PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. PROCEDIMIENTO ABIERTO. CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, PROMOCIÓN LABORAL Y FORMACIÓN DE JÓVENES EMPRENDEDORES DE CANTABRIA.
P09ASI2390
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. PROCEDIMIENTO ABIERTO. CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, PROMOCIÓN LABORAL Y FORMACIÓN DE JÓVENES EMPRENDEDORES DE CANTABRIA.
I.- CUADRO DE CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
ORGANO DE CONTRATACION: El Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria
TRAMITACIÓN: Urgente según Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte de fecha 10 de octubre de 2016
A. OBJETO DEL CONTRATO EXPTE P09ASI2390. Servicio de asesoramiento, promoción laboral y formación de jóvenes emprendedores de Cantabria. |
Necesidades e idoneidad del contrato: El artículo 3.6 del Decreto 83/2015 de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, crea la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo como órgano directivo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, atribuyendo las competencias y funciones en materia de juventud y, específicamente la prestación de servicios de información para la juventud y la gestión de programas que permitan el desarrollo integral de los jóvenes. En el anexo de desarrollo económico de gasto por centros gestores referente al programa 232A, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2016, figuran entre sus actividades “Oficina de Emancipación Juvenil y Escuela de jóvenes emprendedores de Cantabria” JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD En cumplimiento de los objetivos antes descritos, se hace necesaria la contratación de estos servicios, ya que el Gobierno de Cantabria no cuenta con suficientes recursos humanos con la especialización que se precisa ni tampoco con recursos materiales para la puesta en marcha de un abanico de instrumentos dirigidos a “facilitar a los jóvenes el acceso a un empleo en condiciones dignas y de calidad”. |
Nomenclatura CPV. 85312300-2 “Servicios de orientación y asesoramiento”. 98133100-5 “Servicios para el mejoramiento cívico y de apoyo a los servicios para la comunidad”. Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV). |
Autor Pliego de Prescripciones Técnica: Jefe de Servicio de Juventud. Fecha: 26 de septiembre de 2016 Responsable del contrato: Jefe de Servicio de Juventud. |
B.- ADMISIÓN DE VARIANTES O MEJORAS Se admiten las mejoras contenidas en la letra Q.4. |
C.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Presupuesto neto: 110.000,00 € I.V.A. (21 %) 23.100,00 € Presupuesto total: 133.100,00 € Año 2017: 66.550,00 € Año 2018: 66.550,00 € A todos los efectos, se entenderá que el importe estimado como máximo del contrato por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista debe realizar para la normal ejecución del contrato, y toda clase de tasas, impuestos y licencias. |
D.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP. 110.000,00 € |
E.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO A tanto alzado |
F.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Plazo de ejecución total: 24 meses contados a partir desde el día siguiente a la formalización del contrato, nunca antes del 1 de diciembre de 2016. |
G.- PRÓRROGA DEL CONTRATO SI NO |
H.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 2016.09.10.232A.640.03 o la correspondiente a la de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2017 y 2018. |
I.- REVISIÓN DE PRECIOS
SI
NO
J.- GARANTÍA PROVISIONAL
Procede constituir garantía provisional:
SI
NO
K.- GARANTIA DEFINITIVA
K.1.- Procede garantía definitiva: SI
NO
K.2.- La cuantía será la correspondiente al 5% del importe de la adjudicación, excluido IVA. Podrá constituirse mediante retención en el precio: NO
La acreditación de constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos: NO
L.- CLASIFICACION DEL CONTRATISTA
Se exige clasificación: SI NO
M.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL DEL LICITADOR
M.1.- Solvencia económica y financiera:
Criterio de selección:
Disponer de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato. Asimismo, el licitador deberá aportar un compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Medio para su acreditación:
El seguro de indemnización por riesgos profesionales se acreditará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda, para lo cual podrá utilizarse el modelo previsto en el Anexo X de este pliego.
Requisito mínimo exigido:
El importe del seguro de indemnización por riesgos profesionales deberá ser al menos 110.000,00
€ (Valor estimado del contrato).
M.2.- Solvencia técnica o profesional:
Criterio de selección:
Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.
Medio para su acreditación:
Relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios.
Requisito mínimo exigido:
El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución en los últimos cinco años, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, será de 66.550,00 €.
N.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES
• El licitador que resulte adjudicatario se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales indicados en el apartado 10 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
Antes de la adjudicación se requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo en el que se le requiera la presentación de la documentación prevista en el art. 151.2 del TRLCSP acredite que dispone de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, entendiéndose que de no hacerlo ha retirado su oferta. Así, el licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la adscripción de los medios exigidos en el apartado 10 del PPTP.
O.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Sobre “A”: Capacidad para contratar
Declaración responsable. Deberá contener una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y la solvencia exigida en este pliego, referidas al momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. (Art. 146.4 y 5 del TRLCSP), de conformidad con lo expresado en el Anexo II del presente pliego.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante la Mesa de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato y conforme a la cláusula 6 de este pliego, la posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula 4 B de este pliego.
