Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Tomo 12.474, Libro 0, Folio 50, Sección 8, Hoja, M-198698, Inscripción 1 – C.I.F. A-81799330
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y POR CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL PARA LA MERCANTIL AUXILIAR DE SERVICIOS XX XXXXX, S.L.U.
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO:
El presente contrato tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder directa, solidaria o subsidiariamente a los asegurados en el ejercicio de su actividad y funciones, por daños materiales, corporales, perjuicios económicos consecutivos, causados a terceros por acción u omisión, incluyendo la responsabilidad que corresponda al asegurado por acciones y omisiones de las personas sobre las que la empresa municipal tenga deber “in vigilando”, así como de sus instalaciones y propiedades.
Se garantiza la asistencia, defensa jurídica, costes, gastos judiciales y extrajudiciales y costas procesales para garantizar las resultas de cualquier procedimiento que se incoe contra los asegurados.
CLÁUSULA 2.- TOMADOR DEL SEGURO:
Tendrá la condición de Tomador del seguro y Contratante, Auxiliar de Servicios xx Xxxxx, S.A.U.
CLÁUSULA 3.- ENTIDAD ASEGURADORA:
Entidad en nombre propio y, en su caso, en el resto de coaseguradores, en adelante denominado el Asegurador, emisora de la póliza que, en su condición de asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de la póliza.
CLÁUSULA 4.- ASEGURADO:
Tendrán la condición de asegurados en este contrato:
- Auxiliar de Servicios xx Xxxxx, S.A.U. y sus representantes, directivos, miembros de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración, empleados, personal en prácticas y/o formación y, en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones.
La condición de asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para la empresa municipal, cualquier que sea su relación de dependencia laboral, siempre que sean remunerados por la sociedad.
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- Los herederos y familiares de cualquiera de los asegurados anteriores, respecto a las responsabilidades de éstos que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento de los asegurados.
CLÁUSULA 5. TERCEROS:
Tendrán la consideración de terceros a los efectos de este contrato:
a) Cualquier persona física o jurídica distinta del contratante del seguro y de los asegurados.
b) Los asegurados en su calidad de usuarios de los servicios prestados por la empresa municipal xx Xxxxx.
c) Los asegurados respecto a la responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo.
CLÁUSULA 6.- DAÑOS O PERJUICIOS INDEMNIZABLES:
Tendrán la condición de indemnizable por este contrato:
- Daños corporales: muerte, lesiones y otros atentados a la integridad física o salud de las personas.
- Daños materiales: destrucción, deterioro o pérdida de cosas o animales.
- Perjuicios económicos consecutivos: pérdidas económicas ocasionadas como consecuencia directa de daños corporales y/o materiales indemnizables, sufridos por el reclamante de dichas pérdidas.
CLÁUSULA 7.- SINIESTRO:
Todo hecho del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
Se considerará como sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas y el número de profesionales implicados.
CLÁUSULA 8.- RECLAMACIÓN:
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El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, o contra el Asegurador, en el ejercicio de la acción directa, por tal motivo, así como la comunicación del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.
CLÁUSULA 9.- PÓLIZA:
Documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las mejoras ofertadas por el adjudicatario.
En caso de que la póliza finalmente suscrita difiera de las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo establecido en dicho Pliego.
CLÁSULA 10.- ACTIVIDAD ASEGURADA:
La desarrollada por el asegurado en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, con arreglo a los términos, límites y condiciones establecidas en el presente Pliego.
CLÁSULA 11.- LÍMITES:
a) Límite por anualidad del seguro: La cantidad máxima a cargo de la Aseguradora por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a cada anualidad del seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros.
b) Límite por siniestro: La cantidad máxima a cargo de la Aseguradora por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a un siniestro.
c) Sublímite por víctima: La cantidad máxima a cargo de la Aseguradora por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
CLÁSULA 12.- RIESGOS CUBIERTOS:
A título meramente enunciativo y no limitativo, se garantizan todos los riesgos derivados de la actividad del asegurado y entre ellos:
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1. Responsabilidad Civil de Explotación, entendiéndose por tal la que el Asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial y, en particular:
a) La realización, dentro xxx xxxxxxx empresarial, de las actividades propias de la empresa asegurada.
b) La realización, fuera xxx xxxxxxx empresarial de las actividades o trabajos encargados por el Ayuntamiento xx Xxxxx tales como, explotación del aparcamiento municipal de autocaravanas xx Xxxxx, prestación de servicios de alumbrado público, alcantarillado, trabajos de mantenimiento de vías, fuentes y edificios públicos, limpieza de edificios públicos, gestión y mantenimiento de las piscinas municipales xx Xxxxx, etcétera.
e) La actuación de sus empleados, en el desempeño de su cometido laboral.
d) La propiedad, utilización y mantenimiento del ajuar empresarial, incluidas carretillas y otra maquinaria autopropulsada, destinada al transporte o trabajos.
e) El tratamiento, almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías propias de la actividad asegurada.
f) la organización y mantenimiento de servicios:
1. De seguridad y vigilancia
2. Médicos de empresa.
3. Sociales y recreativos para el personal.
g) La participación en exposiciones y ferias de muestras.
2. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndose por tal la derivada de:
a) La propiedad o utilización de edificaciones y terrenos.
b) La realización de obras de mantenimiento o reforma de la edificación indicadas en el punto anterior, siempre que dichos trabajos tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria.
3. Responsabilidad Civil locativa, entendiéndose por talla que para el Asegurado se derivase de su condición de arrendatario de la edificación en que se desarrolla su actividad, frente al propietario de la misma y siempre que los daños a dicha edificación sean consecuencia directa de:
a) Incendio.
b) Explosión.
c) Acción del agua.
4. Responsabilidad Civil Subsidiaria:
a) Se entiende por tal la que el Asegurado deba afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad, y, en concreto:
1. Actos de personas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, como subcontratistas y sus empleados.
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2. Conducción por empleados del Asegurado, para el desempeño de su trabajo, de vehículos de su propiedad o alquilados, con ausencia o insuficiencia de seguro, desconocida por el Asegurado y sólo en exceso del límite establecido en España para el seguro obligatorio en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor o norma equivalente que la sustituya.
b) La presente garantía queda supeditada a que concurran las siguientes condiciones:
1. Que sea declarada por sentencia Judicial firme la responsabilidad Civil de la empresa subcontratista.
2. Que se acredite la insolvencia de la empresa subcontratista, así como que sea condenado el Asegurado como responsable Civil subsidiario.
3. Que la citada empresa subcontratista no tenga suscrita en vigor ninguna póliza que garantice la responsabilidad civil derivada de su actividad. Si la tuviere y el capital fuera insuficiente, la Compañía asumirá el resto del Importe hasta su propio límite.
5. la Responsabilidad Civil por haber causado a terceros un daño indemnizable a consecuencia de una Contaminación Asegurada.
La responsabilidad por los daños a que alude el párrafo anterior sólo será objeto de cobertura cuando la Contaminación Asegurada, tenga además carácter repentino, entendiéndose como repentina aquella Contaminación que cumpla estas dos condiciones:
a) Que se demuestre cuando ha comenzado la emisión causante de la contaminación.
b) Que, desde el momento en que ha comenzado dicha emisión, hasta que se descubre fehacientemente la existencia de la contaminación causada por la misma, transcurre un período no superior a 120 horas.
6. Responsabilidad Civil por daños a conducciones subterráneas, aéreas o edificaciones colindantes.
7. Daños ocasionados por la organización y/o participación en actividades culturales, deportivas, artísticas y sociales, festejos y actos públicos.
Para una mayor aclaración quedará garantizada la organización de festejos públicos tales como cabalgatas, concursos y actos culturales en general.
NOTA: Con el fin de cumplir con la normativa de la Comunidad de Madrid, Ley 17/1997, de 4 de Julio, sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, no será de aplicación FRANQUICIA ALGUNA, en ninguno de estos eventos.
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8. Responsabilidad Civil Patronal: entendiéndose por tal la responsabilidad civil atribuible al Asegurado como consecuencia de las reclamaciones por daños personales causados por acción u omisión a los empleados en un accidente laboral, reconocidos y aceptados como tales por los Organismos Laborales competentes.
9. Responsabilidad Civil Cruzada, entendiéndose por talla que para el Asegurado resulte de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del Asegurado.
10. Los daños a terceros derivados de trabajos 'en caliente', entendiéndose por tales todos aquellos en los que exista riesgo de incendio derivado del uso de herramientas tales como sopletes, radiales y 'lanzas térmicas', para la realización de trabajos de esmerilado, corte con radial, soldadura blanda y dura, trabajos de descongelación con sopletes, los pegados y recubrimientos con procedimientos de calor, soldadura de laminas de plástico, oxicorte y similares.
