Contract
1 Campo de aplicación
i. Las presentes Condiciones Generales de Contratación son de aplicación a todas las ofertas, pedidos, ventas, suministros, aprovisionamientos, entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas para el CLIENTE por XXXXX MINERALES S.A.U y a cualquier operación o servicio relacionado.
ii. Las condiciones generales de contratación del CLIENTE no se aplicarán en tanto que difieran con las presentes. La aceptación de suministros o prestaciones del CLIENTE, e incluso su pago, no significa aprobación de las condiciones de compra del CLIENTE en ningún caso.
iii. Cuando EL CLIENTE acepta una oferta xx XXXXX MINERALES S.A.U se considera que ha aceptado completamente las presentes condiciones sin posible remisión a sus propias condiciones contractuales.
iv. En caso de que XXXXX MINERALES S.A.U acepte por escrito las condiciones generales del CLIENTE y estas difieran de lo establecido en las presentes, se aplicarán estas con preferencia a las otras, anulando cualquier cláusula contraria a las presentes.
v. Las Condiciones Generales de Venta son conocidas y aceptadas por parte del CLIENTE y forman parte del contrato, o pedido solicitado x XXXXX MINERALES S.A.U, estando accesibles en la página Web de la empresa para conocimiento y aplicación de las mismas en la última versión vigente.
vi. Las presentes condiciones para un acuerdo, programa o pedido se mantienen en vigor hasta nueva orden.
vii. Cualquier oferta emitida por XXXXX MINERALES S.A.U al CLIENTE está basada en las Condiciones Generales de Venta adjuntas y a cuya aceptación queda condicionada la operación
viii. Cuando EL CLIENTE realiza un pedido se considera que este ha aceptado completamente las presentes condiciones sin posible remisión a sus propias condiciones generales de compra, prevaleciendo siempre las presentes. En ningún caso, se considerarán aceptadas otras condiciones por XXXXX MINERALES S.A.U que no sean las aquí expresadas.
ix. Los servicios, reparaciones, montajes, trabajos, instalaciones y obras (en adelante, los Servicios) a ejecutar por XXXXX MINERALES S.A.U se rigen por las presentes Condiciones Generales, excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en la oferta o contrato correspondiente o en la aceptación del pedido y que constituirá las condiciones particulares del mismo.
x. Son parte integrante de estas condiciones los siguientes documentos xx XXXXX MINERALES S.A.U: el acuerdo de calidad, el manual e instrucciones de seguridad laboral, el de protección del medio ambiente, el de responsabilidad social, el código de conducta y prevención penal, instrucciones y recomendaciones de logística y las normas de entrega y embalaje xx XXXXX MINERALES S.A.U. El CLIENTE declara y acepta que ha tenido acceso a tales documentos y se compromete a cumplir fielmente con dichas normas.
xi. En los presentes Términos y Condiciones de Venta “XXXXX MINERALES S.A.U” significa cualquier empresa bajo control de esta empresa o sus socios, en España o fuera de territorio nacional. “CLIENTE” significa la persona física o jurídica que realiza el pedido y que será el CLIENTE final de bienes y servicios suministrados por XXXXX MINERALES S.A.U. “bienes o servicios” significa los productos suministrados y servicios prestados por XXXXX MINERALES S.A.U, según sean descritos en la confirmación de pedido xx XXXXX MINERALES S.A.U.
2 Conclusión del contrato
i. Las ofertas presentadas por XXXXX MINERALES S.A.U son válidas desde su emisión y hasta la fecha especificada por parte de esta en la misma, con independencia de lo establecido en el pedido.
ii. Las ofertas presentadas por XXXXX MINERALES S.A.U son válidas hasta la fecha especificada de validez de la oferta. En caso de no especificarse una fecha, la oferta tendrá una validez de un (1) mes a partir de su fecha de envío por parte xx XXXXX MINERALES S.A.U. En caso de ausencia de acuerdo sobre la oferta y de que XXXXX MINERALES S.A.U no haya recibido ningún pedido del CLIENTE, la oferta se considerará cancelada tras dicho periodo.
iii. Las peticiones del CLIENTE de cancelar o modificar la oferta, una vez recibida por XXXXX MINERALES S.A.U, no se tendrán en consideración, salvo que esta apruebe dicha petición por escrito.
iv. Una vez firme la oferta, el CLIENTE deberá aceptar la oferta o pasar su pedido en los plazos marcados para ello y sin que el mismo suponga un cambio de condiciones no aceptadas por XXXXX MINERALES S.A.U.
v. Todos los pedidos del CLIENTE han de ser por escrito y serán confirmados por escrito, con sujeción a estas Condiciones de Venta.
vi. Las peticiones del CLIENTE de cancelar o modificar el pedido una vez enviada la confirmación, no se tendrán en consideración salvo si XXXXX MINERALES S.A.U recibe dicha petición por escrito antes del inicio del acopio del material, o del inicio de fabricación o de trabajos, y siempre que se produzcan antes de que transcurra un plazo de cinco (5) días naturales, desde el envío del pedido. No obstante, en dichos casos, XXXXX MINERALES S.A.U podría facturar, total o parcialmente, los costes en que ya hubiera incurrido a consecuencia del pedido inicial.
vii. Todas las ofertas realizadas por XXXXX MINERALES
S.A.U y todos los pedidos emitidos por EL CLIENTE deberán confirmarse por escrito por XXXXX MINERALES
S.A.U. Únicamente se considerará que se ha celebrado un contrato vinculante una vez que XXXXX MINERALES
S.A.U haya aceptado el pedido por escrito, emitiendo la correspondiente confirmación de pedido.
viii. Los pedidos serán, en su caso, ratificados por XXXXX MINERALES S.A.U, con la emisión por escrito de confirmación del pedido. Transcurridos treinta (30) días naturales, desde la recepción del pedido, sin contestación xx XXXXX MINERALES S.A.U, se entenderá rechazado el pedido del CLIENTE.
ix. El alcance de los suministros y servicios incluye únicamente los indicados por XXXXX MINERALES S.A.U en la confirmación. Cualesquiera otros no incluidos de forma explícita en el pedido aprobado por XXXXX MINERALES S.A.U, y que sean necesarios, para su ejecución, serán por cuenta y cargo del CLIENTE.
x. En el supuesto de que los detalles de los bienes o servicios descritos en la oferta xx XXXXX MINERALES S.A.U difieran de los que figuran en la confirmación de Pedido prevalecerán las que aparezcan en este último.
xi. Una vez confirmado el pedido, XXXXX MINERALES S.A.U emitirá la orden de entrega del producto. Las órdenes de entrega cursadas en el marco de un programa o pedido más amplio xx XXXXX MINERALES S.A.U serán vinculantes siempre para el CLIENTE, al haber sido aceptado el programa de entregas.
xii. Los contratos, programas y pedidos emitidos por XXXXX MINERALES S.A.U por escrito son firmes y definitivos cuando este así lo disponga y no podrán tener modificaciones, correcciones o desviaciones, salvo las que XXXXX MINERALES S.A.U haya requerido y autorizado por escrito.
xiii. Expresamente queda excluido de la oferta o confirmación xx XXXXX MINERALES S.A.U cualquier servicio de ingeniería, asesoría técnica, asistencia técnica, comunicación o licencia de know-how u otros de tipo análogo, siempre y cuando no estén expresamente contemplados por escrito en el alcance de la oferta o en la confirmación del pedido. Cualquier opinión técnica no contemplada dentro del alcance de las prestaciones
contratadas, facilitada durante la ejecución de los trabajos por XXXXX MINERALES S.A.U o por cualquiera de sus empleados, se considerará meramente ilustrativa y no podrá deducirse por la misma responsabilidad alguna x XXXXX MINERALES S.A.U.
xiv. XXXXX MINERALES S.A.U se reserva el derecho a efectuar pequeñas modificaciones en los bienes o servicios, antes de su entrega, siempre que no se vean afectadas de forma adversa las prestaciones, ni tampoco el precio o la fecha de entrega.
xv. El contrato entrará en vigor en la fecha de confirmación de Pedido xx XXXXX MINERALES S.A.U o en la fecha de cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el documento contractual, cualquiera que resulte posterior.
3 Precios y condiciones
i. Una vez confirmada la oferta o el pedido por XXXXX MINERALES S.A.U, los precios de los bienes y servicios se consideran fijos y no sujetos a revisión, salvo cambios posteriores en el alcance del contrato que supongan diferencias con los alcances reseñados en la oferta, con la autorización escrita por parte xx XXXXX MINERALES S.A.U.
ii. Los precios indicados en la oferta, se entienden en condiciones ex works (Incoterms 2010 ICC o en la última vigente), sin inclusión de tasas, impuestos y demás exacciones, Impuesto sobre el Valor Añadido ni ningún otro tipo de impuesto similar u otro, ni derechos, tasas u otros cargos similares de aplicación, en relación con la ejecución del Contrato. Si las condiciones se modificasen, los precios de la oferta podrán ser revisados.
iii. Si, una vez es válido el contrato con XXXXX MINERALES S.A.U, el CLIENTE rechaza la entrega de bienes o prestación de servicios en la fecha acordada, XXXXX MINERALES S.A.U tendrá derecho a consignar los bienes y retener la entrega final de servicios, facturar inmediatamente según las condiciones acordadas y proceder al cobro.
iv. Los precios de los productos o servicios que puedan surgir adicionalmente a los servicios contratados, tanto por personal como por empleo de maquinaria, transportes, consumibles etc., no estarán incluidos en el precio final y se basarán en las tarifas generales xx XXXXX MINERALES S.A.U a precios xx xxxxxxx que serán facturadas al cliente aparte.
4 Condiciones de ejecución
i. La ejecución de las obligaciones xx XXXXX MINERALES
S.A.U se realizará de conformidad con las prácticas habituales de la empresa, pudiendo existir un margen de tolerancia entre las cantidades y/o pesos de los productos suministrados y las indicadas en el pedido de hasta el 5% del total contratado. Las diferencias así constatadas no conllevarán la cancelación del Contrato, sino únicamente una reducción o incremento del importe a abonar proporcionalmente a dicha diferencia.
ii. Los pesos y dimensiones indicados en los catálogos y fichas técnicas xx XXXXX MINERALES S.A.U son siempre valores medios. Los productos suministrados pueden no corresponderse con dichos datos según las tolerancias habituales.
iii. Los pesos facturados por XXXXX MINERALES S.A.U serán los pesos resultantes del pesaje de la cantidad suministrada en la expedición en las instalaciones xx XXXXX MINERALES S.A.U. EL CLIENTE deberá aceptarlos si se sitúan dentro de los límites de tolerancia administrativa prescrita para los aparatos de medición.
iv. Los moldes y equipos confeccionados específicamente para la ejecución de un pedido se facturarán íntegramente al CLIENTE. De conformidad con la práctica habitual de la profesión, XXXXX MINERALES S.A.U deberá conservarlos, durante un período de tres (3) años, en las mismas condiciones en que se encontrasen al finalizar la primera serie de fabricación.
v. El embalaje de los productos se facturará al CLIENTE como suplemento. No existe ninguna suma en depósito
para los embalajes, los cuales no son retornables x XXXXX MINERALES S.A.U.
vi. EL CLIENTE debe llevar a cabo de manera apropiada, en plazo, por su cuenta y bajo su responsabilidad, los trabajos preparatorios necesarios para que XXXXX MINERALES
S.A.U pueda ejecutar los Servicios en las condiciones y plazos acordados.
vii. EL CLIENTE tiene que entregar x XXXXX MINERALES
S.A.U la documentación necesaria (dibujos, planos, especificaciones, etc.) y la planificación adecuada de los trabajos de su responsabilidad, para que XXXXX MINERALES S.A.U pueda realizar una ejecución correcta y no interferida de los bienes y servicios contratados. Toda la documentación y registros exigibles x XXXXX MINERALES S.A.U será efectuada en idioma español, salvo que otro haya sido pactado por escrito con el CLIENTE.
viii. El costo de la realización de probetas así como el de los ensayos en laboratorio sobre las mismas, será a cargo del CLIENTE. XXXXX MINERALES S.A.U se compromete a su mantenimiento y conservación durante el periodo de garantía y, como mucho, hasta 12 meses después de la terminación de los trabajos.
ix. Si EL CLIENTE toma el compromiso de proveer el personal auxiliar necesario para ciertos trabajos relacionados o complementarios con la entrega de bienes o servicios, este personal tendrá la debida cualificación, XXXXX MINERALES S.A.U no adquiere responsabilidad alguna por estos trabajos, ni por las obligaciones legales y laborales de dicho personal.
x. EL CLIENTE debe obtener a su cargo y bajo su responsabilidad todos los permisos y autorizaciones necesarios para que los bienes y servicios sean ejecutados por XXXXX MINERALES S.A.U de acuerdo con la reglamentación aplicable. El CLIENTE informara x XXXXX MINERALES S.A.U en todo momento la legislación vigente correspondiente a temas técnicos, de seguridad, de construcción y cualquier otro tipo de regulación que sea relevante para el cumplimiento del contrato en el lugar de entrega de bienes, servicios u obra, siempre y cuando este sea diferente al domicilio fiscal xx XXXXX MINERALES S.A.U.
xi. EL CLIENTE tiene el deber de cooperar con XXXXX MINERALES S.A.U para el perfecto desarrollo de los trabajos en aspectos como seguridad personal, seguridad de bienes, disponibilidad de sus técnicos, entre otros.
xii. La jornada laboral, salvo pacto en contrario de las partes, será la calculada por XXXXX MINERALES S.A.U. Tanto el precio como el plazo de entrega están basados en dicha jornada laboral. Cualquier variación en aquella, decidida por EL CLIENTE, podría dar lugar a una modificación en el precio. En cualquier caso, las jornadas laborales de los empleados xx XXXXX MINERALES S.A.U en cuanto a duración, pausas y períodos de descanso, etc., se adaptarán a la legislación laboral vigente y los convenios de su sector. Si por razones ajenas x XXXXX MINERALES S.A.U, se realizara una jornada inferior a la jornada laboral legalmente establecida sin haberse considerado este extremo en la oferta, se facturará la jornada laboral legalmente establecida. El CLIENTE será responsable de facilitar x XXXXX MINERALES S.A.U los riesgos referentes al área de ejecución donde se van a desarrollar los trabajos, así como los planes de emergencia previstos a fin de que XXXXX MINERALES S.A.U pueda informar a sus trabajadores sobre los riesgos. XXXXX MINERALES
S.A.U está facultado para llevar a cabo las medidas de seguridad necesarias y dar las instrucciones para que en caso de peligro grave e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad pudiendo llegar incluso a la paralización de la ejecución de los servicios si considera que la seguridad del personal no está garantizada. Esta suspensión de los trabajos tendrá la misma consideración económica que una suspensión por causas ajenas x XXXXX MINERALES S.A.U.
5 Imposibilidad de ejecución
i. En caso de fuerza mayor o caso fortuito, así como cualquier incidente de fabricación o de explotación que tenga una consecuencia directa o indirecta sobre las entregas o prestaciones de servicios, suspenderá de inmediato las obligaciones xx XXXXX MINERALES S.A.U, sin que ello conlleve indemnización alguna al CLIENTE.
ii. El plazo de ejecución de los Servicios es el indicado en la oferta xx XXXXX MINERALES S.A.U o en su confirmación y podrá ser modificado cuando el CLIENTE:
1. requiera variaciones en el pedido, aceptadas por XXXXX MINERALES S.A.U y que requieran una extensión del plazo de ejecución, a juicio xx XXXXX MINERALES S.A.U;
2. no haya cumplido con los preparativos, obligaciones, trabajos, servicios o suministros, que no sean responsabilidad exclusiva xx XXXXX MINERALES S.A.U;
3. no haya obtenido los permisos y autorizaciones necesarios para la entrega o prestación contratada; haya incumplido alguna de las obligaciones de pago;
4. se vea envuelto en circunstancias que impidan o retrasen la ejecución del contrato, por causa no directamente imputable x XXXXX MINERALES S.A.U;
iii. En los casos anteriores, los aplazamientos en el plazo de la ejecución del contrato no modifican la programación de pagos. En el caso de que los pagos estuviesen ligados al cumplimiento de hitos, se empleará la programación original de hitos como referencia para la realización de los pagos.