Además, se incluirá:
! Anexo VI: Modelo de cumplimiento de las obligaciones preventivas.
! Anexo VII. Declaración relativa a los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración.
! Anexo VIII. Modelo de adscripción de medios exigidos en la cláusula N.
! Anexo IX. Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa a la pertenencia o no a un grupo empresarial.
! Anexo X. Modelo de compromiso para suscribir un contrato de seguro, renovación o prórroga.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Sobres “B”: Documentación económica y técnica.
Deberá contener la documentación económica y técnica, presentando tantos sobres B como fases de valoración de ofertas.
Sobre B.1.- Documentación técnica correspondiente a criterios no evaluables matemáticamente :
Por tratarse de dos planes de formación se incluirán dos Anexos XI a este Pliego, Anexo XI-A (Metodología del plan de formación emprendedora que se integra en EJECANT) y Anexo XI-B (Metodología del plan de formación para la empleabilidad temprana para jóvenes) y se tendrá en cuenta para su cumplimentación lo indicado en el PPTP.
Sobre B.2.- Documentación técnica y económica correspondiente a criterios evaluables matemáticamente:
Oferta económica conforme al Anexo I. A de este Pliego.
Mejoras. Las mejoras ofertadas y que van a ser objeto de valoración según lo previsto en la cláusula Q.4 de este pliego (PCAP), se indicarán en el anexo I.B de este Pliego.
Se excluirá del procedimiento a aquellos licitadores que incluyan documentación correspondiente a fases posteriores debido a que imposibilitan la valoración previa de cada una de las fases tal como determina el artículo 150.2 del TRLCSP.
P.- MESA DE CONTRATACIÓN
Se constituirá Mesa de Contratación: SI
NO
Q.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | |
Descripción criterio | Ponderación: |
Las ofertas serán objeto de valoración según los siguientes criterios de | |
adjudicación: | |
FASE I. CRITERIOS NO MATEMÁTICOS. | HASTA 40 PUNTOS |
Q.1.-Descripción de la metodología del Plan de formación emprendedora que se integra en EJECANT: | Hasta 25 puntos |
a) Diseño del plan de formación, valorándose el adecuado desarrollo temporal del mismo en relación a la finalidad que persigue y la calidad de las acciones formativas (hasta 15 puntos). | |
b) Herramientas utilizadas. Se valorará el material didáctico a utilizar en el plan de formación, que facilite el aprendizaje y perfeccionamiento en la formación emprendedora (hasta 10 puntos). Dicho material no conllevará coste alguno para la Administración | |
Q.2.-Descripción de la metodología del Plan de formación para la empleabilidad temprana para jóvenes: | Hasta 15 puntos |
a) Diseño del plan de formación, valorándose el adecuado desarrollo temporal del mismo en relación a la finalidad que persigue y la calidad de su contenido (hasta 10 puntos). | |
b) Herramientas utilizadas. Se valorará el material didáctico a utilizar en el plan de formación, que facilite el aprendizaje y perfeccionamiento en la formación para la empleabilidad temprana entre los jóvenes (hasta 5 puntos). Dicho material no conllevará coste alguno para la Administración | |
FASE II. CRITERIOS MATEMÁTICOS. | HASTA 60 PUNTOS |
Q.3.- Precio | Hasta 20 puntos |
Se valorará dando la máxima puntuación (20 puntos) a la oferta económica | |
más baja, y al resto de las ofertas, se les puntuará de forma proporcional | |
conforme la siguiente fórmula: | |
P= 20 x (Pbl-O)/ Pbl-Oe | |
Donde: - P = Puntuación de la oferta. - Pbl = Precio base de licitación - O = Oferta a valorar. - Oe = Oferta más económica. |
Q.4. MEJORAS Q.4.1- Personal. Se valorará la contratación de una persona de apoyo, además del personal mínimo exigido, con arreglo al siguiente baremo: De 60 a 120 horas 7,5 puntos De 121 a 180 horas 15 puntos De 181 a 240 horas 22,5 puntos 241 horas o mas 30 puntos Q.4.2. Difusión de las actividades y servicios objeto del contrato. Se valorará con un máximo de 10 puntos a razón de 1,25 puntos por cada una más de las acciones propuestas en el apartado 7.1.1 del PPT que el licitador se comprometa a realizar. | Hasta 30 puntos Hasta 10 puntos |
! Consideración de ofertas con valores anormales o desproporcionados. Para determinar que la proposición económica no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Cuando se presenten empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, para el cálculo del carácter anormal o desproporcionado de las ofertas se tendrá en cuenta únicamente la oferta más baja. ! En caso de empate la adjudicación se efectuará a la empresa que obtenga la puntuación más alta en las “Mejoras”. De persistir el empate, se procederá a aplicar la mayor puntuación obtenida en la suma de los apartados correspondientes a los criterios no matemáticos “Descripción de la metodología del Plan de formación emprendedora que se integra en EJECANT y Descripción de la metodología del Plan de formación para la empleabilidad temprana para jóvenes”. En caso de que persista el empate, la preferencia de adjudicación se resolverá por sorteo. ! |
R.- LUGAR DE ENTREGA O REALIZACIÓN DEL SERVICIO
R.1. Lugar y forma de entrega: En las instalaciones de la sede de la Escuela Oficial de Tiempo Libre “Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx”, ubicada en el Parque de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (antigua casa de los guardeses).
