PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CONDICIONES GENERALES
Intervienen en la suscripción del presente contrato de seguros, por una parte, la Compañía Interoceánica Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros; y por otra parte el Asegurado, descrito en las condiciones particulares la presente póliza, los mismos que declaran someterse a todos los términos y condiciones generales constantes en el presente contrato. En caso de incorporarse condiciones especiales, estas prevalecerán sobre las condiciones generales.
En los casos no previstos o contemplados en la presente póliza, se estará a las disposiciones legales vigentes. Tanto la póliza como cualquier modificación de los términos de la misma, serán válidas siempre que se hallen firmadas por las partes.
CAPÍTULO I
Art. 1. - COBERTURAS:
La Aseguradora garantiza al Asegurado el pago, hasta las respectivas cantidades fijadas como límites en esta Póliza, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 28 y como consecuencia de la circulación y uso normal del vehículo, respecto a:
Sección I Daños al vehículo asegurado
Choque o Volcadura, excluyendo Seguro Comprensivo. – Todos los daños que sufra el vehículo como consecuencia directa, inmediata y probada del choque o vuelco accidental o cualquier otro suceso originado por una fuerza externa, repentina, violenta o ajena a la voluntad del Asegurado o del conductor del vehículo.
Seguro Comprensivo, excluyendo Choque o Vuelco. –
La Aseguradora garantiza el pago de las pérdidas o daños materiales directos y accidentales, que sufra el vehículo asegurado por rotura xx xxxxxxxxx, impacto de proyectiles, caída xx xxxx aérea, objetos o partes de la misma, incendio, rayo, robo total, explosión, terremoto, erupción volcánica, desplome de edificios, derrumbe de carreteras y/x xxxxxxx, viento tempestuoso, tornado, ciclón, tifón, granizo, inundación, ras del mar y acto mal intencionado.
INDEMNIZACIÓN COMPLEMENTARIA
En caso de siniestro amparado por las Coberturas de esta Sección I, la Aseguradora pagará los gastos de remolque necesarios para el traslado del vehículo hasta el lugar en que haya de ser reparado y los correspondientes a las maniobras necesarias para ponerlo en condiciones de ser remolcado, hasta el límite contratado en las condiciones particulares.
Sección II Coberturas Adicionales
Robo Parcial. –
Se ampara las partes integrantes, normales estándares del o los vehículos asegurados, hasta el límite de responsabilidad establecido en esta Póliza
Accesorios Especiales. –
Todo accesorio y/o equipo especial, para ser cubierto por esta póliza, deberá ser específicamente declarado asignando suma asegurada.
Motín y Huelga. –
Cubre los daños o pérdidas especificadas en los incisos de la Sección I “Daños al Vehículo Asegurado”, amparados en la Póliza, que ocurran por causa directa de motín, huelga, alboroto popular, paro, disturbio de carácter obrero o las medidas que tomen las autoridades para evitar o reprimir tales acontecimientos.
Sección III Lesiones a Ocupantes del Vehículo Gastos Médicos. –
La Aseguradora garantiza el pago de los gastos reales y
razonables, incurridos dentro del año siguiente a la fecha en que los ocupantes del vehículo asegurado hayan sufrido lesiones corporales a consecuencia de accidentes de tránsito del vehículo asegurado. Tales gastos comprenden los honorarios de médicos y enfermeros profesionales, alquiler de ambulancias, hospitalización, medicamentos, intervenciones quirúrgicas y de entierro que fueren necesarios, pero sin exceder de los límites de responsabilidad indicados en la presente póliza.
Accidentes Personales. –
La Aseguradora garantiza el pago de la indemnización que corresponda en la escala abajo indicada, a los ocupantes del vehículo asegurado que sufran lesiones corporales a consecuencia de accidentes de tránsito, siempre que tales lesiones, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha del accidente, resulten en:
PORCENTAJE DEL LÍMITE MÁXIMO POR PERSONA:
Pérdida total de la visión de ambos ojos 100% Pérdida total de la audición de ambos oídos 100% Pérdida completa de ambos brazos o ambas manos 100% Pérdida completa de ambas piernas o ambos pies 100%
Pérdida completa de un brazo y una pierna o
de una mano y una pierna 100%
Pérdida completa de una mano y un pie o
de un brazo y un pie 100%
Pérdida de un ojo u oído o de un miembro 50% Pérdida de cualquier dedo de pies o manos 10%
1. Por pérdida total se entiende la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado. La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional.
