PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación |
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
El objeto del contrato será el suministro (entrega y puesta en servicio), en el recinto destinado a gimnasio, de titularidad Municipal, sito en C/ de la Xxxx de cinco máquinas (aparatos).
Necesidad a satisfacer:
La necesidad del contrato viene dada por el progresivo aumento del número de usuarios en las instalaciones del gimnasio municipal, lo que implica la necesidad de aumentar el número de máquinas existentes ampliando, de este modo, las posibilidades de uso con el fin de cubrir las necesidades demandadas por los usuarios.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato y códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se divide, a efectos de su ejecución, en los lotes siguientes DOS LOTES.
El primero de ellos formado por la CINTA y por la ELÍPTICA, máquinas destinadas al trabajo cardiovascular.
El segundo lote lo forman el BANCO HORIZONTAL, la PRENSA DE PIERNA y la MÁQUINA MULTIFUNCIÓN, aparatos enfocados al trabajo de fuerza.
Lote 1: Cinta y Elíptica
Descripción: Máquinas destinadas al trabajo cardiovascular |
CPV:
|
Lote 2: Banco horizontal, Prensa de pierna y Máquina multifunción
Descripción: Máquinas para trabajo de fuerza |
CPV:
|
1.3 Limitación de adjudicaciones de lotes.
No habrá limitaciones para la presentación de oferta por lotes, de forma que los licitadores podrán presentar oferta a ambos los
Los licitadores deberán indicar en el exterior de cada sobre el lote al que presentan oferta.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado sumario, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: Plataforma de Contratación del Sector Público. xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato |
El Presupuesto Base de Licitación de los lotes en el tiempo de duración del contrato es:
- LOTE 1: cuantía de 5.870,40 € (excluido IVA) y de 7.103,17 € incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- LOTE 2: cuantía de 13.551,20 € (excluido IVA) y de 16.396,95 € incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se entiende que el presupuesto base de licitación para cada uno de los lotes, se adecua a los precios xxx xxxxxxx.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 19.241,60 € (IVA excluido).
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito |
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del ejercicio 2018: 3410.62500
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios |
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. [Duración del Contrato/Plazo de Entrega] y Emplazamiento |
El plazo de ejecución y lugar de ejecución de cada uno de los lotes será:
Lote |
Plazo de ejecución |
Emplazamiento |
1 |
Un mes |
Gimnasio X/ xx xx Xxxx x/x |
0 |
Un mes |
Gimnasio C/ de la Xxxx s/n |
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
1.- Están facultadas para tomar parte en esta licitación y contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias o prohibiciones del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público y puedan acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de uniones temporales de empresarios, cada uno de éstos deberá reunir los requisitos señalados.
2.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si las prestaciones que conforman éste están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
4.- Tendrán capacidad para contratar con el Ayuntamiento las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando tal legislación exija a las empresas una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización, deberán acreditar el cumplimiento de tal requisito.
5.- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la correspondiente Misión Diplomática Permanente Española, que el Estado de procedencia de la empresa admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma análoga.
6.- No se exigirá la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para participar en este procedimiento.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa |
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Las ofertas se presentarán en las oficinas del Ayuntamiento de Cariñena, sitas en Calle Mayor 53, bajos, en horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo xx XXXX días HÁBILES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Si el último día del plazo de presentación de ofertas coincide con día inhábil, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.
Los licitadores podrán obtener copia del presente Pliego en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Cariñena, a través de la Plataforma de Contratación de Sector Público.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4. Presentación de ofertas
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, ni tampoco podrá suscribir ninguna otra en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
Las ofertas para tomar parte en el procedimiento se presentarán en sobre cerrado PARA CADA UNO DE LOS LOTES, firmado por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en el que se hará constar la leyenda “Oferta para participar en el procedimiento para la contratación de SUMINISTRO EQUIPAMIENTO PARA EL GIMNASIO DE Cariñena LOTE I” o/y “Oferta para participar en el procedimiento para la contratación de SUMINISTRO EQUIPAMIENTO PARA EL GIMNASIO DE Cariñena LOTE II”
9.5. Contenido del sobre
El sobre incluirá:
1. Declaración responsable (Anexo I), relativa al cumplimiento de las condiciones de capacidad y solvencia, según el siguiente modelo:
“MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. ____________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en __________________,
c/ _________________, nº _____, con DNI nº__________, en representación de la Entidad _________________,
con CIF nº __________________, a efectos de su participación en la licitación de:
Contrato de SUMINISTRO EQUIPAMIENTO PARA EL GIMNASIO DE Cariñena LOTE I
Contrato de SUMINISTRO EQUIPAMIENTO PARA EL GIMNASIO DE Cariñena LOTE II
por Procedimiento Abierto Simplificado sumario:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación señalada.
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de SUMINISTRO EQUIPAMIENTO PARA EL GIMNASIO DE Cariñena.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es _____________________________________________________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ______________________________, a _____ de __________ de 20_____.
