Contract
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- RÉGIMEN GENERAL
1.1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1.1.1.- El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), así como por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP)en lo que no haya sido derogado expresamente, ni se oponga al anterior. Asimismo serán de aplicación la Ley 1/2014 de 24 xx xxxxx de Transparencia Pública de Andalucía, el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados y demás normas de desarrollo. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Igualmente, será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en los artículos 40 y 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, relativos a los gastos de carácter plurianual o de anualidades futuras, y gastos de tramitación anticipada, respectivamente.
1.1.2.- Cuando se trate de un contrato de suministro de los previstos en el artículo 16.3.a) de la LCSP, que corresponde a aquellos contratos en los que la persona empresaria se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración, así se especificará en el apartado 5.2 del Cuadro Resumen.
1.1.3.-La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del contrato, así como las demás menciones requeridas por la Ley y sus normas de desarrollo.
Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que atenderá, en la medida de lo posible, a criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos. Las prescripciones técnicas deberán tender a la apertura de la competencia así como a la consecución de objetivos de sostenibilidad redactando las mismas en base a requisitos de rendimiento vinculados al ciclo de vida o de exigencias funcionales a fin de favorecer la innovación en la contratación.
Las Prescripciones Técnicas se definirán en los términos previstos en los artículo 124 a 126 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 de 8 de noviembre.
1.1.4.-En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.1.5.- El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo, no pudiendo incluirse en aquél estipulaciones distintas a las xxx xxxxxx, sin perjuicio de que se concreten determinados aspectos conforme a la proposición presentada por el adjudicatario.
1.2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
El procedimiento de adjudicación de este contrato será negociado sin publicidad previa, siempre que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 168 de la LCSP, y se tramitará con arreglo a las normas que establece el artículo 169 de la misma en todo lo que resulten de aplicación según el número de participantes que concurran en cada caso, a excepción de lo relativo a la publicidad previa.
En el apartado 4.1 del Cuadro Resumen se indicará el supuesto del procedimiento negociado sin publicidad que proceda. Simultáneamente al envío de las solicitudes de ofertas y conforme a lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley 1/2014 , de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, se deberán publicar en el perfil de contratante un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otras posibles personas licitadoras.
En caso de tratarse de productos correspondientes a Códigos del Catálogo de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud para cuya adquisición se haya declarado la obligatoriedad del uso del “Código de Identificación del Producto”, para poder participar en el presente procedimiento es imprescindible disponer de éste, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
Se trata de un código alfanumérico que identifica de manera unívoca al producto con el Código del Catálogo del SAS y el Genérico de Centro al que ha quedado adscrito, y que emite el Banco de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud de forma automática y sin previa evaluación, una vez que la
empresa ha completado el procedimiento de inscripción previsto en la Resolución de 3 de noviembre de 2010 (BOJA nº 2 de 4 de enero) y de cuantas disposiciones se dicten en la materia.
La tramitación será ordinaria o urgente según se establezca en el apartado 4.3 del Cuadro Resumen. En caso de tramitación urgente, el órgano de contratación deberá motivar en el expediente la declaración de urgencia, estándose a lo previsto en el artículo 119 de la LCSP.
1.3.- CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA:
Estarán sujetos a regulación armonizada los Contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros y no se encuentre entre los excluidos de dicho régimen en el artículo 19 de la LCSP.
1.4.- RECURSOS
1.4.1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación potestativamente, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del art 44 de la LCSP, del contrato de suministro cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros y no se encuentre excluido expresamente por la LCSP.
Contra la resolución de este recurso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
En los procedimientos de adjudicación de los citados contratos, podrán adoptarse medidas cautelares conforme a lo establecido en el artículo 49 de la LCSP.
La resolución del recurso especial en materia de contratación, así como la adopción de las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares solicitadas corresponde al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, creado por el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre.
La resolución del recurso especial, sin perjuicio de la posible interposición de recurso contencioso- administrativo contra el mismo, será directamente ejecutiva.
1.4.2.- Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro cuyo valor estimado sea inferior a cien mil euros, así como las decisiones adoptadas una vez formalizados aquéllos podrán ser objeto de recurso de reposición potestativamente de conformidad con lo dispuesto en la con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1.5.-JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1. OBJETO
2.1.1.- El objeto del presente contrato será la adquisición bien en cuantía determinada, bien de forma sucesiva y por precio unitario, en este caso sin definición exacta de la cuantía al tiempo de su celebración por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración, de los productos o bienes muebles que se relacionan en el apartado 5 del Cuadro Resumen. En todo caso en este apartado, se incluirá la codificación relativa a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV). Las especificaciones técnicas del objeto del contrato se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
Los bienes objeto de esta contratación podrán ser ofertados por la totalidad del suministro, por lotes o por agrupaciones de lotes, según se establece en el apartado 5.2.1 del Cuadro Resumen.
2.1.2.- A estos efectos, se entenderá por lote cada uno de los elementos indivisibles que componen el objeto del suministro y por agrupación de lotes el conjunto de lotes agrupados con arreglo a los criterios que establezca el órgano de contratación, cuya adjudicación debe realizarse conjuntamente a un único licitador en razón a la interdependencia de sus componentes.
Cuando en el contrato se establezcan lotes/agrupaciones, salvo que se establezca otra previsión en el apartado 5.3 del Cuadro Resumen, todos los lotes/agrupaciones adjudicados a la misma empresa constituirán un único contrato.
2.1.3.- El suministro incluye las prestaciones necesarias para el funcionamiento, caso de ser necesario, de los bienes objeto de la contratación de conformidad con lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.1.4.- Necesidad e idoneidad del contrato.- Mediante la presente contratación se satisfacen las necesidades administrativas que se concretan en el apartado 5.4 del Cuadro Resumen, las cuales son necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales. A tal efecto, el objeto, contenido y procedimiento elegido, mediante el contrato proyectado, son los idóneos para su satisfacción, todo lo cual debe ser determinado con precisión dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento de adjudicación.
