CONVENIO DE HONORARIOS
CONVENIO DE HONORARIOS
Entre el Sr…………………………………………………….…………. con domicilio en …………………………………………………….…………… , llamado en adelante el cliente, por una parte, y por la otra el Dr ……………………………………………..…………… matriculado en el Colegio de Abogados de ……………………………………… con estudio jurídico en …………………………………………………………………………………………. llamado en adelante el profesional se celebra el presente convenio de honorarios profesionales:
PRIMERO: El profesional toma a su cargo por expresa petición del cliente la gestión judicial y/o extrajudicial tendiente a ……………………………………………...
SEGUNDO: El honorario básico del profesional y su forma de pago, por la gestión a que se refiere el párrafo anterior se conviene en la siguiente forma …………………………………………………………………………………………………..
TERCERO: Sin perjuicio de lo pactado, serán también de exclusiva propiedad del profesional los honorarios que pudieren serle regulados judicialmente a cargo de la parte adversaria si la hubiere.
CUARTA: La revocación del poder, sustitución del patrocinio o rescisión unilateral por el cliente no anulará el presente convenio, con la excepción de que mediare culpa del profesional; en este último supuesto el profesional tendrá derecho a percibir solamente los honorarios que correspondieren por regulación judicial y al reembolso de los gastos efectivamente anticipados por él, si no fuesen superfluos.
Solo mediará la revocación del mandato mediando justa causa, subsistiendo el presente convenio de honorarios el que podrá ser ejecutado por el letrado.
QUINTA: El profesional puede renunciar en cualquier momento al mandato que se le confiere o al patrocinio del cliente, pero ello importará ipso jure la anulación del presente convenio, sin perjuicio de los honorarios que puedan regulársele judicialmente en proporción a la tarea efectivamente cumplida. También quedará automáticamente sin efecto el presente convenio si el profesional solicita anticipadamente regulación de honorarios a cargo del cliente.
SEXTA: Si circunstancias sobrevinientes hacen legal o materialmente imposible al profesional continuar con la gestión encomendada, o lo impiden causas de fuerza mayor o caso fortuito antes de la culminación del trabajo contratado, aquél conservará el derecho a la percepción de los honorarios pactados en la proporción de la tarea efectivamente cumplida, de acuerdo con la clasificación establecida en la ley 14967.
SEPTIMA: El honorario convenido deberá ser pagado dentro de los diez primeros días a contar desde los plazos establecidos en la cláusula segunda, o de no estar allí fijados, dentro del mismo término desde el requerimiento de pago por medio fehaciente. En caso de falta de pago, el profesional podrá ejercitar la opción prevista por la ley. A tales efectos las partes acuerdan al presente convenio el carácter de título ejecutivo, debiendo ser integrado con la documentación que acredite el requerimiento de pago por medio fehaciente.
OCTAVA: Para todos los efectos del presente, las partes constituyen domicilios especiales en los consignados más arriba, lugares en los que se tendrá por válida y eficaz toda notificación que fuera menester y se someten a la competencia del Departamento Judicial de
En prueba de conformidad firman el presente en dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, en a los días del mes de ………………………… del año de