Firma del/de la declarante,
Fdo.: _______________________”
Información sobre el tratamiento de datos personales: Los datos personales se obtienen para formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento, único destinatario de la información aportada voluntariamente por usted. Estos ficheros se utilizan para gestión administrativa de la información o documentación por usted aportada, así como para la realización por parte del Ayuntamiento de las correspondientes comunicaciones a las partes interesadas lo cual no podrá llevarse a cabo sin los datos personales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido a: Ayuntamiento de Cariñena, Plaza de España 1, 50400 (Cariñena). Para la consecución de la finalidad antedicha podrá producirse el tratamiento de cualquier información aportada en el presente documento para lo cual solicitamos que nos autorice a su uso, firmando este documento No obstante en cualquier momento usted puede ejercer sus derechos de revocación del consentimiento por cualquiera de los medios descritos.
2. Proposición económica y resto de criterios evaluables automáticamente (Anexo II), que se ajustará al siguiente modelo:
2.1.PROPOSICIÓN ECONÓMICA Puntuación máxima 70 puntos:
Don./Dña. ..........................................., con domicilio en ................................................... D.N.I...........………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de ............................. (nombre o razón social y D.N.I. o C.I.F.), enterado del procedimiento iniciado para la adjudicación de contrato de SUMINISTRO EQUIPAMIENTO PARA EL GIMNASIO DE Cariñena:
LOTE I .-Ofrece el precio total de .......................... €, IVA incluido, siendo el importe del IVA .............. €, conforme al siguiente desglose:
CINTA.- ……………. EUROS (IVA incluido)
ELÍPTICA.- ……………. EUROS (IVA incluido)
LOTE II
Banco horizontal.- ……………. EUROS (IVA incluido)
Prensa de pierna.- ……………. EUROS (IVA incluido)
Mulktifunciñon.- ……………. EUROS (IVA incluido)
2.2.PLAZO DE GARANTÍA Puntuación máxima 10 puntos:
LOTE I .-
Garantía 36 meses
Garantía 48 meses
Garantía 60 meses
LOTE II .-
Garantía 36 meses
Garantía 48 meses
Garantía 60 meses
2.3. RAPIDEZ DE RESPUESTA PARA ATENDER REPARACIONES O CUALQUIER PROBLEMA DE FUNCIONAMIENTO Puntuación máxima 10 puntos:
LOTE I .-
Atención en 48 horas
Atención en 24 horas
LOTE II .-
Atención en 48 horas
Atención en 24 horas
2.3. MEJORAS EN LOS PLAZOS DE ENTREGA Puntuación máxima 10 puntos.
LOTE I .- ….. días.
LOTE II .- ….. días.
Finalmente, manifiesta que acepta plenamente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares regulador del contrato, así como el documento de condiciones técnicas, como licitador/a y como adjudicatario/a, si lo fuere.
En …............a.....de............de 20.....
Fdo. …………….
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación |
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta para cada uno de los lotes, se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación cuantificables automáticamente, con la puntuación máxima que se determina, conforme a lo siguiente:
1º.- Mejor precio Ofertado: Puntuación 70 puntos
Cuantificable automáticamente- SOBRE A:
La oferta económica se valorará de manera proporcional y de acuerdo con la siguiente fórmula:
Oferta x 70 (puntuación máxima)
Puntos obtenidos = ---------------------------------------------------------------
Mejor oferta
2º.- Mayor garantía de los bienes suministrados, se valorará de 0 a 10 puntos, conforme a los
siguientes criterios:
a)Garantía 36 meses: 4 puntos
b)Por cada año adicional de garantía, se sumarán 3 puntos más, hasta un máximo de 5
años, es decir, 10 puntos en total
3º.- Mayor rapidez de respuesta para atender reparaciones o cualquier problema de funcionamiento.
a) Atención en 48 horas: Se calificará con 4 puntos
b) Atención en 24 horas: Se calificará con 10 puntos (no acumulativos con los anteriores)
4º) Mejoras en los plazos de entrega se valorará de 0 a 10 puntos.
Siendo el plazo de entrega de UN MES, se valorará cada día de reducción de dicho plazo con 0,50 puntos, hasta un máximo de 10 puntos
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes |
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de contratación |
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP.
La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil. La mesa podrá estar asistida por personal Técnico.
Composición de la mesa de Contratación:
Presidente: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Alcalde-presidente). Suplente: Dña. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.(Xxxxxxxx xx Xxxxxxx).
Vocal: Dña. Xxx Xx Xxxxx Xxxxx (Secretaria municipal) Suplente: Dña. Xx Xxxxx Xxxxx Xxxx (funcionaria municipal).
Vocal: Dña. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Interventora municipal) Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx (funcionario municipal).
Secretario: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx (funcionario municipal) Suplente: Dña. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx (funcionaria municipal).
CLÁUSULA DECIMOCUARTA Proposiciones incursas en presunción de anormalidad |
Cuando la mesa de contratación identifique alguna oferta incursa en presunción de anormalidad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público. A estos efectos, se aplicarán los criterios contenidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En éste caso se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones |
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas la Mesa de contratación para evaluar y clasificar las ofertas luego de excluir, en su caso, de aquellas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx.
Abiertas las ofertas, su valoración se efectuará por la Mesa de acuerdo con las fórmulas establecidas en la cláusula décima de este pliego, formulando propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA Proposiciones incursas en presunción de anormalidad |
Cuando la mesa de contratación identifique alguna oferta incursa en presunción de anormalidad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público. A estos efectos, se aplicarán los criterios contenidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En éste caso se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato |
En un plazo no superior a 5 días desde la finalización del plazo para presentar proposiciones, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato |
El contrato se perfeccionará con su formalización.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones de las Partes |
18.1 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
DIR3 Código de Entidad |
X00000000 |
DIR3 Órgano de tramitación |
X00000000 |
DIR3 Oficina contable |
X00000000 |
DIR3 Órgano proponente |
X00000000 |
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
18.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
18.3. Plazo de garantía
El objeto de cada lote (de forma independiente) quedará sujeto a un plazo de garantía de DOS AÑOS, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
18.4. Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
18.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Subcontratación |
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Sucesión en la Persona del Contratista |
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Penalidades por Incumplimiento |
20.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias conforme a las previstas en el artículo 193.3 LCSP: de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
20.2 Penalidades por incumplimiento, cumplimiento defectuoso de la prestación o demora.
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 17 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de hasta el 5 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción, sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 0,50 al 3 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia, sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el órgano contratante podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
20.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Resolución del Contrato |
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 23.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Responsable del Contrato |
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Concejalía de deportes.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA Confidencialidad y tratamiento de datos |
27.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
27.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. ____________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en __________________,
c/ _________________, nº _____, con DNI nº__________, en representación de la Entidad _________________,
con CIF nº __________________, a efectos de su participación en la licitación de:
Contrato de SUMINISTRO EQUIPAMIENTO PARA EL GIMNASIO DE Cariñena LOTE I
Contrato de SUMINISTRO EQUIPAMIENTO PARA EL GIMNASIO DE Cariñena LOTE II
por Procedimiento Abierto Simplificado sumario:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación señalada.
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de SUMINISTRO EQUIPAMIENTO PARA EL GIMNASIO DE Cariñena.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es _____________________________________________________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ______________________________, a _____ de __________ de 20_____.
Firma del/de la declarante,
Fdo.: _______________________”
Información sobre el tratamiento de datos personales: Los datos personales se obtienen para formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento, único destinatario de la información aportada voluntariamente por usted. Estos ficheros se utilizan para gestión administrativa de la información o documentación por usted aportada, así como para la realización por parte del Ayuntamiento de las correspondientes comunicaciones a las partes interesadas lo cual no podrá llevarse a cabo sin los datos personales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido a: Ayuntamiento de Cariñena, Plaza de España 1, 50400 (Cariñena). Para la consecución de la finalidad antedicha podrá producirse el tratamiento de cualquier información aportada en el presente documento para lo cual solicitamos que nos autorice a su uso, firmando este documento No obstante en cualquier momento usted puede ejercer sus derechos de revocación del consentimiento por cualquiera de los medios descritos.
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y RESTO DE CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE
2.1.PROPOSICIÓN ECONÓMICA Puntuación máxima 70 puntos:
Don./Dña. ..........................................., con domicilio en ................................................... D.N.I...........………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de ............................. (nombre o razón social y D.N.I. o C.I.F.), enterado del procedimiento iniciado para la adjudicación de contrato de SUMINISTRO EQUIPAMIENTO PARA EL GIMNASIO DE Cariñena:
LOTE I .-Ofrece el precio total de .......................... €, IVA incluido, siendo el importe del IVA .............. €, conforme al siguiente desglose:
CINTA.- ……………. EUROS (IVA incluido)
ELÍPTICA.- ……………. EUROS (IVA incluido)
LOTE II
Banco horizontal.- ……………. EUROS (IVA incluido)
Prensa de pierna.- ……………. EUROS (IVA incluido)
Mulktifunciñon.- ……………. EUROS (IVA incluido)
2.2.PLAZO DE GARANTÍA Puntuación máxima 10 puntos:
LOTE I .-
Garantía 36 meses
Garantía 48 meses
Garantía 60 meses
LOTE II .-
Garantía 36 meses
Garantía 48 meses
Garantía 60 meses
2.3. RAPIDEZ DE RESPUESTA PARA ATENDER REPARACIONES O CUALQUIER PROBLEMA DE FUNCIONAMIENTO Puntuación máxima 10 puntos:
LOTE I .-
Atención en 48 horas
Atención en 24 horas
LOTE II .-
Atención en 48 horas
Atención en 24 horas
2.3. MEJORAS EN LOS PLAZOS DE ENTREGA Puntuación máxima 10 puntos.
LOTE I .- ….. días.
LOTE II .- ….. días.
Finalmente, manifiesta que acepta plenamente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares regulador del contrato, así como el documento de condiciones técnicas, como licitador/a y como adjudicatario/a, si lo fuere.
En …............a.....de............de 20.....
Fdo. …………….
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE