Contract
Entre los suscritos a saber: (i) , mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. , quien actúa en calidad de Representante Legal de , sociedad legalmente constituida mediante , debidamente inscrita el identificada con NIT. No. , todo lo cual se acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de , documento que se adjunta al presente Contrato (Anexo No. 1), quien en adelante y para los efectos de este Contrato se denominará EL FIDEICOMITENTE, y de otra parte (ii) , mayor de edad, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. expedida en , quien obra en su condición de Representante Legal de la sociedad FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros legalmente constituida mediante la Escritura Pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) otorgada el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) ante la Notaría Diecisiete (17) del Círculo de Bogotá D.C., con domicilio principal en la misma ciudad, y permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Financiera, mediante la Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), todo lo cual se acredita con el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Superintendencia Financiera, el cual se adjunta al presente contrato (Anexo No. 2), quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará la FIDUCIARIA, por el presente documento hemos convenido celebrar un CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN, el cual se regirá por las cláusulas aquí establecidas, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES
PRIMERA: Que EL FIDEICOMITENTE se encuentra interesado en desarrollar un PROYECTO denominado (NOMBRE DEL PROYECTO) sobre un área de terreno de aproximadamente (XXXXXXXX) metros cuadrados (XXXXXXXX M2) resultantes de los inmuebles identificados con Folios de Matrícula Inmobiliaria números
(XXXXXXXX) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de (XXXXXXXX), ubicados en el municipio de (XXXXXXXX), Departamento xxx Xxxxx, en adelante el INMUEBLE, cuyos Folios se adjuntan al presente contrato como Anexo No. 3.
Este proyecto estará compuesto por (XXXXXXXX) (XX) (CASAS O APARTAMENTOS) destinados a vivienda (VIP o VIS).
EL FIDEICOMITENTE declara que el término aproximado de duración de la construcción total del PROYECTO será de (XXXXXXXX) (XX) meses, este término iniciará a contar desde la fecha en que EL FIDEICOMITENTE inicie las obras y será diferente al término de entrega de las unidades inmobiliarias, el cual será informado por EL FIDEICOMITENTE al ENCARGANTE en los respectivos contratos que se celebren de manera posterior entre ellos.
SEGUNDA: Que, para efectos del presente encargo, el desarrollo del PROYECTO, será única y exclusivamente responsabilidad de EL FIDEICOMITENTE, quien estará encargado de realizar, sin participación alguna de la FIDUCIARIA, los estudios de factibilidad, la promoción y construcción del PROYECTO y todas las demás actividades relacionadas con la ejecución del mismo.
TERCERA: Que el presente contrato se suscribe con el fin de que la FIDUCIARIA reciba y administre los dineros de las personas interesadas en adquirir las unidades inmobiliarias, hasta tanto el FIDEICOMITENTE logre alcanzar el punto de equilibrio. Se encuentra que se llegó al punto de equilibrio de ventas, cuando se hayan recibido CONTRATOS DE ADHESIÓN correspondientes al (XXXXXXXX) por ciento (XX%) del total de las unidades del PROYECTO, es decir, cuando se reciban (XXXXXXXX) (XX) CONTRATOS DE ADHESIÓN.
Los CONTRATOS DE ADHESIÓN deberán estar suscritos por los ENCARGANTES interesados en separar inmuebles. En caso de lograrse el punto de equilibrio de ventas y de cumplirse los requisitos establecidos en la cláusula segunda del presente contrato, EL FIDEICOMITENTE recibirá los dineros recaudados con el fin de desarrollar el PROYECTO.
CUARTA: Que el punto de equilibrio fue establecido por EL FIDEICOMITENTE, quien afirma que su determinación no compromete la viabilidad del PROYECTO. La FIDUCIARIA no participó, ni participará en la definición del punto de equilibrio establecido por EL FIDEICOMITENTE.
QUINTA: El desarrollo del PROYECTO, se adelantará sobre un área de terreno de aproximadamente (XXXXXXXX) metros cuadrados (XXXXXX M2) resultantes de (XXXXXXXXXX) de los inmuebles identificados con Folios de Matrícula Inmobiliaria números (XXXXXXXX) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de (XXXXXXXX), ubicados en el municipio de (XXXXXXXX), Departamento xxx Xxxxx.
• El inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número (XXXXXXXX)de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, es propiedad de (XXXXXXXX) de conformidad con (XXXXXXXX). Anexo No. 4.
Sobre este inmueble se encuentran inscritos los siguientes gravámenes y/o limitaciones al derecho de dominio:
(SE INCLUYEN GRAVAMENES – LIMITACIONES AL DOMINIO)
SEXTA: Que EL FIDEICOMITENTE solicitará crédito a una entidad bancaria en caso de ser necesario, para el desarrollo del PROYECTO.
SÉPTIMA: Que el FIDEICOMITENTE constituirá un patrimonio autónomo, cuya finalidad exclusiva es la de servir de instrumento fiduciario para permitir el desarrollo del PROYECTO.
OCTAVA: Que para la entrega de los recursos a EL FIDEICOMITENTE deberá haber cumplido con todas las obligaciones contenidas en la Cláusula 2.1 del presente contrato.
NOVENA. Que EL FIDEICOMITENTE declara que el (NOMBRE DEL PROYECTO), será un Proyecto de Vivienda Interés Prioritario, el cual será ejecutado de acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997, los Decretos Reglamentarios y demás normas concordantes que lo complementen, deroguen o modifiquen.
0.1 ÍNDICE
0.2 DEFINICIONES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES DEL CONTRATO ÍNDICE
1.1. MANIFESTACION DE LAS PARTES
CAPÍTULO II
2.1. OBJETO Y BIENES
CAPÍTULO III
3.1. FIDEICOMITENTE
3.2. FIDUCIARIA
CAPÍTULO IV
4.1. DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE
4.2. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE
4.3. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA
4.4. RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA
CAPÍTULO V
5.1. PROCEDIMIENTO OPERATIVO
CAPÍTULO VI
6.1. PENA POR RETIRO
CAPÍTULO VII
7.1. COSTOS Y GASTOS
7.2. COMISIÓN FIDUCIARIA
CAPÍTULO VIII
8.1. DURACIÓN
8.2. CAUSALES DE TERMINACIÓN
CAPÍTULO IX
9.1 CONFLICTO DE INTERÉS
CAPÍTULO X
10.1 GESTIÓN DE RIESGOS
CAPÍTULO XI
11.1. LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO XII
12.1. NOTIFICACIONES Y DOMICILIO CONTRACTUAL
CAPÍTULO XIII
13.1. CONSULTA Y REPORTE AL OPERADOR DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO XIV
14.1. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO XV
15.1. IMPUESTO DE TIMBRE
CAPÍTULO XVI
16.1. VALOR DEL CONTRATO
CAPÍTULO XVII
17.1 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO XVIII
18.1. CESIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO XIX
19.1. LEGISLACIÓN APLICABLE
CAPÍTULO XX
20.1. PERFECCIONAMIENTO
0.2 DEFINICIONES: Para efectos de este contrato, las palabras o términos que a continuación se relacionan tendrán el significado que aquí se establece:
1. FIDUCIARIA: Será denominada así en el presente contrato a la sociedad FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., cuya identificación se efectuó al inicio de este documento, cuyo objeto social permite la celebración y ejecución de negocios fiduciarios.
2. FIDEICOMITENTE: Se denominará así en el presente contrato a la sociedad
, cuya identificación se efectuó al inicio de este documento.
3. ENCARGANTES: Son las personas interesadas en adquirir las unidades inmobiliarias.
4. PROYECTO: Se denominará de esta manera al (NOMBRE DEL PROYECTO), que será desarrollado por EL FIDEICOMITENTE sobre el INMUEBLE. Este proyecto estará compuesto por (XXXXXXXX) (XXX) apartamentos destinados a vivienda (VIP O VIS).
5. CONTRATO DE ADHESIÓN: Es el documento suscrito por EL FIDEICOMITENTE, LA FIDUCIARIA y cada uno de los ENCARGANTES, mediante el cual, este último se vincula al presente contrato fiduciario y que contiene las condiciones que se establecen en el presente CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN. La minuta de CONTRATO DE ADHESIÓN, se adjunta al presente contrato como Anexo No. 4.
CAPÍTULO I MANIFESTACIÓN DE LAS PARTES
1.1. Las partes dejan expresa constancia que el presente contrato ha sido libre y ampliamente discutido y deliberado en los aspectos esenciales y substanciales, en un plano de igualdad y equivalencia de condiciones para cada una de ellas.
1.2. EL FIDEICOMITENTE declara que ha cumplido y cumplirá con todas las obligaciones relacionadas con el suministro de información y registro, ante la autoridad administrativa del respectivo Municipio o Distrito donde se desarrollará el PROYECTO de Construcción.
CAPÍTULO II OBJETO y BIENES
2.1 OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato de encargo fiduciario tendrá por objeto: (i) La recepción de los recursos que los ENCARGANTES consignen en la cuenta especial que indique la FIDUCIARIA, para lo cual cada uno de los ENCARGANTES deberán constituir encargos de inversión individuales. (ii) La administración de los recursos recibidos. (iii) La Inversión de los recursos administrados en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por la FIDUCIARIA, en los términos establecidos en el numeral 3º de la cláusula 4.3.
Adicionalmente, el objeto del presente contrato comprende la entrega al FIDEICOMITENTE o al FIDEICOMISO que se constituya para el desarrollo del PROYECTO, de las sumas consignadas por los ENCARGANTES, junto con los rendimientos financieros generados, cuando durante el término de duración del presente contrato, se cumplan los siguientes requisitos o condiciones de giro:
1. Que EL FIDEICOMITENTE presente a la FIDUCIARIA la carta o formulario de radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, en los términos establecidos en la normatividad vigente.
2. Que EL FIDEICOMITENTE presente a la FIDUCIARIA la licencia de construcción del PROYECTO, en los términos establecidos en la normatividad vigente.
3. Que la FIDUCIARIA reciba y administre los dineros de las personas interesadas en adquirir las unidades inmobiliarias, hasta tanto EL FIDEICOMITENTE logre alcanzar el punto de equilibrio de ventas. Se encuentra que se llegó al punto de equilibrio de ventas, cuando se hayan recibido CONTRATOS DE ADHESIÓN correspondientes al (XXXXXXXX) por ciento (XX%) del total de las unidades del PROYECTO, es decir, cuando se reciban (XXXXXXXX) CONTRATOS DE ADHESIÓN.
Los CONTRATOS DE ADHESIÓN deberán estar suscritos por los ENCARGANTES interesados en separar inmuebles.
4. Que EL FIDEICOMITENTE presente a LA FIDUCIARIA, estudio de títulos realizado por alguno de los abogados externos autorizados por LA FIDUCIARIA, en donde conste que el INMUEBLE, se encuentra libre de gravámenes y en general de cualquier limitación al derecho de dominio, para el desarrollo del presente PROYECTO, excepto el gravamen hipotecario que se constituya con una Entidad Financiera vigilada por la Superintendencia Financiera para la financiación del proyecto, y en especial que se hayan cancelado los siguientes respecto del inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número (XXXXXXXX)de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de (XXXXXXXX)i: (SE INCLUYEN GRAVAMENES – LIMITACIONES AL DOMINIO).
5. Que no se encuentre registrada medida cautelar alguna en contra de EL FIDEICOMITENTE, en las bases de datos administradas por la FIDUCIARIA.
6. Que EL FIDEICOMITENTE presente a LA FIDUCIARIA, Carta de Aprobación de Crédito Constructor por parte de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o certificación suscrita por el representante legal y revisor fiscal o contador del FIDEICOMITENTE en donde acredite que cuenta con los recursos necesarios para el desarrollo del PROYECTO
7. Que EL FIDEICOMITENTE haya pagado la correspondiente comisión a la FIDUCIARIA, sobre la cual se hace mención en la cláusula 7.2 del capítulo séptimo, así como el pago de los gastos a los que alude la cláusula 7.1 del mismo capítulo, en el caso de que haya lugar a ellos.
PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento de no cumplirse las condiciones establecidas en los Numerales anteriores durante el término de duración del presente Contrato, LA FIDUCIARIA mediante abono a la cuenta indicada por el ENCARGANTE en los CONTRATOS DE ADHESIÓN, restituirá de forma inmediata a estos últimos a la terminación del Contrato, siempre y cuando se hayan surtido los trámites y/o procedimientos internos exigidos por LA FIDUCIARIA para el efecto, los recursos entregados por ellos junto con sus rendimientos, previo descuento de la COMISIÓN que le corresponde, mencionada en la Cláusula 7.2. Numeral 3° del presente Contrato y los tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) a que haya lugar. Si LA FIDUCIARIA no pudiere efectuar la consignación en la cuenta indicada por el ENCARGANTE en el CONTRATO DE ADHESIÓN dentro del término antes señalado, los recursos se depositarán en un encargo fiduciario en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA, a nombre del BENEFICIARIO de los recursos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL FIDEICOMITENTE mediante la suscripción del presente documento declara que se hace responsable ante los ENCARGANTES del cumplimiento de la normatividad vigente sobre la venta y promoción de inmuebles destinados a vivienda, en los términos establecidos en la Circular Externa 006 de 2.012 de la Superintendencia de Industria y Comercio, las normas que lo modifiquen, adicionen, o complementen o sustituyan. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que LA FIDUCIARIA no es ni constructor, ni promotor, ni comercializador, ni interventor de proyectos inmobiliarios, no validará los lineamientos señalados en dicha Circular.
PARÁGRAFO TERCERO. EL FIDEICOMITENTE mediante la suscripción del presente documento se obliga a suministrar a los ENCARGANTES información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre las calidades, áreas, acabados y especificaciones de las unidades inmobiliarias, en los términos establecidos en la Ley 1.480 de 2.011 - Estatuto del Consumidor, las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan las normas que lo modifiquen adicionen o complementen. Asimismo, se obliga a cumplir cada uno de los preceptos señalados en dicha ley, reconociendo en todo caso que LA FIDUCIARIA no responderá por tales conceptos, teniendo en cuenta que LA FIDUCIARIA no es ni constructor, ni promotor, ni comercializador, ni interventor de proyectos inmobiliarios.
PARÁGRAFO CUARTO. No se tendrán en cuenta para el cumplimiento del punto de equilibrio, los CONTRATOS DE ADHESIÓN suscritos por quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil con los representantes legales o miembros de la Junta Directiva de la sociedad de EL FIDEICOMITENTE. De igual manera no se contarán para el punto de equilibrio LOS ENCARGANTES que no hayan cumplido con el proceso de conocimiento del cliente ante la FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO QUINTO: Que EL FIDEICOMITENTE declara que el (NOMBRE DEL PROYECTO), será un Proyecto de Vivienda Interés Prioritario, el cual será ejecutado de acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997, los Decretos Reglamentarios y demás normas concordantes que lo complementen, deroguen o modifiquen.
2.2. BIENES: Los bienes que constituyen el ENCARGO FIDUCIARIO, son los recursos que entreguen los ENCARGANTES, en los términos del objeto referido en la cláusula anterior, los cuales serán invertidos Fondos de Inversión Colectiva que administra la FIDUCIARIA.
CAPÍTULO III LAS PARTES
3.1. EL FIDEICOMITENTE:
3.2. LA FIDUCIARIA: FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1 DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE: Son derechos de EL FIDEICOMITENTE:
1. Exigir a la FIDUCIARIA el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales a su cargo conforme a los términos previstos en este contrato y en la Ley.
2. Exigir a la FIDUCIARIA las rendiciones de cuentas y los informes en los términos y plazos previstos en este contrato conforme a la legislación vigente.
3. Exigir a la FIDUCIARIA que lleve una contabilidad separada para el manejo de los recursos del presente contrato.
4. Exigir a la FIDUCIARIA, a la terminación de este contrato, por causas contractuales o legales, proceder a la liquidación del encargo.
5. Los demás derechos establecidos en este contrato y en la Ley.
4.2. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE: Son obligaciones de EL FIDEICOMITENTE las siguientes:
1. Entregar a LA FIDUCIARIA durante el término de duración del presente Contrato, los documentos relacionados en la Cláusula 2.1. del presente Contrato.
2. Remitir a LA FIDUCIARIA el CONTRATO DE ADHESIÓN debidamente suscrito por cada ENCARGANTE y los formatos de conocimiento del cliente debidamente diligenciados por los ENCARGANTES con sus respectivos anexos. La mencionada vinculación deberá efectuarse en el término legal establecido en la Circular Básica Jurídica Parte I – Título IV – Capítulo IV y para tal efecto EL FIDEICOMITENTE deberá remitir en el momento en que los entregue el ENCARGANTE los formatos de conocimiento citados sus respectivos anexos, a LA FIDUCIARIA.
3. Remitir periódicamente a LA FIDUCIARIA la relación de tarjetas de recaudo y/o referencias de recaudo asignadas a cada ENCARGANTE.
4. Abstenerse de recibir de los ENCARGANTES las sumas de dinero correspondientes a la separación de las unidades inmobiliarias del PROYECTO, debiendo en consecuencia indicarles que las mismas deben ser consignadas a órdenes de la FIDUCIARIA de acuerdo con el sistema de recaudo definido en el presente contrato.
5. Indicar a los ENCARGANTES la manera en la cual deben consignar los recursos con el fin de ser administrados por LA FIDUCIARIA en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por esta, en cumplimiento del ENCARGO FIDUCIARIO antes citado. Los recursos consignados en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA generarán rendimientos a favor del ENCARGANTE que haya realizado el depósito, a partir de la fecha en la cual se haya realizado la apertura del respectivo encargo de inversión individual a su nombre.
6. EL FIDEICOMITENTE no podrá efectuar ningún cambio a los CONTRATOS DE ADHESIÓN. En el evento en que se realicen modificaciones a los CONTRATOS DE ADHESIÓN, sin previa autorización, ésta última podrá dar por terminado el CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN y se devolverán los recursos a cada uno de los ENCARGANTES.
7. Retirar al finalizar el presente Contrato, toda la publicidad del PROYECTO en la cual se mencione a LA FIDUCIARIA.
8. Solicitar a LA FIDUCIARIA los recursos entregados por los ENCARGANTES en el formato de orden de operación entregado por LA FIDUCIARIA y destinarlos al PROYECTO, en el caso de que las condiciones previstas en la Cláusula Segunda del presente Contrato se tengan por cumplidas.
9. Informar por escrito a LA FIDUCIARIA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, cada vez que modifique o cambie datos correspondientes a su dirección, domicilio, teléfonos, fax, razón social, Representación Legal, y en fin, cualquier circunstancia que varíe de las que reporte a la firma del presente Contrato, con base en lo dispuesto en la Circular Externa número cero ochenta y uno (081) del tres (03) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996) expedida por la Superintendencia Financiera y todas aquellas que la aclaren modifiquen o adicionen.
10. Instruir a LA FIDUCIARIA en todos los eventos en que esta se lo solicite por escrito.
11. Prestar todo el soporte técnico y administrativo que se requiera para el cumplimiento de sus obligaciones.
12. Pagar la comisión fiduciaria a que se refiere la Cláusula 7.2. del Capítulo Séptimo y los gastos a que alude la Cláusula 7.1. del mismo Capítulo.
13. Dar buen uso de las claves recibidas de LA FIDUCIARIA para consultar los movimientos del encargo, por tanto EL FIDEICOMITENTE exime de responsabilidad a LA FIDUCIARIA por el mal uso o problema que se llegare a presentar con ocasión del acceso otorgado para dicha consulta.
14. Realizar las entrevistas a los ENCARGANTES en los términos y condiciones establecidos en las normas que regulan el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo - SARLAFT y el Manual de Procedimientos de LA FIDUCIARIA, para lo cual EL FIDEICOMITENTE empleará funcionarios debidamente capacitados para realizar dicha actividad. Lo anterior no exime a LA FIDUCIARIA de la responsabilidad del conocimiento de cliente para el control y prevención xx xxxxxx de activos. Igualmente EL FIDEICOMITENTE deberá informar oportunamente a LA FIDUCIARIA cualquier cambio en el personal autorizado para la realización de las entrevistas.
15. En virtud de lo anterior, EL FIDEICOMITENTE se obliga a realizar la custodia de los documentos que soporten la vinculación del ENCARGANTE, por el término establecido en la normatividad vigente para la custodia de este tipo de documentos, incluyendo el formulario de vinculación el cual estará a disposición de la Fiduciaria cuando lo requiera. Sin perjuicio de lo anterior, LA FIDUCIARIA conservará por cualquier medio procedente los archivos de los documentos que hagan parte del proceso de conocimiento del cliente, según lo establecido en el ordenamiento jurídico para el efecto.
16. Asumir las obligaciones y deberes contenidos en la Ley 1.581 de 2.012, en su calidad de responsable del tratamiento de los datos personales de los ENCARGANTES a que tenga acceso en virtud del desarrollo del presente Contrato.
17. Obtener de los ENCARGANTES, la autorización para el tratamiento de los datos personales a lo que tendrá acceso en virtud del desarrollo del presente Contrato y conservar prueba de dicha autorización de acuerdo con lo establecido en la Ley 1.581 de 2.012. Esta autorización podrá ser solicitada por LA FIDUCIARIA en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, las cuales deberán ser entregadas por EL FIDEICOMITENTE dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud realizada por LA FIDUCIARIA.
18. EL FIDEICOMITENTE se obliga a dar cumplimiento a las disposiciones de publicidad establecidas en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y a usar la información, logo y material publicitario de LA FIDUCIARIA en el PROYECTO, siguiendo de manera estricta los lineamientos establecidos en el Anexo No. 5 del presente Contrato.
19. Todas las demás derivadas del presente contrato, de los CONSTRATOS DE ADHESIÓN y de la ley.
4.3. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: Son obligaciones de la FIDUCIARIA las siguientes:
1. Realizar diligentemente las gestiones necesarias para el desarrollo del objeto del Contrato de conformidad con lo establecido en el mismo y en las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE.
2. Verificar el cumplimiento de las condiciones de giro establecidas en la cláusula 2.1 denominada OBJETO, a efectos de proceder a desembolsar los recursos al FIDEICOMITENTE en los términos indicados en el presente contrato.
3. Recibir de los ENCARGANTES las cuotas de separación de las unidades inmobiliarias resultantes del PROYECTO y administrarlos en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA, en un encargo único por cada uno de los clientes pero agrupándolos a todos en una misma subcuenta. En consecuencia, los recursos consignados en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA generarán rendimientos a favor del ENCARGANTE que haya realizado el depósito, a partir del momento mismo que los dineros ingresan al fondo de inversión colectiva. LA FIDUCIARIA sólo recibirá recursos de los ENCARGANTES hasta un número igual al de las unidades inmobiliarias del PROYECTO.
4. Invertir los recursos recibidos de los ENCARGANTES en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA, en un encargo único por cada uno de los ENCARGANTES pero agrupándolos a todos en una misma subcuenta. LA FIDUCIARIA invierte estos recursos, desde el momento mismo que los dineros ingresan al fondo de inversión.. LA FIDUCIARIA sólo realizará la apertura de encargos fiduciarios individuales hasta un número igual al de las unidades inmobiliarias del PROYECTO. LA FIDUCIARIA ha remitido el reglamento de los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA, y por tanto, EL FIDEICOMITENTE y ENCARGANTES declaran conocerlos y aceptarlos. EL FIDEICOMITENTE autoriza de forma expresa mediante la firma del presente Contrato que los recursos igualmente se pueden mantener en depósitos a la vista en la matriz de LA FIDUCIARIA. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor de los activos del respectivo fondo de inversión colectiva.
5. Entregar los dineros recibidos de los ENCARGANTES al FIDEICOMITENTE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
6. Entregar al FIDEICOMITENTE o al FIDEICOMISO que se constituya para el desarrollo del PROYECTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula Segunda del presente Contrato, los rendimientos producidos por los recursos entregados por los ENCARGANTES como contraprestación a la conservación obligatoria de las condiciones económicas pactadas con los ENCARGANTES en los respectivos CONTRATOS DE ADHESIÓN.
7. Entregar al FIDEICOMITENTE o al FIDEICOMISO que se constituya para el desarrollo del PROYECTO, una vez cumplidas las condiciones establecidas en el Capítulo II del presente Contrato, los recursos de los ENCARGANTES que hayan sido invertidos en encargos individuales, EL FIDEICOMITENTE con la firma del presente Contrato declara que responderá directamente por estos recursos frente a LA FIDUCIARIA, los ENCARGANTES y terceros, de igual manera responderá en relación con los giros por concepto de desistimientos que se encuentren en la situación descrita en este numeral.
8. Mantener a disposición de los ENCARGANTES los recursos por ellos consignados cuando: a) Se cumpla el plazo del presente Contrato o su prórroga y no se hayan cumplido las condiciones previstas en la Cláusula Segunda del presente Contrato. b) Los ENCARGANTES se retiren del negocio o incumplan en los términos del Numeral 6.1. En el evento previsto en el Literal a), los recursos se restituirán, junto con los rendimientos producidos, previo descuento de la COMISIÓN FIDUCIARIA, mencionada en la Cláusula 7.2. Numeral 3° del presente Contrato y los tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) a que haya lugar. Para el efecto, LA FIDUCIARIA mediante abono a la cuenta indicada por el
ENCARGANTE en los CONTRATOS DE ADHESIÓN, restituirá de forma inmediata a estos últimos a la terminación del Contrato, siempre y cuando se hayan surtido los trámites y/o procedimientos internos exigidos por LA FIDUCIARIA para el efecto. En el caso del Literal b), LA FIDUCIARIA descontará como sanción la suma prevista en la Cláusula 6.1. del presente Contrato y los tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) a que haya lugar; y los recursos serán entregados por LA FIDUCIARIA, mediante abono en la cuenta indicada por el ENCARGANTE en el CONTRATO DE ADHESIÓN, de forma inmediata a la radicación del correspondiente desistimiento por parte de EL FIDEICOMITENTE siempre y cuando se hayan surtido los trámites y/o procedimientos internos exigidos por LA FIDUCIARIA para el efecto. Si LA FIDUCIARIA no pudiere efectuar la consignación en la cuenta indicada por el ENCARGANTE en el CONTRATO DE ADHESIÓN en el término señalado anteriormente, los recursos se depositarán en un ENCARGO FIDUCIARIO en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA a nombre del beneficiario de los recursos.
9. En el evento en que ocurra la situación descrita en el literal a) del numeral anterior, se procederá con el giro de recursos a los ENCARGANTES dentro del plazo previsto en este contrato, previa la conciliación de los recursos recaudados con EL FIDEICOMITENTE.
10. LA FIDUCIARIA no suscribe en la ejecución del presente Contrato ninguna Promesa de Compraventa, ni participa en su definición.
11. Mantener los bienes que conforman el ENCARGO FIDUCIARIO separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
12. LA FIDUCIARIA no dará información a los ENCARGANTES respecto del estado del PROYECTO, dicha obligación recae exclusivamente en EL FIDEICOMITENTE.
13. Pedir instrucciones al FIDEICOMITENTE, cuando en la ejecución del Contrato se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos, que impidan el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Cuando LA FIDUCIARIA haga uso de esta facultad, no ejecutará obligaciones o estipulaciones del presente contrato relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de EL FIDEICOMITENTE, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna.
14. Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones, o deba, cuando las circunstancias así lo exijan, apartarse de las autorizaciones contenidas en este Contrato o de las instrucciones impartidas por EL FIDEICOMITENTE en el desarrollo del mismo. Cuando LA FIDUCIARIA haga uso de esta facultad no ejecutará obligaciones o estipulaciones del presente contrato relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna. Sin perjuicio de lo anterior, las demás obligaciones y estipulaciones que no tenga que ver con el asunto objeto de consulta a la Superintendencia Financiera de Colombia, continuarán en ejecución en los términos del presente contrato y del ordenamiento jurídico.
15. Enviar mensualmente al FIDEICOMITENTE un informe general de la gestión realizada en desarrollo del presente contrato, el cual será remitido a través de correo electrónico a la dirección indicada en el presente contrato.
16. Rendir cuentas comprobadas de su gestión cada seis (6) meses, la cual deberá ser presentada al FIDEICOMITENTE dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo corte, de conformidad con lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera. Si LA FIDUCIARIA no recibe reparo alguno a la rendición de cuentas presentada, esta se entenderá aprobada. EL FIDEICOMITENTE acepta con la firma del presente contrato que esta rendición sea remitida a través de correo electrónico a la dirección indicada en el mismo.
17. Presentar la rendición final de cuentas de su gestión, al terminar el CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO.
18. Cobrar la COMISIÓN a que tiene derecho.
19. Remitir una copia del presente contrato fiduciario a los ENCARGANTES junto con la cartilla informativa sobre negocios inmobiliarios expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual, de igual forma se encuentra publicada en la página web de la Fiduciaria.
20. Remitir al ENCARGANTE el informe periódico de que trata el numeral 6.2.1 de la parte II Titulo II CAPUTILO I de la Circular Básica Jurídica y la rendición de cuentas en cuanto a los recursos administrados en los Fondos de Inversión Colectiva.
21. Llevar la contabilidad conforme a la normatividad vigente y a las estipulaciones establecidas en el presente contrato.
22. Las demás obligaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto contractual estipulado.
PARÁGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA no contrae ninguna responsabilidad por las fluctuaciones, desvalorizaciones, bajas en los valores de las inversiones, disminución de los rendimientos, modificación o pérdida de bondades o privilegios financieros por causas ajenas a su voluntad o que le hubieren sido desconocidas en su oportunidad, el riesgo de la pérdida de valor de los recursos entregados a la FIDUCIARIA, es asumido por el ENCARGANTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La FIDUCIARIA, será responsable del tratamiento de la información de los consumidores financieros en los términos de la ley 1266 de 2008, y a su vez en cuanto al manejo de los datos personales de conformidad con la ley 1581 de 2012.
4.4. RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA: La responsabilidad que adquiere la FIDUCIARIA es de medio y no de resultado y, por lo tanto, responderá hasta por culpa leve en el desarrollo de su gestión. La FIDUCIARIA no participa de manera alguna en el desarrollo del PROYECTO, estabilidad de la obra, calidad de la misma, plazos de entrega, precios y demás obligaciones que adquieran EL FIDEICOMITENTE, relacionadas con el PROYECTO, ni es parte en los documentos, actos o contratos que tengan que celebrar EL FIDEICOMITENTE con los ENCARGANTES. Su gestión se suscribe única y exclusivamente al cumplimiento del objeto que estipula el contrato. Por lo tanto, es responsabilidad de EL FIDEICOMITENTE dejar en claro frente a terceros el alcance de las obligaciones de la FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA se obliga a realizar diligentemente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto de este contrato, y no será responsable por caso fortuito, fuerza mayor, el hecho de un tercero o la violación de deberes legales o contractuales por parte de EL FIDEICOMITENTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL FIDEICOMITENTE se obliga a dar cumplimiento a las disposiciones de publicidad establecidas en la Circular Básica Jurídica y a usar la información, logo y material publicitario de LA FIDUCIARIA en el PROYECTO, siguiendo de manera estricta los lineamientos establecidos en el Anexo No. 6 del presente Contrato.
CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO OPERATIVO
La FIDUCIARIA administrará los recursos efectivamente abonados en la cuenta, consignados por los
ENCARGANTES interesados en adquirir las unidades inmobiliarias, así:
1. Los ENCARGANTES interesados deberán consignar las sumas de dinero correspondientes a la separación de las unidades de vivienda resultantes del PROYECTO, a órdenes de LA FIDUCIARIA, para lo cual cada uno de los ENCARGANTES deberán suscribir los formularios de vinculación de la FIDUCIARIA, ya que por cada
ENCARGANTE vinculado al presente contrato fiduciario, se aperturará un Encargo de Inversión individual, en los Fondos de Inversión Colectiva.
2. Los recursos consignados en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por LA FIDUCIARIA, generarán rendimientos a favor del ENCARGANTE que haya realizado el depósito, a partir del momento mismo que los dineros ingresan al fondo de inversión colectiva
3. En el evento que la vinculación del ENCARGANTE no se efectúe a través de Las Oficinas del Banco de Bogotá, EL FIDEICOMITENTE enviará a LA FIDUCIARIA los formatos de conocimiento del cliente debidamente diligenciados por los ENCARGANTES con sus respectivos anexos. La mencionada vinculación deberá efectuarse dentro del término legal establecido en la Circular Básica Jurídica Parte I – Título IV – Capítulo IV para tal efecto, por tanto, LA FIDUCIARIA debe recibir los formatos de conocimiento del cliente debidamente diligenciados por los ENCARGANTES con sus respectivos anexos.
4. Una vez cumplidas las condiciones de giro señaladas en la Cláusula Segunda del presente Contrato, los ENCARGANTES a través del CONTRATO DE ADHESIÓN autorizan a LA FIDUCIARIA a entregar las sumas de dinero de cada uno de los encargos individuales junto con sus rendimientos al FIDEICOMITENTE.
5. LA FIDUCIARIA entregará los recursos depositados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
CAPÍTULO VI
PENA POR RETIRO O INCUMPLIMIENTO
6.1. Las partes acuerdan una sanción a título de multa x xxxx que pagará la parte incumplida en favor de la parte cumplida por el incumplimiento, el cumplimiento parcial o el retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que para cada una de ellas surgen del presente contrato, sin perjuicio de que el contratante cumplido pueda exigir el cumplimiento de la obligación principal, equivalente al ( %) DEL VALOR DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL ENCARGANTE y no será aplicada en el evento en que la parte incumplida demuestre que el incumplimiento obedeció a un caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Civil, o en el evento en que los herederos del causante demuestren el fallecimiento del contratante incumplido. En todo caso, el valor contemplado en esta cláusula no podrá superar el POR CIENTO ( %) DEL VALOR DEL INMUEBLE.
PARAGRAFO PRIMERO: Las partes manifiestan conocer que el no cumplimiento de las condiciones de giro pactadas en el presente contrato no constituye incumplimiento del mismo por parte del FIDEICOMITENTE.
6.1.1. Se entenderá que el ENCARGANTE incumple o se retira del negocio en cualquiera de los siguientes eventos:
a) si desiste del encargo o negocio; b) si incumple el pago de una cualquiera de las cuotas pactadas en los CONTRATOS DE ADHESIÓN. firmada por el ENCARGANTE o cualquier obligación establecida en dicho documento; c) Si no tramita oportunamente el crédito con el que financiará la adquisición del inmueble en el plazo que se estableciere y/o concediere por EL FIDEICOMITENTE; d) Si no firmare la promesa de compraventa correspondiente al inmueble en el plazo de treinta (30) días contados a partir del cumplimiento de las condiciones indicadas en el punto 2.1. de este contrato o en el plazo que se estableciere y/o concediere por EL FIDEICOMITENTE, que, aunque se cumpliere cualquiera de dichos plazos, mantiene vigentes las obligaciones a cargo del ENCARGANTE mientras no se manifieste su retiro por EL FIDEICOMITENTE; e) Si no cumpliere, en el plazo que le señalare la FIDUCIARIA y/o EL FIDEICOMITENTE, con la firma y/o entrega de la documentación requerida en desarrollo de este contrato o para la firma de la promesa de compraventa, especialmente en relación con la información sobre origen de fondos, conocimiento del cliente, actualización de información, consulta de comportamiento crediticio.
6.1.2 En el evento en que el ENCARGANTE se retire del negocio antes del vencimiento del plazo señalado en la cláusula 8.1, la FIDUCIARIA se encuentra autorizada para descontar de la suma depositada por el ENCARGANTE y/o de la generada por concepto de rendimientos, la suma equivalente al POR CIENTO ( %) DEL VALOR TOTAL DE LOS RECURSOS APORTADOS por EL ENCARGANTE a título xx xxxx. Sin que este valor supere el POR CIENTO ( %) del VALOR DEL INMUEBLE Dicha suma será entregada por la FIDUCIARIA al FIDEICOMITENTE o al FIDEICOMISO que se constituya para el desarrollo del PROYECTO, de forma inmediata, a la fecha en que EL FIDEICOMITENTE le informe a la FIDUCIARIA, del retiro del ENCARGANTE en el formato de orden de operación entregado por la FIDUCIARIA siempre y cuando se hayan surtido los trámites y/o procedimientos internos exigidos por LA FIDUCIARIA para el efecto. Esta sanción no será aplicada en el evento en el que EL ENCARGANTE demuestre que su retiro o incumplimiento obedeció a un caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Civil, o en el evento en que los herederos del causante demuestren el fallecimiento del ENCARGANTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: El retiro del ENCARGANTE se formalizará mediante comunicación dirigida por EL FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA, en la que se da cuenta del retiro.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento de presentarse un desistimiento de una unidad inmobiliaria del PROYECTO sin que se hubiera constituido el encargo fiduciario individual correspondiente, LA FIDUCIARIA devolverá los recursos a quien indique EL FIDEICOMITENTE siempre y cuando éste remita copia del documento de identificación del destinatario de los recursos y copia de EL CONTRATO DE ADHESIÓN debidamente firmado.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso de que el retiro o incumplimiento del ENCARGANTE, en las condiciones y términos establecidos en este documento, se produzca después de trasladados los recursos al FIDEICOMITENTE o al FIDEICOMISO que se constituya para el desarrollo del PROYECTO y hasta antes de la fecha programada para la firma del Contrato de Promesa de Compraventa, las partes acuerdan que dicho retiro se tendrá como un incumplimiento del ENCARGANTE caso en el cual EL FIDEICOMITENTE podrá hacer efectiva una pena equivalente al POR CIENTO ( %) DEL VALOR DE LOS RECURSOS APORTADOS
POR EL ENCARGANTE Sin que este valor supere el POR CIENTO ( %) del VALOR DEL INMUEBLE para lo cual LA FIDUCIARIA tendrá la facultad de restituir las sumas de dinero recibidas, previo descuento de la suma anteriormente indicada a título xx xxxx, para lo cual una vez notificado dicho incumplimiento o retiro por parte del FIDEICOMITENTE efectuará el pago correspondiente únicamente de las sumas depositadas de forma inmediata a la notificación por parte del FIDEICOMITENTE, en donde se establece el incumplimiento o el retiro siempre y cuando se hayan surtido los trámites y/o procedimientos internos exigidos por LA FIDUCIARIA, para el efecto . El remanente será girado por el FIDEICOMITENTE al ENCARGANTE dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la a la fecha de radicación del correspondiente desistimiento por parte del ENCARGANTE o la terminación por incumplimiento. Esta sanción no será aplicada en el evento en el que EL ENCARGANTE demuestre que su retiro o incumplimiento obedeció a un caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Civil, o en el evento en que los herederos del causante demuestren el fallecimiento del ENCARGANTE.
PARÁGRAFO CUARTO: Dando cumplimiento a la Circular Externa 11 de 2019, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo en cuenta que la FIDUCIARIA debe realizar el conocimiento del cliente en los términos indicados en la norma mencionada, EL ENCARGANTE instruye a través del CONTRATO DE ADHESIÓN respectivo, a la FIDUCIARIA, a fin de que en caso de que no complete la documentación que ésta requiera para realizar dicho proceso, dentro de los 3 días siguientes a la primera consignación que realice, el porcentaje correspondiente a la pena por retiro antes citada, es decir, la suma equivalente al POR CIENTO ( %) DEL VALOR DE LOS RECURSOS APORTADOS POR EL ENCARGANTE Sin que este valor supere el POR CIENTO ( %) del VALOR DEL INMUEBLE, se girará al FIDEICOMITENTE, a título xx
xxxx por retiro y se tendrá como un incumplimiento de EL ENCARGANTE. Esta sanción no será aplicada en el evento en el que EL ENCARGANTE demuestre que su retiro o incumplimiento obedeció a un caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Civil, o en el evento en que los herederos del causante demuestren el fallecimiento del ENCARGANTE.
PARÁGRAFO QUINTO: La pena por retiro antes mencionada solo procede en caso en que el incumplimiento del ENCARGANTE, no se derive de situaciones imputables a las obligaciones del FIDEICOMITENTE o de la FIDUCIARIA, de conformidad con el presente contrato, por lo tanto, para que proceda la misma, las obligaciones de las demás partes deben estar cumplidas en los términos del presente contrato fiduciario y el CONTRATO DE ADHESIÓN.
CAPÍTULO VII COSTOS Y GASTOS
7.1. COSTOS Y GASTOS: Los costos, gastos, honorarios, tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) y demás pagos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente contrato, así como los que se generen por su constitución, ejecución, desarrollo, disolución o liquidación, sean ellos de origen contractual o legal, estarán a cargo de EL FIDEICOMITENTE.
Se considerará como gastos del encargo fiduciario, entre otros los siguientes:
1. Los gastos bancarios o similares que se generen en la ejecución y desarrollo del presente contrato y otros tales como: el Impuesto de Timbre, los gravámenes a los Movimientos Financieros, comisiones y desembolsos.
2. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la ejecución del contrato, cuando las circunstancias así lo exijan.
3. Los gastos de la revisoría fiscal por concepto de honorarios, cuando se requiera de su dictamen sobre los estados financieros de ser el caso por solicitud de EL FIDEICOMITENTE, la Superintendencia Financiera o cualquier entidad administrativa o judicial.
4. Los costos por la elaboración de informes diferentes a los estipulados en el presente contrato, los cuales serán definidos previamente entre EL FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA con anterioridad a la elaboración del respectivo informe.
5. Los gastos que ocasione la disolución o liquidación del encargo fiduciario.
6. Todos aquellos gastos directos o indirectos que sean necesarios para el normal desarrollo del objeto del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA no asume con recursos propios, pagos derivados del presente contrato de encargo fiduciario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Estos gastos serán pagados directamente por EL FIDEICOMITENTE, quien los pagará a la FIDUCIARIA con la sola demostración sumaria de los mismos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la cuenta por parte de ésta, en la dirección que se encuentre en sus registros. Las sumas derivadas de estos conceptos y las de la remuneración de la FIDUCIARIA, causarán intereses xx xxxx, a razón de la tasa comercial xx xxxx más alta que permita la Ley. No obstante lo anterior, en los eventos en que el gasto sea previsible, la FIDUCIARIA solicitará los recursos al FIDEICOMITENTE con una antelación de cinco (5) días hábiles.
PARÁGRAFO TERCERO: La certificación suscrita por el Representante Legal de la FIDUCIARIA y el Revisor Fiscal, en la que consten las sumas adeudadas por EL FIDEICOMITENTE, prestará mérito ejecutivo para obtener el pago de las mismas.
7.2. COMISIÓN FIDUCIARIA: La FIDUCIARIA recibirá como remuneración por su gestión, la siguiente comisión:
1. Una comisión fija mensual de (XXXXXXXX) (XX) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pagaderos mes vencido dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, desde la firma del contrato de Encargo Fiduciario.
2. Una comisión de (XXXXXXXX) (XX) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada Otrosí que se suscriba durante la vigencia del presente contrato, por solicitud de EL FIDEICOMITENTE.
3. Los recursos serán invertidos en los Fondos de Inversión administrados por la FIDUCIARIA, y se cobrará la suma equivalente a un porcentaje sobre el valor del fondo de inversión como gasto del mismo en los términos del respectivo reglamento.
4. Una comisión de un (1) salario mínimo legal mensual vigente durante la liquidación del presente contrato por un (1) mes.
PARÁGRAFO PRIMERO: La comisión FIDUCIARIA referida en el numeral primero, se causará, liquidará y cobrará mensualmente. Por su parte, la comisión FIDUCIARIA referida en el numeral tercero se causará, liquidará y cobrará diariamente como una comisión de administración, como un gasto a cargo del respectivo fondo de inversión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente comisión no incluye IVA, el cual estará a cargo de EL FIDEICOMITENTE.
PARÁGRAFO TERCERO: La FIDUCIARIA podrá descontar de manera automática la comisión FIDUCIARIA que se encuentre causada y no pagada y los costos indicados en el presente capítulo, de los recursos que se encuentran en el presente Encargo Fiduciario, una vez cumplidas las condiciones establecidas en la cláusula segunda del presente contrato.
CAPÍTULO VIII DURACIÓN Y TERMINACIÓN
8.1 DURACIÓN: El presente contrato tendrá un término de duración de (XXXXXXXX) (XX) meses, contados a partir de la fecha de su firma, contrato que se entenderá prorrogado automáticamente por una vez y por un período igual al inicial, si EL FIDEICOMITENTE se encuentra x Xxx y Salvo en el pago de la comisión FIDUCIARIA y si ninguna de las partes manifiestan por escrito su intención de darlo por terminado dentro de los quince (15) días hábiles anteriores al vencimiento del periodo inicial, sin perjuicio de que pueda terminarse y liquidarse con anterioridad, de común acuerdo entre las partes.
Las prórrogas posteriores se efectuarán por escrito de común acuerdo entre las partes, previa autorización de los
ENCARGANTES.
Sin perjuicio del término de duración fijado en la presente cláusula en caso que EL FIDEICOMITENTE antes del vencimiento de dicho término establezca que por alguna razón la viabilidad del PROYECTO se puede ver afectada ya sea por razones técnicas, financieras, comerciales o de otra índole, o que el avance de la vinculación de ENCARGANTES sea tan lenta que la continuación de la preventa en esas condiciones no permita la ejecución del PROYECTO en los tiempos planeados, podrá solicitar a LA FIDUCIARIA la terminación del presente contrato por mutuo acuerdo y por ende la cancelación de los encargos celebrados por los ENCARGANTES, evento en el cual LA FIDUCIARIA procederá a la restitución de los recursos a estos últimos junto con sus rendimientos.
8.2. TERMINACIÓN: Además de las causales expresamente previstas con anterioridad, serán causales de terminación de este contrato:
8.2.1. Decisión judicial debidamente ejecutoriada.
8.2.2. Por los hechos previstos en el artículo 1.240 del Código de Comercio, salvo los referidos en los numerales 5, 6 y 11.
8.2.3. Por decisión tomada de común acuerdo por todas las personas que suscriben este contrato, previa autorización escrita de los ENCARGANTES de unidades inmobiliarias.
8.2.4. Podrá darse por terminado este contrato en forma unilateral por parte de la FIDUCIARIA en los siguientes casos:
• Por incumplimiento de EL FIDEICOMITENTE a la obligación de actualizar la información contemplada en la cláusula 14.1. del presente contrato.
• Por incumplimiento de EL FIDEICOMITENTE a la obligación contenida en el numeral 14 de la cláusula 4.2- obligaciones de EL FIDEICOMITENTE.
• Cuando se presente una insuficiencia de recursos que impida el pago de la comisión fiduciaria por un periodo consecutivo de dos (2) meses.
• Por inclusión de EL FIDEICOMITENTE en los listados de control de autoridades locales o extranjeras en materia xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo, tales como los listados de la OFAC o de las Naciones Unidas y/o por la iniciación de procesos en su contra de extinción de dominio por estas mismas causas.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que se llegare a dar por terminado el presente contrato sin existir alguna causal de terminación del mismo, la FIDUCIARIA tendrá derecho a título de indemnización al valor equivalente a tres (3) meses de comisión fiduciaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes aceptan que si quien ostenta la calidad de FIDEICOMITENTE es persona natural y si ésta fallece, no se dará por terminado el presente contrato y por lo tanto se mantendrán vigentes las instrucciones que se hubieren impartido con la firma del presente contrato.
CAPÍTULO IX CONFLICTOS DE INTERES
9.1. CONFLICTOS DE INTERES: La suscripción del presente contrato no genera situaciones de conflictos de interés en los términos del numeral 9° del artículo 146 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de acuerdo con la evaluación que previamente ha efectuado la FIDUCIARIA al respecto. En el evento en que durante la ejecución del presente contrato se presentaren situaciones generadoras de conflictos de interés, la FIDUCIARIA los revelará y regulará adecuadamente.
CAPÍTULO X GESTION DE RIESGOS
10.1. GESTION DE RIESGOS: La FIDUCIARIA previamente a la celebración del presente contrato, ha identificado, establecido, medido y controlado los riesgos asociados al presente negocio fiduciario, de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. para los diferentes tipos de negocio. De igual forma durante la vigencia de éste contrato, la FIDUCIARIA efectuará el monitoreo permanente de dichos riesgos.
CAPÍTULO XI LIQUIDACIÓN
11.1. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Ocurrida la terminación del presente contrato, la gestión de la FIDUCIARIA deberá dirigirse exclusivamente a realizar actos directamente relacionados con la liquidación del encargo. Terminado el contrato por cualquiera de las causales previstas en la cláusula 8.2 del capítulo VIII, se procederá a la liquidación del encargo fiduciario en el siguiente orden:
(i) El pago de la suma de dinero que se deba a la FIDUCIARIA por concepto de comisión. (ii) El pago de los gastos de administración. (iii) El pago de los gastos por concepto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden). (iv) Los demás gastos directos e indirectos en que se incurra.
Una vez se hubieran cancelado todas las obligaciones o se hubieran hecho las reservas para pagarlas, los recursos se entregarán a EL FIDEICOMTENTE o al FIDEICOMISO que se constituya para el desarrollo del PROYECTO si se cumple el requisito establecido en el Capítulo II del presente encargo, en caso contrario restituirá a los ENCARGANTES los valores depositados, previo descuento de la comisión de la FIDUCIARIA, mencionada en la Cláusula 7.2. Numeral 3° del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Posteriormente y dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, la FIDUCIARIA presentará una rendición final de cuentas, de conformidad con la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera, entendiéndose que si no se formulan observaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a dicha entrega, o diez (10) días hábiles después de haberse presentado las explicaciones solicitadas, esta se entenderá aprobada y se dará por terminada satisfactoriamente la liquidación y en consecuencia el vínculo contractual que se generó con este contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los gastos del encargo serán asumidos automáticamente por EL FIDEICOMITENTE, quien tendrá la calidad de deudor frente a esas obligaciones, circunstancia que es aceptada por EL FIDEICOMITENTE con la firma del presente contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: Si al terminar esta liquidación por algún motivo quedare a cargo de EL FIDEICOMITENTE alguna suma de dinero a favor de la FIDUCIARIA, este se compromete de manera clara y expresa a pagarla a la orden de la FIDUCIARIA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al que se le presente la cuenta respectiva.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de que no se localice el FIDEICOMITENTE, y se venza el término para cumplir las condiciones de giro establecidas en el objeto del presente contrato, los recursos se devolverán a los ENCARGANTES, en los términos del parágrafo primero de la cláusula 2.1 anterior.
CAPÍTULO XII NOTIFICACIONES Y DOMICILIO CONTRACTUAL
12.1 NOTIFICACIONES: Las partes recibirán válidamente cualquier clase de notificación o comunicación en:
1. EL FIDEICOMITENTE: Dirección:
Teléfono: – Correo:
2. LA FIDUCIARIA: FIDUCIARIA BOGOTA S.A.
Dirección: Xxxxx 00 Xx. 0-00 Xxxx 0, Xxxxxx.
Teléfono: 0000000
PARÁGRAFO.- Con la suscripción del presente contrato, manifiesto bajo mi responsabilidad que autorizo a la FIDUCIARIA para que remita las comunicaciones así como los informes mensuales o de rendición de cuentas y cualquier otra información referente al encargo al correo electrónico antes registrado, entendiéndose y dándose cumplidas las obligaciones de la FIDUCIARIA de presentación de la información, reemplazando de esta manera la remisión física de tales documentos.
De igual manera, me permito manifestarles que cuando se presenten cambios en cuanto al registro de las direcciones electrónicas anotadas para el envío de la información, procederemos a notificarlas a la FIDUCIARIA para realizar los trámites de actualización correspondientes.
12.2. DOMICILIO: Para el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato las partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá D.C.
CAPÍTULO XIII
CONSULTA Y REPORTE AL OPERADOR DE INFORMACIÓN
13.1. EL FIDEICOMITENTE, quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de FIDEICOMITENTE autoriza a la FIDUCIARIA, a reportar, procesar, solicitar y divulgar al “operador de información” u “operador de banco de datos” respectivo que maneje o administre bases de datos, toda la información referente a su comportamiento como clientes de la entidad. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa, todos los datos referentes a su actual y pasado comportamiento frente al sector financiero y en general, al cumplimiento de sus obligaciones.
Para todos los efectos, EL FIDEICOMITENTE conoce y acepta expresamente que los reportes y plazos se efectuarán de conformidad con las normas que al respecto sean incluidas en el reglamento del respectivo “operador de información” u “operador de banco de datos” y las normas legales que regulen la materia. Igualmente, EL FIDEICOMITENTE, manifiesta que conocen y acepta que la consecuencia de esta autorización será la consulta e inclusión de sus datos financieros en el operador de bases de datos, por lo tanto, las entidades del sector financiero afiliadas a dichos operadores conocerán su comportamiento presente y pasado relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones financieras.
En caso de reclamaciones por parte del FIDECOIMITENTE respecto del tratamiento de datos personales, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1266 de 2008, EL FIDEICOMITENTE debe interponer su queja directamente ante LA FIDUCIARIA y en el evento que la reclamación no sea atendida o sea atendida desfavorablemente, puede, de considerarlo pertinente, acudir a la Superintendencia Financiera de Colombia conforme lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C – 1011 del 2008.
CAPÍTULO XIV ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
14.1 EL FIDEICOMITENTE se obliga a actualizar por lo menos una vez al año, la información requerida por la
FIDUCIARIA para el cumplimiento de las disposiciones que se requieren para el cumplimiento de las normas
relativas al Sistema de Administración del riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo - SARLAFT-, exigidas por la Superintendencia Financiera.
CAPÍTULO XV IMPUESTO DE TIMBRE
15.1. IMPUESTO DE TIMBRE: En virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, la suscripción del presente contrato no causa impuesto de timbre.
CAPÍTULO XVI VALOR DEL CONTRATO
16.1. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la COMISIÓN FIDUCIARIA.
CAPÍTULO XVII MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
17.1. Podrá modificarse este contrato, de común acuerdo entre EL FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA. Las modificaciones a las condiciones financieras y técnicas del PROYECTO y aquellas que alteren los derechos consagrados para los ENCARGANTES, requerirán de previo consentimiento y autorización de estos.
CAPÍTULO XVIII CESIÓN DEL CONTRATO
18.1. CESIÓN: Una vez perfeccionado el presente contrato, este podrá cederse, previa autorización escrita de cada una de las partes y de los ENCARGANTES. En el evento de ser cedido a otra sociedad FIDUCIARIA, por instrucción de EL FIDEICOMITENTE, se deberá indemnizar a la FIDUCIARIA por un valor equivalente a tres (3) meses de comisión FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior LA FIDUCIARIA, se reserva el derecho de objetar la respectiva cesión de la calidad de FIDEICOMITENTE, previo al registro que se solicite realizar a la FIDUCIARIA, en cumplimiento al capítulo IV, título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica.
CAPÍTULO XIX LEGISLACIÓN APLICABLE
19.1. LEGISLACIÓN APLICABLE: En lo no previsto en las cláusulas anteriores, el presente contrato se regulará por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1.993) y en las normas del Código de Comercio Colombiano.
CAPÍTULO XX PERFECCIONAMIENTO
20.1. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato de encargo fiduciario se entenderá perfeccionado a partir de la fecha de su firma.
21. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN y ANTISOBORNO: En atención a la ley 1474 de 2011 y 1778 de 2016, las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o subroguen, las partes declaran que se encuentra prohibido pagar, prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o cualquier tipo de valor para retener, obtener o direccionar algún negocio a fin de obtener una ventaja ilícita, o incurrir en cualquiera de las conductas establecidas en las normas citadas.
Para constancia se suscribe en la ciudad de , en dos (2) ejemplares de igual contenido, a los ( ) días del mes de del año ( ).
EL FIDEICOMITENTE, Representante Legal | LA FIDUCIARIA, Representante Legal FIDUCIARIA BOGOTA S.A. |