2. La pérdida de varios miembros u órganos se indemnizará sumando los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada.
3. La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones, constituyeren una invalidez, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos, sin tomar en consideración la profesión del “ASEGURADO”.
4. Los porcentajes indicados en la escala anterior, se aplicarán al límite máximo de responsabilidad por cada persona y de acuerdo al número de asientos especificados en las condiciones particulares.
Sección IV Responsabilidad Civil (Excluyendo Ocupantes) Lesiones Corporales y Daños a la Propiedad Ajena. –
La Aseguradora garantiza la indemnización que se viere
obligado a pagar el Asegurado, por concepto de su responsabilidad legal civil, derivada de las lesiones corporales accidentales a terceras personas, causados por el vehículo asegurado sin exceder de los límites de responsabilidad indicados en la póliza. La Cobertura de esta sección se aplica también a otros remolques, siempre que su uso haya sido aceptado en la Póliza.
CAPÍTULO II
Art. 2. - EXCLUSIONES:
Esta póliza por ningún concepto cubrirá bajo ninguna de las coberturas contratadas, los siguientes eventos y bienes:
1. Cuando el vehículo sea dado en alquiler o sea dedicado al servicio público.
2. Daños que sufra el vehículo asegurado por su uso a través del tiempo, por deficiencia en sus materiales, por vicio de construcción, mal mantenimiento, deterioro o desgaste y su uso en mal estado.
3. Pérdida de valor comercial después de una reparación.
4. Multas, bodegajes en recinto policial.
5. Xxxxx cesante que sufriera el Asegurado a consecuencia de un accidente.
6. Daños, falla mecánica, eléctrica o electrónica de cualquier parte del vehículo que no sea a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
7. Daños en el motor o cualquier parte mecánica por haberlo hecho trabajar en condiciones no aptas de funcionamiento, incluyendo falta de agua y lubricantes, incluso por rotura xx xxxxxx.
8. Daños mecánicos, eléctricos o electrónicos que ocasionen un accidente amparado por esta póliza.
9. Gastos de transporte, remolque o almacenamiento que provengan de la permanencia en depósito por disposición de las autoridades, cuando no sean a consecuencia de un siniestro.
10. Daños ocasionados al vehículo cuando éste circule fuera del territorio ecuatoriano, salvo que así se acuerde con la Aseguradora, previo el pago de una prima adicional.
11. Daños causados al vehículo cuando se lo utilice para actividades distintas al uso descrito en la solicitud de seguro.
12. Daños ocasionados al vehículo cuando éste se encuentre remolcando a otro.
13. Daños causados al vehículo durante carreras, apuestas o en alguna prueba de resistencia o velocidad o cuando se emplee comercialmente para fines de enseñanza o instrucción.
14. Daños causados al vehículo mientras el conductor se encuentre bajo influencia de alcohol, drogas psicotrópicas o cualquier substancia tóxica.
15. Daños ocasionados al vehículo mientras se encuentre embargado, confiscado o en poder de las autoridades.
16. Pérdidas o daños causados al vehículo por sobrecarga o esfuerzo violento del mismo.
17. Daños o pérdidas cuando el vehículo transporte combustible, explosivos o cualquier otro elemento o substancia azarosa que agraven el riesgo.
18. Cualquier tipo de daño o pérdida, cuando el vehículo fuera transportado en cualquier medio de transporte sea este terrestre aéreo marítimo o fluvial (excepto si el vehículo es transportado por una gabarra o un servicio especializado de remolque).