2.1.5.- Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, se admitirá la presentación de variantes por los licitadores, siempre y cuando así se establezca en el apartado 6 del Cuadro Resumen, en el que se expresará los requisitos mínimos, modalidades, y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato. Debiéndose indicar en el anuncio de licitación sobre qué elementos y en qué condiciones se permite la presentación de las variantes.
2.2.- PLAZO DE EJECUCIÓN
2.2.1.-Tratándose de un suministro por cuantía determinada, el plazo de ejecución del contrato será el fijado en el apartado 7.1 del Cuadro Resumen.
En el apartado 7.2 del Cuadro Resumen se podrán establecer plazos parciales para las sucesivas entregas en las que el suministro pueda descomponerse, los cuales tendrán el carácter de término a efectos de aplicación de lo dispuesto en los artículos artículos 192 y siguientes de la LCSP para el caso xx xxxx en el cumplimiento.
2.2.2.- En el supuesto del suministro previsto en el artículo 16.3 a) de la LCSP, el plazo de duración del contrato será el fijado en el apartado 7.3 del Cuadro Resumen, que no excederá de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo del art. 29 acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables.
El contrato podrá ser objeto de prórroga, en este supuesto, siempre que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas, no exceda del plazo señalado en el párrafo anterior. En el apartado 7.3.2 del Cuadro Resumen se hace constar la posibilidad o no de prórroga y en caso afirmativo, la duración de ésta.
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO.
3.1.1.-El presupuesto base de licitación , que resulta ser, el importe máximo del gasto que en virtud de contrato puede comprometerse el órgano de contratación, caso de contrato de suministro por cuantía determinada es el fijado en el apartado 8.1 del Cuadro Resumen, , IVA incluido
El presupuesto base de licitación así como los precios unitarios de cada uno de los bienes caso de contratos de suministros sucesivos de precios unitarios se establecen en el apartado 8.2 del Cuadro Resumen, IVA incluido.
En todo caso se indicará, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor añadido que deba soportar la administración.
El presupuesto base de licitación será adecuado a los precios xxx xxxxxxx. A tal efecto, el presupuesto base de licitación, o precios unitarios se desglosará indicándose en el apartado 8.3 del Cuadro Resumen los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación.
En caso de preverse la división del objeto en lotes o agrupaciones de lotes, el presupuesto base de licitación de cada lote o agrupación, así como el precio unitario de los bienes que componen los lotes
y/o agrupaciones y valor estimado de cada uno de ellos se recogerán en los apartados 8.1 y o 8.2 del Cuadro Resumen según correspondan.
3.1.2. El precio del contrato será adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general xx xxxxxxx, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden el importe total del contrato o de los lotes o agrupaciones de lotes a que se licite, IVA incluido, que se expresará como partida independiente. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas, y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
3.1.3.- El valor estimado del contrato.-, En los apartados 8.1 y 8.2 del Cuadro Resumen se establecerá respectivamente el valor estimado del contrato que incluye además del importe del presupuesto base de licitación y precios unitarios, en su caso, cualquier forma de opción eventual, el de las eventuales prórrogas y/o modificaciones y/o primas o pagos a los candidatos o licitadores previstas, IVA excluido. Igualmente, se recogerá tales conceptos para el caso en el que se fraccione el objeto del contrato en lotes o agrupaciones.
El método de cálculo utilizado para establecer el valor estimado del contrato, conforme al artículo 101 de la Ley figurará en el apartado 8.4 del X. Xxxxxxx.
Xx xx xxxxxxxx 00 xxx Xxxxxx Resumen, se recogerá la posibilidad de modificar el contrato, formando parte del valor estimado el importe máximo que estas puedan alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.
En el contrato de suministros sucesivos y precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º de la LCSP sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
En su caso, el importe de esta opción eventual será incluido en el valor estimado del contrato, recogiéndose dentro del apartado 8.2 del Cuadro Resumen, en la parte que corresponda.
3.2.- CLÁUSULAS DE VARIACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS:
3.2.1.-Cuando la naturaleza y objeto del contrato lo permita, podrán incluirse cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 .4 de la LCSP.
En el apartado 8.5 del Cuadro Resumen se podrán establecer los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación.
3.2.2.- Salvo en los contratos no sujetos a regulación armonizada a los que se refiere el apartado 2 del artículo 19 de la LCSP, no cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos.
En los supuestos en que proceda, de conformidad con el artículo 103.2 de la LCSP, el órgano de contratación podrá establecer el derecho a revisión periódica y predeterminada de precios y fijará la fórmula de revisión que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo.
Si así se establece en el apartado 8.6 del Cuadro Resumen, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado apartado la fórmula de revisión que deba aplicarse.
3.2.3.- El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el correspondiente abono o descuento en los pagos parciales, o en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dicho pagos parciales.
3.3.- EXISTENCIA DE CREDITO
El previsible desglose de anualidades presupuestarias se recoge en el apartado 8.8 del Cuadro Resumen.
3.3.1.-Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, en la partida presupuestaria que se indica en el apartado 9 del Cuadro Resumen, para atender las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato de suministro por cuantía determinada para el Servicio Andaluz de Salud.
Caso del contrato de suministro sucesivo de precios unitarios el presupuesto base de licitación opera como el límite máximo del gasto, dado que no se define con exactitud la cuantía total de los bienes a suministrar, estando las entregas de estos subordinadas a las necesidades de la Administración y el precio supeditado a las unidades efectivamente recibidas.
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En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia, en el presupuesto al que se impute el gasto, de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de adjudicación.
El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que se abonará con cargo al crédito antes citado, conforme a lo que se establece en la cláusula 14 de este pliego.