R.2. Plazo y forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación del objeto del contrato así como de su recepción: Mediante certificados expedidos con carácter mensual por el responsable del contrato.
S.- PAGO DEL PRECIO PAGO DEL PRECIO
El pago se realizará mensualmente contra la presentación de la correspondiente factura, junto con una relación de servicios prestados en ese período de tiempo, conformada previamente por el responsable del contrato con el V Bº del Director General de Xxxxxxxx y Cooperación al Desarrollo.
! El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que elabore por los servicios prestados. En las facturas figurará como destinatario de las mismas el Gobierno de Cantabria, Consejería de Educación, Cultura y Deporte, CIF S3933002 B, y los siguiente códigos:
OFICINA CONTABLE (ÒRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD):
A06004135. AREA DE CONTABILIDAD Y GESTIÓN CONTABLE (FISCAL).
ÓRGANO GESTOR: A06004051. DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
UNIDAD TRAMITADORA: A06006798. SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO (PAGADOR).
! La dirección electrónica del punto general de entradas de las facturas electrónicas es el siguiente:
xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/
! Los proveedores no obligados a presentar la factura electrónicamente y que emitan la factura en papel la dirigirán al Registro General del Órgano de Contratación (Consejería de Educación, Cultura y Deporte, X/. Xxxxxx xx 00, 0x xxxxxx, 00000 XXXXXXXXX).
T.- ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS
No, por las características del contrato.
U.- SUBCONTRATACIÓN
Procede subcontratación: SI
NO
V.- PLAZO DE GARANTÍA
Procede definir plazo de garantía: SI
No, por las características del contrato.
NO
W.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES
! Obligación de presentar un Plan de Trabajo: SI NO
El adjudicatario presentará un plan de trabajo comprensivo del programa a desarrollar en un plazo de 15 días naturales desde la adjudicación del contrato y en todo caso, antes del inicio de la ejecución de la prestación de servicios.
! El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación fiscal, laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el órgano contratante.
! El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales, en su caso, fijados por el órgano de contratación para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
! Es obligación del adjudicatario obtener todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del estudio o la realización del servicio contratado.
! Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
! El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente sin autorización expresa del órgano de contratación. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
! Son de cuenta del contratista satisfacer los siguientes gastos:
- Los derivados de todos los anuncios que se publiquen tanto en los boletines y diarios oficiales como en los medios de comunicación.
- Los que requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, permisos, documentos o cualquier informe que deba recabarse de organismos oficiales o particulares.
- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes, seguros o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, y en general cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato.
! Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP
! A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
! Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la "entidad contratante".
! La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
! La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
! La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. Razones inexcusables de funcionamiento del servicio, gestión de la escuela e impartición de cursos justifican la necesidad de que, para la ejecución eficiente del contrato, los servicios se presten en las instalaciones de la sede de la Escuela Oficial de Tiempo Libre “Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx”, ubicada en el Parque de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (antigua casa de los guardeses). En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que pudieran ocupar los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
! La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la "entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
X.- REGIMEN DE PENALIDADES DISTINTO AL ESTABLECIDO CON CARÁCTER GENERAL
No se establecen
Y.- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
- El incumplimiento del pago de los salarios a los trabajadores.
- El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación fiscal, laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo.
Z.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
El adjudicatario se obliga a prestar a la Administración, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria, los servicios profesionales que por aquélla se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas.
El órgano de contratación podrá modificar las prestaciones objeto del contrato siempre que se den las condiciones establecidas en el artículo 219 TRLCSP. Solo podrá efectuarse cuando se justifique alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. La modificación se llevará a cabo, en su caso, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 108 y 211 de mismo texto legal y el artículo 102 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
AA.- OTRAS OBSERVACIONES
" Otra documentación a presentar por el adjudicatario:
Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual: La empresa adjudicataria del servicio deberá acreditar, antes del momento de la ejecución del servicio, que sus trabajadores con contacto habitual con menores de edad, no tienen antecedentes por delitos sexuales, para lo que deberán aportar individualmente sus respectivos certificados o bien recabar su autorización expresa para que la Consejería, en su calidad de administración contratante, pueda obtener dicho certificado. Esta acreditación deberá también realizarse, durante la ejecución del servicio, en el caso de sustitución de algún trabajador.
Igualmente, la empresa adjudicataria del servicio deberá acreditar, antes del inicio de la actividad formativa, que los ponentes y profesionales contratados para impartir los cursos y talleres no tienen antecedentes por delitos sexuales, para lo que deberán aportar individualmente sus respectivos certificados o bien recabar su autorización expresa para que la Consejería, en su calidad de administración contratante, pueda obtener dicho certificado. De igual modo, esta acreditación deberá también realizarse, durante el desarrollo de la ponencia, en el caso de sustitución de algún ponente.
