETERMINE LO QUE CORRESPONDA SEGÚN LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS, ARTISTICAS, E HISTORICAS Y SU REGLAMENTO.
LAS CIUDADES DEL ESTADO QUE TENGAN CENTRO HISTORICO DECRETADO, DEBERAN APEGARSE A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 9ª DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS, ARTISTICAS E HISTORICAS.
CON EL FIN DE MANTENER EL CARÁCTER PROPIO DE LAS POBLACIONES DEL ESTADO DE QUERETARO, EL EJECUTIVO DEL ESTADO PODRA DECLARAR DE INTERES PUBLICO LA PROTECCIÓN Y CONSERVACION DEL ASPECTO TIPICO DE DICHAS POBLACIONES O DETERMINADAS ZONAS DE ELLAS, A INICIATIVA PROPUESTA POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PUBLICAS Y ECOLOGÍA.
A) A) PROXIMIDAD A ZONAS DE MONUMENTOS HISTORICOS Y ZONAS TIPICAS.
LAS CONSTRUCCIONES QUE SE REALICEN EN ZONAS DE MONUMENTOS HISTORICOS Y EN CALLES O PLAZAS DONDE EXISTAN CONSTRUCCIONES DECLARADAS MONUMENTOS HISTORICOS O DE VALOR EXCEPCIONAL DE ACUERDO CON EL CATALOGO DE MONUMENTOS HISTORICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA, DEBERAN ARMONIZAR CON EL ESTILO PREDOMINANTE DE LA CALLE DE SU UBICACIÓN EN LAS DIMENSIONES DE SU PERFIL, DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS, ARTISTICAS E HISTORICAS Y SU REGLAMENTO. LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS APROBARA O RECHAZARA LOS PROYECTOS QUE SE HAGAN PARA ZONAS TIPICAS Y SOLO SE CONCEDERA CUANDO LA OBRA SE ENCUENTRE DE ACUERDO CON EL ESTILO ARQUITECTONICO GENERAL DE DICHA ZONA.
B) B) USO MIXTO Y/O MULTIPLE.
LOS PROYECTOS PARA EDIFICIOS QUE PRESENTEN ESTAS CARACTERISTICAS, EN CADA UNA DE SUS PARTES SE SUJETARAN A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS.
C) C) MATERIALES.
LOS MATERIALES QUE SE ESPECIFIQUEN EN EL PROYECTO, DEBERAN SER DE LA ESPECIE Y CALIDAD QUE SE REQUIERAN PARA EL USO A QUE SE DESTINE CADA PARTE DEL MISMO, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO SOBRE DISEÑO Y PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCION.
D) D) ALTURA MAXIMA DE LAS EDIFICACIONES.
NINGUN EDIFICIO PODRA ESTAR A MAYOR ALTURA DE 1.75 VECES SU DISTANCIA AL PARAMENTO VERTICAL CORRESPONDIENTE AL ALINEAMIENTO OPUESTO DE LA CALLE. EN PLAZAS Y JARDINES, EL ALINEAMIENTO OPUESTO SE LOCALIZARA A 5 METROS DE LA GUARNICION O EL LIMITE INTERIOR DE LA ACERA SI ESTA TIENE MAS DE 5 METROS DE ANCHURA. LA ALTURA DEBERA CONTARSE SOBRE LA COTA MEDIA DE LA GUARNICION DE LA ACERA, SI LA CALLE ES SENSIBLEMENTE PLANA Y SI NO TIENE MAS D 30 METROS DE FRENTE, EN EL TRAMO DE LA CALLE CORRESPONDIENTE AL FRENTE DEL PREDIO.
SE EXCEPTUAN DE LO DISPUESTO ANTERIORMENTE LOS MOTIVOS ARQUITECTONICOS TALES COMO MIRADORES, XXXXXXXXXXX Y OTROS DE ESCASA IMPORTANCIA Y DE CARÁCTER ORNAMENTAL. EN SU CASO REGIRAN LAS ALTURAS SEÑALADAS EN EL PLAN DE DESARROLLO URBANO. LA ALTURA DE EDIFICIOS QUE SE CONSTRUYA DENTRO DE LA ZONA MONUMENTAL SE REGISTRA POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS, ARTISTICOS E HISTORICOS Y SU REGLAMENTO.
E) E) ALTURA MAXIMA DE EDIFICACIONES EN ESQUINAS DE CALLES DE DIFERENTE ANCHO
PARA EDIFICIOS SITUADOS EN ESQUINA SE PERMITIRA QUE SEA LA CALLE MÁS ANCHA LA QUE NORME LA ALTURA DEL EDIFICIO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL INCISO ANTERIOR, HASTA UNA PROFUNDIDAD IGUAL A DOS VECES EL ANCHO DE LA CALLE MAS ANGOSTA.
F) F) XXXXX XX XXXX
XXX XXXXX XX XX XXXXXX XXXX XX XXX XXXXXXXXX DEBERAN CONSTRUIRSE POR LO MENOS DIEZ CENTIMETROS MÁS ALTOS QUE LOS DEL PATIO, ESTOS A SU VEZ DIEZ CENTIMETROS MÁS ALTOS QUE EL NIVEL DE LA ACERA Y BANQUETA DE LA VIA PUBLICA, SALVO CASOS ESPECIALES EN LOS QUE LA TOPOGRAFIA DEL TERRENO LO IMPIDA.
G) G) LAS EDIFICACIONES DE 5 NIVELES O MÁS SOBRE EL NIVEL DE BANQUETA DEBERAN ACOMPAÑAR A LA LICENCIA DE CONSTRUCCION EL ESTUDIO DE PROYECCION DE SOMBRAS, EN EL QUE SE MUESTRE LA PROYECCION DE SOMBRAS QUE LA NUEVA CONSTRUCCION OCASIONARA, SOBRE LOS PREDIOS Y CONSTRUCCIONES VECINAS, A LO LARGO DEL DIA Y DEL AÑO, CON UN ASOLEAMIENTO DE CUANDO MENOS 1 HORA EN EL MES DE ENERO.
EN CASO DE VERSE AFECTADAS EDIFICACIONES VECINAS DE HABITACION, LA SECRETARIA PODRIA ESTABLECER RESTRICCIONES ADICIONALES DE UBICACIÓN EN EL PREDIO O ALTURA DE LA NUEVA EDIFICACION.
ARTICULO 15.- INTERVENCION DE AUTORIDADES FEDERALES Y MUNICIPALES.
I. AMBITO FEDERAL
PARA EFECTUAR OBRAS DE REPARACION, ASEGURAMEINTO, DEMOLICION O CUALQUIER OTRA INTERVENCION EN INMUEBLE DECLARADOS MONUMENTOS O QUE ESTEN DENTRO DE LA ZONA DECLARADA DE MONUMENTOS HISTORICOS DEBERA SOLICITARSE DICTAMEN PREVIO DE LA COMISION ESTATAL TECNICO CONSULTIVA PARA LA VIGILANCIA, CONSERVACION Y DIFUSION DE LOS MONUMENTOS ARTISTICOS E HISTORICOS DEL ESTADO DE QUERETARO, ASI MISMO, DEBERAN RECABARSE EN SU CASO AUTORIZACION Y PERMISOS DE OTRAS DEPENDENCIAS CUYAS LEYES FEDERALES ASI LO ESTIPULEN.
II. AMBITO MUNICIPAL
TODA OBRA A REALIZARSE O REGULARIZARSE EN EL ESTADO DEBERA RECABAR LOS PERMISOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES DE ACUERDO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE LA MATERIA.
ARTICULO 16.- ELEMENTOS NATURALES.
LA SECRETARIA OTORGARA AUTORIZACION PARA OBRAS DE MEJORAMIENTO DE AREAS VERDES O ZONAS ARBOLADAS SEÑALANDO EN CADA CASO LAS ACCIONES DE PROTECCION, EL TIPO Y LA CALIDAD DE VEGETACION SEGÚN EL USO DEL SUELO AUTORIZADO.
ESTARA PROHIBIDA LA PODA EN AREAS PUBLICAS Y LA TALA DE ARBOLES EN PUBLICAS Y PRIVADAS, SALVO EN CASOS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO Y LA SECRETARIA, INDEPENDIENTEMENTE DE CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO, ASI COMO LAS DEMAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES EN LA MATERIA.
SECCION TERCERA.- VIA PUBLICA Y OTROS DERECHOS DE VIA. ARTICULOS: 17
I GENERALIDADES
A) A) DEFINICION:
VIA PUBLICA ES TODO ESPACIO DE USO COMUN QUE POR DISPOSICION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRE DESTINADO AL LIBRE TRÁNSITO, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE LA MATERIA, O QUE DE HECHO ESTE YA DESTINADO A ESE USO PUBLICO. ES TAMBIEN CARACTERISTICA PROPIA DE LA XXX XXXXXXX XXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX QUE LA LIMITAN; O PARA DAR ACCESO A LOS PREDIOS COLINDANTES, O PARA ALOJAR CUALQUIER INSTALACION DE UNA OBRA PUBLICA O DE UN SERVICIO PUBLICO. ESTE ESPACIO ESTA LIMITADO POR LA SUPERFICIE ENGENDRADA POR LA GENERATRIZ VERTICAL QUE SIGUE AL ALINEAMIENTO OFICIAL O EL LINDERO DE DICHA VIA PUBLICA.
B) B) DERECHO.
LAS VIAS PUBLICA SON INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES Y POR LO TANTO NO PODRAN CONSTITUIRSE SOBRE ELLAS HIPOTECAS, EMBARGOS, USO, USUFRUCTO NI SERVIDUMBRE DE BENEFICIO DE UNA PERSONA DETERMINADA, EN LOS TERMINOS DEL DERECHO COMUN. LOS DERECHOS DE TRANSITO, ILUMINACION Y VENTILACION, VISTAS, ACCESOS, DERRAMAS Y OTROS SEMEJANTES INHERENTES AL DESTINO DE LAS VIAS PUBLICAS, SE REGIRAN EXCLUSIVAMENTE POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE LA MATERIA.
C) C) PRESUNCION DE LA VIA PUBLICA
TODO TERRENO QUE EN LOS PLANOS DE LA CIUDAD DE QUERETARO, Y DEMAS POBLACIONES DEL ESTADO, EXISTENTES EN EL ARCHIVO DE LA SECRETARIA, Y EN LA DIRECCION DE CATASTRO, EN EL GENERAL DE LA NACION O EN CUALQUIER OTRO ARCHIVO, MUSEO O BIBLIOTECA PUBLICA, APAREZCA COMO VIA PUBLICA, SE PRESUMIRA QUE TIENE LA CALIDAD DE TAL, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO, QUE DEBERA RENDIR AQUEL QUE AFIRME QUE EL TERRENO EN CUESTION ES DE PROPIEDAD PARTICULAR O PRETENDA TENER ALGUN DERECHO EXCLUSIVO PARA SU USO. MIENTRAS NO SE PRONUNCIE SENTENCIA EJECUTORIA QUE ASI LO DECLARE, NADIE PODRA IMPEDIR O ESTORBAR EL USO PUBLICO DEL TERRENO DE QUE SE TRATE. LA SECRETARIA PODRA DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REMOVER LOS IMPEDIMENTOS O ESTORBOS AL USO PUBLICO DE LOS TERRENOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE INCISO.
D) D) VIAS PUBLICAS PROCEDENTES DE FRACCIONAMIENTOS.
APROBADO EL PLANO OFICIAL DE UN FRACCIONAMIENTO CONFORME A LAS DISPOSICIONES, LOS REGLAMENTOS Y LEYES DE LA MATERIA VIGENTES, QUE PARA TAL EFECTO SE EMITAN, LOS TERRENOS QUE EN DICHO PLANO APAREZCAN COMO DESTINADOS A VIAS PUBLICAS, POR ESE SOLO HECHO SALDRAN DEL DOMINIO DEL FRACCIONADOR, Y PASARAN AL DOMINIO PUBLICO. LA APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO SE OTORGARA EN ESCRITURA PUBLICA, QUE DEBERA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD PARA LOS EFECTOS DE LA CANCELACION DE PROPIEDAD PARTICULAR EN LO QUE SE REFIERE A LOS TERRENOS DESTINADOS A LA VIA PUBLICA, DE LA MISMA ESCRITURA SE TOMARA NOTA EN LA DIRECCION DE CATASTRO Y EN LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS FISCALES CORRESPONDIENTES. EL ARCHIVO DE PLANOS DE LA SECRETARIA LLEVARA UN REGISTRO ESPECIAL DE VIAS PUBLICAS QUE HARA PRUEBA PLENA DE QUE LAS SUPERFICIES ANOTADAS EN EL MISMO COMO VIAS PUBLICAS, TIENEN LA CALIDAD DE TALES.
LAS INSCRIPCIONES DE ESTE REGISTRO SOLO PODRAN MODIFICARSE POR ERROR MATERIAL O DE CONCEPTO EN LA MISMA FORMA Y TERMINOS QUE CONFORME AL REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD PUEDEN SER MODIFICADAS LAS INSCRIPCIONES DE PROPIEDAD PRIVADA; O CUANDO POR RESOLUCION ADMINISTRATIVA
SE RETIREN DEL USO PUBLICO DETERMINADOS TERRENOS O SE MODIFICARE SU TRAZO O SUPERFICIE, DE TODO LO CUAL SE TOMARA DEBIDAMENTE NOTA EN EL REGISTRO DEL ARCHIVO DE PLANOS DE LA SECRETARIA. CADA PLANO DE DICHO ARCHIVO DEBERA CONTENER UNA ANOTACION QUE HAGA REFERENCIA DEL ASIENTO DEL LIBRO DE REGISTRO DE VIAS PUBLICAS.
III. ALINEAMIENTO.
A) A) DEFINICION.
EL ALINEAMIENTO OFICIAL ES LA TRAZA SOBRE EL TERRENO QUE LIMITA EL PREDIO RESPECTIVO CON LA VIA PUBLICA EN USO O CON LA FUTURA VIA PUBLICA DETERMINADA EN LOS PROYECTOS APROBADOS POR LOS ORGANOS O AUTORIDADES COMPETENTES.
B) B) CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO.
LA SECRETARIA, A SOLICITUD DEL PROPIETARIO DE UN PREDIO, EN LA QUE SE PRECISE EL USO QUE SE PRETENDA DAR AL MISMO, EXPEDIRA UN DOCUMENTO CON LOS DATOS DEL ALINEAMIENTO EN EL QUE SE FIJARAN LAS RESTRICCIONES ESPECIFICADAS DE LA ZONA O LAS PARTICULARES DE CADA PREDIO, YA SEA QUE SE ENCUENTREN ESTABLECIDOS EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO O POR LA SECRETARIA, CONFORME A LAS FACULTADES QUE SE LE CONFIEREN EN EL ARTICULO 11. ESTA CONSTANCIA TENDRA UNA VIGENCIA INDEFINIDA. NO HABRA OBLIGACION DE EXPEDIR ALINEAMIENTOS, NUMEROS OFICIALES, LICENCIAS DE CONSTRUCCION, NI ORDEN DE AUTORIZACION PARA INSTALACION DE SERVICIOS PUBLICOS PARA PREDIOS CON FRENTE A VIAS PUBLICAS DE HECHO, Y NO DE DERECHO SI ESTAS NO SE AJUSTAN A LA PLANIFICACION OFICIAL O SI NO SATISFACEN LAS CONDICIONES REGLAMENTARIAS.
C) C) PRESENTACION DEL ALINEAMIENTO OFICIAL.
LA EJECUCION DE TODA OBRA NUEVA, LA MODIFICACION Y/O AMPLIACION DE UNA QUE YA EXISTA, Y QUE COLINDA CON LA VIA PUBLICA, REQUIERE PARA QUE SE EXPIDA LA LICENCIA RESPECTIVA, LA PRESENTACION DE LA CONSTANCIA DEL ALINEAMIENTO OFICIAL.
D) D) PROHIBICION DE HACER OBRAS.
SI COMO CONSECUENCIA DE UN PROYECTO DE PLANIFICACION APROBADO, EL ALINEAMIENTO OFICIAL QUEDARE DENTRO DE UNA CONSTRUCCION NO SE PERMITIRA HACER OBRAS QUE MODIFIQUEN LA PARTE DE CONSTRUCCION QUE SOBRESALGA DEL ALINEAMIENTO, EXCEPTO CON AUTORIZACION ESPECIAL Y DE CARÁCTER TEMPORAL DE LA SECRETARIA.
E) E) REGISTRO DE ALINEAMIENTO.
LA SECRETARIA CONSERVARA EN EL EXPEDIENTE DE CADA PREDIO, COPIA DEL ALINEAMIENTO RESPECTIVO Y ENVIARA OTRA A LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO.
III. SALIENTES, BALCONES, MARQUESINAS, CORTINAS Y TOLDOS.
NINGUN ELEMENTO ESTRUCTURAL O ARQUITECTONICO SITUADO A UNA ALTURA MENOR DE 2.50 METROS PODRA SOBRESALIR DEL ALINEAMIENTO. LOS QUE SE ENCUENTREN A MAYOR ALTURA SE SUJETARAN A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
A) A) LOS ELEMENTOS ARQUITECTONICOS QUE CONSTITUYEN EL PERFIL DE UNA FACHADA COMO PILASTRAS, SARDINELES, XXXXXX XX XXXXXXX Y VENTANAS, REPISONES, CORNISAS Y CEJAS, PODRAN SOBRESALIR DEL ALINEAMIENTO HASTA QUINCE CENTIMETROS.
B) B) LOS BALCONES ABIERTOS PODRAN SOBRESALIR DEL ALINEAMIENTO HASTA UN METRO, SIEMPRE QUE NINGUNO DE SUS ELEMENTOS ESTEN A MENOS DE DOS METROS DE UNA LINEA DE TRANSMISION ELECTRICA. CUANDO LA ACERA TENGA UNA ANCHURA MENOR DE 1.50 METROS LA SECRETARIA FIJARA LAS DIMENSIONES DEL BALCON.
C) C) LAS MARQUESINAS PODRAN SOBRESALIR DEL ALINEAMIENTO, EL ANCHO DE LA ACERA DISMINUIDO EN UN METRO. LAS MARQUESINAS NO DEBERAN USARSE COMO PISO CUANDO EN CADA CASO, ESTEN CONSTRUIDAS SOBRE LA VIA PUBLICA.
D) D) LAS REJAS EN VENTANAS PODRAN SOBRESALIR DEL ALINEAMIENTO HASTA QUINCE CENTIMETROS.
E) E) LAS HOJAS DE LAS VENTANAS PODRAN ABRIRSE AL EXTERIOR SIEMPRE QUE NINGUNO DE SUS ELEMENTOS ESTE A UNA DISTANCIA MENOR DE DOS METROS DE UNA LINEA DE TRANSMISION ELECTRICA.
F) F) LAS CORTINAS PARASOL SERAN ENROLLABLES O PLEGADIZAS, CUANDO ESTEN DESPLEGADAS SE SUJETARAN A LOS LINEAMIENTOS PARA LAS MARQUESINAS Y NINGUNO DE SUS ELEMENTOS ESTRUCTURALES SE INSTALARA A MENOS DE DOS METROS DE ALTURA A PARTIR DEL NIVEL DE LA BANQUETA.
G) G) LOS TOLDOS DE PROTECCION FRENTE A LA ENTRADA A LOS EDIFICIOS, SE COLOCARAN SOBRE ESTRUCTURAS DESMONTABLES, PUDIENDO SOBRESALIR DEL ALINEAMIENTO EN ANCHO DE LA ACERA, DISMINUIDO EN CINCUENTA CENTIMETROS. LOS PROPIETARIOS DE LAS MARQUESINAS, CORTINAS DEL SOL Y TOLDOS DE PROTECCION ESTAN OBLIGADOS A CONSERVARLOS EN BUEN ESTADO Y PRESENTACION DECOROSA. LAS LICENCIAS QUE SE EXPIDAN PARA LOS ELEMENTOS SEÑALADOS EN ESTE INCISO, TENDRAN SIEMPRE EL CARÁCTER DE IRREVOCABLES.
IV. PERMISOS Y CONCESIONES.
A) A) LOS PERMISOS Y CONCESIONES QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE OTORGUE PARA APROVECHAR CON DETERMINADOS FINES LAS VIAS PUBLICAS O CUALESQUIERA OTROS BIENES DE USO COMUN O DESTINADAS A UN SERVICIO PUBLICO, NO CREAN SOBRE ESTOS A FAVOR DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO NINGUN DERECHO REAL O POSESORIO. TALES PERMISOS O CONCESIONES SERAN SIEMPRE REVOCABLES Y TEMPORALES Y EN NINGUN CASO PODRAN OTORGARSE CON PERJUICIO DEL LIBRE, SEGURO Y XXXXXXXX XXXXXXXX, O DEL ACCESO A LOS PREDIOS COLINDANTES, O DE LOS SERVICIOS PUBLICOS INSTALADOS O CON PERJUICIOS EN GENERAL DE CUALESQUIERA DE LOS FINES A QUE ESTEN DESTINADAS LAS VIAS PUBLICAS O BIENES MENCIONADOS. QUIENES POR PERMISO O CONCESION USEN LA VIA PUBLICA O LOS BIENES DE QUE SE TRATA, TENDRAN OBLIGACION DE PROPORCIONAR A LA SECRETARIA, UN PLANO DETALLADO DE LA LOCALIZACION DE LAS INSTALACIONES EJECUTADAS O QUE VAYAN A EJECUTAR EN ELLOS.
V. USO DE LA VIA PUBLICA.
A) A) LICENCIA.
NINGUN PARTICULAR NI AUTORIDAD PODRA PROCEDER A EJECUTAR CONSTRUCCIONES, MODIFICACIONES O REPARACIONES EN LA VIA PUBLICA, NI EJECUTAR OBRAS QUE DE ALGUNA MANERA MODIFIQUEN LAS EXISTENTES, SIN LICENCIA DE LA SECRETARIA.
B) B) OCUPACION DE LA VIA PUBLICA.
PARA OCUPAR LA VIA PUBLICA EN CUALQUIER PROCESO CONSTRUCTIVO SE NECESITARA LICENCIA DE LA SECRETARIA.
C) C) CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES.
LOS VEHICULOS QUE CARGUEN O DESCARGUEN MATERIALES PARA UNA OBRA, PODRAN ESTACIONARSE EN LA VIA PUBLICA, DE ACUERDO CON LOS HORARIOS QUE FIJE LA SECRETARIA Y LA SUBDIRECCION DE TRANSITO.
D) D) MATERIALES Y ESCOMBROS EN LA VIA PUBLICA.
LOS MATERIALES DESTINADOS A OBRAS PARA SERVICIO PUBLICO O PRIVADO PERMANECERAN EN LA VIA PUBLICA SOLO EL TIEMPO PRECISO DE MANIOBRA PARA DESPEJARLA. INMEDIATAMENTE DESPUES DE TERMINADAS LAS OBRAS, LOS ESCOMBROS
QUE RESULTEN DEBERAN SER RETIRADOS EN UN PLAZO MAXIMO DE 48 HORAS. SERA MOTIVO DE SANCION LA FALTA DE CUMPLIMIENTO A ESTA DISPOSICION SIN EXCEPCION.
E) E) SEÑALES PREVENTIVAS PARA OBRAS.
LOS ESCOMBROS, EXCAVACIONES Y CUALQUIER OBSTACULO PARA EL TRANSITO EN LA VIA PUBLICA, ORIGINADO POR OBRAS PUBLICAS O PRIVADAS, SERAN SEÑALADOS CON BANDERAS Y LETREROS DURANTE EL DIA Y CON SEÑALES LUMINOSAS CLARAMENTE VISIBLES DURANTE LA NOCHE, POR LOS PROPIETARIOS O POR LOS ENCARGADOS DE LAS OBRAS. SERA MOTIVO DE SANCION A LOS CONTRATISTAS RESPONSABLES DE OBRAS, LA INFRACCION A ESTE INCISO.
F) F) RAMPAS Y ACERAS.
PARA CORTES EN ACERAS Y GUARNICIONES, NECESARIOS PARA LA ENTRADA DE VEHICULOS A LOS PREDIOS, SE DEBERA TENER LA LICENCIA RESPECTIVA. DICHAS RAMPAS NO DEBERAN ENTORPECER NI HACER MOLESTO EL TRANSITO DE PEATONES. LA SECRETARIA, PUEDE PROHIBIR Y ORDENAR EL EMPLEO DE RAMPAS MOVIBLES, U ORDENAR LA MODIFICACION DE RAMPAS EXISTENTES SI ASI LO AMERITEN.
G) G) XX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX X XXXXXXX PARA LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS O PRIVADAS REQUERIRA LICENCIA PREVIA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FIJARA EN CADA CASO LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE CONCEDA. EL SOLICITANTE ESTA OBLIGADO A LA REPARACION CORRESPONDIENTE O AL PAGO DE ESTA, EN CUYO CASO LA REPARACION MATERIAL ESTARA A CARGO DE LA AUTORIDAD OTORGANTE DE LA LICENCIA.
H) H) DRENAJE PLUVIAL.
LOS TECHOS, MARQUESINAS Y TOLDOS DE PROTECCION DEBERAN DRENARSE DE MANERA QUE SE EVITE ABSOLUTAMENTE LA CAIDA Y ESCURRIMIENTO DE AGUA SOBRE LA ACERA.
VI. PROHIBICIONES Y USO DE LAS VIAS PUBLICAS. QUEDA PROHIBIDO:
A) A) USAR LA VIA PUBLICA PARA AUMENTAR EL AREA UTILIZABLE DE UN PREDIO O DE UNA CONSTRUCCION, TANTO EN FORMA AEREA COMO SUBTERRANEO.
B) B) USAR LAS VIAS PUBLICAS PARA ESTABLECER PUESTOS COMERCIALES DE CUALQUIER CLASE QUE SEAN O USARLAS CON FINES CONEXOS A ALGUNA NEGOCIACION.
C) C) PRODUCIR EN LA VIA PUBLICA RUIDOS MOLESTOS AL VECINDARIO.
D) D) COLOCAR POSTES O KIOSKOS PARA FINES DE PUBLICIDAD.
E) E) INSTALAR APARATOS O BOTES DE BASURA, CUANDO SU INSTALACION ENTORPEZCA EL TRANSITO EN ARROYOS O ACERAS.
VII. REGULARIZACION.
EL QUE INVADA A LA VIA PUBLICA CON CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES AEREAS O SUBTERRANEAS, ESTARA OBLIGADO A DESTRUIRLAS O RETIRARLAS.
EN CASO DE QUE LAS INSTALACIONES O CONSTRUCCIONES SE HAYAN EJECUTADO ANTES DE LA VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO, SE PODRA REGULARIZAR SU SITUACION, PERO LA OCUPACION SE CONSIDERA TRANSITORIA Y DEBERA DESAPARECER CUANDO LO ORDENE LA SECRETARIA.
LOS AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES FIJARAN LA RENTA QUE DEBE PAGAR EL OCUPANTE POR EL TIEMPO QUE DURA LA OCUPACION.
VIII. RETIRO DE OBSTACULOS.
LA SECRETARIA DICTARA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA OBTENER, MANTENER O RECUPERAR LA POSECION DE LAS VIAS PUBLICAS Y DEMAS BIENES DE USO COMUN O DESTINADOS A UN SERVICIO PUBLICO PARA REMOVER LOS OBSTACULOS, PARA EL USO O DESTINO DE DICHAS VIAS O BIENES.
QUIENES ESTORBEN EL APROVECHAMIENTO DE LAS VIAS O DE LOS BIENES MENCIONADOS, ADEMAS DE LAS RESPONSABILIDADES EN QUE INCURRAN, PERDERAN LAS OBRAS QUE HUBIEREN EJECUTADO Y ESTAS PODRAN SER DESTRUIDAS POR LA SECRETARIA.
LAS DETERMINACIONES QUE DICTE LA EXPRESADA SECRETARIA EN USO DE LAS FACULTADES QUE SE CONFIEREN EN ESTE INCISO, PODRAN SER RECLAMADAS ANTE LAS AUTORIDADES MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES PREVISTOS.
IX. PRECAUCIONES EN LA EJECUCION DE OBRAS.
PARA LA EJECUCION DE OBRAS EN LA VIA PUBLICA O EN PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA O PUBLICA, DEBERAN TOMARSE TODAS LAS MEDIDAS TECNICAS NECESARIAS PARA EVITAR DAÑOS Y PERJUICIOS A LAS PERSONAS O A LOS BIENES.
X. DAÑOS EN LOS SERVICIOS PUBLICOS.
CUANDO POR LA EJECUCION DE UNA OBRA, POR EL USO DE VEHICULOS, OBJETOS, SUSTANCIAS O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, SE PRODUZCAN DAÑOS A CUALQUIER SERVICIO PUBLICO, OBRA O INSTALACION PERTENECIENTE AL MUNICIPIO, QUE EXISTA EN UNA VIA PUBLICA O EN OTRO INMUEBLE DE USO COMUN O DESTINADO AL SERVICIO PUBLICO, LA REPARACION INMEDIATA DE LOS DAÑOS SERA POR CUENTA DEL DUEÑO DE LA OBRA, VEHICULO, OBJETO O SUSTANCIA PELIGROSA.
SI EL DAÑO SE CAUSA AL HACERSE USO DE UNA CONCESION O DE UN PERMISO DE CUALQUIER NATURALEZA QUE HAYA OTORGADO EL MUNICIPIO, PODRA SUSPENDERSE DICHA CONCESION O PERMISO HASTA QUE EL DAÑO SEA REPARADO.
XI. OBRAS SUSPENDIDAS.
LOS PROPIETARIOS DE LA OBRA CUYA CONSTRUCCION SEA SUSPENDIDA POR MAS DE 30 DIAS, ESTAN OBLIGADOS A LIMITAR SUS PREDIOS CON LA VIA PUBLICA, DE LA MANERA SIGUIENTE:
A) A) POR MEDIO DE UNA CERCA CUANDO FALTE EL MURO DE FACHADA.
B) B) CLAUSURANDO LOS VANOS QUE EXISTAN CUANDO EL MURO DE FACHADA ESTE CONSTRUIDO EN FORMA TAL QUE SE IMPIDA EL ACCESO A LA CONSTRUCCION.
ARTICULO 18.- PERMISOS PREVIOS O ADICIONALES.
EN LAS ZONAS O MONUMENTOS HISTORICOS PODRA SER SOLICITADO POR LA SECRETARIA QUE LA SOLICITUD DE ALINEAMIENTO DE LA CONSTRUCCION PRETENDIDA PRESENTE PERMISO PREVIO DEL INAH.
ARTICULO 19.- COMITES DE COORDINACION Y NORMAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA.
I. I. SE DEBERA CREAR UN COMITÉ INTERINSTITUCIONAL. ENTRE FEDERACION, ESTADO Y MUNICIPIOS PARA LA COORDINACIÓN EN LA EJECUCION DE OBRAS DE CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO O CONSERVACION DE INFRAESTRUCTURA EN LA VIA PUBLICA; LO ANTERIOR CON EL FIN DE OPTIMIZAR RECURSOS ECONOMICOS Y REDUCIR MOLESTIAS EN EL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA VIA PUBLICA.
II. II. INSTALACIONES AEREAS O SUBTERRANEAS.
A) A) INSTALACIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS.
LAS INSTALACIONES SUBTERRANEAS PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELEFONO, ALUMBRADO, SEMAFOROS, ENERGIA ELECTRICA, GAS Y CUALESQUIERA OTRAS INSTALACIONES; DEBERAN LOCALIZARSE A LO LARGO DE ACERAS O CAMELLONES; CUANDO SE LOCALICEN EN LAS ACERAS, DEBERAN QUEDAR ALOJADAS EN UNA FRANJA DE UNA 1.50 METROS DE ANCHURA, MEDIDA A PARTIR DEL BORDE EXTERIOR DE LA GUARNICION.
B) B) OBLIGACIONES
LAS PERSONAS FISICAS X XXXXXXX PARTICULARES O PUBLICAS, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL, QUE OCUPEN O UTILICEN LAS VIAS PUBLICAS U OTROS BIENES DE USO COMUN O DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO O DEL ESTADO, PARA INSTALACIONES O SERVICIOS, ESTAN OBLIGADOS A MOVER DICHAS INSTALACIONES, OBRAS Y SERVICIOS SIN COSTO Y CARGO ALGUNO CONTRA EL MUNICIPIO O DEL ESTADO, CUANDO ESTOS EJECUTEN OBRAS QUE REQUIEREN DICHO MOVIMIENTO. TODO PERMISO QUE SE EXPIDA PARA LA OCUPACION O USO DE LA VIA PUBLICA ESTARA CONDICIONADO A LA OBSERVACION DE LA PRESENTE FRACCION.
C) C) SEGURIDAD Y CONSERVACION.
LOS PROPIETARIOS DE POSTES O INSTALACIONES ESTARAN OBLIGADOS A CONSERVARLOS EN BUENAS CONDICIONES. LA SECRETARIA POR RAZONES FUNDADAS DE SEGURIDAD, PODRA ORDENAR EL CAMBIO DE LUGAR O LA SUPRESION DE UN POSTE O INSTALACION; Y SUS PROPIETARIOS ESTARAN OBLIGADOS A HACERLO POR SU CUENTA, Y SI NO LO HICIERAN DENTRO DEL PLAZO QUE SE LES FIJE, X XXXXX DE ESTOS LO HARA LA CITADA SECRETARIA.
D) D) INSTALACIONES PROVISIONALES.
LA SECRETARIA, AUTORIZARA LA COLOCACION DE INSTALACIONES PROVISIONALES, CUANDO A SU JUICIO, HAYA NECESIDAD DE LAS MISMAS Y FIJARA EL PLAZO MAXIMO QUE PUEDAN DURAR INSTALADAS.
EN CASO DE FUERZA MAYOR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS PODRAN HACER DE INMEDIATO INSTALACIONES PROVISIONALES, PERO ESTARÁN OBLIGADOS A DAR AVISO Y A SOLICITAR LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE EN UN PLAZO DE TRES DIAS A PARTIR DE AQUEL EN QUE SE INICIEN LAS INSTALACIONES.
E) E) COLOCACION DE POSTES.
LOS POSTES SE COLOCARAN DENTRO DE LA ACERA A UNA DISTANCIA MINIMA DE 40 CENTIMETROS ENTRE EL BORDE DE LA GUARNICION Y EL PUNTO MAS PROXIMO DEL POSTE, EN LAS VIAS PUBLICAS EN QUE NO HAYA ACERA, LOS INTERESADOS SOLICITARAN DE LA SECRETARIA, EL TRAZO DE LA GUARNICION Y ANCHURA DE LA ACERA Y COLOCARAN POSTES CONFORME A SUS MEDIDAS.
EN LAS ACERAS CON UNA ANCHURA MINIMA DE UN METRO O ENCALLEJONES CON UNA ANCHURA MENOR DE 3.50 METROS, LOS POSTES SE COLOCARAN A UNA DISTANCIA MINIMA DE 70 CENTIMETROS DEL ALINEAMIENTO, AL PUNTO MAS PROXIMO DEL POSTE.
F) F) RETENIDAS.
SE PROHIBE COLOCAR CABLES DE RETENIDA A MENOS DE 2.50 METROS DE ALTURA SOBRE EL NIVEL DE LA ACERA.
LAS MENSULAS, ALCAYATAS O CUALQUIER APOYO SEMEJANTE, DE LOS USADOS AL ASCENSO DE LOS POSTES, NO PODRAN FIJARSE A MENOS DE 2.50 METROS SOBRE EL NIVEL DEL PAVIMENTO.
G) G) CAMBIO DE LUGAR.
CUANDO EL PROPIETARIO DE UN PREDIO PIDA LA REMOCION DE UN POSTE O INSTALACION QUE SE HAYA COLOCADO FRENTE A LA ENTRADA, DICHA REMOCION SE HARA POR EL PROPIETARIO DEL POSTE O INSTALACION Y POR CUENTA DE ESTE ULTIMO.
SI LA ENTRADA SE HACE ESTANDO YA COLOCADOS LOS POSTES O LA INSTALACION, DEBERAN DE CAMBIARSE DE LUGAR POR EL PROPIETARIO DE ELLOS, PERO LOS GASTOS SERAN POR CUENTA DEL PROPIETARIO DEL PREDIO.
LOS PROPIETARIOS DE POSTES O INSTALACIONES, ESTARAN OBLIGADOS A CAMBIAR DE LUGAR O SUPRIMIRLOS A SU XXXXX, CUANDO SE MODIFIQUE LA ANCHURA DE LAS ACERAS O SE EJECUTE CUALQUIER OBRA EN LA VIA PUBLICA QUE LO HAGA NECESARIO.
H) H) DISTINTIVOS.
LOS POSTES O INSTALACIONES DEBERAN SER MARCADOS POR SUS PROPIETARIOS, CON EL SIGNO QUE APRUEBE LA SECRETARIA, DE ACUERDO A SU USO O DESTINO.
I) I) DELIMITACION DE ZONAS.
LA SECRETARIA, SEÑALARA LAS OBRAS, DENTRO DE CUYOS LIMITES DEBEN DESAPARECER DETERMINADAS CLASES DE POSTES O INSTALACIONES NOTIFICARA LA DETERMINACION A LOS PROPIETARIOS QUE DEBAN CUMPLIRLA, CONCEDIÉNDOLES UN TERMINO DE TREINTA DIAS PARA QUE EXPONGAN Y PRUEBEN LO QUE A SUS INTERESES CONVENGA; SI EN EL TERMINO MENCIONADO NO PRESENTAN OBJECIONES O SI ESTAS RESULTAREN INFUNDADAS O IMPROCEDENTES, LA SECRETARIA ORDENARA LA SUPRESION DE LOS POSTES O INSTALACIONES, FIJANDO UN PLAZO A LOS PROPIETARIOS PARA QUE LO HAGAN POR SU CUENTA Y SI NO LO HICIEREN DENTRO DEL PLAZO QUE SE LES FIJE, CON CARGO A ELLOS LA HARA LA CITADA SECRETARIA.
ARTICULO 20.- NOMENCLATURA.
I. GENERALIDADES.
A) A) LA NOMENCLATURA OFICIAL FIJA LA DENOMINACION DE LAS VIAS PUBLICAS, JARDINES, PLAZAS Y LA NUMERACION DE LOS PREDIOS DEL ESTADO. LOS PARTICULARES NO PODRAN ALTERAR LAS PLACAS DE LA NOMENCLATURA.
B) B) PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA, USADOS PARA ACCESO A COLINDANTES.
NINGUN TERRENO DE PROPIEDAD Y USO PRIVADO, DESTINADO A DAR ACCESO A UNO O VARIOS PREDIOS, YA EXISTENTES, PODRA SER DESIGNADO POR ALGUNO DE LOS NOMBRES COMUNES DE CALLES, CALLEJON, PLAZA, RETORNO, ACERA U OTROS SINONIMOS, NI CON LOS QUE SE USAN PARA NOMENCLATURA EN LA VIA PUBLICA. CUANDO SE SOLICITE LA CREACION DE CASOS SEMEJANTES QUEDARAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN LAS LEYES DE DESARROLLO URBANO Y FRACCIONAMIENTOS.
B) B) NUMERO OFICIAL.
A) A) COLOCACION Y CARACTERISTICAS DEL NUMERO.
