DICIEMBRE, 2020
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “PARQUE AMBIENTAL XXXXXXXX XXXXXXXX” y ACUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO “RELLENO SANITARIO”, SANTA XXXX, GALAPAGOS, ECUADOR
DICIEMBRE, 2020
Título de la consultoría: Servicios de consultoría para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto “Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx” y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del “Relleno Sanitario”
1. ANTECEDENTES
1.1. Descripción del proyecto:
El cantón Santa Xxxx, cuenta con un Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos (SGIRS), desde la separación en la fuente, la recolección diferenciada, el transporte al centro de acopio, aprovechamiento, tratamiento y disposición final. El tratamiento y acopio de los residuos orgánicos (tachos verdes); los residuos reciclables (tachos celestes); chatarra, maleza y neumáticos usados, se lo realiza en el “Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx”, ubicado en la parroquia de Bellavista. Los desechos que no presentan características aprovechables en el parque ambiental tienen por destino el Relleno Sanitario, al igual que los residuos no reciclables (tachos negros) que se generan en el cantón, el mismo que se encuentra ubicado en el Km 27 vía x Xxxxxx.
El “Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx”, también cuenta con un área para la incineración de los desechos hospitalarios y/o bio-infecciosos, generados en las diferentes casas de Salud, laboratorios, y/o centros de investigación científica del cantón. Los generadores, almacenan este tipo de residuos en fundas color rojo (tachos rojos) y son entregados al servicio diferenciado de recolección del SGIRS, los martes y viernes. Al momento de la recepción de estos desechos, se realiza el pesaje de estos, con los datos del generador; posteriormente, estos desechos son transportados al “Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx”, para ser incinerados. Los residuos xx xxxxxx resultantes de la incineración de los desechos hospitalarios y/o bio-infecciosos, una vez pesados, son transportados al Relleno Sanitario, para finalmente, ser depositados en una de las 4 (cuatro) celdas de seguridad construidas en el año 2013, para este tipo de residuos.
Tanto el área ocupada para el “Relleno Sanitario”, como el área del “Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx”, han sido entregadas mediante un Convenio de Comodato de Uso de Suelo, entre la Dirección del Parque Nacional Galápagos (DPNG) y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Xxxx (GADMSC).
En términos generales los proyectos en referencia responden a las siguientes características básicas:
Localización geográfica: Isla Santa Xxxx, Provincia de Galápagos.
Extensión Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx: 9,96 hectáreas aproximadamente:
- Ubicación: Bellavista
Extensión Relleno Sanitario: 2,85 hectáreas aproximadamente:
- Ubicación: Xx. 00 xxx x Xxxxxx
El GADMSC ha decidido firmar un Convenio con la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG), para ceder el uso de espacio de terreno en el “Relleno Sanitario”, con el fin de realizar la disposición final de los cadáveres de animales que maneja dicha entidad; y, autorizar el uso del incinerador ubicado en el “Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx”, para incinerar los productos animales, vegetales y otros desechos orgánicos con riesgo Fito – Zoo sanitario, decomisados del control realizado en puertos y aeropuertos de ingreso a la provincia de Galápagos, en cumplimiento del Art. 1 de la RESOLUCIÓN No. D-ABG- 000-00-0000, emitida el 10 marzo 2017, que señala “Mantener la prohibición para el ingreso de carne fresca xx xxxxxx, desde el territorio continental hacia las islas Galápagos, con la finalidad de reducir los riesgos sanitarios en especies de importancia económica”.
1.2. Justificación
Como se mencionó anteriormente, el “Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx”, es el centro de acopio y tratamiento de los desechos orgánicos, reciclables, chatarra, maleza y neumáticos usados del cantón Santa Xxxx, las cuales, son actividades consideradas de bajo a mediano impacto. Sin embargo, dentro del área del parque ambiental, también se da tratamiento a los desechos sanitarios del cantón y se dará el tratamiento final a los productos orgánicos decomisados por la ABG y que presenten un riesgo Fito-Zoo sanitario para los ecosistemas de Galápagos.
Los desechos sanitarios son aquellos que contienen gérmenes patógenos que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y para el ambiente; es decir, que tienen características de peligrosidad biológico-infecciosa.
Dentro de los residuos sanitarios más comunes están los siguientes:
• Gasas
• Jeringas
• Guantes
• Material cortopunzante y cualquier residuo desechable que haya tenido contacto con fluidos corporales del paciente
Los productos orgánicos que presentan un riesgo Fito – Zoo sanitario para los ecosistemas de la provincia, son aquellos productos orgánicos plagados, en mal estado o los que se detallan como NO PERMITIDOS en la “Lista de Productos Reglamentados de Origen Animal y Vegetal para su Ingreso a la Provincia de Galápagos”, elaborado por la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG). Las restricciones han sido colocadas en función del riesgo de ingreso de plagas o enfermedades; considerando que Galápagos tiene ecosistemas muy frágiles.
El tratamiento para los desechos sanitarios y los productos orgánicos con riesgo Fito - Zoo sanitario o que no son aptos para el compost, se basa en la eliminación del peligro a través de un proceso de incineración, que permite la supresión de bacterias, gérmenes, virus, entre otros agentes infecciosos como plagas y enfermedades.
Dentro de las fases del sistema de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos y/o especiales (art. 615 - Reglamento al Código Orgánico del Ambiente (RCOA), publicado en el R.O. Suplemento 507 del 12 xx xxxxx de 2019), se consideran, entre otras, las siguientes fases:
d) Eliminación; y,
e) Disposición final.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Xxxx en estricto apego al Art. 616 del RCOA, que dispone que para ejecutar la actividad que corresponda a cualquiera de las fases de gestión de desechos peligroso y/o especiales (almacenamiento, transporte, eliminación o disposición final), se deberá obtener la Autorización administrativa ambiental ante la Autoridad Ambiental Nacional, considerando sus particularidades específicas y requisitos técnicos, conforme a lo establecido en la Normativa Ambiental Vigente; y, en cumplimiento del Art. 450 del RCOA que señala “Prevalencia de autorizaciones.- En caso de existir diferentes actividades asociadas al mismo proyecto, obra o actividad, el operador deberá obtener el permiso ambiental referente a la actividad que genere mayor impacto ambiental, debiendo extinguirse cualquier otro permiso que existiese una vez emitida la nueva autorización administrativa ambiental”, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Santa Xxxx, requiere la realización del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx” , como un requisito previo a la obtención del Permiso Ambiental, para la fase de eliminación (incineración), de los residuos sanitarios y los productos orgánicos con riesgo Fito - Zoo sanitario para la provincia.
Asimismo, el Ar. 624 del RCOA señala, “de manera general, la eliminación o y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos y/o especiales generados en el marco de una obra, proyecto o actividad sujeta a regularización ambiental, que vaya a realizarse dentro de la misma facilidad o
instalación de dicho proyecto, obra o actividad, debe cumplir con lo siguiente”:
a) “La evaluación de impacto y riesgo ambiental para la eliminación y/o disposición final, dentro de las instalaciones del proyecto, obra o actividad generadora, debe realizarse como parte de la regularización para la obtención de la autorización administrativa ambiental de dicho proyecto, obra o actividad, conforme a la normativa técnica aplicable, y contemplar las medidas pertinentes en el plan de manejo ambiental correspondiente”
El EIA del proyecto “Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx”, deberá ser integral con las otras actividades de menor impacto: tratamiento de desechos orgánicos, desechos reciclables, chatarra, maleza y neumáticos usados, que se llevan a cabo en el “Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx”.
Si bien el proyecto “Relleno Sanitario”, del cantón Santa Xxxx, cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 013, del 29 de enero de 2010, a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Xxxx, se requiere de la actualización al Plan de Manejo Ambiental, dado que el GADMSC ha decidido firmar un Convenio con la ABG, para ceder un espacio de terreno, mismo que contará con infraestructura adecuada y acceso restringido, con el fin de realizar la disposición final de los cadáveres de animales que maneja dicha entidad. Esto, en cumplimiento con el Art. 447 del RCOA que señala:” Modificaciones de bajo impacto. - En los casos de actividades que involucren áreas adicionales a la de implantación del proyecto, dentro del área regularizada, el operador deberá presentar a la Autoridad Competente la descripción de las actividades adicionales, sus posibles impactos, así como las medidas de prevención y mitigación que se aplicarán. La información generada, así como las medidas de prevención, mitigación y control derivadas de las actividades adicionales, sus impactos y riesgos, se integrarán al estudio de impacto ambiental, plan de manejo y todos los elementos que se hayan aprobado en la licencia ambiental otorgada”.
Por lo expuesto, a más de la Normativa Ambiental Vigente, se deberá cumplir con las políticas establecidas por GEF, CI GEF e Island Conservation. En el presente documento, se realizará una descripción detallada de los componentes y profundidad que deben ser analizados en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx” y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del “Relleno Sanitario”.
2. OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA
2.1. Objetivo general:
Los servicios de consultoría a ser contratados tendrán como objetivo general desarrollar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx” y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del “Relleno Sanitario”.
2.2. Objetivos específicos:
1. Desarrollar el estudio de impacto ambiental del “Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx”, con los procedimientos establecidos en la Normativa legal ecuatoriana para el caso, como requisito previo a la obtención del Permiso Ambiental.
2. Realizar la actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Relleno Sanitario”, con el fin de incorporar las actividades de disposición final de cadáveres de animales, que realizará la ABG en Convenio con el GADMSC.
3. ALCANCE DE LA CONSULTORIA:
De manera general, la Consultora deberá utilizar todos los mecanismos necesarios paralevantar información proveniente xx xxxxxxx primarias o secundarias, conducente a la formulación de la línea base, la evaluación de impactos y toda la información necesaria para desarrollar un Estudio de Impacto Ambiental del “Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx”. El estudio de impacto ambiental será elaborado en idioma español y deberá especificar todas las características del proyecto que representen interacciones con el medio circundante, la descripción de las actividades que se llevan a cabo en el parque ambiental, el área geográfica, metodología, herramientas de análisis, plan de manejo ambiental, mecanismos de socialización y participación ciudadana, y demás aspectos previstos en la norma técnica.
La actualización del Plan de Manejo Ambiental del “Relleno Sanitario” deberá establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, según corresponda. Además, contendrá los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundaria, de las actividades que ya se ejecutan en el relleno sanitario y cuentan con su respectivo permiso ambiental, así como de las nuevas actividades para las cuales ser realiza la actualización del PMA.
Para el desarrollo del trabajo, la Consultora utilizará como referencia los procedimientos establecidos en el Código Orgánico del Ambiente y su respectivo Reglamento, lo establecido en el TULSMA, Acuerdo Ministerial 026, Acuerdo Ministerial 142 y la Norma Técnica Ecuatoriana NTE-INEN 2266:2013.
Queda entendido que la consultora suministrará todos los equipos y el personal (encargándose incluso de todos sus gastos logísticos y operacionales), incluyendo profesionales con la experiencia adecuada, y asumirá toda la responsabilidad técnica hasta la terminación y entrega de los productos objeto de la presente consultoría.
3.1. El estudio de impacto ambiental del “Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx” deberá contar
con al menos lo siguiente:
1. Alcance y descripción detallada del proyecto, incluyendo las actividades y tecnología aplicada con la identificación de las áreas geográficas intervenidas;
2. Análisis de alternativas de las actividades del proyecto;
3. Demanda de recursos naturales por parte del proyecto y de ser aplicable, las respectivas autorizaciones administrativas para la utilización de dichos recursos;
4. Diagnóstico ambiental de línea base, que contendrá el detalle de los componentes físicos, bióticos y los análisis socioeconómicos y culturales;
5. Inventario forestal, de ser aplicable;
6. Identificación y determinación de áreas de influencia y áreas sensibles;
7. Análisis de riesgos, incluyendo aquellos riesgos del ambiente al proyecto y del proyecto al ambiente;
8. Evaluación de impactos socioambientales;
9. Evaluación de cumplimiento con la Normativa Ambiental Vigente;
10. Plan de manejo ambiental y sus respectivos sub-planes; y,
11. Plan de manejo ambiental y sus respectivos sub-planes, que deberá contener al menos:
• Plan de prevención y mitigación de impactos;
• Plan de contingencias;
• Plan de capacitación;
• Plan de manejo de desechos;
• Plan de relaciones comunitarias;
• Plan de rehabilitación de áreas afectadas;
• Plan de rescate de xxxx xxxxxxxxx, de ser aplicable;
• Plan de cierre y abandono; y,
• Plan de monitoreo y seguimiento.
Incineración de desechos sanitarios y productos orgánicos con riesgo Fito – Zoo sanitario
Dentro del documento de EIA, se deberá especificar de forma clara y precisa, todos los procesos y actividades que se llevan a cabo en el parque ambiental, de manera más detallada en cuanto se refiere a la gestión de los desechos sanitarios que realiza el GADMSC, y los productos orgánicos decomisados por la ABG y que presenten un riesgo Fito-Zoo sanitario para los ecosistemas de Galápagos. Se deberá considerar al menos lo siguiente:
- Describir el proceso de incineración que se dará a los desechos sanitarios y los productos orgánicos decomisados por la ABG y que presenten un riesgo Fito-Zoo sanitario, indicando el tipo de tecnología que se empleará y las condiciones para la operación.
- Presentar una descripción de los desechos a incinerar incluyendo las características físico-químicas y biológicas, según el caso de la muestra a ser tratada (desechos sanitarios o productos orgánicos con riesgo sanitario).
- Especificar la cantidad aproximada en toneladas de los desechos incinerados mensualmente, la cual deberá ser tanto para desechos sanitarios como para productos orgánicos decomisados que presentan riesgo Fito – Zoo sanitario.
- Presentar un diagrama de flujo en el que se describa cada una de las actividades específicas en secuencia lógica de las acciones para el desarrollo del protocolo de incineración, tanto para desechos sanitarios como para productos orgánicos decomisados que presentan riesgo Fito – Zoo sanitario.
- Describir el tipo de emisiones a la atmósfera que son esperadas como resultado de la incineración, tanto para desechos sanitarios como para productos orgánicos decomisados que presentan riesgo Fito – Zoo sanitario.
- Describir el tipo de disposición final para las cenizas resultantes del tratamiento, tanto para desechos sanitarios como para productos orgánicos decomisados que presentan riesgo Fito – Zoo sanitario.
3.2. De la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del “Relleno Sanitario”
En el espacio de terreno que será cedido en convenio de uso en el “Relleno Sanitario”, con el fin de realizar la disposición final de los cadáveres de animales que gestiona la ABG, se construirá un cerramiento con bases de concreto, malla, techado, señalética y será de acceso restringido. Las
xxxxxx o “fosas” de depósito de los cadáveres estarán impermeabilizadas con geomembrana, de acuerdo con lo solicitado por la Autoridad Ambiental.
La actualización del Plan de Manejo Ambiental deberá incluir la descripción detallada de las actividades adicionales que se implementarán en el terreno entregado por convenio de uso a la ABG, para la disposición final de cadáveres de animales, dentro del área regularizada; sus posibles impactos, así como las medidas de prevención y mitigación que se aplicarán.
Todas las actividades durante las fase constructiva y operativa a realizarse en el espacio cedido en comodato de uso, y toda la información generada, así como las medidas de prevención, mitigación y control derivadas de las actividades adicionales, sus impactos y riesgos, se integrarán al estudio de impacto ambiental original del proyecto, plan de manejo y todos los elementos que se hayan aprobado en la Licencia Ambiental otorgada, mediante Resolución No. 013, del 29 de enero de 2010.
La actualización del PMA del proyecto “Relleno Sanitario” deberá contar con al menos los
siguientes sub-planes:
• Plan de prevención y mitigación de impactos;
• Plan de contingencias;
• Plan de capacitación;
• Plan de manejo de desechos;
• Plan de relaciones comunitarias;
• Plan de rehabilitación de áreas afectadas;
• Plan de rescate de xxxx xxxxxxxxx, de ser aplicable;
• Plan de cierre y abandono; y,
• Plan de monitoreo y seguimiento.
3.3. Área del estudio:
Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx: El área total de terreno entregada en comodato es de 9,96 ha., ubicado en el Km 4 de la vía x Xxxxxx, en el barrio Miramar, de la parroquia Bellavista.
Figura 1. Ubicación Parroquial y área total del “Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx”
Figura 2. Mapa de representación gráfica del Centro de Reciclaje Xxxxxxxx Xxxxxxxx y del área del Incinerador
Relleno Sanitario: El área del permiso ambiental otorgada mediante Resolución No. 013 es de 2,85 ha., y se encuentra ubicada en el Km 27 de la vía x Xxxxxx, en la parroquia Santa Xxxx, según la división político-administrativa 2007.
Figura 3. Ubicación Parroquial y área total del “Relleno Sanitario”
Figura 4. Mapa de representación gráfica del Relleno Sanitario y del espacio de terreno para ABG
3.4. Documentos e información disponible
3.4.1. Documentos:
1. Licencia Ambiental “Relleno Sanitario”
2. Comodato de Uso de Suelo PNG-GADMSC del “Relleno Sanitario”
3. Comodato de Uso de Suelo PNG-GADMSC del “Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx” (en trámite)
3.4.2. Estudios:
1. Estudio de Impacto Ambiental del Relleno Sanitario, para la construcción y operación de la etapa I.
2. Informe de Diseños Definitivos del Relleno Sanitario Fase II y Cierre Técnico del Fase 1.
3. Estudio de Fortalecimiento al Sistema Integrado de Residuos Sólidos del cantón Santa Xxxx.
3.5. Marco legal
En forma supletoria a las estipulaciones y normas contenidas en el Contrato de prestación de servicios y sus anexos a ser firmado entre la compañía escogida y la entidad auspiciante del proyecto, el procedimiento precontractual, se regirán, en lo no estipulado en las referidas normas, por las siguientes leyes de la República del Ecuador:
- Constitución de la República del Ecuador.
- Convenio Internacional sobre la Biodiversidad Biológica.
- Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD.
- Código Orgánico del Ambiente.
- Reglamento al Código Orgánico del Ambiente.
- Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.
- Reglamento a la Ley Especial para la Provincia de Galápagos.
- Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Medio Ambiente.
- Instructivo al Reglamento de Mecanismos de Participación Social, Acuerdo Ministerial 103.
- Acuerdo Ministerial 109, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 640, de 23 de noviembre de 2018.
- Acuerdo Ministerial 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 del 12 xx xxxx de 2008
- Acuerdo Ministerial 142, EXPEDIR LOS LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES
- Norma Técnica NTE-INEN-2266: 2013, Transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos.
- Plan de manejo de áreas protegidas de Galápagos para el buen vivir.
- Y demás normativa locales aplicable a los proyectos (ordenanzas, otros).
4. PRODUCTOS E INFORMES ENTREGABLES
Los productos entregables de la presente consultoría se detallan en la siguiente tabla:
Entregable | Descripción | Formato | Tiempo* |
Primer Producto | Informe preliminar y entrega de borrador de Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx” | Impreso y digital | 30 días a la firma del contrato |
Segundo producto | Actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Relleno Sanitario” | Impreso y digital | 60 días desde la firma del contrato |
Tercer producto | Informe sobre el proceso de participación ciudadana (PPC) del EIA | Impreso y digital | 75 días desde la firma del contrato |
Cuarto producto | Entrega definitiva del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx” | Impreso y digital | 90 días desde la firma del contrato |
*Nota: Estos tiempos se refieren al plazo máximo que tiene el consultor para la elaboración del producto. Los tiempos de revisión dependen de la Autoridad Ambiental.
4.1. Informe preliminar y entrega de borrador de Estudio de Impacto Ambiental del proyecto
“Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx”
La consultora, en base a la información levantada de la línea base, deberá desarrollar los análisis pertinentes para evaluar los potenciales impactos socio ambientales tanto positivos como
negativos para las fases de implementación, seguimiento y cierre del proyecto “Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx”.
Para esta evaluación se deberá considerar el Estudio de Fortalecimiento al Sistema Integrado de Residuos Sólidos del cantón Santa Xxxx, previamente analizado por la Autoridad Ambiental competente.
En esta etapa de la consultoría se realizará el análisis de las alternativas del proyecto. Tendrá como objetivo: identificar, calificar, cuantificar y valorar las actividades del proyecto más degradantes y los elementos del medio ambiente más afectados para cada una de las actividades que se realizan en el parque ambiental; propondrá en el ámbito de las actividades descritas en el proyecto, el Plan de Manejo Ambiental para cada una de las actividades propuestas, con el objeto de prevenir, mitigar, corregir, y controlar los impactos negativos y potencializar los positivos.
Realizar la evaluación de los impactos. La evaluación de los impactos potenciales de cada actividad del proyecto comprenderá la evaluación de los impactos positivos y negativos del identificados en la etapa operativa del proyecto.
Entre las afectaciones y beneficios deberán considerarse los componentes abiótico, biótico, sociológico y antrópico. Se identificarán las posibles restricciones ambientales que deban ser consideradas en las actividades operativas del proyecto, tanto para las fases de ejecución y mantenimiento.
La consultora determinará la susceptibilidad particular del medio a las perturbaciones, ya sean de origen antrópico o natural, de acuerdo con las características específicas del proyecto, entre los que se evaluarán los aspectos ambientales: bióticos, físicos; y en el ámbito social: económicos, productivos y salud.
La consultora deberá identificar zonas sensibles tanto de influencia directa como indirecta.
Durante la ejecución de los trabajos se deberán considerar las condiciones y características abióticas, bióticas y antrópicas del área de influencia directa e indirecta del proyecto; En todo caso, se sujetará a las normas respectivas vigentes en el país.
La Consultora deberá compilar la información y análisis generados, que deberán ser expuestos en el Borrador de Estudio de Impacto Ambiental con la estructura determinada por la Autoridad Ambiental Nacional, en base a los criterios del TULSMA, del Código Orgánico del Ambiente (COA) y su respectivo reglamento.
Dado a que es un proyecto que se encuentra en operación, deberá además incluir en el EIA un capítulo de análisis de cumplimiento con la normativa ambiental vigente, con el fin de determinar las conformidades, no conformidades menores y no conformidades mayores, que resulten de la evaluación actual. De ser el caso, deberá incluir un Plan de Acción según la evaluación realizada.
Asimismo, el Plan de Manejo Ambiental deberá cumplir con los lineamientos mínimos establecido en la normativa ambiental vigente, en base a los criterios del TULSMA, del Código Orgánico del Ambiente (COA) y su respectivo reglamento. Todos los planes deberán incluir la valoración de costos estimados.
4.2. Producto 2: Actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Relleno Sanitario” La Consultora deberá establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, los impactos ambientales generados por las actividades que se desarrollan actualmente en el proyecto, y de aquellas que implementará la ABG con el fin de realizar la disposición final de los cadáveres de animales que maneja dicha entidad.
La actualización del PMA considerará las nuevas actividades a implementarse por parte de la ABG, tanto en la etapa constructiva, como en la etapa operativa para la disposición final de los cadáveres de animales.
Además, contendrá los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la Normativa ambiental vigente, de las actividades que ya se ejecutan en el relleno sanitario y cuentan con su respectivo permiso ambiental, así como de las nuevas actividades para las cuales ser realiza la actualización del PMA.
El informe de Actualización al PMA del “Relleno Sanitario” deberá ser aprobado por la Autoridad
Ambiental Competente.
4.3. Producto 3: Informe sobre el proceso de participación ciudadana (PPC) del EIA
La Consultora deberá seguir los lineamientos de la normativa ecuatoriana establecida en el Código Orgánico Ambiental, su reglamento, el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Medio Ambiente, Libro VI, el Acuerdo Ministerial 103, Acuerdo Ministerial No. 109, publicado en Registro Oficial Suplemento 640 de 23 de noviembre del 2018, Acuerdo Ministerial No. 13, publicado en Registro Oficial 466 de 00 xx xxxxx xxx 0000 x xx xxxxxxxxx que se encuentre vigente al momento de la implementación de esta fase.
Si la Autoridad Ambiental determina la designación de un facilitador calificado ante el Ministerio del Ambiente, para el desarrollo de esta fase, será la Consultora la encargada de la coordinación
del proceso y de los costos que se generen para la realización y entrega final del informe de PPC, incluidos los gastos del facilitador designado.
4.4. Producto 4: Entrega definitiva del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Ambiental Xxxxxxxx Xxxxxxxx”
La consultora deberá modificar, incluir o ampliar el Estudio de Impacto Ambiental presentado, de acuerdo a las observaciones recibidas en el proceso de participación ciudadana. El informe final deberá ser aprobado por la Autoridad Ambiental Competente.
4.5. Criterios de aceptación de entregables
Los documentos entregables deberán ser entregados en las fechas establecidas y deben cumplir con todos los requerimientos establecidos en el contrato de prestación de servicios de consultoría.
Los productos descritos anteriormente deberán ser trabajados por el consultor en colaboración con el equipo técnico designado por el GADMSC. Este a su vez, validará la información de cada uno de los productos como responsable ante la autoridad ambiental tanto del EIA como la actualización del PMA.
5. PROPUESTA ECONÓMICA Y TÉCNICA DE LA CONSULTORIA
5.1. Propuesta Técnica:
La consultora, deberá enviar una propuesta escrita en idioma español considerando todos los lineamientos técnicos descritos en el presente documento.
5.2. Presupuesto Referencial:
Para la presentación de las ofertas por parte de los consultores, estos deberán considerar un Presupuesto Referencial Total de la consultoría, que incluya las estimaciones de Costos Directos e Indirectos en Dólares de los Estados Unidos de América, impuestos xx Xxx (IVA). Se receptará propuestas que incluyan un presupuesto detallado de los costos directos e indirectos y un estimado del costo total por cada producto.
Para efecto de la ejecución de esta consultoría el rango del presupuesto referencial es de USD 30.000,00 a 40.000,00 (dólares de los Estados Unidos de América), incluido IVA.
5.3. Plazo de Ejecución:
El plazo referencial para la ejecución de la consultoría es un máximo de 90 días calendario a partir de la firma del contrato. La Consultora deberá proponer en su oferta los plazos de la consultoría mediante un cronograma de ejecución que considere conveniente, de acuerdo con su oferta técnica. Esta información es referencial y podrá ser negociada de acuerdo con los requerimientos aquí descritos una vez sea entregada la propuesta.
5.4. Perfil de La Consultora:
La consultora deberá ser persona natural o jurídica acreditada ante la Autoridad Ambiental Nacional y de preferencia domiciliada en la provincia de Galápagos.
El profesional responsable de la consultoría debe ser un Consultor Ambiental, registrado por la Autoridad Ambiental.
La consultora deberá acreditar como mínimo la siguiente experiencia:
- Experiencia de 5 años en desarrollo de estudios de impacto ambiental y obtención de licencias ambientales.
- Experiencia específica de 3 años en desarrollo de Estudios de Impacto Ambiental y obtención de Licencias Ambientales, de preferencia en Galápagos.
5.4.1. Experiencia mínima del personal técnico
Experiencia del personal que debe contratar el oferente para ejecutar el contrato de acuerdo con la información del siguiente cuadro:
Descripción | Experiencia | Número mínimo de proyectos |
Consultor ambiental acreditado | 5 años de experiencia en la elaboración de EIA* | 3 (tres) |
Biólogo, Ambiental o afines | 3 años de experiencia en la elaboración de EIA* | 2 (dos) |
*Experiencia en sistemas de gestión de residuos sólidos y desechos peligrosos y especiales será deseable.
NOTA: La consultora, deberá contar con Acreditación ante el MAAE para considerarse elegible para la selección.
Para la elaboración del estudio ambiental, se deberá considerar facilitadores y consultores individuales o compañías debidamente acreditadas ante el MAAE.
5.5. Garantía de Fiel Cumplimiento
El proveedor seleccionado deberá entregar una garantía de fiel cumplimiento por el monto total de la ejecución del contrato.
6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
6.1. Criterios de selección:
Factor | Criterios | Puntaje |
Propuesta técnica | Cumple a cabalidad con todos los requerimientos técnicos (objetivos y productos) | 15 |
Calidad y detalle de la Metodología propuesta | 15 | |
Formación profesional | Título de tercer nivel en áreas afines al objeto de la consultoría. | 15 |
Experiencia específica | Trabajo previo en la Provincia de Galápagos | 10 |
Experiencia en estudios de impacto ambiental. | 10 | |
Experiencia en sistemas de gestión de residuos sólidos y desechos peligrosos y especiales. | 5 | |
Presupuesto apropiado | Cumple con el presupuesto referencial. Apropiada asignación del presupuesto. | 25 |
Situación Geográfica | Participación de residentes permanentes en el equipo consultor. Art. 40. Ley Orgánica del Régimen Especial de la provincia de Galápagos | 5 |
Puntaje Total: | 100 |
6.2. Plazo para la presentación de las propuestas:
Los candidatos interesados en la consultoría deberán enviar su propuesta técnica y económica para alcanzar los objetivos y productos de la consultoría.
La propuesta completa se enviará a los correos electrónicos xxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx hasta el día 20 de enero de 2021 a las 17h00 hora Galápagos. La propuesta debe incluir como mínimo los
siguientes documentos:
- Oficio de entrega de propuesta del consultor firmado. Puede ser firma digital o documento escaneado.
- Propuesta técnica y propuesta económica.
- Documentación de experiencia de la consultora ambiental y equipo técnico en no más de dos páginas cada una. Se debe incluir únicamente los certificados relevantes que avalen experiencia, capacitación y formación académica correspondiente a la propuesta.
- Copia de la Calificación ante la Autoridad Nacional Competente.
6.3. Plazo para preguntas y respuestas:
En caso de tener preguntas relacionados con esta petición de propuestas, por favor realizarlas al correo electrónico xxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx con copia al correo electrónico xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx hasta el día 12 de enero de 2021 a las 17h00 hora de Galápagos. Todas las preguntas receptadas y las correspondientes respuestas se van a compartir entre todos los interesados hasta el día 15 de enero de 2021, por correo electrónico.
7. COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN
El/la administrador/a del contrato será el Especialista de Bioseguridad del proyecto GEF 9282, quien vigilará el correcto y cabal cumplimiento de la presente consultoría. El/la administrador/a podrá solicitar reportes de avance, información procesada y realizar reuniones, inspecciones y supervisiones, respecto a los servicios o productos elaborados o en proceso de elaboración realizados por el consultor/a.
El/la administrador/a revisará los productos entregables junto con la oficina del proyecto GEF y en coordinación con ABG, GADSC y IC. De ser el caso, emitirán sus comentarios, los mismos que deberán ser resueltos por el/la consultor/a para dar por aprobado cada producto. Los plazos para la entrega y resolución de comentarios deberán estar dentro del plazo de entrega de cada uno de los productos entregables.
Se adjunta el formato general de contrato en el cual se incluye los términos contractuales para proyectos con financiamiento de CI GEF, código de ética, políticas de anticorrupción y conflicto de interés y declaración de transparencia.
Todas las proformas deberán incluir la declaración de transparencia firmada. (Pág. 24,25 y 26)
Cualquier violación del código de ética debería ser reportado a CI a través de su línea de denuncias éticas xxx.xx.xxxxxxxxxxx.xxx
Declaración:
Esta solicitud de proforma no está obligando a IC a ejecutar un contrato, tampoco compromete a IC a pagar algún costo incurrido en la preparación o entrega de proformas. Además, IC se reserva el derecho de rechazar cualquiera o todas las ofertas si esta actividad está considerada en el mejor interés de IC.
GASTOS DE MOVILIZACION: Los gastos relacionados con desplazamientos: viáticos, boletos aéreos y otros correrán por la cuenta del consultor.
Nota: la consultoría iniciará cuando las condiciones de emergencia sanitaria lo permitan.