PLIEGO DE LICITACION PÚBLICA
PLIEGO DE LICITACION PÚBLICA
“PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ENLACES DE ACCESO Y TRANSPORTE IP/MPLS, PARA CONFORMAR LA INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES REQUERIDA PARA LA CONTINUIDAD DE LA RED DEL GCABA DE TECNOLOGÍA MPLS POR EL PLAZO DE 12 (DOCE) MESES”
PLIEG-2021-20880242-GCABA-DGIASINF
INDICE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN 4
2. MARCO NORMATIVO 4
3. GENERALIDADES 4
4. CÓMPUTO DE PLAZOS 4
5. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL 4
6. XXXXXXXX 0
0. XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXX 5
8. JURISDICCION 6
9. PUESTA A DISPOSICIÓN Y GRATUIDAD DE LOS PLIEGOS 6
10. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL-ORDEN PRELACIÓN 6
11. DE LOS OFERENTES 6
11.1CONDICIONES PARA SER OFERENTE 6
11.2 IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES 8
12. DE LAS GARANTIAS 9
12.1 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 9
12.2 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 10
12.3 EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 10
12.4 MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 10
12.5 GARANTÍA DE IMPUGNACION A LA PREADJUDICACION 11
13. DE LAS OFERTAS 11
13.1 CONTENIDO DE LA OFERTA 11
13.2 FORMA DE COTIZAR 12
13.3 ALCANCE DE LAS OFERTAS Y CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DEL
PRESENTE LLAMADO 13
13.4 FALSEAMIENTO DE DATOS 13
13.5 CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES 14
13.6 VISTA DE LAS PRESENTACIONES 14
14. DE LA EVALUACIÓN 14
14.1 DEL EXAMEN DE LAS OFERTAS 14
14.2 CONSIDERACIONES GENERALES 14
14.3 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 15
14.4 RECHAZO 15
15. DE LA PREADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN 15
15.1 PREADJUDICACIÓN 15
15.2 IMPUGNACIÓN 15
15.3 ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACION 15
15.4 ADJUDICACIÓN 16
15.5 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 16
15.5.1 SEGUROS 16
15.6 COMPORTAMIENTO, CONFIDENCIALIDAD 16
17. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17
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17.1 INICIO, DURACION Y LUGAR DE LA CONTRATACION 17
17.2 FORMA DE PAGO 17
17.3 VERIFICACION DE CALIDAD 18
17.4 DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 18
17.5 PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO 18
17.6 RESCISIÓN 19
17.7 EXTINCIÓN DEL CONTRATO 19
17.8. REDETERMINACION DE PRECIOS 19
ANEXO I 21
ANEXO II 24
ANEXO III 25
ANEXO IV 26
ANEXO V 30
ANEXO VI 32
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El presente llamado a Licitación Pública tiene por finalidad contratar la “Provisión de Servicios de enlaces de acceso y transporte IP/MPLS, para conformar la infraestructura de comunicaciones requerida para la continuidad de la RED DEL GCABA de tecnología MPLS por el plazo de 12 (doce) meses”, según los requerimientos detallados en el presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos y de Especificaciones Técnicas.
2. MARCO NORMATIVO
El presente llamado a Licitación Pública se regirá por lo normado en el artículo N° 31 concordante con el primer párrafo del artículo N° 32 de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21 y la Ley N° 6.379; por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC -Buenos Aires Compras-, aprobado por Disposición Nº 167/GCABA/DGCYC/21 y las contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones técnicas publicado en BAC. Todos los documentos serán considerados como recíprocamente explicativos de las cláusulas y disposiciones contractuales.
3. GENERALIDADES
El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares tiene por objeto completar, aclarar y confeccionar las estipulaciones xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la Licitación de referencia.
4. CÓMPUTO DE PLAZOS
Las compras electrónicas se rigen a los fines del cómputo de plazos por la fecha y hora oficial del sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Todos los plazos establecidos se computan en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.
A los efectos del cómputo de plazos fijado en días hábiles administrativos, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en primera hora del día hábil siguiente.
5. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o hechos propios o de terceros ajenos a la presente contratación, autorizará al PROVEEDOR a no cumplir
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en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente Pliego y del Contrato oportunamente suscripto, además de las establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y las xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, salvo que se tratare de eventos previstos como caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con el artículo 1.730, sus siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley Nº 26.994 y fuese debidamente documentado y probado por el interesado y aceptado por el organismo licitante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) ) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21. La prestación objeto de la presente Licitación reviste el carácter de esencial, necesaria y continua para el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al GCABA. En tal sentido no puede suspenderse, retardarse y/o discontinuarse.
6. PRÓRROGA
El GCABA se reserva el derecho de prorrogar, en los términos del art. 110 inc. III de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
7. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Se considerará como único domicilio del oferente, el domicilio válido - el declarado en calidad de constituido en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad. Teniendo en consideración, que la presente licitación tramita bajo el procedimiento de selección por Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras, según Artículo N° 76 del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21; se considera domicilio electrónico constituido el correo electrónico declarado por el - Administrador legitimado en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6º Pliego Único de Bases y Condiciones Generales) y que consta en el BAC. Si no se encontrara efectivamente inscripto en el RIUPP y hasta tanto se formalice el trámite de inscripción definitiva se tomará como domicilio legal el denunciado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el momento de la adquisición del presente Pliego. Ante todo cambio de domicilio deberá quedar establecido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. Toda notificación al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deberá realizarse exclusivamente en Xxxx. Xxxxxxxxxxxxx 000 - 0x xxxx, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA, respecto de las notificaciones Judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
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Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay 458, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 77/PG/06 (B.O.C.B.A. N° 2.430).
8. JURISDICCION
La participación en la presente Licitación implica por parte del oferente la renuncia a todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones que susciten la presente Licitación, Adjudicación, Ejecución y Finalización del contrato, sometiéndose única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 07 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
9. PUESTA A DISPOSICIÓN Y GRATUIDAD DE LOS PLIEGOS
Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
El presente Pliego es gratuito.
10. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL-ORDEN PRELACIÓN
Los siguientes documentos constituyen los documentos de la Contratación y prevalecerán en el siguiente orden:
a) La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y la Ley N° 6.379.
b) Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21 de la ley citada o la norma que en el futuro lo reemplace.
c) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Circulares Aclaratorias con o sin consulta y sus Anexos I al VI.
e) El Pliego de Especificaciones Técnicas, las Circulares Aclaratorias con o sin consulta.
f) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación.
g) La Adjudicación.
h) La ORDEN DE COMPRA.
11. DE LOS OFERENTES
11.1CONDICIONES PARA SER OFERENTE
Para concurrir como oferentes a la presente Licitación, deberán reunirse los siguientes requisitos:
• Las personas jurídicas con capacidad para obligarse (incluyendo U.T.), que no se encuentren comprendidas en el artículo 89 de la Ley N° 2.095 (texto
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consolidado Ley N° 6.347). Sociedades regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas y habilitadas por la Legislación vigente en la materia.
• Cumplir con los requisitos previstos para la presentación de la oferta.
• Los oferentes deberán estar inscriptos en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores) o haber iniciado el trámite.
PARA EL CASO QUE SE PRESENTEN EN U.T. (Unión Transitoria): Se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por los Arts. 1463 a 1469 las U.T. (Uniones Transitorias), del Código Civil y Comercial de la Nación. Se deja constancia que el objeto de la U.T deberá versar sobre el objeto de la presente licitación.
Además de lo detallado en los ítems anteriores, deberán: Al menos uno de los integrantes de la U.T. deberá acreditar mediante documentación fehaciente, el acabado cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, en el Pliego de Especificaciones Técnicas y circulares si las hubiere.
Será rechazada sin más, aquella oferta en la que se presente una U.T. en la que alguno de sus integrantes no cumpla con los requisitos exigidos para la presente contratación.
Las ofertas deberán contener, además de la documentación requerida para las personas jurídicas y/o empresas unipersonales anteriormente mencionadas, los documentos de compromiso de constitución de la U.T., en los que deberán constar:
a. El compromiso de mantener la vigencia de la U.T., hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones emergentes del Contrato.
b. El compromiso de mantener la composición de la U.T. durante el plazo mencionado en el inciso anterior, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad, sin la previa aprobación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Designación de un representante legal que faculte a la persona designada para obligar a la U.T.
Asimismo, la U.T. deberá cumplir las siguientes condiciones:
* Responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes del compromiso, sin beneficio de división ni excusión.
* Cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa.
* Fijar domicilio único.
d. Copia certificada de los documentos por los que se confieran los poderes y por los que se constituya la U.T., de los que deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente, en ejercicio de las atribuciones que les corresponden como autoridades de cada una de las empresas en funciones, en el momento del acto respectivo.
Las empresas integrantes de la U.T. serán solidaria e ilimitadamente responsables, en caso de adjudicación, por el cumplimiento del Contrato y de las obligaciones emergentes por este generadas. Los componentes de la U.T. deberán estar preinscriptos individualmente en el RIUPP, al momento de la presentación de la oferta.
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En ningún caso un oferente podrá presentarse en forma individual y como parte integrante de una U.T.
Para el caso que la U.T. esté integrada por personas jurídicas, cada una de ellas deberá presentar acta del órgano social correspondiente de la cual surja la decisión de presentarse a esta licitación pública en Unión Transitoria. U.T. EN FORMACIÓN: En caso de que la U.T. no se encuentre constituida, podrá presentar oferta sin encontrarse inscripta como tal, acompañando en la misma un Compromiso de constitución con firmas certificadas por Escribano Público o Xxxx xx Xxx, mediante el cual los proveedores que la integran se comprometen a constituirse como U.T. – en caso de resultar adjudicatarios- en el plazo perentorio de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la pre-adjudicación.
11.2 IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES
No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347), mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347), mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.
e) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f) Los inhibidos.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
i) Las personas humanas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad“ del Anexo I de la Ley 451 Régimen de
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Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley 4486).
j) Las personas humanas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
12. DE LAS GARANTIAS
12.1 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Las ofertas serán acompañadas mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, igual a la que resulte del cinco por ciento (5%) del total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el art. 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, concordante con el art. 92 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, art. 93 y concordantes de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21, será devuelta de conformidad a lo establecido en el art. 17.3 apartado i) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, concordante con el art. 106 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
La garantía deberá constituirse bajo la modalidad establecida en la normativa citada en el párrafo que antecede, y que el OFERENTE declara conocer y aceptar.
Al momento de elaborar sus propuestas, el oferente deberá identificar e individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta conforme lo establezca el correspondiente formulario electrónico.
Asimismo, deberá adjuntar la garantía al formulario electrónico y entregarla vía mail a la dirección de correo electrónico oficial del GCABA a confirmar (conforme los requerimientos exigidos según la cláusula 13.1 d) del presente Pliego), dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas del Acto de Apertura de Ofertas, bajo apercibimiento de descarte de la oferta, de acuerdo a lo establecido en el artículo
17.1 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. Dicho plazo se computa en horas desde la hora fijada para la Apertura de ofertas, venciendo exactamente a la misma hora del día hábil siguiente.
No obstante, el Oferente deberá presentar la presente garantía en formato papel cuando así lo requiera el GCBA.
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12.2 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación (Art. 17.1 inciso b) Pliego de Cláusulas Generales). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Art. 93 y concordantes de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/00.Xx misma será devuelta al ADJUDICATARIO dentro de los DIEZ (10) días de finalizado el Contrato, a entera satisfacción del GCABA (Art. 17.3 apartado ii) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales), en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones resultantes de esta Contratación y del Contrato.
Se deja expresa constancia que el Adjudicatario deberá ingresar la garantía de cumplimiento de contrato al Sistema BAC y entregarla vía mail a la dirección de correo electrónico oficial del GCABA a confirmar.
No obstante, el Adjudicatario deberá presentar la garantía en formato papel cuando así lo requiera el GCBA.
12.3 EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La ASI tendrá derecho a ejecutar la Garantía de Adjudicación, no sólo en el caso de resolverse el contrato por culpa del ADJUDICATARIO o cuando la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor de aquél, sino también en el caso de ser afectado a la reposición de equipos, reparación o reconstrucción de trabajos y/o instalaciones que tuvieren vicios o defectos. Hecha efectiva la garantía que aquí se trata, su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que la ASI tenga con el ADJUDICATARIO.
La garantía de adjudicación será devuelta una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del organismo contratante, salvo que esté afectado por una garantía técnica.
12.4 MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21
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12.5 GARANTÍA DE IMPUGNACION A LA PREADJUDICACION
El cinco por ciento (5%) del monto de la oferta del renglón o los renglones impugnados, a criterio del Organismo Licitante. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
Las impugnaciones deberán realizarse a través del Portal BAC, y deberán remitirse vía mail a la dirección de correo electrónico oficial del GCABA a confirmar, dentro del plazo fijado en el artículo 15.2 del presente, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación.
No obstante, el Oferente deberá presentar la impugnación en formato papel si así lo requiere el GCABA en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx 000, xxxx 0.
13. DE LAS OFERTAS
13.1 CONTENIDO DE LA OFERTA
Las ofertas deben efectuarse a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los pliegos de Bases y Condiciones y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico.
NO SERAN ACEPTADAS OFERTAS EN FORMATO PAPEL
Art. 76 Anexo I- Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21
Se recomienda ingresar y confirmar la oferta en BAC con al menos 24 hs de anticipación respecto de la fecha y hora de apertura, de modo tal que el oferente cuente con tiempo suficiente para resolver cualquier inconveniente técnico que pueda presentar el sistema.
Ante un eventual problema técnico durante la carga de la oferta, deberá comunicarse con la mesa de ayuda BAC por teléfono al número 0000-0000 al 4810 opción 8 o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Asimismo, se deberá presentar:
a) Declaración sobre inhabilidades e incompatibilidades: Los oferentes deberán presentar la declaración de inhabilidades xxx Xxxxxx Único de Bases
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y Condiciones Generales, donde conste que el/los oferente/s y sus directivos no están alcanzados por las inhabilidades e incompatibilidades (Anexo I).
b) Declaración Jurada de Propuesta Competitiva (Anexo II).
c) Declaración Jurada donde el oferente declara conocer y aceptar todos y cada uno de los aspectos y condiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, y sus Anexos, Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos, Circulares y todos aquellos documentos que integran la presente contratación (Anexo III del presente pliego).
d) El oferente deberá presentar la Declaración Jurada de Intereses Persona Jurídica (Anexo IV).
e) Garantía de mantenimiento de oferta: dadas las circunstancias de público conocimiento, se deberá adjuntar únicamente en formato digital por la página Buenos Aires Compras (BAC), o en cuyo caso por correo electrónico oficial del GCABA a confirmar. Se aclara que al adjuntar la póliza digital se deberá brindar el link para corroborar dicha certificación.
f) Oferta Técnica, respondiendo punto por punto lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
g) Oferta Económica y su estructura de costos.
Para que las ofertas sean consideradas válidas, los oferentes deberán estar inscriptos en el RIUPP - Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores - (Estado Registral: Inscripto) o haber iniciado el trámite (Estado Registral: Pre-Inscripto).
13.2 FORMA DE COTIZAR
La adjudicación se hará a la oferta más conveniente para la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los OFERENTES deberán cotizar el renglón solicitado indicando Precio Unitario y Precio Total, en números, letras y en PESOS, moneda de Curso Legal en la República Argentina.
A su vez, no deberá discriminarse en el precio cotizado el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Renglón | Descripción | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
1 | Provisión de Servicios de enlaces de acceso y transporte IP/MPLS, para conformar la infraestructura de comunicaciones requerida | 12 |
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para la continuidad de la RED DEL GCABA de tecnología MPLS por el plazo de 12 (doce) meses |
“El oferente deberá presentar junto con la Cotización, la estructura real de costos que respalda el precio de cada renglón ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se deberá indicar el índice/precio asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos. Los índices/precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el Organismo que la reemplace, o por otros organismos especializados, aprobados por el Organismo contratante. Estos precios o índices de referencia, aprobados por el Organismo contratante al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato. Además, el oferente deberá agregar el presupuesto desagregado por ítem y los análisis de precios o estructuras de costos de cada uno de los ítems en soporte magnético, en formato EXCEL”.
13.3 ALCANCE DE LAS OFERTAS Y CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE LLAMADO
Todas las OFERTAS deberán contener sin excepción la totalidad de los servicios de la contratación, bajo la modalidad descripta en el presente PLIEGO. Bajo ningún concepto serán admitidas OFERTAS parciales. No serán admitidas OFERTAS que se aparten de los términos y condiciones de los PLIEGOS. No se admitirán OFERTAS alternativas a las modalidades descriptas en Pliego Técnico.
Tampoco serán admitidas propuestas que impongan condiciones o se aparten de lo especificado en este PLIEGO.
13.4 FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad sobre la información o antecedentes determinantes para la adjudicación fuere advertida con posterioridad a la contratación, podrá ser causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
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13.5 CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La presentación de la oferta importa de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
La presentación de las OFERTAS no crea derecho alguno para los OFERENTES, ni obligaciones para el GCABA.
13.6 VISTA DE LAS PRESENTACIONES
El derecho a vistas con relación a las ofertas presentadas y admitidas en esta Contratación se regirá por la normativa contenida en el Decreto 1510/97 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
14. DE LA EVALUACIÓN
14.1 DEL EXAMEN DE LAS OFERTAS
La Comisión de Evaluación de Ofertas, evaluará el adecuado cumplimiento de las propuestas recibidas de lo exigido en este PLIEGO, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, desde los puntos de vista técnico, económico, financiero y de la idoneidad del oferente, para determinar la OFERTA más conveniente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
14.2 CONSIDERACIONES GENERALES
La Comisión de Evaluación de Ofertas examinará las ofertas que resulten elegibles desde el punto de vista formal, y luego examinará que los términos y condiciones establecidos en las Especificaciones Técnicas hayan sido aceptados por el OFERENTE sin desviaciones o reservas significativas.
La ASI deberá evaluar los aspectos técnicos de las OFERTAS, presentadas de acuerdo a lo especificado por el presente PLIEGO, para confirmar que cumple con todos los requisitos establecidos por el mismo.
En ese sentido se aclara que serán rechazadas las ofertas que contuvieran condicionamientos por los cuales se afecten los derechos de la ASI respecto de los bienes o servicios que adquiere o contrata, o se limiten las obligaciones del oferente o ADJUDICATARIO y que expresamente estén contenidas en este pliego. Serán rechazadas las OFERTAS que contuvieran alguna discrepancia entre las Especificaciones Técnicas y los bienes y/o servicios ofertados, en la medida que ellas afecten la calidad, y/o la funcionalidad principal de los bienes, y/o el alcance de los servicios requeridos.
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14.3 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
14.4 RECHAZO
La ASI se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las Ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que ello pueda generar reclamo alguno de los OFERENTES.
15. DE LA PREADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN
15.1 PREADJUDICACIÓN
La Comisión de Evaluación expedirá un dictamen fundado y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Contratación.
Sólo será pre adjudicado el oferente cuya oferta resulte la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de la calidad del servicio, la idoneidad técnica del oferente y condiciones ofertadas.
No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas.
El anuncio de las pre adjudicaciones será conforme lo estipulado en el Art. 19 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
15.2 IMPUGNACIÓN
De conformidad con lo previsto en el Art. Nº 20 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, los OFERENTES tendrán un plazo de TRES (3) DÍAS para formular impugnaciones, de su publicación a través del portal Buenos Aires Compras (BAC).
Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en su Art. 20 inc. b), dando de esa manera intervención al Órgano Legal de Consulta.
15.3 ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACION Previo a la resolución de las impugnaciones, debe contarse con el dictamen jurídico de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y deberá darse intervención a ésta en forma previa a la resolución de la adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 1.218 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347).
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15.4 ADJUDICACIÓN
La Autoridad Competente de acuerdo a lo previsto en el Artículo 76 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21, dictará el acto administrativo de adjudicación, el que una vez suscripto, será notificado fehacientemente a través de BAC al adjudicatario y al resto de los oferentes. A su vez, deberá establecerse la publicación de la adjudicación en el Portal BAC, en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de un (1) día conforme art. 103 de la Ley Nº
2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347).
15.5 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la recepción en Buenos Aires Compras (BAC) de la Orden de Compra al adjudicatario en un plazo no mayor a tres (3) días a partir de la notificación. Caso contrario quedará perfeccionado en forma automática, según lo estipulado en el Art. 24 del PCG.
15.5.1 SEGUROS
De corresponder, el adjudicatario deberá acreditar pólizas vigentes correspondientes a las coberturas que le sean legalmente exigibles y/o inherentes a su actividad. Asimismo deberá presentar comprobantes de pago del premio.
15.6 COMPORTAMIENTO, CONFIDENCIALIDAD
Toda la información proporcionada para la ejecución de las tareas que son encomendadas, es propiedad exclusiva del GCABA. La información, ideas, conceptos, práctica y/o técnicas a cuyo conocimiento el ADJUDICATARIO acceda y/o se generen con motivo del presente trabajo, forman parte xxx xxxxxxx comercial propiedad del GCABA, por lo que se compromete a:
• Mantener absoluta reserva de las mismas.
• Custodiarlas apropiadamente.
• No divulgarlas, ni transmitirlas a terceros no autorizados.
• No explotarlas ni utilizarlas en beneficio propio y/o de terceros, salvo consentimiento previo y por escrito otorgado por el GCABA.
• En caso de que las tareas sean efectuadas por personal perteneciente al ADJUDICATARIO, este se compromete (con anterioridad al inicio de su trabajo) a poner en su conocimiento las presentes condiciones, asumiendo la empresa la responsabilidad por su cumplimiento de las mismas por su personal.
• En caso de que el ADJUDICATARIO decida subcontratar a terceros (con previo consentimiento de GCABA) para efectuar total o parcialmente su trabajo, se compromete (con anterioridad al inicio del mismo) a poner en su conocimiento las presentes condiciones, y de obligaciones previstas en los pliegos licitarios para el contratista de la Administración, asumiendo la empresa la responsabilidad por el cumplimiento de las mismas por parte de los terceros subcontratados.
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El presente compromiso es irrevocable y seguirá siendo válido aún después de finalizada la relación con GCABA.
17. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En la ejecución del contrato, el ADJUDICATARIO deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones que se establezcan en el presente PLIEGO y a las instrucciones que por ORDEN DE SERVICIO imparta la ASI, obligándose -entre otras acciones- a:
• Utilizar todos los medios comprometidos, pudiendo incorporar, previa aprobación de la ASI, los medios, sistemas, y métodos que aconseje la evolución tecnológica y/o características operativas, y que contribuyan a mejorar la calidad técnica de los trabajos.
• Observar las disposiciones legales relativas a la Higiene y Seguridad en el Trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.
• Producir dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS de requerida, cualquier información relativa al servicio que la ASI solicite, como así también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios.
• Mantener la continuidad y regularidad de los servicios según el presente PLIEGO y la Propuesta Técnica presentada.
• Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar la ASI, en aquellas instalaciones afectadas a la prestación de los servicios.
• Responder en forma exclusiva, por cualquier daño que pudiere ocasionarse con motivo de la prestación o falencia de la prestación de los servicios.
• Conservar en óptimas condiciones de operabilidad el equipamiento comprometido en el presente llamado.
• Mantener en perfectas condiciones los sistemas de resguardo de la información, comunicación y hardware necesarios para la buena operatividad de los equipos instalados durante toda la duración del correspondiente Contrato y sus ampliaciones si las hubiere.
17.1 INICIO, DURACION Y LUGAR DE LA CONTRATACION
El plazo de inicio de la contratación será a partir de los (5) cinco días corridos desde el perfeccionamiento de la Orden de Compra (Documento Contractual). Asimismo, los servicios objeto de la presente contratación deberán ser prestados durante un plazo de doce (12) meses.
Los servicios serán prestados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en locaciones del GCABA y/o donde el ORGANISMO CONTRATANTE determine.
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17.2 FORMA DE PAGO
Los importes deberán ser facturados a partir de la emisión por parte de la ASI de los PARTES DE RECEPCIÓN correspondientes. La moneda de pago será el Peso ($), moneda de curso Legal en la República Argentina.
El pago será efectuado neto de los eventuales descuentos aplicados, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
17.3 VERIFICACION DE CALIDAD
Finalizada la entrega del servicio solicitado y la implementación de todos sus componentes, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires verificará que lo entregado sea acorde a lo solicitado en Pliego aprobando el real servicio prestado. Dicha recepción será condición necesaria para habilitar el pago al PROVEEDOR.
17.4 DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El incumplimiento en término de las obligaciones del contrato coloca al ADJUDICATARIO en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
Se deja constancia que en caso de que se hubiera constatado un incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato, igualmente le será aplicada la penalidad y/o la sanción que pudiere corresponderle aun cuando el contrato se encontrara rescindido y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.
17.5 PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
El CONTRATO no podrá ser transferido o cedido por el ADJUDICATARIO a terceros sin previa autorización expresa del GCABA, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad. En este sentido, conforme a lo establecido en el Art. N° 125 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347): Cuando el co-contratante transfiriera o cediera todo o parte del contrato sin que ello fuere autorizado previamente por la entidad contratante, ésta debe rescindir unilateralmente el contrato por culpa del co-contratante, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato. Además, el contratista será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración. En todos los casos el cedente continuará obligado solidariamente con el ADJUDICATARIO (cesionario) por las obligaciones y responsabilidades emergentes del CONTRATO. La transferencia autorizada del CONTRATO deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad
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Autónoma de Buenos Aires y exhibida en los mismos medios y plazos que la ADJUDICACIÓN.
17.6 RESCISIÓN
Serán causales de rescisión del contrato las previstas en el artículo 121 y subsiguientes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
17.7 EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La relación contractual quedará extinguida por:
a) Expiración del plazo contractual, conforme a lo previsto en este Pliego.
b) Mutuo acuerdo.
c) Quiebra y liquidación sin quiebra del Proveedor.
d) Concurso preventivo del contratista, excepto que conserve la administración de sus bienes mediante autorización judicial y en tanto no medie decisión judicial que le impida formular ofertas.
e) Rescisión por culpa del cocontratante - rechazo de la orden de compra. (Según artículo 121 Ley N° 2095 Texto Consolidado por Ley 6.347 y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21).
f) Rescisión por culpa del cocontratante - incumplimiento del contrato. (Según artículo 122 Ley 2095 Texto Consolidado por Ley N° 6.347 y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21).
g) Rescisión por culpa del cocontratante - prestaciones de carácter especial. (Según artículo 123 Ley N° 2095 Texto Consolidado por Ley N° 6.347 y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21).
h) Rescisión por culpa del cocontratante - fraude o negligencia. (Según artículo 124 Ley N° 2095 Texto Consolidado por Ley N° 6.347 y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21).
i) Rescisión por culpa del cocontratante - transferencia o cesión del contrato. (Según artículo 125 Ley N° 2095 Texto Consolidado por Ley N° 6.347 y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21).
j) Rescisión total o parcial. (Según artículo 126 Ley N° 2095 Texto Consolidado por Ley 6.347 y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21).
k) Pérdida de garantía de cumplimiento del contrato - integración de la garantía. (Según artículo 118 Ley N° 2095 Texto Consolidado por Ley N° 6.347 y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21).
l) Las modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa conformidad del GCABA.
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17.8 REDETERMINACION DE PRECIOS
El Régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente contratación se rige por la Ley N° 2.809 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y su reglamentación.
ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA | ||
ITEM | INCIDENCIA | PARÁMETROS |
Mano de Obra | 70,00% | Índices de Salarios – Sector Privado Registrado – INDEC |
Insumos | 15,00% | Índice de Precios Internos al por Mayor(IPIM)– CUADRO 7.2.1 NACIONAL CODIGO N° 29 - Máquinas y Equipos- INDEC |
Gastos Generales /Costos Financieros | 15,00% | Índice de Precios Internos al por Mayor(IPIM)– CUADRO 7.2.1 - Nivel General – INDEC |
TOTAL | 100,00% |
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ANEXO I
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado)
…………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social)…………………………………………………………………………………………, CUIT N°..-
……….-.., esta habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 88 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a j) del artículo 89 del citado plexo normativo.
Ley N° 2.095 “Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y su Decreto Reglamentario.
Artículo 88.- Personas habilitadas para contratar - Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 89 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.
Reglamentación: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación y adjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP y con la documentación respaldatoria actualizada. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección y a la adjudicación.
Artículo 89.- Personas no habilitadas – Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que
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conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 124, 2° párrafo de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347).
El Órgano Rector determina el tratamiento que se da para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347).
No pueden presentarse en los procedimientos de selección del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. IF-2021- 07193279-GCABA-DGCYC Página 00 xx 00 XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”. 21
c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar.
f) Los inhibidos. Sin reglamentar.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar.
i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley
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Nº 4.486). Sin reglamentar.
j) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación." Se desestiman todas aquellas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición.
..........................................................................................
Firma Aclaración....................................................................
Carácter........................................................................
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
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ANEXO II
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE PROPUESTA COMPETITIVA
El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado)
…………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la propuesta presentada por (Nombre y Apellido o Razón Social)…………………………………………………………………………………………, CUIT N°….-
………………….-..., no ha sido concertada con potenciales competidores conforme lo establecido en la Ley N° 6.379. Ley N° 2.095 “Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Artículo 15 Bis.- FOMENTO DE LA COMPETENCIA. El órgano rector aprobará una Declaración Jurada de Propuesta Competitiva que será exigible en los procesos licitatorios. La declaración establecerá que la oferta realizada no ha sido concertada con potenciales competidores. Advertida la falsedad en la declaración por la administración, el organismo contratante podrá rescindir el contrato con culpa del contratista e iniciar las acciones judiciales pertinentes por el daño ocasionado. Si la falsedad en la declaración fuese advertida con posterioridad al cumplimiento del contrato, procederán las sanciones previstas en el artículo 128 de la presente Ley. El organismo contratante deberá rechazar la propuesta u oferta, en cualquier estado del proceso de selección, cuando observase indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia, concurrencia o hubiesen coordinado la propuesta a presentar. El organismo contratante debe informar dicha situación al órgano rector y la autoridad competente en la materia. Si mediara sanción impuesta por la Autoridad Nacional de la Competencia conforme la Ley Nacional N° 27.442 o la que en un futuro la reemplace por conducta anticompetitiva respecto del contrato, el organismo contratante podrá rescindir el contrato con culpa del contratista.
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..........................................................................................
Firma Aclaración....................................................................
Carácter........................................................................
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
XXXXX XXX DECLARACION JURADA
Por la presente declaro bajo juramento conocer y aceptar todos y cada uno de los aspectos y condiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, y sus Anexos, Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos, Circulares y todos aquellos documentos que integran la presente contratación.
Nombre de la firma:
CUIT de la firma:
Firma y aclaración del apoderado:
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ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES PERSONA JURÍDICA
En , a los días del mes del año 2021
Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx:
Por medio de la presente, , D.N.I. N° empresa (Razón Social), C.U.I.T.
N°
, conforme lo acredito en la documentación correspondiente, declaro bajo juramento que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las inhabilidades para contratar.
Vínculos a declarar
1) ¿Tiene vinculación directa o indirecta con alguno de los funcionarios del GCBA, con su cónyuge o alguno de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad ? (Marque con una X donde corresponda)
SI | NO |
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En caso de existir vinculaciones con más deLa opción elegida en cuanto a la no un funcionario, o por más de un socio odeclaración de vinculaciones implica la accionista, se deberá repetir la informacióndeclaración expresa de la inexistencia de que a continuación se solicita por cada unalos mismos.
de las vinculaciones a declarar.
Vínculo
2) Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal/Apoderados voluntarios | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la Declarante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Director | Xxxxxxx nombres apellidos y CUIT | |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información adicional
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¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Jefe de Gobierno | |
Vicejefe de Gobierno | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT. | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto. | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto. | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del Funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Información adicional
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La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos.
Firma y aclaración del declarante
Carácter en el que firma
Fecha
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ANEXO V
TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES
A.1. El presente Xxxxxx queda complementado con las siguientes definiciones que a continuación se detallan:
a) Boletín Oficial: Diario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el cuál se publican las normas jurídicas para que puedan ser reputadas como obligatorias para los ciudadanos.
b) Contratación Pública Nacional: Es el procedimiento de selección instrumentado en el presente Pliego, mediante el cual se seleccionará la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros y demás condiciones de la oferta.
c) UT: Unión Transitoria.
d) Oferente: Persona Jurídica ó UT que realiza una Oferta.
e) Oferta: Toda la documentación y demás información incorporada en la presentación.
f) Circular con consulta: Respuesta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a todo pedido de aclaración.
g) Circular sin consulta: Aclaraciones de oficio que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueda formular en el marco de la presente Contratación.
h) RIUPP: Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. Comisión de Evaluación: Es el órgano encargado de evaluar las ofertas presentadas y proporcionar a la autoridad competente los fundamentos para la adjudicación.
j) Adjudicación: Es el acto por el cual se acepta la oferta más conveniente para el GCABA.
k) Adjudicatario: Oferente cuya propuesta haya sido declarada más conveniente, según los criterios de evaluación estipulados, por acto formal del GCABA.
l) Documentación: La totalidad de los elementos del contrato, detallados en los
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Pliegos de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
m) Garantía de la oferta y de la adjudicación: Son los depósitos o seguros de caución obligatorios en los términos de esta Contratación y normas que la rigen (Art. 17 Pliego de Cláusulas Generales), constituidos en garantía del mantenimiento de la oferta o del cumplimiento del contrato, respectivamente.
n) GCABA: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
o) Plazo: Todos los plazos que se establezcan en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas serán computados conforme lo estipulado en la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
p) Pliego: El presente documento, complemento xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, que tiene por objeto especificar las condiciones de la contratación y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
q) ASI: Agencia de Sistemas de Información.
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ANEXO VI
MODELO ESTRUCTURA DE COSTOS
ESTRUCTURA DE COSTOS – MODELO
Costos Directos
% Índice asociado Fuente
Mano de Obra ( Incluye cargas sociales) $ ………. …… ……
Materiales e Insumos ( desglosado) Equipos (desglosado) | $ ………. $ ………. | …… …… | …… …… |
Sub Total COSTOS DIRECTOS | $ (A) | …… | …… |
Costos Indirectos | Gastos Generales | $ ………. | …… …… |
Gastos Financieros Gastos Administrativos | $ ………. $ ………. | …… …… …… …… | |
Sub Total COSTOS INDIRECTOS | $ (B) | …… …… | |
Sub Total COSTOS | $ (C)= (A) + (B) | …… …… | |
Beneficio | |||
% de (C) | $ (D) | …… …… | |
Impuestos | |||
(desglosado) | % de (C + D) | $ (E) | …… …… |
Precio Mensual total | $ (C)+(D) + (E) | …… …… | |
Unitario |
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INDICE PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN 35
1.1 ADECUACIÓN TECNOLÓGICA 35
1.2 DISEÑO DE LA RED DEL GCABA 35
1.3 NODOS 35
1.4 ENLACES 36
1.5 ALCANCE 37
2. SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ENLACES 38
2.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS ENLACES TIPO “A” 38
2.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS ENLACES TIPO “B” 38
2.3 CONSIDERACIONES GENERALES PARA ENLACES DE TIPO “A” Y “B” 38
2.4 CARACTERÍSTICAS DEL ENLACE CENTRAL 39
2.5. INSTALACIÓN 39
2.6 SOLICITUDES DE CAMBIO 40
2.7 ESPECIFICACIÓN DE CLASES DE SERVICIO 41
2.7.1 CARACTERÍSTICAS DE LA RED DE TRANSPORTE MPLS DEL PROVEEDOR 41
2.7.2 CLASE DE SERVICIO 1 (CS1) 42
2.7.3 CLASE DE SERVICIO 2 (CS2) 42
2.7.4 CLASE DE SERVICIO 3 (CS3) 42
2.7.5 CLASE DE SERVICIO 4 (CS4) 42
2.8 ENCRIPTADO 43
2.9 SLA - ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO 43
2.9.1 ANCHO XX XXXXX 43
2.9.2 PACKET LOSS 44
2.9.3 DELAY 44
2.9.4 JITTER 45
2.9.5 CONDICIONES GENERALES A LOS TERMINOS DE SLA 45
2.9.6 DISPONIBILIDAD 45
2.9.7 MEDICIÓN DE LOS PARÁMETROS DE SLA 46
3 MONITOREO Y REPORTE 46
4. SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO INTEGRAL 46
4.1 ALCANCE 46
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4.2 CONSIDERACIONES GENERALES DEL SERVICIO 46
4.3 CENTRO DE ATENCIÓN 47
4.4 PERSONAL 47
4.5 INCIDENTES Y TAREAS 48
4.5.1 INCIDENTES 48
4.5.2 TAREAS 48
4.6 PROCESOS INCLUIDOS EN EL SERVICIO 48
4.6.1 RESOLUCIÓN DE INCIDENTES 48
4.6.1.1 COMUNICACIÓN INICIAL 48
4.6.1.2 PROCESO DE RESOLUCIÓN 49
4.6.1.3 ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA RESOLUCIÓN 50
4.6.2 RESOLUCIÓN DE TAREAS 50
4.6.2.1 MANTENIMIENTOS PROGRAMADOS 50
4.6.2.2 CAMBIOS 51
4.6.2.3 INFORME DE FINALIZACIÓN DE LAS TAREAS 51
4.7 SLA – ACUERDO DE NIVEL DEL SERVICIO 52
4.7.1 DEFINICIONES 52
4.7.2 TIEMPOS DE RESOLUCIÓN MÁXIMOS 52
4.8 PLAN DE ESCALAMIENTO 52
5. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN 52
5.1 ALCANCE 53
5.2 PLAN DE IMPLEMENTACIÓN 53
5.3 SOLICITUDES DE CAMBIO 54
5.4 ACEPTACIONES 54
5.5 GERENTE DE PROYECTO DEL PROVEEDOR 55
5.6 INTERCAMBIO DE COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 55
6 PRUEBAS DE ACEPTACIÓN 55
6.1 CONDICIONES GENERALES 55
6.2 PRUEBAS DE ACEPTACION DURANTE EL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN 56
6.3 PRUEBAS DE ACEPTACION DE CAMBIOS 57
6.4 LICENCIAS 57
7. TRASLADOS Y GASTOS ASOCIADOS 57
7.1 IDONEIDAD DEL EQUIPO DE TRABAJO 57
ANEXO “A”: DISEÑO CONCEPTUAL DE LA RED DEL GCABA 59
ANEXO “B”: LISTADO DE NODOS 60
ANEXO “C”: GLOSARIO 78
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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El presente llamado a Licitación Pública tiene por finalidad contratar la “Provisión de Servicios de enlaces de acceso y transporte IP/MPLS, para conformar la infraestructura de comunicaciones requerida para la continuidad de la RED DEL GCABA de tecnología MPLS por el plazo contractual de 12 (doce) meses”, según los requerimientos detallados en el presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos y de Especificaciones Técnicas y Anexos.
1.1 ADECUACIÓN TECNOLÓGICA
La contratación de estos SERVICIOS persigue como objetivo completar el proceso de reingeniería de la red de datos del GCABA (RED DEL GCABA), debiendo en el proceso satisfacer las siguientes premisas técnicas, operativas y administrativas: Adaptabilidad: Disponer de una arquitectura de red capaz de soportar el tráfico de todos los sistemas implementados, en desarrollo y planificados. Debe poder transportar los datos priorizando y asignando recursos en función de su clase, relevancia y criticidad.
Disponibilidad: Permitir alcanzar niveles de confiabilidad estables y elevados para todos los puntos de conexión del GCABA. El diseño del servicio deberá perseguir la premisa de obtener un nivel de “up time” mínimo de 99.5%.
Seguridad: Lograr niveles controlables de seguridad y confiabilidad de la información transportada.
Gestión: Un modelo de contratación que permita priorizar la gestión integrada de alto nivel de la red en lugar de su operación y mantenimiento.
1.2 DISEÑO DE LA RED DEL GCABA
El gráfico que se incluye en el “ANEXO “A”: DISEÑO CONCEPTUAL DE LA RED DEL GCABA” describe la arquitectura de la red, y es aplicable únicamente a efectos de asistir a la explicación del objeto de esta Licitación.
Conceptualmente, la RED DEL GCABA se ha dividido en dos grandes grupos de elementos: los NODOS a ser conectados, y los ENLACES que vinculan dichos NODOS.
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Este llamado a Licitación refiere únicamente a la contratación de los ENLACES. No se contempla en la presente Licitación la contratación del equipamiento u otros recursos inherentes a los NODOS.
1.3 NODOS
Un NODO está definido por la infraestructura lógica y física que permite el acceso a la RED DEL GCABA. Los NODOS se clasifican en:
NODOS DE BORDE: Constituyen el punto de presencia extremo de la RED DEL GCABA instalado en el sitio donde debe prestarse el acceso a la misma. La o las redes, sistemas existentes y usuarios en el sitio en cuestión se conectarán a la RED DEL GCABA mediante los servicios de los NODOS DE BORDE.
NODOS DE TRANSPORTE: Aquellos que concentran las conexiones provenientes de los NODOS DE BORDE, y que, a través de la interconexión con otros NODOS DE TRANSPORTE, resuelven el tránsito de la información a través de la RED DEL GCABA, hacia y desde otros NODOS DE BORDE o NODOS CENTRALES.
NODO CENTRAL: Aquel que, por su ubicación, tienen por función interconectar la RED DEL GCABA con los recursos centrales provistos por la ASI. La RED DEL GCABA cuenta con DOS (2) NODO CENTRAL que opera en una configuración redundante.
Los NODOS se encuentran ubicados en el tejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los NODOS CENTRALES se encuentran en Xxxxxxxxxxxxx 000 x Xxxxxxxxx 0000.
1.4 ENLACES
Los ENLACES definen a los vínculos que comunican a los NODOS entre sí. Estarán compuestos por la totalidad del equipamiento, infraestructura, servicios y demás recursos necesarios para efectuar su instalación y puesta en marcha y garantizar su operación continua en los términos que se especifique, a lo largo de la duración del Contrato.
Un CIRCUITO, por otro lado, define la interconexión lógica entre un NODO DE BORDE y un NODO CENTRAL, y se construirán mediante la combinación de ENLACES de acceso físico y el servicio de conmutación lógica provisto por la Red de Transporte MPLS operada por el PROVEEDOR (RED MPLS DEL PROVEEDOR). La arquitectura de la RED MPLS DEL PROVEEDOR deberá permitir la conexión lógica entre los NODOS DE BORDE y los NODOS CENTRALES.
En todos los casos la ASI clasificará los tipos de tráfico a transportar y establecerá políticas de priorización para su encaminamiento y de calidad de servicio en un todo de acuerdo con el estándar MPLS, y requerirá al PROVEEDOR adjudicado el cumplimiento de estas condiciones durante el tránsito de dicho tráfico a través de sus respectivas Redes de Transporte MPLS.
A los efectos de estandarizar la prestación de los SERVICIOS, se han definido DOS
(2) tipos de ENLACES, cuyas especificaciones técnicas y alcances se describen en el capítulo 2. SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ENLACES. Cada Tipo de Enlace ha sido
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diseñado para satisfacer las necesidades de conectividad y criticidad de la conexión requerida en cada tipo de NODO, y que se resumen a continuación: ENLACES TIPO “A”: Enlaces provistos mediante fibra óptica de alta capacidad. Define a los ENLACES de acceso, los cuales se aplicarán a la conexión de los NODOS DE BORDE con los nodos de la RED MPLS DEL PROVEEDOR o con los NODOS DE TRANSPORTE de la RED DEL GCABA.
ENLACES TIPO “B”: Enlaces provistos mediante fibra óptica, de alta capacidad. Define a los ENLACES DE TRANSPORTE o de backbone, que se utilizarán para la interconectar los NODOS DE TRANSPORTE de la RED DEL GCABA.
ENLACE CENTRAL: Enlace terrestre, redundante, provisto mediante fibra óptica, de alta capacidad. Se utilizará para vincular la RED MPLS DEL PROVEEDOR con el NODO CENTRAL de la ASI, concentrando la suma del tráfico de los ENLACES DE TIPO “A” que le hayan sido adjudicados.
Asimismo, el tráfico que circule sobre los ENLACES TIPO “A” y el ENLACE CENTRAL estará tipificado de acuerdo a CUATRO (4) clases de servicio, las cuales deberán ser adecuadamente interpretadas y procesadas por las Redes de Transporte MPLS del PROVEEDOR.
Los OFERENTES deberán tener en cuenta también que los equipos en cada NODO DE BORDE establecerán túneles IPSec que terminarán en los respectivos NODOS CENTRALES. También se implementaran VRF (Virtual routing and forwarding) y por lo tanto la red MPLS del OFERENTE deberá soportar CSC (CarrierSupportingCarrier).
El PROVEEDOR deberá conectar sus ENLACES al equipamiento de comunicaciones existente en cada NODO, debiendo suministrar todos los elementos y medios necesarios para realizar la configuración y puesta en marcha de dichos ENLACES de acuerdo a los requerimientos de este Pliego. Luego de la puesta en funcionamiento, el PROVEEDOR deberá garantizar a lo largo de la duración del Contrato, la operación, soporte integral y mantenimiento preventivo y correctivo del servicio, durante las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, bajo los términos de calidad de servicio (SLA) definidos en este Pliego.
1.5 ALCANCE
El PROVEEDOR deberá realizar la totalidad de las tareas necesarias para la instalación, puesta en marcha y posterior operación y mantenimiento de los SERVICIOS de tal forma que se satisfagan los términos de SLA requeridos en este Pliego. Esto incluye las tareas de planeamiento, diseño e ingeniería, el suministro de los materiales, servicios, mano de obra, obras civiles, permisos, coordinación y logística, configuración y pruebas, y recursos necesarios para realizar la operación y mantenimiento de los SERVICIOS durante el período del Contrato, entre otros.
Es responsabilidad del PROVEEDOR prestar la debida colaboración y asistencia cuando así se lo requiera para efectuar tareas coordinadas con otros proveedores dentro de cada NODO de la ASI.
Los SERVICIOS a contratar deberán incluir, como parte integral de los mismos, el soporte de funcionamiento y garantía de todos los elementos abarcados en él, por
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el término del presente Contrato. Asimismo, los SERVICIOS deberán incluir todas las licencias de uso de sistemas, herramientas de gestión y otras.
No se encuentra dentro del OBJETO y de los ALCANCES de la presente Licitación la contratación y/o provisión de equipamiento de tipo DTE o CPE, ni la provisión de racks y/o tendidos eléctricos.
Los OFERENTES deberán efectuar el relevamiento de las condiciones actuales a tratar y se harán responsables de determinar el conjunto de tareas, provisión de materiales y elementos necesarios para lograr los alcances del presente llamado, de acuerdo con las mejores prácticas de su profesión y de las reglas del arte, y lo completará a total satisfacción de la ASI.
Sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente será responsabilidad del PROVEEDOR integrar en su provisión el cableado necesario para realizar la interconexión de los que le hayan sido adjudicados al equipamiento existente en los NODOS, y la configuración de sus sistemas de red a fin de satisfacer las características y clases de servicio especificadas en este Pliego para cada Tipo de Enlace.
Al solo efecto enunciativo, y no taxativo, son parte integrante de los SERVICIOS que se pretenden contratar, y por lo tanto responsabilidad del PROVEEDOR, los siguientes:
La provisión, instalación y puesta en marcha de los SERVICIOS que le hayan sido adjudicados, resolviendo todas las tareas, obras, permisos y gestiones necesarias para tal fin.
Efectuar las tareas de operación, mantenimiento preventivo y correctivo de los ENLACES, y de los demás elementos que integren los SERVICIOS provistos, y ejecutar las acciones necesarias para asegurar su correcto funcionamiento, garantizando los términos de SLA requeridos y brindando asistencia a la ASI cuando le sea requerida.
2. SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ENLACES
2.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS ENLACES TIPO “A”
Los ENLACES TIPO “A” definen a los enlaces de acceso, los cuales serán dedicados a vincular un NODO DE BORDE de la RED DEL GCABA con la RED MPLS DEL PROVEEDOR o con un NODO DE TRANSPORTE de la ASI cuando así se indique.
Deberán ser provistos mediante vínculos terrestres de fibra óptica.
La disponibilidad de cada ENLACE deberá ser del 99.5% medida en términos mensuales.
2.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS ENLACES TIPO “B”
Los ENLACES DE TIPO “B” definen a los enlaces de transporte, destinados a establecer una conexión punto a punto entre cada NODO DE TRANSPORTE con el NODO CENTRAL de la RED DEL GCABA.
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Deberán ser de Capa 2, transparentes y sin limitaciones al tráfico de protocolos de Capa de Enlace ni cantidad de VLANs a transportar, provistos mediante vínculos terrestres de fibra óptica.
La disponibilidad de cada ENLACE deberá ser del 99.5% medida en términos mensuales.
2.3 CONSIDERACIONES GENERALES PARA ENLACES DE TIPO “A” Y “B”
Las acometidas de los circuitos, para acceso del DCE al DTE, serán no redundantes en los puntos a ser indicados según ANEXO “B”: LISTADO DE NODOS.
El OFERENTE podrá a su discreción, y a fin de cumplimentar con el SLA requerido y evitar la aplicación de descuentos en los abonos mensuales, proponer e instalar una solución de redundancia en las acometidas, basada en DOS (2) vínculos de acceso totalmente independientes conectados a un mismo nodo, o nodos diferentes de su propia RED MPLS DEL PROVEEDOR. Esta solución deberá ser implementada a partir del DCE, operando uno de los accesos como “primario” y el otro como “respaldo”, soportando ambos los mismos parámetros de servicio. No se reconocerán costos adicionales, para el GCABA, en caso de optarse por proponer esta solución de redundancia.
La prestación del servicio requerido deberá brindarse integralmente con instalaciones y equipamiento de propiedad del PROVEEDOR.
2.4 CARACTERÍSTICAS DEL ENLACE CENTRAL
El ENLACE CENTRAL define al vínculo que comunica la RED MPLS DEL PROVEEDOR con un NODO CENTRAL. Hay DOS (2) NODOS CENTRALES sitos en
Xxxxxxxxxxxxx 000 x Xxxxxxxxx 0000.
El PROVEEDOR adjudicado deberá proveer DOS (2) ENLACES CENTRALES en el NODO CENTRAL principal Independencia y UN (1) ENLACE CENTRAL en el NODO CENTRAL Uspallata a modo deBackup.
Para todos los ENLACES CENTRALES, el ancho xx xxxxx debe ser igual o mayor a la sumatoria de las capacidades máximas definidas para cada ENLACE TIPO “A” y “B” que le hayan sido adjudicados. El OFERENTE debe prever el incremento del ancho xx xxxxx del ENLACE CENTRAL durante la vigencia del Contrato como consecuencia de eventuales incrementos en el número de ENLACES adjudicados o aumentos del ancho xx xxxxx de los mismos.
La disponibilidad del ENLACE CENTRAL deberá ser del 99.8% medida en términos mensuales.
El Proveedor deberá poder implementar ruteo estático, o dinámico ospf, bgp. is-is. Deberán soportar soluciones denominadas CarriersupportingCarrier (CSC). Es decir, se deberá implementar un IGP + LDP entre cada equipo de NODO CENTRAL de la RED DEL GCABA contra el equipo de la RED MPLS DEL PROVEEDOR. La definición e implementación de estos protocolos se realizarán en conjunto con el GCABA.
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2.5. INSTALACIÓN
El ANEXO “B”: LISTADO DE NODOS provee una enumeración estimativa de los sitios donde se deberán instalar los ENLACES solicitados.
Para los ENLACES TIPO “A” se deberán proveer todos los elementos necesarios que conecten el SERVICIO al equipamiento del NODO, el cual tendrá una interface del tipo SFP para fibra MONOMODO con conectores LC.
Para los ENLACES TIPO “B” se deberán proveer todos los elementos necesarios que conecten el SERVICIO al equipamiento del NODO, el cual tendrá una interface del tipo SFP para fibra MONOMODO con conectores LC.
En todos los casos el PROVEEDOR deberá dejar el ENLACE en funcionamiento y preparado para cumplir las Pruebas de Aceptación.
Los equipos provistos, necesarios para la realización de los ENLACES, deberán quedar instalados dentro del rack indicado por la ASI. Los elementos y accesorios que sean necesarios para la correcta instalación de dichos equipos (kit de montaje en rack, bandejas, etc.), deberán ser provistos por el PROVEEDOR sin costo adicional. El PROVEEDOR contará con DOS (2) unidades de rack para el montaje de sus equipos.
Los cables y equipos que correspondan a terminaciones de ENLACES deberán ser rotulados con la identificación del ENLACE y el nombre del PROVEEDOR.
Todos los componentes deben estar protegidos del polvo, humedad, descargas eléctricas y electrostáticas, y deberán ser aptos para su montaje o instalación en racks estándares de 19”. El cableado entre el rack y el punto de acometida del sitio se deberá resolver mediante bandejas y accesorios de canalización estándares, que provean adecuada protección.
El equipamiento de comunicaciones a instalar y proveer deberá contar obligatoriamente con las homologaciones pertinentes emitidas por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y las correspondientes en cuanto a seguridad eléctrica y emisiones de radiofrecuencia, electromagnéticas y radiación. Todos los trabajos, tramitaciones y permisos necesarios para efectuar la instalación, puesta en marcha, pruebas y certificaciones de los ENLACES correrán por cuenta exclusiva del PROVEEDOR, y los costos emergentes de los mismos se considerarán incluidos en los precios ofertados.
El PROVEEDOR deberá mantener el sitio de instalación en orden y prolijo durante la puesta en marcha de los SERVICIOS, y al finalizar el trabajo deberá efectuar una limpieza y ordenamiento final, a fin de dejar el sitio en iguales condiciones que las encontradas antes de iniciar la tarea.
El PROVEEDOR será responsable por el cuidado de las herramientas, materiales y efectos personales propios y de las empresas subcontratadas por el PROVEEDOR para efectuar la instalación.
El PROVEEDOR deberá coordinar con la ASI el acceso al sitio de instalación, tanto durante la puesta en marcha de los SERVICIOS como así también para efectuar trabajos de soporte y mantenimiento.
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2.6 SOLICITUDES DE CAMBIO
Se entiende por BAJA de un ENLACE a la necesidad de eliminar, por parte de la ASI, un SERVICIO adjudicado en esta Licitación al PROVEEDOR. Será responsabilidad del PROVEEDOR efectuar la desinstalación de su SERVICIO, y retirar todos los equipos y accesorios de instalación del ENLACE del cual se ha solicitado la BAJA. Se entiende por MUDANZA de un ENLACE al proceso de cambio de domicilio del ENLACE en cuestión. Esta tarea se efectuará realizando primero el ALTA, en el domicilio indicado, de un ENLACE idéntico al que genera la solicitud de MUDANZA, tras lo cual se efectuará la BAJA del ENLACE original, en ese orden, a efectos de minimizar la interrupción del SERVICIO.