EL NUMERO OFICIAL DEBE SER COLOCADO EN PARTE VISIBLE DE LA ENTRADA A CADA PREDIO Y TENER CARACTERISTICAS QUE LO HAGAN CLARAMENTE LEGIBLE A 20 METROS DE DISTANCIA.
B) B) CAMBIO DE NUMERO.
LOS AYUNTAMIENTOS, CUANDO ORDENEN EL CAMBIO DEL NUMERO OFICIAL, NOTIFICARAN AL PROPIETARIO, QUIEN ESTARA OBLIGADO A COLOCAR EL NUMERO EN EL PLAZO QUE SE LE FIJE, PUDIENDO CONSERVAR EL ANTERIOR 90 DIAS MÁS.
C) C) AVISO A OTRAS DEPENDENCIAS.
LOS AYUNTAMIENTOS DARAN AVISO A LA SECRETARIA, AL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, A LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, A LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO Y A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE LOS CAMBIOS QUE ORDENE EN LA DENOMINACION DE LAS VIAS PUBLICAS, XXXXXXX, XXXXXXXX X XXXXXX X XX XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXX.
ARTICULO 21.- DOTACION DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO.
TODAS LAS EDIFICACIONES DEBERAN CONTAR CON SUS AREAS NECESARIAS DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE ACUERDO A SU TIPOLOGIA.
ARTICULO 22.- DOSIFICACION DE TIPOS DE CAJONES.
I. I. CAPACIDAD PARA ESTACIONAMIENTO.
DEPENDIENDO DEL USO A QUE SE DESTINE CADA PREDIO, LA CAPACIDAD PARA ESTACIONAMIENTO, DEBERA REGIRSE BAJO LOS SIGUIENTES INDICES MINIMOS:
USO DEL PREDIO | CONCEPTO | CAPACIDAD | |
1.A HABITACION UNIFAMILIAR (CASAS INDIVIDUALES) | 1 POR CADA VIVIENDA | ||
1.B HABITACION MULTIFAMILIAR, EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS CONDOMINIOS, ETC. | 1 POR DEPARTAMENTO. | CADA | |
2.A OFICINAS PARTICULARES GUBERNAMENTALES. | Y | AREA TOTAL RENTABLE | 1 POR CADA 50 M2. |
2.B COMERCIO. | HASTA 500 M2. DE 501 A 1000 M2. DE 1001 M2. EN ADELANTE | 1 POR CADA 50 M2. 1 POR CADA 40 M2. 1 POR CADA 30 M2. | |
2.C VENTA DE MATERIALES CONSTRUCCION | DE | 1 POR CADA 150 M2. | |
2.X XXXXXXX | PARA LOS | ||
PRIMEROS: | 1 POR CADA 4 CUARTOS | ||
20 CUARTOS | 1 POR CADA 8 CUARTOS | ||
CUARTOS | |||
EXCEDENTES | |||
HOTELES DE 1 A 3 ESTRELLAS | PARA LOS |
PRIMEROS: 20 CUARTOS CUARTOS EXCEDENTES | 1 POR CADA 2 CUARTOS 1 POR CADA 4 CUARTOS | ||||||
HOTELES ESTRELLAS. | DE | 4 | O | MAS | 1 POR CADA CUARTO. | ||
2.E MOTELES | 1 POR CADA CUARTO. | ||||||
2.F AMUEBLADOS CON SERVICIOS DE HOTEL (SUITE) | 1 POR AMUEBLADO. | CADA | |||||
0.X XXXXXX | XXXX TOTAL | 1 POR CADA 20 M2 | |||||
3.A ESCUELAS | |||||||
JARDINES DE NIÑOS, PRIMARIAS Y SECUNDARIAS, OFICIALES Y PARTICULARES | AULAS | 1 POR CADA AULA. | |||||
PREPARATORIAS, ACADEMIAS, ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS SIMILARES, OFICIALES Y PARTICULARES | AREA DE AULAS | 1 POR CADA 80 M2. | |||||
PROFESIONALES OFICIALES O PARTICULARES. | AREA DE AULAS | 1 POR CADA 60 M2. | |||||
INTERNADOS, SEMINARIOS, ORFANATORIOS, ETC. | AULAS | 1.5 POR AULA | |||||
BIBLIOTECAS PUBLICAS | AREA TOTAL | 1 POR CADA 40 O 50 M2 |
FIN DE REVISIÓN
4.A EDIFICIOS DESTINADOS A: | |||||||
4.A.1 ESPECTACULOS DEPORTIVOS, ESTADIOS, PLAZAS DE TOROS, ETC. | PERSONAS | 1 POR CADA 20 CONCURRENTES SE SUGIERE SEÑALAR: 1 POR CADA 5 CONCURRENTES. | |||||
4.A.2 FRONTONES ESPECTACULOS | DE | PERSONAS | 1 POR CADA 10 CONCURRENTES. SE SUGIERE SEÑALAR: 1 POR CADA 5 CONCURRENTES. | ||||
5.A CULTURALES Y ENTRETENIMIENTOS . | DE | ||||||
5.A.1 CINES, | TEATROS | Y | PERSONAS | 1 | POR | CADA | 8 |
AUDITORIOS | CONCURRENTES | ||||||
SE SUGIERE SEÑALAR: | |||||||
1 | POR | CADA | 5 | ||||
CONCURRENTES. | |||||||
5.A.2 CARPAS CON MAS DE ESPECTADORES | 300 | PERSONAS | 1 POR CADA 16 CONCURRENTES SE SUGIERE SEÑALAR: 1 POR CADA 8 CONCURRENTES. | ||||
6.A CENTROS | DE REUNION: | SE SUGIERE INCLUIR: |
CAFETERIAS, SALONES DE FIESTA, CASINOS, ETC. | HASTA 25 PERSONAS CON CUPO SUPERIOR A 25 PERSONAS. | 1 POR CADA CONCURRENTES | 5 | |
1 POR | CADA | 7 | ||
CONCURRENTES | ||||
SE SUGIERE SEÑALAR: | ||||
1 POR | CADA | 4 | ||
CONCURRENTES. | ||||
6.B CENTROS DEPORTIVOS O DE PRACTICAS FISICO-ESTETICA, SALONES DE GIMNASIA, DANZA, BAILE, JUDO, ALBERCAS O SIMILARES | AREA TOTAL PRACTICA | DE | 1 POR CADA 50 M2 | |
6.C SQUASHES O FRONTONES, CANCHAS DEPORTIVAS, BOLICHES | 1 POR CADA CANCHA 1 POR CADA 150 M2 1.5 POR CADA MESA | |||
SE SUGIERE SEÑALAR: | ||||
2 POR CADA CANCHA | ||||
1 POR CADA50 M2. | ||||
2 POR CADA MESA | ||||
7.A BAÑOS PUBLICOS | AREA TOTAL | 1 POR CADA | 75 M2 | |
8.A HOSPITALES Y SANATORIOS | 1ª CATEGORIA | |||
CUARTOS PRIVADOS | 1 POR CADA CUARTO | |||
1ª CATEGORIA | ||||
CUARTOS MULTIPLES | 1 POR CADA 4 CAMAS | |||
2ª CATEGORIA | ||||
CUARTOS PRIVADOS | 1 POR CADA 2 CUARTOS | |||
2ª CATEGORIA | ||||
CUARTOS MULTIPLES | 1 POR CADA 8 CAMAS | |||
SE SUGUIERE INCLUIR EN CADA CATEGORIA: 1 POR CADA OFICINA ADMINISTRATIVA | ||||
8.B CLINICAS, CONSULTORIOS, LABORATORIOS, QUIROFANOS Y SALAS DE EXPULSION, INCLUYENDO SUS CIRCULACIONES Y SERVICIOS. | AREA TOTAL | 1 POR CADA 15 M2 | ||
8.C INTERNADOS PARA TRATAMIENTOS MEDICOS. | AREA TOTAL | 1 POR CADA 150 M2 | ||
9.A TEMPLOS | AREA TOTAL | 1 POR CADA 150 M2 | ||
SE SUGIERE SEÑALAR: AREA DE CONCURRENTES. | 1 POR CADA 6 M2. |
10.A INDUSTRIAS Y BODEGAS | INSTALACIONES INDUSTRIALES | 1 POR CADA 200 M2 | ||
SE SUGIERE SEÑALAR: | ||||
10.A.1 INDUSTRIAS | INSTALACIONES INDUSTRIALES | 1 POR CADA 200 M2. | ||
10.A.2 XXXXXXX | XXXX XX XXXXXXX XXXX XX XXXXXXXX | 0 POR CADA 50 M2. 1 POR CADA 20 M2. | ||
10.B TALLERES MECANICOS, SE SUGIERE INCLUIR: ELECTRICOS, HOJALATERIA Y PINTURA, DE TORNOS, ETC. | 1 POR CADA 50 M2 ADEMAS DE LOS ESPACIOS DE TRABAJO | |||
SE SUGIERE SEÑALAR: 1 POR CADA 50 M2 DE ÁREA DE TRABAJO. 1 POR CADA OFICINA ADMINISTRATIVA. | ||||
10.C ESTACIONES DE SERVICIO DE LUBRICACION | 1 POR CADA 50 M2 ADEMAS DE LOS ESPACIOS DE TRABAJO | |||
SE SUGIERE SEÑALAR: 1 POR CADA 50 M2 DE ÁREA DE TRABAJO. 1 POR CADA OFICINA ADMINISTRATIVA. | ||||
10.D LAVADO DE VEHICULOS | 5 POR CADA POSICION XX XXXXXX | |||
11.X XXXXXX | PARA | CASAS | LA SUPERFICIE | |
RODANTES | PROMEDIO PARA CADA | |||
UNIDAD DEBERA SER | ||||
IGUAL O MAYOR A 85 M2 | ||||
Y EL 25% DE LOS | ||||
ESPACIOS DE LAS | ||||
UNIDADES PODRAN SER | ||||
MENORES DE 85 M2 LA | ||||
SUPERFICIE DE LA | ||||
UNIDAD NO INCLUYE | ||||
CIRCULACIONES Y | ||||
SERVICIOS GENERALES | ||||
12.A XXXXXXX XX XXXXXX | 0 XXX XXXX 000 X0 XX SUPERFICIE |
SE SUGIERE LA INCLUSIÓN DE LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:
13.A GASOLINERAS | AREA DE SERVICIO | |
TIENDAS DE | 1 POR CADA 9 M2. | |
CONVENIENCIA | ||
13.B ESTACIONES DE SERVICIO DE | AREA DE SERVICIO | 1 POR CADA 75 M2 |
GAS L.P. |
USO DEL PREDIO CONCEPTO CAPACIDAD
1.A. HABITACION UNIFAMILIAR
(CASAS INDIVIDUALES) 1 POR
CADA VIVIENDA
1.B. HABITACION MULTIFAMILIAR XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX, XXX. 0 XXX
XXXX XXXXX.
0.X. OFICINAS PARTICULARES
Y GUBERNAMENTALES AREA TOTAL RENTABLE 1 POR CADA 50
M2.
2.B. COMERCIO HASTA 500 M2. 1 POR CADA 50 M2.
CADA 40 M2.
CADA 30 M2.
2.C. VENTA DE MATERIALES
DE 501 A 1000 M2. 1 POR
DE 1001 EN ADELANTE 1 POR
DE CONSTRUCCION 1 POR
CADA 200 M2.
2.X. XXXXXXX PARA LOS PRIMEROS
20 CUARTOS 1 POR
CADA 4 CUARTOS
CADA 8 CUARTOS
CUARTOS EXCEDENTES 1 POR
HOTELES DE 1 A 3 PARA LOS PRIMEROS
ESTRELLAS 20 CUARTOS 1 POR
CADA 2 CUARTOS
CUARTOS EXCEDENTES 1 POR
CADA 4 CUARTOS HOTELES DE 4 O MÁS
ESTRELLAS 1 POR
CADA CUARTO
2.X. XXXXXXX 1 POR
CADA CUARTO
2.F. AMUEBLADOS CON SERV.
DE HOTEL (SUITE) 1 POR
CADA
AMUEBLADO
2.G. BANCOS AREA TOTAL 1 POR CADA 20 M2.
3.A. ESCUELAS AULAS 1 POR CADA AULA
JARDINES DE NIÑOS, PRIMARIAS Y SECUN- DARIAS OFICIALES Y PARTICULARES, PREPARATORIAS, ACADEMIAS, ESCUE- LAS DE ARTES Y OFI- CIOS SIMILARES, OFI-
CIALES Y PARTICULARES. AREA AULAS 1 POR CADA 80 M2.
PROFESIONALES, OFICIA-
LES O PARTICULARES AREA AULAS 1 POR CADA 60 M2.
INTERNADOS, SEMINARIOS
ORFANATORIOS, ETC. AULAS 1.5. POR AULA
BIBLIOTECAS PUBLICAS AREA TOTAL 1 POR CADA
40.0 O 50M2
4.A. EDIFICIOS DESTINADOS A: ESPECTACULOS DEPORTIVOS ESTADIOS, PLAZA DE TOROS
ETC. PERSONAS 1 POR CADA 20
CONCURRENTES
FRONTONES DE ESPECTA-
CULOS. PERSONAS 1 POR CADA 10
CONCURRENTES
5.A. CINES, TEATROS Y AUDI-
TORIOS PERSONAS 1 POR CADA 8
CONCURRENTES
CARPAS CON MAS DE 300
ESPECTADORES PERSONAS 1 POR CADA 16
CONCURRENTES
6.A. CENTROS DE REUNION:
CAFETERIAS, SALONES DE CON CUPO SUPERIOR 1 POR CADA 7 FIESTA, CASINOS, ETC. A 25 PERSONAS
CONCURRENTES
6.B. CENTROS DEPORTIVOS O DE
PRACTICAS FISICO-ESTETICA. | ||
SALONES DE GIMNASIA, DANZA, BAILE, JUDO, ALBERCAS O SIMILARES | AREA TOTAL DE PRACTICA | 1 POR CADA |
50 M2. | ||
6.C. SQUASHES O FRONTONES CADA CANCHA CANCHAS DEPORTIVAS, CADA 150 M2. BOLICHES. | 1.5. POR 1 POR 1.5 | |
POR CADA MESA. | ||
7.X. XXXXX PUBLICOS. 75 M2. | AREA TOTAL | 1 POR CADA |
8.A. HOSPITALES Y SANATORIOS 1ª CATEGORIA 1 POR CADA CUARTO
1 POR CADA 4 CAMAS
1 POR CADA 2 CUARTOS
1 POR CADA 8 CAMAS.
8.B. CLINICAS, CONSULTORIOS LABORATORIOS, QUIRO- FANOS Y SALAS DE EXPUL- SION, INCLUYENDO SUS
2ª CATEGORIA
CUARTOS PRIVADOS 1ª CATEGORIA
CUARTOS MULTIPLES
CUARTOS PRIVADOS 2ª CATEGORIA
CUARTOS MULTIPLES
CIRCULACIONES Y SERVICIOS AREA TOTAL 1 POR CADA 15 M2.
8.C. INTERNADOS PARA TRATA-
MIENTOS MEDICOS CADA 150 M2. | AREA TOTAL | 1 POR |
9.A TEMPLOS CADA 150 M2. | AREA TOTAL | 1 POR |
10.A. INDUSTRIAS Y BODEGAS M2. | INSTALACIONES INDUSTRIALES | 1 POR CADA 200 |
10.B. TALLERES MECANICOS 10. C. ESTACIONES DE SER- | 1 POR CADA 50 M2. ADEMAS DE LOS ES- XXXXXX DE TRABAJO 1 POR CADA 50 M2. | |
VICIO DE LUBRICACION | ADEMAS DE LOS ES- XXXXXX DE TRABAJO. | |
10.X. XXXXXX DE VEHICULOS | 5 POR CADA POSICION XX XXXXXX. | |
11.X. XXXXXX PARA CASAS RODANTES | LA SUPERFICIE PROME- DIO PARA CADA UNIDAD DEBERA SER IGUAL O MAYOR A 85 M2. Y EL 25% DE LOS ESPACIOS DE LAS UNIDADES PO- DRAN SER MENORES DE 85 M2. | |
12.A. PARQUES DE BARRIO | LA SUPERFICIE DE LA UNIDAD NO INCLUYE CIR- CULACIONES Y SERVICIOS GENERALES. 1 POR CADA 275 M2. DE SUPERFICIE. |
II. CUALESQUIERA OTRAS EDIFICACIONES NO COMPRENDIDAS EN ESTA RELACION, SE SUJETARAN A ESTUDIO Y RESOLUCION POR LA SECRETARIA.
III. LA DEMANDA TOTAL PARA LOS CASOS EN QUE EN UN MISMO PREDIO SE ENCUENTREN ESTABLECIDOS DIFERENTES GIROS Y USOS, SERA LA SUMA DE LAS DEMANDAS SEÑALADAS PARA CADA UNO DE ELLOS, MENOS EN EL CASO QUE SE SEÑALA EN LA FRACCION SIGUIENTE:
C) C) LOS REQUERIMIENTOS RESULTANTES SE PODRAN REDUCIR A UN 5% EN EL CASO DE EDIFICIOS O CONJUNTOS DE USOS MIXTOS COMPLEMENTARIOS CON DEMANDA HORARIA DE ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO NO SIMULTANEA QUE INCLUYAN DOS O MÁS USOS DE HABITACION MULTIPLE, CONJUNTOS DE HABITACION, ADMINISTRACION, COMERCIO, SERVICIOS PARA LA RECREACION O ALOJAMIENTO;
D) D) LAS MEDIDAS DE LOS CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PARA COCHES SERAN DE
5.00 X 2.40 METROS, SE PODRA PERMITIR HASTA EL 50% DE LOS CAJONES PARA COCHES CHICOS DE 4.20 X 2.20 M
E) E) SE PODRA HACEPTAR EL ESTACIONAMIENTO EN CORDON EN CUYO CASO EL ESPACIO PARA EL ACOMODO DE VEHICULOS SERA DE 6.00 M PARA COCHES GRANDES, PUDIENDO EN UN 50% SER DE 4.80 X 2.00 M PARA COCHES CHICOS. ESTAS MEDIDAS NO COMPRENDEN LAS AREAS DE CIRCULACION NECESARIAS;
F) F) LOS ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS SEÑALADOS EN LA FRACCION I DEBERAN DESTINAR POR LO MENOS UN CAJON DE CADA 25 O FRACCIONES A PARTIR DE 12, PARA USO EXCLUSIVO DE PERSONAS IMPEDIDAS, UBICADO LO MAS CERCA POSIBLE DE LA ENTRADA A LA EDIFICACION. EN ESTOS CASOS LAS MEDIDAS DEL CAJON SERAN DE 5.00 X 3.80 M
G) G) EN LOS ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS O PRIVADOS QUE NO SEAN DE AUTOSERVICIO, PODRAN PERMITIRSE QUE LOS ESPACIOS SE DISPONGAN DE TAL MANERA QUE PARA SACAR UN VEHICULO SE MUEVA UN MAXIMO DE DOS;
H) H) LAS EDIFICACIONES QUE NO CUMPLAN CON LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO ESTABLECIDOS EN LA FRACCION I DENTRO DE SUS PREDIOS, PODRAN USAR PARA TAL EFECTO OTROS PREDIOS, SIEMPRE Y CUANDO NO SE ENCUENTREN A UNA DISTANCIA MAYOR DE 250.00 M, NO SE ATRAVIESEN VIALIDADES PRIMARIAS Y LOS PROPIETARIOS DE DICHAS EDIFICACIONES COMPRUEBEN SU TITULO DE PROPIEDAD, INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE LOS PREDIOS MENCIONADOS
EN ESTOS CASOS SE DEBERAN COLOCAR LETREROS EN LOS PREDIOS SEÑALANDO LA EDIFICACION A LA QUE DAN SERVICIO, Y
I) I) LA SECRETARIA DETERMINARA LOS CASOS EN QUE SE DEBERA CUBRIR UNA DEMANDA ADICIONAL DE ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTO DE VISITANTES, ASI COMO LA REDUCCION PORCENTUAL DE DICHA DEMANDA EN LOS CASOS DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA O VIVIENDA DE MENOS DE 60 M2. EN LA FUNCION DE SU UBICACIÓN Y RELACION CON LA ESTRUCTURA URBANA, SIEMPRE QUE SU TIPO NO REBASE 2.5. EL SALARIO MINIMO.
CAPITULO II.- HABITABILIDAD
SECCION PRIMERA.- DIMENSIONES MINIMAS ACEPTABLES ARTICULO 23.
LOS ESPACIOS HABITABLES Y NO HABITABLES DE LAS EDIFICACIONES, SEGÚN SU TIPO Y FUNCION, DEBERAN OBSERVAR COMO MINIMOS LAS DIMENSIONES ESTABLECIDAS EN LA TABLA SIGUIENTE Y LAS QUE SEÑALEN EN OTRO ORDENAMIENTO COMPLEMENTARIO.
TIPOLOGIA | LOCAL | DIMENSIONES | LIBRES | MINIMAS | OBSERVACIONES |
AREA O INDICE (M2) | LADO (M) | ALTURA (M) | |||
1.- HABITACION | LOCALES HABITABLES: RECAMARA UNICA O PRINCIPAL | 7.00 | 2.40 | 2.30 | |
RECAMARA ADICIONAL Y ALCOBAS | 6.00 | 2.00 | 2.30 | ||
ESTANCIAS | 7.30 | 2.60 | 2.30 | ||
COMEDORES | 6.30 | 2.40 | 2.30 | ||
ESTANCIA COMEDOR (INTEGRAL) | 13.60 | 2.60 | 2.30 | ||
LOCALES COMPLEMENTARIOS: COCINA | 3.00 | 1.50 | 2.30 | ||
COCINETA INTEGRADA A ESTANCIA COMEDOR | - | 2.00 | 2.30 | (A) | |
CUARTO XX XXXXXX | 1.68 | 1.40 | 2.10 | ||
CUARTO DE ASEO, DESPENSAS SIMILARES | 2.10 | ||||
BAÑOS SANITARIOS | 2.10 | ||||
2. SERVICIOS | |||||
2.1. OFICINAS | SUMA DE AREAS LOCALES DE TRABAJO: HASTA 100 M2. | 5.00M. POR PERSONA | 2.30 | (B) |
XXX XX 000 X X XXXXX 0000 M | 6.00 M POR PERSONA | 2.30 | |||
DE MAS DE 1000 Y HASTA 10 000M. | 7.00 M POR PERSONA | 2.30 | |||
2.2. COMERCIO | AREAS DE VENTA HASTA 120 M2. | 2.30 | |||
DE MAS DE 120 M2. Y HASTA 1000 M2. | 2.50 | ||||
MAYORES DE 1000 M2. | 3.00 | ||||
BAÑOS DE VAPOR | 1.3 USUARIO | 2.70 | |||
GASOLINERAS | 4.20 | ||||
2.3. SALUD | HOSPITALES, CUARTOS DE CAMA: INDIVIDUAL COMUNES | 7.30 | 2.70 3.30 | 2.40 2.40 | |
CLINICAS Y CENTROS DE SALUD: CONSULTORIO | 7.30 | 2.10 | 2.30 | ||
ASISTENCIA SOCIAL: DORMITORIOS PARA MAS DE 4 PERSONAS EN ORFANATORIOS, ASILOS | 10.00 M2./PERSONA | 2.90 | 2.30 | (C) | |
2.4. EDUCACION Y CULTURA | EDUCACION ELEMENTAL, MEDIA Y SUPERIOR: AULAS | 0.9/ALUMNO | 2.70 |
SUPERFICIE TOTAL DELPREDIO AREAS DE ESPARCIMIENTO EN JARDINES DE NIÑOS EN PRIMARIAS Y SECUNDARIAS | 2.5/ALUMNO 0.60/ALUMNO 1.25/ALUMNO | ||||
INSTALACIONES PARA EXHIBICIONES: EXHIBICIONES TEMPORALES | 1/PERSONA | 3.00 | (H) | ||
CENTROS DE INFORMACION: SALAS DE LECTURA ACERVOS | 2.5/LECTOR 150/LIBROS | 2.50 2.50 | |||
INSTALACIONES RELIGIOSAS: SALAS DE CULTO HASTA 250 CONCURRENTES MAS DE 250 CONCURRENTES | 0.5/PERSONA 0.7/PERSONA | 2.50 1.75 M3/PERSONA 2.50 3.5 M3/PERSONA | (E, F) | ||
2.5. RECREACION | ALIMENTOS Y BEBIDAS: AREAS DE COMENSALES AREAS DE COCINA Y SERVICIO | 1.0/COMENSAL 0.5/COMENSAL | 2.30 2.30 | (D) | |
ENTRETENIMIENTO: SALAS DE ESPECTACULOS HASTA 250 CONCURRENTES MAS DE 250 CONCURRENTES | 0.5/PERSONA 0.7/PERSONA | 0.45/ASIENTO 0.45/ASIENTO | 3.00 1.75 M3/PERSONA 3.00 | (F, G) |
3.50 M3/PERSONA | (F, G) | ||||
VESTIBULOS: HASTA 250 CONCURRENTES MAS DE 250 CONCURRENTES CASETA DE PROYECCION TAQUILLA | 0.25/ASIENTO 0.30/ASIENTO 5.00 1.00 | 3.00 5.00 | 2.50 3.00 2.40 2.10 | (I) | |
RECREACION SOCIAL: SALAS DE REU NION | 1/PERSONA | 2.50 | |||
DEPORTES Y RECREACION: GRADERIAS | 0.45/ASIENTO | 3.00 | |||
2.6. ALOJAMIENTO | CUARTOS DE HOTELES, MOTELES, CASAS DE HUESPEDES Y ALBERGUES | 7.00 | 2.40 | 2.30 | |
2.7. COMUNICACIONES Y TRANSPORTES | TRANSPORTES TERRESTRES: TERMINALES Y ESTACIONES: ANDEN DE PASAJEROS SALA DE ESPERA | 20 M./ANDEN | 2.00 3.00 | 3.00 | |
ESTACIONAMIENTOS: CASETA DE CONTROL | 1.00 | 0.80 | 2.10 | ||
3.- INDUSTRIA 4.- ESPACIOS ABIERTOS 5.- INFRAESTRUCTURA 6.- AGRICOLA, FORESTAL Y ACUIFERO | LAS DIMENSIONES LIBRES MINIMAS SERAN LAS QUE ESTABLEZCAN LOS ORDENAMIENTOS COMPLEMENTARIOS RESPECTIVOS |
OBSERVACIONES:
A) A) LA DIMENSIÓN DE LADO SE REFIERE A LA LONGITUD DE LA COCINETA.
B) B) INCLUYE PRIVADOS, SALAS DE REUNION, AREAS DE APOYO Y CIRCULACIONES INTERNAS ENTRE LAS AREAS AMUEBLADAS PARA TRABAJO DE OFICINA.
C) C) EL INDICE EN M2 PERMITIRA DIMENSIONAR EL ESPACIO MINIMO NECESARIO, CONSIDERANDO INDISTINTAMENTE PERSONAS EN CAMAS O LITERAS
D) D) EL INDICE CONSIDERA COMENSALES EN BARRAS, O DE PIE, CUANDO EL PROYECTO IDENTIFIQUE Y NUMERE LOS LUGARES RESPECTIVOS.
E) E) EL INDICE DE M2/PERSONA INCLUYE AREAS DE CONCURRENTES SENTADOS, ESPACIOS DE CULTO TALES COMO ALTARES Y CIRCULACIONES DENTRO DE LAS SALAS DE CULTO.
F) F) DETERMINADA LA CAPACIDAD DEL TEMPLO O CENTRO DE ENTRENAMIENTO APLICANDO EL INDICE DE M2/PERSONA, LA ALTURA PROMEDIO SE DETERMINARA APLICANDO EL INDICE DE M2/PERSONA, SIN PERJUICIO DE OBSERVAR LA ALTURA MINIMA ACEPTABLE.
G) G) EL INDICE DE M2/PERSONA INCLYE AREAS DE ESCENA O REPRESENTACIONES, AREAS DE ESPECTADORES SENTADOS, Y CIRCULACIONES DENTRO DE LAS SALAS.
H) H) EL INDICE SE REFIERE A LA CONCENTRACION MAXIMA SIMULTANEA DE VISITANTES Y PERSONAL PREVISTO, E INCLUYE AREAS DE EXPOSICION Y CIRCULACIONES.
I) I) LAS TAQUILLAS SE COLOCARAN AJUSTÁNDOSE AL INDICE DE UNA POR UNA 1,500 PERSONAS O FRACCION, SIN QUEDAR DIRECTAMENTE A LA CALLE Y SIN OBSTRUIR LA CIRCULACION DE LOS ACCESOS.
ARTICULO 24.- CRITERIOS DE Aplicación
PARA EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO, SE CONSIDERAN PIEZAS HABITABLES LOS LOCALES QUE SE DESTINEN X XXXXX, ESTANCIAS, COMEDORES, DORMITORIOS, ALCOBAS, DESPACHOS Y OFICINAS Y NO HABITABLES LAS DESTINADAS A COCINAS, CUARTOS DE BAÑO, LAVADEROS, CUARTOS DE PLANCHA Y OTROS SIMILARES.
EN LOS PLANOS DEBERAN INDICARSE CON PRECISION EL DESTINO DE CADA LOCAL, EL QUE DEBERA SER CONGRUENTE CON SU UBICACIÓN, FUNCIONAMIENTO, DIMENSIONES Y DEMAS CARACTERISTICAS, Y NO EL QUE SE LE QUIERA FIJAR ARBITRARIAMENTE.
I. I. PODRA OTORGARSE LICENCIA DE CONSTRUCCIÒN PARA VIVIENDAS QUE TENGAN COMO MINIMO UNA PIEZA HABITABLE CON SUS SERVICIOS COMPLETOS DE COCINA Y BAÑO
II. II. LAS AULAS EN EDIFICIOS DESTINADOS A LA EDUCACIÒN SE CONSTRUIRAN DE MANERA QUE PERMITAN A TODOS LOS ALUMNOS TENER UNA VISIBILIDAD ADECUADA DEL AREA DONDE SE IMPARTE LA ENSEÑANZA
III. III. INDEPENDIENTEMENTE DE LA OBSERVACION DE LAS NORMAS DE ESTE REGLAMENTO, LOS EDIFICIOS DESTINADOS PARA HOSPITALES SE REGIRAN POR LAS DEMAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA MATERIA
IV. IV. LA ANCHURA MINIMA DE LAS BUTACAS EN SALAS DE ESPECTACULOS SERA DE 45 CM, LA DISTANCIA MINIMA ENTRE SUS RESPALDOS SERA DE 85 CM, DEBERÀ QUEDAR UN ESPACIO LIBRE COMO MÌNIMO DE 45 CM ENTRE EL FRENTE DE UN ASIENTO Y EL RESPALDO DEL PRÒXIMO. LA COLOCACIÒN DE LAS BUTACAS SERA DE FORMA TAL QUE CUMPLA CON LAS DISPOSICIONES DEL ART. 57 DE ESTE REGLAMENTO
V. V. EN GRADAS DE INMUEBLES QUE SE DESTINEN A ESTADIOS, PLAZAS DE TOROS, ARENAS, HIPODROMOS, LIENZOS CHARROS Y CUALQUIER OTRO CON USO SEMEJANTE:
A. A. EL PERALTE MAXIMO SERA DE 45 CENTIMETROS Y LA PROFUNDIDAD MINIMA DE 70 CENTIMETROS, EXCEPTO CUANDO SE INSTALEN, BUTACAS SOBRE LAS GRADAS EN CUYO CASO SUS DIMENSIONES Y LAS SEPARACIÒN ENTRE FILAS DEBERAN AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÒN IV
B. B. SE CONSIDERA UN MURO LONGITUDINAL DE 45 CENTIMETROS POR EXPECTADOR COMO MINIMO
C. C. LA VISIBILIDAD DE LOS ESPECTADORES, DESDE CUALQUIER PUNTO DE GRADERIO DEBERAN AJUSTARSE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 57.
D. D. EN LAS GRADAS TECHADAS, LA ALTURA MINIMA DE PISO A TECHO SERA DE TRES METROS.
VI. VI. LOS CLUBES DEPORTIVOS O SOCIALES DEBERAN CUMPLIR CON LOS DEMAS ARTICULOS APLICABLES DE ESTE REGLAMENTO A CADA UNA DE LAS PARTES QUE LO FORMEN.
SECCION SEGUNDA.- ACONDICIONAMIENTO Y CONFORT AMBIENTAL. ARTICULO 25.
LOS LOCALES EN LAS EDIFICACIONES CONTARAN CON MEDIOS QUE ASEGUREN LA ILUMINACION DIURNA Y NOCTURNA NECESARIA PARA SUS OCUPANTES Y CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. I. LOS LOCALES HABITABLES Y LAS COCINAS DOMESTICAS EN EDIFICACIONES HABITABLES EN EDIFICIOS DE ALOJAMIENTO, AULAS EN EDIFICACIONES DE EDUCACION ELEMENTAL Y MEDIA, Y CUARTOS PARA ENCAMADOS EN HOSPITALES, TENDRAN ILUMINACION DIURNA NATURAL POR MEDIO DE VENTANAS QUE DEN DIRECTAMENTE A LA VIA PUBLICA, TERRAZAS, AZOTEAS, SUPERFICIES DESCUBIERTAS, INTERIORES O PATIOS QUE SATISFAGAN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
EL AREA DE LAS VENTANAS NO SERA INFERIOR A LOS SIGUIENTES PORCENTAJES MINIMOS, CORRESPONDIENTES A LA SUPERICIE DEL LOCAL, PARA CADA UNA DE LAS ORIENTACIONES:
NORTE | 10.0% |
SUR | 12.0% |
ESTE | 10.0% |
OESTE | 8.0% |
EN EL DIMENSIONAMIENTO DE VENTANAS SE TOMARA EN CUENTA, COMPLEMENTARIAMENTE LO SIGUIENTE:
A) A) LOS VALORES PARA ORIENTACIONES INTERMEDIAS A LAS SEÑALADAS PODRAN INTERPOLARSE EN FORMA PROPORCIONAL.
B) B) CUANDO SE TRATE DE VENTANAS CON DISTINTAS ORIENTACIONES EN UN MISMO LOCAL, LAS VENTANAS SE DIMENSIONARAN APLICANDO EL PORCENTAJE MINIMO DE ILUMINACION A LA SUPERFICIE DEL LOCAL DIVIDIDA ENTRE EL NUMERO DE VENTANAS.
II. II. LOS LOCALES CUYAS VENTANAS ESTEN UBICADAS BAJO MARQUESINAS, TECHUMBRES, PORTICOS O VOLADOS SE CONSIDERAN ILUMINADAS Y VENTILADAS NATURALMENTE CUANDO DICHAS VENTANAS, SE ENCUENTREN REMETIDAS COMO MAXIMO AL EQUIVALENTE DE LA ALTURA DE PISO A TECHO DE LA PIEZA O LOCAL.
III. III. SE PERMITIRA LA ILUMINACION DIURNA NATURAL POR MEDIO DE TECHOS O TRAGALUCES EN LOS CASOS XX XXXXX, COCINAS NO DOMESTICAS, LOCALES DE TRABAJO, REUNION, ALMACENAMIENTO, CIRCULACIONES Y SERVICIOS.
SE PERMITIRA LA ILUMINACION DIURNA NATURAL POR MEDIO DE DOMOS O TRAGALUCES EN LOS CASOS XX XXXXX, COCINAS NO DOMESTICAS, LOCALES DE TRABAJO, REUNION, ALMACENAMIENTO, CIRCULACIONES Y SERVICIOS.
EN ESTOS CASOS, LA PROYECCION HORIZONTAL DEL VANO LIBRE DEL DOMO O TRAGALUZ PODRA DIMENSIONARSE TOMANDO COMO BASE MINIMA EL 4% DE LA SUPERFICIE DEL LOCAL. EL COEFICIENTE DE TRANSMITIVIDAD DEL ESPECTRO SOLAR DEL MATERIAL TRANSPARENTE O TRASLUCIDO DE DOMOS Y TRAGALUCES EN ESTOS CASOS NO SERA INFERIOR AL 85%.
SE PERMITIRA LA ILUMINACION EN FACHADAS DE COLINDANCIA MEDIANTE BLOQUES XX XXXXXX PRISMATICO TRASLUCIDOS A PARTIR DEL TERCER NIVEL SOBRE LA BANQUETA SIN QUE ESTO DISMINUYA LOS REQUERIMIENTOS MINIMOS ESTABLECIDOS PARA TAMAÑOS DE VENTANAS Y DOMOS O TRAGALUCES. Y SIN LA CREACION DE DERECHOS RESPECTO A FUTURAS EDIFICACIONES VECINAS QUE PUEDAN OBSTRUIR DICHA ILUMINACION.
IV. IV. LOS LOCALES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II CONTARAN, ADEMAS CON MEDIOS ARTIFICIALES DE ILUMINACION NOCTURNA EN LOS QUE LAS SALIDAS CORRESPONDIENTES DEBERAN PROPORCIONAR LOS NIVELES DE ILUMINACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 26.
V. V. OTROS LOCALES NO CONSIDERADOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES TENDRAN ILUMINACION DIURNA NATURAL EN LAS MISMAS CONDICIONES, SEÑALADAS EN LAS MISMAS CONDICIONES, SEÑALADAS EN LAS FRACCIONES I Y III O BIEN, CONTARAN CON MEDIOS ARTIFICIALES DE ILUMINACION DIURNA COMPLEMENTARIA Y NOCTURNA, EN LOS QUE LAS SALIDAS DE ILUMINACION DEBERAN PROPORCIONAR LOS NIVELES DE ILUMINACION A QUE SE REFIERE.
ARTICULO 26.- LOS NIVELES DE ILUMINACION EN LUXES QUE DEBERAN PROPORCIONAR LOS MEDIOS ARTIFICIALES SERAN COMO MINIMO LOS SIGUIENTES:
TIPO | LOCAL | NIVEL DE ILUMINACION EN LUXES. |
A) HABITACION | LOCALES HABITABLES Y DE SERVICIO. CIRCULACIONES HORIZONTALES Y VERTICALES | 75 50 |
B)SERVICIOS OFICINAS | AREAS LOCALES DE TRABAJO | 250 |
C) C) COMERCIOS | ||
COMERCIOS | COMERCIO EN GENERAL | 200 |
NAVES DE MERCADOS. | 75 | |
ABASTO | ALMACENES | 75 |
GASOLINERAS | AREAS DE SERVICIO AREAS DE BOMBAS | 100 200 |
D) D) DE SALUD | ||
CLINICAS Y HOSPITALES | SALAS DE ESPERA CONSULTORIOS Y SALAS DE | 100 |
OPERACIÓN. | 250 | |
SALAS DE ENCAMADOS | 75 | |
E) E) EDUCACION Y | AULAS | 250 |
CULTURA | TALLERES Y LABORATORIOS XXXXX XX XXXXXXX | 300 50 |
SALAS DE LECTURA | 250 | |
CENTROS DE INFORMACION | SALAS DE COMPUTO | 300 |
F) RECREACION | SALAS DURANTE LA FUNCION | 1 |
ENTRETENIMIENTO | ILUMINACION DE | 5 | |
EMERGENCIA | 50 | ||
SALA DURANTE INTERMEDIOS VESTIBULOS | 125 | ||
G) ALOJAMIENTO | HABITACIONES | 75 | |
H)COMUNICACIONES | Y | ||
TRANSPORTES | |||
INDUSTRIAS, ALMACENES | Y | AREAS DE TRABAJO | 300 |
BODEGAS | AREAS DE ALMACENAMIENTO | 50 |
PARA CIRCULACIONES HORIZONTALES Y VERTICALES EN TODAS LAS EDIFICACIONES, EXCEPTO DE HABITACION, EL NIVEL DE ILUMINACION SERA DE CUANDO MENOS 100 LUXES; PARA ELEVADORES DE 100 Y PARA SANITARIOS EN GENERAL DE 75.
EN LOS CASOS EN QUE POR CONDICIONES ESPECIALES DE FUNCIONAMIENTO SE REQUIERAN NIVELES INFERIORES A LOS SEÑALADOS, LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES PODRAN AUTORIZARLOS, PREVIA SOLICITUD FUNDAMENTADA.
ARTICULO 27.- ABERTURAS MINIMAS DE VENTILACION NATURAL.
LOS LOCALES EN LAS EDIFICACIONES CONTARAN CON MEDIOS DE VENTILACION QUE ASEGUREN LA PROVISION DE AIRE EXTERIOR A SUS OCUPANTES. PARA CUMPLIR CON ESTA DISPOSICION, DEBERAN OBSERVARSE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. I. LOS LOCALES HABITABLES Y LAS COCINAS DOMESTICAS EN EDIFICACIONES HABITACIONALES, LOS LOCALES HABITABLES EN EDIFICIOS DE ALOJAMIENTO LOS CUARTOS DE ENCAMADOS EN HOSPITALES Y LAS AULAS EN EDIFICIOS PARA EDUCACION ELEMENTAL Y MEDIA, TENDRAN ILUMINACION NATURAL POR MEDIO DE VENTANAS QUE DEN DIRECTAMENTE A LA VIA PUBLICA, TERRAZAS, AZOTEAS, SUPERFICIES DESCUBIERTAS INTERIORES O PATIOS QUE SATISFAGAN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29 DEL PRESENTE REGLAMENTO. EL AREA DE ABERTURAS DE VENTILACION NO SERA INFERIOR AL 7% DEL AREA DEL LOCAL.
II. II. LOS DEMAS LOCALES DE TRABAJO, REUNION O SERVICIO EN TODO TIPO DE EDIFICACION TENDRAN VENTILACION NATURAL CON LAS MISMAS CARACTERISTICAS MINIMAS SEÑALADAS EN EL INCISO ANTERIOR, O BIEN, SE VENTILARAN CON MEDIOS ARTIFICIALES QUE GARANTICEN DURANTE LOS PERIODOS DE USO, LOS CAMBIOS DEL VOLUMEN DEL AIRE DEL LOCAL ESTIPULADOS EN EL ARTICULO SIGUIENTE:
ARTICULO 28.- CONDICIONES MINIMAS DE VENTILACION ARTIFICIAL.
I. I. TABLA DE CAMBIOS DE VOLUMEN DE AIRE. VESTIBULOS: 1 CAMBIO POR HORA
LOCALES DE TRABAJO Y REUNION EN GENERAL
Y SANITARIOS DOMESTICOS: 6 CAMBIOS POR HORA
COCINAS DOMESTICAS, BAÑOS PUBLICOS, CAFETERIAS RESTAURANTES Y ESTACIONAMIENTOS: 10 CAMBIOS POR HORA
COCINAS EN COMERCIOS DE ALIMENTOS: 20 CAMBIOS POR HORA
CENTROS NOCTURNOS, BARES Y SALONES DE FIESTA: 25 CAMBIOS POR HORA
LOS SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO PROVEERAN AIRE A UNA TEMPERATURA DE 24ºC
+- 2ºC, MEDIDA EN BULBO SECO, Y UNA HUMEDAD RELATIVA DE 50% +- 5%. LOS SISTEMAS TENDRAN FILTROS MECANICOS Y DE FIBRA XX XXXXXX PARA TENER UNA ADECUADA LIMPIEZA DEL AIRE.
II. II. EN LOS LOCALES EN QUE SE INSTALE UN SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO QUE REQUIERA CONDICIONES HERMETICAS, SE INSTALARAN VENTILAS DE EMERGENCIA HACIA AREAS EXTERIORES CON UN AREA CUANDO MENOS DEL 10% DE LO INDICADO EN LA FRACCION I, DEL PRESENTE ARTICULO.
III. III. LAS CIRCULACIONES HORIZONTALES CLASIFICADAS EN EL ARTICULO 54 DE ESTE REGLAMENTO, SE PODRAN VENTILAR A TRAVES DE OTROS LOCALES O AREAS EXTERIORES, A RAZON DE UN CAMBIO DE VOLUMEN DE AIRE POR HORA.
LAS ESCALERAS EN CUBOS CERRADOS EN EDIFICACIONES PARA HABITACION, PLURIFAMILIAR, OFICINAS, SALUD, EDUCACION Y CULTURA, RECREACION, ALOJAMIENTO Y SERVICIOS MORTUORIOS DEBERAN ESTAR VENTILADOS PERMANENTEMENTE EN CADA NIVEL, HACIA LA VIA PUBLICA, PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION O ESPACIOS DESCUBIERTOS, POR MEDIO DE VANOS CUYA SUPERFICIE NO SERA MENOR DEL 10% DE LA PLANTA DEL CUBO DE LA ESCALERA, O MEDIANTE DUCTOS ADOSADOS DE EXTRACCION DE HUMOS, CUYA AREA EN PLANTA DEBERA RESPONDER A LA SIGUIENTE FUNCION:
A= hs/200
EN DONDE: A= AREA EN PLANTA DEL DUCTO DE EXTRACCION DE HUMOS EN METROS CUADRADOS.
H= ALTURA DEL EDIFICIO EN METROS LINEALES
S= AREA EN PLANTA DEL CUBO DE LA ESCALERA, EN METROS CUADRADOS.
EN ESTOS CASOS EL CUBO DE LA ESCALERA NO ESTARA VENTILADO AL EXTERIOR EN SU PARTE SUPERIOR, PARA EVITAR QUE FUNCIONE COMO CHIMENEA, LA PUERTA PARA AZOTEA DEBERA CERRAR HERMETICAMENTE; Y LAS ABERTURAS DE LOS CUBOS DE ESCALERAS, A LOS DUCTOS DE EXTRACCION DE HUMOS, DEBERAN TENER UN AREA ENTRE EL 5% Y EL 8% DE LA PLANTA DEL CUBO DE LA ESCALERA.
ARTICULO 29.- DIMENSIONES MINIMAS EN PATIOS Y CUBOS DE LUZ
I. I. LOS PATIOS PARA DAR ILUMINACION Y VENTILACION NATURALES TENDRAN LAS SIGUIENTES DIMENSIONES MINIMAS EN RELACION CON LA ALTURA DE LOS PARAMETROS VERTICALES QUE LOS LIMITEN
A) A) PARA PIEZAS HABITABLES, COMERCIOS Y OFICINAS:
CON ALTURA HASTA | DIMENSION MINIMA |
4.00 MTS. | 2.50 MTS. |
8.00 MTS. | 3.25 MTS. |
12.00 MTS. | 4.00 MTS. |
EN LOS CASOS DE ALTURA MAYORES DE DIMENSION MINIMA DEL PATIO DEBERA SER IGUAL A LA TERCERA PARTE DE LA ALTURA TOTAL DEL PARAMENTO VERTICAL QUE LO LIMITE. SI ESTA ALTURA ES VARIABLE SE TOMARA EL PROMEDIO.
B) B) PARA OTRAS PIEZAS NO HABITABLES:
CON ALTURA HASTA | DIMENSION MINIMA |
4.00 MTS. | 2.00 MTS. |
8.00 MTS. | 2.25 MTS. |
12.00 MTS. | 2.50 MTS. |
EN EL CASO DE ALTURAS MAYORES LA DIMENSION MINIMA DEL PATIO DEBERA SER EQUIVALENTE A LA QUINTA PARTE DE LA ALTURA TOTAL DEL PARAMENTO VERTICAL QUE LO LIMITE. SI ESTA ALTURA ES VARIABLE SE TOMARA EL PROMEDIO.
II. II. SE PERMITIRAN LAS SIGUIENTES TOLERANCIAS EN LAS DIMENSIONES MINIMAS DE LOS PATIOS INDICADOS EN LA FRACCION I DE ESTE ARTICULO EN LOS CASOS QUE A CONTINUACION SE CITAN:
A) A) SE AUTORIZARA LA REDUCCION DE HASTA UN 15% EN LA DIMENSION MINIMA DEL PATIO EN EL SENTIDO DE LA ORIENTACION ESTE OESTE Y HASTA UNA DESVIACION DEL 45% SOBRE ESTA LINEA, SIEMPRE Y CUANDO EN EL SENTIDO TRANSVERSAL SE INCREMENTE, CUANDO MENOS EN UN 20% LA DIMENSION MINIMA CORRESPONDIENTE.
B) B) EN CUALQUIER OTRA ORIENTACION SE AUTORIZARA LA REDUCCION HASTA DE UN 15% EN UNA DE LAS DIMENSIONES MINIMAS DEL PATIO, SIEMPRE Y CUANDO LA DIMENSION OPUESTA TENGA POR LO MENOS VEZ Y MEDIA LA MINIMA CORRESPONDIENTE.
C) C) EN EL SENTIDO PERPENDICULAR A LOS PAÑOS EN QUE EXISTAN MUROS CIEGOS O VENTANAS DE PIEZAS NO HABITABLES, SE AUTORIZARA LA REDUCCION DE HASTA UN 15% EN LA DIMENSION MINIMA DEL PATIO, SIEMPRE Y CUANDO EN EL OTRO SENTIDO SE INCREMENTE CUANDO MENOS EN UN 20% LA DIMENSION MINIMA CORRESPONDIENTE.
D) D) EN LOS PATIOS EXTERIORES CUYO LADO MENOR ESTE ABIERTO A LA VIA PUBLICA SE APLICARAN LAS NORMAS CONSIGNADAS EN EL INCISO B), DE LA FRACCION II DE ESTE PRECEPTO.
III. III. LOS PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION NATURAL PODRAN ESTAR TECHADOS POR DOMOS O CUBIERTAS SIEMPRE Y CUANDO TENGAN MAS DE 1.5 VECES LA DIMENSION MINIMA, TRANSMITIVIDAD MINIMA DEL 85% EN EL ESPECTRO SOLAR Y UNA AREA DE VENTILACION EN LA CUBIERTA NO MENOR AL 20% DEL AREA DEL PISO DEL PATIO.
SECCION TERCERA.- SERVICIOS SANITARIOS.
ARTICULO 30.- NORMAS DE DOTACION DE AGUA POTABLE.
I. I. CADA UNA DE LAS VIVIENDAS O DEPARTAMENTOS DE UN EDIFICIO DEBERA CONTAR CON SERVICIO DE AGUA POTABLE PROPIO Y EXCLUSIVO, TENIENDO POR SEPARADO SU TOMA DE AGUA POTABLE DOMICILIARIA QUE DEBERA ESTAR CONECTADA DIRECTAMENTE A LA RED DE SERVICIOS PUBLICOS: CON DIAMETRO DE
½” Y QUEDARA SUJETA A LAS DISPOSICIONES QUE MARQUE LA COMISION ESTATAL DE AGUAS.
ESTA DISPOSICION RIGE AUN PARA LOS CASOS DE SERVIDUMBRE LEGAL QUE REFIERE EL CODIGO CIVIL.
II. II. LA DOTACION DE SERVICIO DE AGUA POTABLE A EDIFICIOS MULTIFAMILIARES, CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS O CUALQUIER DESARROLLO HABITACIONAL, COMERCIAL O DE SERVICIOS SE REGIRA POR LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES QUE PARA EL EFECTO MARQUE LA COMISION ESTATAL DE AGUAS, LA LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE Y REGIRAN COMO MINIMOS LAS DEMANDAS ENUMERADAS EN LA TABLA SIGUIENTE:
TIPOLOGIA | SUBGENERO | DOTACION MINIMA | OBSERVACIONES |
1.- HABITACION | VIVIENDA | 150 LTS/HAB/DIA | A |
2.- SERVICIOS OFICINAS | CUALQUIER TIPO | 20LTS/M2/DIA | A,C |
2.2. COMERCIO | LOCALES COMERCIALES MERCADOS BAÑOS PUBLICOS LAVANDERIAS DE AUTOSERVICIO | 6LTS/M2/DIA 100 LTS/PUESTO/DIA 300LTS/BAÑISTA/REG /DIA 40 LTS/KILO DE ROPA SECA | A B |
2.3. SALUD | HOSPITALES, CLINICAS Y CENTROS DE SALUD ORFANATORIOS Y ASILOS | 800 LTS/CAMA/DIA 300 LTX/XXXXXXX/XXX | X,X,X X,C |
2.4. EDUCACION Y CULTURA | EDUCACION ELEMENTAL EDUCACION MEDIA Y SUPERIOR EXPOSICIONES TEMPORALES | 20 LTS/ALUMNO/TURNO 25 LTX/XXXXXX/XXXXX 00 XXX/XXXXXXXXX/XXXX | X,X,X, X,X,X, B |
2.5 RECREACION | ALIMENTOS Y BEBIDAS ENTRETENIMIENTO CIRCOS Y FERIAS DOTACION PARA ANIMALES EN SU CASO RECREACION SOCIAL DEPORTES AL AIRE LIBRE, CON BAÑO Y VESTIDORES ESTADIOS | 12 LTS/COMIDA 6 LTS/ASIENTO/DIA 10 LTS/ASISTENTE/DIA 25 LTS/ANIMAL/DIA 25 LTS/ASISTENCIA/DIA 150 LTS/ASISTENCIA/DI 10 LTX/XXXXXXX/XXX | X,X,X X,X X A,C A,C A,C |
2.6 ALXXXXXXXXX | XXXXXXX, XXXXXXX X XXXXX XX XXXXXXXXX | 000 XTS/HUSPED/DIA | A,C |
2.7 SEGURIDAD | CUARTELES RECLUSORIOS | 150 LTS/PERSONA/DIA 150 LTS/INTERNO/DIA | A,C, A,C |
2.8 COMUNICACIONES Y TRANSPORTES | ESTACIONES DE TRANSPORTE ESTACIONAMIENTOS | 10 LTS/PASAJERO/DIA 2 LTS/M2/DIA | C |
3. INDUSTRIA | INDUSTRIA DONDE MANIPULEN MATERIALES Y SUSTANCIAS EN LAS QUE SE OCASIONE USO DE REGADERA. OTRAS INDUSTRIAS | 100 LTS/TRABAJADOR/DIA 30 LTS/TRABAJADOR/DIA | |
4. ESPACIOS ABIERTOS | JARDINES Y PARQUES | 5 LTS/M2/DIA |
OBSERVACIONES:
A) A) LAS NECESIDADES XX XXXXX SE CONSIDERAN POR SEPARADO A RAZON DE 5 LTS/M2/DIA
B) B) LAS NECESIDADES GENERALES POR EMPLEADOS O TRABAJADORES SE CONSIDERAN POR SEPARADO A RAZON DE 100 LTS/TRABAJADOR/DIA.
C) C) EN LO REFERENTE A LA CAPACIDAD DEL ALMACENAMIENTO DE AGUA PARA SISTEMAS CONTRA INCENDIOS DEBERA OBSERVARSE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 31
LAS EDIFICACIONES ESTARAN PROVISTAS DE SERVICIOS SANITARIOS CON EL NUMERO MINIMO, TIPO DE MUEBLES Y SUS CARACTERISTICAS QUE SE ESTABLECEN A CONTINUACION:
I. I. LAS VIVIENDAS CON MENOS DE 45 M2 CONTARAN, CUANDO MENOS CON UN EXCUSADO, UNA REGADERA Y UNO DE LOS SIGUIENTES MUEBLES: LAVABO, FREGADERO O LAVADERO.
II. II. LAS VIVIENDAS CON SUPERFICIE IGUAL O MAYOR A 45 M2 CONTARAN CUANDO MENOS, CON UN EXCUSADO, UNA REGADERA, UN LAVABO, UN LAVADERO Y UN FREGADERO.
III. III. LOS LOCALES DE TRABAJO Y COMERCIO CON SUPERFICIE HASTA 120 M2. Y HASTA 15 TRABAJADORES O USUARIOS CONTARAN, COMO MINIMO, CON UN EXCUSADO Y UN LAVABO O VERTEDERO.
IV. IV. EN LOS DEMAS CASOS SE PROVEERAN LOS MUEBLES QUE SE ENUMERAN EN LA SIGUIENTE TABLA:
TIPOLOGIA | MAGNITUD | EXCUSADOS | LAVABOS | REGADERAS | |
2.- SERVICIOS OFICINAS | HASTA PERSONAS DE 101 A 200 CADA ADICIONALES FRACCION | 100 100 O | 2 3 2 | 2 2 1 | - - - |
2.2. COMERCIO | HASTA | 25 | |||
EMPLEADOS | 2 | 2 | - | ||
DE 26 A 50 | 3 | 2 | - | ||
DE 51 A 75 | 4 | 2 | - | ||
DE 76 A 100 | 5 | 3 | - | ||
CADA | 100 | ||||
ADICIONALES | O | ||||
FRACCION | 3 | 2 | - | ||
2.2.8. | BAÑOS | HASTA 4 USUARIOS | |||
PUBLICOS | DE 5 A 10 DE 11 A 20 | 1 2 | 1 2 | 1 2 | |
DE 21 A 50 | 3 | 3 | 4 | ||
CADA 50 | 4 | 4 | 8 | ||
ADICIONALES O | |||||
FRACCION | 3 | 3 | 4 | ||
2.3. XXXXX | XXXXX DE ESPERA: | ||||
POR CADA 100 | |||||
PERSONAS | |||||
DE 101 A 200 | 2 | 2 | - | ||
CADA 100 | 3 | 2 | - | ||
ADICIONALES O | |||||
FRACCION |
CUARTOS DE CAMAS: | 2 | 1 | - | |
HASTA 10 CAMAS | ||||
DE 11 A 25 | ||||
CADA 25 | 1 | 1 | 1 | |
ADICIONALES O | 0 | 0 | 0 | |
XXXXXXXX | ||||
XXXXXXXXX: | ||||
HASTA 25 | 1 | 1 | 1 | |
EMPLEADOS | ||||
DE 26 A 50 | ||||
DE 51 A 75 | 2 | 2 | - | |
DE 76 A 100 | 3 | 2 | - | |
CADA 100 | 4 | 2 | - | |
ADICIONALES O FRACCION | 5 | 3 | - | |
3 | 2 | - | ||
2.4. EDUCACION Y | EDUCACION | |||
CULTURA | ELEMENTAL MEDIA | |||
SUPERIOR: | ||||
CADA 50 ALUMNOS HASTA 75 ALUMNOS | 2 | 2 | ||
DE 76 A 150 | 3 | 2 | ||
CADA 75 | 4 | 2 | ||
ADICIONALES O | ||||
FRACCION | ||||
CENTROS DE | 2 | 2 | ||
INFORMACION: | ||||
HASTA 100 | ||||
PERSONAS | ||||
DE 101 A 200 | 2 | 2 | ||
CADA 200 ADICIONALES O | 4 | 4 | ||
FRACCION | ||||
INSTALACIONES | 2 | 2 | ||
PARA EXHIBICIONES: | ||||
HASTA 100 | ||||
PERSONAS | ||||
DE 101 A 400 | ||||
CADA 200 | 2 | 2 | ||
ADICIONALES O FRACCION | 4 | 4 | ||
1 | 1 | |||
2.5. RECREACION | ENTRETENIMIENTO: | |||
HASTA 100 PERS. | ||||
DE 101 A 200 | 2 | 2 | ||
CADA 200 | 4 | 4 | ||
ADICIONALES O | ||||
FRACCION | ||||
2 | 2 | |||
DEPORTES Y | ||||
RECREACION: | ||||
CANCHAS Y CENTROS |
DEPORTIVOS HASTA | |||||
100 PERSONAS | |||||
DE 101 A 200 | |||||
CADA 200 PERSONAS | |||||
ADICIONALES O | 2 | 2 | 2 | ||
FRACCION | 4 | 4 | 4 | ||
ESTADIOS: | |||||
HASTA 100 PERS. | |||||
DE 101 A 200 | 2 | 2 | 2 | ||
CADA 200 PERSONAS | |||||
ADICIONALES O | |||||
FRACCION | 2 4 | 2 4 | |||
2 | 2 | ||||
2.6. ALOJAMIENTO | HASTA | 10 | |||
HUESPEDES | 1 | 1 | 1 | ||
DE 11 A 25 CADA | 25 | 2 | 2 | 2 | |
ADICIONALES | O | ||||
FRACCION | 1 | 2 | 1 | ||
2.7. SEGURIDAD | HASTA 10 PERS. DE 11 A 25 | 1 2 | 1 2 | 1 2 | |
CADA | 25 | ||||
ADICIONALES | O | ||||
FRACCION | 1 | 1 | 1 | ||
2.8. SERVICIOS | FUNERALES Y | ||||
FUNERARIOS | VELATORIOS HASTA | ||||
100 PERSONAS | |||||
DE 101 A 200 | 2 | 2 | |||
PERSONAS | |||||
CADA 200 PERSONAS | 4 | 4 | |||
ADICIONALES O | |||||
FRACCION | |||||
2 | 2 | ||||
2.9. | ESTACIONAMIENTOS: | ||||
COMUNICACIONES | EMPLEADOS | ||||
Y TRANSPORTES | PUBLICO | 1 | 1 | ||
2 | 2 | ||||
TERMINALES Y | |||||
ESTACIONES DE | |||||
TRANSPORTE: | |||||
HASTA 100 PERS. | |||||
DE 101 A 200 | 2 | 2 | 1 | ||
CADA 200 | 4 | 4 | 2 | ||
ADICIONALES O | |||||
XXXXXXXX | |||||
0 | 0 | 0 | |||
XXXXXXXXXXXXXX: | |||||
HASTA 100 PERS. | |||||
DE 101 A 200 | |||||
CADA 100 | 2 | 2 |
ADICIONALES FRACCION | O | 3 2 | 2 1 | ||
3.- INDUSTRIAS | INDUSTRIAS, ALMACENES | Y | |||
BODEGAS DONDE SE | |||||
MANIPULEN | |||||
MATERIALES | Y | ||||
SUSTANCIAS | QUE | ||||
OCASIONEN | |||||
MANIFIESTO | |||||
DESASEO: | |||||
HASTA 25 PERS. | 2 | 2 | 2 | ||
DE 26 A 50 | 3 | 3 | 3 | ||
DE 51 A 75 | 4 | 4 | 4 | ||
DE 76 A 100 | 5 | 4 | 4 | ||
CADA | 100 | ||||
ADICIONALES | O | ||||
FRACCION | 3 | 3 | 3 | ||
DEMAS INDUSTRIAS, | |||||
ALMACENES | Y | ||||
BODEGAS: | |||||
HASTA 25 PERS. | |||||
DE 26 A 50 | 2 | 1 | 1 | ||
DE 51 A 75 | 3 | 2 | 2 | ||
DE 76 A 100 | 4 | 3 | 3 | ||
CADA | 100 | 5 | 3 | 3 | |
ADICIONALES | O | ||||
XXXXXXXX | 0 | 0 | 0 | ||
0.- XXXXXXXX | XXXXXXXX XXXXXXX: | Y | |||
HASTA 100 PERS. | 2 | 2 | |||
DE 101 A 400 | 4 | 4 | |||
CADA | 200 | ||||
ADICIONALES | O | ||||
XXXXXXXX | 0 | 0 |
XX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XOS SANITARIOS SE PROPORCIONARAN PARA EMPLEADOS Y PUBLICO EN PARTES IGUALES, DIVIDIENDO ENTRE DOS LAS CANTIDADES INDICADAS.
EN LOS BAÑOS PUBLICOS Y EN DEPORTES AL AIRE LIBRE SE DEBERA CONTAR ADEMAS, CON UN VESTIDOR, CASILLERO O SIMILAR POR CADA USUARIO.
EN BAÑOS DE VAPOR O DE AIRE CALIENTE SE DEBERAN COLOCAR ADICIONALMENTE DOS REGADERAS DE AGUA CALIENTE Y FRIA Y UNA DE PRESION.
V. V. LOS EXCUSADOS, LAVABOS Y REGADERAS A QUE SE REFIERE LA TABLA DE LA FRACCION ANTERIOR, SE DISTRIBUIRAN POR PARTES IGUALES EN LOCALES SEPARADOS PARA HOMBRES Y MUJERES. EN LOS CASOS EN QUE SE DEMUESTRE EL PREDOMINIO DE UN SEXO SOBRE OTRO ENTRE LOS USUARIOS, PODRA HACERSE LA PROPORCION EQUIVALENTE, SEÑALÁNDOLO ASI EN EL PROYECTO.
VI. VI. EN EL CASO DE LOCALES SANITARIOS PARA HOMBRES, SERA OBLIGATORIO UN MINGITORIO PARA LOCALES CON UN MAXIMO DE DOS EXCUSADOS. A PARTIR DE LOCALES CON TRES EXCUSADOS, PODRA SUSTITUIRSE UNO DE ELLOS POR UN MINGITORIO, SIN NECESIDAD DE RECALCULAR EL NUMERO DE EXCUSADOS. EL PROCEDIMIENTO DE SUBSTITUCION PODRA APLICARSE A LOCALES CON MAYOR NUMERO DE EXCUSADOS, PERO LA PROPORCION ENTRE ESTOS Y LOS MINGITORIOS NO EXCEDERA DE UNO A TRES.
VII. VII. TODAS LAS EDIFICACIONES, EXCEPTO DE HABITACION Y ALOJAMIENTO, DEBERAN CONTAR CON BEBEDEROS O CON DEPOSITOS DE AGUA POTABLE EN PROPORCION DE UNO POR CADA 30 TRABAJADORES O FRACCION QUE EXCEDA DE 15, O UNO POR CADA 100 ALUMNOS, SEGÚN SEA EL CASO.
VIII. VIII. EN INDUSTRIAS Y LUGARES DE TRABAJO DONDE EL TRABAJADOR ESTE EXPUESTO A CONTAMINACION CON VENENOS O MATERIALES IRRITANTES O INFECCIOSOS, SE COLOCARA UN LAVABO ADICIONAL POR CADA 10 PERSONAS.
ARTICULO 32.- LETRINAS, FOSAS SEPTICAS.
CUANDO NO EXISTE EL DRENAJE MUNICIPAL, SERA OBLIGATORIO DESCARGAR LAS AGUAS NEGRAS A UNA FOSA SEPTICA.
LA CAPACIDAD DE DICHA FOSA ESTARA EN FUNCION AL NUMERO DE HABITANTES, CALCULÁNDOSE SU CAPACIDAD A RAZON DE 150 LTS/PERSONA/DIA; LA CAPACIDAD MINIMA SERA PARA 10 PERSONAS.
LAS LETRINAS SE CONSTRUIRAN UNICAMENTE EN EL MEDIO RURAL Y DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE CONSTRUCCION QUE MARCA LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA EN EL ESTADO.
SECCION CUARTA.- INSTALACIONES HIDROSANITARIAS.
ARTICULO 33.- MINIMOS DE ABASTECIMIENTO, ALMACENAMIENTO, BOMBEO Y REGULARIZACION DE AGUA.
INSTALACIONES DE AGUA: TODO EDIFICIO DEBERA TENER SERVICIOS DE AGUA EXCLUSIVO, QUEDANDO PROHIBIDO LAS SERVIDUMBRES O SERVICIOS DE AGUA DE UN EDIFICIO A OTRO.
EL APROVISIONAMIENTO DE AGUA POTABLE A LOS EDIFICIOS SE CALCULARA COMO MINIMO A RAZON DE 150 LITROS POR HABITANTE Y POR DIA.
PARA FINES DE ALMACENAMIENTO, EN CASO DE QUE EL SERVICIO PUBLICO NO SEA CONTINUO DURANTE LAS 24 HORAS DEL DIA, ASI COMO PARA INTERRUPCIONES IMPREVISTAS SE INSTALARAN DEPOSITOS CON CAPACIDAD MINIMA DE 100 LITROS POR HABITANTE. CON ESTE OBJETO EL NUMERO DE HABITANTES POR VIVIENDA SE CONSIDERA DE LA MANERA SIGUIENTE.
PARA VIVIENDAS DE UNA RECAMARA O | DORMITORIO | 3 | |
HABITANTES | |||
PARA VIVIENDAS DE DOS RECAMARAS O | DORMITORIOS | 5 HABITANTES | |
PARA VIVIENDAS DE TRES RECAMARAS | O | DORMITORIOS | 7 |
HABITANTES
PARA VIVIENDAS DE MAS DE TRES RECAMARAS O DORMITORIOS 2 HABITANTES MAS POR CADA RECAMARA O DORMITORIO ADICIONAL.
PARA EVITAR DEFICIENCIAS EN LA DOTACION DE AGUA POR FALTA DE PRESION QUE GARANTICE SU ELXXXXXXX X XX XXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XUE LO REQUIERAN, SE INSTALARAN CISTERNAS PARA ALMACENAMIENTO DE AGUA CON EQUIPO DE BOMBEO ADECUADO.
LAS CISTERNAS SE CONSTRUIRAN CON MATERIALES IMPERMEABLES, DE FACIL ACCESO, ESQUINAS INTERIORES REDONDEADAS Y CON REGISTRO PARA SU ACCESO AL INTERIOR. LOS REGISTROS TENDRAN CIERRE HERMETICO CON REBORDE EXTERIOR DE 10 CENTIMETROS PARA EVITAR TODA CONTAMINACION. Y NO SE ENCONTRARA ALBAÑAL O CONDUCTO DE AGUAS NEGRAS A UNA DISTANCIA MENOR DE 3 METROS. PARA FACILITAR EL LAVADO DE LAS CISTERNAS SE INSTALARA DISPOSITIVO QUE FACILITE LA SALIDA DE XXXXX XX XXXXXX Y EVITE ENTRADA DE AGUAS NEGRAS.
LOS DEPOSITOS QUE TRABAJEN POR GRAVEDAD, SE COLOCARAN A UNA ALTURA DE DOS METROS POR LO MENOS, ARRIBA DE LOS MUEBLES SANITARIOS DEL NIVEL MAS ALTO Y DEBERAN CUMPLIR CON LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 217 DE ESTE REGLAMENTO.
LOS DEPOSITOS DEBEN SER DE TAL FORMA QUE EVITEN LA ACUMULACION DE SUBSTANCIAS EXTRAÑAS A ELLOS, ESTARAN DOTADOS CON CUBIERTAS DE CIERRE AJUSTADO Y FACILMENTE REMOVIBLE PARA EL ASEO INTERIOR DEL DEPOSITO, Y PROVISTOS DE DISPOSITIVOS QUE PERMITAN LA AEREACION DEL AGUA.
LA ENTRADA DEL AGUA SE HARA POR LA PARTE SUPERIOR DE LOS DEPOSITOS Y SERA INTERRUMPIDA POR UNA VALVULA ACCIONADA CON UN FLOTADOR, O POR UN DISPOSITIVO QUE INTERRUMPA EL SERVICIO CUANDO SEA POR BOMBEO Y EN AMBOS CASOS DEBERAN SOPORTAR LAS PRESIONES MAXIMAS QUE PRESENTE LA RED DE SUMINISTRO.
LA SALIDA DEL AGUA SE HARA POR LA PARTE INFERIOR DE LOS DEPOSITOS Y ESTARA DOTADA DE UNA VALVULA PARA AISLAR EL SERVICIO EN CASOS DE REPARACIONES EN LA RED DISTRIBUIDORA.
LAS FUENTES QUE SE INSTALEN EN PATIOS Y JARDINES, NO PODRAN USARSE COMO DEPOSITOS DE AGUA POTABLE, SINO UNICAMENTE COMO ELEMENTOS DECORATIVOS O PARA RIEGO.
ARTICULO 34.- NORMAS MINIMAS DE DISEÑO DE REDES DE AGUA POTABLE.
LAS TUBERIAS, UNIONES, NIPLES EN GENERAL, LAS PIEZAS PARA LA RED DE DISTRIBUCION DE AGUA EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS, SERAN XX XXXXXX GALVANIZADO, DE COBRE, DE P.V.C., O DE OTROS MATERILES AUTORIZADOS POR LA SECOFI.
ARTICULO 35.- DISPOSICIONES DE MEDICION Y CONTROL.
LOS DISPOSITIVOS DE MEDICION DE INSTALACIONES HIDRAULICAS EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y BIFAMILIARES SERAN SUMINISTRADOS POR LA COMISION ESTATAL DE AGUAS O EN SU CASO DE TRATARSE DE CONJUNTOS HABITACIONALES, COMERCIANTES Y FRACCIONAMIENTOS, SERAN RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE DEL SERVICIO, EL SUMINISTRO DE MEDIDORES DOMICILIARIOS Y LA COLOCACION DE UN MEDIDOR TOTALIZADOR.
TODAS LAS INSTALACIONES HIDRAULICAS SE SUJETARAN A LA REGLAMENTACION QUE MARQUE PARA EL EFECTO LA COMISION ESTATAL DE AGUAS.
ARTICULO 36.
EL AHORRO DE CONSUMO DE AGUA ESTARA SUJETO A LOS SISTEMAS Y PROGRAMAS QUE SEAN FIJADOS POR LA LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y DE PROTECCION AL
AMBIENTE Y A LAS NORMAS QUE PARA EL CASO ESTABLEZCA LA COMISION ESTATAL DE AGUAS.
ARTICULO 37.- NORMAS MINIMAS DE DISEÑO DE REDES DE DESAGUE PLUVIAL.
DESAGUES PLUVIALES.- POR CADA 100 METROS CUADRADOS DE AZOTEA O DE PROYECCION HORIZONTAL EN TECHOS INCLINADOS, SE INSTALARA POR LO MENOS UN TUBO DE BAJADA PLUVIAL DE 10.0 CENTIMETROS O UNO DE AREA EQUIVALENTE AL TUBO YA ESPECIFICADO, EVITANDO AL MAXIMO SU INCORPORACION AL DRENAJE SANITARIO.
PARA DESAGUAR MARQUESINAS, SE PERMITIRA INSTALAR BAJADAS PLUVIALES CON DIAMETRO MINIMO DE 5 CENTIMETROS O DE UNA AREA EQUIVALENTE, PARA SUPERFICIES HASTA DE 25 METROS CUADRADOS COMO MAXIMO.
ES REQUISITO INDISPENSABLE DE DISEÑO BUSCAR LA MAYOR REUTILIZACION DEL AGUA PLUVIAL YA SEA DE MANERA DOMESTICA O DESAGUANDO HACIA JARDINES, PATIOS O CUALQUIER ESPACIO ABIERTO DONDE PUEDA EXISTIR PROCESO DE FILTRACION AL SUBSUELO DE ACUERDO CON EL INDICE DE ABSORCION DEL MISMO.
ARTICULO 38.- NORMAS MINIMAS DE DISEÑO DE REDES DE AGUAS SERVIDAS.
I. I. SE ENTIENDE POR ALBAÑALES, LOS CONDUCTOS CERRADOS QUE CON DIAMETRO Y PENDIENTE NECESARIOS SE CONSTRUYAN EN LOS EDIFICIOS PARA DAR SALIDA A TODA CLASE DE AGUAS SERVIDAS.
LOS ALBAÑALES PODRAN CONSTRUIRSE:
A) A) XXXXXXX, XX XX XXXX XXXX XX XXX XXXXXXXXX, XX XXXXXXX, CEMENTO, XXXXXX FUNDIDO, O CONCRETO REVESTIDO INTERIORMENTE DE ASFALTO, QUE GARANTICE SU IMPERMEABILIDAD. EN TODOS LOS CASOS LOS TUBOS SERAN LISOS EN SU INTERIOR.
B) B) VISIBLES, APOYADOS SOBRE EL PISO BAJO O SUSPENDIDOS DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL EDIFICIO, CON TUBOS XX XXXXXX FUNDIDO, REVESTIDOS INTERIORMENTE CON SUSTANCIAS PROTECTORAS CONTRA LA CORROSION, XX XXXXXX GALVANIZADO, COBRE, ASBESTO, CEMENTO, O DE PLASTICO RIGIDO, ESTE ULTIMO NO DEBERA ESTAR EXPUESTO A LOS RAYOS DEL SOL.
EN CUALQUIERA DE ESTOS CASOS, ESTARAN DEBIDAMENTE PROTEGIDOS.
LOS TUBOS QUE SE EMPLEEN PARA ALBAÑALES SERAN DE 15 CENTIMETROS DE DIAMETRO INTERIOR, CUANDO MENOS, DEBERAN SATISFACER LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS POR LA SECOFI O EN SU DEFECTO LAS QUE FIJE LA AUTORIDAD SANITARIA.
LOS ALBAÑALES SE CONSTRUIRAN BAJO LOS PISOS DE LOS PATIOS O PASILLOS DE LOS EDIFICIOS.
CUANDO A JUICIO DE LA SECRETARIA Y DE LA AUTORIDAD SANITARIA HAYA CAUSA JUSTIFICADA QUE IMPOSIBILITE LA CONSTRUCCION DE LOS ALBAÑALES EN LOS TERMINOS DE ESTE ARTICULO, PODRA PERMITIRSE SU MODIFICACION.
ANTES DE PROCEDER A LA COLOCACION DE LOS TUBOS DE ALBAÑAL SE CONSOLIDARA EL FONDO DE LA EXCAVACION PARA EVITAR ASENTAMIENTOS DEL TERRENO.
LOS ALBAÑALES SE INSTALARAN CUANDO MENOS A UN METRO DE DISTANCIA DE LOS MUROS. CUANDO POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES NO SE PUEDA CUMPLIR CON ESTA DISPOSICION LA INTALACION SE HARA CON LA PROTECCION NECESARIA CONTRA ASENTAMIENTOS Y POSIBLES FILTRACIONES, PREVIA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA Y DE LA AUTORIDAD SANITARIA.
II. II. EN LAS ZONAS DONDE NO EXISTA RED DE ALCANTARILLADO PUBLICO, LA SECRETARIA AUTORIZARA EL USO DE FOSAS SEPTICAS DE PROCESOS BIOENZIMATICOS, SIEMPRE Y CUANDO SE DEMUESTRE LA ABSOLUCION DEL TERRENO.
III. III. EN LAS EDIFICACIONES LOS DESAGUES SERAN: UNO PARA AGUAS PLUVIALES Y OTRO PARA AGUAS RESIDUALES, Y ADEMAS ESTARAN SUJETOS A LOS PROYECTOS DE USO RACIONAL DEL AGUA, REUSO, TRATAMIENTO, REGULARIZACION Y SITIO DE DESCARGA QUE APRUEBE LA SECRETARIA.
IV. IV. LAS EDIFICACIONES QUE POR SU TIPO DESCARGARAN AGUAS RESIDUALES QUE CONTENGAN GRASA, DEBERAN CONTAR CON TRAMPAS DE GRASA REGISTRABLES ANTES DE LA CONEXIÓN A COLECTORES PUBLICOS.
