ORDENANZA Nº 23772
Expediente D.E.: 0000-0-0000 Expediente H.C.D.: 1194-D-18 Nº de registro: O-18098
Fecha de sanción: 09/08/2018 Fecha de promulgación: 16/08/2018 Decreto de promulgación: 1649-18
ORDENANZA Nº 23772
Artículo 1º.- Convalídase el Acuerdo Complementario nº 2 y el Contrato de Comodato suscripto en el marco del “Convenio para la implementación de acciones en materia de Seguridad Vial”, entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Pueyrredon, con el propósito de coordinar la implementación de un Observatorio Municipal de Seguridad Vial para analizar y monitorear los hechos, causas y acciones vinculadas a la seguridad vial e índices de siniestralidad, cuyo detalle obra en Anexo I y Anexo Único que forman parte de la presente.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para incorporar los bienes detallados en el Anexos I y Anexo Único al inventario de bienes públicos.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
ACUERDO COMPLEMENTARIO Nº 2
LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Doctor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, por una parte, en adelante “LA DIRECCIÓN”, por la otra la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON,
representada en este acto por el Señor Intendente, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”. Ambas, denominadas “LAS PARTES”, celebran el presente Acuerdo que es complementario del Convenio Xxxxx suscrito entre las partes en fecha 30 de Noviembre de 2011, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: LA DIRECCIÓN, con el fin de fortalecer los procesos adecuados para recolección y análisis de datos fiables sobre siniestralidad vial y el empleo de los medios apropiados para la correcta difusión de los mismos, se ha propuesto desarrollar de manera gradual, la asistencia y cooperación para la implementación de Observatorios Municipales de Seguridad Vial.
El presente acuerdo complementario, permitirá establecer los mecanismos de colaboración en materia de seguridad vial, sellando compromisos y promoviendo un trabajo conjunto en la planificación y ejecución de políticas publicas que tiendan a la unicidad de criterios y conductas dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.
En este contexto y bajo dichos principios, LA MUNICIPALIDAD adhiere al Sistema de Observatorios Municipales de Seguridad Vial, el que requiere indispensablemente para su puesta en funcionamiento, de su cooperación y colaboración.
SEGUNDA. FUNCIÓN: Las partes convienen que uno de los objetivos principales del Acuerdo es coordinar la implementación de un Observatorio Municipal, como un instrumento institucional de recolección de datos y estadística local, con el fin de analizar y monitorear los hechos, causas y acciones posibles, vinculados a la seguridad vial y los índices de siniestralidad. A partir de estos datos, generar información oportuna, tanto para la sociedad civil, como para la definición de políticas públicas tendientes a reducir la siniestralidad vial.
TERCERA. DIAGNOSTICO: A los fines del presente, LA DIRECCIÓN prestará colaboración para la elaboración de un diagnostico de situación inicial que permita planificar el conjunto de estrategias para el desarrollo de las acciones del Observatorio Municipal. Se relevaran los circuitos y fuentes de información relativos a siniestros viales y controles, asimismo se identificaran actores y objetivos y se promoverá la articulación con instituciones publicas y privadas relacionadas a la materia.
CUARTA. SISTEMA DE OBSERVATORIO VIAL: LA DIRECCIÓN proveerá a LA
MUNICIPALIDAD de una computadora y del Sistema de Observatorio Vial (SOV), para el registro, análisis, procesamiento de datos y elaboración de informes e índices relevantes. El SOV, tiene por objeto brindar una herramienta de fácil manejo para registrar y visualizar datos, permitiendo el desarrollo de información significativa, y de manera homogénea en los municipios de la provincia, estableciendo la metodología en la recolección y análisis de los datos.
QUINTA. CAPACITACIÓN: LA DIRECCIÓN tendrá a su cargo la capacitación y colaboración técnica tendiente a la efectiva instrumentación de las acciones que se acuerden, articulando ante las autoridades provinciales o nacionales competentes. Para la carga de datos del sistema, LA DIRECCIÓN proveerá de un protocolo, que definirá los términos de las variables que permitan la caracterización de los siniestros, los vehículos implicados, la manera de registrar las victimas en el lugar del hecho, sus categorías y consideraciones a tener en cuenta, al momento de la carga del formulario.
SEXTA. INSTALACIÓN: LA MUNICIPALIDAD proveer dentro del ámbito municipal, el espacio físico, el mobiliario adecuado, como asimismo una (1) boca de red y (4) tomas corriente, servicio de Internet, equipo de comunicaciones y línea telefónica, para establecer la sede del Observatorio
Municipal. Se deja expresa constancia que LA MUNICIPALIDAD tendrá a su cargo todos los gastos que requiera el funcionamiento del Observatorio Vial Municipal.
SÉPTIMA. PLANTEL: Las partes acuerdan que la oficina de Observatorio Vial Municipal, estará integrada por al menos dos (2) personas. Dicho plantel, será dependiente del municipio, y tendrá a su cargo las tareas de cargar el sistema de observatorio vial, como así también las demás actividades que requiera el cumplimiento de los objetivos y funciones que se establecen en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA de este acuerdo.
OCTAVA. REPRESENTANTE: LA MUNICIPALIDAD asignará un representante del Observatorio Municipal que poseerá perfil técnico, capacidad de negociación, gestión y coordinación, y un colaborador. Ellos serán quienes mantengan relación fluida y constante con la Unidad del Observatorio y Estadísticas en Seguridad Vial Provincial
NOVENA. PLAN DE TRABAJO: LAS PARTES consensuaran un plan de trabajo, adecuado para la elaboración de una agenda con objetivos, metas, cronograma de tareas, definición de líneas de comunicación para la producción de estudios, mapas de siniestralidad y seguimiento de políticas.