BB.- IMPORTE MÁXIMO DE GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
Publicación en el B.O,C.:
Publicación ordinaria: 250,00 €
CC.- ACCESO PÚBLICO A LA INFORMACIÓN DEL CONTRATO (Perfil de contratante)
Internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx (empresas/perfil de contratante)
DD. - INDICE DE ANEXOS: |
Anexo I.A: Modelo de Oferta Económica |
Anexo I.B: Modelo de Mejoras Ofertas |
Anexo II: Modelo de declaración expresa responsable de que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. |
Anexo III: Modelo de declaración expresa responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar. |
Anexo IV: Modelo declaración de no incompatibilidad |
Anexo V: Modelo de aval |
Anexo VI: Modelo de cumplimiento de las obligaciones preventivas. |
Anexo VII. Declaración relativa a los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración. |
Anexo VIII. Modelo de adscripción de medios. |
Anexo IX. Modelo de declaración responsable de pertenecer o no a un grupo de empresas. |
Anexo X. Modelo de compromiso para suscribir un contrato de seguro, renovación o prórroga. |
Anexo XI-A. Metodología del plan de formación emprendedora que se integra en Ejecant. |
Anexo XI-B. Metodología del plan de formación para la empleabilidad temprana para jóvenes. |
II- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMAS REGULADORAS
1. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en adelante RGLCAP, Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1972, en todo lo que no se oponga a la citada normativa, supletoriamente se aplicaran las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las normas de Derecho Privado.
2. Será de aplicación el régimen de recursos administrativos previsto en el TRLCSP y en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. En caso de discrepancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. Todos los plazos establecidos en este Pliego, salvo que en el mismo se indiquen que son de días hábiles, se entenderán referidos a días naturales
III.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
2. MODALIDAD CONTRACTUAL
La adjudicación de este contrato será por procedimiento abierto tal como se regula en los artículos 157 a 161 del TRLCSP, constando justificación razonada en el expediente.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. (Art. 54 y ss. Y 72 y 73 TRLCSP)
A.- Normas generales.
a) Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica-financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas.
b) Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
c) Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
d) No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
e) En los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
B.- Normas especiales sobre capacidad para contratar.
a) Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán presentar proposiciones (art. 59 del TRLCSP), con arreglo a las siguientes reglas:
- No se podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otras empresas si se ha hecho una oferta individual, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por ese licitador.
- Los representantes de todas las empresas componentes de la unión deberán suscribir un documento privado en el que consten los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y su compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
- Cada uno de los empresarios acreditará su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada una de las integrantes de la misma.
- Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresarios deberán éstos acreditar su constitución ante el órgano de contratación.
- La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
b) Tendrán capacidad para contratar las empresas extranjeras comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para la prestación objeto del contrato. Cuando la legislación de dicho Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él el contrato de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
c) La aptitud para contratar de las empresas extranjeras no comunitarias se justificará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos y entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga (se prescindirá de este requisito cuando nos encontremos ante un contrato sujeto a regulación armonizada y ante empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio).
4. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS: DOCUMENTACIÓN A APORTAR (Art. 146 TRLCSP)
A.- Lugar, plazo y forma de presentación.
a) El licitador deberá presentar en el Negociado de Registro y Asuntos Generales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (de 9 a 14 horas), dentro del plazo y hora señalado en el anuncio de licitación, el sobre A y el/los sobre/s B cerrados en la forma determinada en el cuadro de características específicas de este pliego con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno la licitación a que concurre y el nombre y apellidos del firmante de la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente.
b) El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo y hora de admisión expresado en el anuncio. En este caso, el licitador justificará el día y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación, a través del Servicio de Contratación y Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la remisión de la oferta mediante télex, fax, o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Negociado de Registro y Asuntos Generales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
c) Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Los empresarios no españoles deberán presentar la documentación exigida traducida oficialmente al castellano.
d) Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo causa debidamente justificada.
B.- Sobre (A). Capacidad para contratar.
a) Con carácter general, los licitadores deberán incluir en el sobre A la siguiente documentación:
• Una declaración responsable indicando que cumple las condiciones legales para contratar con la Administración conforme al anexo que figura en el Pliego y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
• Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido. Estas declaraciones se harán conforme a los modelos que figuran como anexo a este pliego.
En el caso de haberse exigido en el cuadro de características específicas del contrato se presentará la siguiente documentación:
• Documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional, que consistirá en:
- Carta de pago acreditativa de su ingreso en la Tesorería del Gobierno de Cantabria, cuando la garantía provisional se deposite en efectivo.
- Certificado de valores anotados, aval o certificado de seguro de caución, que se depositarán ante el Órgano de Contratación, previo bastanteo de la Dirección General del Servicio Jurídico.
- En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por uno o varios de los participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida.
• Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
• Declaración de cumplimiento de las obligaciones preventivas, conforme al modelo que figura como anexo a este pliego.
• Declaración relativa a los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración, conforme al modelo que figura como anexo a este pliego.
• Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales, conforme al modelo anexo de este pliego.
b) La Mesa de Contratación requerirá al licitador clasificado en primer lugar para que aporte, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, y antes de elevar la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, la siguiente documentación:
Empresas no inscritas en el Registro de contratistas del Gobierno de Cantabria o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
1º.- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
- Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
- Personas jurídicas: escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Uniones de empresarios: documentación prevista a tal efecto en la cláusula relativa a la capacidad para contratar (normas especiales).
- Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se concurra, debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se trata de una Sociedad. El poder deberá estar declarado bastante por el Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2º.- Documentación acreditativa de la clasificación de la empresa / del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica-financiera y técnica o profesional.
- Cuando así se exija en el cuadro de características específicas del contrato, los licitadores deberán presentar documento acreditativo de su clasificación en el Grupo, Subgrupo y Categoría allí especificado, al que se acompañará declaración expresa responsable de la vigencia de la clasificación y de las circunstancias que sirvieron de base para su obtención (conforme al modelo que figura como anexo a este pliego).
Cuando dos ó mas empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, la acumulación de las clasificaciones se regulará por el art. 52 del RGLCAP.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
- Cuando no se exija clasificación, los licitadores deberán presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica-financiera y técnica o profesional que se señalan en el cuadro de características específicas. Este documento podrá ser sustituido por la clasificación del empresario para la celebración de contratos del mismo tipo que el del objeto de este contrato.
3º.- Documentación acreditativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el artículo 60 TRLCSP, ya sea mediante testimonio judicial o certificación administrativa expedidos por la autoridad competente, o
en su defecto mediante declaración responsable (conforme al modelo que figura como anexo a este pliego) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá, antes de la adjudicación definitiva, al licitador a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
4º.- Certificación expedida por el órgano de dirección o representación de la empresa licitadora, cuando sea una persona jurídica de naturaleza societaria, acreditativa de que no forma parte de sus órganos de gobierno ó de administración, persona alguna a las que se refieren la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de de la Administración General del Estado, la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni que ocupe cualquiera de los Cargos Electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma (conforme al modelo que figura como anexo a este pliego).
Licitadores inscritos en el Libro de Registro de contratistas del Gobierno de Cantabria o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
1º.- Certificado original o copia compulsada de inscripción en los citados Registros.
2º.- Documentación acreditativa de la solvencia económica-financiera y técnica o profesional exigida. Cuando esta circunstancia se acredite mediante certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas previsto en el artículo 83.2 TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 TRLCSP, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
c).- Cuando el licitador sea una empresa extranjera, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas específicas para cumplimentar la documentación a incluir en el SOBRE (A). CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
1º.- Reglas generales.
- Todas las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
- Para los casos en los que se exija clasificación y concurran en una unión temporal empresarios españoles, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica-financiera y técnica o profesional.
2º.- Reglas específicas para las empresas comunitarias.
- Las empresas de Estados Miembros de la Unión Europea o signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su capacidad de obrar aportando certificado de su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o bien las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función del objeto del contrato. (apostilla notarial poderes del representante).
- Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados Miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia económica-financiera y técnica o profesional.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP.
- La declaración justificativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el artículo 60 del TRLCSP podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
3º.- Reglas específicas para las empresas extranjeras no comunitarias.
- La capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente Española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad al que se refieren el artículo 55.1 del TRLCSP.
C.- Sobre (B). Proposición económica y técnica.
a) Proposición económica.
Contendrá exclusivamente una sola proposición, expresada conforme al modelo que figura como anexo I, en la que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y entendiéndose a todos los efectos que en el precio ofertado se incluye cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente contrato. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores y tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de todas, sin salvedad o reserva alguna, las cláusulas xxx Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
b) Proposición Técnica.
Contendrá, entre otros, aquellos documentos que se señalan en el cuadro de características específicas del contrato, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de las ofertas, de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en este pliego.
La forma de presentar el/los sobres “B” será la determinada en el cuadro de características de este pliego
5. MESA DE CONTRATACION Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (Art. 160 TRLCSP)
1.- A los efectos de la calificación de la documentación presentadas, previa constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura del sobre A, y el Secretario certificará la relación de documentos que se incluyen.
2.- Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y lo publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Contratación y Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y/o en el perfil del contratante a efectos de notificación, concediendo un plazo inferior a 7 días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, para que los licitadores los corrijan ó subsanen ante la propia Mesa de Contratación
3.- Una vez subsanados los documentos y en su caso, previa valoración de los criterios de selección de las empresas, el Presidente, en día y hora señalados en la convocatoria de licitación y/o en el perfil del contratante, en acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión definitiva de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de exclusión, procediéndose a la apertura del sobre B. En caso de que se establezcan fases de valoración se presentarán tantos sobres independientes como fases determinadas.
4.- Para la valoración de las ofertas la Mesa de Contratación solicitará cuantos informes técnicos considere necesarios y se relacionen con el objeto del contrato.
5.- En acto público y previa convocatoria de licitadores a través del anuncio de licitación y/o del perfil del contratante, la Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación a la proposición que resulte económicamente más ventajosa, una vez ponderados los criterios de valoración.
6. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
2. El órgano de contratación encomienda a la Mesa de Contratación para que requiera al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación exigida en los artículos 146.1 y 151.2 del TRLCSP.
Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, en el plazo señalado, pero la misma se presentara incompleta o con defectos subsanables, la Mesa de Contratación deberá otorgar a este licitador, plazo de subsanación suficiente.
Si el licitador no subsana, o si lo hace fuera de plazo y, en los casos previstos en el artículo 151.2 del TRLCSP, se entenderá que ha retirado materialmente su oferta procediéndose a recabar la misma documentación exigida en los artículos 146.1 y 151.2 del TRLCSP, ya citados, al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la
notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
7. PLAZO DE ADJUDICACIÓN.
1. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.»
3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites para la justificación de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
8. DEVOLUCIÓN DOCUMENTACIÓN Y GARANTIAS PROVISIONALES (Art. 103.4 y 5 TRLCSP)
1. La garantía provisional, caso de haberse exigido su constitución, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
2. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
3. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
9. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. (Art. 155 TRLCSP)
1. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar el contrato, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
3. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
IV.- FORMALIZACIÓN
10. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1. El contrato se perfecciona con su formalización y deberá cumplimentarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo
40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
11. REAJUSTE Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
1. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación del precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contado desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación (art. 99 TRLCSP)
2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP y demás que resulten de aplicación, y será devuelta de conformidad con lo previsto en el art. 102 del TRLCSP.
V.- EFECTOS DEL CONTRATO
12. EJECUCIÓN DEL SERVICIO Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA (Art. 305 TRLCSP)
1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y en su caso de conformidad con la oferta técnica presentada por el contratista en la licitación, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
13. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN (Art. 210 y 211 TRLCSP)
1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
2. Procedimiento de ejercicio:
a) En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
b) Los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 99 y 213 del TRLCSP.
c) No obstante lo anterior, será preceptivo el informe el Consejo de Estado en los casos de:
! Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
! Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10 por ciento del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a
6.000.000 euros
3. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
14. JURISDICCION COMPETENTE (Art. 21 TRLCSP)
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, contra los actos que agoten la vía administrativa cabrá interponer recurso potestativo de reposición ó recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Santander,
Conocido y aceptado en su El Consejero de Educación, Cultura y Deporte Totalidad.
El contratista Fdo.: X. Xxxxx Xxxx Xxxx
ANEXO I.A
MODELO DE OFERTA ECONOMICA.
D. ....................................................................... con D.N.I. ................., con domicilio a
efectos de notificaciones en la calle................ núm............,código postal ,
localidad.................., provincia.................teléfono ................, fax ................, correo electrónico................................... actuando en (propio o de la empresa a que represente)
................, con domicilio en, calle ................, núm ................, código
postal......................localidad........., provincia ...................................C.I.F. ,ó D.N.I. ó documento que lo sustituya núm. ................, enterado de las condiciones y requisitos para concurrir a la licitación, procedimiento abierto del contrato “EXPTE. P09ASI2390, CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, PROMOCIÓN LABORAL Y FORMACIÓN DE JÓVENES EMPRENDEDORES
DE CANTABRIA” se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio total de: (*) ................ € (en letra y número), en el que se incluye la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como partida independiente, así como cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente contrato.
(*) El importe estará desglosado de la siguiente forma:
# Precio
# I.V.A.
# Importe total
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO I.B
MODELO DE MEJORAS OFERTADAS
Licitador:
Nombre de la actividad: “EXPTE. P09ASI2390, CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, PROMOCIÓN LABORAL Y FORMACIÓN DE JÓVENES EMPRENDEDORES DE CANTABRIA”
Aumento de personal de apoyo sobre el mínimo exigido:
Difusión de las actividades y servicios objeto del contrato:
(lugar, fecha y firma).
ANEXO II
MODELO DE DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE
CUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D............................................................................ con D.N.I. ................., con domicilio a
efectos de notificaciones en la calle....................................................... núm ,.código
postal..............., localidad.................., provincia.................... teléfono ...................., fax
................, correo electrónico................................... ( en el caso de actuar en representación)
como apoderado de ................, con domicilio en , calle
.........................................., núm ................, código postal......................localidad............................., provincia ..................................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa que representa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, reuniendo los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el expediente “EXPTE. P09ASI2390, CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, PROMOCIÓN LABORAL Y
FORMACIÓN DE JÓVENES EMPRENDEDORES DE CANTABRIA”, en la fecha de finalización de plazo de presentación de las proposiciones, y aportará ante el órgano de contratación, cuando le sea requerido, la posesión y validez de los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. A estos efectos presentará cuando le sea requerido los siguientes documentos:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación. Si se acredita mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores se acompañará una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Se acompañará, en su caso, del modelo de declaración expresa responsable, conforme al anexo de este pliego, de la vigencia de la clasificación y de las circunstancias que sirvieron de base para su obtención.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al anexo de este pliego acompañado de la justificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Una declaración de no incompatibilidad para contratar con la Administración conforme al anexo de este pliego.
e) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Acreditación de que sus trabajadores en contacto habitual con menores de edad, no tienen antecedentes por delitos sexuales, para lo que deberán aportar individualmente sus respectivos certificados o bien recabar su autorización expresa para que la Consejería, en su calidad de administración contratante, pueda obtener dicho certificado.
g) Acreditación de que los ponentes y profesionales contratados para impartir los cursos y talleres, no tienen antecedentes por delitos sexuales, para lo que deberán aportar individualmente sus respectivos certificados o bien recabar su autorización expresa para que la Consejería, en su calidad de administración contratante, pueda obtener dicho certificado.
h) ) A efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, muestra su conformidad para que todas las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen por medios informáticos, electrónicos o telemáticos (indicar, en su caso, la preferencia) y, a tales efectos, comunica que los datos de contacto son los siguientes:
Denominación completa del licitador: NIF:
Sede Social:
Dirección a efectos de Notificaciones:
Persona de contacto:
Dirección de correo electrónico: Teléfonos:
Fax:
(lugar, fecha y firma).
ANEXO III
MODELO DE DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR.
D............................................................................ con D.N.I. ................., con domicilio a
efectos de notificaciones en la calle....................................................... núm ,.código
postal..............., localidad.................., provincia.................... teléfono ...................., fax
................, correo electrónico................................... ( en el caso de actuar en representación)
como apoderado de ................, con domicilio en , calle
.........................................., núm ................, código postal......................localidad............................., provincia ..................................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en la Empresa que representa no concurre ninguna de las circunstancias reseñadas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que incapacita para contratar con la Administración, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes, por lo que teniendo la empresa plena capacidad de obrar, se encuentra facultada para celebrar el contrato “EXPTE. P09ASI2390, CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, PROMOCIÓN LABORAL Y FORMACIÓN DE JÓVENES EMPRENDEDORES DE CANTABRIA”.
(lugar, fecha y firma).
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE NO INCOMPATIBILIDAD.
D............................................................................ con D.N.I. ................., con domicilio a
efectos de notificaciones en la calle....................................................... núm ,.código
postal..............., localidad.................., provincia.................... teléfono ...................., fax
................, correo electrónico................................... ( en el caso de actuar en representación)
como apoderado de ................, con domicilio en , calle
.........................................., núm ................, código postal......................localidad............................., provincia ..................................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en la Empresa que representa, ni él, ni persona a su cargo trabajando en dicha empresa forman parte de los Órganos de Gobierno o de Administración, a que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de de la Administración General del Estado, la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas o se trata de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
(lugar, fecha y firma).
A N E X O V MODELO DE AVAL.
La entidad ……….................................... (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF……., con domicilio ……… (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida ……, código postal ……, localidad ….., y en su nombre (nombre y apellidos de
los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a (nombre y apellidos o
razón social del avalado), NIF….., en virtud de lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto
del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante ……. Gobierno de Cantabria, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Gobierno de Cantabria, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Gobierno de Cantabria.
El presente aval estará en vigor hasta que el Gobierno de Cantabria autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
NOTA.- El aval deberá ser bastanteado por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria.
MODELO DE DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVENTIVAS
D. …………………………………….., con D.N.I. ……………….. vecino de ………………… provincia de , con
domicilio a efectos de notificaciones en ……………………………………………………………………….…. núm. ………………
teléfono ……………………….., fax …………………… actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente) ……………………………, y con domicilio en …………………… calle ………………………, núm.
…………………, N.I.F., ó D.N.I. ó documento que lo sustituya núm. ……………………, enterado de las condiciones y requisitos para concurrir a la licitación para la adjudicación del contrato de servicios denominado “EXPTE. P09ASI2390, CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, PROMOCIÓN LABORAL Y FORMACIÓN DE JÓVENES EMPRENDEDORES DE CANTABRIA”, se
compromete a cumplir en todo momento con sus obligaciones preventivas y con todo lo establecido en la legislación preventiva de aplicación.
A este efecto hace constar que la empresa:
• Dispone del preceptivo Plan de Prevención.
• Ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación a los trabajadores, vigilancia de la salud y entrega, en su caso, de equipos de protección individual.
• Cuenta con una organización preventiva adecuada y suficiente.
• Se compromete a cumplir con sus obligaciones relativas a la coordinación de actividades empresariales concurrentes.
• Posee la documentación acreditativa del cumplimiento de todas sus obligaciones preventivas, así como laborales (contratos, altas en la Seguridad Social, certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social…).
Declara, bajo su responsabilidad, que:
• La empresa ha realizado, o se compromete a realizar antes del inicio del contrato, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva especifica para los servicios contratados.
• Que todos los equipos de trabajo que se empleen para la realización del contrato cumplirán con lo establecido en la legislación vigente.
