SEGUROS
SEGUROS
Condiciones Generales
PLAN VIDA INTEGRAL
Campo | 1 2 3 | 4 | 5 6 |
Descripción | Fecha a Tipo y Tipo xx | Xxxx | Identificación Canal de la |
del formato | partir de la número de documento | al cual | interna de comercialización |
cual se utiliza la entidad | pertenece | la proforma | |
Código | 17/03/2022 1411 P | 34 | F-14-11-0083-437 D00I |
Clausulado | |||
Código Nota | 17/03/2022 0000 XX-X | 34 | N-14-11-0083-004 |
Técnica |
A continuación, describimos las coberturas, derechos y obligaciones del seguro Plan Vida Integral, que aplicarán según lo definido en tu certificado individual, de acuerdo con el Código de Comercio Colombiano.
Esta información puedes consultarla también en xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Código clausulado – 17/03/2022 – 14-11-P-34- F-14-11-0083-437 - D00I
Código nota técnica – 17/03/2022–14-11-NT-P-34-N-14-11-0083-004
Contenido
Sección 1 - Coberturas
Cobertura principal
1. Vida
Coberturas opcionales (Vida Grupo)
2. Invalidez o pérdida por un accidente o enfermedad.
3. Enfermedades graves
4. Pérdida parcial de la capacidad laboral
5. Muerte en un accidente
6. Auxilio por maternidad o paternidad
7. Bono funerario
8. Auxilio de repatriación
9. Bono para educación
10. Xxxx para adecuaciones del hogar
11. Bono canasta
Coberturas opcionales (Accidentes Personales)
12. Muerte accidental adicional
13. Invalidez accidental adicional
Coberturas opcionales (Rentas)
14. Renta por incapacidad
15. Renta por hospitalización
16. Renta adicional por hospitalización en cuidados intensivos
Sección 2 - Exclusiones Sección 3 - Otras condiciones
1. Vigencia y renovación
2. Conversión
3. Valor asegurado
4. Prima
5. Edades de ingreso y de permanencia
6. Revocación del contrato
7. Terminación
8. Procedimiento en caso de reclamación
Sección 4 - glosario
1. Accidente
2.Actos terroristas convencionales
3.Asegurado 4.Beneficiario 5.Cirugía ambulatoria 6.Hospitalización 0.Xxxxxxxx o clínica 8.Tomador
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Código nota técnica – 17/03/2022–14-11-NT-P-34-N-14-11-0083-004
Sección I Coberturas
Cobertura principal
1. VIDA
En caso de que mueras, SURA pagará a tus beneficiarios el valor asegurado.
Coberturas opcionales (Vida Grupo)
2. INVALIDEZ O PÉRDIDA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD
Si como consecuencia de una enfermedad o accidente sufres una pérdida total y permanente de la capacidad laboral igual o superior al 50%, SURA te pagará el valor asegurado; o si tienes una de las siguientes perdidas parciales, SURA te pagará el porcentaje definido así:
% del valor asegurado a indemnizar | Evento |
100% | Invalidez: pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%. Cuando se presenten conjuntamente dos de las siguientes pérdidas: una mano, un pie o la visión por un ojo. Pérdida del habla Pérdida de la audición por ambos oídos |
60% | Pérdida de una mano, un pie o la visión por un ojo. |
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Código nota técnica – 17/03/2022–14-11-NT-P-34-N-14-11-0083-004
El valor asegurado que pagará SURA será el alcanzado a la fecha en la que quede definida la pérdida de la capacidad laboral.
El valor asegurado de las coberturas de vida e invalidez por accidente o enfermedad forman un mismo fondo. Por lo tanto, si SURA te paga una indemnización por invalidez de menos del 100%, el valor asegurado de ambas coberturas se reducirá al 40 % restante. Y si el pago es del 100 %, se da por terminado el seguro.
Para las coberturas de invalidez por un accidente o enfermedad debes tener en cuenta lo siguiente:
1. La pérdida de la capacidad laboral se deberá calcular de acuerdo con lo establecido en el manual único de calificación de invalidez vigente, decreto 1507 del 2014 o el que lo modifique o sustituya.
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Código nota técnica – 17/03/2022–14-11-NT-P-34-N-14-11-0083-004
2. La fecha relevante para la reclamación es la fecha
de estructuración, es decir, la fecha en que originó la enfermedad o se dio el accidente.
3. Cuando presentes una reclamación podrás aportar los conceptos o calificaciones que hayan emitido las entidades de seguridad social facultadas para la calificación como las EPS, AFP, ARL y/o juntas de calificación de invalidez Regional o Nacional.
En caso de que haya controversia en las calificaciones, la definitiva para este seguro será la que emite la Junta Regional de Calificación de Invalidez, en caso de apelación será la definida por la Xxxxx Xxxxxxxx.
0. ENFERMEDADES GRAVES
Si te diagnostican por primera vez alguna enfermedad o te realizan algún procedimiento quirúrgico, SURA te pagará el valor asegurado de esta cobertura. Aplica para las siguientes enfermedades y procedimientos:
A. Infarto al corazón: muerte de una porción del músculo de tú corazón. Los criterios de diagnóstico son:
1. Dolor de pecho típico.
2. Nuevos cambios electrocardiográficos (ECG) asociados, consistentes en elevación del segmento ST en dos o más derivaciones, aparición de onda Q patológica en dos o más derivaciones o inversión de la onda T.
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3. Elevación de enzimas cardiacas.
B. Revascularización arterial coronaria (Bypass x xxxxxxx coronarios): Cirugía de corazón abierto para corregir el estrechamiento o la obstrucción de arterias coronarias que requieren la colocación de al menos dos injertos x xxxxxxx (Bypass coronario).
C. Cáncer: Cualquier tumor maligno diagnosticado positivamente con confirmación histológica y caracterizado por crecimiento incontrolado de células malignas e invasión de tejidos.
X. Xxxxxxxx: Tumor maligno de células sanguíneas causado por el crecimiento no controlado de células malignas y la invasión de tejido.
E. Enfermedad Cerebro Vascular: Causada por hemorragia o infarto agudo del tejido cerebral, que te produzca déficit neurológico que persista por lo menos 30 días después de que se presente el evento.
F.
Insuficiencia Renal Crónica: Insuficiencia permanente e irreversible de ambos riñones, que como consecuencia requiera hemodiálisis, diálisis peritoneal o trasplante de riñón.
G. Esclerosis Múltiple: Enfermedad inIJamatoria caracterizada por la aparición de lesiones desmielinizantes crónicas en el sistema nervioso central, en la que se presente un deterioro funcional con un puntaje igual o superior a 4.5 en la escala expandida de discapacidad xx Xxxxxxx.
H. Trasplante de hígado, corazón, médula ósea, páncreas, pulmón o intestino xxxxxxx: Que seas sometido como receptor a un trasplante de órgano con el restablecimiento de las conexiones vasculares, arteriales y venosas.
I.
Quemaduras de tercer grado que cubran al menos un 20% del área de superficie de tu cuerpo.
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Código nota técnica – 17/03/2022–14-11-NT-P-34-N-14-11-0083-004 9
J. Estado de coma: Diagnóstico definitivo confirmado de estado de inconsciencia sin reacción ni respuesta a estímulos externos o necesidades internas que resulta en una puntuación de 8 o menos en la escala de coma de Glasgow de por lo menos 96 horas de duración y que te produzca déficit neurológico permanente que debe evaluarse por lo menos 30 días después del inicio del coma. Durante todo el periodo de pérdida de la conciencia es necesario que hayas requerido cuidados intensivos, incluyendo ventilación asistida.
K. Aplasia Medular: Falla de la médula ósea que impide la producción de glóbulos rojos, glóbulos blancos y plaquetas.
L. Traumatismo mayor de cabeza: Trauma mayor de la cabeza con trastorno de la función cerebral. El trauma te debe provocar una incapacidad permanente para realizar por ti mismo tres o más actividades de la vida diaria.
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M. Enfermedad de Alzheimer: Diagnóstico definitivo de Enfermedad de Alzheimer antes de los 70 años, confirmada por todos los siguientes criterios:
- Pérdida de la capacidad intelectual con deterioro de la memoria y las funciones ejecutivas (secuenciación, organización, abstracción y planificación), lo cual conlleva a una reducción significativa del funcionamiento mental y social.
- Cambios de la personalidad.
- Inicio gradual y disminución continua de las funciones cognitivas sin alteración de la conciencia.
- Hallazgos típicos neuropsicológicos y de neuroimagen.
- Debes requerir supervisión las 24 horas del día, el diagnóstico y la supervisión deben ser confirmados por un neurólogo.
No tendrá cobertura: Otras formas de demencia debido a trastornos cerebrales, enfermedades sistémicas o patologías psiquiátricas.
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Código clausulado –17/03/2022 – 14-11-P-34- F-14-11-0083-437 - D00I
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N. Enfermedad xx Xxxxxxxxx: Diagnóstico inequívoco de enfermedad primaria idiopática xx Xxxxxxxxx (todas las otras formas xx Xxxxxxxxx no tendrán cobertura) antes de los 70 años, confirmada por un neurólogo y evidenciada por al menos dos de las siguientes manifestaciones clínicas:
• Rigidez muscular
• Temblores
• Bradicinesia (retardo de las respuestas físicas y mentales)
Para traumatismo mayor de cabeza, Parkinson y Alzheimer las condiciones que a continuación se describen deben perdurar por lo menos durante tres meses y estar médicamente documentadas.
El diagnóstico te debe provocar la incapacidad permanente para realizar tres o más actividades de la vida diaria por un periodo continuo de al menos 90 días, a pesar de un tratamiento farmacológico adecuado.
La implantación de un neuroestimulador para controlar los síntomas mediante estimulación cerebral profunda está cubierta, independientemente de las actividades de la vida diaria.
Nota: Un neurólogo o un neurocirujano debe confirmar la necesidad médica de realizar la implantación.
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Código clausulado – 17/03/2022 – 14-11-P-34- F-14-11-0083-437 - D00I
Código nota técnica – 17/03/2022 - 14-11-NT-P-34-N-14-11-0083-004
La incapacidad de realizar estas actividades debe ser mínimo de 90 días y el diagnóstico debe ser confirmado por un médico.
Todas las enfermedades cubiertas por este seguro están condicionadas a que:
• El primer diagnóstico o manifestación de la enfermedad haya sido después del día 90 de haberse contratado esta cobertura.
• Sobrevivas 30 días después de la fecha del diagnóstico o del procedimiento.
Para el valor asegurado de esta cobertura existen dos opciones:
A. Es igual a un porcentaje de las coberturas de Vida e Invalidez, y hacen parte del mismo fondo, por lo tanto, el pago de esta cobertura reduce el valor asegurado de vida e invalidez y ésta se da por terminada.
B. Es igual a un porcentaje de las coberturas de Vida e Invalidez sin hacer parte del mismo fondo, por lo tanto, el pago de esta cobertura no reduce el valor asegurado en vida ni invalidez y al indemnizarse por ella se da por terminada la cobertura.
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Código clausulado – 17/03/2022 – 14-11-P-34- F-14-11-0083-437 - D00I
Código nota técnica – 17/03/2022–14-11-NT-P-34-N-14-11-0083-004
Las actividades de la vida diaria son:
• Capacidad de bañarte por ti mismo.
• Vestirte y desvestirte.
• Capacidad de usar el lavamanos y mantener un nivel de higiene razonable.
• Capacidad para desplazarte dentro de un mismo nivel o piso.
• Tener control sobre tus esfínteres.
• Capacidad para alimentarte por ti mismo, pero no de preparar la comida.
• Capacidad para levantarte sin asistencias o ayudas de otras personas.
4. PÉRDIDA PARCIAL DE LA CAPACIDAD LABORAL
Si sufres un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, y pierdes entre el 20% y 49% de tu capacidad laboral de manera permanente, SURA te pagará el valor asegurado de acuerdo con las siguientes condiciones:
• La fecha relevante en la reclamación es la fecha de estructuración (esta es la fecha del siniestro).
• Cuando presentes una reclamación podrás aportar los conceptos o calificaciones que hayan emitido las entidades habilitadas como las EPS, AFP, ARL y juntas de calificación de invalidez. En caso de que haya controversia en las calificaciones, la definitiva para este seguro será la que emite la Junta Regional de Calificación de Invalidez, en caso de apelación será la definida por la Junta Nacional.
El valor asegurado que pagará SURA será el alcanzado a la fecha del siniestro, esto es, a la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral.
El valor asegurado de la cobertura de pérdida parcial de la capacidad laboral será igual a un porcentaje del valor asegurado de las coberturas de vida e invalidez, pero no hacen parte del mismo fondo. Por lo tanto, un pago por pérdida parcial de la capacidad laboral no disminuye el valor asegurado de las otras coberturas.
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Código clausulado – 17/03/2022 – 14-11-P-34- F-14-11-0083-437 - D00I
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5. MUERTE EN UN ACCIDENTE
Si mueres como consecuencia de un accidente, SURA pagará a tus beneficiarios una indemnización adicional a la pagada por la cobertura de vida.
Para tener derecho a la misma, la muerte debe haber ocurrido dentro de los 180 días siguientes al accidente.
Ten en cuenta que al elegir esta cobertura no podrás elegir la cobertura de Muerte Accidental Adicional (Accidentes Personales)
6. AUXILIO POR MATERNIDAD O PATERNIDAD
Por el nacimiento (supervivencia) o adopción de cada h o, SURA te entregará un dinero para que disfrutes de este momento. Aplica un evento por vigencia y que hayas contratado esta cobertura antes del inicio del embarazo o del proceso de adopción.
7. BONO FUNERARIO
Si mueres, SURA pagará a tus beneficiarios el valor asegurado de esta cobertura para cubrir los gastos correspondientes.
* Esta cobertura la encuentras en tu certificado individual del seguro como Auxilio Funerario.
8. AUXILIO DE REPATRIACIÓN
Si mueres en el exterior y llevabas menos de 90 días, SURA pagará a tus beneficiarios el valor asegurado de esta cobertura para cubrir los costos de tu traslado a Colombia.
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Código clausulado – 17/03/2022 – 14-11-P-34- F-14-11-0083-437 - D00I
Código nota técnica – 17/03/2022–14-11-NT-P-34-N-14-11-0083-004
9. BONO PARA EDUCACIÓN
Es un dinero adicional que SURA le entregará a tus beneficiarios si mueres.
10. XXXX PARA ADECUACIONES DEL HOGAR
Es un dinero adicional que XXXX te entregará si quedas inválido por accidente o enfermedad, para utilizarlo en lo que necesites.
SURA te pagará el valor asegurado que tengas a la fecha en la que quede definida la invalidez, es decir, la fecha de estructuración.
11. BONO CANASTA
Es un dinero adicional que XXXX te pagará si quedas inválido o entregará a tus beneficiarios si mueres.
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Código clausulado – 17/03/2022 – 14-11-P-34- F-14-11-0083-437 - D00I
Código nota técnica – 17/03/2022–14-11-NT-P-34-N-14-11-0083-004
COBERTURAS OPCIONALES (ACCIDENTES PERSONALES)
12. MUERTE ACCIDENTAL ADICIONAL
Si mueres como consecuencia de un accidente, SURA entregará a tus beneficiarios un dinero adicional al pagado por la cobertura de vida.
Para tener derecho al mismo, la muerte debe haber ocurrido dentro de los 180 días siguientes al accidente.
Ten en cuenta que, al elegir esta cobertura, no podrás elegir la cobertura de Muerte en un accidente (Vida Grupo)
13. INVALIDEZ O PÉRDIDA POR UN ACCIDENTE.
Si como consecuencia de un accidente sufres una pérdida total y permanente de la capacidad laboral igual o superior al 50%, SURA te pagará el valor asegurado; o si tienes una de las siguientes pérdidas parciales, SURA te pagará el porcentaje definido así:
% del valor asegurado para indemnizar | Evento |
100% | Invalidez: pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%. Cuando se presenten conjuntamente dos de las siguientes pérdidas: una mano, un pie o la visión por un ojo. Pérdida del habla. Pérdida de la audición por ambos oídos. |
60% | Pérdida de una mano, un pie o la visión por un ojo. |
20% | Pérdida del dedo pulgar de la mano. |
10% | Pérdida de los dedos diferentes al pulgar de la mano, incluyendo los dedos de los pies. |
Código clausulado – 17/03/2022 – 14-11-P-34- F-14-11-0083-437 - D00I
Código nota técnica – 17/03/2022–14-11-NT-P-34-N-14-11-0083-004 17
La pérdida de la mano, el pie y de los dedos podría ser anatómica o funcional y se pagará siempre que la pérdida se presente por:
• Dedos: la totalidad de la falange más cercana a la palma de la mano o de la planta del pie.
• Manos: la muñeca o parte proximal a ella.
• Pies: el tobillo o parte proximal a él.
Esta cobertura está condicionada a que:
a. Sobrevivas 30 días después del accidente.
b. La invalidez o pérdida se haya presentado dentro de los 180 días siguientes al accidente y sean totales e irrecuperables.
c. Se pagará máximo el 100% del valor asegurado.
El valor asegurado de las coberturas de muerte en un accidente e invalidez o pérdida por accidente
forma parte de un mismo fondo.
Si SURA te paga una indemnización por invalidez o pérdida por accidente de menos del 100%, y más del 50%, ambas coberturas
terminarán; pero si la indemnización es de menos del 50% el valor de ambas seguirá siendo el mismo que tenías antes del siniestro.
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Código clausulado – 17/03/2022 – 14-11-P-34- F-14-11-0083-437 - D00I
Código nota técnica – 17/03/2022–14-11-NT-P-34-N-14-11-0083-004
Debes tener en cuenta lo siguiente con respecto a la pérdida de la capacidad laboral:
A. La pérdida de la capacidad laboral se deberá calcular de acuerdo con lo establecido en el manual único de calificación de invalidez vigente, Decreto 1507 del 2014, o el que lo modifique o sustituya.
B. La fecha relevante para la reclamación es la fecha de estructuración.
C. Cuando presentes una reclamación podrás aportar los conceptos o calificaciones que hayan emitido las entidades de seguridad social facultadas como las EPS, AFP, ARL o Juntas de Calificación de Invalidez Regional o Nacional.
En caso de que haya controversia en las calificaciones, la definitiva para este seguro será la que emite la Junta Regional de Calificación de Invalidez; en caso de apelación, será la definida por la Junta Nacional.
COBERTURAS OPCIONALES (RENTAS)
14. RENTA POR INCAPACIDAD
Si tu EPS o ARL te incapacitan temporalmente por un accidente o enfermedad, SURA te pagará el valor asegurado a partir del día 16 y hasta 90 días continuos o discontinuos durante la vigencia de la póliza.
Esta cobertura está sujeta a que:
a) La incapacidad dure más de quince días.
b) Lleves más de sesenta (60) días de haber contratado esta cobertura y la incapacidad no sea consecuencia de una enfermedad o un accidente ocurrido durante este tiempo.
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Código clausulado – 17/03/2022 – 14-11-P-34- F-14-11-0083-437 - D00I
Código nota técnica – 17/03/2022–14-11-NT-P-34-N-14-11-0083-004
c) Te encuentres afiliado como cotizante al régimen contributivo de seguridad social en salud.
Para tener en cuenta:
• Los incrementos de valor asegurado aplican 60 días después de haberlos realizado.
• Una incapacidad discontinua (días no consecutivos) se entenderá como una nueva incapacidad y se aplicará el deducible.
15. RENTA POR HOSPITALIZACIÓN
Si te hospitalizan o te practican una cirugía ambulatoria, SURA te hará un pago de acuerdo con las siguientes condiciones:
A. La hospitalización dure más de 24 horas.
B. La hospitalización sea en una clínica u hospital.
C. Si eres hospitalizado varias veces al año por una o diferentes causas, SURA te pagará hasta 180 días xx xxxxx en total por vigencia.
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Código clausulado – 17/03/2022 – 14-11-P-34- F-14-11-0083-437 - D00I
Código nota técnica – 17/03/2022–14-11-NT-P-34-N-14-11-0083-004
D La hospitalización sea autorizada o validada por la EPS a la que perteneces.
E. Los costos de la hospitalización sean asumidos por tu EPS o plan adicional de salud.
F. Si después de una hospitalización autorizada por tu EPS en una clínica u hospital, continúas hospitalizado en tu casa con la aplicación de medicamentos intravenosos, SURA te pagará hasta diez días xx xxxxx.
G. Si te practican una cirugía ambulatoria, SURA te pagará un día xx xxxxx.
X. Xx después de una hospitalización o una cirugía ambulatoria tu EPS te incapacita, SURA te pagará el 50% del valor de un día xx xxxxx hasta por seis días.
En los casos de parto u hospitalización por maternidad, debes tener en cuenta las siguientes reglas especiales:
X. XXXX te pagará máximo dos días xx xxxxx
máximo durante tu embarazo por hospitalizaciones
2 días
derivadas de este, o en caso de que no hayas tenido hospitalizaciones se pagarán dos días xx xxxxx posparto.
Código clausulado – 17/03/2022 – 14-11-P-34- F-14-11-0083-437 - D00I
Código nota técnica – 17/03/2022–14-11-NT-P-34-N-14-11-0083-004
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B. El embarazo debe haber iniciado después de haber contratado esta cobertura.
C. En este caso SURA no pagará los días de incapacidad que te den después de salir del hospital, ni te pagará una licencia de maternidad.
16. RENTA ADICIONAL POR HOSPITALIZACIÓN EN CUIDADOS INTENSIVOS.
Si te hospitalizan en unidad de cuidados intensivos como consecuencia de un accidente o enfermedad, SURA te pagará el valor asegurado, desde el primer día y hasta por 10 días.
Esta cobertura tiene las mismas condiciones xx xxxxx por hospitalización y es un pago adicional a esta.
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Código clausulado – 17/03/2022 – 14-11-P-34- F-14-11-0083-437 - D00I
Código nota técnica – 17/03/2022–14-11-NT-P-34-N-14-11-0083-004
Sección 2-Exclusiones
En el siguiente cuadro podrás ver las coberturas y las exclusiones que aplican a cada una de ellas:
Código clausulado – 17/03/2022 – 14-11-P-34- F-14-11-0083-437 - D00I
Código nota técnica – 17/03/2022–14-11-NT-P-34-N-14-11-0083-004
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INTEGRAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
1. Vida | ||||||||||||||||||||||||
2. Invalidez o pérdida por accidente o enfermedad | ||||||||||||||||||||||||
3. Enfermedades graves | ||||||||||||||||||||||||
4. Pérdida parcial de la capacidad laboral | ||||||||||||||||||||||||
5. Muerte en un accidente | ||||||||||||||||||||||||
6. Auxilio por maternidad o paternidad | ||||||||||||||||||||||||
7. Bono funerario | ||||||||||||||||||||||||
8. Auxilio de repatriación | ||||||||||||||||||||||||
9. Bono para educación | ||||||||||||||||||||||||
10. Xxxx para adecuaciones del hogar | ||||||||||||||||||||||||
11. Bono Canasta | ||||||||||||||||||||||||
12.Muerte accidental adicional | ||||||||||||||||||||||||
13. Invalidez accidental adicional | ||||||||||||||||||||||||
14. Renta por incapacidad | ||||||||||||||||||||||||
15. Renta por hospitalización | ||||||||||||||||||||||||
16. Renta adicional por hospitalización en cuidados intensivos |
Es importante aclarar que SURA no pagará las indemnizaciones acordadas para cada cobertura cuando los eventos cubiertos sean consecuencia directa o indirecta de:
1. Guerra, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración xx xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx, motín o conmoción civil. Sin embargo, no están excluidos los eventos que sean consecuencia de actos terroristas convencionales.
2. Fisión y fusión nuclear, radioactividad o el uso xx xxxxx atómicas, biológicas o químicas.
3. Suicidio o intento de suicidio dentro de los primeros 6 meses de vigencia del seguro estando o no en uso de tus facultades mentales. SURA tampoco pagará los aumentos del valor asegurado que se realicen en los 6 meses previos al suicidio o su intento. Esta exclusión no aplica para seguros no contributivos, es decir, para aquellos que no pagas como asegurado, sino que te los regala el tomador.
4. Enfermedades congénitas o lesiones, defectos físicos y enfermedades originadas o adquiridas antes de la contratación de la cobertura, salvo que no las conocieras. Las preexistencias son hechos ciertos y por lo tanto se consideran inasegurables*
*Siempre debes tener en cuenta lo que se haya definido al respecto en las condiciones particulares de tu póliza.
5. Accidentes ocurridos antes de contratar la cobertura.
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Código clausulado – 17/03/2022 – 14-11-P-34- F-14-11-0083-437 - D00I
Código nota técnica – 17/03/2022–14-11-NT-P-34-N-14-11-0083-004
6. Lesiones que te hayas provocado intencionalmente estando o no en uso de tus facultades mentales.
7. El uso de vehículos o artefactos aéreos en calidad xx xxxxxx, estudiante de pilotaje, mecánico de aviación o miembro de la tripulación.
8. Las competencias o entrenamientos como profesional, o la participación en competencias como aficionado, de actividades extremas o de alto riesgo tales como: motociclismo, cuatrimoto, parapentismo, bungee jumping, puenting, rafting, downhill, paracaidismo, escalada de montañas, esquí en el hielo, buceo, artes marciales, entre otras.
9. Lesiones causadas con armas de fuego, cortantes, punzantes o contundentes.
*Esta exclusión no aplica cuando contratas Muerte accidental con armas.
10. Intoxicaciones, lumbalgias, espasmos musculares y hernias de cualquier clase.
*Para la cobertura Invalidez accidental adicional, sólo aplica como exclusión las hernias de cualquier clase.
11. VIH o SIDA.
*Para la cobertura Renta por incapacidad, esta exclusión sólo aplica para la incapacidad por enfermedad.
Código clausulado –17/03/2022 – 14-11-P-34- F-14-11-0083-437 - D00I
Código nota técnica – 17/03/2022–14-11-NT-P-34-N-14-11-0083-004
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12.Lesiones premalignas, ningún cáncer de próstata que haya progresado hasta alcanzar por lo menos la clasificación TNM clínica T2N0M0, cáncer in situ no invasivo, tampoco tiene cobertura la neoplasia intraepitelial prostática de bajo grado y de alto grado (PIN bajo grado y PIN alto grado), los tumores malignos xx xxxx (excepto el melanoma maligno invasivo), linfoma cutáneo o micosis fungoide, enfermedad xx Xxxxxxx estadio 1 y los tumores en presencia del VIH o SIDA.
13. Carcinoma de tiroides variedad papilar, en sus etapas iniciales T1-2, N0, M0 (de la clasificación TNM). El resto de estadios y cualquier otro tipo de cáncer de tiroides diferente al mencionado con cualquier clasificación, tendrán cobertura.
14. Angioplastia y/o cateterismo con balón, láser u otros procedimientos, y cualquier otra intervención intra-arterial, operaciones de válvula, operaciones por tumoración intracardiaca o alteración congénita, infarto silencioso, infarto de miocardio silente y otros síndromes coronarios agudos, por ejemplo, angina de pecho estable o inestable.
15. El estado de coma provocado por el abuso de alcohol, tóxico o drogas no prescritas por un médico.
16. Enfermedad cerebrovascular isquémica transitoria o cualquier evento hemorrágico secundario a trauma.
17. Alquiler de vientre.
18. Enfermedades psiquiátricas, psicológicas, trastornos de sueño, alcoholismo o drogadicción.
19. Infertilidad, impotencia, frigidez, esterilización o tratamientos anticonceptivos.
20. Enfermedades odontológicas o cirugías por defectos de refracción visual.
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21. Tratamientos hospitalarios o quirúrgicos orientados al feto.
22. Cirugías estéticas o plásticas y sus complicaciones. Sin embargo, para la cobertura xx xxxxx por incapacidad SURA sí pagará la renta si es consecuencia de una cirugía reconstructiva derivada de un accidente o enfermedad cubierta por este seguro.
23. Complicaciones del embarazo o relacionadas con este y licencias de maternidad o paternidad.
24. Tumores ováricos de bajo potencial maligno (limítrofe) en la fase I y II de la clasificación XXXX.
Sección 3 - Otras condiciones
1. VIGENCIA Y RENOVACIÓN
La vigencia de este seguro comienza a partir del día siguiente al día en que es contratado por la empresa que lo toma para sus empleados y sus familias.
La protección establecida en las coberturas comienza a partir del momento en que presentes tu solicitud de aseguramiento, siempre y cuando SURA haya aceptado asegurarte después de haberla revisado.
Este seguro tiene una vigencia anual y al finalizar se renovará automáticamente por un período igual, lo mismo sucede con tu certificado individual.
Recuerda que en cualquier momento tú, la empresa que tomó el seguro x XXXX pueden no renovar el seguro y, adicionalmente, en cualquier momento tienen la posibilidad de darlo por terminado si no desean continuar con la protección que este te brinda.
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2. CONVERSIÓN
Si termina tu relación con la empresa que tomó el seguro de vida, si esta lo revoca o el grupo asegurado es disuelto, podrás iniciar un proceso de conversión a través de un seguro de vida individual xx XXXX, siempre y cuando cumplas con los siguientes requisitos:
A. Solicites la conversión dentro de los 90 días siguientes al retiro.
X. Xxxxx permanecido en este seguro por lo menos un año continuo.
C. Seas menor de 70 años si solo vas a solicitar conversión para tu cobertura de Vida.
D. Seas menor de 63 años si vas a solicitar el
proceso de conversión para anexos adicionales a Vida.
Con el fin de entender tu momento de vida podrás solicitar tu nuevo seguro diligenciando la declaración de asegurabilidad. La prima de este nuevo seguro será la correspondiente a la tarifa que tenga establecida SURA al momento de la conversión para tu edad. Si el seguro anterior tenía extraprimas el nuevo también las tendrá.
Las condiciones serán las establecidas por el seguro de Vida Individual SURA. Te recomendamos contactar a tu asesor para conocer más detalles sobre este proceso.
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3. VALOR ASEGURADO
El valor asegurado es el señalado en el certificado individual para cada cobertura y aumentará en cada renovación en el porcentaje acordado con la empresa que tomó este seguro.
4. PRIMA
La prima es el precio del seguro, y deberás pagarla al momento acordado con XXXX. El valor estará señalado en la carátula y aumentará cada año según el valor asegurado alcanzado, lo cual te será informado en la misma carátula, certificado individual o anexo correspondiente.
El no pago de las primas dentro del mes siguiente a la fecha límite de pago producirá la terminación
del seguro.
Cuando notifiques x Xxxx de una disminución en el valor asegurado, te devolveremos proporcionalmente el valor de la prima no devengada, desde el momento de la notificación.
Ten en cuenta que, si una cobertura termina porque ocurrió un siniestro total, SURA cobrará al tomador la parte de la prima que se tenga pendiente por pagar por el resto de la vigencia, cuando la póliza es no contributiva. En caso de que la póliza sea contributiva, descontará de la indemnización la prima que se tenga pendiente por pagar por el resto de la vigencia.
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5. EDADES DE INGRESO Y DE PERMANENCIA
La edad máxima para ingresar a este seguro o para aumentar el valor asegurado de tus coberturas y la edad hasta la cual puedes permanecer asegurado son las siguientes:
Cobertura
Edad máxima de ingreso o aumento de valor asegurado o crecimiento
Edad máxima de permanecía
- Vida -Bono funerario -Bono para educación -Auxilio por maternidad o paternidad - Auxilio de repatriación | 70 años | 80 años |
- Invalidez ó pérdida por un accidente o enfermedad -Muerte en un accidente -Muerte accidental adicional - Invalidez accidental adicional - Pérdida parcial de la capacidad laboral - Xxxx para adecuaciones del hogar | 69 años | 70 años |
- Enfermedades graves - Renta por incapacidad - Renta por hospitalización - Renta adicional por hospitalización en cuidados intensivos | 60 años | 65 años |
- Bono canasta | 70 años | Por estar ligada a la cobertura de Vida y/o invalidez, le aplica la edad máxima de permanencia de cada una de las coberturas mencionadas. |
La edad mínima de ingreso para un asegurado principal son 14 años
Cuando cumplas la edad máxima de permanencia continuarás asegurado hasta que termine la vigencia en curso del seguro.
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6 . REVOCACIÓN DEL CONTRATO
En cualquier momento tú o la empresa que tomó el seguro podrá revocar por escrito una o todas las coberturas. Así mismo, SURA también podrá revocar cualquiera de las coberturas, salvo la de vida, mediante aviso escrito a ti o a la empresa que tomó el seguro con 30 días
de anticipación, en cuyo caso SURA devolverá la parte proporcional de las primas pagadas y no devengadas desde la fecha de revocación.
En los casos en que el contrato sea revocado por ti o por la empresa que tomó el seguro, se les devolverá proporcionalmente el valor de la prima no devengada desde la fecha de revocación.
7 . TERMINACIÓN
Este seguro termina por las siguientes causas:
A. Por no pago de las primas dentro del mes siguiente a la fecha límite de pago.
B. Cuando la empresa que tomó el seguro solicite por escrito que se te excluya del mismo.
C. Cuando se revoque o al terminar la vigencia del seguro, si tú, la empresa que tomó el seguro x XXXX deciden no renovarlo.
D. Al finalizar la vigencia en que cumplas la edad máxima de permanencia.
E. Cuando SURA pague la cobertura de vida o el 100% del valor asegurado de la cobertura de invalidez por enfermedad o accidente.
F. En el momento en que el grupo asegurado sea disuelto, esto es, cuando quede integrado por menos de siete personas.
G. Cuando ejerzas tu derecho a que se convierta tu cobertura de vida a un nuevo seguro y este sea expedido.
H. Cuando tú, la empresa que tomó el seguro x XXXX deciden no renovarlo
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8. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN
En caso de un siniestro cubierto por este seguro, tú o tus beneficiarios deberán solicitarle x XXXX el pago de las indemnizaciones a las que tengan derecho, acreditando la ocurrencia y cuantía del siniestro.
El proceso de reclamación puede realizarse por medio de alguna de las siguientes opciones.
a
Si aún no estás registrado debes dar clic en “regístrate aquí” y seguir las instrucciones para recibir el usuario y la contraseña.
Si estás registrado y no recuerdas tu contraseña, haz clic en “Recordar contraseña”
Ingresa a xxx.xxxx.xxx o a la APP SURA con tu usuario y contraseña: luego ingresa al link reclamaciones de vida y completa el formulario
*Sólo aplica para las coberturas opcionales (Rentas)
b
Contacta a tu asesor.
c
Reporta el siniestro desde tu celular llamando al #888 o a la Línea de Atención al Cliente 01 800 051 8888 a nivel nacional o en Bogotá 6014378888, Cali 6024378888 y Medellín 6044378888
PRESCRIPCIÓN
Recuerda que cuentas con dos años para reclamarle x XXXX el pago de una indemnización, contados a partir del momento en que conoces o debes tener conocimiento de la ocurrencia de uno de los eventos cubiertos. En cualquier caso, la reclamación no podrá presentarse después de cinco años contados a partir del momento en que ocurrió el siniestro.
Compensación:
Si debes dinero x XXXX y SURA tiene saldos a tu favor, la compañía compensará los valores, de acuerdo con las reglas del
Código Civil
Adicionales:
Perderás la protección de este seguro si presentas la reclamación de manera fraudulenta, o usando declaraciones o documentos falsos.
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Documentos sugeridos en caso de reclamación
SURA pagará la indemnización en un término de un mes, contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia y cuantía del evento.
Vida, Xxxx para educación, Xxxx funerario. | |||||||||
Bono canasta* | |||||||||
Invalidez o pérdida por una accidente o enfermedad, pérdida parcial de la capacidad laboral, Xxxx para adecuaciones del hogar. | |||||||||
Enfermedades graves | |||||||||
Auxilio por maternidad o paternidad | |||||||||
Auxilio de repatriación | |||||||||
Muerte en un accidente, Muerte accidental adicional (AP) | |||||||||
Invalidez accidental adicional (AP) | |||||||||
Renta por incapacidad | |||||||||
Renta por hospitalización y Renta adicional por hospitalización en cuidados intensivos |
Coberturas
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*Aplica según la cobertura que active la reclamación.
1. Fotocopia del registro civil de defunción expedido en Colombia.
2. Fotocopia de cédula de ciudadanía del beneficiario o sus datos completos, incluyendo cuenta bancaria en Colombia.
3. Declaración juramentada, en caso de no existir beneficiarios designados.
4. Historia clínica completa del médico tratante. (Para enfermedad grave, ver cuadro de los documentos para este amparo, según el padecimiento).
5. Dictamen de calificación de invalidez o informe y certificado del médico legalmente habilitado, para calificar la invalidez o acreditar la desmembración, inutilización o dictamen emitido por tu ARL, en caso de incapacidad parcial (de acuerdo con las condiciones).
6. Certificado de necropsia o informe de accidente expedido por medicina legal.
7. Copia del reporte de accidente de trabajo o copia del reporte de enfermedad profesional, según sea el caso.
8. Registro civil de nacimiento del bebé, o constancia de radicación del formulario de solicitud de adopción.
9. Documento expedido en el extranjero que certifique el fallecimiento. Debe estar apostillado.
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DOCUMENTOS SUGERIDOS PARA RECLAMACIÓN POR ENFERMEDADES GRAVES
Enfermedades graves Requisitos
A. Infarto del corazón
B. Revascularización arterial coronaria (Bypass x xxxxxxx coronarios)
C. Cáncer
X. Xxxxxxxx
E. Enfermedad cerebro vascular
F. Insuficiencia renal crónica
G. Esclerosis múltiple
a. Electrocardiogramas (lectura y trazado) durante la hospitalización.
b. Resultado de la medición de enzimas cardíacas y troponina.
c. Otros exámenes practicados.
d. Historia Clínica
a. Resultado de los exámenes realizados (coronariografía y/o cateterismo ).
b. Descripción quirúrgica del procedimiento recomendada por cardiólogo
c. Historia clínica del médico especialista que efectuó la cirugía.
a. Resultado de anatomía patológica.
b. El diagnóstico debe ser confirmado por un especialista ( historia clínica) y en caso de requerir cirugía podrá requerirse el estudio de patología luego de la misma
a. Resultado de anatomía patológica.
b. El diagnóstico debe ser confirmado por un especialista ( historia clínica) y en caso de requerir cirugía podrá requerirse el estudio de patología luego de la misma
a. Historia clínica de médico especialista
b. Resultado de exámenes practicados
c. Cambios nuevos en una tomografía computada (TAC) o en una resonancia magnética (RMN) cerebral compatibles con evento cerebrovascular agudo.
a. Historia clínica de médico especialista
b. Resultado de exámenes practicados
a. Historia clínica de médico especialista en neurología.
b. Resultado de exámenes practicados (pruebas confirmadas)
c. Confirmación con técnicas modernas de imágenes
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Enfermedades graves Requisitos
H. Trasplante de hígado, corazón, médula ósea, páncreas, pulmón o intestino xxxxxxx.
I. Quemaduras de tercer grado que cubran al menos un 20% del área de superficie de tu cuerpo.
J. Estado de coma
K. Aplasia medular
L. Traumatismo mayor de cabeza
M. Enfermedad de Alzheimer
N. Enfermedad xx Xxxxxxxxx
a. Descripción quirúrgica del procedimiento.
b. Historia clínica del médico especialista que efectuó la cirugía.
a. Historia clínica y carta XXXX XXXXXXX o un calculador equivalente de áreas corporales quemadas.
a. Historia clínica del médico neurólogo donde se confirme el estado de coma y certificación de la clínica donde se confirme la permanencia continua en la unidad de cuidados intensivos.
a. Historia clínica del médico especialista.
b. Resultados de biopsia o aspiración de médula ósea.
c. Resultado de exámenes practicados
a. Historia clínica de un neurólogo o neuro cirujano
b. Resultado de exámenes neurológicos y cognitivos como TAC, Resonancia Nuclear Magnética o PET de cerebro.
c. Certificación médica sobre la incapacidad permanente para realizar independientemente tres o más actividades de la vida diaria.
a. Historia clínica de un neurólogo sobre la enfermedad de Alzheimer.
b. Resultado de exámenes neurológicos y cognitivos como TAC, Resonancia Nuclear Magnética o PET de cerebro.
c. Certificación médica sobre la incapacidad permanente para realizar independientemente tres o más actividades de la vida diaria.
a. Historia clínica de un neurólogo o neurocirujano sobre la enfermedad xx Xxxxxxxxx primaria o idiopática.
b. Certificación médica sobre la incapacidad permanente para realizar independientemente tres o más actividades de la vida diaria.
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1
A
Accidente: es el hecho violento, externo y fortuito que te produzca lesiones corporales evidenciadas por contusiones, heridas visibles, lesiones internas médicamente comprobadas o ahogamiento, que no hayan sido provocadas deliberadamente por el asegurado. En caso de homicidio, se cubren los hechos sin intención por parte del homicida como por ejemplo atropellamiento o hurto callejero.
2
Actos terroristas convencionales: todo acto o amenaza de violencia para la vida humana, los bienes tangibles e intangibles o la infraestructura, que sea hecho por parte de cualquier persona, grupo de personas que actúan en su propio nombre, por encargo o en conexión con cualquier organización o gobierno, y que sea cometido por razones o fines políticos, religiosos, ideológicos y éticos, incluyendo la intención de inIJuenciar en el gobierno, crear temor y miedo en la opinión pública, parte de la misma o graves alteraciones del orden económico y social.
3
Asegurado: tú, la persona protegida por este seguro.
4
Beneficiario: la persona a la que le corresponde la indemnización.
5
Cirugía ambulatoria: es todo tratamiento quirúrgico realizado en el quirófano de un hospital o clínica, que no requiera hospitalización.
6
Hospitalización: permanencia en una institución hospitalaria para recibir tratamiento médico o quirúrgico con una duración superior a 24 horas.
7
Hospital o Clínica: es el establecimiento legalmente registrado y autorizado para prestar en él, servicios médicos y quirúrgicos.
8
Tomador: la empresa que contrató este seguro y con la cual tú tienes una relación.
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Sección 4 - Glosario
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Medellín 6044378888