V. V. LAS EDIFICACIONES QUE POR SU TIPO CONTENGAN SUPERFICIES DE ESTACIONAMIENTO EXTERIORES Y CIRCULACIONES ENPEDRADAS PARA VEHICULOS, DEBERAN DE COLOCAR ARENEROS EN LAS TUBERIAS DE AGUA RESIDUAL.
ARTICULO 39.- TRATAMIENTO PRELIMINAR DE AGUAS SERVIDAS.
TODAS LAS EDIFICACIONES DE ACUERDO A SU TIPO, ESTARAN SUJETAS A LOS PROYECTOS DE REUSO, TRATAMIENTO, Y SITIO DE DESCARGA, SEGÚN LAS NORMAS Y CRITERIOS PARA EL DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA QUE DICTE LA SECRETARIA.
SECCION QUINTA.- INSTALACIONES ELECTRICAS.
ARTICULO 40.-
LOS PROYECTOS DEBERAN CONTENER COMO MINIMO, EN SU PARTE DE INSTALACIONES ELECTRICAS, LO SIGUIENTE:
I. I. DIAGRAMA UNIFILAR
II. II. CUADRO DE DISTRIBUCION DE CARGAS POR CIRCUITO
III. III. PLANOS DE PLANTA Y ELEVACION EN SU CASO
IV. IV. CROQUIS DE LOCALIZACION DEL PREDIO EN RELACION A LAS CALLES MAS CERCANAS
V. V. LISTA DE MATERIALES Y EQUIPO PARA UTILIZAR
VI. VI. MEMORIA TECNICA DESCRIPTIVA
ARTICULO 41.
LAS INSTALACIONES ELECTRICAS DE LAS EDIFICACIONES DEBERAN AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR ESTE REGLAMENTO Y DEMAS NORMAS APLICABLES.
ARTICULO 42.
LOS CIRCUITOS ELECTRICOS DE ILUMINACION DE LAS EDIFICACIONES CONSIDERADAS EN EL ARTICULO 6 DE ESTE REGLAMENTO, EXCEPTO LAS DE COMERCIO, RECREACION E INDUSTRIA, DEBERAN TENER UN INTERRUPTOR POR CADA 50 METROS CUADRADOS O FRACCION DE SUPERFICIE ILUMINADA.
ARTICULO 43.
LAS EDIFICACIONES DE SALUD, RECREACION Y COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEBERAN TENER SISTEMAS DE ILUMINACION DE EMERGENCIA CON ENCENDIDO
AUTOMATICO, PARA ILUMINAR PASILLOS SALIDAS, VESTIBULOS, SANITARIOS, SALAS Y LOCALES DE CONCURRENTES, SALAS DE CURACIONES, OPERACIONES Y EXPULSION Y EN LAS SALAS DE ENCAMADOS. HABRA ENERGIA DE EMERGENCIA EN CONTACTOS, ASI COMO LETREROS INDICADORES DE SALIDAS DE EMERGENCIA, EN LOS NIVELES DE ILUMINACION ESTABLECIDOS POR ESTE REGLAMENTO PARA ESTOS LOCALES.
ARTICULO 44.
LA SECRETARIA AUTORIZARA EL USO DE SISTEMAS ALTERNOS DE ENERGIA PARA LAS EDIFICACIONES, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO Y LAS DEMAS NORMAS APLICABLES AL CASO.
ARTICULO 45.
LOS LOCALES HABITABLES, COCINAS Y BAÑOS DOMESTICOS DEBERAN CONTAR POR LO MENOS, CON UN CONTACTO O SALIDA DE ELECTRICIDAD CON UNA CAPACIDAD NOMIMAL DE 15 AMPERS PARA 125 VOLTS.
ARTICULO 46.- BALANCE ENERGETICO.
LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN LOS EDIFICIOS, DEBERAN CALCULAR EL NUMERO DE CIRCUITOS EN BASE A SU DEMANDA EFECTIVA DE ENERGIA Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE OBRAS E INSTALACIONES ELECTRICAS DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.
SECCION SEXTA.- NORMAS DE CONEXIÓN A REDES MUNICIPALES. ARTICULO 47.- NORMAS DE CONEXIÓN A REDES MUNICIPALES
LAS EDIFICACIONES QUE TENGAN TOMA DOMICILIARIA DE GAS, DEBERAN CUMPLIR CON LAS NORMAS TECNICAS ESTABLECIDAS POR LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y EN SU CASO CON EL REGLAMENTO DE CONDUCCION DE PEMEX.
ARTICULO 48.- NORMAS DE RECIPIENTES Y EQUIPOS DE COMBUSTION.
LAS EDIFICACIONES QUE REQUIERAN INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES DEBERAN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES, ASI COMO LAS SIGUIENTES:
I. I. LOS RECIPIENTES DE GAS DEBERAN COLOCARSE A LA INTEMPERIE, EN LUGARES VENTILADOS, PATIOS, JARDINES O AZOTEAS Y PROTEGIDOS DEL ACCESO DE PERSONAS Y VEHICULOS. EN EDIFICACIONES PARA HABITACION PLURIFAMILIAR, LOS RECIPIENTES DE GAS DEBERAN ESTAR PROTEGIDOS POR MEDIO DE JAULAS QUE IMPIDEN EL ACCESO DE NIÑOS Y PERSONAS AJENAS AL MANEJO DEL EQUIPO. LOS RECIPIENTES SE COLOCARAN SOBRE UN PISO FIRME Y CONSOLIDADO, DONDE NO EXISTAN FLAMAS O MATERILES FLAMABLES, PASTO O HIERBA.
II. II. LOS CALENTADORES DE GAS PARA AGUA DEBERAN COLOCARSE EN PATIOS O AZOTEAS O EN LUGARES CON UNA VENTILACION MINIMA DE 25 CAMBIOS POR HORA DEL VOLUMEN DEL AIRE DEL LOCAL. QUEDARA PROHIBIDA SU UBICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS BAÑOS.
III. III. PARA EDIFICACIONES CONSTRUIDAS CON ANTERIORIDAD A ESTE REGLAMENTO Y CON CALENTADORES DE GAS DENTRO DE LOS BAÑOS, SE EXIGIRA QUE CUENTEN CON VENTILACION NATURAL O ARTIFICIAL CON 25 CAMBIOS POR HORA, POR LO MENOS, DEL VOLUMEN DE AIRE DEL BAÑO.
IV. IV. LA SECRETARIA AUTORIZARA EL USO DE EQUIPOS DE COMBUSTION PARA LAS EDIFICACIONES SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES QUE MARCA LA LEY ESTATAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE Y LAS DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES AL CASO.
ARTICULO 49.
LAS TUBERIAS DE CONDUCCION DE GAS DEBERAN SER DE COBRE TIPO L O XX XXXXXX GALVANIZADO C-40 Y SE PODRAN INSTALAR OCULTAS EN EL SUBSUELO DE LOS PATIOS O JARDINES A UNA PROFUNDIDAD DE CUANDO MENOS 60 CENTIMETROS O VISIBLES ADOSADOS A LOS MUROS, A UNA ALTURA DE CUANDO MENOS 1.80 METROS SOBRE EL PISO. DEBERAN ESTAR PINTADOS CON ESMALTE COLOR AMARILLO. LA PRESION MAXIMA PERMITIDA EN LAS TUBERIAS SERA DE 4.2 KG/CM2. Y LA MINIMA DE 0.07 KG/CM2.
QUEDA PROHIBIDO EL PASO DE TUBERIAS CONDUCTORAS DE GAS PARA EL INTERIOR DE LOCALES HABITABLES, A MENOS QUE ESTEN ALOJADOS DENTRO DE OTRO TUBO, CUYOS EXTREMOS ESTEN ABIERTOS AL AIRE EXTERIOR. LAS TUBERIAS DE CONDUCCION DE GAS DEBERAN COLOCARSE A 20 CM., CUANDO MENOS DE CUALQUIER CONDUCTOR ELECTRICO, TUBERIAS CON FLUIDOS CORROSIVOS O DE ALTA PRESION.
SECCION SEPTIMA.- INSTALACIONES DE OBRA CIVIL. ARTICULO 50.- NORMAS DE OBRA CIVIL.
I. I. TODA EDIFICACION QUE REQUIERA INSTALACION TELEFONICA DEBERA CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS TECNICAS DE INSTALACIONES TELEFONICAS DE TELEFONOS DE MEXICO S.A. ASI COMO LAS EDIFICACIONES DE COMPLEJOS INDUSTRIALES, COMERCIALES, FRACCIONAMIENTOS, UNIDADES HABITACIONALES U OBRAS QUE ASI LO CONSIDERE CONVENIENTE LA SECRETARIA, DEBERAN CONTAR CON PROYECTO DE PLANOS DE CABLEADO TELEFONICO.
II. II. DISPOSICIONES PARA INTALACIONES DE COMUNICACIÓN.
A) A) LA UNION XXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXX X XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX SE HARA POR MEDIO DE TUBERIA DE FIBROCEMENTO DE 10 CM. DE DIAMETRO MINIMO, O PLASTICO RIGIDO DE 50MM. MINIMO, PARA VEINTE A CINCUENTA PARES Y DE 53 MM. MINIMO PARA 00 X 000 XXXXX. CUANDO LA TUBERIA O DUCTOS DE ENLACE TENGAN UNA LONGITUD MAYOR DE 20 METROS O CUANDO HAYA CAMBIOS A MAS DE 90 GRADOS SE DEBERAN COLOCAR REGISTROS DE PASO.
B) B) SE DEBERA CONTAR CON UN REGISTRO DE DISTRIBUCION PARA CADA 7 TELEFONOS COMO MAXIMO. LA ALIMENTACION DE LOS REGISTROS DE DISTRIBUCION SE HARA POR MEDIO DE CABLES DE 10 PARES Y SU NUMERO DEPENDERA DE CADA CASO PARTICULAR. LOS CABLES DE DISTRIBUCION VERTICAL DEBERAN COLOCARSE EN TUBOS XX XXXXXX O PLASTICO RIGIDO. LA TUBERIA DE CONEXIÓN ENTRE DOS REGISTROS NO PODRA TENER MAS DE DOS CURVAS DE 90 GRADOS. DEBERAN DISPONERSE REGISTROS DE DISTRIBUCION A CADA 20 METROS CUANDO MÁS DE TUBERIA DE DISTRIBUCION.
C) C) LAS CAJAS DE REGISTROS DE DISTRIBUCION Y ALIMENTACION DEBERAN COLOCARSE A UNA ALTURA DE 0.60 METROS DEL NIVEL DEL SUELO Y EN LUGARES ACCESIBLES EN TODO MOMENTO. EL NUMERO DE REGISTROS DE DISTRIBUCION DEPENDERA DE LAS NECESIDADES DE CADA CASO, PERO SERA CUANDO MENOS 1 POR CADA NIVEL DE LA EDIFICACION, SALVO EN EDIFICACIONES PARA HABITACION, EN QUE PODRA HABER UN REGISTRO POR CADA DOS NIVELES. LAS NORMAS TECNICAS DE INSTALACIONES TELEFONICAS DE TELEFONOS DE MEXICO S.A.
D) D) LAS LINEAS DE DISTRIBUCION HORIZONTAL DEBERAN COLOCARSE EN TUBERIA XX XXXXXX (CONDUIT NO ANILLADO O PLASTICO RIGIDO DE 13MM. COMO MINIMO). PARA TRES O CUATRO LINEAS DEBERAN COLOCARSE REGISTRO DE 10 X 5 X 3 CM. “CHALUPA”, A CADA 20 METROS DE TUBERIA COMO MAXIMO, A UNA ALTURA DE 0.60 SOBRE EL NIVEL DEL PISO.
ARTICULO 51.- NORMAS TECNICAS ESPECIALES.
I. I. LAS EDIFICACIONES QUE REQUIERAN CONMUTADORES O INSTALACIONES TELEFONICAS ESPECIALES DEBERAN SUJETARSE A LO QUE ESTABLECEN LAS NORMAS TECNICAS DE INSTALACIONES TELEFONICAS DE TELEFONOS DE MEXICO S.A.
II. II. LA AUTORIZACION DE CONSTRUCCION DE CANALIZACION Y CABLEADOS TELEFONICOS PRIVADOS, EN EDIFICIOS, FRACCIONAMIENTOS, UNIDADES HABITACIONALES Y CENTROS COMERCIALES, DEBERA SER SOLICITADA POR LOS USUARIOS INTERESADOS EN CADA CASO A LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ASI COMO CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES QUE LA MENCIONADA SECRETARIA LES FIJE.
ARTICULO 52.- CABLE Y T.V. ANTENAS PARABOLICAS Y MAESTRAS DE TELEVISION.
LAS EDIFICACIONES QUE REQUIERAN PARA SU SERVICIO DE INSTALACIONES DE CABLE Y TELEVISION O CUALQUIER OTRO TIPO DE SEÑAL ESTARAN SUJETAS A LAS NORMAS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES.
I. I. TODA EDIFICACION QUE SE ENCUENTRE EN ZONA HISTORICA CATALOGADA SEA MONUMENTO HISTORICO O SE ENCUENTRE CERCANA A ESTOS, DEBERA SOLICITAR PERMISO EXPRESO PARA LA INSTALACION DE CABLEADO, ANTENAS MAESTRAS, PARABOLICAS O CUALQUIER OTRO TIPO DE RECEPTORES DE SEÑALES A ESTA SECRETARIA DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 14, 15 Y 16 DE ESTE REGLAMENTO.
II. II. EN LAS EDIFICACIONES QUE POR SU UBICACIÓN DENTRO DEL CONTEXTO URBANO Y/O NATURAL, ASI LO JUZGUE CONVENIENTE LA SECRETARIA SE LE REQUERIRAN ESTUDIOS ESPECIALES DE INSTALACION Y URBANIZACION DE CABLEADOS, ANTENAS MAESTRAS, PARABOLICAS O CUALQUIER OTRO TIPO DE RECEPTORES DE SEÑALES.
III. III. LOS EDIFICIOS MULTIFAMILIARES DE MAS DE TRES NIVELES DE ALTURA Y DE 10 VIVIENDAS EN ADELANTE DEBERAN CONTAR CON INSTALACION DE ANTENA MAESTRA DE INSTALACION
CAPITULO III.- ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD ANTE FUEGO Y PANICO SECCION PRIMERA.- ACCESIBILIDAD Y FACILIDAD DE EVACUACION. ARTICULO 53.
I. I. LAS EDIFICACIONES DE CONCENTRACION DEBERAN CONTENER VESTIBULOS QUE COMUNIQUEN LA SALA CON LA VIA PUBLICA O CON LOS PASILLOS QUE DEN ACCESO A ESTA; ESTOS VESTIBULOS TENDRAN UNA SUPERFICIE MINIMA DE 15CM2 POR CONCURRENTE (CADA CLASE DE LOCALIDAD DEBERA TENER UN ESPACIO PARA EL DESCANSO DE LOS ESPECTADORES O VESTIBULO EN LOS INTERMEDIOS, QUE SE CALCULARA A RAZON DE 15 CM2 POR CONCURRENTE).
LOS PASILLOS DESEMBOCARAN AL VESTIBULO, A NIVEL CON EL PISO DE ESTE. LAS PUERTAS A LA VIA PUBLICA DEBERAN ESTAR CUBIERTAS CON MARQUESINAS.
LAS SALAS DE ESPECTACULOS DEBERAN TENER ACCESOS Y SALIDAS DIRECTAS A LA VIA PUBLICA O COMUNICARSE CON ELLA, POR PASILLOS CON UNA ANCHURA MINIMA IGUAL A LA SUMA DE LAS ANCHURAS DE TODAS LAS CIRCULACIONES QUE DESALOJEN LAS SALAS POR ESOS PASILLOS.
TODA SALA DE ESPECTACULOS DEBERA TENER POR LO MENOS TRES SALIDAS CON ANCHURA MINIMA DE 1CM CADA UNA.
LOS ACCESOS Y SALIDAS DE LAS SALAS DE PREFERENCIA EN CALLES DIFERENTES.
II. II. LAS PUERTAS A LA CALLE TENDRAN UNA ANCHURA LIBRE MINIMA DE 120 CM. Y EN NINGUN CASO LA ANCHURA DE LA ENTRADA SERA MENOR QUE LA SUMA DE LAS ANCHURAS DE LAS ESCALERAS QUE DESEMBOQUEN EN ELLAS.
LA ANCHURA DE LAS PUERTAS DE LOS CENTROS DE REUNION DEBERAN PERMITIR LA SALIDA DE LOS ASISTENTES EN TRES MINUTOS, CONSIDERANDO QUE UNA PERSONA PUEDE SALIR POR UNA ANCHURA DE 60CM. EN UN SEGUNDO. LA ANCHURA SIEMPRE SERA MULTIPLO DE 60 CM. Y LA MINIMA DE 120 CM.
LAS HOJAS DE LAS PUERTAS DEBERAN ABRIR HACIA EL EXTERIOR Y ESTAR COLOCADAS DE MANERA QUE, AL ABRIRSE, NO OBSTRUYAN NINGUN PASILLO, ESCALERA O DESCANSO Y TENDRAN LOS DISPOSITIVOS NECESARIOS QUE PERMITAN SU APERTURA CON EL SIMPLE EMPUJE DE LAS PERSONAS AL SALIR.
NINGUNA PUERTA SE ABRIRA DIRECTAMENTE SOBRE UN TRAMO XX XXXXXXXX, SI NO A UN DESCANSO MINIMO DEL ANCHO DEL PASILLO, Y NO MENOR A 120 CM.
III. III. LAS PUERTAS DE ACCESO, INTERCOMUNICACION Y SALIDA DEBERAN TENER UNA ALTURA MINIMA DE 210 CM. Y UNA ANCHURA QUE CUMPLA CON LA MEDIDA DE 60 CM. POR CADA 100 USUARIOS O FRACCION, PERO SIN REDUCIR LOS VALORES MINIMOS SIGUIENTES:
TIPO DE EDIFICACIÓN | TIPO DE PUERTA | ANCHO MÍNIMO |
I HABITACION | ACCESO PRINCIPAL a) LOCALES PARA HABITACION Y COCINAS LOCALES COMPLEMENTARIOS | 0.90 M 0.75 M 0.60 M |
II SERVICIOS | ||
II.1 OFICINAS | ACCESO PRINCIPAL a) | 0.90 M |
II.2 COMERCIO | ACCESO PRINCIPAL a) | 1.20 M |
II.3 SALUD | ||
HOSPITALES Y CLINICAS | ACCESO PRINCIPAL a) | 1.20 M |
CENTROS DE SALUD | CUARTOS DE ENFERMOS | 0.90 M |
ASISTENCIA SOCIAL | DORMITORIOS EN ASILOS, | |
ORFANTARIOS Y CENTROS DE INTEGRACIÓN | 0.90 M | |
0.75 M | ||
LOCALES COMPLEMENTARIOS | ||
II.4 EDUCACION Y CULTURA | 1.20 M | |
EDUCACION ELEMENTAL MEDIA Y SUPERIOR | ACCESO PRINCIPAL a) AULAS | 0.90 M |
TEMPLOS | ACCESO PRINCIPAL | 1.20 M |
II.5 RECREACION Y | 1.20 M | |
ENTRETENIMIENTO | ACCESO PRINCIPAL b) | 1.20 M |
ENTRE VESTIBULO Y SALA | ||||
II.6 ALOJAMIENTO | ACCESO PRINCIPAL | 1.20 M | ||
CUARTOS DE HOTELES, | MOTELES | Y | ||
CASAS DE HUESPEDES | 0.90 M | |||
II.7 SEGURIDAD | ACCESO PRINCIPAL | 1.20 M | ||
II.8 SERVICIOS FUNERARIOS | ACCESO PRINCIPAL | 1.20 M |
a) a) PARA EL CALCULO DEL ANCHO MINIMO DEL ACCESO PRINCIPAL PODRA CONSIDERARSE SOLAMENTE LA POBLACION DEL PISO O NIVEL DE LA CONSTRUCCION CON MAS OCUPANTES, SIN PREJUICIO DE QUE SE CUMPLA CON LOS VALORES MINIMOS INDICADOS EN LA TABLA.
b) b) EN ESTE CASO LAS PUERTAS A VIA PUBLICA DEBERAN TENER UNA ANCHURA TOTAL DE, POR LO MENOS, 1.25 VECES LA SUMA DE LAS ANCHURAS REGLAMENTARIAS DE LAS PUERTAS ENTRE VESTIBULO Y SALA.
ARTICULO 54
I. I. I LA ANCHURA MINIMA DE LOS PASILLOS LONGITUDINALES EN SALAS DE ESPECTACULOS CON ASIENTOS EN AMBOS LADOS, DEBERA SER DE 120 CENTIMENTROS. LA DE LOS QUE TENGAN UN SOLO LADO, DE 90 CENTIMENTROS.
EN LOS PASILLOS CON ESCALONES, LAS HUELLAS DE ESTOS TENDRÁN UN MINIMO DE 30 CENTIMENTROS Y SUS PERALTES UN MAXIMO DE 17 CENTIMETROS, CONVENIENTEMENTE ILUMINADOS.
EN LOS MUROS DE LOS PASILLOS, NO SE PERMITIRAN SALIENTES A UNA ALTURA MENOS DE TRES METROS, EN RELACION CON EL PISO DE LOS MISMOS.
LAS OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES DE UN EDIFICIO DEBERAN TENER SALIDA A PASILLOS O CORREDORES QUE CONDUZCAN DIRECTAMENTE A LAS SALIDAS A LA CALLE. LA ANCHURA DE LOS PASILLOS Y CORREDORES NO DEBERA SER MENOR DE 120 CENTIMETROS.
ARTICULO 55
I. I. LAS ESCALERAS EN CADA NIVEL ESTARAN VENTILADAS PERMANENTEMENTE A FACHADAS O A CUBOS DE LUZ POR MEDIO DE VANOS CUYA SUPERFICIE NO SERA MENOR DEL 10% DE LA PLANTA DEL CUBO DE LA ESCALERA.
CUANDO LAS ESCALERAS SE ENCUENTREN EN CUBOS CERRADOS, DEBERA CONSTRUIRSE ADOSADOS A ELLOS UN DUCTO DE EXTRACCION DE HUMOS, CUYA AREA EN PLANTA SEA PROPORCIONAL A LA DEL CUBO DE LA ESCALERA Y QUE SOBRESALGA DEL NIVEL DE AZOTEA 150 CENTIMETROS COMO MINIMO. ESTE DUCTO SE CALCULARA CONFORME A LAS SIGUIENTE FUNCION:
HS.
A=
200
EN DONDE.
A= AREA EN PLANTA DEL DUCTO, EN METROS h= ALTURA DEL EDIFICIO, EN METROS
s= AREA EN PLANTA DEL CUBRO DE LA ESCALERA, EN METROS CUADRADOS
EN ESTE CASO, EL CUBO DE LA ESCALERA NO ESTARA VENTILADO AL EXTERIOR EN SU PARTE SUPERIOR PARA EVITAR QUE FUNCIONE COMO UNA PUERTA QUE CIERRE HERMETICAMENTE EN FORMA AUTOMATICA Y ABRA HACIA FUERA, LA CUAL NO TENDRA CERRADURA DE LLAVE. LA VENTILACION DE ESTOS CUBOS SE HARA POR MEDIO DE VAÑOS EN CADA NIVEL CON PERSIANAS FIJAS INCLINADAS CON PENDIENTE ASCENDENTE HACIA LOS DUCTOS DE EXTRACCION, CUYA SUPERFICIE NO SERA MENOR DEL 5% NI MAYOR DEL 8% DE LA PLANTA DEL CUBO DE LA ESCALERA.
LOS EDIFICIOS PARA COMERCIOS Y OFICINAS TENDRAN SIEMPRE ESCALERAS QUE COMUNIQUEN TODOS LOS NIVELES CON EL NIVEL DE BANQUETA AUN CUANDO TENGAN ELEVADORES CON ANCHURA MININA DE 240 CENTIMETROS; LAS ESCALERAS DEBERAN CONSTRUIRSE CON MATERIALES INCOMBUSTIBLES Y TENER PASAMANOS O BARANDALES, SEGÚN EL CASO, CON UNA ALTURA DE 90 CENTIMENTROS. CADA ESCALERA NO PODRA DAR SERVICIO A MAS DE 1,400 METROS CUADRADADOS DE PLANTA Y SUS ANCHURAS VARIARAN DE LA SIGUIENTE MANERA:
TIPO DE EDIFICACIONES | TIPO XX XXXXXXXX | ANCHO MINIMO | ||
I HABITACION | PRIVADA O INTERIOR CON MURO EN UN SOLO COSTADO | 0.75 M | ||
PRIVADA O INTERIOR CONFINADA | ||||
ENTRE DOS MUROS | 0.90 M | |||
COMUN A DOS O MAS VIVIENDAS | 0.90 M | |||
II SERVICIOS | ||||
II.1 OFICINAS (HASTA 4 NIVELES) | PRINCIPAL | 0.90 X | ||
XXXXXXXX (XXX XX 0 XXXXXXX) | 1.20 M | |||
II.2 COMERCIO (HASTA 100 M2) | EN ZONAS DE EXHIBICIÒN, | 0.90 X | ||
XXXXXXXX (XXX XX 000 X0) | XXXXXX X XX XXXXXXXXXXXXXX | 1.20 M | ||
II.3 SALUD | EN ZONAS CONSULTORIOS | DE | CUARTOSY | 1.80 M |
ASISTENCIA SOCIAL | PRINCIPAL | 1.20 M | ||
II.4 EDUCACION Y CULTURA | EN ZONAS DE AULAS | 1.20 M | ||
II.5 RECREACION | EN ZONAS DE PUBLICO | 1.20M | ||
II.6 ALOJAMIENTO | EN ZONAS DE CUARTOS | 1.20 M | ||
II.7 SEGURIDAD | EN ZONAS DE DORMITORIOS | 1.20 M | ||
II.8 SERVICIOS FUNERARIOS | EN ZONAS DE PUBLICO | 1.20 M | ||
II.9 COMUNICACIONES Y | ||||
TRANSPORTE | PARA USO DEL PUBLICO | 1.20 M | ||
ESTACIONAMIENTOS | ||||
ESTACIONES Y TERMINALES DE | PARA USODEL PUBLICO | 1.50 M | ||
TRANSPORTE |
PARA EL CALCULO DEL ANCHO MINIMO DE LA ESCALERA PODRA CONSIDERARSE SOLAMENTE LA POBLACION DEL PISO O NIVEL DE LA EDIFICACION CON MAS OCUPANTES, SIN TENER
QUE SUMAR LA POBLACION DE TODA LA CONSTRUCCION Y SIN PERJUICIO DE QUE SE CUMPLAN LOS VALORES MINIMOS YA INDICADOS.
ARTÍCULO 56.- NORMAS MINIMAS DE CIRCULACIONES Y RAMPAS PARA VEHICULOS
LAS RAMPAS DE LOS ESTACIONAMIENTOS TENDRAN UNA PENDIENTE MAXIMA DE 15%; ANCHURA MINIMA DE CIRCULACION EN RECTAS DE 2.50 MTS. Y EN CURVAS DE 3.50 METROS, CON RADIO MINIMO DE 7.50 METROS AL EJE DE LA RAMPA.
EN RAMPAS HELICOIDALES:
RADIO DE GIRO MINIMO AL EJE DE LA RAMPA (XXX XXXXXX INTERIOR) 7.50 METROS.
ANCHURA MINIMA XXX XXXXXX INTERIOR | 3.50 M |
ANCHURA MINIMA XXX XXXXXX EXTERIOR | 3.20 M |
SOBREELEVACION MAXIMA | 0.10 M |
ESTARAN DELIMITADAS POR UNA GURNICION CON ALTURA DE 15 CENTIMETROS Y UNA BANQUETA DE PROTECCION DE 30 CENTIMETROS DE ANCHURA EN RECTAS, Y DE 50 CENTIMETROS DE ANCHURA EN CURVAS.
LAS CIRCULACIONES VERTICALES, YA SEAN RAMPAS O MONTACARGAS SERAN INDEPENDIENTES DE LAS AREAS PARA ASCENSO Y DESCENSO DE PERSONAS.
EN ESTACIONAMIENTOS DE AUTOSERVICIO, TODA RAMPA DE SALIDA DEBERA TERMINAR A UNA DISTANCIA MINIMA DE 5 METROS ANTES DEL ALINEAMIENTO. EN ESTA DISTANCIA DE 5 METROS PODRA PERMITIR UNA PENDIENTE MAXIMA DE 5% Y PUDIENDO INCLUIRSE EN LA TRANSICION.
I. I. DEFINICION.
ESTACIONAMIENTO EN UN LUGAR DE PROPIEDAD PUBLICA O PRIVADA PARA GUARDAR XXXXXXXXX.
TODO ESTACIONAMIENTO DESTINADO AL SERVICIO PUBLICO DEBERA ESTAR PAVIMENTADO Y ORDENADO ADECUADAMENTE Y BARDEADO EN SUS COLINDANCIAS CON LOS PREDIOS VECINOS.
LOS ESTACIONAMIENTOS DE USO PUBLICO O PRIVADO DEBERAN SATISFACER ADEMAS DE LOS REQUISITOS QUE SEÑALA ESTE REGLAMENTO, LOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE LA MATERIA.
II. II. ENTRADAS Y SALIDAS.
LOS ESTACIONAMIENTOS DEBERAN TENER CARRILES SEPARADOS PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE XXXXXXXXX, CON UNA ANCHURA MINIMA DE 3.00 MTS.
III. III. PASILLOS DE CIRCULACION.
LAS DIMENSIONES MINIMAS PARA LOS PASILLOS Y AREAS DE MANIOBRA:
LAS DIMENSIONES MINIMAS PARA LOS PASILLOS DE CIRCULACION DEPENDEN XXX XXXXXX DE LOS CAJONES DE ESTACIONAMIENTO. LOS VALORES MINIMOS RECOMENDABLES SON LOS SIGUIENTES:
ANCHURA DEL PASILLO EN METROS AUTOMOVILES | ||
ANGULO DEL CAJON | GRANDES Y MEDIANOS | CHICOS |
30º | 3.0 | 2.7 |
45º | 3.3 | 3.0 |
60º | 5.0 | 4.0 |
90º | 6.0 | 5.0 |
IV. IV. AREAS PARA ASCENSO Y DESCENSO DE PERSONAS:
LOS ESTACIONAMIENTOS TENDRAN AREAS PARA EL ASCENSO Y DESCENSO DE PERSONAS AL NIVEL DE LAS ACERAS, A CADA LADO DE LOS CARRILES, CON UNA LONGITUD MINIMA DE 6.0 MTS. Y UNA ANCHURA DE 1.80 MTS.
V. V. EN LOS ESTACIONAMIENTOS SE MARCARAN CAJONES CUYAS DIMENSIONES SERAN:
DIMENSIONES MINIMAS DE LOS CAJONES:
DIMENSIONES DEL CAJON EN METROS
TIPO DE AUTOMOVIL EN BATERIA EN CORDON GRANDES Y MEDIANOS 5.0 x 2.4 = 12.00 M2 6.0 X 2.4 = 14.40 M2
CHICOS 4.2 x 2.2 = 9.24 M2 4.8 x 2.0 = 9.60 M2
DELIMITADOS POR TOPES DE 0.15 METROS DE ALTURA A 80 CENTIMETROS EN LA ENTRADA FRONTAL Y 1.25 METROS EN LA ENTRADA DE REVERSA RESPECTIVAMENTE DE LOS PAÑOS DE LOS MUROS O FACHADAS.
VI. VI. PENDIENTE DE LOS PISOS:
SI LAS AREAS DE ESTACIONAMIENTO NO ESTUVIERAN A NIVEL DE LOS CAJONES SE DISPONDRAN EN FORMA TAL QUE EN CASO DE QUE FALLE EL SISTEMA DE FRENO, EL VEHICULO QUEDA DETENIDO EN LOS TOPOS DEL CAJON.
VII. VII. PROTECCIONES:
LAS COLUMNAS Y MUROS DE LOS ESTACIONAMIENTOS PARA VEHICULOS, DEBERAN TENER UNA BANQUETA DE 45 CENTIMETROS DE ANCHURA, CON LOS ANGULOS REDONDEADOS. LOS ESTACIONAMIENTOS DEBERAN CONTAR CON EQUIPO CONTRA INCENDIO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS AL RESPECTO.
VIII. VIII. CASETAS DE CONTROL:
LOS ESTACIONAMIENTOS TENDRAN UNA CASETA DE CONTROL CON AREA DE ESPERA PARA EL PUBLICO, SITUADA DENTRO DEL PREDIO, COMO MINIMO A 4.50 MTS. DEL ALINEAMIENTO DE LA ENTRADA, CON UNA SUPERFICIE MINIMA DE 2.00 M2.
IX. IX. LOTES:
CUANDO NO SE CONSTRUYAN EDIFICIOS PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS SINO SOLAMENTE SE UTILICE EL TERRENO, ESTE DEBERA PAVIMENTARSE Y DRENARSE ADECUADAMENTE, CONTAR CON ENTRADAS Y SALIDAS INDEPENDIENTES, CON LAS MISMAS DIMENSIONES QUE SE SEÑALAN EN ESTE
ARTICULO; CONTARAN CON TOPES PARA LAS RUEDAS, BARDAS PROPIAS EN TODOS LOS LINDEROS DE UNA ALTURA MINIMA DE 2.50 METROS; CASETAS DE CONTROL Y SERVICIOS. LOS CAJONES Y TOPES TENDRAN LAS MISMAS CARACTERISTICAS QUE SE SEÑALAN EN ESTE ARTICULO.
ARTICULO 57.- NORMAS MINIMAS DE VISIBILIDAD.
LOS LOCALES DESTINADOS X XXXXX DE ESPECTACULOS O A LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS, DEBERAN CONSTRUIRSE EN TAL FORMA QUE TODOS LOS ESPECTADORES CUENTAN CON VISIBILIDAD ADECUADA, DE MODO QUE PUEDAN APRECIAR LA TOTALIDAD DEL AREA EN QUE SE DESSARROLLA EL ESPECTACULO Y LOS DISPOSITIVOS DE ALARMA, ASI COMO LA SEÑALIZACION ADECUADA DE LOS MISMOS.
I. I. EN LOS LOCALES DESTINADOS A EXHIBICIONES CINEMATROGRAFICAS, EL ANGULO VERTICAL FORMADO POR LA VISUAL DEL ESPECTADOR Y UNA LINEA NORMAL A LA PANTALLA EN EL CENTRO DE LA MISMA, NO DEBERA EXCEDER DE 30º.
EL TRAZO DE LA ISOPTICA DEBERA HACERSE A PARTIR DEL EXTREMO INFERIOR DE LA PANTALLA.
II. II. PARA EL CALCULO DE ISOPTICAS EN TEATROS, EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS Y EN CUALQUIER LOCAL EN EL QUE EL ESPECTACULO SE DESARROLLE SOBRE CUN PLANO HORIZONTAL, DEBERA PREVERSE QUE EL NIVEL DE LOS OJOS DE LOS ESPECTADORES NO PODRA SER INFERIOR EN NINGUNA FILA, AL DEL PLANO EN QUE SE DESARROLLE EL ESPECTACULO Y EL TRAZO DE LA ISOPTICA DEBERA HACERSE A PARTIR DEL PUNTO EXTREMO DEL PROSCENIO, CANCHA, LIMITE MAS CERCANO A LOS ESPECTADORES, O DEL PUNTO CUYA OBSERVACION SEA MAS DESFAVORABLE.
LAS SOLICITUDES SERAN SUSCRITAS POR UN INGENIERO MECANICO O MECANICO ELECTRICISTA REGISTRADO COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE LA OBRA.
III. III. CALCULO DE LA ISOPTICA
LA VISIBILIDAD SE CALCULARA MEDIANTE EL TRAZO DE ISOPTICAS A PARTIR DE UNA CONSTANTE K EQUIVALENTE A LA DIFERENCIA DE NIVELES, COMPRENDIDA ENTRE EL OJO DE UNA PERSONA Y LA PARTE SUPERIOR DE LA CABEZA DEL ESPECTADOR QUE SE ENCUENTRE EN LA FILA, INMEDIATA INFERIOR. ESTA CONSTANTE TENDRA UN VALOR MINIMO DE 12 CENTIMETROS.
PODRA OPTARSE POR CUALQUIER METODO DE TRAZO, SIEMPRE Y CUANDO SE DEMUESTRE QUE LA VISIBILIDAD OBTENIDA CUMPLA CON EL REQUISITO MENCIONADO EN EL PARRAFO ANTERIOR Y EN LA FRACCION QUE PROCEDE.
PARA CALCULAR EL NIVEL DE PISO EN CADA FILA DE ESPECTADORES, SE CONSIDERA QUE LA DISTANCIA ENTRE LOS OJOS Y EL PISO ES DE 1.10 MTS. EN LOS ESPECTADORES SENTADOS Y DE UN 1.50 MTS. EN LOS ESPECTADORES DE PIE.
IV. IV. TRAZO DE LA ISOPTICA MEDIANTE PROCEDIMIENTO MATEMATICO
PARA LA INTENCION DEL TRAZO DE LA ISOPTICA POR MEDIOS, MATEMATICOS, DEBERA APLICARSE LA SIGUIENTE FORMULA:
H´=d` (h + k`)
D
EN LA CUAL: h`= A LA ALTURA DE LOS OJOS DE LOS ESPECTADORES EN CADA FILA SUCESIVA.
D`= A LA DISTANCIA DE LOS MISMOS ESPECTADORES AL PUNTO BASE PARA EL TRAZO
H`= A LA ALTURA DE LOS OJOS DE LOS ESPECTADORES DE LA FILA ANTERIOR A LA QUE SE CALCULA
D`= A LA DISTANCIA AL PUNTO BASE PARA EL TRAZO.
V. V. DATOS QUE DEBERA CONTENER EL PROYECTO
DEBERA ANEXARSE AL PROYECTO LOS PLANOS DE LAS ISOPTICAS Y LOS CUADROS DE CALCULO CORRESPONDIENTES, QUE DEBERAN INCLUIR:
A) A) LA UBICACIÓN Y NIVEL DE “0” DE LOS PUNTOS BASE O MÁS DESFAVORABLES PARA EL CALCULO DE LA VISIBILIDAD, LA DISTANCIA EN PLANTA ENTRE ESTOS Y LA PRIMERA FILA DE ESPECTADORES, Y LAS DISTANCIAS ENTRE CADA FILA SUCESIVA.
B) B) LOS NIVELES DE LOS OJOS DE LOS ESPECTADORES EN CADA FILA RESPECTO AL PUNTO BASE DEL CALCULO.
C) C) LOS NIVELES DE PISO CORRESPONDIENTES A CADA FILA DE ESPECTADORES, CON APROXIMACION DE MEDIO CENTIMETRO, PARA FACILITAR LA CONSTRUCCION DE LOS MISMOS.
D) D) LA MAGNITUD DE LA CONSTANTE K EMPLEADA
ARTICULO 58.- NORMAS DE EQUIPOS DE TRASLACION
LOS ELEVADORES PARA PASAJEROS, ELEVADORES PARA CARGA, ESCALERAS ELECTRICAS Y BANDAS TRANSPORTADORAS PARA PUBLICO, DEBERAN CUMPLIR CON LAS NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES Y LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
I. I. ELEVADORES PARA PASAJEROS. LOS EDIFICIOS QUE TENGAN XXX XX 0 XXXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXX XXXX O UNA PROFUNDIDAD MAYOR A 12 METROS DEL NIVEL DE ACCESO A LA EDIFICACION, EXCEPTUANDO LAS EDIFICACIONES PARA HABITACION UNIFAMILIAR, DEBERAN CONTAR CON UN ELEVADOR O SISTEMA DE ELEVADORES PARA PASAJEROS CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE DISEÑO:
A) A) LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DEL ELEVADOR O SISTEMA DE ELEVADORES SERA CUANDO MENOS DEL 10% DE LA POBLACION DEL EDIFICIO EN 5 MINUTOS.
B) B) EL INTERVALO MAXIMO DE ESPERA SERA DE 80 SEGUNDOS.
C) C) LOS CABLES Y ELEMENTOS MECANICOS DEBERAN TENER UNA RESISTENCIA IGUAL O MAYOR AL DOBLE DE LA CARGA UTIL DE OPERACIÓN.
II. II. LOS ELEVADORES DE CARGA EN EDIFICACIONES DE COMERCIO DEBERAN CALCULARSE CONSIDERANDO UNA CAPACIDAD MINIMA DE CARGA UTIL DE 250 KG., POR CADA METRO CUADRADO DE AREA NETA DE LA PLATAFORMA DE CARGA.
PARA ELEVADORES DE CARGA EN OTRAS EDIFICACIONES, SE DEBERA CONSIDERAR LA MAXIMA CARGA DE TRABAJO MULTIPLICADO POR UN FACTOR DE SEGURIDAD DE 1.5 CUANDO MENOS.
III. III. LAS ESCALERAS ELECTRICAS PARA TRANSPORTE DE PERSONAS TENDRAN UNA INCLINACION DE 30 GRADOS CUANDO MAS Y UNA VELOCIDAD MAXIMA DE 0.60 METROS POR SEGUNDO.
IV. IV. LAS BANDAS TRANSPORTADORAS PARA PERSONAS TENDRAN UN ANCHO MINIMO DE 40 CM. Y MAXIMO DE 1.20 M UNA PENDIENTE MAXIMA DE 15 GRADOS Y VELOCIDAD MAXIMA DE 0.70 M/SEG.
V. V. LOS ELEVADORES PARA PUBLICO EN LAS EDIFICACIONES DEBERAN CONTAR CON LETREROS VISIBLES DESDE EL VESTIBULO DE ACCESO AL ELEVADOR, CON LA LEYENDA ESCRITA “EN CASO DE INCENDIO, UTILICE LA ESCALERA”
VI. VI. PARA INSTALAR, MODIFICAR O REPARAR ASCENSORES PARA PERSONAS, MONTACARGAS, ESCALERAS MECANICAS O CUALQUIER OTRO MECANISMO DE TRANSPORTE EN LOS EDIFICIOS, SE REQUIERE LICENCIA PREVIA. QUEDAN EXENTAS DE ESTE REQUISITO LAS REPARACIONES MENORES, QUE NO ALTEREN LAS ESPECIFICACIONES DE LA INSTALACION, MANEJO, SISTEMAS ELECTRICOS O DE SEGURIDAD.
VII. VII. LA SOLICITUD DE LICENCIA DE INSTALACION SE ACOMPAÑARA DE LOS DATOS REFERENTES A LA UBICACIÓN DEL EDIFICIO EN QUE SE HAGA LA INSTALACION Y AL TIPO DE SERVICIOS EN QUE SE UTILIZARA ASI COMO DE TRES JUEGOS COMPLETOS DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES PROPORCIONADOS POR LA EMPRESA QUE FABRIQUE EL APARATO, Y DE UNA MEMORIA DONDE SE DETALLE LA REPARACION O MODIFICACION INCLUYENDO COPIA DE LOS CALCULOS QUE HAN SIDO NECESARIOS.
VIII. VIII. TERMINADA LA INSTALACION, MODIFICACION O REPARACION DE ALGUN MECANISMO DE TRANSPORTE Y ANTES DE SER PUESTO EN SERVICIO, EL DIRECTOR RESPONSABLE SOLICITARA A LA SECRETARIA LA AUTORIZACION DE USO, LA QUE SE OTORGARA PREVIA INSPECCION, SIN QUE ESTO RELEVE DE NINGUNA RESPONSABILIDAD AL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA.
LA AUTORIZACION DE USO TENDRA VALIDEZ HASTA EL FIN DEL AÑO EN QUE SEA EXPEDIDA. LA SOLICITUD DE RELVALIDACION PARA EL AÑO SIGUIENTE SE PRESENTARA EN EL MES DE NOVIEMBRE ANTERIOR, Y ESTARA SUSCRITA POR EL DIRECTOR RESPONSABLE.
SECCION SEGUNDA.- PREVISIONES CONTRA INCENDIOS ARTICULO 59.- SUBTIPOLOGIA DE RIESGOS.
LAS EDIFICACIONES DEBERAN CONTAR CON LAS INSTALACIONES Y LOS EQUIPOS PARA PREVENIR Y COMBATIR LOS INCENDIOS Y OBSERVAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE MÁS ADELANTE SE SEÑALAN.
LOS EQUIPOS Y SISTEMAS CONTRA INCENDIO DEBERAN MANTENERSE EN CONDICIONES DE FUNCIONAR EN CUALQUIER MOMENTO, PARA LO CUAL DEBERAN SER REVISADOS Y APROBADOS PERIODICAMENTE. EL PROPIETARIO LLEVARA UN LIBRO DONDE REGISTRARA LOS RESULTADOS DE ESTAS PRUEBAS Y LO EXHIBIRA AL H. CUERPO DE BOMBEROS A SOLICITUD DEL MISMO.
EL CUERPO DE BOMBEROS TENDRA LA FACULTAD DE EXIGIR EN CUALQUIER EDIFICACION LAS INSTALACIONES O EQUIPOS ESPECIALES QUE JUZGUE NECESARIOS ADEMAS DE LOS SEÑALADOS EN ESTE CAPITULO.
LOS CENTROS DE REUNION, ESCUELAS, HOSPITALES, INDUSTRIAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS O RECREATIVAS, LOCALES COMERCIALES CON SUPERFICIE XXXXX XX 0,000 X0, XXXXXXX COMERCIALES, LABORATORIOS DONDE SE MANEJEN PRODUCTOS QUIMICOS, ASI COMO EN EDIFICIOS CON ALTURA MAYOR XX XXXX NIVELES SOBRE EL NIVEL DE
BANQUETA, DEBERAN REVALIDAR ANUALMENTE EL VISTO BUENO DEL CUERPO DE BOMBEROS.
LOS EDIFICIOS CON ALTURA HASTA DE 15.0 M CON EXCEPCION DE LOS EDIFICIOS UNIFAMILIARES, DEBERAN CONTAR EN CADA PISO CON EXTINGUIDORES CONTRA INCENDIO DEL TIPO ADECUADO, COLOCADOS EN LUGARES FACILMENTE ACCESIBLES Y CON SEÑALAMIENTOS QUE INDIQUEN SU UBICACIÓN DE TAL MANERA QUE SU ACCESO, DESDE CUALQUIER PUNTO DEL EDIFICIO, NO SE ENCUENTRE A MAYOR DISTANCIA DE 30.00 M
PARA LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO Y DE SUS NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS, QUE CONSIDERARA COMO MATERIAL A PRUEBA DE FUEGO, EL QUE RESISTA POR UN MINIMO DE UNA HORA, EL FUEGO DIRECTO SIN PRODUCTIR FLAMA O GASES TOXICOS O EXPLOSIVOS.
ARTICULO 60.- NORMAS Y MATERIALES EN LAS CONSTRUCCIONES
LOS MATERIALES DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DEBERAN TENER UNA RESISTENCIA AL FUEGO.
I. I. ELEVADORES Y MONTACARGAS
LOS CUBOS DE ELEVADORES Y DE MONTACARGAS ESTARAN CONSTRUIDOS CON MATERIALES INCOMBUSTIBLES.
A) A) DUCTOS DE INSTALACIONES:
LOS DUCTOS PARA INSTALACIONES, EXCEPTO LOS DE RETORNO DE AIRE ACONDICIONADO, SE PROLONGARAN Y VENTILARAN SOBRE LA AZOTEA MÁS ALTA A LA QUE TENGA ACCESO. LAS PUERTAS O REGISTROS SERAN DE MATERIALES A PRUEBA DE FUEGO. Y DEBERAN CERRARSE AUTOMATICAMENTE.
LOS DUCTOS DE RETORNO DE AIRE ACONDICIONADO ESTARAN PROTEGIDOS EN SU COMUNICACIÓN CON LOS PLAFONES QUE ACTUEN COMO CAMARAS PLENAS, POR MEDIO DE COMPUERTAS O PERSIANAS PREVISTAS DE FUSIBLES Y CONSTRUIDAS EN FORMA TAL QUE SE CIERREN AUTOMATICAMENTE BAJO LA ACCION DE TEMPERATURAS SUPERIORES A 60ºC.
B) B) TIROS O TOLBAS:
LOS TIROS O TOLBAS PARA CONSTRUCCION DE MATERIALES DIVERSOS, ROPA, DESPERDICIOS DE BASURA, SE PROLONGARAN Y SE VENTILARAN HACIA EL EXTERIOR. SUS COMPUERTAS O BUZONES DEBERAN SER CAPACES DE EVITAR EL PASO DEL FUEGO O DE HUMO DE UN PISO A OTRO DEL EDIFICIO Y SE CONSTRUIRAN CON MATERIALES A PRUEBA DE FUEGO.
LOS DEPOSITOS DE BASURA, PAPEL, TRAPOS O ROPA, ROPERIAS DE HOTELES, HOSPITALES, ETC. ESTARAN PROTEGIDOS POR MEDIO DE ASPERSORES DE AGUA CONTRA INCENDIO DE ACCION AUTOMATICA EN CASO DE INCENDIO, EXCEPTUANDO LOS DEPOSITOS DE SOLIDOS, LIQUIDOS O GASES COMBUSTIBLES PARA CUYO CASO EL
H. CUERPO DE BOMBEROS DETERMINARA LO CONDUCENTE.
C) C) PROTECCION A RECUBRIMIENTOS INTERIORES Y DECORADO:
SE REQUERIRA EL VISTO BUENO DEL H. CUERPO DE BOMBEROS PARA EMPLEAR RECUBRIMIENTOS Y DECORADOS INFLAMABLES EN LAS CIRCULACIONES GENERALES Y EN LAS ZONAS DE CONCENTRACION DE PERSONAS DENTRO DE LAS EDIFICACIONES CON ALTURA MAYOR DE CINCO NIVELES, ASÍ COMO EN LOS CENTROS DE REUNION.
EN LOS LOCALES DE LOS EDIFICIOS DESTINADOS A ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS, QUEDARAN PROHIBIDOS LOS ACABADOS O DECORACIONES A BASE DE MATERIALES INFLAMABLES, ASI COMO EL ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS O MATERIAS INFLAMABLES O EXPLOSIVOS.
D) D) CANCELES:
EN LA SUBDIVISION INTERIOR DE AREAS QUE PERTENEZCAN A UN MISMO DEPARTAMENTO O LOCAL, SE PODRAN EMPLEAR CANCELES CON UNA RESISTENCIA AL FUEGO INFERIOR A LA SEÑALADA PARA MUROS INTERIORES DIVISORIOS, SIEMPRE QUE NO PRODUZCAN GASES TOXICOS O EXPLOSIVOS BAJO LA ACCION DEL FUEGO.
E) E) PLAFONES:
LOS PLAFONES Y SUS ELEMENTOS DE SUSPENSION Y SUSTENTACION SE CONSTRUIRAN EXCLUSIVAMENTE CON MATERIALES A PRUEBA DE FUEGO.
EN EL CASO DE PLAFONES FALSOS, NINGUN ESPECIO COMPRENDIDO ENTRE EL PLAFON Y LA LOSA SE COMUNICARA DIRECTAMENTE CON CUBOS DE ESCALERAS O ELEVADORES.
F) F) CHIMENEAS:
LAS CHIMENEAS DEBERAN PROYECTARSE DE TAL MANERA QUE LOS HUMOS Y GASES SEAN CONDUCIDOS POR MEDIO DE UN DUCTO DIRECTAMENTE AL EXTERIOR EN LA PARTE SUPERIOR DE LA EDIFICACION. SE DISEÑARAN DE TAL FORMA QUE PERIODICAMENTE PUEDAN SER DESHOLLINADOS Y LIMPIADOS.
LOS MATERIALES INFLAMABLES QUE SE UTILICEN EN LA CONSTRUCCION O QUE SE COLOQUEN EN ELLA COMO ELEMENTOS DECORATIVOS, ESTARAN A NO MENOS DE 60 CENTIMETROS DE LAS CHIMENEAS Y EN TODO CASO DICHOS MATERIALES SE AISLARAN PRO MEDIO DE ASBESTO O ELEMENTOS EQUIVALENTES EN CUANTO A RESISTENCIA AL FUEGO.
G) G) CAMPANAS:
LAS CAMPANAS DE ESTUFAS O FOGONES, EXCEPTO EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES ESTARAN PROTEGIDAS POR MEDIO DE FILTROS DE GRASA ENTRE LA BOCA DE LA CAMPANA Y SU UNION CON CHIMENEA Y POR SISTEMAS CONTRA INCENDIO DE OPERACIÓN AUTOMATICA O MANUAL.
H) H) PAVIMENTOS:
EN LOS PAVIMENTOS DE LAS AREAS DE CIRCULACIONES GENERALES DE EDIFICIOS, SE EMPLEARAN UNICAMENTE MATERIALES A PRUEBA DE FUEGO.
I) I) PROTECCION A ELEMENTOS ESTRUCTURALES XX XXXXXX:
LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES XX XXXXXX SE PROTEGERAN POR MEDIO DE RETARDANTES AL FEUGO O DE RECUBRIMIENTOS DE ASBESTO O DE MATERIALES AISLANTES SIMILARES DE NO MENOS DE 6mm DE ESPESOR.
ADEMAS, CUANDO ESTOS ELEMENTOS SE LOCALICEN CERCA DE INSTALACIONES SUJETAS A ALTAS TEMPERATURAS, TALES COMO TIROS DE CHIMENEA, CAMPANAS DE EXTRACCION O DUCTOS QUE PUEDAN CONDUCIR GASES A MAS DE 80ºC DEBERAN DISTAR DE LOS MISMOS UN MINIMO DE 60 CMS.
EN EL ESPACIO COMPRENDIDO ENTRE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y DICHAS INSTALACIONES, DEBERAN PERMITIRSE LA CIRCULACION DEL AIRE PARA EVITAR TEMPERATURAS SUPERIORES A 80ºC.
J) J) MUROS EXTERIORES:
LOS MUROS EXTERIORES DE UNA EDIFICACION SE CONSTRUIRAN CON MATERIALES A PRUEBA DE FUEGO, DE MANERA QUE SE IMPIDA LA POSIBLE PROPAGACION DE UN INCENDIO DE UN PISO AL SIGUIENTE O A LAS CONSTRUCCIONES VECINAS.
LAS FACHADAS XX XXXXXXX, SERA CUAL FUERE EL MATERIAL DE QUE ESTAN HECHAS, DEBERAN CONSTRUIRSE EN FORMA TAL QUE CADA PISO QUEDE AISLADO TOTALMENTE POR MEDIO DE ELEMENTOS A PRUEBA DE FUEGO.
K) K) MUROS INTERIORES:
LOS MUROS QUE SEPAREN LAS AREAS CORRESPONDIENTES A DISTINTOS DEPARTAMENTOS O LOCALES, O QUE SEPAREN LAS AREAS CORRESPONDIENTES DE HABITACION O DE TRABAJO DE LAS CIRCULACIONES GENERALES, SE CONSTRUIRAN CON MATERIALES A PRUEBA DE FUEGO.
LOS MUROS CUBRIRAN TODO EL ESPACIO VERTICAL COMPRENDIDO ENTRE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS PISOS CONTIGUOS, SIN INTERRUMPIRSE EN LOS PLAFONES, EN CASO DE EXISTIR ESTOS.
L) L) CORREDORES Y PASILLOS:
LOS CORREDORES Y PASILLOS QUE DEN SALIDA A VIVIENDAS, OFICINAS, AULAS, CENTROS DE TRABAJO, ESTACIONAMIENTOS Y OTROS SIMILARES, DEBERAN AISLARSE DE LOS LOCALES CIRCUNDANTES POR MEDIO XX XXXXX Y PUERTAS A PRUEBA DE FUEGO.
M) M) RAMPAS Y ESCALARES:
LAS ESCALERAS Y RAMPAS DE EDIFICIOS QUE SE SEAN UNIFAMILIARES, DEBERAN CONSTRUIRSE CON MATERIALES INCOMBUSTIBLES.
EN EDIFICIOS CON ALTURA SUPERIOR A CINCO NIVELES, LAS ESCALERAS QUE NO SEAN EXTERIORES O ABIERTAS, DEBERAN AISLARSE DE LOS PISOS A LOS QUE SIRVAN POR MEDIO DE VESTIBULOS CON PUERTAS QUE SE AJUSTEN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE DE ESTE REGLAMENTO.
N) N) EN LAS EDIFICACIONES NO UNIFAMILIARES, LAS PUERTAS DE ACCESO A ESCALERAS O A SALIDAS GENERALES, SE CONSTRUIRAN CON MATERIALES A PRUEBA DE FUEGO. EN NINGUN CASO SU ANCHO LIBRE SERA INFERIOR A 0.90 M, NI SU ALTURA MENOR DE
2.05 M ESTAS PUERTAS ABRIRAN HACIA FUERA EN EL SENTIDO DE LA CIRCULACION DE SALIDA; AL ABRIRSE NO DEBERAN OBSTRUIR LAS CIRCULACIONES NI LOS DESCANSOS DE RAMPAS O ESCALERAS Y DEBERAN CONTAR CON UN DISPOSITIVO AUTOMATICO PARA CERRARLAS.
II. II. PRECAUCIONES DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS
A) A) PRECAUCIONES Y PROTECCIONES:
DURANTE LAS DIFERENTES ETAPAS DE LA CONSTRUCCION DE CUALQUIER OBRA, XXXXXXX TOMARSE LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA EVITAR LOS INCENDIOS Y EN SU CASO, PARA COMBATIRLOS MEDIANTE EL EQUIPO DE EXTINCION ADECUADO.
ESTA PROTECCION DEBERA PROPORCIONARSE TANTO AL AREA OCUPADA POR LA OBRA EN SI, COMO A LAS COLINDACIAS, BODEGAS, ALMACENES Y OFICINAS.
EL EQUIPO DE EXTINCION DEBERA UBICARSE EN LUGARES DE FACIL ACCESO, Y SE IDENTIFICARA MEDIANTE SEÑALES, LETREROS O SIMBOLOS CLARAMENTE VISIBLES.
B) B) PROTECCION A ELEMENTOS ESTRUCTURALES XX XXXXX:
LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES XX XXXXX EN EDIFICIOS DE MAS DE CINCO NIVELES DEBERAN PROTEGERSE POR MEDIO DE RECUBRIMIENTOS A PRUEBA DE FUEGO.
EN LOS NIVELES DESTINADOS A ESTACIONAMIENTO SERA NECESARIO COLOCAR PROTECCIONES A ESTOS RECUBRIMIENTOS PARA EVITAR QUE SEAN DEÑADOS POR LOS VEHICULOS.
III. III. LOS EDIFICIOS O CONJUNTOS DE EDIFICIOS EN UN PREDIO, CON ALTURA MAYOR DE 15.00 M, ASI COMO LOS COMPRENDIDOS EN LA FRACCION ANTERIOR, CUYA SUPERFICIE CONSTRUIDA EN UN SOLO CUERPO SEA MAYOR DE 4,000 M2 DEBERAN CONTAR ADEMAS, CON LAS SIGUIENTES INSTALACIONES Y EQUIPO:
A) A) POZOS DE INCENDIO EN LA CANTIDAD, LAS DIMENSIONES Y UBICACIÓN QUE FIJE EL CUERPO DE BOMBEROS.
B) B) TANQUES X XXXXXXXXX PARA ALMACENAR AGUA EN PROPORCION DE 5 LITROS POR METRO CUADRADO CONSTRUIDO, RESERVANDO EXCLUSIVAMENTE A SURTIR A LA RED INTERNA PARA COMBATIR INCENDIOS. LA CAPACIDAD MINIMA PARA ESTE EFECTO SERA DE 20,000 LITROS.
C) C) DOS BOMBAS AUTOMATICAS, UNA ELECTRICA Y OTRA CON MOTOR DE COMBUSTION INTERNA, EXCLUSIVAMENTE PARA SURTIR CON LA PRESION NECESARIA AL SISTEMA DE MANGUERAS CONTRA INCENDIO.
ARTICULO 61.- DISPOSITIVOS CONTRA INCENDIOS
A) A) SISTEMA HIDRAULICO:
DEBERA VIGILARSE QUE EN TODOS LOS SISTEMAS DE TUBERIAS CONTRA INCENDIO LA PRESION REQUERIDA SE MANTENGA EN FORMA ININTERRUMPIDA.
LAS MANGUERAS DEBERAN SER DE 38mm DE DIAMETRO Y DE MATERIAL SINTETICO, CONECTADAS ADECUADAMENTE A LA TOMA Y COLOCARSE PLEGADAS PARA FACILITAR SU USO. ESTARA PROVISTA DE CICLONES DE NEBLINA Y UNA RED HIDRAULICA PARA ALIMENTAR DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE LA MANGUERA CONTRA INCENDIO, DOTADO DE TOMA SIAMESA DE 64 mm DE DIAMETRO CON VALVULA DE UN RETORNO EN AMBAS ENTRADAS, COPLE MOVIBLE Y TAPON MACHO, SE COLOCARA POR LO MENOS UNA TOMA DE ESTE TIPO EN CADA FACHADA Y EN SU CASO A CADA 90 METROS LINEALES DE FACHADA, Y SE UBICARA AL PAÑO DEL ALINEAMIENTO A UN METRO DE ALTURA SOBRE EL NIVEL DE LA BANQUETA, ESTRA EQUIPADA CON VALVULA DE NO RETORNO, DE MANERA QUE EL AGUA QUE SE INYECTE POR LA TOMA NO PENETRE POR LA CISTERNA.
LA PRESION DEL AGUA EN LA RED CONTRA INCENDIO, DEBERA MANTENERSE ENTRE 2.5 Y 4.2 KG/CM2, PROBÁNDOSE EN PRIMER TERMINO SIMULTANEAMENTE LAS DOS TOMAS DE MANGUERAS MAS ALTAS Y A CONTINUACION, LAS DOS MAS ALEJADAS DEL ABASTECIMIENTO, MENTENIENDO TODO EL TIEMPO LAS VALVULAS COMPLETAMENTE ABIERTAS, POR LO MENOS, DURANTE TRES MINUTOS.
ESTAS PRUEBAS DEBERAN HACERSE POR LO MENOS CADA 120 DIAS Y SE HARAN CON MANOMETROS Y DISPOSITIVOS QUE IMPIDAN EL DESPERDICIO DEL AGUA.
EN CADA PISO, DEBERA HABER GABINETES CON SALIDAS CONTRA INCENDIO DOTADAS CON CONEXIONES PARA MANGUERAS, LAS QUE DEBERAN SER EN NUMERO TAL QUE CADA MANGUERA CUBRA UN AREA DE 30 M XX XXXX Y SU SEPARACION NO SEA MAYOR DE 60 M UNO DE LOS GABINETES ESTARA MÁS CERCANO POSIBLE A LOS CUBOS DE LAS ESCALERAS.
B) B) PRUEBA DEL EQUIPO DE BOMBEO:
LOS EQUIPOS DE BOMBEO DEBERAN PROBARSE POR LO MENOS SEMANALMENTE, BAJO LAS CONDICIONES DE PRESION NORMAL, POR UN MINIMO DE 3 MINUTOS UTILIZANDO PARA ELLO LOS DISPOSITIVOS NECESARIOS PARA NO DESPERDICIAR EL AGUA.
C) C) MANGUERAS CONTRA INCENDIOS:
LAS MANGUERAS COTNRA INCENDIOS DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE PLEGADAS Y CONECTADAS, PERMANENTEMENTE A LAS TOMAS. SU PRESION DEBERA PROBARSE CUANDO MENOS CADA 120 DIAS, SALVO INDICACION CONTRARIA DEL CUERPO DE BOMBEROS. DESPUES DE LA PRUEBA DEBERAN ESCURRIRSE, Y YA SECAS ACOMODARSE NUEVAMENTE EN SU GABINETE.
SE DEBERA TENER EN LA BODEGA DE LA EDIFICACION EL NUMERO SUFICIENTE DE MANGUERAS DE REPUESTO, SEGÚN LO SEÑALE EL MISMO CUERPO.
D) D) EXTINGUIDORES:
LOS EXTINGUIDORES DEBERAN SER REVISADOS CADA AÑO, DEBIENDO SEÑALARSE EN LOS MISMOS LA FECHA DE LA ULTIMA REVISION Y CARGA, Y LA DE SU VENCIMIENTO.
DESPUES DE HABERSE USADO UN EXTINGUIDOR, DEBERA SER RECARGADO DE INMEDIATO Y COLOCADO DE NUEVO EN SU LUGAR.
EN ACCESO A LOS EXTINGUIDORES DEBERA MANTENERSE LIBRE DE OBSTRUCCIONES.
E) E) PREVENCIONES PARA INSTALACIONES INDUSTRIALES:
EN LOS LOCALES DONDE SE MANEJAN PRODUCTOS QUIMICOS INFLAMABLES, EN LOS DESTINADOS A TALLERES ELECTRICOS Y EN LOS UBICADOS EN LA PROXIMIDAD DE LINEAS DE ALTA TENSION, QUEDARA PROHIBIDO EL USO DE AGUA PARA COMBATIR INCENDIOS, POR SU PELIGROSIDAD EN ESTOS CASOS.
F) F) LOS EDIFICIOS CON ALTURA MAYOR DE 60 M DEBERAN CONTAR EN LA AZOTEA CON UN AREA ADECUADA, CUYAS DIMENSIONES MINIMAS SEAN DE 10 x 10 M, QUE DEBERA PERMANECER LIBRE PERMANENTEMENTE PARA QUE EN CASO DE EMERGENCIA PUEDA ATERRIZAR EN ELLA UN HELICOPTERO.
TITULO TERCERO.- NORMAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL. CAPITULO I.- GENERALIDADES
ARTICULO 62.- ANALISIS Y DISEÑO.
LAS ESTRUCTURAS SE ANALIZARAN CON METODOS RECONOCIDOS DE ANALISIS ELASTICO, ELASTOPLASTICO Y PLASTICO, SIEMPRE Y CUANDO SE SUJETEN A LAS NORMAS MINIMAS SEÑALADAS EN ESTE TITULO.
PUEDEN EMPLEARSE METODOS DIFERENTES DE LOS SEÑALADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, PERO EL DISEÑO DEBERA SER APROBADO POR LA SECRETARIA.
TODA ESTRUCTURA DEBERA DISEÑARSE DE TAL FORMA QUE SEA CAPAZ DE RESISTIR, CUANDO MENOS LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE CARGA.
I. I. CARGAS MUERTAS, VIVAS Y ACCIDENTALES IMPUESTAS DURANTE LA CONSTRUCCION, CON FACTORES DE SEGURIDAD NO MENORES QUE LOS QUE ESPECIFICA ESTE TITULO PARA LA COMBINACION DE LAS MENCIONADAS CARGAS, TOMANDO EN CUENTA LA RESISTENCIA DE LOS MATERIALES EN EL TIEMPO EN QUE QUEDEN SUJETAS A LOS MISMOS.
II. II. PARA ESTRUCTURA TERMINADA, LA COMBINACION DE LAS CARGAS MUERTAS Y VIAS ACTUANDO SOBRE ELLA. LOS FACTORES DE SEGURIDAD PARA ESTE CASO NO SERAN MENORES QUE LOS ESPECIFICADOS PARA LA ACCION DE CARGAS ESTATICAS.
III. III. PARA LA ESTRUCTURA TERMINADA, LA COMBINACION DE LAS CARGAS MUERTA, VIVA Y ACCIDENTAL ACTUANDO SOBRE ELLA. LOS FACTORES DE SEGURIDAD PARA ESTE CASO NO SERAN MENORES QUE LOS ESPECIFICADOS PARA LA ACCION DE CARGAS ESTATICAS Y ACCIDENTALES.
IV. IV. EN CONSTRUCCIONES PARA LAS QUE LA RELACION DE CARGA VIVA 0 CARGA TOTAL EXCEDA DE 0.4 Y PARA TODAS AQUELLAS EN QUE CIERTA DISTRIBUCION DE CARGA VIVA PUEDA INVERTIR EL SIGNO DE LOS MOMENTOS FLEXIONANTES O ESFUERZOS AXIALES, LA ESTRUCTURA SE DISEÑARA DE TAL FORMA, QUE SEA CAPAZ DE RESISTIR LAS DISTRIBUCIONES MÁS DESFAVORABLES DE CARGA VIVA, SIENDO ADMISIBLE EN ESTOS CASOS REDUCIR EL FACTOR DE SEGURIDAD, AL MISMO VALOR QUE SE PERMITE PARA LA COMBINACION DE CARGA ESTATICA Y ACCIDENTAL.
PARA EL DISEÑO DE ESTRUCTURAS CUYA LONGITUD EXCEDA DE 50.0 M Y EN LAS QUE PLANTA IRREGULAR EN L, T, U OTRAS QUE NO SE HAYAN DIVIDIDO EN UNIDADES INDEPENDIENTES DE FORMA REGULAR, CON DIMENSION MAXIMA DE 50.0 M MEDIANTE JUNTAS DE DILATACION, DEBERAN TOMARSE EN CUENTA LOS EFECTOS DE CONTRATACION Y TEMPERATURA, ASI COMO EN TODO TIPO DE ESTRUCTURAS EN QUE PUEDAN TENER IMPORTANCIA.
SI SE DISEÑA PARA LA DISTRIBUCION MÁS DESFAVORABLE DE CARGA VIVA, PARA CALCULO DE FUERZAS CORTANTES MAXIMAS Y MOMENTOS NEGATIVOS MAXIMOS EN SECCIONES PROXIMAS A LOS APOYOS INTERIORES DE VIGAS O TRABES, SERA ADMISIBLE SUPONER QUE LA PEOR CONDICION DE CARGA SE OBTIENE CON LA CONDICION DE CARGA SIMULTANEA EN DOS TRAMOS CONTIGUOS.
PARA MOMENTOS POSITIVOS MAXIMOS SERA ADMISIBLE SUPONER QUE ESTA CARGADO UNICAMENTE EL TRAMO CONSIDERADO.
PARA FUERZAS CORTANTES Y MOMENTOS MAXIMOS EN COLUMNAS, SE PODRA SUPONER QUE EXISTE CARGA ALTERNADA.
PARA MOMENTOS NEGATIVOS MAXIMOS, EN LA PROXIMIDAD DE CADA VIGA, SE PODRA SUPONER QUE EL TRAMO CONSIDERADO SE HAYA DESCARGADO Y LOS CONTIGUOS CARGADOS.
PARA TABLEROS DE LOSAS Y OTROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES PODRAN APLICARSE CRITERIOS SEMEJANTES.
SERA ADMISIBLE AL DISEÑO DE CADA SECCION Y ELEMENTO ESTRUCTURAL PARA LA CARGA ACCIDENTAL MAS DESFAVORABLE, YA SEA VIENTO O SISMO, NO SIENDO NECESARIO SUPONER QUE ACTUAN AMBOS SIMULTANEAMENTE.
PAR EL CALCULO DE ASENTAMIENTOS SERAN ADMISIBLES LAS CARGAS VIVAS QUE MARCA EL CAPITULO CORRESPONDIENTES.
AL TRATAR LA POSIBILIDAD DE FLOTACION SE SUPONDRA QUE LA CARGA VIVA ES NULA.
ARTICULO 63.- ESTRUCTURAS ESPECIALES.
EL DISEÑO DE ESTRUCTURAS ESPECIALES QUE NO ESTAN SEÑALADAS EN ESTE TITULO, YA SEA POR SUS CARACTERISTICAS O MATERIALES, REQUERIDA APROBACION ESPECIAL DE LA SECRETARIA.
CAPITULO II.- CARGAS MUERTAS. ARTICULO 64.- DEFINICION.
CARGAS MUERTAS SON LAS QUE ACTUAN PERMANENTEMENTE EN UNA ESTRUCTURA Y ASI DEBERAN CONSIDERARSE LOS PESOS DE LOS MATERIALES Y DE LAS INSTALACIONES, REACCIONES DEL SUELO, EMPUJES DE TIERRAS E HIDROSTATICOS Y LA SUBPRESION.
ARTICULO 65.- PESOS VOLUMETRICOS
PARA EL DISEÑO DE MIEMBROS AISLADOS, SE TOMARA EL MAXIMO DE LOS PESOS VOLUMETRICOS EN LOS MATERIALES QUE SE SEÑALAN EN LA TABLA DE PESOS UNITARIOS.
PARA LOS CASOS EN QUE LA CONDICION MÁS DESFAVORABLE PARA LA ESTABILIDAD DE UNA PARTE O DE TODA UNA ESTRUCTURA, SEA LA DE CONSIDERAR LOS PESOS VOLUMETRICOS MINIMOS, SE USARAN LOS SEÑALADOS EN LA TABLA DE PESOS UNITARIOS, PUDIENDO SER ESTAS DE FLOTACION, SOBRECOMPENSACION, LASTRES, CONTRAPESOS O SEMEJANTES.
PARA MATERIALES QUE NO ESTEN ESPECIFICADOS EN LA TABLA, O SE PRETENDA USAR PESOS DISTINTOS DE LOS ANOTADOS, SERA NECESARIA LA APROBACION DE LA SECRETARIA.
EN CUALQUIER CASO SE TOMARA EN CUENTA LA POSIBILIDAD DE CAMBIO EN EL CONTENIDO DE HUMEDAD Y SUS EFECTOS CORRESPONDIENTES.
TABLA DE PESOS UNITARIOS
PESO EN TONELADAS/M3 | ||
MATERIALES | MINIMO | MAXIMO |
PIEDRAS NATURALES | ||
ARENISCAS | SECAS 1.75 | 2.45 |
ARENISCAS | SATURADAS 2.00 | 2.50 |
BASALTOS | SECOS 2.35 | 2.60 |
BASALTOS | SATURADOS 2.45 | 2.65 |
GRANITOS | 2.40 | 3.20 |
MARMOL | 2.55 | 2.60 |
PIZARRAS | SECAS 2.30 | 2.80 |
PIZARRAS | SATURADAS 2.35 | 2.85 |
TEPETATE | SECOS 0.75 | 1.60 |
TEPETATE | SATURADOS 1.30 | 1.95 |
TEZONTLES | SECOS 0.65 | 1.25 |
TEZONTLES | SATURADOS 1.15 | 1.55 |
PIEDRAS ARTIFICIALES Y MORTEROS | ||
CONCRETO SIMPLE (AGREGADOS DE PESO NORMAL) | 2.00 | 2.20 |
CONCRETO REFORZADO (ACERO HASTA 250 KG/M3) | 2.20 | 2.40 |
MORTERO CAL-ARENA | 1.40 | 1.50 |
MORTERO CEMENTO-ARENA | 1.90 | 2.00 |
MORTERO YESO | 1.20 | 1.50 |
TABIQUE O LADRILLO ROJO MACIZO HECHO A MANO | 1.55 | 1.65 |
TABIQUE O LADRILLO ROJO MACIZO REFRACTARIO O PRENSADO | 1.55 | 2.25 |
SUELOS | ||
ARENA BIEN GRADUADA | SECA 1.55 | 1.90 |
ARENA BIEN GRADUADA | SATURADA 1.95 | 2.28 |
ARENA MAL GRADUADA | SECA 1.40 | 1.75 |
ARENA MAL GRADUADA | SATURADA 1.85 | 2.10 |
MADERAS | ||
CAOBA | SECA 0.56 | 0.65 |
CAOBA | SATURADA 0.70 | 1.00 |
CEDRO ROJO | SECO 0.40 | 0.55 |
CEDRO ROJO | SATURADO 0.55 | 0.70 |
ENCINO | SECO 0.75 | 0.90 |
ENCINO | SATURADO 0.80 | 1.00 |
OYAMEL | SECO 0.35 | 0.40 |
OYAMEL | SATURADO 0.60 | 0.65 |
PALMA REAL | SECA 0.60 | 0.70 |
PALMA REAL | SATURADA 1.00 | 1.10 |
PINOS | SECO 0.45 | 0.65 |
PINOS | SATURADO 0.80 | 1.00 |
MOSAICOS (PESO EN KG/M2) GRANITO O TERRAZO | ||
20 X 20 | 35.00 | 45.00 |
33 X 33 | 45.00 | 55.00 |
PASTA | 25.00 | 35.00 |
AZULEJO Y LOSETAS PESO EN (KG/M2) | ||
AZULEJO | 10.00 | 15.00 |
LOSETA VINILICA, ASFALTICA O DE HULE (HASTA 4 MM) INCLUYENDO PEGAMENTO | 5.00 | 10.00 |
VIDRIO ESTRUCTURAL | ||
BLOQUES XX XXXXXX PARA MURO | 0.65 | 1.25 |
PRISMATICO PARA TRAGALUCES | 1.50 | 2.00 |
VIDRIO PLANO | 2.80 | 3.10 |
EN LA CONSIDERACION DE PESO XX XXXXX Y DEMAS ELEMENTOS DE MAMPOSTERIA, ASI COMO EN REVESTIMIENTOS DEBERA CONSIDERARSE EL PESO DE APLANADOS Y JUNTAS DE MORTERO. PARA MUROS DE BLOQUE HUECO SE TOMARA EN CUENTA EL MORTERO QUE PUEDA PENETRAR EN LOS HUECOS, A MENOS QUE SE TOMEN PRECAUCIONES PARA EVITAR QUE PENETRE.
SE TENDRAN EN CUENTA LOS PESOS DE FACHADAS EN LA CONSIDERACION DE CARGA DE MATERIALES.
CAPITULO III. CARGAS VIVAS. ARTICULO 66.- DEFINICION.
SE CONSIDERAN CARGAS VIVAS LAS FUERZAS QUE SE PRODUCEN POR EL USO Y OCUPACION DE LAS CONSTRUCCIONES Y QUE NO TIENEN CARÁCTER PERMANENTE. A MENOS QUE SE JUSTIFIQUEN RACIONALMENTE OTROS VALORES, ESTAS CARGAS SE TOMARAN IGUALES A LAS ESPECIFICADAS EN EL ARTICULO 67.
LAS CARGAS ESPECIFICADAS NO INCLUYEN EL PESO XX XXXXX DIVISORIOS DE MAMPOSTERIA O DE OTROS MATERIALES, NI EL DE MUEBLES, EQUIPOS U OBJETOS DE PESO FUERA DE LO COMUN, COMO CAJAS FUERTES DE GRAN TAMAÑO, ARCHIVOS IMPORTANTES, LIBREROS PESADOS O CORTINAJES EN SALAS DE ESPECTACULOS.
CUANDO SE PREVEAN TALES CARGAS DEBERAN CUANTIFICARSE Y TOMARSE EN CUENTA EN EL DISEÑO EN FORMA INDEPENDIENTE DE LA CARGA VIVA ESPECIFICADA. LOS VALORES ADOPTADOS DEBERAN JUSTIFICARSE EN LA MEMORIA DE CALCULO E INDICARSE EN LOS PLANOS ESTRUCTURALES.
ARTICULO 67.
PARA LA APLICACIÓN DE LAS CARGAS VIVAS UNITARIAS SE DEBERA TOMAR EN CONSIDERACION LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
I. I. LA CARGA VIVA MAXIMA Wm SE DEBERA EMPLEAR PARA DISEÑO ESTRUCTURAL POR FUERZAS GRAVITACIONALES Y PARA CALCULAR ASENTAMIENTOS INMEDIATOS EN SUELOS, ASI COMO EN EL DISEÑO ESTRUCTURAL DE LOS CIMIENTOS ANTE CARGAS GRAVITACIONALES.
II. II. LA CARGA INSTANTANEA Wa SE DEBERA USAR PARA DISEÑO SISMICO Y POR VIENTO Y CUANDO SE REVISEN DISTRIBUCIONES DE CARGA MÁS DESFAVORABLES QUE LA UNIFORMEMENTE REPARTIDA SOBRE TODA EL AREA.
III. III. LA CARGA MEDIA w SE DEBERA EMPLEAR EN EL CALCULO DE ASENTAMIENTOS DIFERIDOS Y PARA EL CALCULO DE FLECHAS DIFERIDAS.
IV. IV. CUANDO EL EFECTO DE LA CARGA VIVA SEA FAVORABLE PARA LA ESTABILIDAD DE LA ESTRUCTURA, COMO EN EL CASO DE PROBLEMAS DE FLOTACION VOLTEO Y DE SUCCION POR VIENTO, SU INTENSIDAD SE CONSIDERA NULA SOBRE TODA EL AREA, A MENOS QUE PUEDA JUSTIFICARSE OTRO VALOR ACORDE CON LA DEFINICION DEL ARTICULO DE ESTE REGLAMENTO.
V. V. LAS CARGAS UNIFORMES DE LA TABLA SIGUIENTE SE CONSIDERARAN DISTRIBUIDAS SOBRE EL AREA TRIBUTARIA DE CADA ELEMENTO:
TABLA DE CARGAS VIVAS
DESTINO DEL PISO | W | Wa | Wm | OBSERVACIONES |
HABITACION.- CASAS HABITACION, APARTAMENTOS, VIVIENDAS, DORMITORIOS, CUARTOS DE HOTEL, INTERNADOS DE ESCUELA, CUARTELES, CARCELES, CORRECCIONALES, HOSPITALES Y SIMILARES | 70 | 90 | 170 | (1) |
OFICINAS, DESPACHOS Y LABORATORIOS | 100 | 180 | 250 | (2) |
COMUNICACIÓN PARA PEATONES, (PASILLOS, ESCALERAS, RAMPAS, VESTIBULOS Y PASAJES DE ACCESO LIBRE AL PUBLICO) | 40 | 150 | 350 | (3), (4) |
ESTADIOS Y LUGARES DE REUNION SIN ASIENTOS INDIVIDUALES | 40 | 350 | 450 | (5) |
OTROS LUGARES DE REUNION (TEMPLOS, CINES, TEATROS, SALONES XX XXXXX, RESTAURANTES, BIBLIOTECAS, AULAS, SALAS DE JUEGO Y SIMILARES) | 40 | 250 | 350 | (5) |
COMERCIOS, FABRICAS Y BODEGAS | 0.8 Wm | 0.9 Wm | Wm | (6) |
CUBIERTAS Y AZOTEAS CON PENDIENTES NO MAYOR DE 5% | 15 | 70 | 100 | (4), (7) |
CUBIERTAS Y AZOTEAS CON PENDIENTE MAYOR DE 5% | 5 | 20 | 40 | (4), (7), (8) |
VOLADOS EN LA VIA PUBLICA (MARQUESINAS, BALCONES Y SIMILARES) | 15 | 70 | 300 | |
GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS (PARA AUTOMOVILES EXCLUSIVAMENTE) | 40 | 100 | 250 | (9) |
CAPITULO IV.- DISEÑO POR VIENTO ARTICULO 68.- NOTACION Y GENERALIDADES
I. I. LAS CONSTRUCCIONES SE ANALIZARAN SUPONIENDO QUE EL VIENTO PUEDE ACTUAR POR LO MENOS EN DOS DIRECCIONES PERPENDICULARES ENTRE SI.
II. II. LOS FACTORES DE CARGA Y LOS ESFUERZOS PERMISIBLES EN DISEÑO POR CARGA DE VIENTOS SERAN LOS MISMOS QUE SE ESPECIFICAN PARA DISEÑO SISMICO
III. III. PARA VERIFICAR LA ESTABILIDAD GENERAL DE LAS CONSTRUCCIONES EN CUANTO A VOLTEAMIENTO, SE ANALIZARA ESTA POSIBILIDAD SUPRIMIENDO LAS CARGAS VIVAS QUE CONTRIBUYEN A DISMINUIR EL EFECTO.
SERA ACEPTABLE COMO MINIMO UN FACTOR DE SEGURIDAD DE 1.5 POR ESTE CONCEPTO
IV. IV. ADEMAS DE VERIFICAR LA ESTABILIDAD GENERAL DE LA CONSTRUCCION SE ESTUDIARA EL EFECTO DE LAS PRESIONES INTERIORES. EN TODOS LOS CASOS DEBERA REVISARSE LA ESTABILIDAD DE LA CUBIERTA Y SUS ANCLAJES.
V. V. SE CONSIDERARA EN TODOS LOS CASOS QUE LA ESTRUCTURA SE ENCUENTRA AISLADA.
VI. VI. SON APLICABLES LOS CRITERIOS GENERALES DE ANALISIS QUE SEÑALA EL CAPITULO Y DISEÑO POR XXXXXX.
ARTICULO 69.- CLASIFICACION DE LAS ESTRUCTURAS
POR SU DESTINO SE ADOPTARA LA MISMA CLASIFICACION PROPUESTA PARA EL DISEÑO SISMICO.
CON LAS CARACTERISTICAS DE SUS RESPUESTAS ANTE VIENTO SE CLASIFICAN EN CUATRO TIPOS.
ESTRUCTURACION TIPO 1.- ABARCARA ESTRUCTURAS POCO SENSIBLES A LAS RAFAGAS Y A LOS EFECTOS DINAMICOS DEL VIENTO. SE INCLUYEN EXPLICITAMENTE LAS SIGUIENTES CONSTRUCCIONES.
EDIFICIOS DE HABITACION U OFICINAS CON ALTURA MENOR DE 6.00M.
BODEGAS, NAVES INDUSTRIALES, TEATROS, AUDITORIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES CERRADAS, TECHADAS CON SISTEMAS XX XXXXX, TRABES, ARMADURAS, LOSAS, CASCARONES U OTROS SISTEMAS DE CUBIERTA RIGIDA, ES DECIR, QUE SEA CAPAZ DE TOMAR LAS CARGAS DEBIDAS A VIENTO SIN QUE VARIE ESCENCIALMENTE SU GEOMETRIA. SE EXCLUYEN LAS CUBIERTAS FLEXIBLES, COMO LAS DE TIPO COLGANTE A MENOS QUE
MEDIANTE LA ADOPCION CONVENIENTE SE LOGRE LIMITAR LA RESPUESTA ESTRUCTURAL DINAMICA.
PUENTES Y VIADUCTOS CONSTITUIDOS POR LOSAS, TRABES, ARMADURAS SIMPLES O CONTINUAS X XXXXX.
ESTRUCTURACION TIPO 2.- PERTENECEN A ESTE TIPO LAS ESTRUCTURAS CUYA ESBELTEZ O DIMENSIONES REDUCIDAS LAS HACE ESPECIALMENTE SENSIBLES A LAS RAFAGAS DE CORTA DURACION Y CUYOS PERIODOS NATURALES LARGOS FAVORECEN LA OCURRENCIA DE OSCILACIONES IMPORTANTES. SE CUENTAN EN ESTE TIPO LAS XXXXXX ATIRANTADAS O EN VOLADIZO PARA LINEAS DE TRANSMISION, ARBOTANTES PARA ILUMINACION, ANTENAS, TANQUES ELEVADOS, BARDAS, PARAPETOS, ANUNCION Y EN GENERAL LAS ESTRUCTURAS QUE PRESENTAN UNA DIMENSION MUY CORTA PARALELA A LA DIRECCION DEL VIENTO. SE EXCLUYEN LAS ESTRUCTURAS CON PERIODO FUNDAMENTAL MAYOR DE DOS SEGUNDOS Y LAS QUE EXPLICITAMENTE SE MENCIONAN COMO PERTENECIENTES AL TIPO 3.
ESTRUCTURACION TIPO 3.- ESTAS ESTRUCTURAS REUNEN TODAS LAS CARACTERISTICAS DEL TIPO 2, SALVO QUE LA FORMA DE SU SECCION TRANSVERSAL PROPICIA LA GENERACION PERIODICA DE VORTICES O REMOLINOS DE EJES PARALELOS A LA MAYOR DIMENSION DE LA ESTRUCTURA. LOS VORTICES OCASIONAN FUERZAS TRANSVERSALES PERIODICAS, SUSCEPTIBLES DE SUFRIR AMPLIFICACION DINAMICA EXCESIVA.
SE INCLUYEN EN ESTE TIPO ESTRUCTURAS APROXIMADAMENTE CILINDRICAS O PRISMATICAS, TALES COMO CHIMENEAS, LINEAS DE TRANSMISION, PUENTES O TUBERIAS COLGANTES, CON PERIODOS NATURALES MENORES DE 2 SEGUNDOS.
ESTRUCTURACION TIPO 4.- SON DE ESTE TIPO LAS ESTRUCTURAS QUE PRESENTAN PROBLEMAS AERODINAMICOS ESPECIALES. ENTRE ELLAS SE HALLAN LAS SIGUIENTES.
FORMAS AERODINAMICAS INESTABLES, LINEAS DE TRANSMISIONES SON LAS SUJETAS AISLADAS, ANTENAS PARABOLICAS.
ESTRUCTURAS FLEXIBLES CON VARIOS PERIODOS NATURALES PROXIMOS ENTRE SI, CUBIERTAS Y PUENTES COLGANTES.
ESTRUCTURAS CON PERIODO NATURAL MAYOR DE 2 SEGUNDOS.
ARTICULO 70.- FUERZAS DEBIDAS AL VIENTO.
I. I. LOS EFECTOS DE VIENTO SE TOMARAN EQUIVALENTES A LOS DE UNA FUERZA DISTRIBUIDA SOBRE EL AREA EXPUESTA. DICHA FUERZA SE SUPONDRA PERPENDICULAR A LA SUPERFICIE EN LA QUE ACTUA, Y EN SU VALOR POR UNIDAD DE AREA SE CALCULARA DE: P= 0.0048 GCV2.
CUANDO C ES POSITIVO, SE TRATA DE EMPUJES SOBRE EL AREA EXPUESTA, CUANDO ES NEGATIVO SE TRATA DE SUCCION.
II. II. SE SUPONDRA EN DIRECCION HORIZONTAL UNA EXCENTRICIDAD HORIZONTAL DE + - (0.3 L2/8 H – 0.05 L) PARA RELACIONES L/H MENORES DE 2 Y DE + - L/8 PARA RELACIONES MAYORES, XXXXXX X X X XX XXXXXX X XX XXXX XXX XXXX EXPUESTA RESPECTIVAMENTE. EN DIRECCION VERTICAL SE TOMARA UNA EXCENTRICIDAD ACCIDENTAL DE + - 0.50 H.
III. III. LA EXCENTRICIDAD SE MEDIRA A PARTIR DEL CENTRO DE PRESIONES DEL AREA. DEBERA TOMARSE EL SIGNO DE LA EXCENTRICIDAD QUE PROVOQUE LA CONDICION MAS DESFAVORABLE, LOS EFECTOS DE LAS EXCENTRICIDADES EN DIRECCIONES VERTICAL Y HORIZONTAL DEBEN CONSIDERARSE SIMULTANEAMENTE.
ARTICULO 71.- VELOCIDADES DE DISEÑO.
SE DEFINE COMO VELOCIDAD BASICA PARA DISEÑO POR VIENTO LA QUE SE SUPONE ACTUANDO HORIZONTALMENTE A UNA ALTURA DE 10 M SOBRE ELNIVEL DEL TERRENO. SU VALOR DEPENDE DE LA LOCALIZACION GEOGRAFICA Y DE LAS CARACTERISTICAS TOPOGRAFICAS EN LA CERCANIA DE LA ESTRUCTURA.
ARTICULO 72.- PRESIONES INTERIORES.
CUANDO EL PORCENTAJE DE ABERTURAS DE ALGUNA DE LAS PAREDES DE LA CONSTRUCCION EN EL NIVEL QUE SE ANALIZA SEA MAYOR DEL 30%, EN ADICION A LAS PRESIONES O SUCCIONES EXTERIORES, DEBEN CONSIDERARSE PARA EL DISEÑO LOCAL DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE LIMITAN EN CUALQUIER DIRECCION EL NIVEL EN CUESTION, PRESIONES O SUCCIONES INTERIORES DADAS POR LA ECUACION P = 0.0048 GCV2, CON LOS SIGUIENTES VALORES DEL COEFICIENTE DE EMPUJE C. LAS PRESIONES INTERIORES NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL ANALISIS DE LA ESTABILIDAD DE CONJUNTO DE LA ESTRUCTURA.
I. I. SUPERFICIE ABIERTA DEL LADO DE BARLOVENTO: C = 0.8
II. II. SUPERFICIE ABIERTA DEL LADO DE SOTAVENTO: C = 0.6
CUANDO EL PORCENTAJE DE ABERTURAS SEA NULO, SE TOMARA PARA EL DISEÑO DE CADA ELEMENTO EL VALOR MÁS DESFAVORABLE ENTRE 0.3 Y –0.3. SI EL PORCENTAJE DE ABERTURAS ESTA COMPRENDIDO ENTRE 0 Y 30%, DEBERA TOMARSE EL VALOR MÁS DESFAVORABLE QUE RESULTE DE INTERPOLAR ENTRE + - 0.3 Y EL VALOR ESPECIFICADO EN ESTE INCISO.
ARTICULO 73.- EFECTOS DINAMICOS
SE ESTABLECEN LOS EFECTOS DINAMICOS QUE DEBEN INCLUIRSE EXPLICITAMENTE, EN ADICION O EN LUGAR DE LOS EFECTOS ESTATICOS PREVISTOS EN FACTORES DE EMPUJE.
SE ENUNCIAN LOS PROBLEMAS QUE DEBEN ESTUDIARSE PARA DIVERSAS ESTRUCTURAS Y SE PROPONEN NORMAS CUANTITATIVAS PARA EVALUAR AQUELLAS QUE PERMITAN HACERLO MEDIANTE CRITERIOS SENCILLOS. EL CRITERIO ES APLICABLE A CUALQUIER ESTRUCTURA, SALVO QUE, PARA LAS ESTRUCTURAS TIPO 1 Y 2, ESTOS PROBLEMAS ESTAN CUBIERTOS POR LAS NORMAS PARA VALUAR EMPUJES ESTATICOS.
CON LAS SALVEDADES QUE SE INDICAN EN EL ARTICULO 72, LOS SIGUIENTES EFECTOS DINAMICOS DEBERAN TOMARSE EN CUENTA EXPLICITAMENTE.
VORTICES PERIODICOS EN LAS ESTRUCTURAS PRISMATICAS, EN LAS ESTRUCTURAS TIPO 3, O PARA EL DISEÑO LOCAL DE ELEMENTOS DE SECCION TRANSVERSAL PEQUEÑA EN COMPARACION CON SU LONGITUD.
I. I. OSCILACIONES GENERALES CAUSADAS POR LAS FUERZAS ALTERNANTES DEBIDAS A LA GENERACION DE VORTICES DE VON KARMAN.
II. II. OSCILACIONES LOCALES DE LA SECCION TRANSVERSAL, CAUSADAS POR ESTAS FUERZAS.
OTROS EFECTOS DINAMICOS, EN LAS ESTRUCTURAS TIPO 4:
I. I. INESTABILIDAD AERODINAMICA
II. II. VIBRACIONES ACOPLADAS EN MODOS CON FRECUENCIAS PROXIMAS ENTRE SI.
III. III. RESPUESTA DINAMICA A LA TURBULENCIA PROPIA DEL VIENTO Y A LA CAUSADA POR LA MISMA ESTRUCTURA.
ARTICULO 74.- EFECTOS DE VORTICES PERIODICOS SOBRE ESTRUCTURAS PRISMATICAS.
VIBRACIONES GENERALES,SE EVALUARA COMO LA RESPUESTA DE LA ESTRUCTURA A UNA FUERZA QUE VARIE ARMONICAMENTE CON EL TIEMPO. SE SUPONDRA LA CONDICION MÁS DESFAVORABLE.
ARTICULO 75.- INSTRUMENTOS.
EN ESTRUCTURAS CUYA ALTURA EXCEDA 45M. DEBERAN INSTALARSE ANEMOMETROS CAPACES DE REGISTRAR CON PRECISION VELOCIDADES ALTAS DE VIENTO.
CAPITULO V.- DISEÑO POR SISMOS. ARTICULO 76.- DEFINICION.
EN ESTE CAPITULO SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS GENERALES MINIMOS DE DISEÑO PARA DAR A LAS ESTRUCTURAS LA SEGURIDAD CONVENIENTE ANTE EFECTOS DE SISMO.
LOS METODOS DE ANALISIS PARA ESTRUCTURAS ESPECIFICAS SE COMPLEMENTARAN CON LAS NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS.
ARTICULO 77.- ZONAS.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE CAPITULO SE CONSIDERARA QUE EL TERRITORIO DEL ESTADO SE ENCUENTRA SITUADO EN LAS ZONAS A Y B DE LA ZONIFICACION SISMICA DE LA REPUBLICA MEXICANA.
ARTICULO 78.- MICRORREGIONALIZACION.
DENTRO DE LA ZONA, LAS CARACTERISTICAS SISMICAS SE TOMARAN SEGÚN LA NATURALEZA DEL SUELO. TODO SITIO DONDE SE PROYECTE ERIGIR UNA ESTRUCTURA SE CLASIFICARA EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES TIPOS, A LA VISTA DE LOS INFORMES GEOLOGICOS O SONDEOS DE QUE SE DISPONGA.
A) A) TERRENO FIRME (F) INCLUYE ROCA SANA O LIGERAMENTE INTEMPERIZADA, ARCILLA COMPACTADA O ARENA DENSA.
B) B) TERRENO COMPRENSIBLE.
C) C) ESTE, A SU VEZ SE CLASIFICA EN LOS SIGUIENTES TIPOS:
C.1.- TERRENO DE COMPRESIBILIDAD, MODERADA COMPARABLE A LAS ARCILLAS DE CONSISTENCIA MEDIA.
C.2.- TERRENO DE GRAN COMPRESIBILIDAD, COMPARABLE DE ARCILLAS SUAVES O MUY SUAVES, EN MANTOS DE GRAN ESPESOR.
C.3.- MATERIAL NO COHESIVO EN ESTADO SUELTO
ARTICULO 79.- CLASIFICACION DE LAS ESTRUCTURAS
POR SU DESTINO, LAS CONSTRUCCIONES SE CLASIFICAN EN TRES GRUPOS:
GRUPO A: EDIFICIOS GUBERNAMENTALES Y DE SERVICIOS PUBLICOS (COMO PLANTAS DE BOMBEO, CENTRALES ELECTRICAS Y TELEFONICAS, ESTACIONES DE BOMBEROS Y OTROS), AQUELLAS CUYO FUNCIONAMIENTO ES ESPECIALMENTE IMPORTANTE A RAIZ DE UN TEMBLOR (COMO HOSPITALES), AQUELLOS CUYO CONTENIDO ES DE GRAN VALOR (COMO MUSEOS) Y AQUELLOS, CON AREA TOTAL CONSTRUIDA SUPERIOR A 400 M2, DONDE EXISTE FRECUENTE AGLOMERACION DE PERSONAS (COMO ESCUELAS, ESTADIOS, SALAS DE ESPECTACULO, TEMPLOS, ESTACIONES TERMINALES Y SIMILARES) Y EN GENERAL ESTRUCTURAS QUE EN CASO DE FALLAR, CAUSARIAN PERDIDAS DIRECTAS O INDIRECTAS EXCEPCIONALMENTE ALTAS EN COMPARACION CON EL COSTO NECESARIO PARA AUMENTAR SU SEGURIDAD.
GRUPO B: ESTRUCTURAS EN QUE EL COCIENTE EN CUESTION ES DE MAGNITUD INTERMEDIA, PRESAS, PLANTAS INDUSTRIALES, BODEGAS ORDINARIAS, GASOLINERAS, COMERCIOS, RESTAURANTES, CASAS PARA HABITACION PRIVADA, HOTELES, EDIFICIOS DE APARTAMENTO U OFICINAS, BARDAS CUYA ALTURA EXCEDA 2.5 M. Y TODAS AQUELLAS ESTRUCTURAS CUYA FALLA POR MOVIMIENTOS SISMICOS PUEDA PONER EN PELIGRO OTRAS CONSTRUCCIONES DE ESTE GRUPO O DEL GRUPO A.
GRUPO C: ESTRUCTURAS EN QUE EL MISMO COCIENTE ES SUMAMENTE PEQUEÑO Y CUYA FALLA POR SISMO NO PUEDA NORMALMENTE CAUSAR DAÑOS A ESTRUCTURAS DE LOS DOS PRIMEROS GRUPOS, EJEMPLOS: BARDAS CON ALTURA MENOR DE 2.5 M, BODEGAS PROVISIONALES PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS PEQUEÑAS Y EN GENERAL CONSTRUCCIONES AISLADAS CUYA EJECUCION NO EXIJA INTERVENCION DE DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA.
ESTRUCTURACION
TIPO 1.- ESTRUCTURAS CORTAS (LONGITUD NO MAYOR DE 100.00 M) APOYADOS SOBRE EL TERRENO Y CUYA RELACION FUERZA DEFORMACION LATERAL ES PRACTICAMENTE SIMETRICA Y PUEDE REPRESENTARSE EN FORMA APROXIMADA MEDIANTE UN SISTEMA ELASTOPLASTICO. SE INCLUYEN EN XXXXXX DE TRANSMISION RESTRINGIDAS LATERALMENTE POR MEDIO DE CABLES INCLINADOS.
1.1 ESTRUCTURAS QUE POSEEN, ALINEADOS EN LA DIRECCION QUE SE ANALIZA, DOS O MÁS ELEMENTOS RESISTENTES A FUERZA CORTANTE HORIZONTAL Y CUYAS DEFORMACIONES ANTE LA ACCION DE FUERZAS LATERALES EN DICHA DIRECCION SE DEBEN ESCENCIALMENTE A LA FLEXION DE LOS MIEMBROS ESTRUCTURALES. CONSTRUCCIONES QUE POSEEN XXXXXX CONSTITUIDOS POR TRABES O ARMADURAS O LOSAS PLANAS Y COLUMNAS METALICAS O DE CONCRETO REFORZADO. CADA MARCO DEBERA SER CAPAZ DE RESISTIR EN TODOS LOS NIVELES AL MENOS 50% DE LA FUERZA CORTANTE DE DISEÑO QUE LE TOCARIA SI TRABAJARA AISLADO, SIN REQUERIR PARA ELLO DE LA COLABORACION XX XXXXX NI DE CONTRA VIENTOS.
1.2 ESTRUCTURAS CUYA DEFORMACION ANTE LA ACCION DE CARGAS LATERALES EN LA DIRECCION QUE SE ANALIZA Y DEBEN ESCENCIALMENTE A ESFUERZO CORTANTE O A FUERZA AXIAL EN LOS MIEMBROS ESTRUCTURALES. SE INCLUYE EN ESTE SUBTIPO LAS CONSTRUCCIONES SOPORTADAS POR MUROS DE CARGA Y AQUELLOS CUYOS XXXXXX SON INCAPACES DE RESISTIR POR SI MISMOS EN CADA NIVEL EL 50% DE LA FUERZA CORTANTE DE DISEÑO QUE LES TOCARIA SI CADA MARCO TRABAJARA AISLADO.
1.3 CHIMENEAS, BARDAS Y TODAS AQUELLAS CONSTRUCCIONES QUE HALLAN SOPORTADAS POR UNA SOLA COLUMNA O POR UNA HILERA DE COLUMNAS ORIENTADA PERPENDICULARMENTE A LA DIRECCION QUE SE ANALIZA, ASI COMO AQUELLAS ESTRUCTURAS CUYAS COLUMNAS NO ESTAN LIGADAS A SUS DIVERSOS NIVELES POR
ELEMENTOS DE SUFICIENTE RIGIDES Y RESISTENCIA PARA DISTRIBUIR LAS FUERZAS HORIZONTALES ENTRE ELEMENTOS DE DIVERSAS FLEXIBILIDAD.
ESTRUCTURACION
TIPO 2.- ESTRUCTURAS DE CARACTERISTICAS IDENTICAS A LAS DEL TIPO 1, A EXCEPCION DE LAS QUE A CONTINUACION SE ENUNCIAN.
2.1 2.1 ESTRUCTURAS CUYA CURVA CARGA LATERAL-DESPLAZAMIENTO PUEDE IDEALIZARSE COMO CONSTITUIDA POR DOS RAMAS, LA PRIMERA DESCIENDE DESDE EL PUNTO QUE CORRESPONDE A MAXIMO DESPLAZAMIENTO ALCANZADO EN LA CARGA, HASTA CORTAR EL EJE DE LOS DESPLAZAMIENTOS; LA SEGUNDA DESDE DICHA INTERSECCION, A LO LARGO DEL EJE MENCIONADO, HASTA EL ORIGEN.
LAS DEFORMACIONES RESIDUALES EN LOS MIEMBROS RESISTENTES QUE RESULTAN DE CICLOS PREVIOS DE CARGA Y DESCARGA, HACEN QUE AL INICIARSE UN NUEVO CICLO, LA ESTRUCTURA SUFRA DESPLAZAMIENTOS LATERALES A CARGA PRACTICAMENTE NULA, ESTO OCURRE MIENTRAS LOS DESPLAZAMIENTOS SON MENORES QUE LOS NECESARIOS PARA ELIMINAR LOS EFECTOS DE LAS DEFORMACIONES RESIDUALES. CUANDO SE ALCANZAN ESTOS, LOS DESPLAZAMIENTOS ADICIONALES VAN ACOMPAÑADOS DE INCREMENTOS IMPORTANTES DE CARGA LATERAL.
ENTRE LAS ESTRUCTURAS QUE POSEAN ESTA CARACTERISTICAS, SE ENCUENTRAN AQUELLAS CUYA CAPACIDAD LATERAL EN AMBAS DIRECCIONES DEPENDE DE UN SISTEMA DE CONTRAVIENTOS O TIRANTES SIN CAPACIDAD EN COMPRESION.
2.2 2.2 ESTRUCTURAS CON CURVA CARGA-DEFORMACION ASIMETRICA. LA ASIMETRIA DE LA CURVA CORRESPONDIENTE PARA CADA ENTREPISO MEDIDA POR LA RELACION ENTRE SUS CAPACIDADES LATERALES MAXIMA Y MINIMA EN LA DIRECCION EN ESTUDIO. SE ENCUENTRAN ENTRE ESTAS ESTRUCTURAS LAS XXXXXX SOPORTADAS LATERALMENTE POR TIRANTES ASIMETRICOS, ASI COMO CIERTOS XXXXXX IRREGULARES, CARACTERISTICOS DE ESTRUCTURAS INDUSTRIALES.
ESTRUCTURACION
TIPO 3.- EDIFICIOS LARGOS APOYADOS SOBRE EL TERRENO, COMPRENDE ESTRUCTURAS ANALOGAS A LAS DEL TIPO 1, SALVO AUE SU LONGITUD EXCEDE DE 100 M, SE CLASIFICAN EN LOS SUBTIPOS 3.1, 3.2, Y 3.3 QUE EQUIVALEN A LOS SUBTIPOS 1.1, 1.2 Y 1.3, RESPECTIVAMENTE, CON LA SALVEDAD MENCIONADA.
ESTRUCTURACION
TIPO 4.- ESTRUCTURAS DE GRAN LONGITUD APOYADAS EN FORMA CONTINUA. INCLUYE PUENTES Y TUBERIAS SOBRE APOYOS AISLADOS.
ESTRUCTURACION
TIPO 5.- ESTRUCTURAS DE GRAN LONGITUD APOYADAS EN FORMA CONTINUA. INCLUYEN VIAS FERREAS Y CANALES, ASI COMO TUBERIA APOYADA DE ESTA MANERA SOBRE EL TERRENO.
ESTRUCTURACION
TIPO 6.- ESTRUCTURAS DE PROPORCIONES TALES, O CON LA DISTRIBUCION DE MASAS DE CARGA MUERTA O VIVA, QUE RESULTAN IMPORTANTES LAS FUERZAS DE INERCIA VERTICALES PRODUCIDAS AL ACTUAR LA COMPONETE HORIZONTAL DEL MOVIMIENTO DEL TERRENO SOBRE LA BASE DE LA ESTRUCTURA. EN ESTE CASO SE ENCUENTRAN ALGUNAS ESTRUCTURAS INDUSTRIALES FORMADAS POR XXXXXX SUMAMENTE IRREGULARES O CON IMPORTANTES
ESTRUCTURACION
TIPO 7.- TANQUES
ESTRUCTURACION
TIPO 8.- MUROS DE RETENCION
ESTRUCTURACION
TIPO 9.- ESTRUCTURAS SUBTERRANEAS
ESTRUCTURACION TIPO 10.- PRESAS
ESTRUCTURACION
TIPO 11.- OTRAS ESTRUCTURAS
ARTICULO 80.- ESFUERZOS PERMISIBLES
CUANDO SE EMPLEA EL METODO ELASTICO DE ANALISIS Y DISEÑO DE ESTRUCTURAS SUJETAS A LA ACCION COMBINADA DE LA GRAVEDAD DEL SISMO, SE PERMITIRAN LOS SIGUIENTES INCREMENTOS EN LOS ESFUERZOS ADMISIBLES, ESPECIFICADOS PARA LA SOLA ACCION DE LA GRAVEDAD EN LOS CAPITULOS CORRESPONDIENTES.
I. I. EN MADERA Y ACERO ESTRUCTURAL O DE REFUERZO, 50%
II. II. EN OTROS MATERIALES, CONCRETO Y MAMPOSTERIA, 33%
III. III. EN SUELOS DE CONFORMIDAD CON EL CAPITULO DE CIMENTACIONES.
ARTICULO 81.- COEFICIENTE PARA DISEÑO SISMICO C.
EL COEFICIENTE MINIMO PARA CALCULO SISMICO DE LAS ESTRUCTURAS SERA EL ESPECIFICADO EN LAS NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS, DE ACUERDO A LA TIPOLOGIA DEL SUELO Y A LA ZONIFICACION SISMICA PARA EL ESTADO.
PARA EL ANALISIS ESTATICO DE LOS EDIFICIOS CLASIFICADOS SEGÚN SU DESTINO SE EMPLEARAN COMO MINIMO LOS VALORES DEL COEFICIENTE C DE LAS NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS.
ARTICULO 82.- ELECCION DEL TIPO DE ANALISIS
SERA ACEPTABLE EL METODO SIMPLIFICADO DE ANALISIS O EL PROCEDIMIENTO ESTATICO CUANDO SE CUMPLAN SIMULTANEAMENTE LOS SIGUIENTES REQUISISTOS:
I. I. QUE EN CADA PLANTA AL MENOS EL 75% DE LAS CARGAS VERTICALES SEA SOPORTADO POR MUROS LIGADOS ENTRE SÍ MEDIANTE LOSAS CORRIDAS.
II. II. QUE EXISTAN AL MENOS DOS MUROS PERIMETRALES DE CARGA, PARALELOS O QUE FORMEN ENTRE SÍ UN ANGULO NO MAYOR DE 20 GRADOS, ESTANDO CADA MURO LIGADO POR LAS LOSAS ANTES CITADAS EN UNA LONGITUD DE POR LO MENOS 50% DE LA DIMENSION DEL EDIFICIO, MEDIDA EN LAS DIRECCIONES DE DICHOS MUROS.
III. III. QUE LA RELACION DE ALTURA A DIMENSION MINIMA EN LA BASE DEL EDIFICIO NO EXCEDA 1.
IV. IV. QUE LA RELACION DE LO LARGO A ANCHO DE LA PLANTA DEL EDIFICIO NO SEA MAYOR QUE 2.0, A MENOS QUE, PARA FINES DE ANALISIS SISMICO, SE PUEDA SUPONER DIVIDIDA DICHA PLANTA EN TRAMOS INDEPENDIENTES CUYA RELACION DE LARGO A ANCHO SATISFAGA ESTA RESTRICCION Y CADA TRAMO RESISTA SEGÚN EL CRITERIO DEL METODO SIMPLIFICADO DE ANALISIS.
ARTICULO 83.- METODO SIMPLIFICADO DE ANALISIS
SE HARA CASO OMISO DE LOS DESPLAZAMIENTOS HORIZONTALES LAS TORSIONES Y MOVIMIENTOS DE VOLTEO, Y SE VERIFICARA UNICAMENTE QUE LAS FUERZAS CORTANTES TOTALES QUE OBRAN EN CADA PISO CALCULADAS SEGÚN EL ANALISIS ESTATICO, NO EXCEDAN A LA SUMA DE LAS RESISTENCIAS AL CORTE DE LOS MUROS DE CARGA, PROYECTADAS EN LA DIRECCION QUE SE CONSIDERA LA ACELERACION, DEBIÉNDOSE VERIFICAR EN DOS DIRECCIONES ORTOGONALES.
ARTICULO 84.- ANALISIS ESTATICO
PARA CALCULAR LAS FUERZAS CORTANTES DE DISEÑO A DIFERENTES NIVELES DE UNA ESTRUCTURA, SE SUPONDRA LA COMBINACION DE LO SIGUIENTE:
UN CONJUNTO DE FUERZAS HORIZONTALES, ACTUANDO SOBRE CADA UNO DE LOS PUNTOS DONDE SE SUPONGAN CONCENTRADAS LAS MASAS DE LA ESTRUCTURA. CADA UNA DE ESTAS FUERZAS SE TOMARA IGUAL AL PRODUCTO DEL PESO DE LA MASA CORRESPONDIENTE POR UN COEFICIENTE QUE VARIARA LINEALMENTE, DESDE UN VALOR NULO EN EL DESPLANTE DE LA ESTRUCTURA (ES DECIR, QUE EL NIVEL A PARTIR DEL CUAL SUS DEFORMACIONES PUEDEN SER APRECIABLES) Y MAXIMO EN EL EXTREMO DE LA MISMA, DE MODO QUE LA RELACION V/W EN LA BASE SEA IGUAL A 0.95 DEL VALOR DE “C” DADO EN LA TABLA DE COEFICIENTES DE DISEÑO SISMICO.
UNA FUERZA IGUAL A 0.05 Cw APLICADA EN EL EXTREMO SUPERIOR DE LA ESTRUCTURA.
LA ESTABILIDAD DE TANQUES QUE SE HALLEN SOBRE LA ESTRUCTURA, ASI COMO LA DE TODO OTRO ELEMENTO CUYA ESTRUCTURACION DIFIERA RADICALMENTE DE LA DEL RESTO DE LA CONSTRUCCION SE VERIFICARA SUPONIENDO QUE PUEDEN ESTAR SOMETIDAS A UNA ACELERACION NO MENOR QUE EL DOBLE DE LA QUE RESULTE MENOR QUE LA GRAVEDAD MULTIPLICADA POR EL VALOR DE C ESPECIFICADA EN LA TABLA DE COEFICIENTES DE DISEÑO SISMICO PARA LAS ESTRUCTURAS SUBTIPO 1.3. EN LA ZONA Y TIPO DE SUELO EN QUE SE DESPLANTE LA CONSTRUCCION. SE INCLUYEN EN ESTE REQUISITO LOS PARAPETOS, PRETILES, ANUNCIOS, ORNAMENTOS, VENTANALES, MUROS, REVESTIMIENTOS Y SU ANCLAJE, ETC. SE INCLUYEN ASI MISMO LOS ELEMENTOS SUJETOS A ESFUERZOS QUE DEPENDAN PRINCIPALMENTE DE SU PROPIA ACELERACION (NO DE LA FUERZA CORTANTE NI DEL MOVIMIENTO DE VOLTEO), COMO LAS LOSAS QUE TRANSMITEN FUERZAS DE INERCIA DE LAS MASAS QUE SOPORTAN.
PARA FINES DE DISEÑO SE PERMITIRA REDUCIR EL MOMENTO DE VOLTEO CALCULADO PARA CADA MARCO O GRUPO DE ELEMENTOS RESISTENTES, PERO EN NINGUNO SE TOMARA MENOR QUE EL PRODUCTO DE LA FUERZA CORTANTE QUE AHÍ OBRA POR SU DISTANCIA AL CENTRO DE GRAVEDAD DE LAS MASAS CORRESPONDIENTES, UBICADAS ARRIBA DEL NIVEL QUE SE ANALIZA.
SE REQUISITO DE TORSION SE OMITIRA EN ESTRUCTURAS CUYOS XXXXXX SE DEFORMEN INDEPENDIENTEMENTE POR NO ESTAR LIGADOS POR DIAFRAGMAS QUE OCASIONEN SU TRABAJO DE CONJUNTO.
ARTICULO 85.- ANALISIS DINAMICO
ES ADMISIBLE EL EMPLEO DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO DE ANALISIS DINAMICO COMPATIBLE CON LA NATURALEZA DE LOS TEMBLORES.
SI SE USA EL ANALISIS MODAL, PODRIAN DESPRECIARSE AQUELLOS MODOS NATURALES DE VIBRACION CUYO EFECTO COMBINADO NO MODIFIQUE LOS ESFUERZOS DE DISEÑO SISMICO EN MAS DE 10%. EN ESTA FASE DEL ANALISIS PUEDE TAMBIEN DESPRECIARSE EL EFECTO DINAMICO TORSIONAL QUE RESULTE DE EXCENTRICIDADES, CALCULADAS ESTATICAMENTE, NO MAYORES DE 5% DE LA DIMENSION DEL PISO, MEDIDA EN LA MISMA DIRECCION QUE LA EXCENTRICIDAD. EL EFECTO DE DICHAS EXCENTRICIDADES Y DE LA
EXCENTRICIDAD ACCIDENTAL SE TOMARA EN CUENTA COMO LO ESPECIFICA EL ARTICULO CORESPONDIENTE AL ANALISIS ESTATICO.
CUANDO SE EMPLEA ESTE METODO SE ADMITIRA VALUAR LOS ELEMENTOS MECANICOS (FUERZAS CORTANTES, MOMENTO DE VOLTEO, MOMENTOS FLEXIONANTES, ETC.) DE DISEÑO COMO LA RAIZ CUADRADA DE LA SUMA DE CUADRADOS DE LAS CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LOS DIVERSOS NODOS EN LA DIRECCION ANALIZADA. TAMBIEN SE PERMITIRA EMPLEAR METODOS MAS REFINADOS QUE SEAN CONGRUENTES CON LA NATURALEZA DE LOS TEMBLORES Y LA RESPUESTA SISMICA QUE OCASIONA EN LAS ESTRUCTURAS. EN CONSTRUCCIONES DESPLANTADAS SOBRE TERENOS DE ALTA COMPRESIBILIDAD DEBE TOMARSE EN CUENTA LA PRESENCIA DE PERIODOS DOMINANTES DEL TERRENO.