Y se compromete a entregar toda la documentación justificativa que le sea requerida.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO VII
DECLARACION RELATIVA A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS CONTRATADAS POR LA ADMINISTRACIÓN.
D. ……………………………………………………………….…….….…………. con NIF en representación de la
mercantil (o en el suyo propio) ……………………..………………………………
…………………………………………………………………….……….……..… con NIF…………………… y domicilio
………………………….……………………………… ………………………………………………
A los efectos de contratar con la Consejería de Educación Cultura y Deporte de Gobierno de Cantabria el servicio “EXPTE. P09ASI2390, CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, PROMOCIÓN LABORAL Y FORMACIÓN DE JÓVENES EMPRENDEDORES DE CANTABRIA”.
Declaro bajo mi responsabilidad:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Consejería del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la Consejería.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Consejería, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Consejería, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Consejería, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la Consejería acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Xxxxxxxxx , a ……… de ……………………….. de 201..
(firma y sello)
ANEXO VIII
COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIOS
D… ,
vecino de ................................................................................................................................
provincia de , con
domicilio en .............................................………….…….………… núm (en el caso de actuar
en representación) como apoderado de ................................…….…………………………………............…......
con domicilio en ...……………………………………………………………………………….................................................
calle…………………….………………......................................................... núm ,
C.I.F. ó DNI ó documento que los sustituya número..................………….......
DECLARA:
Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato de “EXPTE. P09ASI2390, CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, PROMOCIÓN LABORAL Y FORMACIÓN DE
JÓVENES EMPRENDEDORES DE CANTABRIA”, los medios personales descritos en la cláusula X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares de este contrato.
(lugar, fecha y firma)
ANEXO IX
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENECER O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS
D............................................................................ con D.N.I. ................., con domicilio a
efectos de notificaciones en la calle....................................................... núm ,.código
postal..............., localidad.................., provincia.................... teléfono ...................., fax
................, correo electrónico................................... ( en el caso de actuar en representación)
como apoderado de ................, con domicilio en , calle
.........................................., núm ................, código postal......................localidad............................., provincia ..................................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que a efectos de la consideración de ofertas con valores anormales o desproporcionados establecido en el apartado de criterios de adjudicación del contrato “EXPTE. P09ASI2390, CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, PROMOCIÓN LABORAL Y FORMACIÓN DE
JÓVENES EMPRENDEDORES DE CANTABRIA”, conforme al párrafo segundo del artículo 145.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, esta empresa SI NO (márquese lo que proceda) pertenece a un grupo de empresas.
Las empresas pertenecientes al mismo grupo, o que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, son los que se indican a continuación (cumplimentar en el caso de pertenecer la empresa a un grupo de empresas):
Presentándose a la licitación las que a continuación se detallan:
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO X
COMPROMISO PARA SUSCRIBIR UN CONTRATO DE SEGURO, RENOVACIÓN O PRÓRROGA
D............................................................................ con D.N.I. ......................... con domicilio a
efectos de notificaciones en la calle....................................................... núm ,.código
postal..............., localidad.................., provincia.................... teléfono ...................., fax
................, correo electrónico................................... ( en el caso de actuar en representación)
como apoderado de ................,con domicilio en calle
......................................núm................código postal......................localidad ,
provincia , enterado del anuncio publicado en el “Boletín Oficial de Cantabria”
del día .................... de .................... de ...................y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de “EXPTE. P09ASI2390, CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, PROMOCIÓN LABORAL Y FORMACIÓN DE JÓVENES EMPRENDEDORES DE
CANTABRIA”, se compromete, en nombre (Propio de la Empresa que representa), a: Elija una de las siguientes opciones:
a) Acreditar, si resulta adjudicatario, la existencia o, en caso de no tenerse, a suscribir una
póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos profesionales que se ocasionen con ocasión de los trabajos derivados del presente contrato.
El capital asegurado será por importe de ..........................................euros, cantidad igual o superior al valor estimado del contrato.
Asimismo, se compromete a renovar o prorrogar dicho seguro, de modo que se mantenga su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
b) Xxxxxxx o prorrogar el seguro de indemnización por riesgos profesionales acreditado en el sobre A, de modo que se mantenga su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO XI-A
METODOLOGÍA DEL PLAN DE FORMACIÓN EMPRENDEDORA QUE SE INTEGRA EN EJECANT.
Nombre del licitador:
Licitador:
Nombre de la actividad: “EXPTE. P09ASI2390, CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, PROMOCIÓN LABORAL Y FORMACIÓN DE JÓVENES EMPRENDEDORES DE CANTABRIA”
Herramientas utilizadas:
Diseño del plan de formación:
ANEXO XI-B
METODOLOGÍA DEL PLAN DE FORMACIÓN PARA LA EMPLEABILIDAD TEMPRANA PARA JÓVENES.
Nombre del licitador:
Licitador:
Nombre de la actividad: “EXPTE. P09ASI2390, CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, PROMOCIÓN LABORAL Y FORMACIÓN DE JÓVENES EMPRENDEDORES DE CANTABRIA”
Diseño del plan de formación:
Herramientas utilizadas: