Contract
CONTRATO DE COMPRAVENTA No. ADQ-005/2022 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, DIRECTORA GENERAL XXX XXXXX-XXX Y POR EL C.P. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL SMDIF-QRO, LIC. XXX XXXXX XXXXXX XXXXX, REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL XXXXX-XXX, LA LIC. XXXXXXXX VALENCIA XXXXXX, COORDINADORA DE PREVENCION Y FORTALECIMIENTO DE LA SALUD, LA C.P. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, COORDINADORA DE PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR, LA LIC. MA. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, COORDINADORA DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO, LA LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, COORDINADORA DE ATENCIÓN COMUNITARIA, EL LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXX XXXXXXXX, PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, COMO ÁREAS REQUIRENTES, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ COMO EL “SMDIF-QRO” ; Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA “PRODEA, S.A. DE C.V.”., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXX XXXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR” Y COMO “LAS PARTES” CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE, SUJETÁNDOSE AMBAS PARTES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. DECLARA EL “SMDIF-QRO” QUE:
1.1. Ser un Organismo Público Descentralizado del Municipio de Querétaro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con el “Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro, Qro.”, de fecha 06 xx xxxxx de 1986, publicado en el periódico oficial de gobierno del estado de Querétaro “la Sombra xx Xxxxxxx”, así como en el artículo 2 del Reglamento Interior del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro.
1.2. Que la Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, acredita su personalidad con el nombramiento que le fuera otorgado por el M. en D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, de fecha 01 de octubre del 2021 y cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le confiere el artículo 16 del Reglamento Interior del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro.
1.3. La participación del C.P. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Administrativo del “SMDIF-QRO” se acredita en los términos del artículo 24 fracción II y VIII del Reglamento Interior del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro.
1.4. Que la participación de la Lic. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Representante de la Dirección General del SMDIF-QRO, como Área Requirente, se acredita en términos de lo señalado por el artículo 41 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Querétaro.
1.5. Que la participación de la Lic. Xxxxxxxx Valencia Xxxxxx, Coordinadora de Prevención y Fortalecimiento de la Salud, como Área Requirente, se acredita en términos de lo señalado por el artículo 41 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Querétaro.
1.6. Que la participación de la Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor, como Área Requirente, se acredita en términos de lo señalado por el artículo 41 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Querétaro.
1.7. Que la participación de la Lic. Ma. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora de Alimentación y Desarrollo Comunitario, como Área Requirente, se acredita en términos de lo señalado por el artículo 41 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Querétaro.
1.8. Que la participación de la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora de Atención Comunitaria, como Área Requirente, se acredita en términos de lo señalado por el artículo 41 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Querétaro.
1.9. Que la participación del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx, Procurador de Niñas, Niños y Adolescentes, como Área Requirente, se acredita en términos de lo señalado por el artículo
41 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Querétaro.
1.10. Que entre sus objetivos se encuentran:
• Promover el bienestar social y prestar los servicios de asistencia social.
• Apoyar el desarrollo integral de la familia y de la comunidad
• Impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez.
• Crear mejores condiciones de vida para los habitantes del Municipio de Querétaro.
• Fomentar la educación que propicie la educación familiar.
• Propiciar la creación de establecimientos de asistencia social, prestar gratuitamente servicios de asistencia jurídica y de orientación social en beneficio de menores en estado de abandono, anciano y minusválido sin recursos.
• Coordinar todas las tareas de asistencia social que realicen otras instituciones del Municipio.
1.11. Su Registro Federal de Contribuyentes del “SMDIF-QRO” es SMD860306MD8, con domicilio legal para los efectos del presente contrato es el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00,000, xxxxx X, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx Sur, código postal 76090, Querétaro, Qro.
1.12. Se acordó y autorizó inicio de procedimiento de adjudicación bajo la modalidad que corresponda, respecto de la Adquisición de Despensas Tipo I y II para el Ejercicio Fiscal 2022, mediante el Acuerdo Extraord/16/12/07, del Acta de la Décima Segunda Sesión Extraordinaria del año 2021, número SE/DIFMQRO/012/2021, del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, celebrada el día 16 de diciembre de 2021.
1.13. Esta contratación se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y los artículos 1, 19 y artículo 20 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del
Estado de Querétaro; adjudicada bajo la modalidad de Licitación Pública Nacional número LPN DIFMQRO/001/2022, mediante Acta de Emisión de Dictamen Económico y Fallo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del SMDIF-QRO, celebrada el día 28 de enero de 2022.
I.14. El recurso con el que se cubrirá el compromiso derivado de este contrato es de origen municipal con cargo a la Cuenta Objeto del Gasto 44115 “DESPENSAS”, correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
2. DECLARA “EL PROVEEDOR”, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE:
2.1. Es una Sociedad Anónima de Capital Variable legalmente constituida, de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual acredita mediante escritura pública número 28337 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx Xx del Licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 0, xx Xxxxxxxxx, Xxx.
2.2. Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente contrato lo cual acredita mediante escritura pública número 47767 de fecha 26 xx xxxxx de 2015, pasada ante la Fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Público Titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 0, xxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxx xxx Xxx, Xxxxxxxxx; quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que sus facultades no han sido modificadas, ilimitadas o revocadas.
2.3. Señala como domicilio legal y correo electrónico, los establecidos en el formato de solicitud de registro en el Padrón de Proveedores de “SMDIF-QRO” , para oír y recibir notificaciones de carácter legal o administrativo relacionadas con el presente instrumento, en términos de los artículos 109, 110, 111 y 112, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 97 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.
2.4. Se encuentra registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con Registro Federal de Contribuyentes PRO1103017VA.
2.5. Señala que todos los datos personales confidenciales, han sido proporcionados al “SMDIF- QRO”, a través de la documentación presentada para su inscripción en el Padrón de Proveedores 2022 del “SMDIF-QRO”, mismo que se encuentra a resguardo del mismo.
2.6. Se encuentra inscrito en el Padrón de Proveedores 2022 del “SMDIF-QRO” bajo número de
registro 006.
2.7. Cuenta con la experiencia, conocimientos, la capacidad técnica requerida y con los elementos necesarios y de calidad para llevar a cabo la entrega de los bienes materia del presente contrato.
2.8. Manifiesta que los datos personales contenidos en el presente instrumento legal, así como la información que del mismo se derive, son públicos y susceptibles de consulta, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 66, fracciones XXVI, XXVII incisos a) y b) y XXXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, acorde con lo
establecido en los artículos 7, primer párrafo y 22, fracción I, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
2.9. Declara que no he sido sancionado en términos de la legislación aplicable y vigente del Sistema Estatal Anticorrupción.
2.10. Conoce y se sujeta al contenido y los requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, su reglamento, normas y en su caso el contenido de los anexos debidamente firmados por “LAS PARTES” y demás disposiciones administrativas que le sean aplicables.
2.11. Que conviene desde ahora que en caso de que su representada llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como mexicana para lo relacionado con el presente contrato y no podrá invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo la pena de perder en beneficio de la nación mexicana, cualquier derecho derivado del presente.
3. DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en el presente contrato.
3.2. Cuentan con las facultades suficientes para celebrar legalmente el presente contrato y obligarse al cumplimiento del mismo.
3.3. Conoce el alcance, contenido y consecuencias legales del contrato que suscriben para efectos presentes y futuros.
3.4. Hacen externa su plena voluntad y su conocimiento para celebrar el presente contrato, sin que se encuentren sometidos a presión o vicios que pudieran invalidar el libre ejercicio de su voluntad y que no existe error, dolo, lesión, mala fe o enriquecimiento ilegítimo.
3.5. Es su voluntad, sujetarse a la celebración del presente contrato, así como al cumplimiento de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.- “EL PROVEEDOR” se obliga con el “SMDIF-QRO” a llevar a cabo la entrega de “DESPENSAS TIPO I y II PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 a lo que en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se les denominará “LOS BIENES”, mismos que derivan del procedimiento de Licitación Pública Nacional número No. LPN DIFMQRO/001/2022, “LOS BIENES” deberán entregarse conforme a las especificaciones y precios que se señalan en la propuesta técnica y económica presentada por “EL PROVEEDOR”, la cual se anexa al presente contrato como ANEXO ÚNICO y forma parte integral del mismo, así como lo establecido en el procedimiento referido a supra líneas y de acuerdo a las tablas siguientes:
ANEXO TÉCNICO PARA LA ADQUISICIÓN DE DESPENSAS TIPO I Y TIPO II PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 | |||||
No. | PARTIDA | CANTIDAD | UNIDAD | GRAMAJE | DESCRIPCIÓN |
1 | DESPENSA TIPO 1 | 2 | PZA. | 140 G. | ATÚN EN AGUA |
1 | BOLSA | 250 G. | LECHE EN POLVO DESCREMADA | ||
1 | BOLSA | 900 G. | FRIJOL NEGRO Y/X XXXXX | ||
2 | BOLSA | 95 G. | SOPA INSTANTANEA (FIDEO, CODO, LETRA) | ||
1 | BOLSA | 160 G. | HARINA DE HOTCAKES CON AVENA | ||
1 | PZA. | 140 G. | POLVO PARA PREPARAR GELATINA | ||
1 | PZA. | 500 ML. | ACEITE COMESTIBLE | ||
1 | BOLSA | 900 G. | ARROZ SUPER EXTRA | ||
1 | BOLSA | 200 G. | LICUADO XX XXXXX CON AMARANTO | ||
1 | BOLSA | 110 G. | ATOLE (XXXXXXXX, XXXXX, NUEZ, CHOCOLATE) | ||
No. | PARTIDA | CANTIDAD | UNIDAD | GRAMAJE | DESCRIPCIÓN |
2 | DESPENSA TIPO 2 | 2 | XXX. | 000 X. | XXXX XX XXXX |
0 | PZA. | 500 ML. | ACEITE COMESTIBLE | ||
1 | BOLSA | 900 G. | ARROZ SUPER EXTRA | ||
1 | BOLSA | 150 G. | GRANOLA | ||
1 | PZA. | 170 G. | GALLETA SABOR VAINILLA TIPO MARÍAS EN ROLLO | ||
1 | BOLSA | 200 G. | HOJUELA DE MAIZ NATURAL | ||
2 | PZA. | 50 G. | ATOLE (FRESA, VAINILLA, CHOCOLATE) | ||
1 | PZA. | 60 G. | PURE DE PAPA | ||
2 | BOLSA | 95 G. | SOPA INSTANTANEA (FIDEO, CODO, LETRA) | ||
1 | BOLSA | 900 G. | FRIJOL NEGRO Y/X XXXXX | ||
1 | BOLSA | 200 G. | LICUADO XX XXXXX CON AMARANTO | ||
1 | BOLSA | 160 G. | HARINA DE HOTCAKES CON AVENA | ||
1 | BOLSA | 250 X. | XXXXX EN HOJUELA | ||
3 | PZA. | 140 G. | POLVO PARA PREPARAR GELATINA | ||
2 | PZA. | 125 G. | SOYA TEXTURIZADA PARA PREPARAR GUISOS (PICADILLO Y TINGA, RES EN SALSA VERDE Y JAMON, COCHINITA PIBIL) | ||
1 | PZA. | 250 G. | CONSOME DE POLLO | ||
1 | PZA. | 200 G. | MOLE POBLANO EN POLVO | ||
1 | PZA. | 250 G. | SUPLEMENTO ALIMENTICIO PARA ADULTOS MAYORES (CHOCOLATE Y VAINILLA) | ||
OBSERVACIONES | |||||
Se requiere que la entrega sea en una unidad limpia, seca y de caja cerrada y que cuente con la capacidad para el manejo del artículo solicitado, previniendo con ello que la estiba deteriore el empaque y el producto. El proveedor debe contar con el personal necesario al momento de realizar la entrega, para su descarga y que deberá realizar en el domicilio que el área requirente señale en calendario. El empaque deberá contar de manera específica y por escrito a un costado de la caja los artículos incluidos con cantidades indicadas y gramaje. Los productos deben tener una vida en anaquel de 9 meses a partir de la fecha de recepción, que el empaque de los productos especifique lote, gramaje y fecha de caducidad. Las características de la caja para su empaque deberán incluir las siguientes especificaciones: Caja de cartón nueva en color blanco, sellada con cinta adhesiva transparente, resistencia de estiba de 6 cajas. Deberá contener leyenda con especificaciones del contenido (en el ancho de la caja) heráldica del municipio de Querétaro a color (en el ancho anverso de la caja) Impresión a color del logo institucional del SMDIF (en el largo de la caja considerando ambos lados). Es indispensable PRESENTAR MUESTRA durante la Apertura Técnica. Se requiere que exhiba las certificaciones alimenticias vigentes. Las propuestas presentadas por los proveedores deberán considerar las especificaciones contenidas en este anexo como una sola partida. |
SEGUNDA: MONTO DE LO CONTRATADO.- EL “SMDIF” se obliga a pagar por “LOS BIENES” a “EL
PROVEEDOR”, la cantidad total de $63,937,039.82 (Sesenta y Tres Millones Novecientos Treinta y Siete Mil Treinta y nueve Pesos 82/100/M.N.), el recurso con el cual será cubierta esta cantidad, es de origen municipal y será pagadero en moneda nacional.
TERCERA: PRECIO FIJO.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no modificar ni variar el precio ofertado y referido en la cláusula inmediata anterior del presente instrumento.
CUARTA: IMPUESTOS.- “LAS PARTES” se obligan a pagar los impuestos que se causen con motivo del cumplimiento del presente contrato y que conforme a las leyes mexicanas les sean aplicables a cada una de ellas.
QUINTA: FORMA DE PAGO.- “LAS PARTES” acuerdan que el monto a pagar por “LOS BIENES”
manifestados en la cláusula SEGUNDA será cubierto de la siguiente manera:
• un anticipo del 50% del total equivalente a $31, 968,519.91 (Treinta y un millones novecientos sesenta y ocho mil quinientos diecinueve pesos 91/100 M.N), mismo que será cubierto a más tardar el 08 de febrero de 2022, el proveedor deberá garantizar, mediante póliza de fianza su totalidad, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrega de la factura.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 30 fracción II y 42 Fracción III de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.
• 11 pagos mensuales de acuerdo al anexo I:
CALENDARIO DE ENTREGA DE DESPENSAS PARA EL AÑO 2022 | |||||||||||||
COORDINACIÓN | Ene | Feb | Xxx | Xxxxx | Xxxx | Jun | Jul | Agos | Sep | Oct | Nov | TOTALES | |
FECHA DE ENTREGA | 31-ene | 31-ene | 15-abr | 15-abr | 27-may | 27-jun | 29-jul | 27-ago | 26-sep | 28-oct | 28-nov | ||
COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA SALUD | Cantidad | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 5,720 |
COORDINACIÓN DE ATENCIÓN COMUNITARIA (CENTROS DE ATENCIÓN FAMILIAR) | Cantidad | 500 | 500 | 500 | 500 | 500 | 500 | 500 | 500 | 500 | 500 | 1,000 | 6,000 |
COORDINACIÓN DE ATENCIÓN COMUNITARIA (COMUNIDADES MEDIANTE VOLUNTARIADO) | Cantidad | 4,000 | 4,000 | 4,000 | 4,000 | 4,000 | 4,000 | 4,000 | 4,000 | 4,000 | 4,000 | 4,000 | 44,000 |
COORDINACIÓN DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO | Cantidad | 000 | 000 | 000 | 504 | 504 | 504 | 504 | 504 | 504 | 504 | 1,008 | 6,048 |
PROCURADURIA DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES | Cantidad | 150 | 150 | 150 | 150 | 150 | 150 | 150 | 150 | 150 | 150 | 150 | 1,650 |
DIRECCIÓN GENERAL | Cantidad | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 100 | 600 |
TOTAL DESPENSAS TIPO I | 5,724 | 5,724 | 5,724 | 5,724 | 5,724 | 5,724 | 5,724 | 5,724 | 5,724 | 5,724 | 6,778 | 64,018 | |
COSTO UNITARIO | $ 239.99 | $ 239.99 | $ 239.99 | $ 239.99 | $ 239.99 | $ 239.99 | $ 239.99 | $ 239.99 | $ 239.99 | $ 239.99 | $ 239.99 | ||
COSTO DESPENSAS TIPO I | $ 1,373,702.76 | $ 1,373,702.76 | $ 1,373,702.76 | $ 1,373,702.76 | $ 1,373,702.76 | $ 1,373,702.76 | $ 1,373,702.76 | $ 1,373,702.76 | $ 1,373,702.76 | $ 1,373,702.76 | $ 1,626,652.22 | $ 15,363,679.82 | |
COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR | Cantidad | 11000 | 11000 | 11000 | 11000 | 11000 | 11000 | 11000 | 11000 | 11000 | 11000 | 22,000 | 132,000 |
TOTAL DESPENSAS TIPO II | 11,000 | 11,000 | 11,000 | 11,000 | 11,000 | 11,000 | 11,000 | 11,000 | 11,000 | 11,000 | 22,000 | 132,000 | |
COSTO UNITARIO | $ 367.98 | $ 367.98 | $ 367.98 | $ 367.98 | $ 367.98 | $ 367.98 | $ 367.98 | $ 367.98 | $ 367.98 | $ 367.98 | $ 367.98 | ||
COSTO DESPENSAS TIPO I | $ 4,047,780.00 | $ 4,047,780.00 | $ 4,047,780.00 | $ 4,047,780.00 | $ 4,047,780.00 | $ 4,047,780.00 | $ 4,047,780.00 | $ 4,047,780.00 | $ 4,047,780.00 | $ 4,047,780.00 | $ 8,095,560.00 | $ 48,573,360.00 | |
COSTO TOTAL DESPENSAS | $ 5,421,482.76 | $ 5,421,482.76 | $ 5,421,482.76 | $ 5,421,482.76 | $ 5,421,482.76 | $ 5,421,482.76 | $ 5,421,482.76 | $ 5,421,482.76 | $ 5,421,482.76 | $ 5,421,482.76 | $ 9,722,212.22 | $ 63,937,039.82 | |
ANTICIPO 50 % | $ 2,710,741.38 | $ 2,710,741.38 | $ 2,710,741.38 | $ 2,710,741.38 | $ 2,710,741.38 | $ 2,710,741.38 | $ 2,710,741.38 | $ 2,710,741.38 | $ 2,710,741.38 | $ 2,710,741.38 | $ 4,861,106.11 | $ 31,968,519.91 | |
PAGO PENDIENTE | $ 2,710,741.38 | $ 2,710,741.38 | $ 2,710,741.38 | $ 2,710,741.38 | $ 2,710,741.38 | $ 2,710,741.38 | $ 2,710,741.38 | $ 2,710,741.38 | $ 2,710,741.38 | $ 2,710,741.38 | $ 4,861,106.11 | $ 31,968,519.91 |
Lo anterior a contra entrega de lo pactado de acuerdo al calendario que forma parte del presente contrato y se señala en la CLÁUSULA SÉPTIMA, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrega de la factura correspondiente debidamente sellada y requisitada a entera satisfacción del Área Requirente, una vez firmado el contrato y entregadas las garantías correspondientes.
En ambos casos, las facturas correspondientes debidamente selladas y requisitadas a entera satisfacción de las Áreas Requirentes, así como las firmas de los responsables de dichas áreas, a fin de soportar la recepción de “LOS BIENES” recibidos a entera satisfacción, teniendo la documentación correcta y completa empieza a computarse el plazo de los pagos antes citados, una vez firmado el contrato y entregadas las garantías correspondientes.
El “SMDIF-QRO” se obliga a dar cumplimiento a la obligación de pago mediante transferencia a la cuenta que se indica a continuación:
CUENTA BANCARIA:
TITULAR: | “PRODEA S.A. de C.V.” |
NÚMERO DE CUENTA: | 01876261265 |
CLABE INTERBANCARIA: | 012180001876261265 |
INSTITUCIÓN BANCARIA: | BBVA BANCOMER S.A. DE C.V. |
SEXTA: VIGENCIA.- “LAS PARTES” acuerdan que la vigencia del presente contrato será a partir del día 28 de enero al 31 de diciembre del año 2022.
SÉPTIMA: PLAZO, CONDICIONES Y LUGAR DE EJECUCIÓN.- “LAS PARTES” acuerdan que la entrega
de “LOS BIENES” se realizará de acuerdo a lo ofertado por “EL PROVEEDOR” dentro de su propuesta técnica y económica del procedimiento de Licitación Pública Nacional número No. LPN DIFMQRO/001/2022, mismas que forman parte integral del presente contrato y el cual se llevará a cabo de acuerdo al calendario siguiente:
CALE NDARIO DE E NT RE G A DE DE S P E NS AS T IP O 1 P ARA E L AÑO 2022 | |||||||||||||
Coordinación | E ne | Feb | M ar | Xxxxx | X xxx | Jun | Jul | Agos | S ep | O ct | Nov | T O T ALE S | |
COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA SALUD | Cantidad | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 520 | 5,720 |
Fecha | 00-xxx | 00-xxx | 00-xxx | 00-xxx | 27-may | 27-jun | 29-jul | 27-ago | 26-sep | 28-oct | 28-nov | ||
Domicilio de entrega: Almacén del SMDIF, ubicado en xxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxx 00 xxxxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxx. Horario de recepción de 9:00 a 13:00 hrs. | |||||||||||||
COORDINACIÓN DE ATENCIÓN COMUNITARIA (CENTROS DE ATENCIÓN FAMILIAR) | Cantidad | 500 | 500 | 500 | 500 | 500 | 500 | 500 | 500 | 500 | 500 | 1,000 | 6,000 |
Fecha | 00-xxx | 00-xxx | 00-xxx | 00-xxx | 27-may | 27-jun | 29-jul | 27-ago | 26-sep | 28-oct | 28-nov | ||
Domicilio de entrega: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, Xx. 0 Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Qro., Horario de recepción de 8:15 a 9:00 hrs. | |||||||||||||
COORDINACIÓN DE ATENCIÓN COMUNITARIA (COMUNIDADES MEDIANTE VOLUNTARIADO) | Cantidad | 4000 | 4000 | 4000 | 4000 | 4000 | 4000 | 4000 | 4000 | 4000 | 4000 | 4000 | 44,000 |
Fecha | 31-ene | 31-ene | 15-abr | 15-abr | 27-may | 27-jun | 29-jul | 27-ago | 26-sep | 28-oct | 28-nov | ||
Domicilio de entrega: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, Xx. 0 Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Qro., Horario de recepción de 8:15 a 9:00 hrs. | |||||||||||||
COORDINACIÓN DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO | Cantidad | 000 | 000 | 000 | 504 | 504 | 504 | 504 | 504 | 504 | 504 | 1,008 | 6,048 |
Fecha | 00-xxx | 00-xxx | 00-xxx | 00-xxx | 27-may | 27-jun | 29-jul | 27-ago | 26-sep | 28-oct | 28-nov | ||
Domicilio de entrega: Xxxxx Xxxx 000, Xxxxx Xxxx 9:00 am | |||||||||||||
PROCURADURIA DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES | Cantidad | 150 | 150 | 150 | 150 | 150 | 150 | 150 | 150 | 150 | 150 | 150 | 1,650 |
Fecha | 00-xxx | 00-xxx | 00-xxx | 00-xxx | 27-may | 27-jun | 29-jul | 27-ago | 26-sep | 28-oct | 28-nov | ||
Domicilio de entrega: Almacén del SMDIF, ubicado en xxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxx 00 xxxxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxx. Horario de recepción de 9:00 a 13:00 hrs. | |||||||||||||
DIRECCIÓN GENERAL | Cantidad | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 100 | 600 |
Fecha | 00-xxx | 00-xxx | 00-xxx | 00-xxx | 27-may | 27-jun | 29-jul | 27-ago | 26-sep | 28-oct | 28-nov | ||
Domicilio de entrega: Almacén del SMDIF, ubicado en xxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxx 00 xxxxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxx. Horario de recepción de 9:00 a 13:00 hrs. | |||||||||||||
TOTAL DESPENSAS TIPO I | 5,724 | 5,724 | 5,724 | 5,724 | 5,724 | 5,724 | 5,724 | 5,724 | 5,724 | 5,724 | 6,778 | 64,018 | |
CALE NDARIO DE E NT RE G A DE DE S P E NS AS T IP O 2 P ARA E L AÑO 2022 | |||||||||||||
COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR | Cantidad | 11000 | 11000 | 11000 | 11000 | 11000 | 11000 | 11000 | 11000 | 11000 | 11000 | 22,000 | 132,000 |
Fecha | 31-ene | 31-ene | 15-abr | 15-abr | 27-may | 27-jun | 29-jul | 27-ago | 26-sep | 28-oct | 28-nov | ||
Domicilio de Entrega: Xxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx. Hora de recepción 8:00 am | |||||||||||||
TOTAL DESPENSAS TIPO II | 11,000 | 11,000 | 11,000 | 11,000 | 11,000 | 11,000 | 11,000 | 11,000 | 11,000 | 11,000 | 22,000 | 132,000 | |
TOTAL DESPENSAS | 16,724 | 16,724 | 16,724 | 16,724 | 16,724 | 16,724 | 16,724 | 16,724 | 16,724 | 16,724 | 28,778 | 196,018 |
El responsable del proceso de la entrega de los bienes objeto del presente contrato por parte de “EL PROVEEDOR” es el C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Representante Legal de la personal moral denominada “PRODEA S.A. de C.V.” y de la recepción por parte del “SMDIF-QRO” Lic. Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Representante de la Dirección General del SMDIF-QRO, Lic. Xxxxxxxx Valencia Xxxxxx, Coordinadora de Prevención y Fortalecimiento de la Salud, Lic. Ma. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora de Alimentación y Desarrollo Comunitario, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora de Atención Comunitaria, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx, Procurador de Niñas, Niños y Adolescentes, C.P. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinación para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor, adscritos al “SMDIF-QRO”. Quién será el encargado de evaluar y corroborar que la adquisición de “LOS BIENES” objeto del presente contrato, cumplan con las especificaciones requeridas, es decir, correrá a cargo de dicha área, vigilar el estricto cumplimiento de los términos y condiciones de la presente adjudicación.
Toda la documentación que acredite el referido cumplimiento, así como el presente contrato estará a disposición de la Dirección Administrativa para la revisión de cualquier ente fiscalizador.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.
OCTAVA: “EL PROVEEDOR” se obliga a no alterar en forma o en fondo lo contratado bajo su más estricta responsabilidad, por lo que, para el caso de incumplimiento de lo establecido en el presente contrato, acepta que el “SMDIF-QRO” haga valer las penalidades correspondientes.
NOVENA: CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” se obliga a no ceder en
forma parcial ni total a terceras personas físicas x xxxxxxx, sus derechos u obligaciones derivadas de este contrato y en su caso de sus anexos, así como los derechos de cobro sobre “LOS BIENES” entregados que amparan este contrato.
DÉCIMA: FACTURACIÓN.- La facturación derivada del presente contrato deberá contener los siguientes datos:
NOMBRE: | Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia |
RFC: | SMD860306MD8 |
DOMICILIO: | Av. Boulevard Xxxxxxxx Xxxxxxxx No. 10,000, Anexo “X”, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxx, Xxxxxxxxx, Xxx. |
CÓDIGO POSTAL: | 76090 |
CUENTAS | 207323010105 207323010106 |
CLABES INTERBANCARIAS: | 030680900024584254 030680900029368925 |
FORMA DE PAGO: | 03-transferencia electrónica. |
MÉTODO DE PAGO: | PUE– (En una sola exhibición) una vez que los pagos por los servicios o compras de materiales serán a más tardar quince días después de recibido el bien o servicio. |
PPD- (Pago en Parcialidades o Diferido) una vez que los pagos por los servicios o compras de materiales serán quince días después de recibido el bien o servicio. Si “EL PROVEEDOR” define éste último como opción en el MÉTODO DE PAGO, se obliga a emitir el Complemento de Pago a más tardar el décimo día natural del mes siguiente al que se realizó el pago, sin obligación por parte del “SMDIF” de solicitar su emisión. Lo anterior de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente. |
Las facturas deberán ser elaboradas por “EL PROVEEDOR”, presentándose debidamente requisitadas y emitirse a nombre de Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; deberán ser selladas por las Direcciones, Coordinaciones y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del “SMDIF-QRO” según corresponda y deberán anexarse a ella las evidencias documentales que avalen la entrega de “LOS BIENES” objeto del presente contrato.
Una vez hecho lo anterior, se presentarán las facturas en la Dirección Administrativa del “SMDIF- QRO” dentro de los 5 (cinco) primeros días de cada mes, para su validación.
Para los efectos de esta cláusula, se establece que la revisión de documentos será exclusivamente en las oficinas del “SMDIF-QRO” , ubicadas en Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 00,000, Xxxxx “X”, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx Sur, Querétaro, Qro., los días lunes en horario de 08:30 a 14:00 horas y los pagos los días viernes en el mismo horario. La factura correspondiente debe contener firma, nombre, área y sello de recibido.
DÉCIMA PRIMERA: ERRORES O DEFICIENCIAS EN EL COMPROBANTE FISCAL.- EL “SMDIF-QRO”
dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su recepción, informará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir, circunstancia por la cual, los días que transcurran hasta la nueva entrega del nuevo comprobante sin errores no se computarán como parte del plazo establecido para el pago.
“EL PROVEEDOR” conoce que derivado de las reformas fiscales a los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, mismas que tuvieron vigencia a partir del 1º (primero) de enero de 2014 (Dos Mil Catorce) estará obligado a emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) por los actos y actividades que realice, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, por tal motivo, y con motivo de este instrumento, deberá enviar los mismos en archivo digital “PDF” y “XML” por correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DÉCIMA SEGUNDA: GARANTÍA DE “LOS BIENES”.- “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar el
cumplimiento oportuno de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato mediante la presentación de fianzas otorgadas por Organismos o Instituciones legalmente constituidos, cheques de caja o certificados a favor del “Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción III y 33, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firma de este contrato, en las instalaciones del Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Servicios Administrativos del “SMDIF-QRO”, de la siguiente forma:
A) GARANTÍA DE ANTICIPO: Por la cantidad de $31, 968,519.91 (Treinta y un millones novecientos sesenta y ocho mil quinientos diecinueve pesos 91/100 M.N.), que corresponde al anticipo del 50% (cincuenta por ciento) del monto total.
B) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: por la cantidad de $6, 393,703.98 (Seis millones trescientos noventa y tres mil setecientos tres pesos 98/100 M.N.) que corresponde al 10% (diez por ciento) del monto total, establecido en la cláusula SEGUNDA de este contrato, para garantizar el cumplimiento del presente contrato.
En caso de incumplimiento, dichas garantías se harán efectivas por el total de las obligaciones garantizadas.
En caso de que la garantía presentada por “EL PROVEEDOR” presente deficiencias, el “SMDIF- QRO” deberá comunicarlo de inmediato a “EL PROVEEDOR” para que éste proceda a subsanarlos o en su caso hacerlo con cargo a la póliza de garantía otorgada.
Para proceder a la devolución de la garantía del presente contrato será requisito indispensable la manifestación del “SMDIF-QRO” a través del Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Servicios Administrativos del “SMDIF-QRO” de liberar la garantía correspondiente. Para lo anterior se requerirá finiquito total de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento legal, incluyendo el periodo de garantía de la adquisición.
Lo anterior se acreditará una vez que el área requirente emita constancia de cumplimiento total de las obligaciones, donde conste la manifestación expresa y por escrito de que “LOS BIENES”, se han entregado a satisfacción y “EL PROVEEDOR” no tiene adeudo pendiente con el “SMDIF- QRO”.
“EL PROVEEDOR” manifiesta expresamente que la garantía de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada por el “SMDIF-QRO”.
Con la firma de este contrato, “EL PROVEEDOR” renuncia a la proporcionalidad de “LOS BIENES”
entregados al “SMDIF-QRO” para la aplicación de sanciones.
DÉCIMA TERCERA: DAÑOS O PERJUICIOS.- “EL PROVEEDOR” se responsabilizará del cuidado y discreción de “LOS BIENES” que entregue al Área Requirente, obligándose a la reparación de daños y perjuicios derivados de la ejecución del presente contrato, causados por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
DÉCIMA CUARTA: PENA CONVENCIONAL Y MULTA.- El retraso o incumplimiento por “EL PROVEEDOR” a cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, dará lugar a una pena convencional, en el entendido de que cuando éste no cumpla con las obligaciones a su cargo, en el plazo pactado en el contrato, será sancionado por cada día transcurrido hasta su cumplimiento, con el importe que resulte aplicando el costo porcentual promedio mensual que publica el Banco de México, sobre el valor de “LOS BIENES” no entregados, conformidad con lo estipulado en el artículo 80, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.
Si aplicadas las penas convencionales a “EL PROVEEDOR”, este aún no corrige sus deficiencias, EL “SMDIF-QRO” podrá iniciar el procedimiento de rescisión con las formalidades establecidas en la Ley de la materia.
Se aplicará multa en caso de infringir en las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, a partir de la fecha de incumplimiento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 83 de la referida Ley.
DÉCIMA QUINTA: PRÓRROGA.- En caso de que “EL PROVEEDOR” por algún motivo no esté en posibilidad entregar “LOS BIENES” adjudicados en la forma y fecha establecida, deberá presentar con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la conclusión de los mismos, escrito dirigido a la Dirección de Servicios Administrativos, debidamente fundado y motivado, anexando la documentación que lo sustente, para que sea sometido a la consideración del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del “SMDIF-QRO” , la autorización de prórroga, la cual no podrá exceder de la tercera parte del tiempo inicialmente convenido.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 4, fracción XI, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.
DÉCIMA SEXTA: AMPLIACIÓN.- EL “SMDIF-QRO” podrá autorizar el incremento de hasta un 20% (veinte por ciento) en “LOS BIENES” originalmente adjudicados, previa autorización del Comité, para lo cual notificará por escrito a “EL PROVEEDOR”, quien, en caso de aceptar, lo deberá llevar a cabo en las mismas condiciones pactadas, de acuerdo a la vigencia establecida en el presente instrumento legal.
La modificación al presente contrato respecto a lo señalado, deberá estipularse en convenio modificatorio, de conformidad con el artículo 4 fracción X, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, debiendo presentar la garantía correspondiente del 10% del importe total.
Asimismo, respecto a cualquier otra modificación que no se refiere en los supuestos señalados en los párrafos precedentes a esta cláusula, se hará mediante convenio modificatorio correspondiente, el cual formará parte integral de este contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracción XIV de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.
DÉCIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El “SMDIF-QRO” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir “LOS BIENES” originalmente pactados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones definidas se ocasionaría un daño o perjuicio al “SMDIF-QRO” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad, pagando al “EL PROVEEDOR” el costo de “LOS BIENES” que se hayan entregado al momento de la terminación.
Lo anterior de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.
Asimismo el “SMDIF-QRO” podrá suspender temporal o definitivamente la ejecución del presente contrato en cualquier momento y sin responsabilidad para éste.
El presente contrato en su caso, podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, previa notificación que haga por escrito el “SMDIF-QRO” a “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA OCTAVA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- “El SMDIF-QRO” podrá, en cualquier momento, rescindir administrativamente este contrato por causas de interés general.
La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Estado de Querétaro y demás disposiciones administrativas sobre la materia; así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se establezcan en el presente contrato, dará derecho a su rescisión inmediata, sin responsabilidad para el “SMDIF- QRO” , además de que se le aplique a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales, conforme con lo establecido por este contrato y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.
En todo caso, el “SMDIF-QRO” se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales correspondientes en términos de lo dispuesto por los artículos 80, 82 y 84 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, así como las acciones administrativas y civiles correspondientes.
Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa son las siguientes:
a) Que “EL PROVEEDOR” incurra en falsedad, incorrección o inexactitud de las declaraciones realizadas en relación con el presente contrato.
b) Que “EL PROVEEDOR” no entregue las garantías solicitadas en el presente contrato, durante la fecha pactada.
c) Cuando se agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales.
d) Que “EL PROVEEDOR”, antes del vencimiento del plazo para la entrega de “LOS BIENES”
pactados, manifieste por escrito su imposibilidad para llevar a cabo los mismos.
e) Que “EL PROVEEDOR” no entregue “LOS BIENES” en el plazo establecido.
f) Que “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la prestación de “LOS BIENES”.
g) Que “EL PROVEEDOR” sea declarado en concurso mercantil o de acreedores o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio.
h) Que “EL PROVEEDOR” ceda los derechos de cobro derivados del contrato, sin sujetarse a la autorización previa y por escrito del “SMDIF-QRO”.
i) En general, por el incumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato o a las leyes y reglamentos aplicables.
DÉCIMA NOVENA: PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- “LAS PARTES” convienen que el procedimiento de rescisión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, acorde a lo siguiente:
1. Se iniciará con la solicitud por escrito del Área Requirente, mediante la cual requiera la rescisión del presente instrumento, misma que deberá estar debidamente fundada y motivada;
2. Con base en dicha solicitud el “SMDIF” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en el que haya incurrido, para que en el término de 10 (diez) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
3. Transcurrido el término al que se refiere el inciso anterior, considerando los argumentos y pruebas que en su caso hubiese hecho valer “EL PROVEEDOR”, el “SMDIF” , a través del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del “SMDIF” , resolverá de manera fundada y motivada lo conducente;
4. Dicha resolución le será comunicada a “EL PROVEEDOR” dentro del término de 05 (cinco) días hábiles contados una vez emitido el acuerdo de rescisión del contrato;
5. En caso de determinarse la rescisión del presente contrato, el “EL SMDIF-QRO” formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que su caso se le hubieren efectuado a “EL PROVEEDOR” por concepto de “LOS BIENES” entregados hasta el momento de la rescisión.
Si previamente a la emisión de la resolución de la rescisión administrativa, se efectuara la entrega de “LOS BIENES”, el procedimiento antes señalado podrá ser cancelado por el “SMDIF-QRO” previo dictamen de aceptación y verificación por parte del Área Requirente, de que continúe vigente la necesidad de los mismos y aplicando, en su caso, las penas convencionales que correspondan en términos del presente contrato.
El “SMDIF-QRO” tendrá la facultad de determinar no aprobar la rescisión administrativa del presente contrato, cuando advierta que la recisión pueda ocasionarle algún daño o afectación.
VIGÉSIMA: RELACIÓN LABORAL.- La suscripción del presente contrato no constituye, ni expresa ni tácitamente, ningún tipo de sociedad o asociación de cualquier naturaleza entre “LAS PARTES”, por lo que éstas no conforman una nueva persona moral o unidad económica y, en consecuencia, ninguna de ellas es o podrá ser considerada como socio de la otra parte.
Así mismo, cada una de “LAS PARTES”, funge como patrón de sus trabajadores y cuenta con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de sus relaciones con éstos, por lo que no existirá relación laboral alguna entre una de “LAS PARTES” y el personal que cada parte emplee, asigne, designe, contrate, subcontrate, comisione o destine para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente contrato, en consecuencia los citados trabajadores permanecerán en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que los designó o contrató.
De igual manera, toda vez que ninguna de “LAS PARTES”, ha contratado o intervenido directamente en la contratación de los trabajadores de la otra parte, tampoco operarán las figuras jurídicas de intermediario, patrón sustituto o solidario. Derivado de lo anterior cada parte asumirá por su cuenta y costo, y será responsable de todas las obligaciones en materia laboral, fiscal, seguridad social y de cualquier otra índole, relacionada con sus trabajadores, por consiguiente, queda liberado expresamente al ”SMDIF-QRO” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, laboral, administrativa, o de cualquier otra índole, derivada del trabajo realizado
VIGÉSIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD.- “EL PROVEEDOR” se obliga a guardar absoluta confidencialidad sobre cualquier información que se requiera para el cumplimiento del presente contrato o que se derive del mismo, así como a tomar las medidas necesarias para que el personal a su cargo cumpla con esta estipulación.
Asimismo “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar la información a través de ningún medio de comunicación impreso, medios remotos de comunicación electrónica, magnéticos, conferencias, con fines políticos, sociales, económicos, comerciales, culturales, académicos, y los que resulten aun cuando se haya realizado la entrega de “LOS BIENES” objeto de este instrumento legal y terminado la vigencia del mismo, se obliga por tiempo indefinido, pues son propiedad y se constituyen a favor del “SMDIF-QRO”.
Por lo que sí “EL PROVEEDOR” incurriere en lo preceptuado anteriormente, será sancionado de conformidad con la normatividad vigente en la materia, independientemente de las sanciones de tipo penal y civil a que se hiciera acreedor.
VIGÉSIMA SEGUNDA: TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.- Los títulos de las cláusulas tienen únicamente como finalidad la fácil identificación de las mismas, por lo que no determinaran en forma alguna el contenido o interpretación del clausulado de este contrato.
VIGÉSIMA TERCERA: LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.- “LAS PARTES”
convienen en que todo lo no previsto en este contrato y sus consecuencias, estarán sujetas a los preceptos legales aplicables a la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Querétaro y de manera supletoria del Código Civil para el Estado de Querétaro y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro; para el caso de interpretación, cumplimiento y solución de cualquier controversia que surja como motivo de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o competencia que pudiera corresponderles, presente o futuro, por razón de domicilio, lugar de cumplimiento del contrato, o por cualquier otra causa legal.
En caso de discrepancia entre el procedimiento y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en el referido procedimiento.
Leído por cada una de “LAS PARTES” y enterados del contenido y alcance de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas, manifiestan su conformidad y para constancia de lo anterior, se firma el presente por duplicado para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día 28 de enero del 2022.
“SMDIF-QRO”
LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX DIRECTORA GENERAL | C.P. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO |
LIC. XXX XXXXX XXXXXX XXXXX REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SMDIF | “EL PROVEEDOR” C. XXXX XXXXXXXXX XXXXX REPRESENTANTE LEGAL “PRODEA S.A. DE C.V. |
C.P. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX COORDINADORA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR | |
LIC. MA. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX COORDINADORA DE ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO | |
LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX COORDINADORA DE ATENCIÓN COMUNITARIA |
LIC. XXXXXXXX VALENCIA XXXXXX COORDINADORA DE PREVENCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA SALUD
LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXX XXXXXXXX PROCURADOR DE PROTECCIÓN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Elaboró: RNT
Se hace constar que la presente foja, forma parte integral del Contrato de Compraventa número ADQ-005/2022, suscrito entre el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro y la persona moral denominada “PRODEA