TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS A TRAVÉS DE CHEVYSTAR
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS A TRAVÉS DE CHEVYSTAR
Los términos y condiciones que a continuación se detallan, definen y regulan las relaciones y obligaciones entre GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx el No. 34, Tomo 6- A, en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato denominada la ENSAMBLADORA por una parte, y por la otra , mayor de edad, de nacionalidad , titular de la cédula de identidad/pasaporte No.
, de estado civil , domiciliado en , en lo sucesivo denominado el CLIENTE, quien ha decidido suscribir el presente CONTRATO DE SERVICIOS o renovar el contrato de fecha ( ). En este sentido, el CLIENTE declara haber recibido con antelación un ejemplar de este contrato y luego de haberlo revisado y leído con detenimiento acepta plenamente y sin reservas lo establecido a continuación:
PRIMERA: DEFINICIONES.
A los efectos del presente contrato se establecen las siguientes definiciones:
- LA ENSAMBLADORA: General Motors Venezolana, C.A.
- SERVICIOS CHEVYSTAR: Servicio prestado por LA ENSAMBLADORA mediante el EQUIPO, en atención a lo contratado por el CLIENTE en virtud del plan al cual se ha suscrito, los cuales irán atados al modelo de VEHÏCULO de que se trate y su antigüedad.
- ASISTENCIA CHEVROLET: Conjunto de servicios que se ofrecen al CLIENTE bajo el nombre de “Chevy Asistencia” durante el período de garantía del VEHÍCULO y cuyo alcance se encuentra establecido en el programa de Chevy Asistencia.
- CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE CHEVROLET: Centro de recepción de llamadas telefónicas de la ENSAMBLADORA que atiende a los clientes que adquieran VEHÍCULOS con CHEVYSTAR, a través de su línea 0-800-CHEVY00 (0- 800 -2438900).
- CLIENTE: Dueño o usuario del VEHÍCULO.
- COBERTURA DEL SERVICIO: Espacio geográfico donde se presta el servicio CHEVYSTAR, según las condiciones establecidas en el presente contracto.
- CONCESIONARIOS CHEVROLET: Empresas autorizadas por la ENSAMBLADORA para la comercialización de los VEHÍCULOS, Repuestos y Servicios relacionados.
- EQUIPO: Conjunto de partes y piezas que conforman CHEVYSTAR, así como el resto de los componentes que hacen posible la operatividad del mismo.
- MANUAL DEL USUARIO CHEVYSTAR: Lista impresa de datos en forma de libros y CD que contienen la información necesaria para el uso y operación del EQUIPO Y LOS SERVICIOS CHEVYSTAR, el cual ha sido entregado al CLIENTE de forma previa a la suscripción del presente Contrato. Por mejoras continuas en el tiempo se podrán ir haciendo modificaciones o adecuaciones a los SERVICIOS CHEVYSTAR y al EQUIPO CHEVYSTAR, las cuales pudieran provocar que los SERVICIOS CHEVYSTAR no sean exactamente idénticos a lo indicado en el MANUAL DEL USUARIO CHEVYSTAR.
- PARTES: Quienes suscriben el presente contrato (la ENSAMBLADORA - el CLIENTE)
- MOVISTAR: Operador de servicio de telecomunicaciones debidamente autorizado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para la prestación del servicio de telefonía móvil.
- MODO ARMADO: Acción que permite habilitar las funciones de la alarma.
- MODO VALET: Acción que permite deshabilitar las funciones de la alarma por tiempo indefinido.
- ROAD TRACK: Operador de servicios de telecomunicaciones debidamente habilitado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para la prestación del servicio de radiodeterminación.
- VEHÍCULO o VEHÍCULOS: El o los vehículos automotores ensamblados, importados y comercializados por la ENSAMBLADORA que posean CHEVYSTAR.
- SUSCRIPCIÓN: Es la contraprestación que el CLIENTE debe pagar a LA
ENSAMBLADORA por el uso de los SERVICIOS CHEVYSTAR, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
SEGUNDA: OBJETO.
LA ENSAMBLADORA se compromete a prestar el servicio CHEVYSTAR al CLIENTE, a cambio de una contraprestación debida por éste, consistente en el pago de las tarifas correspondientes a los SERVICIOS contratados, mediante la correspondiente “SUSCRIPCIÓN”, así como cualquier otro concepto o cargo relacionado con la prestación del servicio, mantenimiento, asistencia, que se ocasionen a favor de las empresas relacionadas a la ENSAMBLADORA.
Los SERVICIOS CHEVYSTAR que han de ser prestados por LA ENSAMBLADORA a favor del CLIENTE al amparo del presente contrato, a cambio de la contraprestación ya referida, serán aquellos que estén disponibles según la oferta de servicios de LA ENSAMBLADORA, los cuales se encontrarán descritos en la PÁGINA DE INTERNET DE LA ENSAMBLADORA, y que a partir del segundo año de vigencia, el CLIENTE haya elegido expresamente contratar.
TERCERA: ALCANCE DEL CONTRATO
Los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, serán aplicables únicamente al VEHÍCULO y al CLIENTE, cuyos datos se encuentran identificados en el “Anexo A - Contrato Cliente CHEVYSTAR”, el cual se tiene como parte integrante del presente contrato.
CUARTA: DURACIÓN.
El término de duración de la presente suscripción o renovación será hasta el ( ); por lo que el contrato estará vigente a partir de la fecha indicada al final de este contrato. Vencido este término, el CLIENTE deberá manifestar expresamente su voluntad de renovar o suscribirse al servicio prestado a través de CHEVYSTAR a través de los medios dispuestos para ello (Concesionarios CHEVROLET/Centro de Atención al Cliente CHEVROLET).
PARAGRAFO PRIMERO: No obstante lo anterior, LAS PARTES de común acuerdo, podrán dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, para
cuyo efecto la parte interesada notificará por escrito a la otra parte con por lo menos treinta (30) días naturales de anticipación. En el caso de notificaciones enviadas por el CLIENTE a LA ENSAMBLADORA, dichas notificaciones deberán ser siempre por escrito de forma personal al domicilio de cualesquiera de los CONCESIONARIOS CHEVROLET . En el caso de notificaciones enviadas por LA ENSAMBLADORA al CLIENTE, las mismas se realizaran a través de cualesquiera de los medios disponibles para ello, tales como: PAGINA DE INTERNET de LA ENSAMBLADORA, contactos telefónicos o correo electrónico, entre otros.
PARAGRAFO SEGUNDO: La terminación de este contrato por parte del CLIENTE, en cualquier momento y por cualquier motivo, no acarreará penalidad alguna a favor de la ENSAMBLADORA, CONCESIONARIOS CHEVROLET, ROAD TRACK,
MOVISTAR, o compañías relacionadas.
QUINTA: CONDICIONES DE CHEVYSTAR.
Los servicios CHEVYSTAR estarán disponibles bajo las siguientes condiciones:
1. Únicamente dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Cuando el VEHÍCULO se encuentre dentro del área de cobertura de la red de MOVISTAR o de cualquier otro proveedor de servicios de telefonía móvil designado en un futuro por la ENSAMBLADORA.
3. Durante el período de vigencia del plan de suscripción inicial o de cualquier período adicional por renovación, suscrito y pagado por el CLIENTE posteriormente.
4. Durante el primer año de duración del contrato, el servicio CHEVYSTAR será gratuito para el CLIENTE, salvo por los conceptos que se generen a favor de las compañías relacionadas. Vencido este período, el CLIENTE deberá manifestar su conformidad de continuar disfrutando del servicio CHEVYSTAR y pagar el monto correspondiente.
5. El servicio de llamadas personales de telefonía celular será una opción que deberá contratar el cliente con MOVISTAR. El CLIENTE será responsable por todos los cargos de llamadas personales realizadas desde su número telefónico. En consecuencia, cualquier reclamo que desee realizar el CLIENTE en relación con los cargos hechos a su número telefónico celular, aun en caso de hurto o robo, deberá realizarlo directamente a MOVISTAR. De igual forma, el CLIENTE deberá asumir los gastos derivados del consumo telefónico celular, cuando habiendo sido privado de la posesión del VEHÍCULO o habiendo autorizado a terceros para circular o en forma alguna disponer del mismo, se generen llamadas desde dicho número.
6. El CLIENTE se compromete a no utilizar los SERVICIOS ofrecidos a través de CHEVYSTAR para algún propósito ilegal, abusivo o fraudulento, de tal manera que ocasione o pudiese ocasionar daños para el negocio, reputación, empleados o instalaciones de la ENSAMBLADORA o para terceras partes, incluyendo en forma enunciativa mas no limitativa, CONCESIONARIOS CHEVROLET, ROAD TRACK, MOVISTAR, los proveedores o cualquier compañía relacionada con LA ENSAMBLADORA. En consecuencia, el CLIENTE será responsable de pagar todos los gastos u otros costos en que incurra LA ENSAMBLADORA, los CONCESIONARIOS CHEVROLET o las compañías relacionadas como resultado de cualquier uso de este tipo.
7. Los términos y condiciones vigentes para CHEVYSTAR podrán ser consultados por los interesados a través de la siguiente página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o contactando al CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE CHEVROLET a través del número telefónico: 0800 -CHEVY00.
8. El CLIENTE deberá utilizar los SERVICIOS CHEVYSTAR únicamente en la forma que se describe en el MANUAL DE USUARIO CHEVYSTAR.
SEXTA: LIMITACIONES DE CHEVYSTAR
1. Los SERVICIOS estarán sujetos a las limitaciones de capacidad inherentes a las transmisiones de comunicación, a las condiciones atmosféricas y topográficas y los acuerdos existentes entre MOVISTAR y sus proveedores. La capacidad del sistema de posicionamiento global ("GPS") no estará disponible si las señales satelitales están obstruidas o no se encuentran disponibles. Asimismo, pudieran existir limitaciones sobre los SERVICIOS que se proveen utilizando la tecnología de reconocimiento de voz, puesto que esta tecnología no permite identificar todos los tipos de voz.
2. Si el CLIENTE cuenta con ASISTENCIA CHEVROLET, CHEVYSTAR le comunicará al prestador de ese servicio la situación de emergencia que le hubiese sido notificada, con el objeto que se brinde la asistencia requerida. El CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE CHEVROLET pondrá el mayor esfuerzo posible para servir de enlace de comunicación entre el CLIENTE y los prestadores de servicios de emergencia y de asistencia en ruta. No obstante, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, la ENSAMBLADORA, los CONCESIONARIOS CHEVROLET o las compañías relacionadas, no garantizan que los prestadores de estos servicios respondan ni que lo hagan a tiempo, así como tampoco se responsabilizan por las acciones u omisiones que cualquiera de los prestadores de servicios contactados.
3. El EQUIPO puede dejar de funcionar, o presentar un mal funcionamiento cuando hay problemas eléctricos en el sistema del VEHÍCULO, o si los componentes esenciales del mismo resultan dañados en un accidente, o por cualquier otro acontecimiento. El CLIENTE será responsable de asegurarse que el VEHÍCULO y el EQUIPO reciban el mantenimiento adecuado. La ENSAMBLADORA, los CONCESIONARIOS CHEVROLET o las compañías relacionadas, no se responsabilizan por modificaciones que el CLIENTE efectúe al EQUIPO o por cualquier problema causado por el CLIENTE o por un tercero no autorizado por la ENSAMBLADORA, que puedan afectar la operatividad del sistema y que, como consecuencia, impidan que el mismo funcione adecuadamente.
4. CHEVYSTAR dejará de funcionar cuando el CLIENTE haya programado el EQUIPO en MODO VALET por necesidades propias y de acuerdo a lo indicado en la GUÍA DEL USUARIO CHEVYSTAR. Una vez que el CLIENTE proceda a configurar el EQUIPO en MODO ARMADO, se reactivarán las funciones de CHEVYSTAR.
5. Si el VEHÍCULO que se encuentra equipado con CHEVYSTAR es objeto de hurto, apropiación indebida o robo, el CLIENTE deberá notificar de inmediato, dentro de los treinta (30) minutos siguientes al siniestro, al CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE CHEVROLET sobre la ocurrencia de ese delito. No obstante, queda expresamente entendido, que la recuperación será responsabilidad única y exclusiva de las autoridades y organismos competentes. CHEVYSTAR prestará el
apoyo logístico que se requiera en ese momento para lograr la ubicación e inmovilización del VEHÍCULO, sin garantizar que el mismo sea recuperado. Igualmente y en concordancia con lo establecido en el numeral anterior, LA ENSAMBLADORA, los CONCESIONARIOS CHEVROLET o las compañías relacionadas, no garantizan la localización e inmovilización del VEHÍCULO, cuando el EQUIPO se encuentre en MODO VALET al momento de la perpetración de los delitos antes enunciados.
6. Queda expresamente entendido, que, por sus características y limitaciones, CHEVYSTAR no puede garantizar ni prevenir el robo o hurto de los accesorios del VEHÍCULO. En consecuencia, el CLIENTE podrá contratar un seguro que cubra lesiones personales y/o pérdidas materiales. El CLIENTE libera y descarga de toda responsabilidad por este instrumento, en su propio nombre y en el de terceros que reclamasen por él, a LA ENSAMBLADORA, ROAD TRACK, MOVISTAR, CONCESIONARIOS CHEVROLET, o cualquier otro proveedor y a sus respectivos funcionarios, empleados y filiales, respecto a cualquier siniestro que esté cubierto por su póliza de seguro, quedando expresamente acordado y entendido que ninguna compañía de seguros o aseguradora tendrá ningún derecho de subrogación contra las personas arriba mencionadas. En el caso de los VEHÍCULOS equipados con CHEVYSTAR que hayan sido suspendidos y/o desconectados, LA ENSAMBLADORA se reserva el derecho de notificar a la compañía de seguros este hecho, sin que por ello quede liberado el CLIENTE de su obligación de notificar directamente a la compañía de seguros sobre este particular lo más pronto posible.
7. El servicio de asistencia de localización y/o inmovilización del VEHÍCULO, únicamente procederá en caso de Robo o Hurto, cuando sea el CLIENTE el que haya solicitado dicho servicio, y exista la correspondiente denuncia presentada ante las autoridades competentes; una vez que el CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE CHEVROLET cumpla con todos los pasos de seguridad establecidos para el caso. Queda claro, que la asistencia de localización del VEHÍCULO no podrá ser utilizada con el propósito de localizar a una persona.
8. El VEHÍCULO recuperado ingresará a las instalaciones de los organismos competentes en los cuales permanecerá hasta que se emita y presente legalmente la respectiva providencia u orden de los jueces competentes o del Ministerio Público, junto con los documentos que demuestren la propiedad del VEHÍCULO.
El CLIENTE reconoce y acepta que es el único responsable de llevar a cabo todas las diligencias y trámites que fueren menester hasta lograr la entrega material del VEHÍCULO, a cuyo efecto el deberá pagar las cantidades que por ley correspondan a cualquier entidad pública o privada u organismo estatal, o de la fuerza pública por concepto de grúas, tasas por custodia, experticias de tránsito, etc. El CLIENTE expresamente reconoce que LA ENSAMBLADORA, los CONCESIONARIOS CHEVROLET o las compañías relacionadas, no asumen responsabilidad alguna por el estado en que el VEHÍCULO sea recuperado y entregado al CLIENTE.
SÉPTIMA: ACTIVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CHEVYSTAR.
1. XXXXXXXXX será activado una vez el CLIENTE manifieste su voluntad y suministre al CONCESIONARIO CHEVROLET, una contraseña de seguridad compuesta por una pregunta y respuesta secreta, según se ha previsto en el Anexo “A”, la cual le permitirá interactuar con el CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE CHEVROLET. En los casos de renovación del servicio CHEVYSTAR, el mismo permanecerá activo con la sola manifestación de voluntad del CLIENTE en un CONCESIONARIO CHEVROLET, manteniéndose vigente la contraseña de seguridad. La contraseña de seguridad podrá ser cambiada, a petición del CLIENTE. En este sentido, el CLIENTE asume plenamente la responsabilidad por la utilización y protección de su contraseña de seguridad, inclusive en aquellos casos en los que la comparta con terceros.
2. Los procedimientos de activación de CHEVYSTAR son secretos en atención a la seguridad y protección del CLIENTE.
3. El CLIENTE podrá cambiar su contraseña de seguridad en cualquier momento, poniéndose en contacto con el CENTRO DE ASISTENCIA AL CLIENTE CHEVROLET, a través de la página web de la ENSAMBLADORA, o con cualquiera de los CONCESIONARIOS CHEVROLET.
4. En aquellos casos en que la persona que suscribió el presente contrato, haya vendido o traspasado el VEHÍCULO que se encuentra equipado con CHEVYSTAR, la persona que adquiera el VEHÍCULO deberá presentar en el término máximo de quince (15) días hábiles, siguientes al traspaso, en cualquiera de los CONCESIONARIOS CHEVROLET, la documentación legal que lo acredite como nuevo propietario, (entiéndase Documento de Compra-Venta debidamente Notariado, Título de Propiedad emitido por el INTTT, entre otros), en cuyo caso, se procederá a realizar la actualización de los datos del nuevo suscriptor, usuarios, dirección, teléfonos, contactos y contraseña de seguridad, para la continuidad de la prestación de los SERVICIOS ofrecidos a través de CHEVYSTAR. En tal sentido, se entenderá que en caso de un siniestro, de no haber sido efectuada la notificación a la que se alude en este particular dentro del plazo establecido, ni LA ENSAMBLADORA, ni los CONCESIONARIOS CHEVROLET, ROAD TRACK, o MOVISTAR, serán de forma alguna responsables por los hechos, situaciones o demás particulares que pudieren derivarse.
OCTAVA: FINALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS A TRAVÉS DE CHEVYSTAR.
La finalización en la prestación de los SERVICIOS ofrecidos mediante CHEVYSTAR ocurrirá, en los siguientes casos:
1. Cuando el CLIENTE manifieste por escrito expresamente su voluntad de finalizar la prestación del servicio, en cualquiera de los CONCESIONARIOS CHEVROLET.
2. Cuando haya vencido el término establecido en la cláusula cuarta del presente contrato y el CLIENTE no manifieste su voluntad de continuar con el mismo de acuerdo al procedimiento establecido.
NOVENA: CAMBIOS A LAS CONDICIONES GENERALES
1. LA ENSAMBLADORA se reserva el derecho de modificar en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato y previa notificación al CLIENTE, cualquier término y/o condición, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, tarifas, cargos, alcance de CHEVYSTAR o planes de los SERVICIOS. Si una parte o sección de este acuerdo se declarara inválida, el resto de sus cláusulas seguirán vigentes y serán ejecutables.
2. Cualquier modificación a los SERVICIOS CHEVYSTAR contratados, será notificada con por lo menos treinta (30) días de anticipación y debidamente informado a EL CLIENTE a través de cualesquiera de los medios disponibles para ello, tales como: PAGINA DE INTERNET de LA ENSAMBLADORA, contactos telefónicos o correo electrónico, entre otros.
3. Una vez notificados los cambios a los que hace referencia el punto anterior, el CLIENTE tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que fuera notificado para manifestar su voluntad de no aceptación a los nuevos términos y condiciones. Si el CLIENTE no diese por terminado este contrato dentro del lapso antes señalado, se entenderá que acepta los términos y/o condiciones modificados.
DÉCIMA: GARANTÍAS.
1. EL EQUIPO estará cubierto por la garantía general que LA ENSAMBLADORA ofrece sobre los VEHÍCULOS y será ejecutada por cualquier CONCESIONARIO CHEVROLET.
2. LA ENSAMBLADORA recomienda al CLIENTE mantener la GUÍA DEL USUARIO CHEVYSTAR en el interior de su VEHÍCULO equipado con CHEVYSTAR, para realizar consultas en el momento que lo necesite.
DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD
En ningún caso LA ENSAMBLADORA, los CONCESIONARIOS CHEVROLET o las compañías relacionadas, serán responsable ante el CLIENTE por:
1. Costos, demora o los perjuicios incidentales, generales o derivados de la prestación de los SERVICIOS CHEVYSTAR conforme a este contrato.
2. Lesiones a personas o propiedades derivadas del uso que el CLIENTE haga del EQUIPO, o de los SERVICIOS CHEVYSTAR, la instalación, la reparación o el mantenimiento del EQUIPO por personas que no sean empleados de algún CONCESIONARIO CHEVROLET.
3. Gastos originados por la recuperación y entrega material del VEHÍCULO en caso de robo, hurto, apropiación indebida o extravío del mismo.
4. Indemnizaciones frente al CLIENTE o a terceros, por daños, robo o hurto del VEHÍCULO, ni por daños sufridos por el CLIENTE o terceros con ocasión del manejo del EQUIPO o el disfrute de los SERVICIOS CHEVYSTAR.
La responsabilidad máxima de LA ENSAMBLADORA en cualquier caso, incluyendo pero sin limitarse a fraude, mala interpretación, incumplimiento del contrato, lesiones personales, daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza, responsabilidad civil, contractual y extracontractual, lucro cesante, se limitará al precio del servicio.
DÉCIMA SEGUNDA: INFORMACIÓN SOBRE LA UBICACIÓN DEL VEHÍCULO Y PRIVACIDAD DE CHEVYSTAR.
1. El CLIENTE acepta que con el fin de prestarle los SERVICIOS ofrecidos a través de CHEVYSTAR, se recabarán los datos e información personal del CLIENTE, los cuales incluirán información sobre el o los VEHICULO(s). Adicionalmente, el CLIENTE acepta estar en conocimiento que el CENTRO DE ATENCIÓN AL CLIENTE CHEVROLET podrá supervisar y/o grabar las conversaciones que sostenga con el CLIENTE, los prestadores de servicios de emergencia, así como el personal de las autoridades competentes, con el fin de ofrecer mayor seguridad y calidad en la prestación de los SERVICIOS ofrecidos a través de CHEVYSTAR.
2. LA ENSAMBLADORA y ROAD TRACK respetarán la privacidad del CLIENTE y la información sobre los datos personales proporcionada por el mismo, los cuales serán propiedad única y exclusiva de LA ENSAMBLADORA. En virtud de ello, LA ENSAMBLADORA pondrá su mayor esfuerzo por lograr el más alto nivel de seguridad para el resguardo de la información utilizando los mejores y más adecuados métodos de calidad. No obstante, como ningún sistema resulta cien por ciento (100%) seguro, LA ENSAMBLADORA no será responsable ante el CLIENTE por reclamaciones, pérdidas, daños o costos que puedan resultar de cualquier falta de privacidad que pudiera producirse por causas ajenas al control de LA ENSAMBLADORA en la prestación de los servicios CHEVYSTAR. En todo caso, el CLIENTE reconoce que ROAD TRACK, por ser designado en el presente contrato como el único operador de servicios, será el único responsable si se llegare a producir alguna violación a la privacidad, por pérdida, daño o manipulación indebida de la información suministrada por el CLIENTE.
3. Al suscribir el presente contrato, el CLIENTE autoriza expresamente a la ENSAMBLADORA, los CONCESIONARIOS CHEVROLET o las compañías relacionadas para que:
(i) Empleen información sobre el CLIENTE, su VEHÍCULO o la ubicación del mismo en la prestación de los SERVICIOS ofrecidos a través de CHEVYSTAR.
(ii) Empleen la información sobre el CLIENTE para el cumplimiento de los términos establecidos en este contrato.
(iii) Localicen su VEHÍCULO utilizando tecnología satelital e inalámbrica.
(iv) Proporcionen información únicamente a personal de cualquier autoridad competente, para efectos de prestar los SERVICIOS conforme a este instrumento o como respuesta a una citación u otro proceso legal semejante, previo requerimiento judicial.
(v) Suministren información a las compañías relacionadas en referencia. Esta información será utilizada únicamente para prestar los servicios acordados y no podrá ser objeto de manipulación o aprovechamiento por parte de alguna de estas compañías.
(vi) Utilicen cierta información del CLIENTE en actividades de mercadeo y promoción de nuevos productos o servicios siempre que estas actividades sean autorizadas y a favor de LA ENSAMBLADORA. En tal sentido EL CLIENTE autoriza expresamente a los Concesionarios CHEVROLET y a las compañías relacionadas con LA ENSAMBLADORA, a tener acceso a su número telefónico y correo electrónico de contacto, permitiendo ser notificado de promociones o eventos especiales.
(vii) Utilicen y compartan información estadística del CLIENTE única y exclusivamente referida a la prestación de los SERVICIOS contratados.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD POR LA ACTIVIDAD DE LA CUENTA.
El CLIENTE acepta y consiente expresamente que el uso de cualquier información, inclusive la referida a datos bancarios, especialmente y sin limitarse a, datos sobre transacciones financieras, cuentas y otros datos u órdenes disponibles que se obtengan de manera regular en el uso de los SERVICIOS contratados, es de su exclusiva responsabilidad y propio riesgo. Ni LA ENSAMBLADORA ni sus compañías relacionadas, tendrán obligación de investigar sobre la veracidad de cualquier instrucción que sea girada por CLIENTE para el uso de los servicios contratados, así como tampoco de validar ningún otro dato de seguridad, por lo que ni LA ENSAMBLADORA ni sus compañías relacionadas serán responsable de las pérdidas, gastos u otro tipo de daño que surjan como consecuencia de tales instrucciones.
DECIMA CUARTA: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Las marcas, diseños, logotipos, nombres comerciales, avisos comerciales y nombres de dominio, involucrados en la prestación de los SERVICIOS CHEVYSTAR, son propiedad única y exclusiva de LA ENSAMBLADORA y/o de sus afiliadas o subsidiarias. Bajo los términos y condiciones del presente contrato, no podrá interpretarse la existencia de licencia, concesión, autorización, cesión, sublicencia o transferencia alguna de derechos a favor del CLIENTE o cualquier tercero.
Igualmente el CLIENTE expresamente acepta que los derechos derivados del EQUIPO CHEVYSTAR están protegidos por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual e industrial, y han sido debidamente licenciados a favor de LA ENSAMBLADORA, por lo que el CLIENTE tendrá estrictamente prohibido copiar, desensamblar o aplicar ingeniería inversa al EQUIPO CHEVYSTAR.
DÉCIMA QUINTA: CESIÓN.
LA ENSAMBLADORA podrá ceder, en todo o en parte, el presente contrato, debiendo proceder a su notificación a EL CLIENTE a través de cualesquiera de los medios disponibles para ello, tales como: la PAGINA DE INTERNET de LA ENSAMBLADORA, contactos telefónicos o correo electrónico del CLIENTE, entre otros. Igualmente, se entenderá que se ha verificado la cesión de este contrato por lo que respecta al CLIENTE, en los términos contenidos en el numeral 4 de la Cláusula Séptima del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA: RENUNCIA.
El incumplimiento por cualquiera de las PARTES para ejecutar cualquiera de las estipulaciones de este contrato o de los derechos con respecto al mismo, de ninguna manera se considerará como renuncia a dichas estipulaciones o derechos o de ninguna manera afectará la validez de este contrato. La renuncia de reclamo a cualquier infracción de este contrato por cualquiera de las PARTES, no se interpreta como una renuncia de reclamo a cualquiera otra infracción previa o posterior.
DÉCIMA SÉPTIMA: TERCEROS BENEFICIARIOS
Los CONCESIONARIOS CHEVROLET, ROAD TRACK, MOVISTAR o cualquier
otra compañía relacionada con LA ENSAMBLADORA, o que esta última designe, se consideran terceros beneficiarios en virtud de este contrato.
DÉCIMA OCTAVA: LEY APLICABLE
Este contrato, incluyendo, sin que constituya limitación, su validez, interpretación, cumplimiento, efectos, derivados y consecuencias, se regirá por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
DÉCIMA NOVENA: NOTIFICACIONES.
Toda notificación que requiera realizarse en relación con este contrato, se hará por escrito, ya sea personalmente, por correo certificado o por servicio de mensajería especializada con acuse de recibo a las direcciones suministradas entre sí por las PARTES.
VIGÉSIMA: ACEPTACIÓN
1. Los presentes términos y condiciones constituyen el acuerdo final y total entre el CLIENTE y LA ENSAMBLADORA.
2. El CLIENTE declara que ha leído y entiende todos los términos y condiciones de este contrato, así como del manual de la alarma y de la MANUAL DEL USUARIO CHEVYSTAR, que le han sido entregados por escrito junto con un ejemplar del presente contrato. En este sentido, libre y voluntariamente acepta la prestación del SERVICIO, además del contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato.
3. No existe de parte del CLIENTE alguna duda, inquietud, incertidumbre o imprecisión que pueda ser causa de error en la formación del consentimiento para la suscripción y/o renovación, según sea el caso.
4. Como constancia de lo señalado en el numeral anterior, las PARTES suscriben el presente contrato, en tres ejemplares de igual valor y tenor.
En la ciudad de a los días del mes - de 20 .
Firma del Solicitante Huella digital MODELO
# CHASIS VEHICULO COLOR
AÑO MODELO PLACA
# SERIAL EQUIPO CHEVYSTAR PLAN SERVICIO CHEVYSTAR
NÚMERO DE MODEM