3.1.4.-En el supuesto de que el contrato se financie con Fondos Europeos, se indicará en el apartado
8.9 del Cuadro Resumen el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
4.- PERFIL DE CONTRATANTE
El perfil de contratante del órgano de contratación, al que se accederá a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx , incluirá los datos, documentos e información a que se refieren los artículos 63 de la LCSP y 7 de la Orden de 16 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Economía y Xxxxxxxx (XXXX xxx, 000, xx 00 xx xxxxx).
5.- PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS:
Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86 -87 y 89 de la LCSP.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones del contrato han de estar comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividades propias de aquéllas, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 67-68 Y 69 de la LCSP, respectivamente.
6. - LICITACIÓN
6.1.- DOCUMENTACIÓN:
Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
6.2.- LUGAR, PLAZO, FORMA Y EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
6.2.1.- Para participar en la contratación, las personas licitadoras deberán presentar, en el Registro General del órgano de contratación, 2 sobres cerrados (sobre nº 1: documentación general y sobre nº 2: documentación económica y técnica), con el contenido que se especifica más adelante, indicando, en cada uno de ellos, la contratación a que se concurre, la denominación y dirección de la empresa ofertante, dirección de correo electrónico habilitada a efectos de notificaciones, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace. El sobre nº 1, contendrá un índice en el que se relacione numéricamente la documentación contenida y nº ficha registro de licitadores, en su caso.
En el caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, su número no podrá ser inferior a tres.
Las proposiciones y documentación general a que se refiere la cláusula 6.3-6.4 y en su caso 6.5, deberán presentarse dentro del plazo fijado en la publicación de la convocatoria en el Perfil del contratante que coincidirá con el señalado a dichos efectos en las invitaciones cursadas a las empresas.
Se deberá ampliar el plazo inicial de presentación de las proposiciones, de forma que todos los posibles interesados en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria para elaborar estas, cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que el interesado hubiera formulado con la debida antelación, en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 138.
Esta causa no se aplicará cuando la información adicional solicitada tenga un carácter irrelevante a los efectos de poder formular una oferta o solicitud que sean válidas.
La duración de la ampliación del plazo en todo caso será proporcional a la importancia de la información solicitada por el interesado.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la LCSP.
6.2.2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las personas licitadoras podrán enviar sus proposiciones por correo.
Cuando las proposiciones se presenten por correo, la persona licitadora deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la documentación correspondiente mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
También podrá anunciarse por correo electrónico si así se especifica en el apartado 21.1 del Cuadro Resumen, si bien en este caso el envío del anuncio sólo tendrá validez si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente a la persona remitente y destinataria. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará a su expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado para su presentación.
Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
6.2.3.-Hasta tanto se implementen los medios electrónicos que se establecen en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP continuara vigente el procedimiento previsto en la presente cláusula y pliego para la presentación de la oferta y desarrollo del procedimiento de contratación respectivamente.
Las normas, y requisitos utilizables para la presentación electrónica de la oferta y procedimiento de contratación electrónico, en su caso se establecerán en el apartado 22 del Cuadro Resumen, el cual sustituirá a lo dispuesto al efecto en el presente pliego.
ACEPTACIÓN INCONDICIONADA DE LA PERSONA LICITADORA A LAS CLAUSULAS XXX XXXXXX:
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de las cláusulas de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares, sin salvedad o reserva alguna así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, conforme modelo anexo II-B, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las
prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
6.3. SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
Los documentos que acrediten su capacidad y solvencia, deberán ser originales, copias legalizadas notarialmente o copias compulsadas. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas, siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
6.3.1.- Sobre nº 1.
A--Cuando se trate de personas licitadoras españolas, presentarán los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad de la persona contratista, que será el D.N.I., si se trata de persona física, o si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Tratándose de unión de empresarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
b) Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra la persona firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, o en su caso en el correspondiente Registro oficial. En todo caso, los poderes deberán ser bastanteados por un Letrado de Administración Sanitaria.
-Designación del portavoz de la empresa candidata que la representará en el proceso de negociación
c) El D.N.I. de la persona firmante de la proposición, y, en su caso, una dirección de correo electrónico habilitada en que efectuar las notificaciones.
d) Una declaración responsable, en el formato del Documento Europeo Único de Contrato (DEUC), aprobado por el Reglamento de la UE 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, conforme Anexo III del PCAP y así mismo podrá descargarse del siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx -databases/espd/filter?lang=es , como prueba preliminar, de que la persona licitadora no está incursa en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración previstos en el artículo 71 de la LCSP. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
No obstante respecto a la acreditación de dicha circunstancia, podrá presentar los Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo, si voluntariamente lo decide podrá incluir, a los efectos pertinentes, el Anexo IV, relativo a la autorización para la cesión de información sobre las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación.
-Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
e) Documentación indicada en el apartado 17.1 del Cuadro Resumen, que acredita estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que han de estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 86-87 y 89 de la LCSP.
-Cuando el pliego prevea la división en lotes/ agrupaciones del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote/ agrupación a otro/a, se acreditará por cada lote/ agrupación o grupo de lotes/agrupaciones al que se licite, que en su caso se establecerán en el apartado 17.1 del Cuadro Resumen.
-En caso de Unión Temporal de Empresas, la solvencia será la resultante de la acumulación de los documentos acreditativos de solvencia de las empresas agrupadas.
- -En su caso la persona licitadora podrá recurrir a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP.
-En los contratos de valor estimado igual o inferior a 35.000 euros, las personas licitadoras estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, salvo que en el Cuadro Resumen se establezca de modo expreso esta exigencia, en cuyo caso deberán acreditar su solvencia conforme a lo indicado en dicho apartado 17.1 del Cuadro Resumen.
-En los contratos sujetos a regulación armonizada, en su caso, la documentación indicada en el apartado 17.1 del Cuadro resumen, relativa a certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona empresaria cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 Y 94 de la LCSP.
- En su caso, la documentación a que se refiere el apartado 17.3 del Cuadro Resumen que, en atención al objeto del contrato, resulte necesaria a efectos de acreditar la habilitación empresarial o profesional para contratar de la persona licitadora.
- Declaración responsable de que dispone del Código de Identificación del Producto (CIP), en caso de que se trate de productos correspondientes a Códigos del Catálogo de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, para cuya adquisición se haya declarado, la obligatoriedad del mismo, si así se exige en el apartado 17.2 del Cuadro Resumen.
- En caso de tratarse de productos asociados a los grupos del Catálogo para los que la Resolución de la Dirección Gerencia del SAS de 28 xx xxxxxx de 2012 (BOJA nº 175, de 6 de septiembre), modificada por Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXX nº 5 de 8 de enero) o cualesquiera otras que se dicten en la materia así lo exija, compromiso de implantación del Sistema Estándar EDI si resulta adjudicatario de la contratación, conforme se recoge en el apartado 17.2 del Cuadro Resumen.
La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
f) Certificación expedida por el órgano de dirección o persona representante del/ la licitador/a, rel ativa a que no forma parte de los órganos de gobierno o administración, ningún alto cargo incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 3/2005 de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. A tales efectos, deberá cumplimentarse el modelo Anexo X xxx Xxxxxx.
g) Certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la persona licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
En el supuesto de no tener obligación de contratar personas con discapacidad, las personas licitadoras deberán aportar un certificado de la empresa en el que conste el número global de personas trabajadoras en plantilla y, en caso de tener contratadas personas trabajadoras discapacitadas, su número y porcentaje respecto a ésta.
La empresa podrá aportar acreditación fehaciente tener en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de personas trabajadoras con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, para el caso de que las proposiciones presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación se le otorgue preferencia en la adjudicación de los contratos.
h) Presentación del Plan de Igualdad entre hombres y mujeres. Las empresas licitadoras que tengan más de doscientas cincuenta personas trabajadoras, o que así lo establezca el convenio colectivo aplicable, deberán aportar el Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el que han de figurar los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados, y los acuerdos adoptados en relación al mismo.
En el caso de que la persona licitadora no se encuentre dentro de los supuestos previstos legalmente y no tenga obligación de contar con un Plan de Igualdad, y no haya optado voluntariamente por tenerlo, deberá aportar declaración en este sentido.
B.-- Si la empresa licitadora fuese no española de estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
- En los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
- Y caso que así se establezca en el apartado 17.2 del Cuadro Resumen, aportarán los documentos reseñados en la cláusula 6.3.1. e), correspondientes a la Declaración responsable de que dispone del Código de Identificación del Producto (CIP), y el compromiso de implantación del Sistema Estándar EDI.
6.3.2.- Quienes estuviesen inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulado por el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, dependiente de la Consejería competente en materia de Hacienda, están exentos de presentar la documentación que se exige en la en la cláusula anterior, siempre que las circunstancias a que se refieren consten acreditadas en el mencionado Registro. Para ello deberán aportar certificado de estar inscrito en dicho Registro, y declaración expresa responsable emitida por la persona licitadora o cualquiera de las representantes con facultades que figuren en el citado Registro, de que no se han modificado los datos que obran en el mismo, conforme el Anexo VI del citado Decreto 39/2011, de 22 de febrero.
Caso de haberse producido modificación, así se recogerá en el citado Anexo y se aportará la documentación acreditativa.
Este certificado podrá expedirse electrónicamente. Si el órgano de contratación así lo prevé en el apartado 7 del Cuadro Resumen, el citado certificado se incorporará de oficio al procedimiento, sin perjuicio de que las personas licitadoras presenten en todo caso la declaración responsable indicada en el apartado anterior.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
6.4.- SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA.
6.4.1.-Documentación Económica:
Contendrá la proposición económica, debidamente firmada y fechada, que se ajustará en sus términos conforme al modelo que figura como Anexo I-A para el Suministro general y Anexo I-B para Suministros de forma sucesiva y por precios unitarios.
Cada licitador presentará una sola proposición, IVA incluido sin perjuicio, en su caso, de la admisión de variantes, de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades:
- Por la totalidad del suministro.
- Por cada uno de los lotes y/o agrupaciones a que se licite. Deberá indicarse el IVA como partida independiente.
Asimismo, si el apartado 11.1 o 11.2. del Cuadro Resumen prevé, como aspecto de negociación o criterio de adjudicación, descuentos porcentuales en el precio unitario de los bienes por volumen de compra, el licitador podrá ofertar los citados descuentos, cumplimentando, a tales efectos, el Anexo VIII del presente pliego.
6.4.2.- Documentación Técnica:
Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la realización del suministro objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas. En concreto incluirá catálogos, informes de productos y cualquier otra información que el licitador estime oportuna para hacer más comprensiva su oferta, de conformidad con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así mismo se indicará la persona que la representará en el proceso de negociación.
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El índice y resumen de la documentación relativa a la oferta técnica se elaborará según el modelo
Anexo II--A.
Se aportará “Declaración Responsable de la adecuación de los bienes objeto del suministro al cumplimiento de las disposiciones específicas en materia de seguridad y salud”, según modelo Anexo VI al presente pliego.
Se podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.
Se establece en la cláusula 9.10 del presente pliego una condición especial de ejecución del contrato, asimismo, en el apartado 18 del Cuadro Resumen se podrán recoger otras condiciones especiales, de entre las que enumera el apartado 2 del art. 202 de la LCSP, a cuyos efectos, la persona licitadora deberá presentar, conforme al modelo Xxxxx XXX, una declaración responsable asumiendo el compromiso de cumplir dichas condiciones en caso de resultar adjudicataria.