EN NINGUN NIVEL SE TOMARA UNA FUERZA CORTANTE DE DISEÑO MENOR QUE EL 60% DE LA QUE RESULTE DEL ANALISIS ESTATICO.
ARTICULO 86.- LIMITACIONES DE DESPLAZAMIENTOS HORIZONTALES
EL DESPLAZAMIENTO RELATIVO MAXIMO ENTRE NIVELES CONSECUTIVOS, QUE SE HA CALCULADO BAJO LA HIPOTESIS DE COMPORTAMIENTO ELASTICO, CONSIDERANDO LAS FUERZAS LATERALES, NO EXCEDA DE 0.002 VECES LA DIFERENCIA DE ELEVACION CORRESPONDIENTE; SALVO DONDE LOS ELEMENTOS QUE NO FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA ESTRUCTURA ESTAN LIGADOS A ELLA EN TAL FORMA QUE NO SUFRAN DAÑOS POR LAS DEFORMACIONES EN ESTA. EN ESTE CASO SE TOMARA 0.004 EN VEZ DEL VALOR ANTERIOR, PARA LIMITAR LOS DESPLAZAMIENTOS DE PISOS O CUBIERTAS QUE SOPORTEN CARGAS VIVAS, PODRA OMITIRSE LA LIMITACION CUANDO NO SE TENGAN DICHAS CARGAS. EN EL CALCULO DE LOS DESPLAZAMIENTOS HORIZONTALES SE TOMARA EN CUENTA TODO ELEMENTO QUE FORME PARTE INTEGRANTE DE LA ESTRUCTURA.
ARTICULO 87.- PRECAUCIONES EN FACHADAS.
EN FACHADAS INTERIORES O EXTERIORES, LOS VIDRIOS DE VENTANAS SE COLOCARAN EN LOS XXXXXX DE ESTAS DE MANERA QUE PERMITAN UN JUEGO POR LO MENOS IGUAL AL DOBLE DEL DESPLAZAMIENTO HORIZONTAL RELATIVO ANTE SUS EXTREMOS. SOLO PODRA OMITIRSE ESTA PRECAUCION CUANDO LOS XXXXXX DE LAS VENTANAS ESTEN LIGADOS A LA ESTRUCTURA DE TAL MANERA QUE LAS DEFORMACIONES DE ESTE NO LOS AFECTEN.
ARTICULO 88.- ELEMENTOS QUE NO FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA ESTRUCTURA.
SE CONSIDERARAN COMO ELEMENTOS QUE NO FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA ESTRUCTURA Y NO CONTRIBUYEN A SU RESISTENCIA Y RIGIDEZ, LOS CONSTITUIDOS POR MATERIALES FRAGILES COMO EL VIDRIO Y YESO Y LOS CANCELES CON ESPESOR MENOR DE 10CM.
LOS CANCELES METALICOS, LOS XX XXXXXX Y LOS FORMADOS POR MATERIALES SUMAMENTE DEFORMABLES, COMO PLASTICOS REFORZADOS CON FIBRA XX XXXXXX, SIEMPRE QUE NO POSEAN TABLEROS DE MATERIALES FRAGILES NO REQUIEREN PRECAUCIONES ESPECIALES EN SU LIGA CON LA ESTRUCTURA POR LO QUE RESPECTA A DESPLAZAMIENTOS HORIZONTALES. LOS DEMAS ELEMENTOS QUE NO FORMEN PARTE INTEGRANTE DE LA ESTRUCTURA DEBERAN LIGARSE, TOMANDO PRECAUCIONES PARA QUE NO SE DAÑEN AL DEFORMARSE ESTA. DICHAS PRECAUCIONES CONSISTIRAN, POR EJEMPLO EN EMPOTRAR EL ELEMENTO EN UN NIVEL DEJÁNDOLO LIBRE EN EL NIVEL OPUESTO, O LIGÁNDOLO EN UN PISO GUIÁNDOLO EN EL OTRO MEDIANTE UNA CANAL O RANURA, PERO EN TODO CASO EXISTIRAN HOLGURAS CONGRUENTES CON LOS DESLIZAMIENTOS DE LA ESTRUCTURA Y SE REVISARA LA ESTABILIDAD DEL ELEMENTO DE ACUERDO CON LAS ACELERACIONES HORIZONTALES QUE MARCA EL ANALISIS ESTATICO.
ARTICULO 89.- ELEMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA ESTRUCTURA.
SE CONSIERARAN COMO ELEMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA ESTRUCTURA Y CONTRIBUYEN A SU RESISTENCIA Y RIGIDEZ, AQUELLAS CUYAS PARTES SE HAYAN LIGADAS ENTRE SI Y AL RESTO DE LA ESTRUCTURA; SEAN METALICAS, XX XXXXXX, CONCRETO O MAMPOSTERIA.
ARTICULO 90.- DALAS Y CASTILLOS
LAS BARRAS Y DALAS Y CASTILLOS RESISTIRAN EN TENSION, LOS COMPONENTES DE LOS ESFUERZOS XXX XXXX SUPONIENDO QUE ESTE SE PUEDA AGRIETAR A 45 GRADOS CON LA HORIZONTAL. EN ESTE CALCULO SE PODRAN TOMAR EN CUENTA LOS ESFUERZOS DEBIDOS A PESO PROPIO. SE VERIFICARA QUE SEA LA CAPACIDAD DE ADHERENCIA DEL ESFUERZO. SE LOGRARA CONTINUIDAD EN LA TRANSMISION DE LA FUERZA QUE RESISTEN LAS BARRAS Y EN SUS DOBLECES SE TOMARAN PRECAUCIONES PARA RESISTIR LA RESULTANTE DIAGONAL DE LAT ENSION. EL ESFUERZO SE ANCLARA CON GANCHO USUAL, EN LOS EXTREMOS LIBRES DE LOS MUROS CUANDO AHÍ TERMINE.
ARTICULO 91.- SEPARACION EN COLINDANCIAS Y EN JUNTAS DE DILATACION
TODA NUEVA CONSTRUCCION DEBE SEPARARSE DE SUS LINDEROS CON LOS PREDIOS VECINOS UN MINIMO DE 3 CM., PERO NO MENOS QUE X 0.006 H EN ESTRUCTURAS DESPLANTADAS SOBRE TERRENO COMPRENSIBLE NI M ENOS QUE X = 0.004 H EN LAS QUE SE CONSTRUYAN SOBRE TERRENO FIRME.
EN ESTAS EXPRESIONES X REPRESENTA EL MAXIMO DESPLAZAMIENTO LATERAL POR SISMO CALCULADO PARA LA ALTURA H SOBRE EL NIVEL DEL TERRENO. CUANDO SE USE EL METODO SIMPLIFICADO DE ANALISIS SE TOMARA X – 0.002 H. EL PAÑO EXTERIOR EN CADA MURO DE CARGA EN LINDEROS ESTARA EN SU MISMO PLANO VERTICAL.
EN JUNTAS DE DILATACION RIGE EL MISMO CRITERIO QUE CON RESPECTO A LINDEROS DE COLINDANCIA, A MENOS QUE SE TOMEN PRECAUCIONES ESPECIALES PARA EVITAR DAÑOS POR CHOQUES.
ARTICULO 92.- REFUERZO DE ESTRUCTURAS DAÑADAS
CUANDO UNA CONSTRUCCION SUFRA DAÑOS MENORES A RAIZ DE UN SISMO, SEA EN SU ESTRUCTURA O ACABADOS, DEBERA REFORZARSE RESTITUYENDO AL MENOS SU RESISTENCIA ORIGINAL. SI EXISTEN DAÑOS EN FACHADAS SE CUMPLIRA LO ESTABLECIDO EN ANALISIS ESTATICO Y PRECAUCIONES EN FACHADAS.
ARTICULO 93.- PRECAUCIONES DURANTE LA CONSTRUCCION
TODA OBRA DEBE EJECUTARSE DE TAL MANERA QUE DURANTE SU CONSTRUCCION SEA CAPAZ DE RESISTIR LAS FUERZAS LATERALES QUE CORRESPONDAN AL COEFICIENTE SISMICO QUE MARCAN LAS NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS EN ELEMENTOS SECUNDARIOS BASTA TOMAR PRECAUCIONES PARA EVITAR DAÑOS POR FALLA LOCAL.
ARTICULO 94.- CRITERIO GENERAL DE ANALISIS DE ESFUERZO
NO SERA NECESARIO CONSIDERAR LA ACCION SIMULTANEA DE VIENTOS Y SISMO.
EL ANALISIS ESTRUCTURAL DE LAS CONSTRUCCIONES SOMETIDAS A LA ACCION COMBINADA DE LA GRAVEDAD Y DEL SISMO, CUMPLIRA CUANDO MENOS LOS REQUISITOS QUE SE
ENUMERAN A CONTINUACION, CON LAS SALVEDADES QUE CORRESPONDEN AL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.
I. I. LA INFLUENCIA DE FUERZAS LATERALES SE ANALIZARA TOMANDO EN CUENTA LOS DESPLAZAMIENTOS HORIZONTALES Y GIROS DE TODOS LOS ELEMENTOS INTEGRANTES DE LA ESTRUCTURA, ASI COMO LA CONTINUIDAD Y RIGIDEZ DE LOS MISMOS.
II. II. SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEFORMACIONES POR FLEXION EN MUROS Y CARGA AXIAL EN COLUMNAS, CUANDO DICHAS DEFORMACIONES AFECTAN APRECIABLEMENTE LOS DESPLAZAMIENTOS Y ESFUERZOS DE DISEÑO.
III. III. EN ESTRUCTURAS METALICAS REVESTIDAS DE CONCRETO REFORZADO SE PERMITIRA TOMAR EN CUENTA LA SECCION COMBINADA EN EL CALCULO DE ESFUERZOS RIGIDECES; SIEMPRE QUE SATISFAGAN LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN LAS NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS.
IV. IV. SI EL CALCULO INDICA LA APARICION DE TENSIONES ENTRE LA CIMENTACION Y EL TERRENO, SE ADMITIRA QUE EN UNA ZONA DE LA CIMENTACION NO EXISTAN ESFUERZOS DE CONTACTO, DEBIÉNDOSE SATISFACER CON EL RESTO DEL AREA DEL EQUILIBRIO DE LAS FUERZAS Y MOMENTOS TOTALES CALCULADOS, SIEMPRE QUE NO SE SOBREPASEN LOS ESFUERZOS PERMISIBLES EN EL TERRENO (CAPITULO RELATIVO A CIMENTACIONES). SE REVISARA LA ESTABILIDAD DE LA CIMENTACION Y SUPERESTRUCTURA TRABAJANDO EN ESTAS CONDICIONES. SI EXISTEN ELEMENTOS TALES COMO PILOTES, PILAS, CILINDROS, CAPACES DE TOMAR TENSIONES. SE TOMARAN EN CUENTA EN EL ANALISIS.
V. V. EN EL ANALISIS DE TODO EDIFICIO SE VERIFICARA QUE LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS DEMAS ELEMENTOS RESISTENTES SEAN COMPARTIBLES ENTRE SI, CUIDANDO QUE LAS LOSAS SEAN CAPACES DE RESISTIR LOS ESFUERZOS INDUCIDOS.
VI. VI. EN EL DISEÑO XX XXXXXX QUE CONTENGAN TABLEROS XX XXXXX SERA ADMISIBLE SUPONER QUE LOS ESFUERZOS CORTANTES QUE OBRAN EN ESTOS SON EQUILIBRADOS POR FUERZAS AXIALES EN LOS MIEMBROS QUE CONSTITUYEN EL MARCO, DESPRECIANDO LA TENSION DIAGONAL QUE PUDIERA RESISTIR EL MURO.
ARTICULO 95.- INSTRUMENTOS
EN ESTRUCTURAS CUYA AREA CUBIERTA EXCEDA 10,000 M2 O CUYA ALTURA EXCEDA 45 M, DEBERAN INSTALARSE DEFORMIMETROS Y OSCILOGRAFOS CAPACES DE REGISTRAR CON PRECISION MOVIMIENTOS INTENSOS.
CAPITULO VI.- DISEÑO DE CIMENTACIONES ARTICULO 96.- GENERALIDADES
EN ESTE CAPITULO SE DISPONEN LOS REQUISITOS MINIMOS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE CIMENTACIONES. REQUISITOS ADICIONALES RELATIVOS A LOS METODOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION Y A CIERTOS TIPOS ESPECIFICOS DE CIMENTACION SE FIJARAN EN LAS NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS DE ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 97.- OBLIGACION DE CIMENTAR
TODA CONSTRUCCION SE SOPORTARA POR MEDIO DE UNA CIMENTACION APROPIADA. LAS CONSTRUCCIONES NO PODRAN EN NINGUN CASO DESPLANTARSE SOBRE TIERRA VEGETAL, SUELOS O RELLENOS SUELTOS Y/O HETEROGENEOS. SOLO SERA ACEPTABLE CIMENTAR
SOBRE TERRENO NATURAL COMPETENTE O RELLENOS ARTIFICIALES QUE NO INCLUYA MATERIALES DEGRADABLES Y HAYAN SIDO ADECUADAMENTE COMPATADOS.
EL SUELO DE CIMENTACION DEBERA PROTEGERSE CONTRA DETERIORO POR INTEMPERISMO, ARRASTRE POR FLUJO LAS AGUAS SUPERFICIALES O SUBTERRANEAS Y SECADO LOCAL POR LA OPERACIÓN XX XXXXXXXX O EQUIPOS SIMILARES.
ARTICULO 98.- ZONIFICACION
PARA LA APLICACIÓN DE ESTE CAPITULO Y DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SUBSUELO, SE CONSIDERARA QUE EL TERRITORIO DEL ESTADO CONTIENE LOS TIPOS DE SUELO QUE SE ESPECIFICAN EN LA TABLA DE TIPOLOGIA DE SUELO DE LAS NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS.
ARTICULO 99.- SEPARACION MINIMA ENTRE CIMENTACIONES
LA SEPARCION MINIMA SERA LA QUE NO PERMITA EL DESARROLLO DE FRICCIONES ENTRE LAS INFRAESTRUCTURAS VECINAS.
ARTICULO 100.-
LA INVESTIGACION DEL SUBSUELO DEL SITIO MEDIANTE EXPLORACION DE CAMPO Y PRUEBAS DE LABORATORIO DEBERA SER SUFICIENTE PARA DEFINIR DE MANERA CONFIABLE LOS PARAMETROS DE DISEÑO DE LA CIMENTACION, LA VARIACION DE LOS MISMOS EN LA PLANTA DEL PREDIO Y LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCION. ADEMAS DEBERA SER TAL QUE PERMITIRA DEFINIR SI EXISTEN MATERIALES SUELTOS SUPERFICIALES, GRIETAS, OQUEDADES NATURALES O GALERIAS DE MINAS Y SU APROPIADO TRATAMIENTO. ASI COMO LA EXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLOGICOS, CIMENTACIONES ANTIGUAS, GRIETAS, VARIACIONES FUERTES DE ESTRATIGRAFIA, HISTORIA DE CARGA DEL PREDIO O CUALQUIER OTRO FACTOR QUE PUEDA ORIGINAR ASENTAMIENTOS DIFERENCIALES DE IMPORTANCIA, DE MODO QUE TODO AQUELLO PUEDA TOMARSE EN CUENTA EN EL DISEÑO.
ARTICULO 101.-
DEBERAN INVESTIGARSE EL TIPO Y LAS CONDICIONES DE CIMENTACION DE LAS CONSTRUCCIONES COLINDANTES EN MATERIA DE ESTABILIDAD, HUNDIMIENTO, EMERSIONES, AGRIETAMIENTOS DEL SUELO Y DESPLOMES, Y TOMARSE EN CUENTA EN EL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LA CIMENTACION EN PROYECTO.
ASIMISMO, SE INVESTIGARAN LA LOCALIZACION Y LAS CARACTERISTICAS DE LAS OBRAS SUBTERRANEAS CERCANAS, EXISTENTES O PROYECTADAS, PERTENECIENTES A LAS REDES DE OBJETO DE VERIFICAR QUE LA CONSTRUCCION NO CAUSE DAÑOS A TALES INSTALACIONES NI SEA AFECTADA POR ELLAS.
ARTICULO 102.-
PARA EL TIPO DE CIMENTACION ELEGIDO, ASI COMO PARA SU DISEÑO Y EJECUCION SE DEBERA ASEGURAR QUE LOS MOVIMIENTOS VERTICALES (TOTALES Y DIFERENCIALES), QUE OCURRAN DURANTE LA VIDA DEL EDIFICIO, NO AFECTEN SU ESTABILIDAD NI LA DE ESTRUCTURAS VECINAS, NI QUE INTERFIERAN EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES EN LA VIA PUBLICA, NI SUS CONEXIONES A LOS INMUEBLES. DURANTE Y DESPUES DE TERMINADAS LAS OBRAS SE LLEVARA UN REGISTRO DE DICHOS MOVIMIENTOS.
ARTICULO 103.-
LA REVISION DE LA SEGURIDAD DE LAS CIMENTACIONES, CONSISTIRA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 108 DE ESTE REGLAMENTO, EN COMPARAR LA RESISTENCIA Y LAS DEFORMACIONES MAXIMAS ACEPTABLES DEL SUELO CON LAS FUERZAS Y DEFORMACIONES
INDUCIDAS POR LAS ACCIONES DE DISEÑO. LAS ACCIONES SERAN AFECTADAS POR LOS FACTORES DE CARGA Y LAS RESISTENCIAS POR LOS FACTORES DE RESISTENCIA ESPECIFICADOS EN LAS NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS.
ARTICULO 104.-
EN EL DISEÑO DE TODA CIMENTACION, SE CONSIDERARAN LOS SIGUIENTES ESTADOS LIMITE, ADEMAS DE LOS CORRESPONDIENTES A LOS MIEMBROS DE LA ESTRUCTURA:
I. I. XX XXXXX:
A) A) FLOTACION
B) B) DESPLAZAMIENTO PLASTICO LOCAL O GENERAL DEL SUELO BAJO LA CIMENTACION, Y
C) C) FALLA ESTRUCTURAL DE PILOTES, PILAS U OTROS ELEMENTOS DE LA CIMENTACION.
II. II. DE SERVICIO:
A) A) MOVIMIENTO VERTICAL MEDIO, ASENTAMIENTO O EMERSION, CON RESPECTO AL NIVEL DEL TERRENO CIRCUNDANTE;
B) B) INCLINACION MEDIA, Y
C) C) DEFORMACION DIFERENCIAL.
EN CADA UNO DE ESTOS MOVIMIENTOS, SE CONSIDERARAN EL COMPONENTE INMEDIATO BAJO CARGA ESTATICA, EL ACCIDENTAL, PRINCIPALMENTE POR XXXXX, Y EL DIFERIDO, POR CONSOLIDACION, Y LA COMBINACION DE LOS TRES. EL VALOR ESPERADO DE CADA UNO DE TALES MOVIMIENTOS DEBERA AJUSTARSE A LO DISPUESTO POR LAS NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS, PARA NO CAUSAR DAÑOS INTOLERABLES A LA PROPIA CIMENTACION, A LA SUPERESTRUCTURA Y DUS INSTALACIONES, A LOS ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES Y ACABADOS, A LAS CONSTRUCCIONES VECINAS NI A LOS SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 105.
EN EL DISEÑO DE LAS CIMENTACIONES SE CONSIDERARA LAS ACCIONES SEÑALADAS EN LOS CAPITULOS II AL V DE ESTE TITULO, ASI COMO EL PESO PROPIO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA CIMENTACION, LAS DESCARGAS POR EXCAVACION, LOS EFECTOS DEL HUNDIMIENTO REGIONAL SOBRE LA CIMENTACION, INCLUYENDO LA FRACCION NEGATIVA, LOS PESOS Y EMPUJES LATERALES DE LOS RELLENOS Y LASTRES QUE GRAVITEN SOBRE LOS ELEMENTOS DE LA SUBESTRUCTURA, LA ACELERACION DE LA MASA DE SUELO DESLIZANTE CUANDO SE INCLUYA SISMO, Y TODA OTRA ACCION QUE SE GENERE SOBRE LA PROPIA CIMENTACION O EN SU VECINDAD.
LA MAGNITUD DE LAS ACCIONES SOBRE LA CIMENTACION PROVENIENTES DE LA ESTRUCTURA SERA EL RESULTADO DIRECTO DEL ANALISIS DE ESTA. PARA FINES DE DISEÑO DE LA CIMENTACION, LA FIJACION DE TODAS LAS ACCIONES PERTINENTES SERA RESPONSABILIDAD CONJUNTO DE LOS DISEÑADORES DE LA SUPERESTRUCTURA Y DE LA CIMENTACION.
EN EL ANALISIS DE LOS ESTADOS LIMITE XX XXXXX O SERVICIO, SE TOMARA EN CUENTA LA SUBPRESION DEL AGUA, QUE DEBE CUANTIFICARSE CONSERVADORAMENTE ATENDIENDO A LA EVOLUCION DE LA MISMA DURANTE LA VIDA UTIL DE LA ESTRUCTURA. LA ACCION DE DICHA SUBPRESION SE TOMARA COMO UN FACTOR DE CARGA UNITARIO.
ARTICULO 106.
LA SEGURIDAD DE LAS CIMENTACIONES CONTRA LOS ESTADOS LIMITE XX XXXXX SE VALUARA EN TERMINOS DE LA CAPACIDAD DE CARGA NETA, ES DECIR, DEL MAXIMO INCREMENTO DE ESFUERZO QUE PUEDA SOPORTAR EL SUELO AL NIVEL DE DESPLANTE.
LA CAPACIDAD DE CARGAS DE LOS SUELOS DE CIMENTACION SE CALCULARA POR METODOS ANALITICOS O EMPIRICOS SUFICIENTEMENTE APOYADOS EN EVIDENCIAS EXPERIMENTALES O SE DETERMINARA CON PRUEBAS DE CARGA. LA CAPACIDAD DE CARGA DE LA BASE DE CUALQUIER CIMENTACION SE CALCULARA A PARTIR DE LAS RESISTENCIAS MEDIAS DE CADA UNO DE LOS ESTRATOS AFECTADOS POR EL MECANISMO XX XXXXXX MAS CRITICO. SE TOMARA EN CUENTA LA INTERACCION ENTRE LAS DIFERENTES PARTES DE LA CIMENTACION Y ENTRE ESTA Y LAS CIMENTACIONES VECINAS.
CUANDO EN EL SUBSUELO DEL SITIO O EN SU VECINDAD EXISTAN RELLENOS SUELTOS, GALERIAS, GRIETAS U OTRAS OQUEDADES, ESTAS DEBERAN TRATARSE APROPIADAMENTE O BIEN CONSIDERARSE EN EL ANALISIS DE ESTABILIDAD DE LA CIMENTACION.
ARTICULO 107.
LOS ESFUERZOS O DEFORMACIONES EN LAS FRONTERAS SUELO-ESTRUCTURA NECESARIAS PARA EL DISEÑO ESTRUCTURAL DE LA CIMENTACION, INCLUYENDO PRESIONES DE CONTACTO Y EMPUJES LATERALES, DEBERAN FIJARSE TOMANDO EN CUENTA LAS PROPIEDADES DE LA ESTRUCTURA Y LAS DE LOS SUELOS DE APOYO. CON BASE EN SIMPLIFICACIONES E HIPOTESIS CONSERVADORAS SE DETERMINARA LA DISTRIBUCION DE ESFUERZOS COMPATIBLES CON LA DEFORMABILIDAD Y RESISTENCIA DEL SUELO Y DE LA SUBESTRUCTURA PARA LAS DIFERENTES COMBINACIONES DE SOLICITACIONE A CORTO Y LARGO PLAZOS, O MEDIANTE UN ESTUDIO EXPLICITO DE INTERACCION SUELO- ESTRUCTURA.
ARTICULO 108.
EN EL DISEÑO DE LAS EXCAVACIONES SE CONSIDERARA LOS SIGUIENTES ESTADOS LIMITE:
I. I. XX XXXXX: COLAPSO DE LOS TALUDES O DE LAS PAREDES DEL LA EXCAVACION O DEL SISTEMA DE SOPORTE DE LAS MISMAS, FALLA DE LOS CIMIENTOS DE LAS CONSTRUCCIONES ADYACENTES Y FALLA DE FONDO DE LA EXCAVACION POR CORTE O POR SUBPRESION DE ESTRATOS SUBYACENTES, Y
II. II. DE SERVICIO: MOVIMIENTOS VERTICALES Y HORIZONTALES INMEDIATOS Y DIFERIDOS POR DESCARGA EN EL AREA DE EXCAVACION Y EN LOS ALREDEDORES. LOS VALORES ESPERADOS DE TALES MOVIMIENTOS DEBERAN SER SUFICIENTES REDUCIDOS PARA NO CAUSAR DAÑOS A LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ADYACENTES NI A LOS SERVICIOS PUBLICOS. ADEMAS, LA RECUPERACION POR RECARGA NO DEBERA OCASIONAR MOVIMIENTOS TOTALES O DIFERENCIALES INTOLERABLES PARA LAS ESTRUCTURAS QUE SE DESPLANTEN EN EL SITIO.
PARA REALIZAR LA EXCAVACION, SE PODRAN USAR POZOS DE BOMBEO CON OBJETO DE REDUCIR LAS FILTRACIONES Y MEJORAR LA ESTABILIDAD. SIN EMBARGO, LA DURACION DEL BOMBEO DEBERA SER TAN CORTA COMO SEA POSIBLE Y SE TOMARAN LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA QUE SUS EFECTOS QUEDEN PRACTICAMENTE CIRCUNSCRITOS AL AREA DE TRABAJO. EN ESTE CASO, PARA LA EVALUACION DE LOS ESTADOS LIMITE DE SERVICIO A CONSIDERAR EN EL DISEÑO DE LA EXCAVACION, SE TOMARAN EN CUENTA LOS MOVIMIENTOS XXX XXXXXXX DEBIDOS AL BOMBEO.
LOS ANALISIS DE ESTABILIDAD SE REALIZARAN CON BASE EN LAS ACCIONES APLICABLES SEÑALADAS EN LOS CAPITULOS II AL V DE ESTE TITULO,
CONSIDERÁNDOSE LAS SOBRECARGAS QUE PUEDEN ACTUAR EN LA VIA PUBLICA Y OTRAS ZONAS PROXIMAS A LA EXCAVACION.
ARTICULO 109.
LOS MUROS DE CONTENCION EXTERIORES CONSTRUIDOS PARA DAR ESTABILIDAD A DESNIVELES DEL TERRENO, DEBERAN DISEÑARSE DE TAL FORMA QUE NO SE REBASEN LOS SIGUIENTES ESTADOS LIMITES XX XXXXX: VOLTEO, DESPLAZAMIENTO XXX XXXX, FALLA DE LA CIMENTACION DEL MISMO O DEL TALUD QUE LO SOPORTA, O BIEN ROTURA ESTRUCTURAL. ADEMAS, SE REVISARAN LOS ESTADOS LIMITE DE SERVICIO, COMO ASENTAMIENTO, GIRO O DEFORMACION EXCESIVA XXX XXXX. LOS EMPUJES SE ESTIMARAN TOMANDO EN CUENTA LA FLEXIBILIDAD XXX XXXX, EL TIPO DE RELLENO Y EL METODO DE COLOCACION DEL MISMO. LOS MUROS INCLUIRAN UN SISTEMA DE DRENAJE ADECUADO QUE LIMITE EL DESARROLLO DE EMPUJES SUPERIORES A LOS DE DISEÑO POR EFECTO DE PRESION DEL AGUA.
LOS EMPUJES DEBIDOS A SOLICITACIONES SISMICAS SE CALCULARAN DE ACUERDO CON EL CRITERIO DEFINIDO EN EL CAPITULO V DE ESTE TITULO.
ARTICULO 110.-
COMO PARTE DEL ESTUDIO DE MECANICA DE SUELOS, SE DEBERA FIJAR EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO DE LAS CIMENTACIONES, EXCAVACIONES Y MUROS DE CONTENCION QUE ASEGURE EL CUMPLIMIENTO DE LAS HIPOTESIS DE DISEÑO Y GARANTICE LA SEGURIDAD DURANTE Y DESPUES DE LA CONSTRUCCION. DICHO PROCEDIMIENTO DEBERA SER TAL QUE SE EVITEN DAÑOS A LAS ESTRUCTURAS E INSTALACIONES VECINAS POR VIBRACIONES O DESPLAZAMIENTOS VERTICAL U HORIZONTAL DEL SUELO.
CUALQUIER CAMBIO SIGNITIFICATIVO QUE DEBA HACERSE AL PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCION ESPECIFICADO EN EL ESTUDIO GEOMETRICO SE ANALIZARA CON BASE EN LA INFORMACION CONTENIDA EN DICHO ESTUDIO.
ARTICULO 111.-
LA MEMORIA DE DISEÑO INCLUIRA UNA JUSTIFICACION DEL TIPO DE CIMENTACION PROYECTADO Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCION ESPECIFICADOS ASI COMO UNA DESCRIPCION EXPLICITA DE LOS METODOS DE ANALISIS USADOS Y DEL COMPORTAMIENTO PREVISTO PARA CADA UNO DE LOS ESTADOS LIMITE INDICADOS EN LOS ARTICULOS DE ESTE REGLAMENTO. SE ANEXARAN LOS RESULTADOS DE LAS EXPLORACIONES, SONDEOS, PRUEBAS DE LABORATORIO Y OTRAS DETERMINACIONES Y ANALISIS, ASI COMO LAS MAGNITUDES DE LAS ACCIONES CONSIDERADAS EN EL DISEÑO, LA INTERACCION CONSIDERADA CON LAS CIMENTACIONES DE LOS INMUEBLES COLINDANTES Y LA DISTANCIA, EN SU CASO, QUE SE DEJE ENTRE ESTAS CIMENTACIONES Y LA QUE SE PROYECTA.
EN EL CASO DE EDIFICIOS CIMENTADOS EN TERRENOS CON PROBLEMAS ESPECIALES, Y EN PARTICULAR LOS QUE SE LOCALICEN EN TERRENOS AGRIETADOS, SOBRE LATITUDES, O DONDE EXISTAN RELLENOS O ANTIGUAS MINAS SUBTERRANEAS, SE AGREGARA A LA MEMORIA UNA DESCRIPCION DE ESTAS CONDICIONES Y COMO ESTAS SE TOMARON EN CUENTA PARA DISEÑAR LA CIMENTACION.
CAPITULO VII.- PAVIMENTOS FLEXIBLES ARTICULO 112.- TERRACERIA
PARA EL EFECTO DE LA TERRACERIA SE DEFINE COMO: ESTRUCTURA SOPORTANTE FORMADA POR EXCAVACIONES Y RELLENOS NECESARIO PARA DAR LA SECCION, NIVELACIONES Y ALINEAMIENTOS DE PROYECTO, SOBRE LA CUAL DESCANSAN LAS CAPAS DE BASE Y SUB-BASE.
ARTICULO 113.- SUB-BASES
SE ENTIENDE POR SUB-BASE LA CAPA DE MATERIAL, DE BUENA CALIDAD, QUE SE ENCUENTRA SOBRE LA SUBRASANTE Y CUYA FUNCION ES SOPORTAR LOS ESFUERZOS QUE LA TRANSMITA LA BASE Y DISTRIBUIRLOS A LA SUBRASANTE DE MANERA QUE NO PRODUZCAN DEFORMACIONES PERJUDICIALES.
ARTICULO 114.- BASE
LA BASE ESTA CONSTITUIDA DE MATERIALES SELECCIONADOS QUE SE COLOCAN SOBRE LA SUB-BASE Y EN OCASIONES SOBRE LA SUBRASANTE Y CUYA FUNCION ES SOPORTAR LAS CARGAS RODANTES Y DISTRIBUIR LOS ESFUERZOS DE LA CAPA INTERIOR DE TAL FORMA QUE NO SE PRODUZCAN DEFORMACIONES PERJUDICIALES.
ARTICULO 115.- CARPETA
LA CARPETA SE CONSIDERA EN TERMINOS GENERALES UNICAMENTE COMO SUPERFICIE DE RODAMIENTO Y QUE NO ABSORBA PARTE DE LOS ESFUERZOS PROVOCADOS POR EL TRANSITO, SALVO EN EL CASO DE CARPETAS DE ESPESOR CONSIDERABLE.
CAPITULO VIII.- PAVIMENTOS DE CONCRETO ARTICULO 116.- VALOR DE SOPORTE MINIMO.
LA SUB-BASE TERMINADA DEBERA TENER UN VALOR DE SOPORTE TAL QUE CUANDO SE CARGUE EN INCREMENTOS MEDIANTE UNA XXXXX XX XXXXX DE 75 CM. (30 PULG.) DE DIAMETRO, DESARROLLE UN MODULO DE SOPORTE EN LA CIMENTACION K, NO MENOR DE
5.5 KG/CM2. EL MODULO DE SUBRASANTE K SE CALCULA MEDIANTE ENSAYES DE CARGA, HECHOS DIRECTAMENTE EN LA SUB-BASE TERMINADA Y/O EN SECCIONES DE PRUEBA DE LA SUB-BASE CONSTRUIDA TANTO EN AREA XX XXXXX COMO DE TERRAPLEN Y EN LA TRANSMISION ENTRE AMBAS AREAS.
ARTICULO 117.- EFECTOS DE LA SUB-BASE Y DE LA SUBRASANTE EN EL DISEÑO DEL ESPESOR DE PAVIMENTOS
LA CAPACIDAD DE SOPORTE DE LA SUB-RASANTE O DE LA SUB-BASE Y SUBRASANTE COMBINADAS AFECTA EL ESPESOR DEL PAVIMENTO SOBRE TODO CUANDO SE CONSIDERAN CARGAS PESADAS, XX XXXXX O DE EJE.
CAPITULO IX.- GENERALIDADES ARTICULO 118.- RESPONSABILIDAD
LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA, RESIDENTES, SOBRESTANTES O ENCARGADOS DE LAS OBRAS, ESTAN OBLIGADOS A VIGILAR QUE LA EJECUCION DE LAS MISMAS, NO CAUSE MOLESTIAS O PERJUICIOS A TERCEROS.
ARTICULO 119.- SEGURIDAD
EL DIRECTOR RESPONSABLE DE LA OBRA O EL PROPIETARIO DE UNA OBRA QUE NO REQUIERA DIRECTOR, TOMARAN LAS PRECAUCIONES RACIONALES PARA PROTEGER LA VIDA Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y DE CUALQUIER OTRA PERSONA A LA QUE PUEDA CAUSARSE DAÑO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CON LA EJECUCION DE LA OBRA.
CAPITULO X.- MATERIALES DE CONSTRUCCION ARTICULO 120.-
LOS PROCEDIMIENTOS NUEVOS DE CONSTRUCCION QUE NO SE AJUSTEN A LOS REQUISITOS FIJADOS EN ESTE TITULO, NO PODRAN EMPLEARSE SIN APROBACION ESPECIAL DE LA SECRETARIA.
ARTICULO 121.- NORMAS
LOS MATERIALES DE CONSTRUCCION DEBEN AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS DE LA DIRECCION GENERAL DE NORMAS DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.
LA SECRETARIA, PODRA EXIGIR A LOS FABRICANTES DE LA DEMOSTRACION DE LAS PROPIEDADES DECLARADAS DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCION, MEDIANTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE NECESARIAS.
EN EL CASO DE MATERIALES CUYAS PROPIEDAS CONSTRUCTIVAS SE DESCONOZCAN, EL DIRECTOR RESPONSABLE DE LA OBRA ESTA OBLIGADO A REALIZAR LOS ENSAYOS NECESARIOS.
EL AGUA QUE SE EMPLEE PARA LA FABRICACION DE MATERIALES Y CONCRETOS DEBERA SER LIMPIA Y ESTAR LIBRE DE CANTIDADES PERJUDICIALES DE ACIDOS, ALCALIS, MATERIALES ORGANICOS U OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN REDUCIR LA RESISTENCIA Y LA DURABILIDAD.
ARTICULO 122.- MUESTREO
LA SECRETARIA, PODRA TOMAR MUESTRAS DE LOS MATERIALES EN LA FABRICACION O EN LA OBRA, PARA DETERMINAR SU CALIDAD Y ORDENAR LO QUE CONSIDERE NECESARIO.
CAPITULO XI.- TAPIALES ARTICULO 123.- PROTECCION
SIEMPRE QUE SE EJECUTEN OBRAS DE CUALQUIER CLASE EN LA VIA PUBLICA O CERCA DE ESTA, SE COLOCARAN DISPOSITIVOS PARA PROTEGER DE PELIGROS O PERJUICIOS A TERCEROS.
ARTICULO 124.- TIPOS DE CONSTRUCCION
I. I. BARRERAS:
CUANDO SE EJECUTEN OBRAS DE PINTURAS, LIMPIEZA O SIMILARES, SE COLOCARAN BARRERAS QUE SE PUEDAN REMOVER AL SUSPENDERSE EL TRABAJO DIARIO. ESTARAN PINTADAS DE AMARILLO Y TENDRAN LEYENDAS DE PRECAUCION.
II. II. MARQUESINAS:
CUANDO LOS TRABAJOS SE EJECUTEN A MAS XX XXXX METROS DE ALTURA, SE COLOCARAN MARQUESINAS QUE CUBRAN SUFICIENTEMENTE LA ZONA DE LA VIA PUBLICA INFERIOR AL LUGAR DE LAS OBRAS.
III. III. TAPIALES FIJOS:
PARA OBRAS DE OTRO TIPO, SE COLOCARAN TAPIALES FIJOS QUE CUBRIRAN TODO EL FRENTE DE LA OBRA Y UNA FAJA ANEXA DE CINCUENTA CENTIMETROS SOBRE LA VIA PUBLICA. PREVIA SOLICITUD PODRA CONCEDERSE MAYOR SUPERFICIE DE OCUPACION.
IV. IV. PASOS CUBIERTOS:
EN OBRAS CUYA ALTURA SEA MAYOR XX XXXX METROS, AQUELLAS EN LAS QUE LA INVACION DE LA ACERA LO AMERITA, LA SECRETARIA PODRA EXIGIR QUE SE CONSTRUYA UN PASO CUBIERTO ADEMAS DEL TAPIAL.
EN CASOS ESPECIALES LA SECRETARIA PODRA DISPENSAR DEL CUMPLIMIENTO DE ESTOS REQUISITOS.
ARTICULO 125.- CARACTERISTICAS DE LAS PROTECCIONES
LOS TAPIALES SERAN XX XXXXXX, LAMINA, CONCRETO, MANPOSTERIA U OTRO MATERIAL QUE OFREZCA LAS MISMAS GARANTIAS DE SEGURIDAD. TENDRAN UNA ALTURA MINIMA DE
2.40 METROS, CON SUPERFICIE XXXX, PINTADAS DE COLOR GRIS, SIN MÁS CLAROS QUE LAS PUERTAS, LAS CUALES SE MANTENDRAN CERRADAS.
