Expediente nº: 16LHK/16O/2017 carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares OBRA DE MODIFICACIÓN DEL CONTROL DE ACCESO A LEHENDAKARITZA, CALLE NAFARROA 2
Carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares
Expediente nº: 16LHK/16O/2017
carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares
OBRA DE MODIFICACIÓN DEL CONTROL DE ACCESO A LEHENDAKARITZA,
XXXXX XXXXXXXX 0
Tipo de contrato: CONTRATO MIXTO DE OBRA Y SUMINISTRO
Procedimiento: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
I.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN.
1.- Objeto del contrato.
1.1.- Definición: contrato mixto de OBRA DE MODIFICACIÓN DEL CONTROL DE ACCESO A LEHENDAKARITZA C/XXXXXXX, 2 y suministro de un torno de control para el personal, un arco de seguridad, escáner de objetos y demás material especificado en el Pliego de prescripciones técnicas.
1.2.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Se pretende instalar un torno de control para el personal que trabaja en el edificio y trasladar el arco de seguridad existente en la zona de la entrada, conformando dos espacios protegidos a través de los cuales se pueda producir el acceso a la edificación de una manera controlada y segura.
1.3.- División por lotes: NO.
1.4.- Código CPV (Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV)):
Objeto principal |
45000000-7 |
Trabajos de construcción |
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2.- Documentos que revisten carácter contractual.
Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
3.- Presupuesto de licitación (las ofertas no pueden superar los importes totales señalados).
El presupuesto de licitación asciende a 157.636,36 euros + 33.103,64 euros de IVA, resultando un importe total de 190.740 euros.
4.- PRECIO Y PAGOS.
4.1.- Sistema de determinación del precio: tanto alzado
4.2.- Modalidad de pago del precio:
CONTRATO DE OBRAS
Pago único –artículo 127 del TRLCSP-:SI
Certificaciones periódicas: NO.
4.3.- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias:
- Definición de las operaciones susceptibles de abonos a cuenta: NO
- Criterios y forma de valoración de las operaciones preparatorias: NO
- Plan de amortización de los abonos a cuenta: NO
- Garantía a prestar: NO
4.4.- Revisión de precios: NO
4.5.- Cláusula de variación del precio en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento: NO
5.- VIGENCIA DEL CONTRATO: PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO.
5.1.- Plazo total o fecha límite: tres meses.
5.2.- Fecha de inicio: desde la firma del Acta de Comprobación del Replanteo de la obra.
5.3.- Plazos parciales: NO
5.4.- Prórroga del contrato: NO
6.- Gastos de publicidad. Importe máximo de los gastos de publicidad que debe satisfacer la adjudicataria conforme al artículo 67.2 del RGLCAP: no procede
7.- Garantías.
7.1.- Garantía provisional: NO
7.2.- Garantía definitiva: Si. 5% del importe base de licitación
7.3.- Garantía complementaria: NO
7.4.- Está permitido constituir las garantías mediante retención del precio: NO
7.5.- En el supuesto de recepción parcial, la contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía: NO
Las garantías se constituirán a favor de: Administración General del País Xxxxx, NIF:
S-4833001-C
8.- Seguros. La empresa deberá tener los seguros obligatorios. Se le exige, además, a la adjudicataria que acredite que ha contratado algún seguro específico: sí, los recogidos en la cláusula 27.6.1 del PCAP que deberán cumplir, además, los requisitos siguientes:
Seguro a todo riesgo de la construcción hasta el límite del importe de adjudicación.
Seguro de responsabilidad civil.
9.- Información sobre subrogación: no procede
10.- Lugar de ejecución, entrega o realización de las prestaciones objeto del contrato: Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx. (Xxxxx Xxxxxxxx, 0 – 01007 VITORIA-GASTEIZ)
11.- Condiciones lingÚísticas de ejecución del contrato.
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla.
Salvo que xxx xxxxxx de prescripciones técnicas se derive que las características intrínsecas de la prestación objeto del contrato exigen su realización necesaria y exclusivamente en otra u otras lenguas, el uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
En la ejecución de contrato, han de observarse las concretas condiciones lingüísticas de ejecución establecidas en la correspondiente cláusula xxx xxxxxx.
12.- Otras condiciones especiales de ejecución.
12.1.- De tipo social: la empresa contratista debe cumplir durante la ejecución del contrato las concretas condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula 28 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. En concreto, y en lo relativo a las condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
12.2.- De tipo medioambiental: SI
12.3.- Otras: la adscripción a la ejecución del contrato de los medios indicados, en su caso, de conformidad con las cláusulas 29.7 de esta carátula y así como todas las relativas a la subcontratación.
13.- CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES: NO
14.- Penalidades.
14.1.- Se establecen penalidades adicionales a las previstas en la cláusula 32 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares: NO
14.2.- Se establecen importes de penalidad diferentes de los dispuestos en el artículo 212.4 y 212.5 TRLCSP por demora en el cumplimiento de plazos: NO
15.- Subcontratación.
15.1.- Se admite la subcontratación: SI
Partes de la prestación que son susceptibles de subcontratación: sin limitación-MÁXIMO 60%
15.2.- Se establece la obligación de subcontratar con empresas especializadas: NO.
15.3.- Obligación de las licitadoras de indicar la parte que prevén subcontratar: SI.
La candidata debe facilitar estos datos de conformidad con lo dispuesto en la letra a) de la cláusula 13.4.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
15.4.- Obligación de las licitadoras de facilitar el DEUC de cada una de las Subcontratistas que prevén subcontratar (con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas): XX.
00.- Xxxxxx xx xxxxxxxxx x xx xxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxxx.
16.1.- Plazos para la recepción (véanse las cláusulas correspondientes de este pliego):
- Total: SI. Un mes desde la finalización de la obra.
- Parciales: NO
16.2.- Plazo de Garantía: Sí, un año de garantía general, a contar desde la recepción de la obra, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 43 del PCAP
17.- Causas de resolución del contrato.
17.1.- A efectos de resolución contractual, quedan calificadas como obligación contractual esencial, las siguientes:
El cumplimiento del compromiso de adscripción de medios humanos y materiales.
Las condiciones especiales de ejecución recogidas en las cláusulas 28.1.1 y 28.1.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Las obligaciones recogidas en el artículo 228 bis del TRLCSP.
Las condiciones especiales de ejecución recogidas en la cláusula 28.6 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
17.2.- Se establecen, así mismo, las siguientes causas de resolución adicionales a las contempladas en la normativa y pliego:
El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de seguridad y salud laboral.
El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de subcontratación.
18.- Cláusulas adicionales relativas a la prestación objeto del contrato: SI
Posibilidad de modificación del contrato: Si, de conformidad con lo dispuesto a continuación:
Si dentro de la vigencia del contrato se constatara que las necesidades reales del poder adjudicador van a ser superiores a las inicialmente estimadas, sobrepasando con ello el presupuesto máximo aprobado, el contrato podrá ser modificado con arreglo al procedimiento establecido en la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, y con el alcance y límites que se señalan a continuación:
a) La modificación por esta circunstancia no podrá superar el 10% del presupuesto máximo de adjudicación.
b) El acuerdo que adopte el órgano de contratación se formalizará en documento administrativo bilateral antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado.
19.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN PROPIAS DEL CONTRATO DE OBRA.
APROBACIÓN DEL PROYECTO DE OBRA: Ver pliego de prescripciones técnicas.
PLAZO PARA LA COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO (no superior a un mes desde la formalización del contrato, salvo excepción justificada)
Programa de trabajo: la contratista debe presentar un programa de trabajo previsto en el artículo 144 del rglcap: SI
DEDICACIÓN EXIGIDA AL DELEGADO o delegada DE OBRA DE LA CONTRATISTA.
- Exclusiva, sin posibilidad de adscripción a ninguna otra obra: NO
- Plena, sin posibilidad de adscripción simultánea a un número de obras superior al señalado: NO
PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO (en el caso de contratación conjunta de proyecto y obra): NO
II.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL,
PARTICIPACIÓN Y SELECCIÓN DE EMPRESAS Y OFERTAS.
20.- Órgano de contratación, identificación de otros órganos y de la mesa de contratación y obtención de información y pliegos.