6.5.-PRESENTACION DE MUESTRAS:
6.5.1.- Cuando así se haga constar en el apartado 13 del Cuadro Resumen, para tomar parte en la licitación, las empresas presentarán una muestra de los bienes a que se refiera su oferta, ajustada a las características definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
6.5.2.- Las muestras deberán presentarse y depositarse en el lugar especificado en las invitaciones cursadas, y en todo caso, dentro del plazo de presentación de las proposiciones. Al depositante se le entregará un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, conservando la Administración copia firmada por el depositante.
6.5.3.- Todos los bultos que contengan las muestras deberán llevar, en lugar visible, una etiqueta identificativa, en la que se especificará: “Documentación Técnica / muestras, denominación y número del procedimiento, nombre del licitador y número de bultos que componen el envío de la muestra".
Igualmente deberán etiquetarse todas y cada una de las muestras entregadas, indicando la empresa licitadora y en su caso, número de lote o agrupaciones de lotes a que corresponde.
6.5.4.- Las muestras deberán cumplir las normas de embalaje que determine el Pliego de Prescripciones Técnicas.
6.5.5.- Las muestras presentadas por las empresas que no hubiesen resultado adjudicatarias, deberán ser retiradas, previa presentación del correspondiente recibo, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, salvo aquéllas que el órgano de contratación considere oportuno retener, por haberse interpuesto recurso, reclamación o existir cualquier otra incidencia contractual.
6.5.6.- Las muestras presentadas por los adjudicatarios no podrán ser retiradas hasta que se haya efectuado la recepción del suministro. Una vez efectuada la entrega, el adjudicatario dispondrá de treinta días, a partir de la firma de la última acta de recepción, para solicitar por escrito del órgano de contratación autorización para la retirada de las muestras.
6.5.7.- Transcurridos los plazos anteriores, las muestras quedarán a disposición del órgano de contratación, que quedará exento de toda responsabilidad sobre las mismas.
6.5.8.- Las muestras no podrán incorporarse como unidades del suministro, salvo autorización expresa del Órgano de Contratación.
7.- SELECCIÓN DE SOLICITANTES, NEGOCIACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
7.1.- Mesa de contratación.-
La constitución de la Mesa de Contratación en este procedimiento, salvo en el supuesto de urgencia, será potestativa para el órgano de contratación, indicándose en el apartado 12 del Cuadro Resumen la procedencia o no de su constitución.
Cuando únicamente participe un candidato, la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, siempre y cuando sea posible, deberá negociar con él en los términos que se señala en el apartado 5 del artículo 169.
7.2.- Procedimiento.-
Se solicitará las ofertas, al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Simultáneamente al envío de las invitaciones a participar y conforme a lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, se deberán publicar en el perfil de contratante un anuncio, al objeto de facilitar la participación de otras posibles personas licitadoras. Las ofertas que presenten las personas licitadoras que no hayan sido invitadas no podrán rechazarse exclusivamente por dicha circunstancia.
Las empresas invitadas deberán presentar la documentación general y sus proposiciones (sobres nº 1 y nº 2) en el lugar y plazo indicado en la propia invitación.
La Mesa de contratación, cuando se hubiese constituido, o el servicio o unidad gestora del expediente procederán a la calificación de la documentación contenida en el sobre número 1, a fin de determinar, tras las oportunas subsanaciones y, en su caso, tras la valoración de las ofertas presentadas, para lo que se podrá solicitar los informes técnicos que se consideren oportunos, las empresas que deben ser invitadas a negociar.
Cada candidato tan sólo conocerá el número de ofertas presentadas y el orden obtenido en relación con su propuesta.
Tanto el órgano de contratación como los candidatos deberán designar a sus representantes en la negociación que podrán acompañarse de otras personas. La designación del portavoz de la empresa candidata que la representará en el proceso de negociación deberá haberse realizado en la primera oferta. Caso de no existir designación expresa por parte del órgano de contratación, esta se entenderá realizada a la Unidad proponente del contrato.
Si alguno de los candidatos, sin razón justificada, no acude a la negociación a la que ha sido invitado ello supondrá su exclusión del procedimiento.
La negociación versará exclusivamente sobre los aspectos económicos y técnicos establecidos en el apartado 11.1 del Cuadro Resumen, como por ejemplo, la calidad, las cantidades, las cláusulas comerciales y los aspectos sociales, medioambientales e innovadores, en la medida en que no constituyan requisitos mínimos, sobre la base de la las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por los candidatos para mejorar su contenido y para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios.
Durante la negociación, la mesa de contratación o el órgano de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
El órgano de contratación informará por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido excluidas, de todo cambio en las especificaciones técnicas u otra documentación de la contratación que no establezca los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 166 de la LCSP, y les darán plazo suficiente para que presenten una nueva oferta revisada.
En ningún caso pueden ser objeto de negociación los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato, los criterios de adjudicación y las ofertas definitivas.
En el caso que el único aspecto de negociación sea el precio, deberán recogerse aspectos cualitativos de la ejecución contractual cuya negociación puede comportar lógicamente alternativas en la formulación del precio.
7.3.-Adjudicación.- Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, informará a todos los licitadores y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas nuevas o revisadas. A continuación, la mesa de contratación, o el propio órgano de contratación, a través del servicio o unidad gestora del expediente, verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego, valorará las mismas con arreglo a los criterios de adjudicación y elevará la correspondiente propuesta; tras lo cual el órgano de contratación procederá a dictar resolución de adjudicación a favor de la mejor oferta en relación calidad-precio.
La mejor oferta en relación a la calidad-precio se determinará en base a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148. Así mismo la mejor calidad precio que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales, y/o sociales vinculado, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, al objeto del contrato.
En todo caso se rechazarán las ofertas anormalmente bajas que se compruebe que lo sean por vulnerar la normativa de subcontratación o no cumpliesen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo los convenios sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el art. 201 de la LCSP.
La elección de los criterios de adjudicación habrá de justificarse en el expediente de contratación. Sólo podrá utilizarse como único criterio el referido al precio cuando los productos estén perfectamente definidos técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo el precio el único factor determinante de la adjudicación. Fuera de este supuesto, se tomarán en consideración varios criterios, conforme a lo establecido en el apartado
11.2.2 del Cuadro Resumen, indicándose los mismos por orden decreciente y precisando, salvo que concurran razones debidamente justificadas, su ponderación relativa.
Entre los criterios de adjudicación en el apartado 11.2.2 del Cuadro Resumen podrán establecerse bonificaciones o mejoras estas deberán estar suficientemente especificadas. Se
considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones de su aceptación o rechazo, así mismo deberá quedar debidamente documentada la fase de negociación.
7.2.1.-Productos de uso de CIP obligatorio:
En caso de tratarse de productos para cuya adquisición se haya declarado el uso obligatorio del CIP, la unidad gestora del expediente o el órgano de contratación procederá a comprobar la correcta asociación del producto al genérico de centro objeto de la licitación en el Catálogo de Bienes y Servicios. Del mismo modo se verificará que la ficha técnica y logística del proveedor cumple con los requisitos establecidos para los productos objeto de la licitación. En caso de que no corresponda, la citada unidad indicará al licitador los códigos correctos a los cuales debe asociar los productos previamente a la adjudicación.
7.3.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN:
7.3.1.- El órgano de contratación requerirá a la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta en relación calidad precio, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que se encuentren ya acreditadas y vigentes o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Así mismo, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 7.2.1 sobre la correcta asociación del producto objeto de la contratación al Catálogo SAS , en su caso.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso conforme a lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
7.3.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
7.5.3.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a las personas candidatas o licitadoras y, debiendo ser publicado en el Perfil de contratante en el plazo de quince días.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información que se recoge en el artículo el art 151.2 que permita a la licitadora excluida o candidato descartado interponer, recurso especial conforme al artículo 44 de la LCSP o recurso de reposición conforme a la ley 39/ 15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 153.3 de la LCSP.
La notificación se realizara por medios electrónicos a la dirección de correo habilitada que las personas licitadoras o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, o mediante aviso para comparecencia en sede electrónica, conforme con lo establecido en la DA decimoquinta.
7.6.- Devolución de la documentación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
7.7.- Garantía definitiva.
El importe de la garantía definitiva será del cinco por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o del cinco por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, cuando se trate de un suministro previsto en el artículo 16.3 a) de la LCSP, así como en su caso del lote/s o de la agrupación/nes, que se adjudiquen.
En ambos casos, cuando así se estime oportuno, se recogerá en el apartado 10 del Cuadro Resumen que la garantía podrá constituirse mediante retención en el precio, así como la forma y condiciones de la referida retención.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir, estableciéndolo en el apartado 10.1 del Cuadro Resumen, de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en dicho apartado.
En el apartado 10.2 del Cuadro Resumen podrá establecerse además la prestación de una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación IVA excluido.
De conformidad con lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias, vendrán obligadas a constituir una garantía por importe del veinticinco por ciento de la establecida anteriormente, en el supuesto de exigirse su constitución.
La garantía definitiva que sea procedente, bien mediante efectivo o en valores de deuda pública, mediante aval, mediante seguro de caución o mediante retención del precio del contrato, pero a diferencia de la garantía provisional, el certificado del seguro de caución y el documento de aval deberán depositarse, en todo caso, en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería competente en materia de Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.
Si así se establece en el apartado 10.3 del Cuadro Resumen, la garantía podrá constituirse mediante retención en el precio, fijándose en el citado apartado la forma y condiciones de la retención.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
7.8.- Decisión de no celebración o adjudicación del contrato y desistimiento del procedimiento por la Administración.
La decisión de no celebrar o adjudicar el contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación y conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP.
III FORMALIZACIÓN
8.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
8.1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación y respete el contenido mínimo del artículo 35 de la LCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
8.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en q hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 153.3 de la LCSP.
8.3.- El adjudicatario, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar:
- Declaración Responsable de tener implantado el Sistema Estándar EDI, en caso de tratarse de productos asociados a los subgrupos del Catálogo para los que la Resolución de la Dirección Gerencia del SAS de 28 xx xxxxxx de 2012 (BOJA nº 175 de 6 de septiembre), modificada por Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXX nº 5 de 8 de enero de 2013), o cualesquiera otras que se dicten en la materia y así lo exijan.
- Caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
-Cuando la empresa propuesta de adjudicación haya recurrido a las capacidades otras entidades presentara el compromiso, suscrito por ambas en el sentido de que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y presentará la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos.
8.4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido,
en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la presente Ley, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado 8.2 del PCAP anterior.
El anuncio de La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar 10 días después de la formalización del contrato.
8.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Se perfecciona con la adjudicación.
8.6.- El documento de formalización del contrato, en el supuesto del suministro del artículo 16.3
a) del citado texto legal, recogerá las condiciones en que va a efectuarse el suministro y previendo, en su caso, la aplicación de reducciones o descuentos en el precio según el volumen de compra, de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
8.7.-Asimismo, cuando el objeto del contrato de suministro sucesivo y precios unitarios lo constituyan material sanitario identificado en el Catálogo SAS como “implantable o de hemodinámica”, dada la peculiaridad de dicho material , cuya práctica clínica precisa disponer de variabilidad, las partes acordarán las condiciones necesarias para la disponibilidad de todas las gamas y medidas necesarias para la intervención quirúrgica, pudiendo acordarse el establecimiento de un depósito a tal fin, en cuyo caso se firmará un Acta de Constitución de Depósito cuyo contenido mínimo se recoge en el modelo Anexo IX del presente pliego.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9.-REGLAS GENERALES
9.1.-La ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor del órgano de contratación.
Serán de cuenta de la persona adjudicataria los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato.
9.2.- El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con el objeto del contrato, debiendo haber obtenido, en su caso, las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al Servicio Andaluz de Salud por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.
Asimismo, el contratista está obligado a la observancia de las leyes, normas, y demás reglamentos en materia de seguridad y salud vigentes, así como al cumplimiento de los requisitos que, en materia de seguridad y salud, han de cumplir los bienes objeto del suministro.
Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
9.3.- La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
9.4.- Persona responsable del contrato.
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
La responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
El nombramiento será comunicado por escrito a la persona contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
La persona responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado de la persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro.
La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
9.5.- El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la realización del objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato.
9.6.- El contratista deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen a terceros derivados de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden del Servicio Andaluz de Salud.
9.7.- Cuando el contratista o personas de él dependientes incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado.
9.8.- Registro de implantes Quirúrgicos.- .- En el supuesto de que el objeto del contrato consistiera en productos asociados al grupo 04. PROTESIS QUIRURGICAS FIJAS del Catálogo de bienes y servicios del Servicio Andaluz de Salud sobre los que hubiera sido declarado obligatorio el uso del Código de Identificación de Productos por Resolución del Órgano competente, se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud de 11 xx xxxx de 2009, por la que se crea el Registro de Implantes Quirúrgicos del Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA nº 98, de 25 xx xxxx ) y cuantas disposiciones complementarias se dicten en relación con la materia, si bien la inscripción de los productos implantados se realiza hoy día automáticamente sin necesidad de que las empresas suministradoras tengan que inscribir datos en el mismo.
De este modo, cada implante se identifica unívocamente mediante el correspondiente número de inscripción en el registro, al que se refiere el apartado 4.2 de la citada Orden de 11 xx xxxx de 2009.
9.9.- Sistema de identificación del producto, (Código EAN.GS1 ).- Siempre que el objeto del presente contrato sean los productos sanitarios, para la identificación de los mismos, la empresa adjudicataria deberá adoptar el sistema normalizado EAN.GS1 de codificación y simbolización en barras en los envases y material de embalaje de los productos, conforme a los criterios definidos en la Resolución del 9 de diciembre de 2005 (BOJA nº249, de 23 de diciembre) del Servicio Andaluz de Salud, y cuantas disposiciones complementarias se dicten en relación con la materia.
9.10.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art. 202 de la LCSP, se establece la siguiente condición especial de ejecución:
- “La persona contratista se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato publico serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula que tiene carácter esencial será causa de resolución del contrato.
Además de la prevista en la presente clausula, en el apartado 18 del Cuadro Resumen, se podrán establecer otras condiciones especiales de ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del mismo, en el sentido del artículo 145 de la LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. Dichas condiciones podrán incluir consideraciones económicas relacionadas con la innovación, de tipo social, medioambiental o laboral.
El incumplimiento de las mismas por la persona adjudicataria darán lugar a las penalidades señaladas en dicho apartado.
Asimismo, en el apartado citado se señalará si tales condiciones tienen o no el carácter de obligaciones esenciales, a los efectos de resolución del contrato en caso de incumplimiento de las mismas conforme se señala en la letra f) del artículo 211 de la LCSP. Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
9.11-Adquisición de bienes cofinanciada con Fondos Europeos. En el supuesto que el objeto del contrato se financie en el marco de un programa operativo cofinanciado con Fondos Europeos, los adjudicatarios vendrán obligados a cumplir las medidas de información y publicidad destinadas al público, conforme establece y señala el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo , y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Orden 23 de julio de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013. (BOJA nº 151, de 30 de julio) o normativa posterior que la sustituya.
9.12.- Cuando el contrato tenga por objeto el desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
10.- La persona adjudicataria tendrá en cuenta las obligaciones de publicidad activa y de suministro de toda la información necesaria para el cumplimiento, por parte del Servicio Andaluz de Salud, en los términos recogidos en la ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía. Su incumplimiento podrá llevar aparejada las consecuencias previstas en los artículos 52 a 56 del referido texto legal.
11.-PLAZO DE ENTREGA.
El contratista estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo o plazos máximos previstos en el
apartado 7 del Cuadro Resumen.
En el suministro sucesivo y precios unitarios previsto en el artículo 16.3 a) de la LCSP, el contratista habrá de suministrar los bienes dentro de los plazos máximos de entrega que se prevean en los Pliegos.
12.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN.
12.1.- Tratándose de un suministro por cuantía determinada, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud.
Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Servicio Andaluz de Salud, que deberá realizarse dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, en los términos establecidos en los artículos 210 y 300 de la LCSP. En su caso, y a los efectos previstos en la cláusula 14 de este Pliego se realizaran actos formales de recepción por las entregas parciales realizadas conforme a lo previsto en el apartado 7 del Cuadro Resumen.
12.2.- Tratándose de un suministro del artículo 16.3, a) de la LCSP, las entregas estarán subordinadas a las necesidades de la administración , entendiéndose cumplido el suministro por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud, la totalidad de la prestación que constituya su objeto. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega.
En caso de establecerse entregas parciales, se realizarán, a los efectos previstos en el apartado 14, actos parciales de recepción.
12.3.- En la recepción de los bienes suministrados se comprobará que el suministro se realizó en los términos previstos en este Pliego, el de Prescripciones Técnicas y sus respectivos Anexos.
12.4.- Será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía para su asistencia a actos de recepción siempre que la cuantía total del contrato correspondiente sea superior a 200.000 euros, IVA incluido.
12.5.- Los resultados de la comprobación se recogerán en Acta de recepción (cuando la Intervención designe representante) o Certificado de recepción del representante del Órgano de contratación, expedidos a tal efecto.
13.- GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO
13.1-El plazo de garantía será el indicado en el apartado 14 del Cuadro Resumen, a contar desde la fecha de recepción o conformidad.
13.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho el Servicio Andaluz de Salud a reclamar del contratista la reposición de los bienes que resulten inadecuados o a la reparación de los mismos, si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si durante el plazo de garantía el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 110.e) y 305 de la LCSP.
13.3.- Correrán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos se generen durante el período de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
13.4.- Cuando no resulte necesario plazo de garantía en atención a las características del contrato, podrá exceptuarse el mismo justificándolo en el apartado 14 del Cuadro Resumen.
13.5.- Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LCSP.
En ningún caso serán admitidos suministros de artículos cuya fecha de caducidad sea inferior al 50% de su vida útil.
14.- FORMA DE PAGO
14.1.- El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido de conformidad según lo previsto en la cláusula 12 del presente pliego, en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio establecido.
El régimen de pago es el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen.
14.2.- En el caso de preverse plazos parciales de ejecución o la realización de entregas parciales a demanda del órgano de contratación, el contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.
La expedición de los documentos que acreditan la realización total o parcial de los suministros de la presente contratación requerirá, con carácter previo, que en ningún caso la suma de las facturaciones parciales supere el importe total del contrato.
Las facturas deberán contener los requisitos exigidos en el artículo 6 del Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz.
Será obligatoria la presentación de la factura electrónica para aquellas entidades recogidas en el artículo 3 de la Orden mencionada.
En caso de no existir la obligación de presentar factura electrónica, la persona contratista deberá presentar en el Registro General del Órgano de Contratación la facturación correspondiente, conforme a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el citado Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La identificación del órgano competente en materia de contabilidad pública, la dirección del registro de factura y destinatario de las mismas, se recogen en el apartado 16.3 del Cuadro Resumen.
La codificación DIR 3 del órgano administrativo implicado en la gestión de las facturas, es la que se recoge en el apartado 16.3 del Cuadro Resumen.
En cualquier caso, el importe de la factura se ajustará a los contra-albaranes generados por la aplicación corporativa SIGLO, debiendo hacerse constar en la misma la referencia al número del presente expediente.
En su caso, se deberá acompañar la factura con una relación de los suministros realizados, ordenados por el contra-albarán generado por el aplicativo SIGLO al que corresponden.
14.2.- En el apartado 16.2 del Cuadro Resumen se especificará cuándo, por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente, el pago del precio total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el cincuenta por ciento del precio total. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 302 de la LCSP.
14.3.- El Servicio Andaluz de Salud tendrá obligación de abonar el precio en el plazo previsto en el artículo 198 de la LCSP. El plazo comenzará a contar a partir de la aprobación de los documentos que
acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, aprobación que la Administración llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en alguno de los documentos que rijan la contratación y en el contrato.
15.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
El contrato podrá ser modificado durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con el contenido, sin que en ningún caso pueda alterarse la naturaleza global del contrato . En este caso, los supuestos, condiciones y alcance de la modificación serán los previstos en el apartado 20 del Cuadro Resumen.
En los contratos de suministros de cuantía general podrán establecerse modificaciones del contrato a la baja en los supuestos previamente determinados conforme dispone el artículo 204 de la LCSP.
Asimismo, salvo que se especifique lo contrario en el apartado 20.1 del Cuadro Resumen se considerará una modificación conforme a este artículo la sustitución del contratista principal, así como la cesión del contrato.
En el caso previsto en el artículo 204 de la LCSP las modificaciones contractuales se acordarán por el órgano de contratación siendo obligatoria para el contratista, debiéndose realizar un preaviso al menos con un mes de antelación a la fecha de efectividad de la misma.
Fuera de los supuestos del párrafo anterior, el contrato sólo podrá ser modificado cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 y con los límites señalados en el citado precepto.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación, en los supuestos recogidos en el artículo 205 citado, serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
Las modificaciones de los contratos se publicaran, en el Perfil de contratante en todo caso.
Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, a excepción de los contratos de servicios enumerados en el Anexo IV, en los casos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 205 se deberán publicar en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Para la adopción de acuerdos relativos a modificaciones no previstas, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP.
16.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO:
El adjudicatario podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, si así se ha previsto en la presente contratación, apartado 20.2 del Cuadro Resumen, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP. Igualmente, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 215 del citado texto normativo.
El órgano de contratación exigirá la información precisa sobre los subcontratistas a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de solvencia y de que no se encuentran en ningunas de las situaciones de exclusión para contratar con la administración.
El Servicio Andaluz de Salud podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 12 de la LCSP, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al Servicio Andaluz de Salud, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Servicio Andaluz de Salud, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCPS y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el Cuadro Resumen.
17.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
17.1.- Si el contratista incurriese en demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales del contrato por causas imputables al mismo, el órgano de contratación, sin necesidad de
intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
En el apartado 19 del Cuadro Resumen se establecerá, en su caso, un régimen de penalidades distinto al establecido en los párrafos anteriores, en atención a las especiales características del contrato, debiendo constar justificación de tal extremo en el expediente.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.
Si la demora fuese por causas no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
17.2 En el apartado 19.1 del Cuadro Resumen podrán señalarse los supuestos de cumplimiento defectuoso de la prestación, a los efectos de imponer penalidades, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del presupuesto del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
18.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
18.1.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP Público con los efectos que se recogen en los artículos 213 y 307 del citado texto normativo.
Podrán igualmente ser causa de resolución, a juicio del órgano de contratación:
a). El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.
b). Las reiteradas deficiencias en el suministro de los bienes.
c). Cualquier alteración intencionada dirigida a modificar con fines ilegítimos la relación establecida entre el producto, y el código CIP que lo representa, sin perjuicio de las acciones que el Servicio Andaluz de Salud pudiera ejercitar en defensa de los intereses que le son propios.
d) El incurrir, con posterioridad a la formalización del contrato, en alguna de las causas de prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
e) Las infracciones graves o muy graves de las obligaciones establecidas en la Ley 1/2014 de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
f) Modificación sustancial del contrato.
g) Incumplimiento de las obligaciones calificadas de esenciales en el Pliego.
18.2.- Cuando la resolución fuese por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
(Conocido y aceptado en su totalidad)
POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD EL CONTRATISTA