Las REUBICACIONES de la terminación de un ENLACE dentro de un mismo domicilio se procesarán corrigiendo la instalación existente.
Se entiende por UPGRADE al proceso de incrementar el ANCHO XX XXXXX de un ENLACE dado, aumentándola en cualquiera de las capacidades previstas en este Pliego.
Las RECONFIGURACIONES definen a los cambios de distribución de ancho xx xxxxx en las Clases de Servicio de los ENLACES TIPO “A”. Éstas se restringirán a las combinaciones indicadas en el punto que detalla el SLA - ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO y se procesarán corrigiendo los parámetros de configuración en la RED MPLS DEL PROVEEDOR, sin necesidad de alterar la instalación existente.
Cuando corresponda, el PROVEEDOR deberá adecuar la capacidad del ENLACE CENTRAL a fin de mantener la relación de ancho xx xxxxx requerida.
Para la gestión de estos CAMBIOS serán de aplicación los plazos y procedimientos establecidos en los puntos 4.6.2. RESOLUCIÓN DE TAREAS y 2.9. SLA – ACUERDO DE NIVEL DEL SERVICIO.
Asimismo, las MUDANZAS, REUBICACIONES, RECONFIGURACIONES y UPGRADES
se someterán a las Pruebas de Aceptación y proceso de incorporación al SERVICIO previsto en este Pliego.
2.7 ESPECIFICACIÓN DE CLASES DE SERVICIO
2.7.1 CARACTERÍSTICAS DE LA RED DE TRANSPORTE MPLS DEL PROVEEDOR
La Red de Transporte MPLS del PROVEEDOR (RED MPLS DEL PROVEEDOR) deberá permitir el transporte y conmutación de datos, voz e imágenes entre los NODOS DE BORDE y los NODOS CENTRALES con los que se vinculen.
Los NODOS DE BORDE se conectarán a la RED DE TRANSPORTE mediante ENLACES TIPO “A”, y el NODO CENTRAL lo hará mediante el ENLACE CENTRAL. La RED MPLS DEL PROVEEDOR deberá tener la capacidad de manejar distintas tasas de velocidad de transmisión de bits por segundo, según se definen en este Pliego, para cada CIRCUITO entre un NODO DE ACCESO y el NODO CENTRAL.
Los flujos de datos que se encaminen a través de los CIRCUITOS serán clasificados de acuerdo a CUATRO (4) Clases de Servicio que definirán los distintos tratamientos de Forwarding y Per Hop Behaviours (PHBs) a ser aplicados,
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debiendo la RED MPLS DEL PROVEEDOR manejar ese tráfico de acuerdo a dichas Clases de Servicio.
Los equipos que originan el tráfico en los NODOS de la ASI marcarán cada una de estas Clases de Servicio mediante codificación DiffServ (RFC 2472) en el campo DSCP de la cabecera del paquete IP, o utilizando los Bits de Precedencia en el campo TOS de la cabecera del paquete IP. La codificación DiffServ se definirá de común acuerdo entre la ASI y el PROVEEDOR.
La RED MPLS DEL PROVEEDOR deberá transportar la información configurada en el campo DSCP en forma transparente de extremo a extremo, devolviéndola sin alteraciones.
2.7.2 CLASE DE SERVICIO 1 (CS1)
Identificará el tráfico de aplicaciones en tiempo real, tales como Voz sobre IP (VOIP), extremadamente sensibles a las condiciones de tránsito sobre la RED MPLS DEL PROVEEDOR.
Esta Clase de Servicio requerirá la máxima prioridad de transporte, mínima perdida de paquetes, mínimo delay, mínimo jitter, y asegurar el ancho xx xxxxx solicitado.
El ancho xx xxxxx correspondiente a esta Clase de Servicio será considerado como el “ancho xx xxxxx contratado” para dicha Clase, debiendo ser garantizado por el PROVEEDOR.
El tráfico que eventualmente exceda el “ancho xx xxxxx contratado” deberá ser descartado.
2.7.3 CLASE DE SERVICIO 2 (CS2)
Identificará el tráfico de aplicaciones tales como Multimedia, Video Conferencia, Streaming de Audio o Video y aplicaciones interactivas sensibles a las condiciones de delay en el tránsito del tráfico sobre la red.
El ancho xx xxxxx correspondiente a esta Clase de Servicio será considerado como el “ancho xx xxxxx contratado” para dicha clase, debiendo ser garantizado por el PROVEEDOR.
El tráfico que eventualmente exceda el “ancho xx xxxxx contratado” deberá ser marcado como “ancho xx xxxxx en exceso” y emplazado con la menor prioridad para ser descartado en caso de congestión.
En caso de existir capacidad remanente, la RED MPLS DEL PROVEEDOR deberá encaminar este “ancho xx xxxxx en exceso” con la prioridad y tratamiento correspondiente a la Clase de Servicio CS3.
2.7.4 CLASE DE SERVICIO 3 (CS3)
Identificará el tráfico de aplicaciones de negocio, con menor grado de sensibilidad respecto de las condiciones de delay en el tránsito del tráfico sobre la red.
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El ancho xx xxxxx correspondiente a esta Clase de Servicio será considerado como el “ancho xx xxxxx contratado” para dicha clase, debiendo ser garantizado por el PROVEEDOR.
El tráfico que eventualmente exceda el “ancho xx xxxxx contratado” deberá ser marcado como “ancho xx xxxxx en exceso” y emplazado con prioridad de descarte superior a la correspondiente a CS2 en caso de congestión.
En caso de existir capacidad remanente, la RED MPLS DEL PROVEEDOR deberá encaminar este “ancho xx xxxxx en exceso” con la prioridad y tratamiento correspondiente a la Clase de Servicio CS4.
2.7.5 CLASE DE SERVICIO 4 (CS4)
Corresponde al tráfico de aplicaciones para las cuales no son críticas las condiciones de delay y descarte en el tránsito sobre la red.
El ancho xx xxxxx correspondiente a esta Clase de Servicio será considerado como el “ancho xx xxxxx contratado” para dicha clase, debiendo ser garantizado por el PROVEEDOR.
El encaminamiento y la priorización del tráfico de esta Clase de Servicio deberán responder al “BestEffort”.
2.8 ENCRIPTADO
El tráfico correspondiente de todas las Clases de Servicio será encriptado y encaminado mediante el establecimiento de un túnel IPSec entre cada uno de los NODOS ubicados en el extremo del ENLACE DE ACCESO y el extremo del ENLACE CENTRAL
Los túneles IPSec serán establecidos por los routers propiedad del GCABA que conforman cada NODO.
La conectividad de los túneles IPSec se logrará preservando las direcciones IP origen e IP destino en la cabecera exterior del paquete IPSec. Las marcas de calidad de servicio originales contenidas en los campos Type of Service (TOS) o DifferentiatedServices (DiffServ) serán transferidas a la cabecera del paquete IPSec por los routers en cada NODO.
2.9 SLA - ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO
El ancho xx xxxxx designado para cada Clase de Servicio será considerado individualmente como el “ancho xx xxxxx contratado” para esa Clase de Servicio, y deberá ser garantizado por la RED MPLS DEL PROVEEDOR.
El tráfico individual de las Clases de Servicio CS2, CS3 y CS4 podrá utilizar el total del ancho xx xxxxx definido para el ENLACE DE ACCESO, en ausencia de tráfico de otras clases.
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La tabla que sigue a este párrafo indica las Distribuciones de Ancho xx Xxxxx que podrán aplicarse sobre cada ENLACE y para cada Clases de Servicio. La tabla presentada a continuación es referencial de los umbrales, máximos y mínimos, y se exigirá otras combinaciones.
Clase de Servicio 1 | Clase de Servicio 2 | Clase de Servicio 3 | Clase de Servicio 4 | |
DAB1 | 30% | 10% | 50% | 10% |
DAB2 | 10% | 10% | 50% | 30% |
DAB3 | 10% | 10% | 10% | 70% |
DAB4 | 25% | 25% | 30% | 20% |
A los efectos de la cotización se deberá contemplar la distribución del ancho xx xxxxx según la clase de servicios, la que es estimativa y se repartirá de manera uniforme entre los ENLACES contratados.
La ASI podrá a su solo criterio requerir el cambio de Distribución de Ancho xx Xxxxx para un ENLACE dado, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, siguiendo los procedimientos y aplicando los cargos especificados en este Pliego.
El “packetloss” o “pérdida de paquetes” define la cantidad porcentual de paquetes que se pierden en la transmisión de los mismos entre el puerto del router en el NODO DE BORDE y el puerto del router en el NODO CENTRAL, medido en un período de tiempo dado. En ambos casos tales equipos serán provistos por la ASI. La tabla siguiente define los valores máximos permitidos de PACKET LOSS para cada Clase de Servicio.
Clase de servicio | Máximo |
Clase de Servicio 1 | ≤ 0.1% |
Clase de Servicio 2 | ≤ 0.1% |
Clase de Servicio 3 | ≤ 0.5% |
Clase de Servicio 4 | ≤ 1.0% |
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También definido como “latencia” o “demora”, es en este contexto el tiempo que requiere la transmisión de un paquete de datos entre el puerto del router en el NODO DE BORDE y el puerto del router en el NODO CENTRAL, medido en un período de tiempo dado.
La tabla siguiente define los valores máximos permitidos de DELAY para cada Clase de Servicio.
Clase de servicio | Máximo |
Clase de Servicio 1 | ≤ 5 ms |
Clase de Servicio 2 | ≤ 8 ms |
Clase de Servicio 3 | ≤ 10 ms |
Clase de Servicio 4 | ≤ 15 ms |
2.9.4 JITTER
También definido como “variación de latencia” o “variación de demora”, es en este contexto la variación en los tiempos del DELAY entre el puerto del router en el NODO DE BORDE y el puerto del router en el NODO CENTRAL, medido en un período de tiempo dado.
La tabla siguiente define los valores máximos permitidos de JITTER para cada Clase de Servicio.
Clase de servicio | Máximo |
Clase de Servicio 1 | ≤ 5 ms |
Clase de Servicio 2 | ≤ 8 ms |
Clase de Servicio 3 | ≤ 10 ms |
Clase de Servicio 4 | ≤ 15 ms |
2.9.5 CONDICIONES GENERALES A LOS TERMINOS DE SLA
En caso de superar los umbrales detallados para cada parámetro, se aplicarán las penalidades según las Ley 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.347).
Estos valores se considerarán en el siguiente contexto:
- El tamaño del paquete IP es de 1280 bytes.
- El porcentaje de ocupación de los ENLACES DE ACCESO y del ENLACE CENTRAL será de hasta el 80% (ochenta por ciento).
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- La medición se realizará entre el puerto del router en el NODO DE BORDE hasta el puerto del router en el NODO CENTRAL, en ambos casos provistos por la ASI.
2.9.6 DISPONIBILIDAD
El factor de “disponibilidad” de un ENLACE define al porcentual del tiempo correspondiente al período de evaluación, durante el cual dicho ENLACE ha operado sin fallas, ni degradaciones de cualquier tipo, ni incumplimientos de los términos de SLA definidos anteriormente.
El período de evaluación de la disponibilidad de cada ENLACE será el correspondiente al mes en curso de prestación del SERVICIO.
La siguiente tabla define las disponibilidades requeridas para cada Tipo de Enlace.
Servicio | Disponibilidad Requerida |
ENLACE TIPO “A” | 99.5%, mensual |
ENLACE TIPO “B” | 99.5%, mensual |
ENLACE CENTRAL | 99.5%, mensual |
2.9.7 MEDICIÓN DE LOS PARÁMETROS DE SLA
La ASI realizará procedimientos de medición de los parámetros de SLA durante las VEINTICUATRO (24) horas los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del
año, durante la vigencia del Contrato.
La medición evaluará los parámetros de SLA definidos anteriormente, esto es: ANCHO XX XXXXX, PACKET LOSS, DELAY y JITTER, asociados a cada una de las Clases de Servicio, por cada CIRCUITO devolviendo como resultado el factor de DISPONIBILIDAD correspondiente a cada ENLACE.
La metodología de medición se basará en herramientas tales como IPSLA (Cisco) o RPM (Juniper) o IP NQA (Huawei) y en mecanismos estándares de QOS (ITU T Recommendation G.1010), utilizando ICMP, RTR (Response Time Reporter), OIDs y recopilación continua mediante SNMP de datos de las MIBs de los equipos de la RED DEL GCABA.
Las Pruebas de Aceptación de cada ENLACE, tras su puesta en marcha, requerirán la medición y cumplimiento de los parámetros de SLA descriptos, sobre el CIRCUITO al cual ese ENLACE pertenece, durante un plazo de CIENTO VEINTE
(120) horas. Este período forma parte del plazo de instalación del ENLACE.
Si durante la Prueba de Aceptación se verificase el incumplimiento de los parámetros de SLA requeridos para el CIRCUITO al cual pertenece el ENLACE en cuestión, su puesta en marcha no será aceptada y será responsabilidad del PROVEEDOR realizar las correcciones necesarias para alcanzar los valores requeridos, tras lo cual se iniciará nuevamente el proceso de aceptación.
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3 MONITOREO Y REPORTE
Conjuntamente con la provisión de los SERVICIOS que les hayan sido adjudicados, y como parte integral de los mismos, el PROVEEDOR deberá proporcionar herramientas que permitan monitorear en tiempo real y generar reportes del estado y condiciones operativas del SERVICIO.
Respecto de los ENLACES, la herramienta debe permitir la identificación de cada uno de ellos, verificar sus parámetros de configuración y monitorear los valores actuales de los parámetros de SLA (ANCHO XX XXXXX, PACKET LOSS, DELAY y JITTER).
Asimismo, debe permitir generar reportes históricos y estadísticos de la información colectada. Los reportes deberán poder obtenerse por demanda o automáticamente. Además de los formatos de texto tradicionales, la herramienta debe permitir representar la información gráficamente.
Debe informar los eventos y alarmas que se produzcan en cualquier elemento del SERVICIO provisto, sea ENLACES o RED MPLS DEL PROVEEDOR, en tiempo real, con el objeto de posibilitar la toma de acciones correctivas y la coordinación de las tareas de mantenimiento.
La herramienta debe estar preparada para soportar incrementos en el número de ENLACES, como así también el aumento de ANCHO XX XXXXX de los mismos que le hayan sido adjudicados.
El PROVEEDOR debe asimismo suministrar los medios de acceso a la herramienta, el software cliente si fuera necesario con sus respectivas licencias, hasta un número xx XXXX (10) usuarios simultáneos y las guías de configuración.
El software provisto por el PROVEEDOR, además de las especificaciones técnicas establecidas, deberá cumplir con las siguientes condiciones de licenciamiento:
Las licencias para el uso del software que se acompaña como componentes lógicos de los servicios contratados, deben ser válidas durante el plazo del Contrato, y serán comprensivas de las actualizaciones y upgrades que en el transcurso del Contrato sean puestas en el mercado por el fabricante.
4. SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO INTEGRAL 4.1 ALCANCE
El PROVEEDOR deberá se compromete a proveer, a partir de la ACEPTACION de OC, las acciones descriptas en el punto 5.2. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, y hasta la finalización del Contrato, un SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO INTEGRAL para los SERVICIOS adjudicados.
El SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO INTEGRAL será comprensivo de la restauración del servicio, provisión de mano de obra, viáticos, logística, repuestos, accesorios, dispositivos, cambio de partes y las tareas que fueran necesarias para asegurar el normal funcionamiento del SERVICIO.
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El SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO INTEGRAL requerido deberá estar disponible las veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana, a lo largo de la duración del Contrato, y debe incluir y proveer como mínimo:
Un CENTRO DE ATENCIÓN encargado de la interacción directa con el CENTRO DE OPERACIONES de la ASI.
Todas las tareas de restauración de los SERVICIOS cuando así sean requeridas.
La mano de obra calificada para efectuar las tareas de mantenimiento correctivo y preventivo del SERVICIO en general, y de los equipos, instalaciones, sistemas y licencias que formen parte de la provisión, en el sitio donde estos se encuentren en particular.
Todos los costos a satisfacer para efectuar el trabajo de mantenimiento del SERVICIO.
El PROVEEDOR garantizará que el SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO
INTEGRAL sea brindado por personal especializado, el que deberá estar debidamente calificado en las tecnologías y prácticas que sustentan e integran los SERVICIOS provistos.
4.2 CONSIDERACIONES GENERALES DEL SERVICIO
EL PROVEEDOR adjudicado será responsable por la operación y el mantenimiento de los SERVICIOS provistos, como así también de la detección y resolución proactiva xx xxxxxx y degradaciones de los mismos, debiendo satisfacer los SLA - ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO planteados en este Pliego.
En función de esto, y ante la eventual falla o degradación de alguno de los SERVICIOS provistos, el PROVEEDOR deberá iniciar inmediatamente las tareas de restauración de los mismos, sin necesidad de que medie la declaración de un INCIDENTE por parte de la ASI.
Los materiales, tiempos y costos de traslado y la mano de obra necesaria para efectuar la resolución de INCIDENTES y la ejecución de las TAREAS no deberá implicar ningún cargo adicional para el GCABA.
Toda necesidad de intervención en el sitio de instalación del SERVICIO por parte del PROVEEDOR, sea para la resolución de INCIDENTES o TAREAS, deberá ser coordinada con el CENTRO DE OPERACIONES de la ASI para asegurar la intervención de terceros Proveedores cuando corresponda.
4.3 CENTRO DE ATENCIÓN
El PROVEEDOR contará con un medio eficaz de comunicación denominado CENTRO DE ATENCIÓN que deberá operar durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, los SIETE (7) días de la semana, durante la vigencia del SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO INTEGRAL.
El PROVEEDOR deberá informar las vías de contacto con su CENTRO DE ATENCIÓN, considerándose todas estas formas igualmente válidas, las cuales deben incluir como mínimo lo siguiente:
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Número telefónico. Este número telefónico debe ser único, no se aceptarán diferentes números de teléfono de contacto para ser utilizados en diferentes franjas horarias o días de la semana.
- Una dirección única de correo electrónico de contacto.
- Un sistema de registración vía web.
Todas las vías de comunicación arriba mencionadas deberán estar disponibles durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, los SIETE (7) días de la semana y deberán disponer de los medios donde se pueda registrar fehacientemente el pedido, y recuperar información histórica de los mismos.
4.4 PERSONAL
Todo el personal del PROVEEDOR que eventualmente deba hacerse presente en domicilios correspondientes al GCABA deberá encontrarse asegurado de acuerdo a lo especificado en el las Condiciones Particulares.
Los costos de dicha cobertura quedan a exclusivo cargo y responsabilidad del PROVEEDOR.
A efectos de facilitar la gestión de acceso del personal del PROVEEDOR a los sitios donde deban prestar el SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO INTEGRAL, el PROVEEDOR deberá remitir a la ASI, y mantener actualizado, el Listado de Personal, conjuntamente con copias de los certificados de cobertura de ART vigentes que correspondan.
El Listado de Personal debe indicar como mínimo los siguientes datos: apellido, nombre, número de documento, legajo, número de teléfono móvil y número de póliza de ART vigente y alcance de la cobertura.
4.5 INCIDENTES Y TAREAS 4.5.1 INCIDENTES
Los INCIDENTES se asocian a fallas o degradaciones detectadas en los SERVICIOS provistos, sea en los vínculos, los equipos (en su hardware o en su software), en la instalación de los mismos, en la infraestructura del sitio si está vinculada al servicio, o en la plataforma de software integrada.
Según su severidad, los INCIDENTES se clasifican en:
INCIDENTE CRÍTICO: Afecta totalmente al servicio de comunicaciones prestado por la ASI o alguno de los servicios críticos prestados por el GCABA.
INCIDENTE MAYOR: Provoca una degradación en el servicio de comunicaciones prestado por la ASI o alguno de los servicios críticos prestados por el GCABA. INCIDENTE MENOR: Afecta o degrada parcialmente el servicio de comunicaciones prestado por la ASI o alguno de los servicios críticos prestados por el GCABA.
La ASI podrá modificar la severidad de un INCIDENTE durante el tiempo de ocurrencia del mismo en función de su evolución.
Asimismo, la ASI se reserva el derecho de establecer los criterios de determinación de afectación total o parcial, y que como tal definen el nivel de severidad de un INCIDENTE.
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4.5.2 TAREAS
Las TAREAS se asocian a trabajos a efectuar en uno o más ENLACES, que por sus características revisten la misma urgencia que un INCIDENTE y que para su realización requieren de un planeamiento, programación y coordinación del momento de su ejecución.
Las TAREAS abarcan, por ejemplo, trabajos de mantenimiento preventivo, MUDANZAS, UPGRADES, REUBICACIONES O BAJAS.
4.6 PROCESOS INCLUIDOS EN EL SERVICIO
4.6.1 RESOLUCIÓN DE INCIDENTES
El proceso de resolución de INCIDENTES requerirá de los siguientes pasos:
En caso de requerir asistencia, la COMUNICACIÓN INICIAL por parte de la ASI se efectuará por alguno de los medios requeridos en el punto 4.3. CENTRO DE ATENCIÓN.
La llamada deberá ser atendida por el CENTRO DE ATENCIÓN con la debida celeridad, evitando la necesidad de reintentos por parte de la ASI. La falta de respuesta o atención de la llamada por parte del mismo habilitará a la ASI a aplicar el descuento correspondiente y equivalente a incumplimiento de un INCIDENTE CRÍTICO.
Al momento de establecerse la comunicación, la ASI informará al CENTRO DE ATENCIÓN lo siguiente:
- ENLACE sobre el cual ha declarado el INCIDENTE.
- Descripción del INCIDENTE y diagnóstico inicial de la falla detectada.
- Severidad del INCIDENTE (INCIDENTE CRÍTICO, INCIDENTE MAYOR o INCIDENTE MENOR).
- Número de Ticket con el cual se registró el INCIDENTE en el Sistema xx Xxxx de Ayuda de la ASI.
- Fecha y hora de registro de la llamada.
Como resultado de la COMUNICACIÓN INICIAL, el CENTRO DE ATENCIÓN deberá informar lo siguiente:
Identificación del caso (número de ticket del PROVEEDOR) en sus propios sistemas.
Una vez finalizada la COMUNICACIÓN INICIAL, el CENTRO DE ATENCIÓN deberá inmediatamente arbitrar los recursos necesarios para realizar el SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO INTEGRAL respetando los tiempos asumidos en el punto 4.7. SLA – ACUERDO DE NIVEL DEL SERVICIO.
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Toda comunicación posterior a la COMUNICACIÓN INICIAL entre el PROVEEDOR (sea el CENTRO DE ATENCIÓN o el Técnico operando en campo) y la ASI relativa a una falla determinada podrá efectuarse por cualquiera de los medios previamente mencionados: teléfono o correo electrónico. En todos los casos el PROVEEDOR deberá mencionar el Número de Ticket indicado por la ASI como referencia.
El CENTRO DE ATENCIÓN deberá mantener informado en todo momento al CENTRO DE OPERACIONES de la ASI acerca del progreso de las tareas de recuperación hasta la efectiva resolución del INCIDENTE. En este contexto, el CENTRO DE ATENCIÓN deberá informar siempre lo siguiente:
TIEMPO ESTIMADO DE RESOLUCIÓN: Deberá indicar el plazo de tiempo que a su criterio estima necesario para recuperar el SERVICIO.
CAUSA PROBABLE: Debe indicar la causa que en razón de su diagnóstico puede haber ocasionado el INCIDENTE.
MEDIDAS PALIATIVAS: Debe indicar, en caso de que esto sea posible, las acciones o recursos que implementará o que sugiere que la ASI implemente a fin de proveer una solución temporal hasta tanto se provea la efectiva resolución del INCIDENTE. INTERVENCIONES: Cuando el PROVEEDOR requiera enviar Personal Técnico al sitio donde se encuentra instalado el SERVICIO para efectuar su recuperación, deberá informarlo e indicar la fecha y hora estimada en la que espera llegar al sitio, a los efectos de lograr una efectiva coordinación con el personal del GCABA en el sitio en cuestión.
RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE: Debe indicar la fecha y hora en la que ha dado por resuelto el INCIDENTE.
4.6.1.3 ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA RESOLUCIÓN
El proceso de ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA RESOLUCIÓN se inicia en el momento que el CENTRO DE ATENCIÓN informa al CENTRO DE OPERACIONES de la ASI la RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE (como paso final del PROCESO DE RESOLUCIÓN), y culmina con la ACEPTACIÓN o RECHAZO de la resolución.
INFORME DE CIERRE: Dentro de las siguientes SETENTA Y DOS (72) horas luego de declararse la RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE, el CENTRO DE ATENCIÓN deberá proveer al CENTRO DE OPERACIONES de la ASI un reporte indicando: el Número de Ticket, fecha y hora de inicio y resolución del INCIDENTE, la descripción detallada del problema encontrado, su causa y solución aplicada.
ACEPTACIÓN: La ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA RESOLUCIÓN sucederá una vez
que se hayan cumplido las siguientes condiciones: (a) la ASI haya recibido el INFORME DE CIERRE, y (b) que la ASI haya confirmado a su total y única satisfacción la resolución del INCIDENTE con la consecuente restauración del SERVICIO.
RECHAZO: El RECHAZO DE LA RESOLUCIÓN sucederá cuando ocurra alguna de las siguientes condiciones: (a) la ASI no haya recibido el INFORME DE CIERRE en el tiempo y forma requerida, o cuando (b) la ASI haya detectado que el SERVICIO no ha sido restaurado a su total y única satisfacción, sea por persistencia de la causa
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que inició el INCIDENTE o por surgimiento de causas no detectadas previamente o producidas durante las tareas de restauración.
Tanto la ACEPTACIÓN como el RECHAZO constarán en el Ticket de la ASI asociado al INCIDENTE.
Cuando la cantidad de rechazos registrados en un mes de servicios supere el DOS POR CIENTO (2%) del total de INCIDENTES registrados en dicho mes, habilitará a la ASI a aplicar el descuento correspondiente a la falla del SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO INTEGRAL.
Abarca a las tareas técnicas que por su naturaleza requieren de coordinación previa entre el PROVEEDOR y la ASI para su realización, vinculadas o no a la ocurrencia de un INCIDENTE.
4.6.2.1 MANTENIMIENTOS PROGRAMADOS
Refiere a toda TAREA de mantenimiento o revisión programada que el PROVEEDOR deba efectuar sobre el SERVICIO.
La realización de este tipo de TAREAS deberá ser previamente acordada con la ASI. La coordinación se iniciará con una solicitud cursada por el PROVEEDOR al CENTRO DE OPERACIONES de la ASI por medio fehaciente, en la cual se debe describir el objetivo del mantenimiento, las tareas que se efectuarán, su impacto, la fecha de ejecución y el plazo de duración de la intervención.
La solicitud deberá ser recibida por la ASI con una antelación mínima de SIETE (7) días respecto de la fecha de ejecución solicitada. En caso de no existir una confirmación por parte de la ASI al vencimiento del plazo indicado, el PROVEEDOR podrá iniciar la TAREA.
La ASI, a su único criterio, podrá aceptar o rechazar la solicitud, o proponer fechas o acciones alternativas a las solicitadas. El PROVEEDOR podrá iniciar la TAREA una vez que cuente con la autorización efectiva de la ASI.
4.6.2.2 CAMBIOS
Comprende a las TAREAS técnicas que la ASI requiera realizar sobre los SERVICIOS, tales como BAJAS, MUDANZAS, REUBICACIONES,
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RECONFIGURACIONES Y UPGRADES, definidas en los puntos referentes a SOLICITUDES DE CAMBIO de este Pliego.
En todos los casos, la ASI informará al PROVEEDOR las condiciones y requerimientos específicos de cada TAREA como así también el plazo requerido para completarla. Las SOLICITUDES DE CAMBIO serán comunicadas al PROVEEDOR con la siguiente antelación mínima.
Solicitud de Cambio | Antelación Mínima |
BAJA | TREINTA (30) DÍAS |
MUDANZA | TREINTA (30) DÍAS |
REUBICACIÓN | TREINTA (30) DÍAS |
UPGRADE | DIEZ (10) DÍAS |
RECONFIGURACIÓN | SIETE (7) DÍAS |
Todas estas TAREAS se someterán a las Pruebas de Aceptación y proceso de incorporación al SERVICIO citados en el presente Xxxxxx.
4.6.2.3 INFORME DE FINALIZACIÓN DE LAS TAREAS
Una vez realizada la TAREA, será responsabilidad del PROVEEDOR informar al CENTRO DE OPERACIONES de la ASI la finalización de la misma, y cualquier irregularidad encontrada durante su realización, así como también proponer a la ASI mejoras y tareas correctivas a realizar sobre el SERVICIO o la infraestructura del NODO en el cual se encuentra instalado.
Las irregularidades que a saber del PROVEEDOR impliquen el riesgo de ocurrencia de una falla deben ser informadas inmediatamente al CENTRO DE OPERACIONES de la ASI, quien procederá a registrar dicha irregularidad como un INCIDENTE aplicando a partir de ese momento el procedimiento correspondiente.
Todas las TAREAS (excepto las BAJAS) continuarán con los procesos subsiguientes, estos son la Prueba de Aceptación y la posterior incorporación al SERVICIO, recién después de haber recibido la ASI el correspondiente informe de finalización de la TAREA en cuestión.
4.7 SLA – ACUERDO DE NIVEL DEL SERVICIO
4.7.1 DEFINICIONES
Los siguientes parámetros y procedimientos de medición serán utilizados para medir los TIEMPOS DE RESOLUCIÓN a ser asumidos por el PROVEEDOR.
El TIEMPO DE RESOLUCIÓN de un INCIDENTE define el lapso de tiempo transcurrido entre la COMUNICACIÓN INICIAL efectuada por el CEXXXX XX
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXXX
OPERACIONES de la ASI al CENTRO DE ATENCIÓN del PROVEEDOR informando un INCIDENTE y el momento indicado en la RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE.
El TIEMPO DE RESOLUCIÓN de un TAREA define el lapso de tiempo transcurrido entre el inicio y finalización de dicha TAREA.
4.7.2 TIEMPOS DE RESOLUCIÓN MÁXIMOS
Se exigirán para el cumplimiento del SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO INTEGRAL los siguientes TIEMPOS DE RESOLUCIÓN máximos. En caso de incumplimiento se aplicarán las penalidades según las Ley 2095.
INCIDENTE CRÍTICO: No deberá exceder de DOS (2) horas. INCIDENTE MAYOR: No deberá exceder de DOS (2) horas. INCIDENTE MENOR: no deberá exceder de CUATRO (4) horas.
TAREAS: No deberá exceder del plazo pactado durante la coordinación de la TAREA, y que comenzará a contabilizarse a partir de la autorización efectiva de la ASI para su realización.
El OFERENTE deberá presentar en su propuesta un PLAN DE ESCALAMIENTO ante incumplimientos de SLAs.
El PLAN DE ESCALAMIENTO debe tener un máximo de TRES (3) niveles, detallando los recursos, funcionarios propios y de terceros, y tiempos que serán comprometidos en cada paso ante un incumplimiento en el tratamiento de los incidentes en sus SLA.
Los INCIDENTES CRÍTICOS deberán ser escalados inmediatamente al momento de ocurrir al segundo nivel del PLAN DE ESCALAMIENTO.
5. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN 5.1 ALCANCE
El PLAN DE IMPLEMENTACIÓN abarca las actividades a realizar y los recursos a involucrar durante la fase de instalación y puesta en marcha del SERVICIO.
El inicio del PLAN DE IMPLEMENTACION ocurre en el momento de la entrega de la ORDEN DE COMPRA al PROVEEDOR y no deberá exceder de CUARENTA Y CINCO
(45) DÍAS CORRIDOS TOTALES.
El plazo detallado incluirá a todas las tareas requeridas para efectuar la puesta en marcha de los SERVICIOS requeridas en la presente Licitación.
El tiempo que insuman las tareas a cargo de la ASI durante la ejecución de los trabajos no suspenderán, ni interrumpirán los plazos de entrega del PROVEEDOR, quien deberá continuar con las tareas de ejecución comprometidas, salvo que se encuentre imposibilitado para cumplirlas hasta tanto la ASI realice las tareas a su cargo. En este caso deberá manifestarlo expresamente en un plazo no mayor a DIEZ (10) días de conocidas las causas que imposibilitan el cumplimiento de la
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obligación, a efectos de justificar el retardo y evitar la aplicación de los descuentos que correspondan.
En caso de corresponder, la ASI podrá disponer la suspensión de los plazos del PLAN DE IMPLEMENTACIÓN hasta tanto realice las tareas a su cargo o bien, modificar los pautados de conformidad con el PROVEEDOR a fin de facilitar el cumplimiento de las tareas previstas.
El PLAN DE IMPLEMENTACIÓN Consta de una sola Etapa (ETAPA 1), en el Anexo denominado: “ ANEXO “B”: LISTADO DE NODOS” se detallan todos los enlaces que son parte de la provisión de la presente licitación.
ORDEN DE COMPRA: La entrega de la ORDEN DE COMPRA al PROVEEDOR es el hito que da inicio a la ejecución del PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, contando a partir del día hábil siguiente todos los plazos que se enuncia la ETAPA, asumido como día CERO (0).
El lapso de tiempo establecido para la ETAPA se ha enumerado en días corridos, contabilizados a partir de la ORDEN DE COMPRA.
ETAPA 1: Finalizará a los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de iniciado el PLAN DE IMPLEMENTACIÓN. Esta ETAPA deberá incluir las siguientes tareas:
- Puesta en producción de las herramientas de monitoreo y de gestión de reportes solicitadas en este Pliego.
- Completar la instalación y puesta en marcha de TODOS LOS ENLACES, especificados en el presente pliego.
- Completar la instalación y puesta en marcha de la totalidad de los SERVICIOS que el PROVEEDOR haya comprometido finalizar dentro del presente pliego.
- Haber completado a conformidad de la ASI las Pruebas de Aceptación de los ENLACES instalados, tal como se define en el punto 6. PRUEBAS DE ACEPTACIÓN.
5.3 SOLICITUDES DE CAMBIO
Cada ETAPA no deberá exceder del plazo especificado para cada una de ellas. Sin embargo, el PROVEEDOR podrá proponer a su propio y único criterio, y sin que esto represente aumentos de costos para la ASI, mejoras en los plazos máximos requeridos para cada ETAPA.
Durante el plazo de ejecución del PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, el PROVEEDOR podrá requerir a la ASI hasta CUATRO (4) SOLICITUDES DE CAMBIO, relativas a modificaciones en los plazos de ejecución comprometidos y/o en las fechas de finalización de los Renglones a completar en una ETAPA.
Estas SOLICITUDES DE CAMBIO en ningún caso deben exceder el plazo máximo especificado en el PLAN DE IMPLEMENTACIÓN y no se podrán presentar más de una SOLICTIUD en cada ETAPA.
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La SOLICITUD DE CAMBIO debe ser efectuada por el GERENTE DE PROYECTO, acompañándola con el nuevo cronograma propuesto, y la correspondiente documentación de respaldo y justificación de la solicitud.
La ASI contará con un plazo mínimo de DOS (2) DÍAS HÁBILES para Aprobar o Denegar la SOLICITUD DE CAMBIO, a su único criterio. El tiempo que requiera la ASI para dar respuesta a la SOLICITUD DE CAMBIO no suspende los tiempos de ejecución comprometidos.
El nuevo cronograma propuesto por el PROVEEDOR entrará en vigencia inmediatamente después de que la ASI haya emitido la Aprobación de la SOLICITUD DE CAMBIO por comunicación fehaciente al GERENTE DE PROYECTO. En caso de haberse Denegado la Solicitud de Xxxxxx, continuará vigente el cronograma del PLAN DE IMPLEMENTACIÓN activo hasta ese momento.
5.4 ACEPTACIONES
El PROVEEDOR deberá presentar la documentación requerida para certificar la ACEPTACIÓN de la ETAPA dentro de los CINCO (5) días posteriores a la finalización de la misma.
La ASI contará con un plazo mínimo xx XXXX (10) días para emitir la ACEPTACIÓN o Rechazo de la presentación efectuada por el PROVEEDOR.
La ACEPTACIÓN de la ETAPA se efectuará en todos los casos contrastando las CERTIFICACIONES DE INSTALACIÓN emitidas por la ASI contra el 100% (cien por ciento) de las instalaciones del PLAN DE IMPLEMENTACIÓN.
La observación o irregularidad en la presentación de alguna de las CERTIFICACIONES DE INSTALACIÓN será motivo suficiente para rechazar la presentación en su totalidad, y proceder a aplicar las penalidades según las Ley 2095.
El incumplimiento de los plazos y compromisos establecidos para el PLAN DE IMPLEMENTACIÓN por parte del PROVEEDOR, faculta a la ASI a aplicar los descuentos pertinentes de conformidad con las penalidades según las Ley 2095.
5.5 GERENTE DE PROYECTO DEL PROVEEDOR
Cada OFERENTE deberá designar un GERENTE DE PROYECTO, quién tendrá a su cargo y responsabilidad el desarrollo técnico de la solución comprometida durante la ejecución del PLAN DE IMPLEMENTACIÓN.
En todos los aspectos técnicos inherentes a la ejecución del Contrato, el GERENTE DE PROYECTO del PROVEEDOR actuará como su representante.
El GERENTE DE PROYECTO podrá ser reemplazado por el PROVEEDOR con la aprobación expresa de la ASI. Ante tal eventualidad, el PROVEEDOR deberá justificar los motivos de su remoción o desafectación.
Asimismo, la ASI podrá solicitar su reemplazo inmediato en caso que, a su exclusivo juicio, no cumpla con sus funciones específicas o con la capacidad e idoneidad requeridas para el cargo.
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El GERENTE DE PROYECTO del PROVEEDOR ejercerá sus funciones de conformidad con los términos de la presente contratación y las pautas acordadas con el GERENTE DE PROYECTO designado por la ASI, siendo este último el único interlocutor válido en relación a la definición de todos los aspectos técnicos derivados de la ejecución de los SERVICIOS.
5.6 INTERCAMBIO DE COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
La comunicación contractual entre la ASI y el PROVEEDOR para la ejecución de tareas durante el PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, y aquellas correspondientes a BAJAS, MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES de ENLACES se realizarán mediante ÓRDENES DE SERVICIO que emitirá el GERENTE DE PROYECTO de la ASI al GERENTE DE PROYECTO del PROVEEDOR que corresponda.
Las ÓRDENES de SERVICIO serán extendidas por escrito o a través de correo electrónico. En caso de optar por esta última alternativa, la ASI proporcionará al PROVEEDOR una dirección de correo electrónico para su GERENTE DE PROYECTO, en la cual se tendrán por validas todas las notificaciones que se efectúen.
El PROVEEDOR no podrá rehusar el cumplimiento de las ÓRDENES DE SERVICIO o instrucciones de inspección. En caso de existir circunstancias que imposibiliten su cumplimiento oportuno, el PROVEEDOR deberá informarlo expresamente a la ASI la que podrá considerar la posibilidad de extender los plazos preestablecidos con la aplicación de los DESCUENTOS que correspondan por la demora incurrida.
En caso que la causa de la demora resulte justificada, la ASI podrá acceder a extender los plazos preestablecidos evaluando la no aplicación de los DESCUENTOS correspondientes.
6.1 CONDICIONES GENERALES
La ASI efectuará las Pruebas de Aceptación que a su único criterio considere necesarias para constatar a su entera satisfacción que los SERVICIOS provistos se ajustan en su totalidad a las especificaciones técnicas y parámetros de SLA requeridos en este Pliego, y a las prestaciones adicionales ofrecidas por el PROVEEDOR en su Oferta.
Será requisito que el PROVEEDOR cumpla y apruebe las Pruebas de Aceptación para obtener la efectiva Aceptación de los SERVICIOS puestos en marcha durante cada ETAPA del PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, y de aquellos SERVICIOS que hayan sido sometidos a un CAMBIO (excepto BAJAS) durante la ejecución del Contrato, una vez finalizado el PLAN DE IMPLEMENTACIÓN.
Los OFERENTES deberán contemplar en su Ofertas todos los cargos y recursos relacionados al desarrollo de estas Pruebas de Aceptación, incluyendo, solo a efecto enumerativo, los relacionados con el equipamiento necesario para realizar las pruebas, las tareas de documentación, recursos humanos, traslados del personal propio y de la ASI designado para su verificación, y otros necesarios para tal fin.
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En caso que una Prueba de Aceptación no haya sido satisfecha, siendo necesaria su reiteración, la ASI se reserva el derecho de incrementar el número de pruebas unilateralmente. El OFERENTE acepta expresamente esta cláusula por la sola participación en esta Licitación. El PROVEEDOR facilitará, si la ASI lo requiere, el instrumental adicional necesario para estas pruebas, y dispondrá de personal técnico para cumplimentar esta tarea.
Las Pruebas de Aceptación deberán ser efectuadas por el PROVEEDOR y serán auditadas por personal de la ASI, el cual participará durante la ejecución de las mismas.
Las herramientas de MONITOREO Y REPORTE deberán estar funcionando en perfectas condiciones con anterioridad al inicio de las Pruebas de Aceptación.
6.2 PRUEBAS DE ACEPTACION DURANTE EL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN
Se verificará el cumplimiento de los términos de SLA durante un plazo de CIENTO VEINTE (120) horas continuas, sobre una muestra del orden del 20% (veinte por ciento) de los ENLACES que hayan sido puestos en marcha durante la ETAPA.
El cumplimiento de los términos de SLA durante el plazo indicado será prueba suficiente para emitir la Aceptación de todos los ENLACES puestos en marcha durante la ETAPA.
Si la ASI verificase, luego de completarse la Prueba de Aceptación, el incumplimiento de los términos de SLA requeridos para uno o más ENLACES, será responsabilidad del PROVEEDOR realizar las correcciones necesarias para alcanzar las metas requeridas, tras lo cual podrá solicitar la repetición de la Prueba de Aceptación. Ésta será, realizada nuevamente sobre la misma muestra de ENLACES, la cual se incrementará en el orden de un 5% (cinco por ciento) adicional por cada ENLACE que haya incumplido la Prueba de Aceptación.
En todos los casos, la ASI será quien determine los ENLACES que compondrán la muestra objeto de la Prueba de Aceptación.
Se dará por incumplida una ETAPA aplicando las penalidades según las Ley 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), cuando la cantidad de ENLACES que hayan fallado la Prueba de Aceptación en cualquiera de sus ejecuciones sea superior al 10% (diez por ciento) del total de los ENLACES comprometidos para dicha ETAPA, o cuando la Prueba de Aceptación haya fallado TRES (3) veces consecutivas.
6.3 PRUEBAS DE ACEPTACION DE CAMBIOS
Se verificará el cumplimiento de los términos de SLA del SERVICIO durante un plazo de CIENTO VEINTE (120) horas continuas, para cada SERVICIO que haya sido sometido a un proceso de CAMBIO (excepto BAJAS).
El cumplimiento de los términos de SLA durante el plazo indicado será prueba suficiente para emitir la Aceptación del SERVICIO.
Si la ASI verificase, luego de completarse la Prueba de Aceptación, el incumplimiento de los términos de SLA requeridos para el SERVICIO, será responsabilidad del PROVEEDOR realizar las correcciones necesarias para
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alcanzar las metas requeridas, tras lo cual podrá solicitar la repetición de la Prueba de Aceptación.
Se dará por incumplida la Prueba de Aceptación, aplicándose las penalidades según las Ley 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) cuando la Prueba de Aceptación haya fallado TRES (3) veces consecutivas..
6.4 LICENCIAS
El software provisto por el PROVEEDOR, además de las especificaciones técnicas establecidas, deberá cumplir con las siguientes condiciones de licenciamiento:
Las licencias para el uso del software que se acompaña como componentes lógicos de los servicios contratados, deben ser ilimitadas y perpetuas y serán comprensivas de las actualizaciones y upgrade que en el transcurso del contrato sean puestas en el mercado por el fabricante.
La ASI podrá reproducir y usar tantas copias como fuesen necesarias para el correcto funcionamiento de los equipos.
El proveedor deberá informar, durante la ejecución del contrato, las licencias involucradas, ceder su uso en caso de corresponder y detallar el plazo de vigencia del servicio de soporte contratado. Al momento de finalizar el contrato, dichas licencias deberán ser transferidas al GCBA.
7. TRASLADOS Y GASTOS ASOCIADOS
Todos los traslados del personal afectado del ADJUDICATARIO, así como los Tiempos de Traslado involucrados hacia o desde locaciones del GCABA o donde dispusiere el ORGANISMO CONTRATANTE dentro del ámbito del ÁREA DE PRESTACIÓN, son a exclusivo cargo y expensa del ADJUDICATARIO no pudiendo exigirse reembolso alguno al GCABA.
7.1 IDONEIDAD DEL EQUIPO DE TRABAJO
El OFERENTE deberá incluir en su oferta un detalle de su equipo de trabajo, el que deberá tener la experiencia e idoneidad para realizar los servicios requeridos en el presente PLIEGO. Los perfiles de las categorías técnicas y/o profesionales de los responsables que llevaran adelante las implementaciones deben ser informados en las especificaciones técnicas del presente PLIEGO. El OFERENTE deberá acreditar los antecedentes solicitados por medio de referencias fehacientes de los trabajos realizados.
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ANEXO “A”: DISEÑO CONCEPTUAL DE LA RED DEL GCABA
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ANEXO “B”: LISTADO DE NODOS
B. NODOS
ID ASI | Dirección | Tipo de Enlace | Velocidad deseada |
583 | XXXXXX, XXXX 970 | A | 100 |
359 | XXXXXXXXX AV. Y XXXXXX, XXXXXXXXX | A | 100 |
214 | XXXXXX XX. 000 XX X | X | 000 |
219 | XXXXXX, XXX. XX. 0000 Xx X | X | 000 |
000 | XXXXX 1790 | A | 50 |
339 | XXXX, X. X. 0000 | X | 00 |
000 | XXXXXX XX. 0000 | X | 000 |
000 | XXXXXXXXX 1041 | A | 100 |
84 | XXXXXX XX. 000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXXXX AV. 5377 | A | 50 |
550 | XXXXXX XX. 000 | X | 00 |
00 | XXXXXXX, XXXXXXX XX. 0000 | X | 000 |
000 | XXXXX XXXX AV. 1492 | A | 100 |
393 | WARNES AV. 2630 | A | 50 |
44 | XXXXX, XXXXXX 3307 | A | 100 |
27 | URUGUAY AV. 753 | B | 100 |
710 | Xxxxxxxx 2550 | A | 100 |
10 | XXXXX, XXXXXX X XXXXX, XXX. | X | 000 |
0 | XXXXXXXXXXXXX AV. 635 | INTRPVAB (LTOL) | 2G |
1 | INDEPENDENCIA AV. 635 | INTRPVAB (LTOL) | 2G |
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXXX
0 | XXXXXXXXXXXXX AV. 635 | A | 5G |
1 | INDEPENDENCIA AV. 635 | A | 5G |
12 | XXXXXXXX 0000 | X | 000 |
00 | XXXXX, XXXX. AV. 240 | B | 100 |
14 | XXXX XXXXX AV. 5044 | B | 100 |
523 | XXXXXXXXX 1551 | A | 50 |
45 | ALMAFUERTE XX. 000 | X | 000 |
00 | XXXXXX, XXXXXXXXX 4201 | A | 50 |
00 | XXXXXXXX XX XX XXXXX, XXXXX 0000 | A | 100 |
98 | XXXXXXXX, XXXXX, DR. 315 | A | 100 |
99 | XXXXXXXX, XXXXX, DR. 375 | A | 100 |
101 | XXXXXXX XX. 0000 | X | 000 |
000 | XXX XXXXX XX XXXXXXX AV. 1795 | A | 100 |
196 | XXXXXXXXXXX XXXXXXX XX. 000 | X | 000 |
000 | XXXXXX, XXXXX XX. 369 | A | 100 |
275 | XXXXX, XXXXXX 954 | A | 100 |
279 | XXXXXX XX XXX, XXXXXX 40 | A | 100 |
287 | XXXXX 15 | A | 100 |
307 | XXXXX, XXX AV. 1350 | A | 50 |
318 | XXXXX 950 | A | 100 |
334 | ROCA, XXXX. XX. 0000 | X | 000 |
000 | XXXXX XX XX. 0000//Xxxxx Xxxxx 0000 | X | 00 |
000 | XXXXXXX XX. 000 | X | 000 |
000 | XXXXX XX AV. 4360 | A | 100 |
379 | USPALLATA 2272 | A | 100 |
468 | JUNIN 1930 | A | 100 |
504 | XXXXX, XXX AV. 1410 | A | 50 |
PLIEG-2021-20880242-GCABA-DGIASINF
577 | DEL LIBERTADOR AV. Y PUEYRREDON AV. | A | 50 |
39 | XXXXXXX, XXXX XXXXXXXX AV. 6300 | A | 100 |
50 | XXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX, GRAL. 447 | A | 50 |
56 | XXXXXXX, XXXXXX XX 0000 | X | 00 |
00 | XXXXX, XXXXXXXXX XX. 5229 | A | 50 |
77 | XXXXXX, XXXXXXXXX XX. X XXXXXXX XX. | X | 00 |
00 | XXXX, XXXXXXXX 000 | X | 000 |
000 | XXX XXXXX XX XXXXXXX AV. 1357 | A | 50 |
202 | XXXXX, XXXX XX XX. 000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXX, XXXXXXX 2212 | A | 100 |
249 | XXXXXXX AV. 3147 | A | 50 |
281 | 2 xx xxxxx de 1982 6798 y 6834 | A | 100 |
298 | Xxxxxxxx Xxxxx 3637 | A | 50 |
310 | XXXX 000 | X | 00 |
000 | XXXX 372 | A | 50 |
336 | Xx. Xxxxxx xx Xxx 0000 | X | 00 |
000 | XXX XXXX AV. 250 | A | 50 |
367 | XXXXXX AV. 2215 | A | 100 |
452 | DIRECTORIO XX. X XXXXXXX | X | 00 |
000 | XXXX, XXXXXX 682 | A | 50 |
530 | XXXXXX, XXXX XXXX 5157 | A | 50 |
537 | XXXXX, XXXX 0000 | A | 50 |
549 | YERBAL 5025 | A | 50 |
11 | XXXXXXX 0000 | A | 100 |
49 | XXXXXXXXX, XXXX X., DR. 2701 | A | 100 |
92 | RAMALLO 4389 | A | 50 |
93 | CANTILO, XX. XXXXXXXXXX X XX XXXXX | X | 00 |
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXXX
113 | XXXXXXX XX. 0000 | X | 000 |
000 | XXXXXXXXX XX XX XXXX, X., XXXX. AV. 4402 | A | 100 |
200 | GALLO 1330 | A | 100 |
251 | LAS XXXXX GENERAL AV. 2670 | A | 100 |
278 | XXXXXX XX. 0000 | X | 000 |
000 | XXXXXXXX, XXXXXX 5745 | A | 50 |
294 | XXXXX XX XXXXXX 0000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX. 000 | X | 000 |
000 | XXXXXXXXX AV. 7202 | A | 100 |
352 | XXXXXXX XX XXXXXXXXXX 2529 | A | 100 |
362 | XXXXXXXX XX. 0000 | X | 000 |
000 | XXXXXX AV. 1301 | A | 100 |
160 | XXXXXXXXXX, XXXX, XXX. XXXX. X XXX, XXXX. XX. | X | 00 |
000 | XXXXXX XXXXX AV. 3140 | A | 100 |
495 | PASAJE YRUPE 6701 | A | 50 |
553 | PASAJE YRUPE 6714 | A | 50 |
229 | XXXXX 1254 | A | 50 |
319 | PRINGLES 342 | A | 50 |
47 | XXXXXXX, XXXXXXXXXX 6750 | A | 50 |
145 | CURAPALIGUE 571 | A | 50 |
163 | XXXX XXXXX XX. 0000 | X | 00 |
000 | XX XXXX XXXXX XXX: 04990 | X | 00 |
000 | XXXXX XXXX AV. 1349 | A | 50 |
189 | XXXXXX, XXXXX X.,XXXX. 0000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXXXXXX 000 | X | 00 |
000 | XX XXXXX XX. 000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXX 581 | A | 50 |
PLIEG-2021-20880242-GCABA-DGIASINF
265 | XXXXXXXXXX, XXXXXXXX 2970 | A | 50 |
293 | XXXXX, XXXXXXX 556 | A | 50 |
314 | XXXXXX XXXXX XX. 0000 | X | 00 |
000 | XXXXXXX 1583 | A | 50 |
335 | ROCA, XXXX. XX. 0000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXXXX, XXXX. 000 | X | 00 |
000 | XXX XXXX AV. 2353 | A | 50 |
358 | XXXXXXXXX 2573 | A | 50 |
402 | 24 DE NOVIEMBRE 113 | A | 50 |
403 | XXXXXX 301 | A | 50 |
406 | XXXXXXX, XXXXXX, XXX. XXXX. 000 | X | 00 |
000 | XXXXXXX, XXXXXX, XXX. XXXX. 000 | X | 00 |
000 | XXXXXXX, XXXX XXXXXXXX, XXXX. 202 | A | 50 |
413 | XXXXXXXXXX XX. 0000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXX AV. 482 | A | 50 |
423 | XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXX. XX. 000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXX 785 | A | 50 |
427 | XXXXXXXXX, XXXXXXX X. 49 | A | 50 |
428 | XXXXX, XXXXXX 1218 | A | 50 |
431 | XXXXXXX XX. 0000 | X | 00 |
000 | XXXXXX 954 | A | 50 |
442 | XXXX, XXXXXXX AV. 2101 | A | 50 |
447 | DEFENSA 219 | A | 50 |
455 | XXXXXXXX, XXXXXXX 4967 | A | 50 |
462 | HORNOS, GRAL. Y BRANDSEN | A | 50 |
474 | LA SELVA 4022 | A | 50 |
476 | XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX 1470 | A | 50 |
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484 | MERCEDES 1405 | A | 50 |
485 | XXXXXXXXXX, XXXX, XXX. XXXX. (XXXXX) 0000 | X | 00 |
489 | XXXXXXX 1041 | A | 50 |
496 | XXXXX XXXXX XX. 000 | X | 00 |
498 | PATRON 6222 | A | 50 |
499 | XXXXX AV. 3918 | A | 50 |
501 | PEPIRI 135 | A | 50 |
507 | PUAN 360 | A | 50 |
508 | XXXXX 644 | A | 50 |
510 | XXXXXXX, XXXXXXXX, XXX. XXXX. 0000 | X | 00 |
512 | XXXXXXX AV. 5655 | A | 50 |
515 | XXXXX 881 | A | 50 |
516 | XXXXXXXX, XXXXXXXX 765 | A | 50 |
518 | XXX XXXX XX. 000 | X | 00 |
000 | XXX XXXX AV. 353 | A | 50 |
520 | XXX XXXX XX. 0000 | X | 00 |
000 | XXXXXXX XX XX XXXXXXXX AV. 5210 | A | 50 |
532 | TILCARA 3365 | A | 50 |
535 | XXXXXXX 0000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXXX 1538 | A | 50 |
542 | CALIFORNIA 601 | A | 50 |
545 | XXXXXXXXX DE LA XXXX, F., GRAL. AV. 6380 | A | 50 |
555 | XXXXXXXX, XXXXXXXX 1422 | A | 50 |
563 | VENIALVO 3554 | A | 50 |
570 | XXXXXXXX 00 | X | 00 |
000 | Xx. Xxx Xxxxx xx Xxxxxxx 501 | A | 100 |
1 | XX XXXXXXXXXXXXX 000 XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX | A | 6 |
PLIEG-2021-20880242-GCABA-DGIASINF
1 | XX XXXXXXXXXXXXX 000 XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX | A | 6 |
28 | BARCO CENTENERA DEL 741 | A | 50 |
29 | XXXXXXXX 1600 | A | 50 |
32 | XXXXXXX XXXXXXXXX, X., XX. XX. 0000 | X | 000 |
00 | XXXXXX, XXXXXXX X XXXXXXX | A | 100 |
36 | XXXXXX 000 | X | 000 |
00 | XXXXXXXXX, XXXXXXX 3253 | A | 100 |
66 | BARCO XXXXXXXXX XXX 0000 | X | 000 |
00 | XXXXXX X XXXXXXX, XXXX P.T. 5080 | A | 50 |
72 | XXXXX XX XXXXXXX 5960 | A | 50 |
73 | XXXXX XX XXXXXXX 0000 (xx X xx Xxxxxxx 6351) | A | 50 |
82 | XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXX. XX. 0000 | X | 00 |
00 | XXXXXX XX. 000 | X | 00 |
00 | XXXXXXXX 5230 | A | 50 |
91 | Xx. Xxxxxxx Xxxx 0000 | X | 000 |
00 | XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX. X XXXXXXX XX. | X | 00 |
00 | XXXXXXX 48 | A | 50 |
103 | XXXXXXXX 1060 | A | 100 |
107 | XXXXXXX 725 | A | 50 |
108 | XXXXXX, XXXXXX XX. 7680 | A | 100 |
116 | CHARRUA 2330 | A | 100 |
117 | CHARRUA 2900 | A | 100 |
118 | XXXXXX AV. 2653 | A | 50 |
122 | XXXX AV. 2500 | A | 50 |
124 | XXXXXXXXXX 0000 | X | 000 |
000 | XXXXXXX XX XXX XXXXX 1600 | A | 50 |
128 | COMBATE DE LOS POZOS 1881 | A | 100 |
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129 | COMBATIENTES DE MALVINAS XX. 0000 | X | 000 |
000 | XXXXXXX XX. 0000 | X | 00 |
000 | XXXXXXX XX. 0000 | X | 00 |
000 | XXXXXXX AV. 3120 | A | 50 |
137 | Xxxx Xxxxxx 216 | A | 50 |
141 | XXXX, XXXXXXX 3485 | A | 50 |
147 | CURAPALIGUE 1901 | A | 50 |
148 | CURAPALIGUE AV. 1026 | A | 50 |
164 | XXXX XXXXX AV. 4821 | A | 100 |
167 | DIRECTORIO AV. 4210 | A | 50 |
177 | XX XXXXXXXX 0000 | X | 00 |
000 | XXXXXX AV. 2265 | A | 50 |
198 | XXXXXXXX 000 | A | 50 |
203 | XXXXX, XXXX XX XX. 0000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXX 2881 | A | 50 |
218 | XXXXXXXX 0000 | A | 50 |
221 | XXXXXXXX 0x 000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXXX, XX. XX XXX 000 | X | 00 |
000 | XXXXX, XXXX X. AV. 4151 | A | 100 |
244 | XXXXXXX XX. 000 | X | 00 |
000 | XXXXXXX XX. 0000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXXX 924 | A | 50 |
259 | XXXXX, XXXXXXXXX 575 | A | 100 |
260 | XXXX, XXXXXXX DE 2151 | A | 100 |
261 | MAIPU 169 Pedido de Factibilidad Mudanza x Xxxxxxxxx | A | 100 |
264 | Pasaje L y Laguna | A | 100 |
267 | XXXXXXX XX. 000 | X | 000 |
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXXX
269 | MERCEDES 1371 | A | 50 |
270 | MERCEDES 4002 | A | 50 |
272 | XXXXX, XXXXXXXXX 648 | A | 50 |
280 | XXXXXX XX XXX, XXXXXX 000 | X | 00 |
000 | Xxxxx xx Xxxxxxx 3825 | A | 50 |
289 | NUEVA YORK 3952 | A | 100 |
295 | ORURO 1308 | A | 50 |
299 | XXXXXX XXXXX XXXXXX XX XX XXXXXX 0000 | X | 00 |
000 | Xxxxxxx 1849 | A | 50 |
322 | XXXXXXX, XXXXXXXXX, INTENDENTE AV. 1507 | A | 50 |
323 | XXXXXXX, XXXXXXXXX, INTENDENTE AV. 3220 | A | 50 |
330 | RIVADAVIA AV. 5161 | A | 50 |
338 | XXXXXX 251 | A | 50 |
343 | XXXXXXXX, XXXXXXXX 979 | A | 50 |
344 | XXXXXXXX, XXXXXXXX 2445 | A | 50 |
345 | XXXXXXXX, XXXXXXXX 3450 | A | 50 |
350 | SAN XXXX AV. 2021 | A | 100 |
357 | XXXXXX 4202 | X | 00 |
000 | XXXXXXX XX XX XXXXXXXX AV. 5144 | A | 50 |
365 | XXXXXX 1131 | A | 50 |
366 | XXXXXX XX. 0000 | X | 000 |
000 | XXXXXXXXXX 1261 | A | 50 |
000 | XXXXXXX XXXX X., XXXX. 1022 | A | 100 |
376 | XXXXXXX, XXXX. 000 | X | 000 |
000 | Xxxxxxxx 0x 250 | A | 100 |
381 | XXXXXX XX. 000 | X | 00 |
000 | XXXXX XXXXXXXXX AV. 1271 | A | 50 |
PLIEG-2021-20880242-GCABA-DGIASINF
390 | XXXXXXXX 900 | A | 100 |
173 | Mendoza 1821 | A | 50 |
398 | ZUVIRIA 3351 | A | 50 |
399 | Parque Las Xxxxx | A | 50 |
405 | ALMAFUERTE XX. 00 | X | 00 |
000 | XXXXXX X XXXXXXX, XXXX X.X. 4501 | X | 00 |
000 | XXXXXXX XX. 0000 | X | 00 |
000 | XXX XXXXXXXXXX AV. 2373 | A | 50 |
458 | XXXXXX 0000 | A | 50 |
464 | XXXXXXX XX X XXXXXXXXXXX | X | 00 |
000 | XXXXXX, XXXX 735 | A | 50 |
469 | JURAMENTO 2937 | A | 50 |
479 | LUNA 1955 | A | 50 |
480 | LUNA Y ORMA | A | 50 |
492 | O'XXXXXXX 3050 | A | 50 |
493 | XXXXXXX, XXXXXX XXXXX, XXX 000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXX 5170 | A | 50 |
503 | XXXXX, XXXXX 3545 | A | 50 |
505 | XXXXX, XXX XX. 0000 | X | 00 |
000 | XXXXX 3910 | A | 50 |
509 | XXXXXXX, XXXXXXXXX, INTENDENTE AV. 2275 | A | 50 |
511 | XXXXXXX AV. 1850 | A | 50 |
513 | XXXXXXX XX. X XXXXXX X XXXXXXX, XXXX. | X | 00 |
000 | XXX XX XXXXXXX 946 | A | 50 |
528 | XXXXX 3929 | A | 50 |
21 | Xxxxx Xxxxxxxx 0000 | X | 000 |
00 | XXXXXXXX, XXXXXXX, XXXX. XX. 000 | X | 00 |
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXXX
000 | XXXXXXXXX 3251 | A | 50 |
432 | CASEROS XX. X XXXXXXX, XXXX. | X | 00 |
000 | XXXXXXX 4370 | A | 50 |
500 | PAZ, XXXX. XX. X 0 XX XXXXX XX 0000 | X | 00 |
000 | Xxxxxxx Xxxxxx 799 estaba en TRONADOR 4460 | A | 50 |
000 | XXXXXXXXXXX, XXXXXXXX, XX. 3368 | A | 50 |
552 | LILO XX X XXXXXXXX, XXXXXXXX | X | 00 |
000 | XXXXXX XX XXXXXX 1050 | A | 50 |
412 | ASAMBLEA AV. 1200 | A | 50 |
22 | XXXXXXXXXX, XXXXXX 313 | A | 100 |
23 | XXXXX, XXXX XXXXXXX, TTE. GENERAL 2933 | B | 100 |
26 | XXXXXXXXX 0000 | X | 000 |
000 | XXX XXXXXXXXXX XX. 00 | X | 000 |
000 | XXXXX, XXXXXXX XX 2300 | A | 50 |
460 | XXXXXXX 566 | A | 50 |
461 | XXXXXXX 594 | A | 50 |
466 | XXXXX, XXX XXXXX 2355 | A | 50 |
487 | MONTE 6679 | X | 00 |
000 | XXXXX XXXXXXX 2752 | A | 50 |
522 | XXXXXXX 2335 | A | 50 |
531 | XXXXXXXX 0000 | A | 50 |
540 | XXXXX 2212 | A | 50 |
580 | RIVADAVIA XX. X XXXXXXXXXX XX. | X | 00 |
000 | XXXX, XXXXX, XXXX. 4219 | A | 50 |
669 | DE LAS ARTES 1219 | A | 50 |
670 | XXXXXXXX 819 | A | 50 |
671 | XXXXXX 408 | A | 50 |
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672 | XXX, XXXX X. 3300 | A | 50 |
673 | BOQUERON 6753 | X | 00 |
000 | XXXXXXX XX XX XXXXXXXX AV. 5059 | A | 50 |
649 | Hernandarias y Pi y Xxxxxxx | A | 50 |
603 | XXXXXX, XXXXX X.,CNEL. 2543 1º piso | A | 50 |
604 | XXXX, XXXXXX 588 | A | 50 |
606 | XXXXXXXX, Virrey 1333 | A | 50 |
658 | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 5751 | A | 50 |
000 | xxxxx 00 xxxxx 0 x 0 (Xxxxxxxx). | A | 50 |
54 | XXXXX 3783 | A | 50 |
31 | 24 DE NOVIEMBRE 1679 | A | 50 |
42 | XXXXXXX, XXXXXXX AV. Y IGUAZU (solicitar mudanza a nuevo sitio) | A | 50 |
46 | XXXXXX, XXXXXX 963 | A | 50 |
48 | XXXXXXXX, XXXXXXXXXX, DR. 1352 | A | 50 |
55 | XXXXXXX, XXXX XXXXXXXX, XXXX. 0000 | X | 00 |
00 | XXXXX XXXXXX 4025 | A | 50 |
00 | XXXXXX, XXXXXXX, XX. AV. 4750 | A | 50 |
69 | BACACAY 3968 | A | 100 |
70 | CORDOBA AV. 1686 | A | 50 |
75 | XXXXX, XXXXXX XX. X XXXXXXXXX XX. | X | 00 |
00 | XXXXXXX 466 | A | 50 |
80 | BOLIVIA 2571 | A | 50 |
96 | XXXXXXXX 4019 | A | 50 |
97 | XXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXX XX. 0000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXXXX XX. X XXXXXXXX XX. | X | 00 |
000 | CABILDO AV. 3061 | A | 100 |
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115 | XXXXXXXX 1563 | A | 50 |
126 | XXXXXXXXXXX, XXX 470 | A | 50 |
130 | CONSTITUCION 1839 | X | 00 |
000 | XXXXXXX XX. 0000 | X | 000 |
000 | XXXXXXX XX. 0000 | X | 00 |
000 | XXXX, XXXXXXX X XXXXXXXX | A | 50 |
143 | XXXXX, XXXX 3789 | A | 50 |
166 | XXXXXXXX AV. 141 TASA,tal vez 190 | A | 50 |
168 | DIRECTORIO AV. 4342 (ex Av Directorio 4642) | A | 100 |
174 | XXXXXXX XX. 000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXXXX 000 | X | 000 |
000 | XXXXXXX XXXXXX 1228 | X | 00 |
000 | XXXXXXXX, X. XXXXXXXXXX, XXXXXXX 661 | A | 50 |
206 | GENDARMERIA NACIONAL AV. 526 | A | 50 |
210 | XXXXXXXXXX 0000 | A | 50 |
217 | XXXXXX Y XXXXXXX PRES. S/N, ENTRE SALVIGNY Y XXXXXXX XX. | X | 00 |
000 | XXXXXXX AV. 5656 | A | 50 |
224 | XXXXXXXX 0x 0000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXXXXXXX AV. 3277 | A | 100 |
236 | Xxxxx 405 | A | 50 |
255 | XXXXX 4249 | A | 50 |
263 | MALABIA 964 | A | 50 |
271 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 6309 | A | 50 |
291 | XXXXXXXX AV. 3960 | A | 50 |
292 | OLLEROS 3640 | A | 50 |
296 | XXXXXX, CNEL. 4181 | A | 50 |
305 | XXXXXXX, XXXXXXX 1558 | A | 50 |
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320 | XXXXXXXXXX XX. 000 | X | 00 |
000 | XXX XXXX AV. 1340 | A | 50 |
360 | XXXXX, XXXX XXXXXXXXX, ALTE. 2125 | A | 50 |
364 | XXXXX 0000 | A | 50 |
370 | XXXXXXX 5850 | A | 50 |
371 | XXXXXXXXX, XXXXXXX AV. 6397 | A | 50 |
372 | XXXXXXXX 0000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXXX 842 | A | 50 |
401 | XXXXX, XXXXXXXXX XX. 0000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXXXX AV. 3153 | A | 50 |
409 | XXXXX 234 | A | 50 |
422 | XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX 1500 | A | 50 |
426 | CACHIMAYO 1675 | A | 50 |
000 | XXXXXXX 0000 | A | 50 |
434 | XXXXXXXX 5155 | A | 50 |
435 | XXXXX 235 | A | 50 |
436 | XXXXX 000 | X | 00 |
000 | XX XXX XXXXXXXXXXXXXX AV. 3050 | A | 50 |
453 | GIRIBONE 976 | A | 50 |
454 | GIRIBONE 1961 | A | 50 |
456 | XXXXXXX 0000 | X | 00 |
000 | XXXXXXX 1253 | A | 50 |
465 | XXXXXX, INFANTA AV. 555 | A | 50 |
470 | JURAMENTO XX. 0000 | X | 00 |
000 | XX XXXXX 2215 | A | 50 |
473 | LA PAMPA 3855 | A | 50 |
482 | XXXXX 0000 | A | 50 |
PLIEG-2021-20880242-GCABA-DGIASINF
486 | XXXXXXX, XXXXXXXX 3819 | A | 50 |
491 | NUEVA YORK 4169 | A | 50 |
524 | XXXXXXXXX AV. 2715 | A | 50 |
533 | TRIUNVIRATO XX. 0000 | X | 00 |
000 | XX XXX XXXXXXXXXXXXXX AV. 3110 | A | 50 |
546 | XXXXX 350 | A | 50 |
554 | LA PAMPA 1839 | A | 50 |
557 | DEL LIBERTADOR AV. 1850 (AB 50mbps NO-2019-29937498- GCABA-DGIASINF 25-9-19) | A | 50 |
558 | CASARES XX. 0000 | X | 00 |
000 | 00 XX XXXXXXXXX 1315 | A | 50 |
584 | XXXXX 141 / 143 | A | 50 |
585 | XXXXXXX 1898 (ex Xxxxxxx 1688) | A | 50 |
586 | XXXXXXXXX 2326/29 | A | 50 |
590 | XXXXXXXXX 2175 | A | 50 |
592 | Xx. XXXX 0000 x/XXXXXXXXXX X XXXXXXX XX XX XXXXXXXX | A | 50 |
593 | SAN XXXXXXX 3061 | A | 50 |
600 | XXXXXXXX XX. 0000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXX 425 | A | 50 |
654 | XXXXXXXXXX XXXXX 851 | A | 50 |
663 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx 000 | X | 000 |
000 | XXXXXX, XXXXXXXXXX 4206 | A | 50 |
666 | CRAINQUEVILLE 2233 | A | 50 |
678 | Xxxxx 180 | A | 50 |
123 | COCHABAMBA 1571 | A | 50 |
732 | Xxxxx Xxxx 2976 | A | 50 |
736 | Mudanza a Xxxxxx Xxxxxx 000 (antes Xxxxxx Xxxxxx 3848 ) | A | 50 |
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681 | XXXXXXX 1473 | X | 00 |
000 | XXXXX XX. 000 | X | 00 |
000 | XXXXXX XX. 000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXX XX. 000 | X | 00 |
000 | XXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXX AV. 4120 | A | 50 |
690 | XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXX 0000 | X | 00 |
000 | XXXXX XXXX XX. 000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXXXXXX 550 | A | 50 |
700 | XXXXXXX 535 | A | 50 |
701 | XXXXXXX 752 | A | 50 |
703 | MOLDES 1854 | A | 50 |
705 | MURGUIONDO 1638 | A | 50 |
000 | XXXXX XXXXX XX. 000 | A | 50 |
708 | XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX 0000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXX, XXXXXX, XXXX. AV. 35 | A | 50 |
711 | XXXXXXXXX XX. 0000 | X | 00 |
000 | XXX XXXXXXX 588 | A | 50 |
715 | XXXXXXXX 1134 | X | 00 |
000 | XXXXXXX AV. 1233/ | A | 50 |
754 | ROCA, XXXX. XX. 0000 | X | 000 |
000 | Xxxxxxxx 340 | A | 50 |
640 | Xxxxxx 4354 | A | 50 |
633 | Xxxxxx 0000 | A | 50 |
731 | HUMBOLDT 1750 | A | 50 |
637 | Arzobispo Xxxxxxxx 1211 | A | 50 |
608 | Xxxxxx Xxxxxxx 3512 (Domicilio real Xxx Xxxxxx 0000) | X | 00 |
000 | Xxxxxx 2967//2867 correcta | A | 50 |
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXXX
000 | Xx Xxxxxxx 0000 | X | 00 |
000 | Xxxxxxx Xxxxxx 1936 | A | 50 |
636 | Xxxxxxxx 000 | X | 00 |
000 | Xxxxxx xx Xxxxx 1022 | A | 50 |
619 | Xxxx 2283 | X | 00 |
000 | Xxxxxxxx 3512 | A | 50 |
635 | Xxxxxxxxx 5567 | A | 50 |
611 | Xx. Xxxxxxxx 000 | X | 00 |
000 | XXXXXX AV. 3395 | A | 50 |
630 | Xxxxxxx 251 | A | 50 |
751 | NOGOYA 4302 | A | 50 |
741 | XXXXXXXX 0000 | A | 100 |
756 | XXXXXX XX XXXXXXXX 1492 | A | 50 |
782 | FIRST DATA | A | 10 |
1 | INDEPENDENCIA AV. 635 -cajero VISA- | A | 10 |
780 | Xxxxxxx Xxxxx 2050 | A | 100 |
779 | Xxxxx 4684 | A | 100 |
691 | Xxxxxxxx 000 | X | 00 |
000 | XXXXXXXXXX 2350 | A | 50 |
771 | Xxxxxxxx Xxxxxxx 933 (para tasa ventana 3549) | A | 50 |
768 | BRASIL 100 | A | 50 |
767 | YERBAL 2457 | A | 50 |
356 | SARANDI 1273 | A | 100 |
794 | Los Patos 3080 | A | 50 |
774 | BAHIA BLANCA 4025 | A | 50 |
000 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx0000 | A | 100 |
807 | Iguazú 341 | A | 100 |
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810 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx 2685 | A | 50 |
809 | Chiclana 3345 | A | 100 |
1 | XX XXXXXXXXXXXXX 000 XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX | A | 50 |
806 | Xxxxxxxxxx Xxxxxx 3540 | A | 50 |
35 | XXXXXX 00 | X | 00 |
000 | XXXXXXXX AV. 4501 | A | 100 |
651 | CORTINA 645 | A | 50 |
471 | LA PAMPA 750 (antes X. Xxxx 1252) | A | 50 |
1363 | Xxxxxx 000 xxxx 0 | X | 000 |
0000 | Xxxxxxxx 2670 | A | 50 |
1367 | Charcas y Darregueira | A | 50 |
1368 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 1783 | A | 50 |
1369 | Xxxxx 2048 | A | 50 |
1370 | Xxxxxxx 3051 | A | 50 |
1371 | Xxxxxxxxxxx 000 | X | 00 |
0000 | Xxxxxxxxx 229 | A | 50 |
18 | Xxxxx 000 | B | 1GB |
812 | Uspallata 3160 | B | 10G |
796 | Xxxxxx y Xxxxxx Xxxx Xxxxx ( Xx. Xxxxxxx Xxx x Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx -Sede social Xxxxxx Xxxx- | X | 00 |
000 | Xxxxxxxx 0000 (tienen Fbertel) | A | 50 |
815 | FRAGATA XXXXXXXXX 2150 | A | 50 |
816 | Xxxx Xxxxx (Xxxxx 10 y Perette) | B | 100 |
817 | XXXXXXX Y 2 XX XXXXX | A | 50 |
1454 | REGIMIENTO PATRICIOS 1941 | A | 50 |
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DIRECCIONES
A continuación, se enumeran las direcciones de cada NODO de la Red donde se instalarán los SERVICIOS solicitados.
Todas las direcciones corresponden a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANEXO “C”: GLOSARIO DEFINICIONES
El presente Xxxxxx queda complementado con las siguientes definiciones que a continuación se detallan:
ACCESS RATE (AR): Es la velocidad de acceso al medio (clockrate), establecida por los equipos de comunicaciones instalados en un sitio dado por el PROVEEDOR. Su unidad de medida es “bits por segundo” (bps).
ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA: Es el documento rubricado por ambas partes, certificando que cada uno de los elementos o servicios contratados ha sido entregado a satisfacción de la ASI al finalizar el CONTRATO, cumpliendo todo lo requerido en el presente Xxxxxx.
ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO: Véase SERVICE LEVEL AGREEMENT.
ADJUDICACIÓN: Es el acto administrativo por el cual se acepta la Oferta más conveniente para el GCABA.
PROVEEDOR: OFERENTE cuya propuesta haya sido declarada más conveniente, según los criterios de evaluación estipulados, por acto formal del GCABA.
ANCHO XX XXXXX: Ancho xx xxxxx efectivo a nivel IP, es la cantidad de datos que se pueden transmitir o recibir en un enlace por unidad de tiempo sin contemplar los encabezados a Xxxxx 0 pero incluyendo los encabezados a Nivel 3, en el protocolo IP. Se mide en unidades de kilobits por segundo (Kbps), megabits por segundo (Mbps) o gigabits por segundo (Gbps) a un tamaño de paquete a Xxxxx 0 predeterminado (típicamente desde 256 bytes a 1500 bytes).
ANSI: American National Standards Institute.
ARMARIOS DE DISTRIBUCIÓN: Gabinetes en los que se establece la conexión entre los equipos de enlace, las troncales y la sala de equipamiento donde confluye el cableado horizontal hasta los puestos de trabajo. En este gabinete se producirá el ingreso de los cables multipares de telefonía, coaxiales o las fibras ópticas para la transmisión de datos por el enlace, y las acometidas a las salas de equipamiento donde se distribuye la conexión a los puestos de trabajo del área a la que se darán servicio.
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ASI: Agencia de Sistemas de Información, del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
BANDWIDTH: Véase ANCHO XX XXXXX.
BIT ACCESS RATE: Véase ACCESS RATE.
BIT ERROR RATE (BER): Referido a enlaces digitales, es la tasa relativa de bits errados durante la transmisión por unidad de tiempo.
BOLETÍN OFICIAL: Medio a través del cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comunica los actos de Gobierno.
CABLEADO HORIZONTAL: Es la porción del sistema de cableado de telecomunicaciones que se extiende desde los puestos de trabajo hasta la sala de equipamiento.
CABLEADO INTER-RACK: Cables de comunicación entre los patchpannels ubicados en los racks en la sala de equipamiento del edificio, donde se alojan los equipos de distribución de red. Para este cableado pueden utilizarse los montantes existentes o realizar canalización nueva.
CAPA: Véase LAYER.
CIRCULAR CON CONSULTA: Respuesta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a todo pedido de aclaración.
CIRCULAR SIN CONSULTA: Aclaraciones de oficio que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueda formular en el marco de la presente Licitación. COMISIÓN DE EVALUACIÓN: Es el órgano encargado de evaluar las Ofertas presentadas y proporcionar a la autoridad competente los fundamentos para la adjudicación.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM): Organismo de control de las comunicaciones, vigente en la República Argentina.
DELAY JITTER (DJ): Es la varianza del retardo de transporte de información entre dos NODOS de la red medida en unidades de tiempo en milisegundos o como porcentaje del retardo.
DEGRADACIÓN: Es el proceso por el cual un enlace, o una red en su totalidad, o un determinado circuito virtual o Clase de Servicio, queda fuera de servicio o indisponible parcial o totalmente, de acuerdo a los estándares de calidad requeridos.
DEPENDENCIA: Cualquier edificio definido por la ASI, en donde se instale un enlace o servicio requerido.
DIGITAL: Representación discreta de una variable. Por ejemplo elementos de tensión.
DISPOSITIVO: Se entiende como dispositivo a servidores, switches, routers, storage, etc. Se entiende como elementos u objetos a las partes integrantes de un dispositivo, es decir, memorias, discos, placas, etc.
DOCUMENTACIÓN: La totalidad de los elementos del Contrato, detallados en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
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EQUIPAMIENTO DE RESPALDO: Refiere a todo el equipamiento o enlaces que garantice la continuidad de un servicio por vías alternativas en caso de contingencia o catástrofe que afecte al recurso principal.
ESTACIÓN DE TRABAJO: Es cada uno de las PC utilizadas por los Usuarios de la red. Es equivalente a un puesto LAN de Usuario.
ESTÁNDARES DE CALIDAD: Son los parámetros técnicos dentro de los cuales debe funcionar la Red, los enlaces o sus componentes, para considerar que está cumpliendo correctamente con las funcionalidades para las cuales fue instalada.
ETAPA: Se refiere así a las distintas fases del PLAN de IMPLEMENTACION, estas comienzan con un HITO y terminan con otro.
FASE DE INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO: Es el plazo
acordado para que el PROVEEDOR realice la implementación del servicio contratado. La performance especificada para el servicio contratado debe ser alcanzada dentro de ese período.
GABINETES: Véase ARMARIOS DE DISTRIBUCIÓN.
GARANTÍA DE LA OFERTA Y DE LA ADJUDICACIÓN: Son los depósitos o seguros de caución obligatorios en los términos de esta Licitación y normas que la rigen (Art. 17 Pliego de Cláusulas Generales), constituidos en garantía del mantenimiento de la Oferta o del cumplimiento del Contrato, respectivamente.
GCABA: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
GERENTE DE PROYECTO: Es la persona designada por parte del PROVEEDOR, por lo cual pasa a ser GERENTE DE PROYECTO DEL PROVEEDOR, y tiene entre otras responsabilidades la representación del PROVEEDOR en todos los aspectos técnicos de la SOLUCIÓN. También se designa así a la persona que va a liderar y representar técnicamente a la ASI en este proyecto, referente a esta Licitación.
HITO: Acontecimiento que señala el comienzo y/o fin de una fase o ETAPA durante el PLAN de IMPLEMENTACIÓN. Usualmente un Hito, salvo el primero y el último durante este plan, define tanto el comienzo de una ETAPA como el fin de otra.
ICMP: Internet Control Message Protocol (RFC 792). En los casos que así se indica, define también al ICMPv6 (RFC 1445).
IMPLEMENTACIÓN: Es la operación técnica de ajuste de la instalación de la Red para lograr que la misma alcance la funcionalidad adecuada.
INSTALACIÓN: Es la operación técnica por la cual se incorporan y vinculan entre sí, los distintos elementos físicos y/o lógicos de la Red, para conformarla.
INTERNET: Servicio de red de interconexión pública de computadoras utilizando protocolo IP.
IP, INTERNET PROTOCOL: En los casos que así se indica, define también al IPv6, o IPng (RFC 1443 y concordantes).
ISO: International Organization for Standardization.
LAYER: Un grupo de servicios, funciones y protocolos completo desde un punto de vista conceptual, que pertenece a un conjunto de grupos arreglados jerárquicamente y se extiende a través de todos los sistemas que conforman la arquitectura de red.
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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: Es el procedimiento de selección instrumentado en el presente Pliego, mediante el cual se seleccionará la Oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del OFERENTE, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros y demás condiciones de la Oferta.
MONTANTES DE TELECOMUNICACIONES: Estructuras de cableado interno que vinculan la sala de equipamiento con los gabinetes a instalar o con Racks preexistentes en el edificio.
OBRAS: Las tareas necesarias para la instalación y puesta en servicio de los NODOS, gabinetes y demás dispositivos eléctricos y electrónicos asociados con sus respectivas instalaciones de cables de energía y datos.
OFERENTE: Persona Jurídica ó UT que realiza una Oferta.
OFERTA: Toda la documentación y demás información incorporada en la presentación.
OSI: Open System’sInterconnection, modelo de interconexión abierta de sistemas de la ISO.
PACKET LOSS RATE (PLR): Análogo al BER pero referente a la pérdida de paquetes. A Nivel TCP, la pérdida de paquetes IP implica el recorte sucesivo del tamaño de ventana deslizante TCP a la mitad del valor anterior, por ende la pérdida de paquetes IP degrada significativamente la eficiencia y performance de un circuito TCP/IP full dúplex.
PAQUETE: Un grupo de bits que incluye datos más información de control. Generalmente se refiere a una unidad protocolar de datos del Layer 3 del modelo OSI.
PÉRDIDA DE PAQUETES, TASA DE: Véase PACKET LOSS RATE.
PLAZO: Espacio de tiempo concedido para realizar determinado acto.
PLIEGO: El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, y el Pliego de Bases y Condiciones Generales, que tiene por objeto especificar las condiciones de la contratación, las obligaciones de las partes, el procedimiento de la Licitación Pública, sus Anexos; el Pliego de Especificaciones Técnicas.
PROTOCOLO: Un conjunto de reglas que gobierna la operación de unidades funcionales para lograr la comunicación.
PROVEEDOR: Es la persona física o jurídica que, habiéndose presentado como OFERENTE en la presente Licitación, resulta adjudicataria de parte de la misma.
RACKS: Véase ARMARIOS DE DISTRIBUCIÓN.
RED DEL GCABA: Refiere a la red de datos del GCABA, la cual abarca a todos los recursos de telecomunicaciones propiedad de la ASI y operados por esta Agencia, y los ENLACES y REDES DE LOS PROVEEDORES contratados como resultado de esta Licitación.
RED MPLS DEL PROVEEDOR: Refiere a la Red de Transporte MPLS del PROVEEDOR.
RED DE TELECOMUNICACIONES: Conjunto de recursos de conmutación y de transmisión interconectados por líneas o enlaces, cuya función es la de establecer
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comunicación entre los elementos a ella conectados, en las distintas dependencias del GCABA, aptos para la transmisión en forma digital, de datos, sonidos y/o imágenes.
RIUPP: Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.
RETARDO DE IDA Y VUELTA: Véase ROUND TRIP TIME.
ROUND TRIP TIME (RTT): Tiempo transcurrido medido en la estación origen entre el envío de un paquete y la recepción de su respuesta desde la estación destino que genere un eco remoto. La forma más común de medirlo es a través del comando “ping” con ICMP.
RESPONSE TIME REPORTER (RTR): Funcionalidad que mide el tiempo de respuesta entre la estación origen (router) y la estación destino.
SALA DE EQUIPAMIENTO: Lugar donde se encuentran equipos de telecomunicaciones y se produce la terminación mecánica de una o más partes del sistema de cableado. Se distinguen de los gabinetes por la cantidad y complejidad del equipo que allí se encuentra y por poseer equipos de distribución de red interna. Ejemplos típicos son salas de centrales telefónicas y centro de cómputos. SINCRÓNICA: La transmisión de datos en la que el tiempo de ocurrencia de cada señal que representa un bit, está relacionada con un marco de tiempo fijo.
SISTEMA DE COMUNICACIONES: Conjunto de enlaces digitales operando bajo modalidad punto-multipunto y/o punto a punto con todo su equipamiento asociado.
SISTEMA DE CONTROL: Sistema que permite contabilizar los tiempos de indisponibilidad y calcular los montos correspondientes a los descuentos fijados por este Pliego, usando los datos brindados por el Sistema de Reclamos.
SISTEMA DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LA RED MPLS DEL PROVEEDOR:
Equipos y software necesarios para la gestión integral de la red a Niveles 1, 2 y 3 del PROVEEDOR donde se involucren recursos para brindar el servicio contratado. SISTEMA DE RECLAMOS: Equipos y software necesarios para la registración, seguimientos y control de reclamos.
SERVICE LEVEL AGREEMENT (SLA) ó Acuerdo de Nivel de Servicio: Conjunto de especificación de parámetros de calidad de servicio que el contrato de provisión de servicio estipula que deberá cumplir el PROVEEDOR.
SOFTWARE ESPECÍFICO: Componentes inmateriales o lógicos de la Red, desarrollados y/o configurados especialmente para la misma, compuesto principalmente por software apto para el intercambio de información y datos, entre los distintos puntos de la Red. El concepto de software incluye, códigos fuente y objeto del mismo, carpetas de especificaciones y demás documentación técnica y los manuales de Usuario.
SOLUCIÓN: Es el compendio de instalaciones, adecuaciones, provisión de equipos, software y demás dispositivos y medios tecnológicos necesarios para el cumplimiento del OBJETO del presente Pliego de Licitación.
TCP/IP: Modelo de referencia de comunicaciones y conjunto de protocolos que provee servicios de comunicación entre ambientes heterogéneos, y comprende un
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amplio espectro de protocolos de diversas capas, descriptos en las RFC de la Internet ArchitectureBoard.
TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA EN LA RED (TMPR): Equivalente
aproximado a la mitad del Round Trip Time.
TOPOLOGÍA: La estructura lógica de NODOS y ramas, consistente de caminos e instrumentos de conmutación, que provee la interconexión de comunicaciones entre los NODOS de una red.
TRANSMISIÓN DIGITAL: La transmisión de datos digitales, usando señales analógicas o digitales, en la cual los datos digitales son recuperados y repetidos en puntos intermedios para reducir los efectos del ruido.
TRANSMISIÓN FULL DUPLEX: Es el modo de transmisión que permite a dos estaciones transmitir y recibir datos entre ambas en forma simultánea.
TROUGHPUT: Véase ANCHO XX XXXXX.
UIT-T: Sector de Estandarización de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Tele-comunicaciones (UIT).
UT: Unión Transitoria.
VARIACIÓN DEL RETARDO: Véase DELAY JITTER.
WAN: Wide Área Network, la red de área extensa de interconexión entre NODOS remotos.
Otras definiciones: Toda definición aquí no explicitada, se ajustará en general a la recomendación Q-70, Libro Rojo de la UIT-T (ex-CCITT) y, subsidiariamente, al American National Standard Dicitionary of InformationTechnology, ANSI Standard X3.172 – 1995, y RFCs estándar mundialmente aceptados de transmisión relativa a protocolo IP.
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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2021 - Año del Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2021-20880242-GCABA-DGIASINF
Buenos Aires,
Miércoles 14 de Julio de 2021
Referencia: PBCP - PET - PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ENLACES DE ACCESO Y TRANSPORTE IP/MPLS
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Date: 2021.07.14 18:28:40 -03'00'
XXXXXX XXXX XXXXXXXX
Director General
D.G. DE INFRAESTRUCTURA MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE
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DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2021.07.14 18:28:40 -03'00'