19. Pérdidas o daños causados intencionalmente por el conductor, por el Asegurado o con su complicidad.
20. Daños causados por guerra civil o internacional, invasión, insurrección o rebelión, sean éstas declaradas o no.
21. Daños ocasionados por sabotaje o terrorismo.
22. Daños causados al vehículo por radiación o contaminación radioactiva.
23. Daños a consecuencia de abandono del vehículo objeto del seguro por parte del Asegurado.
24. Cuando el vehículo asegurado al momento de un siniestro se encuentre conducido por una persona que porte un permiso de aprendizaje, siempre y cuando ésta no se encuentre acompañada por un instructor responsable perteneciente a alguno de los establecimientos de capacitación autorizados por el Consejo Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
25. Daño parcial, total o robo de cualquier accesorio extra no declarado al momento de tomar la póliza o que haya sido instalado durante el transcurso de la misma y sobre los cuales no se encuentre pagada la prima adicional correspondiente.
26. Daños causados a los objetos transportados por el vehículo asegurado y/o los daños que estos ocasionen a terceras personas o propiedades de terceras personas.
27. Las responsabilidades penales o criminales en que incurra el Asegurado o el Conductor del vehículo.
28. Responsabilidad Civil a ocupantes del vehículo asegurado.
29. Ninguna lesión o daño causado por el vehículo asegurado a propiedades de terceras personas que tuvieran con el una relación en tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
30. Bienes Propios o bajo Responsabilidad del Asegurado: Daños o destrucción de bienes pertenecientes o arrendados al Asegurado o transportados por él o bajo su responsabilidad.
31. Lesiones corporales o muerte de las personas que se encuentren en las partes exteriores del vehículo asegurado y fuera de la cabina en los vehículos de carga.
32. Cuando al ocurrir un siniestro, el Asegurado o el conductor abandonare el vehículo, excepto por requerir atención médica o por causa debidamente justificada.
CAPÍTULO III
Art. 3. - DEFINICIONES:
• Asegurado: La persona natural o jurídica designada en la póliza como titular del vehículo.
• Vehículos Particulares: Se entenderá por estos, a aquellos
que sean utilizados exclusivamente para el servicio personal del Asegurado y en ningún caso para alquilarlos o para transportar pasajeros y carga, mediante el cobro xx xxxxx, pasaje o flete.
• Vehículos Públicos Remunerados: Se entenderá por estos, a aquellos que sean usados para alquiler o para transportar pasajeros y carga, mediante el cobro xx xxxxx, pasaje o flete.
• Ocupantes del Vehículo: Se entenderá por estos, al conductor
y cualquier persona que viaje dentro del vehículo asegurado en los lugares normalmente destinados para llevar personas de acuerdo a las características y capacidad del vehículo asegurado.
• Cabezales (Tractores): Son vehículos de tracción, sin lugar propio para transportar carga y que han sido construidos especialmente para halar remolques.
• Remolques (Trailers): Son aquellos vehículos que carecen
de motor propio para rodar y que han sido construidos especialmente para ser remolcados por un vehículo automotor.
• Equipo Especial: Se entenderá por este, a aquel que no sea
de uso corriente en la marca y tipo de vehículo asegurado, tales como grabadoras, televisores, equipo cinematográfico, parrilla para carga y similares, alto parlantes, radios, aire acondicionado, tocacintas.
• Deducible: Es la cantidad que en cada siniestro deberá ser cubierta por el Asegurado. La Aseguradora cubrirá únicamente las sumas que excedan de dicha cantidad.
• Responsabilidad Civil: Es la culpabilidad directa que tiene el
Asegurado sobre las pérdidas y/o daños a los bienes muebles o inmuebles de propiedad de una tercera persona natural o jurídica que se convierte en un tercer afectado, perdidas y/o daños sobre las cuales la Aseguradora se responsabiliza hasta el límite contratado.
• Tercer afectado: Persona natural o jurídica que resulte afectada a consecuencia de un siniestro provocado por el
Asegurado y que no tenga relación alguna con el Asegurado dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
CAPÍTULO IV
NORMAS RELATIVAS A ESTE CONTRATO:
Art. 4. - SOLICITUD DEL SEGURO:
Este seguro se contrata a base de las declaraciones que constan en la solicitud firmada por el proponente o Asegurado, la cual forma parte integrante de la póliza. En consecuencia, toda declaración falsa o reticente vicia de nulidad el presente contrato de acuerdo con la Ley.
La vigencia de la presente póliza está claramente descrita en las condiciones particulares de la misma, con indicación de día, hora de inicio y terminación, y entrará en vigor, previo el pago de la prima convenida, de acuerdo a los términos establecidos.
Art. 5. – SUBROGACIÓN:
En caso de siniestro, el Asegurado queda obligado después del pago de la indemnización, a realizar, consentir y sancionar a petición y gasto de la Aseguradora, cuantos actos sean razonablemente necesarios, con el fin de que ella pueda ejercer por cesión o subrogación los derechos, recursos y acciones que por causa del siniestro tuviere contra terceros.
Art. 6. – DEDUCIBLE:
El pago de cualquier indemnización se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente póliza y quedará sujeta a la aplicación del deducible que conste para cada uno de los amparos en las condiciones particulares de la póliza.
Art. 7. – DEPRECIACIÓN:
La Aseguradora descontará o cobrará al Asegurado de la indemnización, la tasa de depreciación del 1% mensual y máximo 12% anual por evento no acumulativo de año a año, desde la fecha de la emisión o renovación de la póliza, o inclusión, sobre los repuestos y/o piezas nuevas, utilizadas en reemplazo de piezas y/o repuestos destruidos o dañados, como resultado de un siniestro cubierto por la póliza.
Art. 8. – CLÁUSULA DE PÉRDIDA TOTAL:
Se deja expresamente aclarado que se considerará pérdida total cuando la reparación del vehículo incluyendo los repuestos, el valor de la mano de obra e impuestos requeridos para la reparación, supere el 75% del valor asegurado.
Art. 9. - PAGO XX XXXXXX:
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Aseguradora, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. En caso de que la Aseguradora
aceptare dar facilidades de pago al cliente para cobrar la prima, la demora en el pago de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de las cuotas producirá la terminación automática del presente contrato de seguro, dará derecho a la Aseguradora para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición de la póliza, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada si fuere del caso.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras la cuota inicial no haya sido pagada en efectivo a la Aseguradora.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
Art. 10. - INFRASEGURO:
Cuando en el momento de un siniestro, los bienes asegurados por la presente póliza tengan un valor total inferior al valor de reposición, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y por lo tanto, soportará la parte proporcional de perjuicios y daños.
Cuando la póliza cubra varias secciones, la presente estipulación será aplicable a cada una de ellas por separado.
Art. 11. - SOBRESEGURO:
Cuando se hubiere contratado el seguro por un valor superior al que realmente tengan los bienes asegurados al momento de ocurrir un siniestro, la Aseguradora estará obligada a pagar hasta él límite del valor real comercial que tales bienes tuvieren y devolver la parte proporcional de la prima pagada en exceso, entendido que el presente contrato de seguro tiene por objeto la indemnización de pérdidas o daños que pudiere sufrir el Asegurado, más no cubrir ganancias, utilidades o producir lucro.
Art. 12. - SEGUROS EN OTRAS COMPAÑIAS:
Si la totalidad o parte de los bienes mencionados en la presente póliza son asegurados por otros contratos de seguros celebrados antes o después de la fecha de suscripción de la misma, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Aseguradora y a hacerlo constar en el cuerpo de la póliza o adicionar en la misma, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización.
Si se presentare una reclamación según esta póliza, y al mismo tiempo existieran otro u otros seguros declarados a la Aseguradora, amparando la misma pérdida o daño, sea que tales coaseguros se efectivicen o no, la Aseguradora no estará obligada a pagar más que su parte proporcional en cualquier indemnización resultante de tales pérdidas o daños.
Art. 13. - RESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA:
Habiendo ocurrido una pérdida parcial sujeta de indemnización en cualquier bien asegurado bajo esta Póliza, la suma asegurada será reducida en una cantidad igual al valor indemnizado o que se indemnizare a consecuencia del siniestro.
Sin embargo, la suma asegurada podrá ser restablecida mediante una prima adicional que será cobrada por la Aseguradora a prorrata desde la fecha del siniestro hasta la fecha del vencimiento de la póliza.
Art. 14. - MANTENIMIENTO DEL RIESGO:
La responsabilidad de la Aseguradora sólo será válida si se observan y cumplen fielmente los términos de esta póliza en lo relativo a las obligaciones del Asegurado y si sus declaraciones y respuestas dadas en la solicitud, listados detallados y valorados de los bienes a asegurarse y documentos adicionales son veraces.
El Asegurado, por cuenta propia, tomará todas las precauciones razonables y cumplirá con todas las recomendaciones hechas por la Aseguradora, con el fin de prevenir pérdidas o daños y cumplirá con los requerimientos legales y con las recomendaciones e instrucciones del fabricante.
Los representantes de la Aseguradora podrán en cualquier fecha razonable inspeccionar y examinar el riesgo; y el Asegurado suministrará a tales representantes todos los detalles e informaciones necesarias para la apreciación del riesgo.
El Asegurado notificará inmediatamente y por escrito a la Aseguradora cualquier cambio material en el riesgo y tomará a su propio costo, todas las precauciones adicionales que las circunstancias requieran para garantizar un funcionamiento confiable de los bienes asegurados. Si fuera necesario, se ajustarán las primas en alcance de las coberturas según las circunstancias.
El Asegurado no hará ni admitirá que se hagan cambios materialesqueaumentenelriesgo, amenosquela Aseguradora le confirme por escrito la continuación del seguro.
Art. 15. - PÉRDIDA DE COBERTURA:
Las coberturas derivadas de esta póliza se perderán:
a) Si en la solicitud, listados detallados y valorados de los bienes a asegurarse y los documentos adicionales entregados por el Asegurado existiere mala fe, falsedad o reticencia; o si la reclamación fuera en alguna forma fraudulenta; o si se hicieran o se emplearan declaraciones falsas para apoyar la reclamación.
b) Cuando el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su intervención o complicidad; y,
c) Si al hacer una reclamación, ésta es rechazada por la
Aseguradora y el Asegurado no iniciara acción o demanda dentro del plazo legal.
Art. 16. - RECLAMOS FRAUDULENTOS:
Si un reclamo bajo esta póliza es de alguna forma fraudulento, o si los medios o acciones utilizados por parte del Asegurado
o sus agentes son fraudulentos, la indemnización para ese reclamo será negada y la póliza será cancelada.
Art. 17. - CAUSAS QUE INVALIDAN EL SEGURO.-
a) Cuando el Asegurado por negligencia dejare agravar un siniestro, exagerare a sabiendas el monto de los daños o bien, ocultare una parte de las piezas salvadas en un accidente.
b) Cuando el Vehículo asegurado sea objeto de transferencia, onerosa o gratuita, salvo que la Aseguradora aceptare dicha transferencia por escrito.
c) Cuando el Asegurado tomare otra u otras pólizas que amparen el mismo vehículo, salvo que la Aseguradora lo autorice por escrito.
d) Cuando el Asegurado pactare o transare pagos indemnizatorios con terceras personas sin autorización escrita de la Aseguradora.
e) Cuando el Asegurado o el conductor del vehículo se fugare después de un siniestro.
f) Cuando el conductor no tuviere licencia de manejo vigente a la fecha del siniestro.
g) Cuando el Asegurado tenga derecho a una indemnización por otra póliza, la Aseguradora de Seguros indemnizará al Asegurado en la proporción que esta cobertura tenga con relación a las demás pólizas.
Art. 18. - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO:
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, en cuyo caso la Aseguradora atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Aseguradora también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres avisos en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Aseguradora, con intervalo de tres días entre cada publicación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de prima en proporción al tiempo no corrido (prorrata).
Cuando la Aseguradora haya dado por terminado el contrato, deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
Art. 19. - ENDOSO O CESIÓN DE LA PÓLIZA:
La presente póliza no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Aseguradora. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula, privará al
Asegurado o a quien éste hubiere transferido la póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
CAPÍTULO V
DERECHOS DE LA COMPAÑÍA:
Art. 20. - INSPECCIÓN:
Queda entendido y convenido que el Asegurado esta obligado a prestar todas las facilidades a un representante de la Aseguradora en los siguientes casos:
a) Para realizar la inspección de los bienes a asegurarse, aclarando que la presente póliza sólo entrará en vigencia una vez que la Aseguradora acepte la correspondiente inspección de riesgo, salvo que se haya acordado por escrito lo contrario.
b) En caso de siniestros la Aseguradora deberá realizar la correspondiente inspección física de los bienes objeto del reclamo, a fin de poder constatar y cuantificar la pérdida.
Art. 21. - AJUSTE:
La Aseguradora se reserva el derecho a realizar el correspondiente ajuste de la cuantificación de la pérdida, sobre la base de los documentos que respaldan al reclamo presentado; realizando el respectivo análisis de la real y justa responsabilidad a la que le obliga la presente póliza.
De acuerdo con la magnitud de la reclamación o si el caso requiere de conocimientos técnicos especiales, la Aseguradora podrá recurrir al nombramiento de un Ajustador independiente especializado.
Art. 22. - SALVAMENTO:
Queda entendido y convenido que luego de la indemnización de un siniestro amparado bajo la presente póliza, todos los vehículos, equipos, partes y piezas robadas o cambiadas como resultado del siniestro, pasan a ser propiedad única y exclusiva de la Aseguradora.
CAPÍTULO VI
Art. 23. - PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO:
Al ocurrir un accidente amparado por esta Póliza, el Asegurado o en caso de impedimento de éste un representante suyo, deberá:
a) Denunciar el hecho inmediatamente a la policía del lugar, solicitar su verificación y obtener una copia certificada del parte policial correspondiente.
b) Dar aviso a la Aseguradora de todo siniestro que ocurra y presentar dentro de los tres días siguientes a la fecha que haya tenido conocimiento del mismo, una declaración escrita pormenorizada de la forma y circunstancias en que se produjo, salvo que pueda comprobarse que estaba imposibilitado de hacerlo.
c) Tomar todas las precauciones necesarias para cuidar el vehículo y evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores.
d) Xxxxxxx y abstenerse de ordenar el inicio de reparaciones o cambio de piezas del vehículo asegurado, antes de la verificación de daños por parte de la Aseguradora y sin autorización expresa de la misma.
e) Remitir a la Aseguradora dentro de las 24 horas de recibida toda carta, reclamación escrita, notificación administrativa, judicial o citación, así como transmitir por escrito cualquier reclamación verbal que le fuere formulada por un tercero posiblemente afectado.
f) No convenir en arreglos, pactar transacciones, ni ajustar pagos indemnizatorios con terceros sin autorización escrita de la Aseguradora.
g) Intervenir en todas las diligencias policiales, judiciales o aclaratorias que fueren necesarias.
h) La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en éste artículo liberará de toda responsabilidad de la Aseguradora respecto al accidente.
Art. 24. - DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA RECLAMACIÓN DE UN SINIESTRO:
Para respaldar un siniestro el Asegurado deberá entregar los siguientes documentos en original o copia certificada:
PARA TODAS LAS COBERTURAS PARA LA RECLAMACIÓN DE UN SINIESTRO:
1. Aviso escrito del siniestro llenando el correspondiente formulario de reporte de accidentes proporcionado por la Aseguradora.
2. Fotocopia de la matrícula a nombre del Asegurado.
3. Fotocopia de la licencia del conductor.
Adicionalmente, según el tipo de siniestro, deberá entregar:
PARA LA COBERTURA CHOQUE O VOLCADURA:
1. Parte Policial.
2. Acusación particular contra el o los causantes del accidente de ser procedente.
3. Facturas proformas de reparación y repuestos.
4. Facturas definitivas.
PARA LAS COBERTURAS SEGURO COMPRENSIVO Y ROBO PARCIAL:
1. Denuncia original del hecho a la autoridad competente.
2. Facturas proformas de reparación y repuestos.
3. Facturas definitivas.
PARA LAS COBERTURAS LESIONES CORPORALES Y DAÑO A LA PROPIEDAD AJENA:
1. Fotocopia de la matrícula a nombre del tercer afectado.
2. Fotocopia de la licencia del conductor xxx xxxxxxx afectado.
3. Fotocopia de la cédula de identidad xxx xxxxxxx afectado.
4. Facturas de los gastos médicos ocasionados por las lesiones corporales.
5. Facturas proformas de reparación y repuestos de los daños a la propiedad ajena.
6. Facturas definitivas.
PARA LAS COBERTURAS GASTOS MÉDICOS Y ACCIDENTES PERSONALES:
1. Historia Clínica.
2. Facturas de los gastos médicos derivados del accidente.
PARA PÉRDIDAS Y ROBOS TOTALES:
1. Original de la denuncia.
2. Copia certificada del último informe de las investigaciones emitido por las autoridades correspondientes, para el caso de robo total.
3. Certificado de gravámenes emitido por el Registrador Mercantil.
4. Certificado de gravámenes emitido por la Jefatura Nacional de Tránsito.
5. Certificado original de levantamiento de gravámenes en caso de existir.
6. Original de la matrícula y llaves del vehículo.
7. Transferencia de la propiedad del bien a nombre de la Aseguradora. Para transferir la propiedad del bien a nombre de la Aseguradora, será necesario firmar un Contrato de Cesión de Derechos preparado por la Aseguradora y adjuntar la copia de la cédula de identidad del Asegurado y su cónyuge si es aplicable para personas naturales; en caso de personas jurídicas, será necesario presentar la copia de la cédula de identidad del Representante Legal y/o Apoderado del Asegurado y copia certificada del nombramiento o poder notarial del Representante Legal y/o Apoderado de la empresa asegurada.
Art. 25. - INDEMNIZACIÓN:
CHOQUE, VUELCO, INCENDIO O ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO:
En ningún caso y cualquiera que fuese el monto del daño sufrido por un riesgo cubierto por la presente póliza, podrá el Asegurado hacer abandono a la Aseguradora del vehículo objeto de este contrato.
En los riesgos de choques, volcadura, incendio o robo del vehículo asegurado, la Aseguradora indemnizará, íntegramente, hasta el límite fijado, la pérdida real y comprobada, siempre que el valor de dicho vehículo en el momento del siniestro no sea mayor que el declarado en la póliza. En caso contrario se reputará al Asegurado, como coasegurador por la diferencia no asegurada, y como tal soportará la parte proporcional en el costo del siniestro.
Para indemnizar al Asegurado los daños o pérdidas sufridas por el vehículo asegura¬do, la Aseguradora podrá optar libremente por cualquiera de los siguientes procedimientos: Realizar por su cuenta la reparación del vehículo asegurado o de las partes dañadas, en el lugar que designe la Aseguradora.
Pagar el importe de tales daños o pérdidas. Si el vehículo no pudiere ser reparado por no existir en el país, en el momento oportuno, los accesorios, piezas o equipos indispensables para la reparación, la Aseguradora quedará relevada de toda obligación o responsabilidad mediante el pago al Asegurado de una suma que comprenda el precio de dichos accesorios, piezas o equipos, de acuerdo con las listas de precios oficiales que estén vigentes en el mercado local en la fecha del accidente, más el valor de la mano de obra para su colocación, con sujeción al presupuesto que se formule en un taller mecánico de reconocida solven¬cia.
Reponer el vehículo asegurado con otro de la misma clase, año, marca, estado y condiciones similares.
Pagar el valor comercial del vehículo hasta un límite que no exceda del valor asegurado. En ningún caso la Aseguradora responderá por un importe superior al valor comercial al contado que tenía el vehículo asegurado al momento del siniestro, ni del límite especificado en esta póliza para el riesgo respectivo.
En caso de que la Aseguradora optase por indemnizar de acuerdo con el inciso c) o el inciso d) de este artículo, la propiedad del vehículo asegurado deberá ser previamente transferida a su nombre a fin de poder disponer de sus restos o salvamentos. Los gastos que demanden esta transferencia serán por cuenta de la Aseguradora.
Art. 26. - RESPONSABILIDAD CIVIL
En la cobertura de responsabilidad civil se podrá optar por cualquiera de las siguientes alternativas según sea el caso:
a) Trato Directo.- En todo caso de daños a terceros en su persona y/o en su propiedad, provenientes de siniestros con motivo del uso del vehículo asegurado, la Aseguradora tendrá en todo momento amplias facultades para entenderse directamente con el tercero y, a su arbitrio, tomar a su cargo toda clase de asistencia y efectuar cualquier gasto sin consultar con el Asegurado, quedando los gastos erogados como si fueran reembolsos hechos al propio Asegurado, respecto a su responsabilidad civil, para ser computados en la aplicación del límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora según esta Póliza, siempre que la Aseguradora conozca anticipadamente que el monto total de las indemnizaciones no excederá de la suma máxima cubierta por este riesgo.
Si la Aseguradoraconociere o pudiere estimar anticipadamente que el monto de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada, convendrá con el Asegurado las medidas a adoptar para la liquidación de los reclamos.
b) Defensa en Juicio.- La Aseguradora puede, a su opción, asumir la representación y encargarse de la defensa del Asegurado en los juicios civiles que se promovieren en
contra de éste como consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza. Las costas del juicio quedarán comprendidas dentro del límite cubierto por la Póliza, debiendo la parte correspondiente a las costas procesales haber sido convenidas previamente con el Asegurado.
En caso que se decidiere que el Asegurado asuma su propia defensa, éste deberá mantener infor¬mado a la Aseguradora acerca de todas las incidencias y etapas del proceso y de acordar con ella la defensa. Igualmente, mantendrá informada a la Aseguradora sobre las incidencias del proceso penal.
c) Reembolso de Exceso Pagado.- La Aseguradora sólo podrá efectuar gastos que excedan la suma asegurada previo consentimiento del Asegurado, en cuyo caso éste quedará obligado a reintegrar el excedente dentro de un plazo de 48 horas al ser requerido por la Aseguradora. No se requerirá consentimiento previo del Asegurado si una sentencia judicial obligare a la Aseguradora a efectuar el pago, subsistiendo la obligación del Asegurado a reembolsar el exceso sobre el monto cubierto por la Póliza
Art. 27. – RESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA INICIAL ASEGURADA:
Queda entendido y convenido que las sumas aseguradas por esta póliza quedarán reducidas automáticamente en la cantidad o cantidades que se hayan pagado por siniestros durante la vigencia de la misma, excepto cuando por convenio entre el Asegurado y la Aseguradora, la suma original, haya sido restituida con el pago de la prima adicional correspondiente hasta la fecha del vencimiento de esta póliza.
Art. 28. - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:
Si la Aseguradora acepta una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los 45 días siguientes al día en que el Asegurado o su representante le presentó por escrito la correspondiente reclamación, aparejada de los documentos que según la póliza, sean indispensables.
La indemnización es pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación, o reconstrucción del bien asegurado.
En caso que el reclamo sea rechazado por la Aseguradora, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Xxxxxxx.
La Aseguradora no estará obligada a pagar en ningún caso intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude el Asegurado, como resultado de un siniestro, y cuyo pago fuera diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Aseguradora o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelatoria solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.
CAPÍTULO VII
CLÁUSULAS LEGALES APLICABLES A TODA FORMA DE COBERTURA:
Art. 29. - PRESCRIPCIÓN:
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta póliza prescriben en dos años a partir del acontecimiento que les dio origen.
Art. 30. - JURISDICCIÓN:
Cualquier litigio que se suscitare entre la Aseguradora y el Asegurado, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Aseguradora deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
Art. 31. - ARBITRAJE:
No obstante lo indicado en el Artículo 30, cuando entre la Aseguradora y el Asegurado se suscitare alguna diferen¬cia sobre el monto de la indemnización, entonces se podrá recurrir al arbitraje. Para tal efecto, toda controversia o diferencia derivada de este contrato, las partes se someten a la resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito y a las siguientes normas:
a) Los árbitros serán seleccionados conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación.
b) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra xxx xxxxx arbitral.
c) ParalaejecucióndelasmedidascautelareselTribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.
d) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros.
e) El procedimiento arbitral será confidencial.
f) La decisión del Tribunal Arbitral deberá ser tomada en derecho, aplicando las normas vigentes en el país en materia de seguros.
g) El lugar de arbitraje será las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.
Art. 32. - NOTIFICACIONES:
Cualquier declaración que haya de notificarse a la Aseguradora para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá efectuarse por escrito.
Toda comunicación que la Aseguradora tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito y será hecha a la última dirección conocida por ella.
Nota: La presente Póliza fue aprobada por la Superintendencia de Bancos con resolución N° SB-INS-2001-307 de 29 de Octubre del 2001.