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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CAPTACIÓN, GRABACIÓN, DIFUSIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS SEÑALES AUDIOVISUALES DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
SUMARIO
1. OBJETO DEL CONTRATO
2. CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y RÉGIMEN JURÍDICO
3. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO
4. REVISIÓN DE PRECIOS
5. PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
7. CAPACIDAD Y REQUISITOS PARA CONTRATAR
8. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
9. DECLARACIÓN RESPONSABLE
10. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE A: DOCUMENTACIÓN GENERAL
11. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A ASPECTOS DE LA OFERTA QUE DEBEN SER VALORADOS CON ARREGLO A CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE JUICIOS DE VALOR
12. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE C: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A ASPECTOS DE LA OFERTA QUE DEBEN SER VALORADOS CON ARREGLO A CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
13. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
14. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17. CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR RETRASO
18. PROPIEDAD INTELECTUAL
19. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
20. RÉGIMEN DE PAGOS AL CONTRATISTA
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21. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA
22. SUBCONTRATACIÓN
23. SEGUROS
24. RESPONSABLE DEL CONTRATO
25. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES CONTRATADAS
26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
27. PLAZO DE GARANTIA DEL CONTRATO
28. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
29. PRERROGATIVAS DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
30. PERFIL DEL CONTRATANTE E INFORMACIÓN
ANEXO 1. CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO
ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
ANEXO 3. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
ANEXO 4. DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS APLICABLES A LOS SERVICIOS Y ACTOS INDICADOS EN LA CLÁUSULA 3.2 DEL PRESENTE PLIEGO
ANEXO 5. CRITERIOS DE VALORACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE JUICIOS DE VALOR
ANEXO 6. CRITERIO DE VALORACIÓN AUTOMÁTICO
ANEXO 7. CRITERIOS PARA APRECIAR LAS OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
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1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx tiene como objeto la prestación de los servicios de captación, grabación, difusión y distribución de las señales audiovisuales en el Parlamento de Andalucía para la realización televisiva de las sesiones parlamentarias de carácter ordinario, las de carácter extraordinario, y cuantos actos institucionales se celebren en la sede de esta institución, con los equipos técnicos que el Parlamento de Andalucía dispone, de conformidad con los requerimientos y las características técnicas descritas en el pliego de prescripciones técnicas.
Asimismo, forma parte del objeto del contrato la grabación de los vídeos institucionales que se le indique al contratista.
Finalmente, también forma parte del objeto del contrato la puesta a disposición del Parlamento de Andalucía, cuando fuere necesario para la prestación de los servicios referidos en los párrafos anteriores, de los recursos humanos con las categorías profesionales y del equipamiento técnico que se indica en el pliego de prescripciones técnicas.
La codificación correspondiente al contrato con la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos (CPV), es la siguiente: 92221000-6: Servicios de producción de televisión.
La codificación correspondiente al contrato con la clasificación estadística de productos por actividades (CPA), es la siguiente: 59.11.13: Servicios de producción de otros programas de televisión.
2. CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y RÉGIMEN JURÍDICO
2.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo dispuesto en el presente pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en las Normas de Contratación del Parlamento de Andalucía aprobadas por Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 20 xx xxxxx de 2013. En su defecto, se regirá por las normas establecidas con carácter general para las administraciones públicas en la legislación vigente en materia de contratos del sector público, con las adaptaciones que exijan las peculiaridades y características propias del Parlamento de Andalucía.
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2.2. El presente pliego, el de prescripciones técnicas, el documento de formalización del contrato y demás documentos del expediente donde se recojan los derechos y obligaciones aplicables al contrato tendrán carácter contractual. En caso de discordancia con cualquier otro documento contractual, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares.
3. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO
3.1. El presupuesto de licitación del contrato es de doscientos setenta y seis mil setecientos ochenta y dos euros (276.782,00 €), IVA excluido, más cincuenta y ocho mil ciento veinticuatro euros con veintidós céntimos de euro (58.124,22 €) correspondiente al 21% de IVA. Por ello, el presupuesto del contrato es trescientos treinta y cuatro mil novecientos seis euros con veintidós céntimos de euro (334.906,22 €).
El referido presupuesto de licitación se corresponde con los servicios de realización de la señal institucional de televisión de las sesiones parlamentarias que se indican a continuación: Sesiones Plenarias, Comisiones parlamentarias Permanentes, Grupos de Trabajo, Ponencias de Estudio, Juntas de Portavoces y Diputaciones Permanentes, así como los actos institucionales del 28 de febrero y el Aniversario de Xxxx Xxxxxxx, durante el plazo de ejecución de dos años.
3.2. Se ha previsto un gasto estimativo durante el plazo de vigencia del contrato de cuarenta y un mil doscientos dieciocho euros (41.218,00 €), IVA excluido, más ocho mil seiscientos cincuenta y cinco euros con setenta y ocho céntimos de euro (8.655,78 €), correspondiente al 21% de IVA, para lo siguiente:
3.2.1.- Realización, en su caso, de grabación de vídeos institucionales.
3.2.2.- En su caso, servicios de realización de la señal institucional de televisión de las sesiones de las Comisiones parlamentarias no Permanentes, así como los actos institucionales que se celebren en la sede de esta institución.
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3.2.3.- En su caso, servicios prestados por el equipo humano y equipamiento técnico adicional, de conformidad con lo previsto en el último párrafo de la prescripción primera xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El gasto efectivo de los servicios y actos citados en este apartado segundo será el que resulte del número de jornadas realizadas así como la puesta a disposición de equipamiento adicional, conforme a los precios unitarios previstos en el Anexo 4 al presente pliego, no estando el Parlamento de Andalucía obligado al abono del total del gasto estimado para estas prestaciones.
3.3. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y en él se considerarán incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contraídas, así como todos los impuestos, derechos o tasas derivadas de la ejecución del contrato, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que figurará como partida independiente.
3.4. El precio del contrato se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01.11B.227.06 del presupuesto del Parlamento de Andalucía correspondiente al ejercicio 2017, en el cual existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este contrato, quedando condicionado el gasto que se proyecta a la existencia de crédito adecuado y suficiente dentro del presupuesto que ha de aprobar el Parlamento de Andalucía para los ejercicios 2018 y 2019.
El gasto para el plazo de dos años se distribuye en las siguientes anualidades:
- Servicios de realización de la señal institucional de televisión de las sesiones parlamentarias indicadas en el apartado 1 de la presente cláusula:
Año 2017: 41.863,28 euros
Año 2018: 167.453,11 euros
Año 2019: 125.589,83 euros
- Gasto estimado para los servicios indicados en el apartado 2 de la presente cláusula:
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Año 2017: 6.234,22 euros
Año 2018: 24.936,89 euros
Año 2019: 18.702,67 euros
3.5. El precio del presente contrato se ha formulado mediante un sistema mixto en el que se combinan los precios fijados a tanto alzado y precios unitarios.
3.6.- Los precios unitarios para la determinación del gasto de los servicios indicados en el apartado 2 de la presente cláusula serán los que se determinan en el Anexo 4 del presente pliego.
3.7.- El valor estimado del contrato, para cuyo cálculo se han tenido en cuenta las eventuales prórrogas del mismo, es de seiscientos treinta y seis mil euros (636.000,00 €).
4. REVISIÓN DE PRECIOS
El precio correspondiente al presente contrato no será objeto de revisión, puesto que no se cumplen las determinaciones establecidas para la revisión de precios de este tipo de contratos en el artículo 89.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de duración del presente contrato será de dos años a contar desde la fecha que se establezca en el documento de formalización del mismo, correspondiendo la fijación del momento inicial del referido plazo al Parlamento de Andalucía.
Este plazo podrá ser objeto de una o más prórrogas hasta un máximo total de dos años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 303.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto de licitación, atendiendo a los criterios de valoración de las proposiciones que se detallan en los Anexos números 5 y 6.
7. CAPACIDAD Y REQUISITOS PARA CONTRATAR
7.1. Podrán contratar con el Parlamento de Andalucía las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme se indica en el presente Pliego.
7.2. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias si las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
8. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
8.1. Lugar y plazo de presentación de ofertas
8.1.1. Las ofertas junto con la documentación que se indica en las cláusulas siguientes deberán presentarse en el Registro General del Parlamento de Andalucía, sito en la xxxxx Xxx Xxxx xx Xxxxxx x/x, (00000) xx Xxxxxxx o enviarse por correo, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación.
8.1.2. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de Correos y anunciar al Parlamento de Andalucía la remisión de la proposición, mediante fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Parlamento de Andalucía con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
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Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas.
8.2. Forma de presentación de las ofertas
El licitador presentará, en sobre abierto, la declaración responsable y demás documentación a que se refiere la cláusula 9, así como, además, tres sobres firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados con las letras A, B y C. En cada uno de estos tres sobres A, B y C figurará el nombre del licitador y el título del contrato, irán firmados por el licitador o por la persona que lo represente e incluirán la documentación que se indica en las cláusulas siguientes.
La proposición se formulará en lengua castellana. En caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el órgano de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
9. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
Los licitadores presentarán en sobre abierto la siguiente documentación:
9.1. Documento Europeo Único de Contratación o presentación de documentación
Los licitadores podrán optar entre:
9.1.1. Incluir en este sobre, debidamente cumplimentado, el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), previsto en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx. Al efecto de facilitar la cumplimentación del DEUC, las personas licitadoras podrán consultar el BOE nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016, donde se ha publicado la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta
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Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
Los licitadores que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante.
9.1.2. Incluir la documentación acreditativa de los requisitos que constituyen el objeto del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y que son los que se determinan en la cláusula 14.8 del presente pliego.