iv. Si por causas ajenas x XXXXX MINERALES S.A.U, se genera una incidencia o situación que obligue a suspender la ejecución de los trabajos, XXXXX MINERALES S.A.U recibirá del CLIENTE una compensación económica por horas perdidas, desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas, etc., que cubra los perjuicios económicos que esta suspensión no programada pueda originar x XXXXX MINERALES S.A.U.
v. Si por razones ajenas x XXXXX MINERALES S.A.U, el CLIENTE decide suspender definitivamente la ejecución de los Servicios, debe acordarse conjuntamente un programa para la suspensión ordenada de los mismos. Asimismo, el CLIENTE tiene que compensar económicamente x XXXXX MINERALES S.A.U por cuantos costes y gastos se generen por la totalidad de los daños y perjuicios que le origine esta suspensión definitiva.
vi. XXXXX MINERALES S.A.U no tendrá obligación alguna de suministrar entregas de bienes o prestaciones de servicios o tecnología hasta la fecha en la que reciba las licencias o permisos aplicables en materia de control de importaciones o exportaciones, vigentes en Estados Unidos, la Unión Europea o en la jurisdicción donde está domiciliado o preste sus servicios XXXXX MINERALES
S.A.U. Si por cualquier motivo, las referidas licencias, autorizaciones o exenciones fuesen revocadas o dejaran de resultar aplicables y ello llevase aparejado la imposibilidad xx XXXXX MINERALES S.A.U de cumplir sus obligaciones contractuales o un riesgo de que XXXXX MINERALES S.A.U incurran en responsabilidad bajo la legislación aplicable, XXXXX MINERALES S.A.U no estará obligado a cumplir con las disposiciones derivadas del Contrato, sin derivarse ninguna responsabilidad por ello.
vii. En el supuesto de que el cumplimiento de las obligaciones se suspendiera o retrasara por los motivos contemplados durante más de 180 días naturales consecutivos, cualquiera de las partes podrá resolver sin responsabilidad hacia la otra parte, la parte del contrato que quedara por cumplirse mediante notificación por escrito a la otra parte, siempre y cuando el CLIENTE abone los costes razonables de cualesquiera trabajos que estuviera realizando y el precio de toda bien entregado o servicios prestados, a la fecha de notificación x XXXXX MINERALES S.A.U de la resolución contractual del CLIENTE.
6 Entregas
i. Salvo acuerdo por escrito en sentido contrario, los productos y servicios vendidos por XXXXX MINERALES
S.A.U se entregan xxxxxx-fábrica (EXW) xx XXXXX MINERALES S.A.U (Incoterms 2010).
ii. En todo caso según lo definido en el Incoterm aplicable, en el momento de la entrega, los riesgos de los bienes objeto del contrato se transfieren automáticamente al CLIENTE, aunque el precio de los productos no haya sido abonado íntegramente, sin perjuicio del derecho de reserva de título que hace expresamente XXXXX MINERALES S.A.U.
iii. Los plazos de entrega de bienes y prestaciones de servicios indicados por XXXXX MINERALES S.A.U son estimados y a título orientativo y, de conformidad, no obligan x XXXXX MINERALES S.A.U, ni dan lugar a la anulación del Contrato, a deducciones, ni a daños y perjuicios en caso de producirse un retraso por cualquier causa justificada, pues el tiempo no es la esencia del contrato.
iv. Los productos entregados al transportista por XXXXX MINERALES S.A.U se presume que son conformes a las condiciones acordadas. En caso de que los productos resulten dañados durante el transporte, el CLIENTE: a) indicará sus reservas por escrito en el documento de transporte al responsable del mismo, dentro del plazo marcado legalmente, b) confirmará las reservas mediante carta certificada con acuse de recibo al porteador contractual, al efectivo, aseguradora y a XXXXX MINERALES S.A.U; y c) emprenderá todas las acciones posibles contra todas las entidades responsables por los daños.
v. El CLIENTE deberá asegurarse de que los productos o servicios prestados por XXXXX MINERALES S.A.U se corresponden con lo indicado en el pedido e informar x XXXXX MINERALES S.A.U sobre cualquier reclamación en el momento de entrega, si se trata de vicios aparentes o en un plazo de 4 días tras la entrega de los productos, si se tratara de vicios ocultos. El CLIENTE no podrá rechazar, ni devolver los productos o servicios a menos que XXXXX MINERALES S.A.U haya dado su aprobación expresa en forma escrita. En caso de que XXXXX MINERALES S.A.U considere que los productos o servicios no son conformes al pedido, este podrá elegir entre sustituirlos o bien reembolsar el precio al CLIENTE con exclusión de cualquier otra compensación o indemnización.
7 Plazos de entrega
i. Salvo que se estipule lo contrario en la oferta o confirmación xx XXXXX MINERALES S.A.U, todos los períodos de entrega de bienes o servicios serán indicativos y se contarán a partir de la fecha efectiva de Contrato, indicada por XXXXX MINERALES S.A.U
ii. Los plazos de entrega de bienes y prestaciones de servicios indicados por XXXXX MINERALES S.A.U son estimados y a título orientativo y, de conformidad, no obligan x XXXXX MINERALES S.A.U, ni dan lugar a la anulación del Contrato, a deducciones, ni a daños y perjuicios en caso de producirse un retraso por cualquier causa justificada, pues el tiempo no es la esencia del contrato.
iii. En el caso de que XXXXX MINERALES S.A.U se retrase al cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del contrato debido a causas relacionadas con el CLIENTE o sus colaboradores el plazo de entrega o finalización de trabajos y el precio serán ajustados proporcionalmente en consecuencia. En tal caso, si el CLIENTE no aceptara la entrega de bienes o servicios, o no diera instrucciones adecuadas para la entrega Mercancía, XXXXX MINERALES S.A.U tendrá derecho a depositar los bienes y suspender los servicios, a cargo del CLIENTE, hasta tanto acepte la situación.
8 Condiciones de pago
i. El pago se efectuará en la forma y condiciones determinadas en la oferta o confirmación del pedido,
contra la emisión de la factura correspondiente xx XXXXX MINERALES S.A.U. De no decir nada la oferta o confirmación, el pago se realizará mediante transferencia bancaria a 30 (treinta) días, contados desde la emisión de la factura, como vencimiento máximo.
ii. En caso de que XXXXX MINERALES S.A.U conceda al CLIENTE unas condiciones de pago especiales, basadas en la situación financiera del CLIENTE y la misma cambiara de forma sustancial, haciendo temer x XXXXX MINERALES S.A.U un empeoramiento del crédito, este tendrá derecho a revocar las mismas en cualquier momento y a aplicar las condiciones de pago habituales anticipadas, o bien solicitar una garantía bancaria que cubra de forma íntegra la deuda pendiente. En caso de que la capacidad financiera del CLIENTE para pagar puntualmente el precio de compra de los Productos se vea mermada o sea cuestionable, XXXXX MINERALES S.A.U puede rehusar efectuar entregas de bienes o servicios y suspender los mismos hasta ver garantizado el cobro del contrato.
iii. El incumplimiento por parte del CLIENTE de alguno de los plazos de pago pactados, facultará x XXXXX MINERALES
S.A.U a suspender la ejecución de entregas de bienes y servicios, hasta que se regularicen los pagos pendientes o se garanticen estos, así como a repercutir al CLIENTE los gastos, daños y perjuicios que esta paralización pudiera ocasionarle (i.e. gastos de reorganización de personal, alquiler de medios auxiliares, etc.). Una vez regularizados o garantizados los pagos, XXXXX MINERALES S.A.U tendrá un mínimo de siete (7) días para reorganizar su personal y reiniciar las entregas, servicios o trabajos.