Para que queden garantizados los trabajos 'en caliente', tendrá que cumplirse la normativa general y sectorial vigente en la fecha del siniestro en materia de prevención de riesgos y de seguridad y salud así como los estudios y planes de seguridad, de prevención y de evaluación de riesgos que resulten de obligado cumplimiento para la empresa asegurada o de aplicación a la obra o lugar donde se desarrollen dichos trabajos, así como las órdenes de la dirección facultativa, coordinador de seguridad y salud, jefe de obra y mandos inferiores, cuando los hubiera.
11. Responsabilidad civil de trabajos o servicios prestados, hasta un plazo máximo de un año desde la fecha de su finalización o entrega, entendiéndose por talla que para el Asegurado se derive de:
a) la existencia de los bienes que han sido objeto o fruto de trabajos o servicios una vez prestados, es decir, terminados y puestos a disposición de los clientes.
b) El uso de tales bienes por terceras personas.
Gastos de fianza y defensa:
La defensa del Asegurado, incluso ante reclamaciones infundadas, en cualquier procedimiento judicial, comprendiendo los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del Asegurado como civilmente responsable. En el caso de declararse por sentencia judicial firme que la conducta del Asegurado es dolosa quedará éste obligado a rembolsar a la compañía todos los gastos satisfechos.
La defensa del Asegurado por los Abogados y Procuradores en los Procedimiento que se les siguiera, aún después de liquidadas las Responsabilidades Civiles.
La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
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La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional.
La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
El pago de todos los costes y gastos judiciales y extrajudiciales que sobrevinieran a consecuencia del siniestro.
Liberación de gastos:
La suma asegurada por la póliza se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales mencionados, si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los Tribunales Españoles.
CLÁUSULA 13.- ÁMBITO GEOGRÁFICO:
La garantía de este contrato se extiende y limita a responsabilidades civiles derivadas de los daños sobrevenidos en el territorio español, declarados en España y reconocidos por Tribunales españoles.
CLÁUSULA 14.- ÁMBITO TEMPORAL:
Quedan garantizados los daños ocurridos durante la vigencia de la póliza, reclamados durante la vigencia de la misma, así como reclamaciones hasta 24 meses con posterioridad a la expiración del seguro por hechos ocurridos durante la vigencia del mismo.
CLÁUSULA 15.- RIESGOS EXCLUIDOS:
1. Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.
2. Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no serían legalmente exigibles en caso de no existir tales acuerdos.
3. Guerras, medio o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase aún en tiempo xx xxx.
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4. Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal.
5. Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
6. Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones, nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes.
7. Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo, y, en general, del medioambiente, provocadas por:
- Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
- Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
- Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explotación.
8. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
9. Transmisión de encefalopatías espongiformes.
10. Las responsabilidades contractuales del asegurado.
11. Responsabilidades civiles patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionados dolosos o fraudulentos, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
12. Las sanciones o multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase.
13. Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura
por un seguro obligatorio.
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14. Los daños a consecuencia directa de circulación, ocasionados por vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario asegurado y que deben estar asegurados por una póliza de automóvil.
15. Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
16. Daños y perjuicios producidos por o en riesgos situados en el mar.
17. Quedarán excluidas las reclamaciones derivadas de diagnosis del s.i.d.a., o transmisión del s.i.d.a. o agentes patógenos del mismo.
18. Reclamaciones por daños causados con motivo de alteraciones de orden público, alborotos, algaradas o similares.
19. Daños sufridos por los artistas (profesionales o aficionados) que intervengan en cualquier tipo de espectáculo y sus pertenencias.
20. Trabajos en puertos o aeropuertos.
21. Explotación de institutos bancarios o de crédito.
22. Queda excluida la responsabilidad decenal de que trata el artículo 1591 del Código Civil (o cualquier otra norma que la sustituya, modifique, o complemente).
23. Quedan excluidas aquellas reclamaciones producidas por legionelosis ocasionada por la falta de mantenimiento de las instalaciones de los asegurados.
Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimientos necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulta de aplicación.
24. En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta del terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra circunstancia.
25. Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente
causados por cualquier acc1on para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio
o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
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26. Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación aérea o por daños causados a los mismos.
27. La infidelidad de las personas por las que el Asegurado deba responder.
28. Exclusiones específicas para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal o por accidentes del trabajo:
- Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes del trabajo.
- Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares y los previstos y los acordados por convenios colectivos o particulares.
- Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio tomador del seguro o asegurado sus socios, representantes, o apoderados que con él compartan la dirección de la empresa.
- Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social Vigente, o las consecuencias de su impago.
- Responsabilidades de contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de Asegurados por la presente póliza.
- Reclamaciones por alteraciones psicofísicas de la salud que tengan su origen o están relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneran los de derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo o derivados de la extinción del contrato de trabajo y en las relaciones de empleo, discriminación, acoso sexual, represalias, intimidad y otros perjuicios en las relaciones laborales relacionadas con la valoración de méritos en la pro moción profesional, negación de empleo, privación de una carrera profesional o expedientes disciplinarios.
29. Exclusiones específicas para la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional. En ningún caso quedan cubiertas por el Asegurador las reclamaciones por
responsabilidades derivadas de:
- Las actuaciones de los técnicos del Asegurado fuera del ámbito contractual que les vincula con aquél.
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- Operaciones iniciadas deliberadamente a pesar de su prohibición por las Leyes y/o Reglamentos de general aplicación así como los que rigen el ejercicio de la profesión de los técnicos del Asegurado.
- La actuación de los asociados técnicos de la Administración asegurada o las que puedan incumbir a otras empresas, ingenieros, arquitectos, etc... , que trabajen en colaboración con dichos técnicos para la ejecución de un mismo trabajo, limitándose la garantía, en caso de responsabilidad conjunta, a la parte del perjuicio que los técnicos asegurados deban reparar.
- Del cálculo de mediciones o presupuestos que tengan como consecuencia la variación del coste de la obra con respecto al presupuesto.
- Retrasos en la entrega, paralización, pérdida de beneficios, no funcionamiento o funcionamiento defectuoso de las instalaciones, máquinas, etc., con la consiguiente pérdida de producción, disminución o rendimiento, insuficiencia de cantidad, calidad o rentabilidad.
- Gastos debidos a la realización de nuevo proyecto o rectificación del mismo (honorarios, coste de planos, nuevas o ampliadas investigaciones o estudios).
- Infracción de derechos de autor o de derechos de servidumbre.
- Concesión de licencias en lo relativo a los gastos y costes puramente económicos que supongan las mismas o los trámites administrativos y legales que genere su concesión o petición en el caso de que estas fuesen denegadas.
30. Exclusiones específicas para la cobertura de Daño Patrimonial Primario/Pecuniario Puro (perjuicios económicos no consecutivos). En ningún caso quedan cubiertas por el Asegurador las reclamaciones por responsabilidades derivadas de:
- Las pérdidas de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
- Reclamaciones derivadas de sobrepasar presupuestos o créditos, mediación o recomendación (tanto a título oneroso como gratuito) de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales.
- Reclamaciones por faltas en caja, errores en pagos e infidelidad de los propios empleados del Asegurado.
- Reclamaciones por quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional.
- Reclamaciones derivadas de la actividad de los representantes del Asegurado efectuadas fuera de territorio nacional español.
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- De la denegación o concesión de permisos o licencias, de calificaciones o recalificaciones urbanísticas, de los contratos administrativos y los que sean consecuencia de la aplicación de la legislación sobre expropiación forzosa.
- Las derivadas del funcionamiento normal de la Administración asegurada, cuando los daños sean consecuencia directa de la insuficiencia de medios para la prestación del servicio público.
- Por la autorización o denegación de la celebración de actos públicos, tales como manifestaciones, mítines, reuniones, etc. en cuanto sean competencia de la Administración asegurada.
- Cualquier reclamación derivada del despido, destitución, finalización ilícita del empleo, incumplimiento del contrato laboral, privación ilícita de oportunidades profesionales, cambio de condiciones o situación laboral, represalias ilegales contra empleados, contratación negligente, estrés continuado o congoja emocional infligida en relación con el empleo u otros agravios o actos incorrectos en el ámbito de las relaciones laboral.
- Las derivadas de cualquier reclamación relacionada con Planes de Prestaciones Sociales a los empleados, Convenio Colectivo, Seguros de Desempleo, Seguridad Social o prestaciones por invalidez dependientes directa o indirectamente de la Administración Pública.
CLÁUSULA 16.- RENUNCIA AL DERECHO DE REPETICIÓN:
Los Aseguradores, pagado un siniestro, renuncian a ejercitar el derecho de repetición frente a las personas descritas como Asegurado en el presente pliego, que pudieran aparecer como responsables del daño indemnizado, excepto que hayan actuado de manera dolosa o culposa.
CLÁUSULA 17.- LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN:
Las garantías del presente contrato se establecen considerando los siguientes límites mínimos de indemnización, pudiendo ser mejorados en las ofertas que el licitador presente.
GARANTÍAS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN:
Límite general por siniestro: 2.000.000 Euros
Límite general por duración del seguro: 2.000.000 Euros
Responsabilidad patronal (sublímite por víctima o lesionado): 2.000.000 Euros/anual
CLÁUSULA 18.- PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN:
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Importe máximo de prima total anual, incluyendo impuestos: 6.000 Euros.
CLÁUSULA 20.- FRANQUICIA:
General: 300 euros.
Perjuicios Económicos no consecutivos o Patrimoniales Puros: 300 euros.
La Aseguradora gestionará todos los siniestros cuya reclamación sea por un importe superior al indicado en la franquicia, y procederá a la indemnización, en su caso, por el importe total del siniestro, sin descontar importe alguno.
Posteriormente liquidará Aserpinto a la Aseguradora el importe de la franquicia en el plazo máximo de un mes desde la liquidación de la indemnización.
CLÁUSULA 21.- CONFIDENCIALIDAD:
La Compañía Aseguradora se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre ASERPINTO en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Asimismo, se obliga a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, de acuerdo con la legislación vigente.
CLÁUSULA 22.- EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS:
Cuando se produzca concurrencia de seguros entre el presente contrato y otros contratos de seguros, individuales o colectivos, suscritos por el Asegurado, la Compañía Aseguradora deberá llevar a cabo todas las gestiones tendentes a la resolución del siniestro sin perjuicio de la liquidación obligatoria del mismo, sin que en ningún caso pueda paralizar su tramitación por motivos de concurrencia.
No obstante, una vez que la Compañía Aseguradora haya procedido al pago y liquidación del siniestro, podrá ejercer las acciones que le correspondan, de cara a la recuperación del importe indemnizado, con la Compañía Aseguradora con la que el asegurado tenga suscrito el contrato de seguros concurrente.
CLÁUSULA 23.- GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES:
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Con independencia de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos en la legislación vigente, la tramitación y gestión interna de las reclamaciones económicas que afecten al presente contrato se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento operativo:
1. El circuito de la reclamación comenzará en el momento en que el perjudicado o reclamante formule la reclamación. La misma se remitirá inmediatamente al Asegurador en los términos que se establezcan en las normas de funcionamiento.
2. Una vez conocida la reclamación por el Tomador, ésta será informada por las personas que el Tomador identifique en su circuito de comunicación interna. El Asegurador tendrá conocimiento de toda la documentación que sirva de base para analizar las reclamaciones, debiendo facilitar al Tomador el asesoramiento preciso para evaluar las indemnizaciones solicitadas en los términos que se establezcan en las normas de funcionamiento.
3. Una vez informada y valorada la reclamación, si el Tomador considera que la misma está cubierta por la presente póliza, la remitirá al Asegurador.
4. La Entidad Aseguradora adjudicataria facilitará a Aserpinto las valoraciones (tanto de daños materiales como de daños personales) que le sean solicitadas, correspondientes a siniestros cubiertos.
5. En caso de que el asegurador entendiera que la reclamación no está cubierta por la póliza o de que existiera discrepancia en la valoración, lo comunicará al Tomador antes del plazo de 1 mes.
6. El Asegurador se compromete a informar al Tomador del seguro, a través de la Correduría, de forma periódica y en todo caso trimestralmente de la evolución de la siniestralidad, mediante hoja de cálculo en formato electrónico compatible con el entorno del Tomador, en la que se detalle como mínimo los siguientes datos:
- Nº expediente del sistema informático
- Reclamante
- Fecha de Ocurrencia
- Fecha de Reclamación
- Cuantía Reclamada
- Indemnización
- Vía administrativa/judicial
- Estado.
DATOS DEL RIESGO
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1º.- Según la Previsión de Ingresos y Gastos aprobada en el Consejo de Administración de ASERPINTO el día 26 de diciembre de 2017, por un importe total de ingresos por subvenciones por prestación de servicios a solicitar al Ayuntamiento xx Xxxxx de 5.984.804 euros, al que se ha añadido el importe correspondiente a la encomienda para la gestión de las instalaciones deportivas cuya comunicación se realizó con fecha 11 xx xxxxx de 2018, por el período comprendido entre el 9 xx xxxxx de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, así como el importe correspondiente a la encomienda realizada el ejercicio anterior correspondiente a los meses de enero y febrero de 2018, el resultado final de la previsión de ingresos y gastos es de
6.163.489 euros (SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS) en concepto de subvenciones por prestación de servicios al Ayuntamiento.
2º.- Según el Certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento, con fecha 7 xx xxxxx de 2018, resulta que por Real Decreto 1079/2015 de 27 de noviembre, se declaran oficiales las cifras de población resultantes xxx Xxxxxx Municipal referida a 1 de enero de 2017, con lo que a esa fecha la población de derecho del municipio xx Xxxxx asciende a 50.442 habitantes.