9.2. Documentos acreditativos de la representación.
Los que firmen, en nombre de otro, el Documento Europeo Único de Contratación previsto en el apartado anterior o presenten la documentación determinada en la cláusula 14.8 presentarán, en su caso, copia notarial original, autorizada conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y siguientes del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, de la escritura pública de otorgamiento del poder de representación. No será necesario el bastanteo del poder de representación por los Servicios Jurídicos del Parlamento de Andalucía. Si el licitador es una persona jurídica, el poder general y las delegaciones de facultades deberán figurar inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil. Además, se aportará fotocopia compulsada o autenticada del DNI o el documento que lo sustituya reglamentariamente del propio representante.
La falta de aportación del original de la referida copia notarial de la escritura pública de apoderamiento será causa de exclusión de la licitación, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación y, en su caso, de que, en el momento de la presentación de la oferta y demás documentación en el Registro General del Parlamento de Andalucía, se aporte junto con ese original una fotocopia del mismo, a efectos de que sea cotejada en ese mismo momento, con devolución del original.
9.3. Dirección de correo electrónico y fax, a efectos de notificaciones y de las aclaraciones a que se refiere la cláusula 14 del presente pliego.
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El incumplimiento de las exigencias establecidas en los documentos indicados en los apartados 1 y 2 será causa de exclusión de la licitación.
10. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE A: DOCUMENTACIÓN GENERAL
10.1. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 145.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los licitadores deberán presentar declaración responsable de que no pertenecen a ningún grupo de empresas o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, relación de las empresas del mismo grupo que se presentan a la licitación.
10.2. Uniones de empresarios
Cuando dos o más empresarios concurran agrupados en unión temporal, deberá indicarse los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyen, la participación de cada uno de ellos, la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La falta de aportación de los documentos a incluir en el sobre A descritos en el apartado 1 y, en su caso, en el apartado 2 podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
11. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE B: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS XXX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y LA RELATIVA A ASPECTOS DE LA OFERTA QUE DEBEN SER VALORADOS CON ARREGLO A CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE JUICIOS DE VALOR
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11.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la siguiente documentación para el cumplimiento de los requisitos determinados en el pliego de prescripciones técnicas aplicable al contrato:
11.1.1.- Documento en el que se describa el equipo humano propuesto para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato. Así mismo, se acompañará la documentación acreditativa de la experiencia profesional de cada uno de los miembros del mencionado equipo. En todo caso, deberá incluirse el currículo vital de cada una de ellos, especificando los trabajos similares al del objeto del contrato en los que hubieren participado, y determinándose expresamente:
- Los servicios prestados que acrediten un mínimo de ciento cincuenta horas en realización de eventos con técnicas de retransmisiones en directo. La acreditación de las realizaciones de directos de ciento cincuenta horas deberán expedirse por las empresas en las que hayan prestado los servicios de realización, debiendo quedar constancia en la referida acreditación, del nombre del operador, el número de horas realizado, el programa o formato en el que se ha intervenido y los días o semanas de su intervención
- Los servicios prestados acreditados en tratamiento audiovisual de actividad institucional.
11.1.2.- Documento en el que se determine el productor/a-coordinador/a, que actuará como interlocutor único de la empresa ante el Parlamento de Andalucía.
11.1.3- Documento en el que se detalle qué operadores asignará la empresa licitadora a la realización de las diferentes tareas que indican a continuación:
- Realización de Sesiones Plenarias
- Realización de Comisiones, Grupos de Trabajo, Ponencias de Estudio y Comisiones de investigación.
- Realización de Juntas de Portavoces y Diputaciones Permanentes
- Realización de actos institucionales.
- Edición avanzada de vídeos.
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- Grabación de vídeos.
En el caso de que las empresas licitadoras no acrediten los requisitos mínimos establecidos anteriormente podrán ser objeto de exclusión de la licitación.
11.2.- Los licitadores igualmente incluirán en este sobre la siguiente documentación que a continuación se relaciona, a fin de la valoración de la misma conforme a los criterios establecidos en el Anexo 5:
11.2.1.- Propuesta sobre la organización del equipo humano destinado a la ejecución de los trabajos objeto del contrato, debiendo determinarse el número y categoría del personal que proponga así como las distintas tareas que forman parte del objeto del contrato.
11.2.2.- Acreditación de los servicios superiores a las ciento cincuenta horas en realización de eventos con técnicas de retransmisiones en directo establecidas como requisito y en tratamiento audiovisual de actividad institucional para los miembros del equipo humano propuesto para la ejecución de los trabajos objeto del contrato.
11.3.- Determinación de los datos (nombre, teléfono y correo electrónico) de la/s persona/s pertenecientes a la empresa licitadora que estén habilitadas para realizar las aclaraciones a la oferta que, en su caso, le sean solicitadas por el Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo previsto en la cláusula 14.4 del presente pliego.
En ningún caso deberá incluirse en este sobre B información que deba ser incluida en el sobre C, por tratarse de aspectos que deban ser valorados con arreglo a criterios evaluables de forma automática, ya que en este caso, la propuesta será objeto de exclusión.
12. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA QUE SERÁ VALORADA DE FORMA AUTOMÁTICA.
Los licitadores incluirán en este sobre la siguiente documentación, a fin de la valoración de la misma conforme a los criterios establecidos en el Anexo 6:
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Proposición económica, debidamente firmada y fechada, conforme al modelo que figura como Anexo 3 a este Xxxxxx. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición económica, no admitiéndose más ofertas u otras soluciones sobre la presentada.
La oferta económica no podrá superar, en ningún caso, el presupuesto de licitación fijado en la cláusula 3.1 del presente Xxxxxx.
Si existiera discrepancia entre la cantidad expresada en letra y lo indicado en cifras, prevalecerá lo expresado en letra.
13. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La Mesa del Parlamento de Andalucía es el órgano de contratación para el presente contrato.
La Mesa del Parlamento de Andalucía estará asistida para la adjudicación del presente contrato por la Mesa de Contratación, que actuará con las facultades que se le asignan en el presente pliego y en el apartado 3 de la norma séptima de las Normas de Contratación del Parlamento de Andalucía.
14. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
14.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas se reunirá la Mesa de Contratación, que procederá al examen del Documento Europeo Único de Contratación o de la documentación sustitutiva y demás documentación a que se refiere la cláusula 9.1.2 del presente pliego.
14.2. A continuación, en su caso, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres A, presentados en tiempo y en forma, y a la calificación de la documentación incluida en los mismos. Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que
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los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión, si en el plazo concedido, no proceden a la subsanación.
Transcurrido este plazo, la Mesa de Contratación determinará los licitadores que deban ser admitidos y los que deban ser excluidos del procedimiento.
El acuerdo de exclusión del procedimiento será notificado por escrito a los licitadores excluidos.
14.3. Realizadas las actuaciones previstas en el apartado anterior, se celebrará el acto de apertura del sobre B de los licitadores admitidos, que tendrá lugar en el día y hora señalada en el anuncio de licitación. En este acto, antes de proceder a la apertura de los sobres, el Presidente de la Mesa de Contratación notificará el resultado de la calificación de la documentación presentada en el sobre A, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.
La apertura del sobre C de los licitadores admitidos se realizará en un acto público, que tendrá lugar una vez finalizada la ponderación de aquellos aspectos de la oferta que deban ser valorados con arreglo a juicios de valor.
El resultado de la valoración de los aspectos de la oferta incluidos en el sobre B se dará a conocer a los licitadores en el acto de apertura pública del sobre C.
14.4. La valoración de las ofertas contenidas en los sobres B y C corresponde a la Mesa de Contratación, que a estos efectos podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de la norma séptima de las Normas de Contratación del Parlamento de Andalucía.
También podrá requerir, en su caso, a los oferentes para que formulen por escrito las aclaraciones necesarias para la comprensión de algún aspecto de las ofertas. En ningún caso se admitirá que, en proceso de aclaraciones, el licitador varíe el contenido de su oferta. Sólo podrá ser considerada la información que facilite el análisis de la solución propuesta inicialmente.
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14.5. En el supuesto de que alguna de las ofertas económicas presentadas, pudiera considerarse con valor anormal o desproporcionado por estar incluida en los parámetros que se establecen en el Anexo 7 se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
14.6. La Mesa de Contratación, tras el examen y evaluación de las ofertas, las clasificará por orden decreciente, formulará su propuesta de adjudicación del contrato y la elevará al órgano de contratación.
La propuesta de la Mesa de Contratación no es vinculante. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión.
14.7. En caso de igualdad en la puntuación total de distintas ofertas, se dará preferencia en la adjudicación a la oferta que obtenga la mayor valoración en el conjunto de los criterios de valoración cuya cuantificación depende de juicios de valor. Si persiste el empate, el mismo será dirimido mediante sorteo.
14.8. Antes de proceder a la adjudicación del contrato, el órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles aporte, si no lo hubiere hecho antes, la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar.
1º. Si la oferta se presenta por persona jurídica, deberá presentar copia auténtica o testimonio notarial de la escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2º. Si se trata de empresario individual o persona física presentará fotocopia compulsada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad, o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.
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3º. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el apartado 3 del Anexo I del Real Decreto 1098/2.001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.
4º. La capacidad de obrar de las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea se acreditará mediante informe expedido de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el
tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá de este informe en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
5º. En caso de tratarse de uniones de empresarios, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad de la forma establecida en los apartados anteriores.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial original, autorizada conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y siguientes del
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Reglamento Notarial, de la escritura pública de otorgamiento del poder de representación. No será necesario el bastanteo del poder de representación por los Servicios Jurídicos del Parlamento de Andalucía. Si el licitador es una persona jurídica, el poder general y las delegaciones de facultades deberán figurar inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil. Además, se aportará fotocopia compulsada o autenticada del DNI o el documento que lo sustituya reglamentariamente del propio representante.
c) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar
Declaración responsable de conformidad con el modelo que se acompaña al presente pliego como Anexo 2 de que el licitador no está incurso en prohibición de contratar.
d) Documentación justificativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional
La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se realizará por los medios que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 78 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a continuación se indican:
c.1.- La solvencia económica y financiera. (Art. 75 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) se acreditará mediante una declaración sobre el volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del empresario. La cifra consignada para cada ejercicio en la declaración anterior deberá ser como mínimo igual al 75% del presupuesto de licitación del presente contrato.
c.2.- La solvencia técnica o profesional. (Art. 78 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) se acreditará mediante una relación suscrita por el empresario o su representante legal de los principales servicios de características similares a los que son objeto del presente contrato, efectuados durante los cinco últimos años, indicando su objeto, importe, fechas y el destinatario público o privado de cada uno de ellos. Estos servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Los servicios incluidos en la relación y en las certificaciones
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citadas anteriormente, deberán ser de características similares al del objeto del contrato, y, al menos dos de los servicios deberán tener un importe igual o superior al 30% del presupuesto de licitación de este contrato cuando se trate de contratos de vigencia de un año, o igual o superior al 50% del importe de presupuesto previsto para este contrato cuando se trate de contratos con vigencia de dos años. Se entenderán como contratos de características similares los servicios de captación, grabación, difusión y distribución de señales audiovisuales ó realización y producción de programas televisivos, excluyendo la publicidad.
e) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1º. Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado donde se especifique que el licitador está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 15 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La certificación podrá aportarse en la forma establecida en el Real Decreto 1.671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2º. Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con esta Administración Autonómica, en los términos del artículo 13 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas.
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3º. Certificación positiva expedida por el órgano competente acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 y 15 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4º. Igualmente, se acreditará, en su caso, estar dado de Alta y al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, acreditación que se efectuará con la aportación del alta, referida al ejercicio corriente, así como con el último recibo, acompañándose además de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
No obstante lo anterior, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se acreditarán las circunstancias a que los mismos se refieren mediante declaración responsable (artículo
15.1 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
14.9. Concluido el plazo a que se refiere el apartado anterior, se procederá al examen de la documentación señalada en el mismo.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos al interesado.
14.10. Concluido el trámite del apartado anterior, si la documentación presentada se ajusta a lo dispuesto en el mismo, se requerirá al licitador para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles aporte los siguientes documentos:
1º. Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva por el importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación en las Cajas de Depósitos de la Administración de la Junta de Andalucía.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que participen en los procedimientos de contratación solo tendrán que aportar una garantía por importe del 25% de la establecida en el párrafo anterior.
2º. Acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación en Diarios Oficiales y/o prensa. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 67.2.g) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario se estima en 2.200 euros.
El importe concreto a abonar como consecuencia del anuncio o anuncios de licitación se indicará en el requerimiento que se efectúe para el cumplimiento de lo previsto en el presente apartado 14.10, especificándose igualmente la forma en que podrá hacer efectiva dicha cantidad.
14.11. En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, determinadas en los subapartados a) a e) del apartado 8 de la presente cláusula.
14.12. La adjudicación se notificará a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.1. La formalización del presente contrato en documento administrativo no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Finalizado dicho plazo, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, se requerirá al adjudicatario para que se formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento. Dicho documento constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público.
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15.2. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
15.3. La formalización del contrato se publicará en la forma prevista en el en el artículo 154 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
16.2. El contratista está obligado a ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo establecido en sus estipulaciones, en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que reciba del responsable del contrato.
16.3. El contratista aporta su propia dirección y gestión al contrato, siendo responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, en los términos del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
16.4. La empresa contratista dispondrá, para la ejecución del contrato, de una estructura jerarquizada, en la que el productor/coordinador actuará como interlocutor único de la empresa ante el Parlamento de Andalucía.
Le corresponderán al Parlamento de Andalucía las funciones de verificación y control del objeto del contrato establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, absteniéndose para ello de ejercer función alguna de dirección u organización del personal de la empresa contratista.
16.5. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar tecnología, procedimientos, materiales, suministros y equipos en la ejecución del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y
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autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y debiendo indemnizar al Parlamento de Andalucía por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.
16.6. El contratista deberá comunicar y justificar, con antelación, al Jefe del Gabinete de Prensa del Parlamento de Andalucía cualquier cambio o sustitución de personal que se quisiera realizar, siendo indispensable su aprobación.
16.7. El adjudicatario deberá, a requerimiento del Parlamento de Andalucía, sustituir inmediatamente al personal que no responda a las condiciones de prestación del servicio recogidas en el pliego de prescripciones técnicas aplicable al contrato.
16.8. El contratista deberá proponer el personal necesario en cada momento parar asegurar el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, cubriendo los cambios de turno que por cualquier circunstancia fuesen necesarios.
17. CUMPLIMIENTO DEL PLAZO Y PENALIDADES POR RETRASO
17.1. El contratista está obligado a cumplir el plazo fijado para el cumplimiento de todas las prestaciones objeto del presente contrato.
17.2. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Parlamento de Andalucía podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con los efectos previstos para los casos de resolución por causa imputable al contratista, o por imposición de las penalidades previstas en el artículo 212.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Parlamento de Andalucía.
17.3. Cuando el Parlamento de Andalucía opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que se estime necesario.
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17.4. En el caso de que se opte por la imposición de penalidades, éstas serán diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
17.5. La opción por la imposición de penalidad no impide que, posteriormente, si persiste el retraso se opte por la resolución del contrato.
17.6. Igualmente, podrán imponerse penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos establecidos por el licitador en su oferta. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y la cuantía de cada una no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
17.7. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista. La garantía definitiva responderá también de la efectividad de aquellas.
18. PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos de propiedad intelectual derivados de las actuaciones realizadas en ejecución del presente contrato como las grabaciones y retransmisiones, así como los productos y subproductos elaborados por el contratista, corresponderán al Parlamento de Andalucía, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el autor material de los trabajos.
El contratista no podrá hacer ningún uso o divulgación de las grabaciones y retransmisiones efectuadas en virtud del presente contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, original o reproducida, sin autorización expresa del Parlamento de Andalucía.
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19. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre los datos, informaciones o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato.
No se podrá transferir información alguna sobre los trabajos a personas o entidades ajenas a las que suscriban el contrato, sin el consentimiento previo, por escrito, del Parlamento de Andalucía. La vulneración de esta cláusula será causa de resolución del contrato.
El contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
20. RÉGIMEN DE PAGOS AL CONTRATISTA
20.1. El contratista tiene derecho al abono de las prestaciones realizadas conforme a los precios convenidos, siempre que las mismas se ejecuten a satisfacción del Parlamento de Andalucía.
20.2. El precio del contrato se abonará de la siguiente forma:
a) El precio correspondiente a los servicios de realización de la señal institucional de televisión de las sesiones parlamentarias que se indican a continuación: Sesiones Plenarias, Comisiones parlamentarias Permanentes, Grupos de Trabajo, Ponencias de Estudio, Juntas de Portavoces y Diputaciones Permanentes, así como los actos institucionales del 28 de febrero y el Aniversario de Xxxx Xxxxxxx, quedará dividido en veinticuatro mensualidades, procediéndose al abono mensual de la parte alícuota correspondiente.
b) Se abonará mensualmente, en función de las jornadas realizadas y mediante la aplicación de los precios unitarios establecidos en el contrato lo siguiente:
- La realización, en su caso, de grabación de vídeos institucionales.
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- En su caso, los servicios de realización de la señal institucional de televisión de las sesiones de las Comisiones parlamentarias no Permanentes, así como los actos institucionales que se celebren en la sede de esta institución.
- En su caso, los servicios prestados por el equipo humano y equipamiento técnico adicional, de conformidad con lo previsto en el último párrafo de la prescripción primera xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Será necesario para tramitar dichos pagos, la aportación de la factura y la correspondiente certificación del responsable del contrato.
20.3. A los efectos previstos por la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la facturación de los contratos, a continuación se identifican las unidades administrativas:
- Órgano de contratación:
Mesa del Parlamento de Andalucía
- Destinatarios:
Parlamento de Andalucía: CIF X0000000X (Gabinete de Prensa.)
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General del Parlamento de Andalucía.
20.4. Las facturas emitidas contendrán, además, los datos o requisitos exigidos por la normativa de aplicación y por la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido y, particularmente, por lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
20.5. A los efectos de la presentación de las facturas en formato electrónico, el Punto General de entrada de facturas electrónicas es el configurado en la plataforma electrónica "FACE: Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas" de la Secretaría de Estado de Función
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Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La codificación DIR3 del Parlamento de Andalucía es la siguiente:
Tipo | Código | Descripción |
Oficina contable | 100000175 | PARLAMENTO DE ANDALUCÍA |
Órgano gestor | 100000175 | PARLAMENTO DE ANDALUCÍA |
Unidad tramitadora | 100000175 | PARLAMENTO DE ANDALUCÍA |
21. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA
21.1. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
21.2. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
21.3. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen al Parlamento de Andalucía o a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Parlamento de Andalucía, será éste responsable dentro de los límites señalados en la normativa vigente.
22. SUBCONTRATACIÓN
El contratista no podrá subcontratar, ceder o traspasar la ejecución del contrato sin la previa autorización del órgano de contratación.
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Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación.
23. SEGUROS
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro de responsabilidad civil por los daños que se deriven como consecuencia de la ejecución del contrato a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos al Parlamento de Andalucía, o al personal dependiente del mismo, con una indemnización, en caso de accidente, del mínimo establecido por la legislación vigente.
24. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Queda designada como responsable del contrato el Jefe del Gabinete de Prensa o persona que tenga encomendadas sus funciones, con las facultades de comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato y cuantas más le asigne el órgano de contratación, dentro de sus competencias.
25. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES CONTRATADAS
25.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Parlamento de Andalucía, la totalidad de su objeto.
25.2. La recepción de las prestaciones contratadas se realizará a la finalización del contrato conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía sobre recepción del objeto de los contratos celebrados por el Parlamento de Andalucía.
Al tiempo de la recepción, el Parlamento de Andalucía realizará las comprobaciones oportunas de la calidad del objeto del contrato.
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26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser modificado por razones de interés público en los términos establecidos en el artículo 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y conforme al procedimiento normativamente establecido.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el artículo 306 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
27. PLAZO DE GARANTIA DEL CONTRATO
No se establece plazo de garantía en el presente contrato, ya que los vicios y defectos de los servicios que constituyen el objeto principal del mismo son constatables en el mismo momento de su prestación.
28. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
28.1. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
28.2. Serán igualmente causas de resolución del contrato:
A) El abandono del contrato por parte del contratista.
B) Las reiteradas deficiencias en la prestación de los servicios contratados.
C) El incumplimiento del deber de confidencialidad que se establece en la cláusula 19 del presente pliego.
28.3. Cuando la resolución fuese por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá indemnizar al Parlamento de Andalucía los daños y perjuicios causados. Conforme a lo dispuesto en el artículo 225.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la indemnización de los daños y perjuicios causados se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
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29. PRERROGATIVAS DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
29.1. El Parlamento de Andalucía ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su Reglamento de aplicación.
29.2. Los acuerdos que dicte el Parlamento de Andalucía, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos.
29.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente del Parlamento de Andalucía, cuyos acuerdos serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos establecidos en la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda interponer cualesquiera otros recursos o ejercer cuantas acciones se estimen procedentes.
30. PERFIL DEL CONTRATANTE E INFORMACIÓN
Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web de la Plataforma de Contratación del Sector Público, accediendo directamente desde el siguiente enlace: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Asimismo, su retirada podrá realizarse en el Servicio de Contratación del Parlamento de Andalucía, sito en la sede del mismo en calle San Xxxx xx Xxxxxx s/x xx Xxxxxxx, de 9,00 a 14,00 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.
Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el Gabinete de Prensa del Parlamento de Andalucía, bien por teléfono (000 00 00
00) o mediante consulta, previa cita, con el personal del mencionado Gabinete.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, ha sido
informado con fecha 00 xx xxxx xx 0000 xxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, habiéndose incorporado las observaciones realizadas en el citado informe, así como se han tenido en cuenta las modificaciones operadas en los documentos que forman parte del expediente remitidos con fecha 1 xx xxxxx de 2017 por el Gabinete de Prensa.
EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Fdo: Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx
ANEXO 1
CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO
A.- OBJETO DEL CONTRATO
“SERVICIOS DE CAPTACIÓN, GRABACIÓN, DIFUSIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS SEÑALES AUDIOVISUALES DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA”
B.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
EN LETRA: TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL EUROS Y DOS CÉNTIMOS DE EURO, IVA EXCLUIDO, Y TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS, IVA INCLUIDO.
EN CIFRA: 318.000,00 € SIN
IVA Y 384.780,00
€ CON IVA
C.- ANUALIDADES DEL CONTRATO
- Servicios de realización de la señal institucional de televisión de las sesiones parlamentarias indicadas en la cláusula 1.1: TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS DE EUROS
(334.906,22 €), IVA INCLUIDO, a abonar en las siguientes anualidades: Año 2017: 41.863,28 euros
Año 2018: 167.453,11 euros
Año 2019: 125.589,83 euros
- Gasto estimado para los servicios indicados en la cláusula 3.2: CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EUROS (49.873,78 €), IVA INCLUIDO, a abonar en las
siguientes anualidades:
Año 2017: 6.234,22 euros
Año 2018: 24.936,89 euros
Año 2019: 18.702,67 euros
D.- TRAMITACION DEL GASTO
ORDINARIA X URGENTE
E.- REVISION DE PRECIOS: SI NO X
NO PROCEDE
F.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
DOS AÑOS, PUDIENDO SER PRORROGADO, EN SU CASO, HASTA UN MÁXIMO DE DOS AÑOS.
G.- GARANTIA PROVISIONAL SI NO X
EN LETRA:
EN CIFRA:
H.- GARANTIA DEFINITIVA
EN CIFRA: 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
I.- SUBCONTRATACIÓN
LAS PRESTACIONES PARCIALES QUE EL ADJUDICATARIO SUBCONTRATE CON TERCEROS NO PODRÁN EXCEDER DEL 60% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN.
J.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CAPTACIÓN, GRABACIÓN, DIFUSIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS SEÑALES AUDIOVISUALES DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA.
K.- LUGAR DE EJECUCIÓN
SEDE DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D./D.ª ……………………………………………………………………….… mayor de edad, con domicilio en
…………………………………………………….…….....................................………
y Documento Nacional de Identidad número en nombre propio o en
representación de ,
declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación que la citada empresa no se halla incursa en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En , a de de 2017
(Lugar, fecha y firma del licitador)
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Xxx ……………………………………………………………………….… mayor de edad, vecino de……………….con domicilio en ……………………………………………………
y Documento Nacional de Identidad número en nombre propio o en
representación de ………………………….…………………………………………………
según escritura de constitución,/poder/elevación a público de acuerdos sociales, con nº de protocolo............................................................ otorgado por
......................................................... con fecha , en la ciudad
de manifiesta:
a) Que está enterado por el anuncio publicado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, del contrato de servicios denominado: “SERVICIOS DE CAPTACIÓN, GRABACIÓN, DIFUSIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS SEÑALES AUDIOVISUALES DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA”.
b) Que conoce y acepta plenamente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato POR UN PLAZO DE EJECUCIÓN DE DOS AÑOS, a partir de la orden de iniciación dada por el Parlamento de Andalucía, prestando los servicios de realización de la señal institucional de televisión de las sesiones parlamentarias que se indican a continuación: Sesiones Plenarias, Comisiones parlamentarias Permanentes, Grupos de Trabajo, Ponencias de Estudio, Juntas de Portavoces y Diputaciones Permanentes, así como los actos institucionales del 28 de febrero y el Aniversario de Xxxx Xxxxxxx, por la cantidad de (póngase en letras y cifras el total de la oferta):
……………………………………………………………euros ( €), IVA excluido.
A esta cantidad le corresponde un IVA (21%) de euros
(…………..… €).
En la oferta se incluyen cuantos gastos se deriven del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista en virtud de lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS APLICABLES A LOS SERVICIOS Y ACTOS INDICADOS EN LA CLÁUSULA 3.2 DEL PRESENTE PLIEGO
Categorías profesionales | Jornada | 1/2 jornada |
Op. cámara | 160€ | 100€ |
Mezclador de vídeo | 160€ | 100€ |
Técnico de sonido y CCU | 160€ | 100€ |
Editor de vídeo | 160€ | 100€ |
Xxxxxxxx xx xxxxxx | 110€ | 75€ |
Op. Iluminacion | 220€ | 140€ |
Equipamiento técnico | Jornada | 1/2 jornada |
Equipo ENG | 400€ | 225€ |
Cámara para retransmisión | 400€ | 225€ |
DSNG con medios | 1350€ | No posible |
DSNG sin medios | 1000€ | No posible |
Kit iluminación 5000W | 450€ | 225€ |
Kit iluminación 1500W | 150€ | 85€ |
Tramo satélite 9 MHZ | 4,90€/min | |
Tramo satélite 6 MHZ | 3,90€/min | |
Cabeza caliente completa | 1300€ | 750€ |
Kit de sonido | 300€ | 160€ |
CRITERIOS DE VALORACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE JUICIOS DE VALOR
Adecuación de la propuesta de organización y cualificación del equipo humano propuesto para la ejecución de los servicios............................ De 0 a 50 puntos del total de la valoración.
Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:
1.- Cualificación del equipo humano propuesto teniendo presente la experiencia de los miembros del mismo en trabajos de realización de eventos con técnicas de retransmisiones en directo de mas de ciento cincuenta horas De 0 a 20 puntos del total de la valoración.
2.- Cualificación del equipo humano propuesto teniendo presente la experiencia de los miembros del mismo en trabajos de tratamiento audiovisual de actividad institucional De 0 a 20 puntos del total de la valoración.
3.- Adecuación de la propuesta de organización del equipo humano para la realización de las tareas que forman parte del objeto del contrato, para lo cual se tendrán en cuenta los servicios realizados por las personas integrantes del equipo con las funciones encomendadas en la propuesta del licitador de 0 a 10 puntos del total de la valoración.
CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTÓMATICOS
Oferta económica De 0 a 50 puntos del total de la valoración.
La valoración asignada a las ofertas económicas presentadas se distribuirá de la siguiente forma:
- Ofertas presentadas que coincidan con el presupuesto máximo para estos servicios 0 puntos.
- Oferta más económica 50 puntos.
- El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente dentro de los límites máximos y mínimos del total de la puntuación, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación = 50 x (PL − OV )
(PL − OE)
Siendo: PL: Presupuesto de licitación, IVA excluido.
OV: Oferta que se valora, XXX excluido
OE: Oferta más económica, IVA excluido.
La puntuación se expresará con dos cifras decimales, redondeándose por defecto si la tercera cifra decimal es inferior a 5 y por exceso si es igual o superior a 5.
CRITERIOS PARA APRECIAR LAS OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Se considerarán valores anormales o desproporcionados las ofertas económicas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1.- Cuando, concurriendo un solo licitador, la que sea inferior al presupuesto de licitación fijado en la cláusula 3.1 del presente Pliego en más de 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 15 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.