LOS PASOS CUBIERTOS TENDRAN COMO MINIMO UNA ALTURA DE 2.40 METROS Y UNA ANCHURA LIBRE DE 1.20 METROS.
NINGUN ELEMENTO DE LAS PROYECCIONES QUEDARAN A MENOS DE SESENTA CENTIMETROS DE LA VERTICAL DE LA GUARNICION DE LA BANQUETA.
LAS MARQUESINAS ESTARAN A UNA ALTURA NECESARIA PARA QUE LA CAIDA DE LOS MATERIALES DE DEMOLICION O CONSTRUCCION SOBRE ELLAS, NO EXCEDA XX XXXX METROS.
LAS PROTECCIONES SE CONSTRUIRAN DE MANERA QUE NO OBSTRUYAN LA VISTA DE LAS PLACAS DE NOMENCLATURA, SEÑALES DE TRANSITO Y APARATOS O ACCESORIOS DE SERVICIOS PUBLICOS; EN CASO NECESARIO, SE COLOCARAN EN OTRO LUGAR ADECUADO.
ARTICULO 126.- CONSERVACION
LOS DEMOLEDORES Y CONSTRUCTORES ESTAN OBLIGADOS A CONSERVAR LOS TAPIALES EN BUENAS CONDICIONES DE ESTABILIDAD Y ASPECTO, CON EXCEPCION DE LOS LETREROS DE LOS DIRECTORS RESPONSABLES DE LA OBRA, NO SE PERMITIRAN ROTULOS O ANUNCIOS EN LOS TAPIALES SI NO CUENTAN CON LA LICENCIA CORRESPONDIENTE.
CAPITULO XII.- ANDAMIOS ARTICULO 127.- CARGAS
TODO ANDAMIO FIJO DEBERA ESTAR DISEÑADO PARA RESISTIR SU PROPIO PESO, MAS LA CARGA VIVA A QUE ESTA SUJETO, LA CUAL NO SE TOMARA MENOR DE 100 KG/M2 MÁS UNA XXXXXXXXXXXXX XX 000 XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXX MÁS DESFAVORABLE.
EN LOS ANDAMIOS SUJETOS A DESPLAZAMIENTOS VERTICALES SE SUPONDRA UN FACTOR DE AMPLIACION DINAMICA DE 3.0
ARTICULO 128.- SEGURIDAD
LOS ANDAMIOS DEBEN CONSTRUIRSE DE MANERA QUE PROTEJAN DE TODO PELIGRO A LAS PERSONAS QUE LOS USEN Y A LAS QUE PASEN CERCA O DABAJO DE ELLOS; TENDRAN LAS DIMENSIONES ADECUADAS Y LOS DISPOSITIVOS DE PROTECCION NECESARIOS PARA ESTAS CONDICIONES DE SEGURIDAD.
CAPITULO XIII.- DEMOLICIONES ARTICULO 129.- PROTECCION
SE TOMARAN LAS PRECAUCIONES DEBIDAS PARA EVITAR QUE UNA DEMOLICION CAUSE DAÑOS Y MOLESTIAS EN CONSTRUCCIONES VECINAS O EN LA VIA PUBLICA. SI SE EMPLEAN PUNTALES, VIGAS, ARMADURAS O CUALQUIER OTRO MEDIO DE PROTECCION, SE TENDRA CUIDADO DE NO PRODUCIR ESFUERZOS QUE CAUSEN PERJUICIOS A LAS CONSTRUCCIONES CIRCUNDANTES.
ARTICULO 130.- EXPLOSIVOS
NO SE PERMITIRA EL USO DE EXPLOSIVOS PARA LLEVAR A CABO DEMOLICIONES.
ARTICULO 131.- SUSPENSION
CUANDO A JUICIO DE LA SECRETARIA LAS DEMOLICIONES SE ESTEN EJECUTANDO EN FORMA INADECUADA, POR EL PELIGRO QUE OFREZCAN O LAS MOLESTIAS QUE OCASIONEN, ORDENARA SU SUSPENSION Y LAS OBRAS DE PROTECCION NECESARIAS X XXXXX DE LOS INTERESADOS.
CAPITULO XVI.- MEDICIONES Y TRAZOS ARTICULO 132.- TRAZOS
PARA INICIAR UNA CONSTRUCION DEBERAN COMPROBARSE LOS ALINEAMIENTOS OFICIALES Y TRAZARSE LOS EJES DE LA MISMA, REFIRIÉNDOLOS A PUNTOS QUE PUEDAN CONSERVARSE FIJOS. SI LOS DATOS QUE ARROJA EL LEVANTAMIENTO DEL PREDIO EXIGEN UN AJUSTE DE LAS DISTANCIAS ENTRE LOS EJES CONSIGNADOS EN LOS PLANOS ARQUITECTONICOS, PODRA HACERSE SIN MODIFICAR LOS CALCULOS SIEMPRE Y CUANDO NI LO AUMENTE NI LO DISMINUYA MAS DE CINCO POR CIENTO. EN SU CASO, DEBERAN AJUSTARSE LOS PLANOS CONSTRUCTIVOS.
LA POSICION DE LOS EJES DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS NO DIFIERA DE MAS DE UN CENTIMETRO RESPECTO A LA POSICION DE PROYECTO AJUSTADO EN LAS CONSTRUCCIONES DE MAMPOSTERIA, NI MAS DE TRES CENTIMETROS EN LAS XX XXXXXX, NI MAS DE DOS MILIMETROS EN CONSTRUCCIONES METALICAS.
ARTICULO 133.- PIEZOMETROS
SE INSTALARAN EN LOS CASOS REQUERIDOS DE CONFORMIDAD CON EL CAPITULO DE CIMENTACIONES.
CAPITULO XV.- PILOTES ARTICULO 134.- TOLERANCIA
EN LOS PILOTES APOYADOS DE PUNTA SE ADMITIRAN LAS TOLERANCIAS ESPECIFICADAS EN LAS NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS. EN CASO, DE QUE, HABIÉNDOSE CUMPLIDO ESTRICTAMENTE LAS ESPECIFICACIONES DE HINCADO EN EL PROYECTO, LA PROFUNDIDAD DE LA PUNTA DISCREPE MAS DE 50 CM. RESPECTO A LA PREVISTA, DEBERA INVESTIGARSE LA CAUSA Y TOMARSE LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES.
EN LOS PILOTES DE FRICCION, SE ADMITIRAN LAS TOLERANCIAS DE LAS NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS.
ARTICULO 135.- JUNTAS
SE VERIFICARA MEDIANTE ENSAYOS QUE LAS JUNTAS ENTRE LOS TRAMOS DE LOS PILOTES RESISTEN EN COMPRESION, TENSION, FLEXION Y CORTANTE, POR LO MENOS LOS ESFUERZOS PARA LOS QUE HAN SIDO DISEÑADAS.
ARTICUO 136.- DETERIORO DE LA CABEZA Y DE LA PUNTA
LOS EXTREMOS DE LOS PILOTES TENDRAN DISPOSITIVOS O REFUERZO ESPECIAL, QUE GARANTICEN QUE EL DETERIORO QUE PUEDAN SUFRIR DICHOS EXTREMOS DURANTE EL MANEJO DE HINCADO, NO AFECTARA APRECIABLEMENTE LA CAPACIDAD DEL PILOTE.
ARTICULO 137.- PRUEBAS DE CARGA
CUANDO EL NUMERO DE PILOTES EXCEDA DE DOSCIENTOS, LA SECRETARIA PODRA EXIGIR QUE SE HAGAN UNA O MAS PRUEBAS DE CARGA. LAS CARACTERISTICAS DE ESTAS PRUEBAS DEBERAN SOMETERSE A LA APROBACION DE LA SECRETARIA.
CAPITULO XVI.- EXCAVACIONES
ARTICULO 138.- NIVELACIONES Y TESTIGOS
CUANDO LAS EXCAVACIONES TENGAN UNA PROFUNDIDAD SUPERIOR A 1.50 METROS, DEBERAN EFECTUARSE NIVELACIONES FIJANDO REFERENCIAS Y TESTIGOS.
ARTICULO 139.- PROTECCION DE COLINDANCIA Y VIA PUBLICA
AL EFECTUAR LA EXCAVACION EN LAS COLINDANCIAS DE UN PREDIO, DEBERAN TOMARSE LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA EVITAR EL VOLTEO DE LOS CIMIENTOS ADYACENTES, ASI COMO PARA NO MODIFICAR EL COMPORTAMIENTO DE LAS CONSTRUCCIONES COLINDANTES.
EN EXCAVACIONES, EN ZONAS DE ALTA COMPRESIBILIDAD, DE PROFUNDIDAN SUPERIOR A LA DEL DESPLANTE DE CIMIENTOS VECINOS, DEBERA EXCAVARSE EN LAS COLINDANCIAS POR ZONAS CORTAS Y ADEMANDO, SE PROFUNDIZARA SOLO LA ZONA QUE PUEDE SER ADEMADA Y EN TODO CASO EN ETAPAS NO MAYORES DE UN METRO DE PROFUNDIDAD, EL ADEME SE COLOCARA A PRESION.
ARTICULO 140.- EXCAVACIONES EN ZONAS DE BAJA COMPRESIBILIDAD
SE QUITARA LA CAPA DE TIERRA VEGETAL Y TODO RELLENO ARTIFICIAL EN ESTADO SUELTO O HETEROGENEO, QUE NO GARANTICE UN COMPORTAMIENTO SATISFACTORIO DE LA CONSTRUCCION, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE ASENTAMIENTOS Y CAPACIDAD DE CARGA.
DE ACUERDO CON LA NATURALEZA Y CONDICION DEL TERRENO SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION NECESARIAS, TALES COMO ADEMES, TALUDES O INYECCIONES.
ARTICULO 141.- EXCAVACIONES POCO PROFUNDAS EN ZONAS DE ALTA COMPRESIBILIDAD
LAS EXCAVACIONES CUYA PROFUNDIDAD MAXIMA NO EXCEDA DE 1.50 METROS NI SEA MAYOR QUE LA PROFUNDIDAD DEL NIVEL FREATICO, NI LA DE DESPLANTE DE LOS CIMIENTOS VECINOS PODRAN EFECTUARSE EN TODA LA SUPERFICIE, TOMÁNDOSE LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA QUE NO SUFRAN DAÑOS LOS SERVICIOS PUBLICOS NI LAS CONSTRUCCIONES VECINAS.
ARTICULO 142.- EXCAVACIONES PROFUNDAS EN LAS ZONAS DE ALTA COMPRESIBILIDAD
I. I. PARA PROFUNDIDADES MAYORES DE 1.50 METROS Y MAYORES QUE LAS DEL NIVEL FREATICO O LA DE DESPLANTE DE LOS CIMIENTOS VECINOS, DEBERA PRESENTARSE UNA MEMORIA EN LA QUE SE DETALLEN LAS PRECAUCIONES QUE SE TOMARAN AL EXCAVAR.
II. II. PARA UNA PROFUNDIDAD HASTA DE 2.50 METROS DE LAS EXCAVACIONES SE EFECTUARAN POR MEDIO DE PROCEDIMIENTOS QUE LOGREN QUE LAS CONSTRUCCIONES Y CALLES VECINAS NO SUFRAN MOVIMIENTOS PERJUDICIALES SIEMPRE Y CUANDO LAS EXPANSIONES DEL FONDO DE LA EXCAVACION NO SEAN SUPERIORES A DIEZ CENTIMETROS, PUDIENDO EXCAVARSE ZONAS CON AREA HASTA DE 400 M2, SIEMPRE QUE LA ZONA EXCAVADA QUEDE SEPARADA DE LOS LINDEROS POR LO MENOS DOS METROS MAS AL TALUD ADECUADO; LOS TALUDES SE CONSTRUIRAN DE ACUERDO CON UN ESTUDIO DE MECANICA DE SUELOS.
III. III. PARA PROFUNDIDADES MAYORES DE 2.50 METROS CUALESQUIERA SEA EL PROCEDIMIENTO DEBERA PRESENTARSE UNA MEMORIA DETALLADA QUE INCLUYA UNA DESCRIPCION DEL METODO DE EXCAVACION, ASI COMO UN ESTUDIO DE MECANICA DE SUELOS, EN EL CUAL SE DEMUESTRE LOS SIGUIENTES PUNTOS:
A) A) QUE LA EXPANSION MAXIMA DEL TERRENO NO EXCEDA QUINCE CENTIMETROS NI UNA CIFRA MENOR EN CASO DE AMERITARLO LA ESTABILIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES VECINAS.
B) B) QUE EL FACTOR DE SEGURIDAD CONTRA FALLA DE TALUDES Y CONTRA FALLA DE FONDO NO SEA MENOR QUE 3.0. EN EL ESTUDIO SE INCLUIRA EL EFECTO DE SOBRECARGAS PRODUCIDAS POR LAS CONSTRUCCIONES VECINAS, ASI COMO POR LA CARGA UNIFORME DE 3 TON/M2 EN LA VIA PUBLICA Y ZONAS PROXIMAS A LA PARTE EXCAVADA.
C) C) QUE EL FACTOR DE SEGURIDAD CONTRA FALLA DEL ADEME EN FLEXION NO SEA MENOR QUE 1.5, NI MAYOR QUE 3.0 EN COMPRESION DIRECTA, CON BASE A LAS MISMAS HIPOTESIS QUE EL INCISO ANTERIOR.
ARTICULO 143.- BOMBEO
SE PERMITIRA EL BOMBEO COMO FACTOR PARA PRODUCIR SOBRECARGAS TEMPORALES, SIEMPRE QUE LA MANERA DE EFECTUARLO HAYA SIDO APROBADA POR LA SECRETARIA Y SE TOMEN LAS PRECAUCIONES QUE LOGREN ESAS SOBRECARGAS EN FORMA PRACTICAMENTE CIRCUNSCRITA AL PREDIO EN CUESTION. EN CASO DE ABATIMIENTO PRONUNCIADO Y DE LARGA DURACION, COMO SUCEDE CUANDO LA MAGNITUD DEL ABATIMIENTO EXCEDE DE TRES METROS Y SE PROLONGA MAS DE TRES MESES, SE REINYECTARA EL AGUA EN LOS TERRENOS COLINDANTES O SE TOMARAN MEDIDAS EQUIVALENTES. ADEMAS SE INSTALARAN PIEZOMETROS Y HARAN MEDICIONES PERIODICAS QUE PERMITEN CONOCER LAS PRESIONES HIDROSTATICAS DENTRO Y FUERA DE LA ZONA EXCAVADA. SI NO SE REINYECTA EL AGUA PRODUCTO DEL BOMBEO, SE DESCARGARA DIRECTAMENTE A LAS COLADERAS PLUVIALES, DE MANERA QUE NO OCASIONEN TRASTORNOS EN LA VIA PUBLICA.
ARTICULO 144.- ADEMES
CUANDO XXXXX EMPLEARSE ADEMES, SE COLOCARAN TROQUELANDO A PRESION CONTRA LOS PARAMENTOS DEL TERRENO, ACUÑÁNDOSE PERIODICAMENTE PARA EVITAR AGRIETAMIENTOS DE ESTE. EL ADEME SERA CERRADO Y CUBRIRA LA TOTALIDAD DE LA SUPERFICIE POR XXXXXX.
ARTICULO 145.- SUSPENSION DE TRABAJO
EN CASO DE SUSPENSION DE UNA OBRA HABIÉNDOSE EJECUTADO UNA EXCAVACION, DEBERAN TOMARSE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS PARA LOGRAR QUE LA EXCAVACION EFECTUADA NO PRODUZCA PERTURBACIONES EN LOS PREDIOS VECINOS O EN LA VIA PUBLICA.
CAPITULO XVII.- RELLENOS ARTICULO 146.- GENERALIDADES
LA COMPRESIBILIDAD, RESISTENCIA Y GRANULOMETRIA DE TODO RELLENO SERAN ADECUADAS A LA FINALIDAD DEL MISMO.
CUANDO UN RELLENO VAYA A SER CONTENIDO POR MUROS, DEBERAN TOMARSE LAS PRECAUCIONES QUE ASEGUREN QUE LOS EMPUJES NO EXCEDAN A LOS DE PROYECTO. SE PRESENTARA ESPECIAL ATENCION A LA CONSTRUCCION DE DRENES, FILTROS Y DEMAS MEDIDAS TENDIENTES A CONTROLAR EMPUJES HIDROSTATICOS.
LOS RELLENOS QUE VAYAN A RECIBIR CARGAS DE UNA CONSTRUCCION DEBERAN CUMPLIR LOS REQUISITOS DE CONFINAMIENTO, RESISTENCIA Y COMPRESIBILIDAD NESESARIOS DE ACUERDO CON UN ESTUDIO DE MECANICA DE SUELOS. SE CONTROLARA SU GRADO DE COMPACTACION Y CONTENIDO DE HUMEDAD MEDIANTE ENSAYES DE LABORATORIO Y DE CAMPO.
EN LOS CASOS EN QUE LA DEFORMACON DEL RELLENO SEA PERJUDICIAL PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL MISMO (COMO SUCEDE EN RELLENOS PARA BANQUETAS, PATIOS Y PISOS HABITABLES), CUANDO ESTA NO VAYA A RECIBIR CARGAS DE UNA CONSTRUCCION, SE RELLENARA EN CAPAS DE QUINCE CENTIMETROS DE ESPESOR COMO MAXIMO, APLICANDO NO MENOS DE CINCUENTA GOLPES POR METRO CUADRADO CON XXXXX DE VEINTE KILOGRAMOS CON TREINTA CENTIMETROS DE ALTURA DE CAIDA, O IGUAL ENERGIA DE COMPACTACION.
ARTICULO 147.- RELLENOS PARA PAVIMENTOS EN PREDIOS PARTICULARES
TRATÁNDOSE DE PAVIMENTOS INDUSTRIALES Y LOS DESTINADOS AL TRANSITO DE VEHICULOS EN PREDIOS PARTICULARES SE COLOCARA UNA BASE DE GRAVA CEMENTADA O DE MATERIAL CON PROPIEDADES ANALOGAS, SALVO QUE EL TERRENO NATURAL POSEA PROPIEDADES MEJORES QUE LOS DE LA BASE. EL ESPESOR DE DICHA BASE SERA XX XXXX A QUINCE CENTIMETROS Y SE COLOCARA EN DOS CAPAS, CON EL CONTENIDO DE HUMEDAD QUE SE REQUIERA PARA LOGRAR EL MAS ALTO GRADO DE COMPACTACION POSIBLE, O SUMINISTRANDO UNA ENERGIA DE 5 KG CM/CM3 O BIEN DANDO SEIS PASADAS CON EQUIPODE CINCO TONELADAS. EL MATERIAL QUE SE HALLE O SE COLOQUE BAJO LA BASE DEBERA SER INORGANICO Y NO EXCESIVAMENTE COMPRESIBLE Y POSEER EL CONTENIDO ADECUADO DE HUMEDAD; SI DICHO MATERIAL CONSTITUYE UN RELLENO DEBERA COLOCARSE EN CAPAS DE ESPESOR MAXIMO DE QUINCE CENTIMETROS Y RECIBIR IGUAL GRADO DE COMPACTACION QUE LA BASE DE GRAVA CEMENTADA.
ARTICULO 148.- RELLENO PARA TERRENOS SIN USO DETERMINADO
LOS RELLENOS EN LOTES EN QUE NO SE HAYA DEFINIDO SU USO FINAL DEBERAN HACERSE BAJO LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:
I. I. SE COLOCARAN CAPAS SUCESIVAS CON UN ESPESOR NO MAYOR DE 30.0 CM.
II. II. EN CASO DE CONTENER MATERIAS DE ORIGEN ORGANICO LAS CAPAS SE ALTERNARAN CON MATERIALES INERTES.
III. III. EL RELLENO DEBERA SER COMPACTADO A UN MINIMO DE 80%
CAPITULO XVIII.- MAMPOSTERIA ARTICULO 149.
LOS MATERIALES QUE SE UTILICEN EN LA CONSTRUCCION XX XXXXX DEBERAN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FIJADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE NORMAS DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y EN LAS NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO Y CONSTRUCCION DE ESTRUCTURAS DE MAMPOSTERIA DE ESTE REGLAMENTO.
CAPITULO XIX.- ESTRUCTURAS XX XXXXXX ARTICULO 150.- GENERALIDADES
CON FINES ESTRUCTURALES SOLO SE PERMITIRA EMPLEAR MADERAS SELECTAS DE PRIMERA, DE SEGUNDA O TERCERA Y PARA ESTRUCTURA CON DURACION MAYOR DE TRES AÑOS, SOLO SE PERMITIRAN LAS DOS PRIMERAS CLASES DEBIDAMENTE PREPARADAS Y PROTEGIDAS CONTRA LA INTEMPERIE Y EL FUEGO MEDIANTE PROCEDIMIENTOS ADECUADOS.
ARTICULO 151.- NORMAS DE CALIDAD
LA CALIDAD SE DETERMINARA DE ACUERDO CON LAS NORMAS RESPECTIVAS DE LA DIRECCION GENERAL DE NORMAS DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, Y LOAS NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS PARA DISEÑO Y CONSTRUCCION DE ESTRUCTURAS XX XXXXXX DE ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 152.- TOLERANCIAS.
LAS TOLERANCIAS QUE A CONTINUACION SE FIJEN RIGEN CON RESPECTO A LOS PLANOS CONSTRUCTIVOS DE PROYECTO AJUSTADO.
I. I. LAS DIMENSIONES DE LA SECCION TRANSVERSAL DE UN MIEMBRO NO SERAN MAYORES QUE LAS DE PROYECTO EN MAS XX XXXX POR CIENTO.
II. II. LOS EJES DE LAS PIEZAS DISCREPARAN MAS DE TRES CENTIMETROS DE LOS DE PROYECTOS AJUSTADO.
III. III. LA TOLERANCIA EN DESPLOME DE COLUMNAS SERA EN DOS CENTIMETROS.
CAPITULO XX.- FACHADAS Y RECUBRIMIENTOS ARTICULO 153.- GENERALIDADES.
TODO ELEMENTO QUE FORME PARTE DE UNA FACHADA Y TODO RECUBRIMIENTO EMPLEADO PARA SU TERMINACION O ACABADO, DEBERA COLOCARSE FIJÁNDOLO A LA ESTRUCTURA DEL EDIFICIO, EN FORMA QUE SE EVITEN DESPRENDIMIENTOS. LOS RECUBRIMIENTOS EN PISOS, MUROS Y PLAFONES DEBERAN COLOCARSE EN FORMA ADECUADA Y SIN ALTERAR IMPORTUNAMENTE LAS CARGAS DE PROYECTO.
ARTICULO 154.- MATERIALES PETREOS.
LAS FACHADAS EN SILLARES DEBERAN CONSTRUIRSE EN FORMA QUE CADA HILADA ASIENTE FIRMEMENTE SOBRE LA INMEDIATA INFERIOR. DEBERA PREVERSE UN CORTE QUE ASEGURE LA LIGA DE LOS DIVERSOS SILLARES ENTRE SI.
EN FACHADAS RECUBIERTAS CON PLACAS DE MATERIALES PETREOS NATURALES O ARTIFICIALES, SE CUIDARA LA EJECUCION DE ESTAS A LA ESTRUCTURA DEL EDIFICIO. EN LATURAS XX XXXX METROS O EN TODOS AQUELLOS CASOS EN QUE SEA NECESARIO POR LAS DIMENSIONES, PESO O FALTA DE RUGOSIDAD DE LAS PLACAS, ESTAS SE FIJARAN MEDIANTE GRAPAS DE METALES INOXIDABLES QUE PROPORCIONEN EL ANCLAJE NECESARIO.
EN TODO CASO SE DEJARAN ANCLAJES Y JUNTAS DE CONSTRUCCION ADECUADAS, TANTO VERTICALES COMO HORIZONTALES, PARA EVITAR DESPRENDIMIENTOS DEL RECUBRIMIENTO DEBIDO A MOVIMIENTOS DE LA ESTRUCTURA POR ASENTAMIENTOS, VIENTO O SISMO. TALES JUNTAS DEBERAN SER CAPACES DE NEUTRALIZAR EXPANSIONES O CONTRACCIONES QUE SUFRE EL MATERIAL POR CAMBIO DE TEMPERATURA.
SE TOMARAN LAS MEDIDAS QUE EVITEN LA PENETRACION DE AGUA A TRAVES DEL REVESTIMIENTO.
ARTICULO 155.- APLANADOS
TODO APLANADO DE MEZCLA O PASTA SE EJECUTARA EN FORMA QUE SE EVITEN DESPRENDIMIENTOS DEL MISMO, ASI COMO LA FORMACION DE HUECOS Y GRIETAS IMPORTANTES. LOS APLANADOS SE APLICARAN SOBRE SUPERFICIES RUGOSAS PREVIAMENTE HUMEDECIDAS O BIEN USANDO LOS DISPOSITIVOS DE ANCLAJE PARA LOGRAR UNA CORRECTA ADHERENCIA. NINGUN APLANADO TENDRA UN ESPESOR MAYOR DE TRES CENTIMETROS.
ARTICULO 156.- HERRERIA
LA HERRERIA SE FIJARA SIN PERJUDICAR LA ESTRUCTURA DEL EDIFICIO EN FORMA QUE SE EVITEN DESPRENDIMEINTOS TOTALES O PARCIALES DE LA MEZCLA.
LA HERRERIA SE PROYECTARA Y COLOCARA EN FORMA QUE LOS POSIBLES MOVIMIENTOS DE LA CONSTRUCCION NO LA DAÑEN.
LOS VIDRIOS O CRISTALES DEBERA COLOCARSE TOMANDO EN CUENTA LAS DILATACIONES Y CONTRACCONES OCASIONADAS POR CAMBIOS DE TEMPERATURA.
LOS ASIENTOS Y SELLADORES EMPLEADOS EN LA COLOCACION DE PIEZAS MAYORES DE 1.50 M2 DEBERAN NEUTRALIZAR TALES DEFORMACIONES, LAS OCASIONADAS POR CAMBIOS DE TEMPERATURA.
CAPITULO XXI.- PRUEBAS DE CARGA ARTICULO 157.- GENERALIDADES
SE REQUIERE EFECTUAR PRUEBAS DE CARGA DE ESTRUCTURAS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) A) EN EDIFICIOS CLASIFICADOS COMO PERTENECIENTES AL GRUPO A REFERENTE A DISEÑO SISMICO.
CUANDO NO EXISTA SUFICIENTE EVIDENCIA TAORICA O EXPERIMENTAL PARA JUZGAR EN FORMA CONFIABLE LA SEGURIDAD DE LA ESTRUCTURA EN CUESTION.
B) B) CUANDO LO EXIJA LA SECRETARIA
C) C) CUANDO LA SECRETARIA LO ESTIME CONVENIENTE EN LA RAZON DE CALIDAD Y RESISTENCIA DE LOS MATERIALES O EN CUANTO A LOS PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS
LAS PRUEBAS DE CARGA EN ESTRUCTURAS DE CONCRETO REFORZADO, NO NECESITARAN LLEVARSE A CABO ANTES DE LOS CINCUENTA Y SEIS DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE COLADO.
ARTICULO 158.- PROCEDIMIENTOS
SALVO LA SECRETARIA SOLICITE ESPECIFICAMENTE OTRO TIPO DE PRUEBA, SE ADOPTARA EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: LA ESTRUCTURA SE SOMETERA A UNA SOBRECARGA QUE SUMADA A LAS CARGAS EXISTENTES, COMO PESO PROPIO, DE UNA CARGA TOTAL IGUAL A VEZ Y MEDIA LA CARGA TOTAL DEL DISEÑO. LA SOBRECARGA SE DEJARA SOBRE LA ESTRUCTURA NO MENOS DE VEITICUATRO HORAS. SE MEDIRAN DEFLEXIONES EN PUNTOS ADECUADOS.
SI VEINTICUATRO HORAS DESPUES DE QUITAR LA SOBRECARGA, LA ESTRUCTURA NO MUESTRA UNA RECUPERACION MINIMA DE 75% DE SUS DEFLEXIONES, SE REPETIRA LA PRUEBA. LA SEGUNDA PRUEBA DE CARGA NO DEBE INICIARSE ANTES DE SESENTA Y DOS HORAS DE HABERSE TERMINADO LA PRIMERA.
SE CONSIDERARA QUE LA ESTRUCTURA HA FALLADO, SI DESPUES DE LA SEGUNDA PRUEBA LA RECUPERACION NO ALCANZA EN 24 HORAS EL 75% DE LAS DEFLEXIONES DEBIDAS HA DICHA SEGUNDA PRUEBA. SI LA ESTRUCTURA PASA LA PRUEBA DE CARGA Y COMO CONSECUENCIA DE ELLA SE OBSERVAN SIGNOS DE DEBILIDAD TALES COMO AGRIETAMIENTO EXCESIVO, DEBERA REPARARSE LOCALMENTE Y REFORZARSE.
PODRA CONSIDERARSE QUE LOS ELEMENTOS HORIZONTALES HAN PASADO LA PRUEBA DE CARGA, AUN SIN LA RECUPERACION DE LAS FLECHAS NO ALCANZARE EL 75%, SIEMPRE Y CUANDO LA FLECHA MAXIMA NO EXCEDA DE DOS MILIMETROS O L2/20,000H DONDE L EN EL CLARO LIBRE DEL MIEMBRO QUE SE ENSAYA Y H SU PERALTE TOTAL EN LAS MISMAS DIMENSIONES, EN VOLADIZOS SE TOMARA L COMO EL DOBLE DEL CLARO LIBRE. EN CASO DE NO PASAR LA PRUEBA DEBERA PRESENTARSE A LA SECRETARIA UN ESTUDIO PROPONIENDO LAS MODIFICACIONES PERTINENTES Y UNA VEZ REALIZADAS ESTAS MODIFICACIONES SE VERIFICARA NUEVAMENTE LA PRUEBA DE CARGA.
EN TODO CASO SE COLOCARAN ELEMENTOS CAPACES DE SOPORTAR TODA LA ESTRUCTURA DEJANDO UN ESPACIO APROPIADO ENTRE ELLOS Y ESTA.
TITULO CUARTO.- PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPITULO I.- LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES SECCION PRIMERA.- CONSTANCIA Y PERMISOS DE USO DE SUELO ARTICULO 159.- AUTORIZACIÓN DE UBICACION
SE REQUERIRA DE TRAMITAR DICTAMEN DE USO DE SUELO PARA LA CONSTRUCCION O RECONSTRUCCION, ADAPTACION Y MODIFICACION DE EDIFICIOS O INSTALACIONES, O CAMBIOS DE USO DE LOS MISMOS, CUANDO SE TRATE DE UBICAR LAS SIGUIENTES EDIFICACIONES LISTÁNDOSE DE MANERA ENUMERATIVA MAS NO LIMITATIVA.
♦ ♦ ESCUELAS Y OTRAS CONSTRUCCIONES DESTINADAS A LA ENSEÑANZA.
♦ ♦ BAÑOS PUBLICOS.
♦ ♦ HOSPITALES, LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS O CUALESQUIERA OTROS RELACIONADOS CON SERVICIOS MEDICOS.
♦ ♦ INDUSTRIAS, BODEGAS, FABRICAS Y TALLERES.
♦ ♦ MUSEOS, SALAS DE ESPECTACULOS, CENTROS DE REUNIÓN Y CUALESQUIERA OTROS PARA USOS SEMEJANTES.
♦ ♦ TEMPLOS Y CONSTRUCCIONES A CULTOS RELIGIOSOS.
♦ ♦ ESTACIONAMIENTOS.
♦ ♦ TIANGUIS, TIENDAS DE AUTOSERVICIO, OBRADORES Y OTROS PARA USOS SEMEJANTES.
♦ ♦ HOTELES, MOTELES, CAMPOS DE TURISMO Y POSADAS.
♦ ♦ ALMACENES DE MANEJO Y EXPENDIO DE COMBUSTIBLES.
♦ ♦ INSTITUCIONES BANCARIAS Y CENTRALES PARA SERVICIOS PUBLICOS.
♦ ♦ TALLERES MECANICO AUTOMOTRICES DE HOJALATERIA Y PINTURA, XX XXXXXX Y ENGRASADO DE XXXXXXXXX.
♦ ♦ VIVIENDAS DUPLEX, TRIPLEX, DEPARTAMENTOS O CONJUNTOS HABITACIONALES.
♦ ♦ TERMINALES DE VEHICULOS PARA SERVICIO PUBLICO TALES COMO ESTACIONES DE PASAJEROS, DE CARGA Y DE AUTOBUSES.
♦ ♦ FUNERARIAS, CEMENTERIOS Y HORNOS CREMATORIOS.
♦ ♦ LOCALES Y CENTROS COMERCIALES.
♦ ♦ INSTALACIONES DEPORTIVAS O RECREATIVAS, (CINES, TEATROS, AUDITORIOS, AUTOCINEMAS).
♦ ♦ FRACCIONAMIENTOS.
ARTICULO 160.-
ADEMAS DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES MENCIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR TAMBIEN REQUERIRAN DE DICTAMEN DE USO DE SUELO PREVIA A LA EXPEDICION DE LICENCIA DE CONSTRUCCION O DE CAMBIO DE USO, LOS DEMAS EDIFICIOS O INSTALACIONES QUE POR SU NATURALEZA GENERAN INTENSA CONCENTRACION DE USUARIOS, DE TRANSITO DE VEHICULOS O DE ESTACIONAMIENTO, MAYOR DEMANDA DE SERVICIOS PUBLICOS O DEN ORIGEN A PROBLEMAS ESPECIALES DE CARÁCTER URBANO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO.
ARTICULO 161.-
EN CADA DICTAMEN DE USO DE SUELO QUE SE EXPIDA SE SEÑALARAN LAS CONDICIONES QUE FIJEN LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO EN MATERIA DE VIALIDAD, ESTACIONAMIENTO, AREAS VERDES, AREAS DE MANIOBRAS, DENSIDAD DE POBLACION Y CUALESQUIERA OTRAS. ESTAS CONDICIONES SE TRANSCRIBIRAN EN LA LICENCIA DE CONSTRUCCION CORRESPONDIENTE.
SECCION SEGUNDA.- LICENCIAS DE CONSTRUCCION ARTICULO 162.- DEFINICION
LICENCIA DE CONSTRUCCION ES EL DOCUMENTO EXPEDIDO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA SECRETARIA, POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS PROPIETARIOS PARA CONSTRUIR, AMPLIAR, MODIFICAR, CAMBIAR DE USO, CAMBIAR EL REGIMEN DE PROPIEDAD A CONDOMINIO, REPARAR O DEMOLER UNA EDIFICACION O INSTALACION EN SUS PREDIOS, COMO PARA LA COLOCACION E INSTALACION DE ANUNCIOS, ROTULOS, LETREROS Y SIMILARES.
LA SOLICITUD DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION DEBERA RECIBIR RESOLUCION DE EXPEDICION O RECHAZO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EN UN PLAZO NO MAYOR A 30 DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE SE RECIBA LA SOLICITUD.
CUANDO POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA LA AUTORIDAD ENCARGADA DE LA TRAMITACION DE UNA LICENCIA NO RESUELVA SOBRE SU OTORGAMIENTO DENTRO DEL PLAZO FIJADO DEL PARRAFO ANTERIOR, AL VENCIMIENTO DEL MISMO, DICHA AUTORIDAD DEBERA COMUNICAR AL INTERESADO LAS CAUSAS ESPECIFICAS POR LAS QUE NO HAYA SIDO POSIBLE DICTAR
RESOLUCION Y CUANDO ESTAS FUERAN IMPUTABLES AL SOLICITANTE LE SEÑALARA UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE DOS MESES PARA QUE LA CORRIJA.
VENCIDO DICHO PLAZO, SE TENDRA POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD. UNA PETICION DE ESTA NATURALEZA NO PODRA SER RECHAZADA EN UNA SEGUNDA REVISION POR CAUSA QUE NO SE HAYA SEÑALADO EN RECHAZO ANTERIOR, SIEMPRE Y CUANDO EL PROYECTO NO SE HUBIERA MODIFICADO EN LA PARTE CONDUCENTE.
ARTICULO 163.- NECESIDAD DE LICENCIA
I. I. PARA EJECUTAR OBRAS O INSTALACIONES PUBLICAS O PRIVADAS EN LA VIA PUBLICA O EN PREDIO DE PROPIEDAD PUBLICA O PRIVADA, ES NECESARIO OBTENER LICENCIA DE LA SECRETARIA.
LAS LICENCIAS SOLO PODRAN CONCEDERSE A DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA, SALVO LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO SIGUIENTE EN QUE PODRAN EXPEDIRSE A PROPIETARIOS.
II. II. DEBERA SOLICITARSE A LA SECRETARIA PERMISO DE COLOCACION DE LOS DIFERENTES TIPOS DE ANUNCIOS, ROTULOS, LETREROS, AVISOS, ETC., LOS CUALES DEBERAN CUMPLIR LAS NORMAS DE ESTE REGLAMENTO PARA CADA TIPO DE ANUNCIO Y LOS DE LA ZONA EN QUE SE UBIQUE EL PREDIO O EDIFICACION EN QUE SE INSTALARA EL ANUNCIO, QUEDANDO A JUICIO DE LA SECRETARIA LA AUTORIZACION DE LA LICENCIA, CON UNA VIGENCIA PARA ESTA DE 12 MESES COMO MAXIMO.
EL DISEÑO DE LOS ANUNCIOS DEBERA SER TAL QUE ESTE EN ARMONIA CON EL PAISAJE URBANO Y NATURAL.
LA LICENCIA SERA SOLICITADA POR EL PROPIETARIO DE LA ESTRUCTURA PARA ANUNCIO QUE PRETENDE COLOCAR Y DEBERA CONTAR CON LA C0NFORMIDAD DEL PROPIETARIO DEL PREDIO O EDIFICACION EN QUE SE COLOCARA LA ESTRUCTURA.
CUANDO SE USEN ESTRUCTURAS DE CONCRETO, MAMPOSTERIA, METAL Y/O MADERA, SE DEBERA INCLUIR EN LA DOCUMENTACION LAS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES DE LA ESTRUCTURA, ASI COMO EL DISEÑO POR VIENTO Y SISMO CUANDO SE REQUIERA.
A) A) PROHIBICIONES.
QUEDA PROHIBA LA COLOCACION DE CUALQUIER TIPO DE ANUNCIO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A1 CERCANO A PLACOS DE NOMENCLATURA VIAL, A DISPOSITIVOS PARA CONTROL DE TRAFICO VEHICULAR Y PEATONAL, PUDIENDO COLOCARSE A 1.20 MTS DE SEPARACION COMO MINIMO.
A2 LUGARES TALES COMO: EDIFICIOS PUBLICOS, ESCUELAS, TEMPLOS Y EDIFICACIONES CATALOGADAS POR EL INAH.
A3 EN KIOSCOS, FUENTES, PLAZAS, PARQUES, POSTES DE ALUMBRADO PUBLICO, ARBOLES, PUENTES Y LUGARES SIMILARES.
A4 ANUNCIOS EN BANDERA EN ZONAS DE MONUMENTOS HISTORICOS Y MONUMENTOS HISTORICOS RELEVANTES ASI COMO ZONAS TIPICAS.
B) B) ZONIFICACION Y TIPIFICACION