VICEPRESIDENCIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA GRUPO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL – ZONA NORTE
Número del acto administrativo:
AUT-334-36
VICEPRESIDENCIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA GRUPO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL – ZONA NORTE
AUTO No.
BOGOTÁ, 30 DE ENERO DE 2024
REFERENCIA | CONTRATO EN VIRTUD DE APORTE |
EXPEDIENTE | ADR-101 |
TITULAR MINERO | XXXXXXXXXX COAL C .I. LTDA. |
MINERAL | ANTRACITA, CARBÓN METALÚRGICO, CARBÓN TÉRMICO |
ÁREA | 76.4027 |
FECHA FIRMA | 24 DE JULIO DE 2001 |
FECHA REGISTRO MINERO | 1 DE FEBRERO DE 2002 |
ETAPA CONTRACTUAL | Construcción y montaje |
DEPARTAMENTO | Norte xx Xxxxxxxxx |
MUNICIPIO | SAN XXXXXXXX |
CLASIFICACIÓN DE LA MINERÍA. | Pequeña |
De conformidad con lo expuesto en el Decreto No. 4134 del 3 de noviembre de 2011, la Resolución 40008 del 14 de enero de 2021 proferida por el Ministerio de Minas y Energía, las Resoluciones 206 del 22 xx xxxxx de 2013, No. 223 del 29 xx xxxxx de 2021, No. 520 de 15 xx xxxxxx de 2019, proferidas por la Agencia Nacional de Minería, y en cumplimiento a la función de la fiscalización prevista en el artículo 7, literal B) numeral 3 de la Ley 2056 de 30 xx xxxxx de 2020, y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El día 24 de julio de 2001, la EMPRESA NACIONAL MINERA LTDA. MINERCOL, celebró Contrato de Pequeña Exploración – Explotación Carbonífera No. ADR-101, con el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, para realizar la exploración técnica y explotación económica de un yacimiento de CARBÓN, en un área de 76 hectáreas y 5722 metros cuadrados, en el Municipio de San Xxxxxxxx, Departamento de Norte xx Xxxxxxxxx, con una duración de Veinte (20) años, inscrito
en el Registro Minero Nacional el día 01 de febrero de 2002.
2. Mediante Otrosí No. 1 de fecha del 26 xx xxxxx de 2002, la EMPRESA NACIONAL MINERA LTDA. XXXXXXXX, Autorizó la cesión del 50% de los derechos y obligaciones del señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, del Contrato de Pequeña Exploración – Explotación Carbonífera No. ADR101, a favor del señor XXXX XXXXXXX XXXXXXX, inscrito en el Registro Minero Nacional el día
1 2 d e n o v i e m b r e d e 2 0 0 2 .
3. Mediante Otrosí No. 02 de fecha del 01 xx xxxxx de 2003, la EMPRESA NACIONAL MINERA LTDA. XXXXXXXX, Autorizó la cesión del 100% de los derechos y obligaciones de los señores XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX y XXXX XXXXXXX XXXXXXX, del Contrato de Pequeña Exploración – Explotación Carbonífera No. ADR-101, a favor de la sociedad XXXXXXXXXX COAL C.
I. LTDA, inscrito en el Registro Minero Nacional el día 26 xx xxxx de 2003.
4. Mediante AUTO PARCU-0751, del 14 de julio del 2015, se aprueba la actualización del PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS (PTO), del área del contrato, por recomendación del concepto técnico PARCU- 0428 de fecha 9 de julio del año 2015 .
5. Mediante Resolución No. 0750 del 25 xx xxxxxx de 2009, la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – “CORPONOR”, otorga la Licencia Ambiental a la empresa XXXXXXXXXX COAL C.I. LTDA, para el proyecto de integración de áreas, Contrato de Pequeña explotación Carbonífera No. ADR-101 y Contrato de Concesión No. EI5-151. El término de la Vigencia de la Licencia Ambiental, se establece por la vida útil del proyecto, determinándose de acuerdo al Contrato No. ADR-101, es de trece (13) años. Debiéndose presentar nuevamente el Plan de Manejo Ambiental, p a r a a p r o b a c i ó n c a d a c i n c o ( 5 ) a ñ o s .
6. Mediante radicado No 20211001619922 de fecha 30 de diciembre de 2021, el representante legal de la empresa titular, allega solicitud de acogimiento al derecho de preferencia del contrato en virtud de aporte ADR-101, en tenor del artículo 53 de la ley 1753 de 2015.
7. Mediante AUTO GSC-ZN No 5 de 08 xx xxxxx de 2022 notificado por estado No 066 de 19 xx xxxxx de 2022, se acogen los conceptos técnicos GSC-ZN N° 000003 de 11 xx xxxxx de 2022 y GSC ZN N o . 0 0 0 0 0 4 d e 3 1 d e m a r z o d e 2 0 2 2 .
8. Mediante AUTO GSC-ZN No 7 de 01 xx xxxxx de 2022 notificado por estado No. 097 de 02 xx xxxxx de 2022, se acoge Concepto Técnico GET No. 183 de 31 xx xxxx del 2022. ARTÍCULO PRIMERO: No Aprobar el Programa de Trabajos y Obras (PTO), presentado como requisito a la solicitud del Derecho de Preferencia para el Contrato en Virtud de Aporte No ADR-101,. ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, delo anterior, Requerir a la sociedad titular del Contrato en Virtud de Aporte No. ADR-101, para que xxxxxxx las correcciones y/o adiciones al Programa de Trabajos y Obras (PTO) presentado como requisito para acogerse al Derecho de Preferencia, ADR-101.
9. Mediante Resolución No. 352 de 22 de julio de 2022, Resuelve: ARTÍCULO PRIMERO.- ORDENAR al Grupo de Catastro y Registro Minero, modificar en el Registro Minero Nacional la razón social de la sociedad XXXXXXXXXX COAL C.I. LTDA por la Sociedad XXXXXXXXXX COAL S.A.S., NIT 807007402-7, titular del Contrato en Virtud de Aporte No. ADR-101, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR al Grupo de Catastro y Registro Minero, modificar en el Registro Minero Nacional la razón social de la sociedad XXXXXXXXXX COAL C.I. LTDA por la Sociedad XXXXXXXXXX COAL S.A.S., NIT 807007402-7, titular del Contrato No. EI5-151, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo.
10. Mediante AUTO GSC-ZN No 000008 de 04 xx xxxxxx de 2022, notificado por estado No 137 de 05 xx xxxxxx de 2022, se acogió el Informe de Atención de Emergencia Minera xxxx Xxxxxxxxxx No. E S S M C T - 0 0 7 d e l 1 2 d e j u l i o d e 2 0 2 2 .
11. Mediante radicado No. 20221002058162 de 10 de septiembre de 2022, el titular allegó las correcciones del PTO requeridas mediante AUTO GSC-ZN- No. 000007 del 01 xx xxxxx de 2022.
Se evaluó el cumplimiento de la obligación de presentar el Formato Básico Minero semestral de 2011 del título minero ADR-101, presentado con radicado No 84054-1 de 26 de diciembre de 2023 y mediante concepto técnico registrado con número de tarea XxxX Minería 13925452, 14552977 del 03
/ENE/2024, que forma parte integral de este acto administrativo, se concluyó lo siguiente:
Una vez evaluado el ajuste realizado a la calidad de mineral seleccionado en el diligenciamiento del Formato Básico Minero semestral de 2011 del título ADR-101, allegado a través del Sistema Integrado de Gestión Xxxxxx XXXX Minería, radicado No 84054-1 de 26 de diciembre de 2023, requerido bajo apremio de multa, mediante AUTO GSC-ZN-AUT-334-22 de 22 de noviembre de 2023, notificado por estado No 199 de 24 de noviembre de 2023, se considera técnicamente aceptable, por lo tanto se recomienda APROBAR el FBM semestral de 2011, teniendo en cuenta que se encuentra bien diligenciado y que la información que allí reposa es responsabilidad del titular y del profesional que lo avala.
Frente a lo anterior, en el presente acto administrativo se dispondrá lo pertinente frente a lo evidenciado en el concepto técnico que se está acogiendo.
DISPOSICIONES
Una vez verificado el expediente digital del título minero ADR-101, se aprueba el Formato Básico Minero semestral de 2011
1. Informar que a través del presente acto se acoge el concepto técnico registrado con número de tarea XxxX Xxxxxxx 13925452, 14552977 del 03/ENE/2024
2. Informar que el presente acto administrativo es de trámite por lo tanto no admite recurso.
3. Notificar el presente acto administrativo conforme lo establecido en el artículo 269 de la Ley 685 de 2001.