20.1.- Entidad adjudicadora: Gobierno Xxxxx
20.2.- Identificación de órganos:
20.2.1.-Órgano de contratación: Secretario General de la Presidencia-Lehendakaritza
20.2.2.-Órgano destinatario del contrato y gestor de las certificaciones y facturas: Dirección de Servicios-Lehendakaritza
20.2.3.-Responsable del contrato: Dirección de Servicios
20.2.4.-Órgano administrativo competente en materia de contabilidad pública: Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía
20.3.- Dependencia que tramita el expediente: Dirección de Servicios de Lehendakaritza
Domicilio: Calle Nafarroa, 2
Localidad y código postal: VITORIA-GASTEIZ, 01007
20.4.- Número de expediente: 16LHK/16O/2017
20.5.- Central de Contratación. El órgano que adjudica el contrato actúa para otra entidad: NO
20.6.- Mesa de Contratación: No procede
20.7.- Contacto personal:
Consultas técnicas:
Persona de contacto: Arquitecto Oficina Técnica
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Teléfono: 000 000000
Consultas jurídico-administrativas:
Persona de contacto: Técnica de contratación de la Dirección de Servicios
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Teléfono: 000 000000
20.8.- Acceso al perfil de contratante, pliegos y documentación complementaria en Internet: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
20.9.- Lugar donde se puede obtener información sobre las obligaciones relativas a fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables durante la ejecución del contrato: Véase la cláusula 4 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas del que forma parte esta carátula.
20.10.-Fecha límite de obtención información adicional sobre los pliegos y documentación complementaria: hasta la fecha de obtención de ofertas
21.- Valor estimado del contrato a efectos deL TEXTO REFUNDIDO DE la ley de contratos del sector público (artículo 88 del TRlcsp): 173.400,00
22.- Contrato sujeto a regulación armonizada: NO
23.- Contrato cubierto por el acuerdo sobre contratación pública (ACP): SI
24.- Consignación presupuestaria: se trata de tramitación anticipada.
24.1.- El gasto está cofinanciado: NO
24.2.- Tramitación anticipada: SI
25.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
25.1.- Tramitación: ordinaria
25.2.- Procedimiento: negociado sin publicidad cuyo supuesto que lo autoriza es el artículo 171.d) y 177.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
25.3.- Forma: el precio es el único criterio de valoración de las ofertas.
26.- SISTEMA DE LICITACIÓN y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA: NO.
27.- CONTRATO RESERVADO: NO
28.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS O SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
28.1.- Fecha y hora límite de presentación: 12 de diciembre a las 11:00 horas
28.2.- Documentación a presentar con anterioridad a la fecha límite: Sobres A y B, con el contenido que señala el pliego de cláusulas administrativas particulares y los correspondientes puntos de esta carátula.
28.3.- Lugar de presentación:
- Entidad Sede de Lehendakaritza-Dirección de Servicios
- Domicilio: Xxxxx Xxxxxxxx, 0
- Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx: Xxxxxxx-Xxxxxxx, 00000
28.4.- En el caso de que la empresa licitadora o candidata opte por presentar su oferta o solicitud electrónicamente lo deberá hacer a través de la página Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
28.5.- Medios para anunciar, en su caso, el envío de la oferta por correo postal:
- Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
28.6.- Plazo durante el cual la licitadora está obligada a mantener su oferta : quince días naturales, a contar desde la apertura de la oferta económica, ampliado en quince días hábiles más cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP (valores anormales o desproporcionados).
28.7.- Admisión de variantes: NO
28.8.- Apertura pública de las ofertas: NO
29.- SOBRE A- «DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS» (Véase la cláusula 13 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares).
29.1.- Forma de acreditación: formulario Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) (ver Anexo IV xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares) junto con la documentación que proceda de la cláusula 13.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Dicho formulario está disponible en el siguiente o siguientes formatos:
Formato electrónico: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx.
(Ver las instrucciones para la descarga del archivo xml y la cumplimentación del DEUC publicadas en el perfil del contratante en un archivo con extensión zip denominado DEUC que se encuentra junto con el resto de documentación relativa a la presente licitación).
Formato Word: formulario contenido en el Anexo IV xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Formato Pdf: formulario pdf denominado “FORMULARIO DEUC”.
Las empresas deberán cumplimentar las partes II, III, IV y VI del formulario. La parte IV se cumplimentará de conformidad con la opción marcada con una X:
Se limitarán a cumplimentar la sección de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV.
Deberán cumplimentar las secciones A, B, C y D de la parte IV.
Formato electrónico: se deben cumplimentar los apartados de las secciones que figuren en el formulario.
Formato Word: se debe(n) cumplimentar el/los apartado/s….. de la sección B de la parte IV y el/los apartado/s… de la sección C de la parte IV.
Formato Pdf: se debe(n) cumplimentar el/los apartado/s….. de la sección B de la parte IV marcados en rojo y el/los apartado/s… de la sección C marcados en rojo de la parte IV.
29.2.- Requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
29.2.1.- Obligación de acreditar solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 29.2.3 de esta carátula:
29.2.2.- Clasificación: NO
29.2.3.- Solvencia: las empresas deberán disponer de la siguiente solvencia:
Solvencia económica y financiera: Declaración relativa a la cifra de negocios anual de la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios disponibles, en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa, en la medida en que se disponga de las referencias a dicho volumen de negocios
Requisitos: Volumen anual de negocios de la persona licitadora en el ámbito al que se refiera el contrato por importe igual o superior a 157.636,36 €, IVA excluido. Dicho importe deberá alcanzarse en el año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos.
Solvencia técnica o profesional: relación de los principales obras realizadas en los últimos cinco años (en la medida en que, por el inicio de la actividad empresarial, se disponga de ellos) relacionados con el objeto de este contrato, que incluya importe, fechas y la entidad destinataria, pública o privada, de los mismos. Las obras y suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando la destinataria sea una entidad del sector público o, cuando la destinataria sea una entidad privada, mediante un certificado expedido por ésta o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la mercantil.
Requisitos: el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al valor estimado del contrato (173.400,00€, IVA excluido).
29.3.- En el caso de que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipamientos técnicos de que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo.
29.4.-Habilitación empresarial o profesional exigible en el momento de presentar oferta: No
29.5.-Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas cuyos certificados son admitidos:
Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado.
Otros: certificado comunitario de clasificación o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea siempre que sea accesible de modo gratuito para la Mesa de contratación.
La indicación de alguno de estos certificados en la sección A de la parte II del formulario DEUC conlleva la autorización de la incorporación de oficio de dicho certificado por parte de la Administración en cualquier momento del procedimiento de adjudicación del contrato, siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita a la Administración hacerlo.
29.6.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: NO
29.7.- La empresa candidata se debe comprometer a adscribir a la ejecución del contrato determinados medios materiales y humanos: NO
30.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
30.1.- El precio es el único criterio de valoración de las ofertas: SI
30.2.- Existe una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas: NO
Criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas:
ÚNICO CRITERIO: OFERTA ECONÓMICA
- Oferta económica (importe máximo 157.636,36 € más 21% de IVA)
- Ponderación: 100 puntos
- Fórmula:
PL= 100 X (PBL-OV) / (PBL-OMB)
PL=Puntuación empresa licitadora
PBL=Presupuesto base de licitación
OV=Oferta a valorar
OMB= Oferta más barata
Se valorará con 100 puntos la menor de las ofertas admitidas
Se valorará con 0 puntos el presupuesto base de licitación
El resto se valorará proporcionalmente a éstas.
31.- OTROS SOBRES- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR LA LICITADORA AL OBJETO DE EVALUAR LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS (Véanse las cláusulas correspondientes xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares).
31.1.- Los sobres que deben presentarse para la aplicación de los criterios de valoración de las ofertas son:
- SOBRE B «OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS».
En este sobre deben presentarse los siguientes documentos:
Oferta económica con arreglo al modelo que figura en el Anexo IX xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
31.2.- A fin de proceder a la valoración técnica deberán entregarse muestras: NO
32.- ÓRGANO ESPECIALIZADO QUE EVALUARÁ LAS OFERTAS CONFORME A LOS CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR: NO
33.- VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS (ver cláusula “valoración de las ofertas” xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares):
33.1.- En cuanto al precio: SI
Parámetros objetivos que permiten apreciar su carácter anormal o desproporcionado: SI, de conformidad con los dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP y a los artículos 85 y 86 del RGLCAP en todo lo que no se opongan al TRCLSP
34.- SUBASTA ELECTRÓNICA. Para la adjudicación se celebrará una subasta electrónica con arreglo a los siguientes elementos: NO
35.- PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. En la adjudicación se aplicarán las preferencias de adjudicación contempladas en el pliego.
36.- PLAZO PARA ACORDAR LA ADJUDICACIÓN. Se establece un plazo distinto al general indicado en el pliego: NO
37.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA LICITADORA CUYA OFERTA HA RESULTADO LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA. (Véase las cláusulas 19 y 20 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el Anexo II xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares)
37.1.- Documentación al objeto de acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional: si, los siguientes:
Solvencia económica y financiera:
Documentos y/o certificados para acreditar los requisitos exigidos en la cláusula 29.2.3:
Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario o empresaria estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios o empresarias individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional:
Documentos y/o certificados para acreditar los requisitos exigidos en la cláusula 29.2.3:
Relación de los principales obras y suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Las obras efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando la destinataria sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
37.2.- Documentación a efectos de acreditar la disponibilidad de los medios materiales y humanos exigidos, en su caso, en la cláusula 29.7 de esta carátula (artículo 151.2 TRLCSP): no procede.
38.- RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR LA ADMINISTRACIÓN. Se rige por lo previsto en el artículo 155 del TRLCSP.
39.- Cláusulas adicionales relativas AL PROCEDIMIENTO: NO
39.1.- Habilitación empresarial o profesional exigible a la empresa adjudicataria para ejecutar el contrato, distinta a la habilitación empresarial o profesional exigible, en su caso, en el momento de presentar oferta: NO
39.2.- Otra documentación a presentar con carácter previo a la formalización de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares: NO
39.3.- Salvo que se realicen por vía electrónica (de conformidad con lo dispuesto en el Anexo xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares relativo a las “Instrucciones para la utilización del sistema de licitación y notificación y comunicación electrónicas”), las solicitudes de aclaraciones, los requerimientos para subsanar defectos u omisiones, los requerimientos de presentación de documentos previstos en el pliego de cláusulas administrativas o su carátula y otros actos de trámite no incluidos en el art. 40.2 b) TRLCSP o en el primer párrafo del art. 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se comunicaran a las interesadas a través de correo electrónico.
40.- CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL PROCEDIMIENTO DEL NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PREVIA:
40.1.- indicar si intervendrá mesa de contratación: NO
40.2.- EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN SE RESERVA LA POSIBILIDAD DE ADJUDICAR EL CONTRATO EN BASE A OFERTAS INICIALES: NO
40.3.- aspectos técnicos y económicos de las ofertas susceptibles de negociación con posterioridad a su presentación: EL PRECIO
40.4.- Requisitos mínimos de la prestación que deben cumplir todas las ofertas:
1. Los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
III.- OTRAS ESPECIFICACIONES.
41.- OTRAS ESPECIFICACIONES ADICIONALES A LAS INDICADAS EN ESTA CARÁTULA Y EN EL PLIEGO: No
42.- CUADRO DE SEGUIMIENTO DE LA INCORPORACIÓN DE ASPECTOS SOCIALES Y MEDIOMABIENTALES EN EL PROCEDIMIENTO Y EN EL CONTRATO.
En dicho cuadro se señalará con un SI la casilla correspondiente a la incorporación de los aspectos referidos.
Criterios |
Inserción laboral |
Igualdad de mujeres y hombres |
Prevención de riesgos laborales |
Condiciones laborales |
Ambientales |
Objeto del contrato |
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Criterios de solvencia técnica y profesional |
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|
Especificaciones técnicas |
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|
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|
|
Criterios de valoración de las ofertas |
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|
|
Condiciones especiales de ejecución |
SI |
SI |
SI |
SI |
SI |
*Nota: Los campos de esta carátula, o la parte de ellos que no se encuentren rellenados no son aplicables al contrato, salvo que de las cláusulas xxx xxxxxx o de la normativa aplicable se deduzca lo contrario.
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