Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “FACTUAL SERVICES, S.C.”, QUIEN EN ESTE ACTO ESTÁ REPRESENTADA POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Y/O EL ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CERTIFICADORA” Y POR LA OTRA PARTE, (razón social del cliente)REPRESENTADA POR EL (nombre del representante), EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
“La Certificadora” declara:
I.- Que es una persona moral independiente, bajo la forma de sociedad civil, constituida al amparo de las leyes mexicanas mediante la Escritura Pública No. 30,722 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxxx xxxx xx xx de la Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Notario interina No. 32 de Tlalnepantla Estado de México.
II.- Que su(s) representante(s), Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y/o Ing Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, cuenta(n) con las facultades necesarias para representarla en la celebración del presente contrato y que dichas facultades no le(s) han sido revocadas con antelación a la fecha de la firma del presente, señala como domicilio para los efectos legales a que haya lugar, el ubicado en Xxxxxxxxxxx Xxx # 000, Xxxxxxxx 000, Xxx. xxx Xxxxx X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx
III.- Que el objeto de su actividad es, entre otros:
a) Operar como empresa de certificación de producto acreditada ante las autoridades correspondientes de las normas nacionales e internacionales, mediante el desarrollo de programas de evaluación y auditorías de producto para certificar y verificar el cumplimiento de la norma.
b) Certificar mediante la práctica de auditorías a los productos, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internacionales y normas extranjeras equivalentes.
c) Validar que el producto del cliente, cumple con las normas oficiales mexicanas con las que desea certificarse, a fin de que pueda demostrar a sus clientes su capacidad para cumplir con los requisitos especificados.
d) Revisar periódicamente el cumplimiento con personal calificado, de que se mantienen las condiciones y requisitos que sirvieron de base para otorgar la certificación de producto.
e) Xxxxxxxxxxxx la confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus actividades.
f) Mantener un catálogo clasificado y actualizado de los productos certificados.
IV.- Estar facultada para certificar producto sobre las normas establecidas en su acreditación y aprobación vigentes de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
V.- Manifiesta que, bajo la acreditación de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., según registro No. (Número de acreditación), está autorizada para realizar las certificaciones solicitadas por “El Cliente”.
“El Cliente” declara:
I.- Que es una persona (moral y física)constituida desde el (día, mes y el año), con domicilio fiscal en (domicilio fiscal completo) y Registro Federal de Causantes (RFC) que dentro de sus actividades fabrica, ensambla, importa, comercializa o distribuye productos que se encuentran sujetos a cumplimiento con las normas oficiales mexicanas objeto de este contrato, la cual está representada legalmente por (nombre del representante legal) con identificación (nombre de identificación) número (folio de identificación)
II.- Que dicho representante cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente contrato, y que dichas facultades no le han sido canceladas ni modificadas con antelación a la fecha de este contrato.
III.- Declara que las personas abajo enlistadas son las únicas autorizadas paraingresar, modificar o recibir cualquier información del proceso de certificación.
Nombre del Representante Legal | Teléfono | Correo electrónico |
Nombre del Tramitador | Teléfono | Correo electrónico |
En caso de realizar modificaciones a los tramitadores o representante legal, se requiere que “El Cliente” presente un documento a “La Certificadora” solicitando dicha modificación.
III.- Ambas partes declaran que es su voluntad libre y espontánea el someterse al contenido, valor y alcance legal de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. DEFINICIONES
Certificado: es el documento mediante el cual el organismo de certificación para productos hace constar que un producto determinado cumple las especificaciones establecidas en una norma y cuya validez está sujeta al seguimiento respectivo.
Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos de organismos dedicados a la normalización nacional o internacional.
Contraseña Oficial (NOM): Símbolo distintivo establecido en los términos de esta Norma Oficial Mexicana que indica que un producto o servicio cumple satisfactoriamente con las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas que le son aplicables.
Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
Laboratorio: Entidad calificada para realizar ensayos conforme a los métodos establecidos en las normas
Marca del Organismo: aquella cuyo registro ha sido otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a la Secretaría en forma exclusiva o conjuntamente con otra dependencia o entidad de la administración pública federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de propiedad industrial y las cuales tengan por objeto evidenciar la evaluación de la conformidad de determinados bienes, servicios o sistemas, respecto de especificaciones previstas en un pliego de condiciones y que garanticen la calidad superior del producto respecto de sus cualidades, propiedad y naturaleza.
Muestreo: Es el procedimiento mediante el cual se seleccionan diversas unidades de producto de un lote, conforme a los lineamientos establecidos en la normatividad aplicable o, en su defecto, conforme a la Norma Mexicana NMX-Z- 12-VIGENTE Muestreo para la inspección por atributos, con la intención de verificar que se cumplen con las especificaciones correspondientes.
NOM: Norma Oficial Mexicana aplicable al producto.
Seguimiento: Es la visita que se realiza para evaluar el producto que cuenta con certificado o dictamen, para comprobar que sigue cumpliendo con la norma respectiva.
SEGUNDA. SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
“El Cliente” requiere los servicios profesionales de “La Certificadora” a fin de que realice la evaluación y certificación de su producto bajo las normas aplicables con las que cuenta acreditadas “La Certificadora” y que tiene como objetivo establecer requisitos de seguridad, eficiencia energética o cualquier otra especificación técnica que deba cumplir un determinado producto.
“El Cliente” acepta que se lleven a cabo actividades, como visitas de seguimiento, muestreo, pruebas y análisis para determinar que el producto cumple con los requisitos de la norma aplicable.
Para poder prestar los servicios contratados “El Cliente” debe realizar una solicitud de servicios especificando los productos y la modalidad esquemade certificación seleccionado, acompañado de los documentos necesarios estipulados por “La Certificadora”. Dicha solicitud debe estar firmada por el representante legal o por cualquier tramitador autorizado.
De acuerdo con la modalidad o esquema solicitado, la toma de muestras podrá realizarse en el inventario de “El Cliente”, en el mercado o en fábrica del producto. El envío de éstas, para su análisis de laboratorio, será realizado por personal de “El Cliente” o de común acuerdo por “La Certificadora”. Estas pruebas se realizarán con laboratorios subcontratados por “La Certificadora”. En caso de que el cliente hubiese realizado las pruebas con anterioridad, se aceptarán siempre y cuando el laboratorio cumpla con los requisitos establecidos por “La Certificadora”. “El Cliente” reconoce que algunas pruebas a realizar son destructivas por lo que asume que “La Certificadora” no tiene ninguna responsabilidad por daño a dichos productos.
El criterio de clasificación de hallazgos es:
Para certificaciones bajo NOM’S
♦ Incumplimiento: No cumplimiento de puntos establecidos por la norma oficial mexicana a certificar así como la violación a las cláusulas del presente contrato.
“La Certificadora” declara que realizará las visitas domiciliarias a “El Cliente” con el objeto de verificar que las condiciones sobre las que obtuvo el certificado no han cambiado, o para validar la existencia del sistema de gestión de la calidad que opera en sus productos o servicios, por lo que éste último se obliga a proporcionar la documentación inherente y necesaria para estos objetivos. La frecuencia de las visitas de seguimiento esde acuerdo con el procedimiento de evaluación de conformidad correspondiente. “El Cliente” se compromete a solicitarlas y/o atenderlas en ese periodo. En caso de que por causas de fuerza mayor no se pueda recibir la visita de seguimiento en las fechas programadas, “El Cliente” debe enviar una notificación por cualquier medio con los motivos de dicha reprogramación, misma que será evaluada por “La Certificadora”
En el caso en que la vida de un producto sea menor de un año, “La Certificadora” podrá realizar la visita de seguimiento en un lapso menor de tiempo.
“La Certificadora” puede hacer visitas de seguimiento en punto de venta del titular del certificado cuando existan quejas o denuncias de terceros, referentes al producto certificado, o cuando el esquema bajo el cual se certificó así lo solicite.
La emisión del certificado comprende únicamente el objeto y alcance documentado al momento de la certificación, por lo que cualquier modificación en el alcance para la ampliación o reducción del mismo debe ser analizada por “La Certificadora” y los costos de este tipo de servicio serán los estipulados en el Anexo 1.
“La Certificadora” se obliga a proporcionar a “El Cliente” 1 (un) certificado original en idioma español, y otro más en otro idioma siempre y cuando lo solicite “El Cliente” con anticipación.
En caso de suspensión, y una vez que “La Certificadora” haya estipulado un tiempo para la aplicación de acciones correctivas y visita de seguimiento por incumplimiento, “El Cliente” tiene derecho a pedir una prórroga de tiempo siempre y cuando la solicite antes de su vencimiento del primer plazo. Dicha solicitud será evaluada por “La Certificadora” quien decidirá si se otorga o no.
TERCERA. CONDICIONES DE EMISIÓN Y USO DE CERTIFICADO
Si como resultado de la evaluación del producto, “La Certificadora” determina que el producto cumple con las especificaciones de la norma respectiva, se expedirá el certificado o documento correspondiente. En caso de que “El Cliente” suministre copias de los documentos de certificación a otros, los documentos se deben reproducir en su totalidad.
La vigencia de los certificados, y su respectivo seguimiento, es de acuerdo a las Políticas o Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de cada norma y la modalidad o esquema seleccionado.
Si como resultado de la evaluación se detectan incumplimientos no importando su número, el auditor no podrá recomendar la certificación y solicitará un seguimiento para el cierre de todas ellas, dicha situación será comunicada a “El Cliente” mediante su informe, en donde se fundamentarán los incumplimientos detectados.
“La Certificadora” suspenderá y cancelará un certificado de acuerdo con lo establecido en el documento “Paquete Informativo”, el cual se encuentra publicado y actualizado en la Página de Internet de “La Certificadora”. La suspensión se dará a conocer a “El Cliente” mediante documentación oficial de “La Certificadora” y tendrá un plazo estipulado para realizar las correcciones o aclaraciones que considere pertinentes, según lo establecido por la NOM bajo la cual se certificó.
CUARTA. CONDICIONES DE USO DE CONTRASEÑA OFICIAL Y MARCA DEL ORGANISMO
Una vez obtenido el certificado de producto, “El Cliente” puede o debe utilizar la contraseña oficial en el producto certificado, envase, empaque o embalaje de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con la NOM-106-SCFI-VIGENTE o NOM bajo la cual se certificó. La obligatoriedad del marcado se encuentra en cada NOM o en su Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. “El Cliente” sólo podrá usar la contraseña oficial en los productos que hayan sido certificados y debe ser en una forma que no presente confusión, engaño alguno o de forma que pueda perjudicar el prestigio de “La Certificadora”.
Cuando un producto cuente con el cumplimiento de una NOM y refiera a una o más Normas Mexicanas (NMX) se podrá dar cumplimiento bajo cualquiera de los siguientes supuestos:a) Marcar únicamente la Contraseña Oficial NOM;
b) Marcar la Contraseña Oficial NOM y ostentar voluntariamente la contraseña NMX; c) Marcar las Contraseña Oficial NOM y NMX por así estar referido en la norma específica del producto. En caso de marcar con la contraseña NMX deberá apegarse a los establecido en la NOM-106-SCFI-VIGENTE.
El marcado de la Contraseña Oficial puede acompañarse de la marca del Organismo, la cual está registrada ante el Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual por lo que para su uso “El Cliente” deberá cumplir con los lineamientos establecidos por “La Certificadora”. “El Cliente" se compromete a reproducir la Marca del Organismo de forma homotética con el logotipo, colores y tipos de letra descritos en la presente cláusula y asociarla directamente con productos certificados por “La Certificadora”.
“El Cliente” se compromete a someter a evaluación de “La Certificadora” el logotipo de la contraseña oficial y la marca del Organismo que estará ostentando el producto certificado para verificar que se haga conforme a la NOM aplicable y exhibirse mediante un marcado o etiqueta de forma visible, clara, legible e indeleble, de manera tal que permanezca visible cuando menos hasta que el producto sea adquirido por el consumidor final.
“El Cliente" no puede hacer uso de la Marca del Organismo y contraseña oficial desde el momento en que "La Certificadora" comunique la suspensión o cancelación y retiro del certificado.
Una vez que “El Cliente” haya sido notificado mediante documentación de “La Certificadora” que su certificado ha sido suspendido o cancelado, deberá entregar durante los siguientes 5 días naturales el certificado original. También tiene la obligación de no hacer uso de la marca del Organismo, así como de la contraseña oficial y retirar dichas marcas de los productos que se encuentren en bodega o en comercio en un plazo no mayor a 15 días naturales.
“La Certificadora” se reserva el derecho de iniciar acciones extrajudiciales y judiciales de carácter penal, civil y/o administrativa en contra de quien o quienes resulten responsables por la alteración o falsificación de certificados emitidos por “La Certificadora”.
Cuando “El Cliente” quiera hacer referencia a la certificación de sus productos en medios de comunicación (documentos, folletos, publicidad, etc.), la información acerca de la certificación debe ser clara y verídica, siempre mencionando el alcance de la certificación, para evitar que la información sea engañosa. Adicionalmente debe someter a evaluación dicha publicidad para que “La Certificadora” evalúe su cumplimiento.
Contraseña oficial y Marca del Organismo (Logotipo de Factual Services, S.C.)
Para mejor referencia en escalas y proporciones, consultar la NOM-106-SCFI-VIGENTE.
La marca de Factual Services puede utilizarse en cualquiera de las dos opciones:
Blanco y Negro
Escala de grises
Para impresión en Pantone PMS: Black (recuadro) PMS: Color Gray 4C (“S”)
Para impresión en selección de color C:100 M:0 Y:0 K:100 (recuadro) C:0 M:0 Y:0 K:50 (“S”)
Sólo será necesario utilizar la marca de “La Certificadora” junto con la contraseña oficial. El tipo de fuente que se debe utilizar para la Marca del Organismo de Factual es Haettenschweiler y el nombre de “La Certificadora” debe estar siempre en mayúsculas. Cualquier duda favor de consultar el manual de uso de logotipo publicado en la Página Web.
QUINTA. OBLIGACIONES DE LA CERTIFICADORA
“La Certificadora” se obliga a prestar los servicios materia del presente Contrato empleando a su propio personal, y siendo a su cargo y costo los honorarios y en general todas las obligaciones estipuladas en la Ley Federal del Trabajo vigente, así como las obligaciones de carácter social (IMSS, SAR, etc.), por lo que este personal no tendrá ninguna relación laboral con “El Cliente”, obligándose “La Certificadora” a sacar en paz y a salvo a “El Cliente” en caso de cualquier demanda o reclamación de carácter laboral interpuesta en contra de éste.
Declara “La Certificadora” contar con la estructura y experiencia necesarias para la prestación de los servicios encomendados por “El Cliente” y se obliga a emplear personal calificado para evaluar el cumplimiento de la norma contratada. De igual forma “La Certificadora” tiene la obligación de proporcionar cualquier información que “El Cliente” requiera referente a la certificación de producto o al organismo como tal.
“La Certificadora” se compromete a dar respuesta a las solicitudes de certificación en el plazo establecido en los procedimientos internos y “Paquete Informativo” contados a partir del ingreso del formato de solicitud con los documentos respectivos.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
“El Cliente” se compromete a cumplir en todo momento con las disposiciones y requisitos establecidos por “La Certificadora” con el objetivo de obtener y mantener el certificado del producto objeto de este contrato.
En caso de ser aplicable, “El Cliente” cubrirá los viáticos que se pudieran derivar de la aplicación del presente contrato de acuerdo a la zona geográfica económica en la que se ubique su empresa. Los viáticos comprenderán: transportación, hospedaje, alimentación y traslados locales (de requerirse), cuyas notas o facturas deberán ser a nombre de “La certificadora” a menos que ambas partes convengan algo diferente.
“El Cliente” se compromete a revisar periódicamente la página publicada en la internet xxx.xxxxxxx-xxxxxxxx.xxx.xx ya que por este medio se darán a conocer cambios en los documentos para la certificación de producto así como cambios en la normatividad aplicable los primeros 5 días de cada mes, y se recibirán sugerencias a los cambios realizados hasta el último día de cada mes.
Sin embargo, “El Cliente” podrá solicitar información específica o más detallada de los procedimientos de evaluación y del proceso de certificación relacionado con cada modalidad o esquema de certificación.
“El Cliente” se obliga a prestar todo tipo de facilidades al personal de “La Certificadora” para la realización del objeto del presente contrato, en el entendido de informar lo inherente a la certificación que se pretende y dar acceso a la documentación e información necesaria para cumplir el objeto de este contrato. Así como cumplir con el programa que “La Certificadora” proponga para las visitas de seguimiento al producto.
“El Cliente” se compromete a notificar a “La Certificadora” de cualquier cambio que afecte al diseño, especificaciones del producto, modificación del proceso de producción, cambio de propietario o dirección de “El Cliente” o cualquier otra modificación que afecte la conformidad del producto con respecto a la norma certificada.
“El Cliente” se compromete a suspender la producción, comercialización o distribución del producto, hasta que “La Certificadora” notifique estar de acuerdo con el cambio, cuando exista un cambio que ponga en riesgo el cumplimiento con los requisitos certificados.
Si la certificación se lleva a cabo por medio de la modalidad de Sistema de Calidad de la línea de producción, “El Cliente” se obliga en cada seguimiento a proporcionar a “La Certificadora” una carta emitida por el Organismo de Certificación de Sistemas de Calidad, en donde se mencione que “El Cliente” mantiene dicho certificado.
En caso de que la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. decida realizar una evaluación testificada a “La Certificadora” en las instalaciones o con el producto de “El Cliente”, éste debe de prestar todas las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las mismas.
Las autoridades competentes pueden realizar visitas de verificación y solicitar pruebas de laboratorio al producto en aduanas o en cualquier punto de distribución, con el objeto de vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable, independientemente del certificado emitido. Cuando alguna autoridad solicita a “La Certificadora” practicar evaluaciones a un producto previamente certificado, y derivado de ello se requieran pruebas de laboratorio, los gastos que se originen por los actos de evaluación de la conformidad serán a cargo de “El Cliente”. Las pruebas se realizan en la muestra testigo de la autoridad, y la resolución final para continuar con la certificación del producto en cuestión dependerá exclusivamente de los resultados de la tercera evaluación; de no ser solicitado por el cliente, el resultado final será el determinado por la autoridad.
“El Cliente” se compromete a mantener un registro accesible a “La Certificadora” de todas las quejas presentadas que se relacionen al cumplimiento del producto con respecto a la norma certificada. De igual manera, “El Cliente” debe tomar y documentar las acciones apropiadas de éstas, como de las deficiencias presentadas en los productos que afecten el cumplimiento a la norma certificada, y permitir el acceso a estos registros a “La Certificadora”.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a guardar en absoluta confidencialidad y no revelar la información de la otra parte proporcionada u obtenida durante el proceso de certificación, por ejemplo, especificaciones, diagramas, informes, procesos, ente otros. A menos que sea solicitada por alguna autoridad competente. “La Certificadora” podrá mostrar expedientes e informes de pruebas utilizados durante la evaluación de la conformidad a la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., con quien “La Certificadora” cuenta con acuerdos de confidencialidad.
En caso de que por Xxx se requiera revelar la información a una tercera parte, se notificará a “El Cliente” como la ley lo establezca o en ausencia de éstos, como lo establezca los procedimientos de “La Certificadora”
De la misma manera las partes no podrán en ninguna circunstancia divulgar o difundir, total o parcialmente y en forma alguna, directamente o a través de cualquier tercero, información alguna en relación con las actividades o como resultado del servicio contratado con “La Certificadora”, salvo mediante autorización previa y por escrito en tal sentido. En caso contrario, seráresponsabilidad de la parte que divulgue la información, el mal uso de dicha información.
OCTAVA. CUOTAS
Ambas partes convienen que por concepto de precio de la prestación de los servicios de “La Certificadora”, se establece la cantidad descrita en el Anexo 1 de este contrato.
Los precios establecidos mediante lista de precios están sujetos a ajustes, los cuales serán comunicados a “El Cliente” con 10 días de anticipación y serán publicados en la Página Web de “La Certificadora”.
NOVENA. QUEJAS
“El Cliente” tiene derecho a realizar cualquier reclamación, siempre y cuando la inconformidad esté dentro del alcance del servicio prestado y contratado.
“El Cliente” tendrá derecho de interponer el recurso de apelación ante “La Certificadora” en caso de que se le niegue la certificación del producto; si la negativa fuere a consecuencia de un error u omisión por parte de “La Certificadora”, ésta se obliga sufragar los gastos de apelación, tendiente a la entrega de la certificación. En caso contrario, la auditoría y todos los gastos generados será pagada por “El Cliente”.
DECIMA. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración de este contrato es por tiempo indefinido. Ambas partes convienen que cualquiera de las partes puede solicitar la terminación del presente contrato mediante comunicado escrito con 30 días naturales de anticipación.
Ambas partes refieren que para la celebración del presente contrato no medió dolo, mala fe o algún vicio del consentimiento por cualquiera de éstas.
XXXXX XX XXXXXX
XXXXX | XXXXXXXXXXX |
Xxxxx 0 | Costos por Servicios de Certificación de Producto |
Anexo 2 | Clausulas particulares para certificación en materia de Seguridad |
Leído el contenido del presente contrato por cada una de las partes y sabedores del valor y alcance legal, lo firman por duplicado al margen de cada hoja y al calce de la presente, el (día del mes del año).
“LA CERTIFICADORA” “EL CLIENTE”
Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y/o Representante Legal Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Representante Legal
Anexo 1
xxxx://xxx.xxxxxxx-xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-x-x
Anexo 2. Clausulas particulares para certificación en materia de Seguridad
Cuando un equipo altamente especializado este excluido del campo de aplicación de la NOM-019-SCFI-1998 y cumpla con lo estipulado en el numeral 1.2 de la misma, “La Certificadora” entregará un Dictamen de Equipo Altamente Especializado a “El Cliente” sometiéndolo a las visitas de seguimiento correspondientes. Dicho dictamen no se refiere a la certificación de producto, por lo que no se podrá utilizar la contraseña oficial y la marca de Factual Services, S.C.
Para las visitas de seguimiento y muestreo para la certificación por lote, “El Cliente” se compromete a enviar el informe de resultado de pruebas del laboratorio a “La Certificadora” en un tiempo no mayor a tres meses después de haber realizado el muestreo correspondiente.
Cuando se realiza una ampliación de titularidad, “El Cliente”, quien es el titular del certificado, es responsable del uso de los certificados cuya titularidad sea ampliada. Cuando cese la relación con el ampliado, “El Cliente” debe de informar por escrito a “La Certificadora” Los certificados cuya titularidad o alcance sean ampliados, tendrán como vigencia la misma que los certificados que dieron origen a ellos. Estos certificados podrán ser cancelados de inmediato a petición del fabricante que solicitó su ampliación. Cuando sea cancelado un certificado que dio origen a una ampliación, las ampliaciones igualmente serán canceladas.