DÉCIMA. COMODATO: En virtud de lo establecido en la CLÁUSULA CUARTA, inciso c) OBSERVATORIO, del Convenio Marco suscripto entre las partes, LA DIRECCIÓN entrega en forma gratuita en comodato a LA MUNICIPALIDAD, y esta acepta UN (1) computadora y UN (1) escáner. Las características especiales de los elementos mencionados, como así también las condiciones pactadas, se detallan en el comodato que obra como Anexo Único del presente
DÉCIMA. PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar a LA DIRECCIÓN toda información que esta considere necesaria a los fines de la puesta en marcha del sistema, manteniendo con la UNIDAD de OBSERVATORIO PROVINCIAL constante comunicación, a partir de la puesta en vigencia.
DÉCIMA. SEGUNDA: Previa aprobación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, LA MUNICIPALIDAD deberá dar cumplimiento del extremo previsto en el Articulo 41 de la Ley Orgánica de los Municipios (Decreto Ley 6769/58)
DÉCIMA TERCERA. PLAZO: La vigencia del presente Acuerdo queda supeditada a la vigencia del Convenio Xxxxx suscripto entre las partes en fecha 30 de Noviembre de 2011 debido al carácter complementario del mismo.
DÉCIMA CUARTA. CLÁUSULA PENAL: El incumplimiento de las condiciones pactadas en el presente, dará lugar a la rescisión anticipada del acuerdo, y LA DIRECCIÓN podrá solicitar la inmediata restitución del equipamiento entregado en concepto de asistencia técnica.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 27 días del mes de Julio de 2017.
ANEXO ÚNICO CONTRATO DE COMODATO
Entre la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL, representada en este acto por su Director Provincial, Xxxxx Xxxxx XXXXXXXX, con domicilio en xxxxx 0 Xx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, en calidad de COMODANTE, por una parte; y la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representada en este acto por el Señor Intendente, Xxxxxx Xxxxxxxx XXXXXX, con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxx Nº 1627 de la ciudad de Xxx xxx Xxxxx, provincia de Buenos Aires, en calidad de COMODATARIO, por la otra, ambas denominadas LAS PARTES, acuerdan suscribir el presente Contrato de Comodato como Anexo al Acuerdo Complementario Nº 2 del Convenio suscripto en fecha de de , de conformidad a las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: En virtud de lo establecido en la CLÁUSULA CUARTA, inciso c) OBSERVATORIO, del Convenio suscripto entre las partes antes mencionadas. El COMODANTE entrega en forma gratuita en comodato al COMODATARIO y esta acepta UNA (1) computadora, Marca: Coradir, Modelo: Enterprise, Serie FM2 número de Serie BD29ODOSO 406, UN (1) monitor, Marca: Coradir, Modelo: Led 20WHF, número de Serie: 20WHFU1632013508 y UN (1) Escaner, Marca: Avision, Modelo: AD240, número de Serie A089413674530228. Los mismos se entregan en perfecto estado de conservación y funcionamiento, para el desarrollo de acciones de seguridad vial y demás acciones relacionadas con la protección ciudadana.
SEGUNDA: El COMODATARIO, deberá utilizar los bienes cedidos en comodato, únicamente para el destino plasmado en las disposiciones del presente, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fines que no sean los convenidos en la cláusula primera del presente, debiendo cumplir las reglamentaciones nacionales, provinciales y/o municipales que resulten aplicables. La Violación de esta cláusula por parte del COMODATARIO, habilita al COMODANTE a exigir la restitución inmediata de los bienes entregados, con más la reparación de los daños y perjuicios causados.
TERCERA: El COMODATARIO está obligado a conservar en buen estado los bienes cedidos, siendo responsable de todo deterioro que sufran por su exclusiva culpa y/o de terceros, encontrándose a su cuenta y cargo, las reparaciones necesarias por el buen uso de la cosa.
CUARTA: El COMODATARIO no podrá otorgar en comodato los bienes objeto del presente, ni conceder su uso ni la posesión, bajo ninguna circunstancia o figura a terceras personas, bajo pena de rescisión del presente contrato.
QUINTA: El COMODANTE se encuentra facultado para realizar revisiones y/o auditorias en coordinación con el COMODATARIO, con el fin de verificar el correcto uso y destino de los bienes cedidos en comodato.
SEXTA: La vigencia del presente contrato de comodato queda supeditada a la vigencia del Convenio Xxxxx suscripto entre las partes en fecha 30 de noviembre de 2011, debido al carácter de Acuerdo Complementario del mismo.
SÉPTIMA: Si no se restituyesen los bienes cedidos por haberse perdido y/o deteriorados por culpa exclusiva del COMODATARIO, éste deberá abonar al COMODANTE el valor vigente en el mercado al momento de reposición de los bienes, que serán cotejados por la Fiscalía de Estado.
OCTAVA: Los bienes entregados a través del presente contrato de comodato, son de propiedad del COMODANTE, con todos los derechos y atribuciones que, normativamente consagrados, le corresponden por su calidad de propietario.
NOVENA: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones del presente contrato, por parte del COMODATARIO, habilitará al COMODANTE a considerar resuelto el contrato por culpa de xxxxx, y reclamar la restitución de los bienes cedidos.
DECIMA: Previa aprobación del presente contrato por parte del Señor Ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, el COMODATARIO deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal, Decreto Ley Nº 6769/58.
DECIMA PRIMERA: A todos los efectos legales LAS PARTES fijan domicilio en los establecidos al inicio de la presente, donde también tendrán validez todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se efectúen, salvo modificación expresa y fehacientemente notificada. LAS PARTES, se someten a la jurisdicción y competencia de la justicia en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires con asiento en la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los del mes de de 2017.