SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL CON PERÍODO GARANTIZADO DE PAGO
SEGURO XX XXXXX NO PREVISIONAL CON PERÍODO GARANTIZADO DE PAGO
Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código XXX 0 00 000
XXXXXXXX 0x: COBERTURA
Renta: La compañía aseguradora pagará al asegurado la renta señalada en las Condiciones Particulares de la póliza durante el período de vigencia de la misma o hasta la fecha de su fallecimiento, si este evento ocurre primero. En caso de fallecimiento del asegurado dentro del período garantizado, la compañía continuará pagando las rentas no percibidas por el asegurado fallecido a sus beneficiarios durante el período garantizado que se estipula en las Condiciones Particulares de la póliza.
Las rentas no percibidas por el asegurado durante el período garantizado podrán ser pagadas a los beneficiarios de una sola vez al contado o bien en la misma forma convenida con el asegurado, a opción de éstos. El monto que se pagará al contado se determinará multiplicando la renta por el factor de actualización que corresponda, según el número xx xxxxxx no percibidas por el asegurado, indicado en el cuadro adjunto a las Condiciones Particulares y que forma parte integrante del presente contrato.
Si el asegurado sobrevive al período garantizado, la renta se pagará hasta su muerte o hasta el término de la vigencia de la póliza, lo que ocurra primero, cesando en ese momento toda responsabilidad de la compañía.
Cuota Mortuoria: La compañía aseguradora pagará por una sola vez, después del fallecimiento del asegurado, y siempre que ello ocurra dentro del período de vigencia de la póliza, el monto de la cuota mortuoria que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza, a la persona que primero acredite haber efectuado gastos funerarios.
ARTICULO 2°: DEFINICIONES
Para los efectos de la presente póliza se entenderá por:
Asegurado: Persona a quien la compañía se obliga a pagar la renta convenida en virtud del presente contrato y que figura como tal en las Condiciones Particulares.
Contratante: Persona natural o jurídica que contrata la presente póliza, paga la prima respectiva y figura como tal en las Condiciones Particulares.
Beneficiarios: Personas designadas por el contratante para percibir las rentas garantizadas en caso de fallecimiento del asegurado y que figuran como tales en las Condiciones Particulares o se determinen conforme al artículo 8 de esta póliza.
Período Garantizado: Espacio de tiempo que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza, durante el cual la compañía se compromete a pagar la totalidad de la renta estipulada para el asegurado, aún cuando éste haya fallecido. Dicho espacio de tiempo comienza en la fecha en que se devenga la primera renta convenida en esta póliza.
ARTICULO 3°: TERMINO ANTICIPADO
Ninguna de las partes, podrá por sí sola, ponerle término anticipado al presente contrato.
ARTÍCULO 4°: PRIMA
La prima única de este seguro será pagada de una sola vez por el contratante, salvo estipulación en contrario en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
La prima única, renta, cuota mortuoria y demás valores de este contrato se expresarán en unidades de fomento, en moneda extranjera u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares.
El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo.
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace.
ARTICULO 6º: VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La vigencia de esta póliza será la indicada en las Condiciones Particulares y comenzará el día primero del mes en que se pague la prima. Ella terminará con el fallecimiento del asegurado o en la fecha estipulada en las Condiciones Particulares, lo que ocurra primero.
ARTICULO 7º: PAGO DE LAS RENTAS
Las rentas se pondrán a disposición del asegurado o sus beneficiarios en el día, lugar y forma pactados en las Condiciones Particulares y no devengarán intereses ni reajustes por atrasos en su cobro.
La renta del asegurado se devengará a contar desde la fecha de vigencia inicial de la póliza o desde la que se convenga en las Condiciones Particulares, y hasta el último día del mes de su fallecimiento o de término de la vigencia de la póliza, lo que ocurra primero.
Las rentas que correspondan a los beneficiarios, por el fallecimiento del asegurado dentro del período garantizado, se devengarán a contar desde el día primero del mes siguiente a dicho fallecimiento y hasta el término del período garantizado. En caso de fallecimiento de los beneficiarios sin derecho a acrecer, las rentas no devengadas se pagarán a los herederos legales de dicho beneficiario, según lo dispuesto en el artículo siguiente.
Las rentas correspondientes a personas legalmente incapaces se pagarán a sus representantes legales según proceda.
ARTICULO 8º: DESIGNACIÓN Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS
El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a una o más personas, individualizándolas en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario.
A falta de beneficiarios instituidos por el contratante, el monto de la indemnización se pagará a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o, a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. El cónyuge y los herederos, en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato.
El contratante podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiese sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su consentimiento, manifestado por escrito a la compañía aseguradora.
La compañía aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiere sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
ARTICULO 9º: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía, el contratante y el asegurado o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse mediante carta certificada o por otro medio fehaciente. Las de la compañía deberán ser dirigidas al último domicilio del contratante o del asegurado registrado en la compañía, según el caso.
ARTICULO 10º: ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguros de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por si solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a los dispuesto en la letra i) de artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx N 251, de Hacienda, de 1931.
ARTICULO 11º: DOMICILIO
Para todos los efectos del presente contrato, las partes señalan como domicilio especial el que se menciona en las Condiciones Particulares de esta póliza.