iv. En caso de retraso en los pagos por parte del CLIENTE, se producirán los siguientes efectos:
a) El devengo de intereses de demora del pago retrasado, por lo que el CLIENTE tendrá que abonar x XXXXX MINERALES S.A.U, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago, tales intereses que se calcularán aplicando por el periodo de demora una tasa de interés del EURIBOR a tres (3) meses, más un ocho por ciento trimestral. El pago de estos intereses no liberará al CLIENTE de la obligación de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas, contando desde la fecha de vencimiento hasta que se haya abonado íntegramente la cantidad debida.
b) El vencimiento anticipado de todas las cantidades pendientes y podrá exigirse el pago de las mismas de manera inmediata, junto con cualesquiera otras que pudieran deberse por razones de cualquier otra índole.
c) La suspensión de todos los pedidos en curso sin perjuicio de cualquier otra acción legal.
v. En caso de conflictos relacionados con la entrega, EL CLIENTE debe notificar x XXXXX MINERALES S.A.U toda discrepancia relacionada con las facturas en un plazo de cinco (5) días a partir de su recepción. La formulación de una reclamación por parte de EL CLIENTE, no le da derecho a la suspensión o a deducción alguna en los pagos comprometidos.
vi. Salvo que se pacte otra cosa por escrito, las entregas de bienes serán facturada en cualquier momento después de la firma del contrato y los servicios serán facturados por meses vencidos.
9 Reserva de dominio
i. Los productos y servicios serán propiedad plena xx XXXXX MINERALES S.A.U hasta que este haya recibido la totalidad de los pagos previstos contractualmente, pues se reserva el dominio expreso de los mismos hasta tal momento.
ii. El CLIENTE no podrá vender los productos o servicios recibidos, con anterioridad a la realización de su pago total e íntegro x XXXXX MINERALES S.A.U, pues este constituye un derecho de disposición especial frente a terceros sobre los mismos, estando obligado el CLIENTE a realizar todos los actos necesarios para la correcta
validez y eficacia de tal pacto, cualquiera que sea el lugar de situación de los bienes o de prestación de servicios.
iii. Si no se ha abonado íntegramente los productos o servicios y estos se transforman o se incluyen en otros bienes o servicios o en una obra, XXXXX MINERALES
S.A.U tendrá derecho pleno de realización y privilegio de retención y disposición sobre dichos productos y servicios, sean o no transformados o incluidos en otros, de la parte del precio pendiente de cobro, hasta que le sea abonada la totalidad del precio.
10 Garantía y responsabilidad
i. La garantía aplica únicamente si los productos o servicios se utilizan de conformidad con la finalidad prevista contractualmente y se usan conforme a la documentación técnica puesta a disposición por XXXXX MINERALES S.A.U.
ii. XXXXX MINERALES S.A.U se obliga a cumplir con diligencia su proceso de fabricación y entrega de bienes y las prestaciones de servicios de conformidad con sus propias normas de calidad y control estándar. XXXXX MINERALES S.A.U garantiza que los bienes y servicios aportados han sido realizados con la calidad estándar de todos sus suministros y de acuerdo al último estado de su técnica. Si el CLIENTE requiere un grado mayor de control, deberá así solicitarlo xx XXXXX MINERALES S.A.U quién deberá autorizarlo por escrito, previamente a la fabricación
iii. La garantía será válida para un periodo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de finalización de los trabajos por parte xx XXXXX MINERALES S.A.U o dieciocho (18) meses desde la fecha de inicio del contrato, aplicando el plazo más corto.
iv. Si EL CLIENTE así lo solicitase por escrito, XXXXX MINERALES S.A.U puede aportar consejos, recomendaciones, estudios, diseños y, en general, todo tipo de servicios asociados con los bienes y servicios entregados. XXXXX MINERALES S.A.U facturará la prestación de dichos servicios. No se ofrecerá garantía alguna en lo que respecta a los resultados de los servicios o consejos puesto que el CLIENTE es un profesional y tiene libertad para utilizar o rechazar los mismos.
x. XXXXX MINERALES S.A.U solamente será responsable en relación con aquellos bienes o servicios exclusivamente suministrados por él, en los que el CLIENTE le hubiese comunicado por escrito alguna deficiencia que es de responsabilidad evidente xx XXXXX MINERALES S.A.U, para permitirle ejecutar dichos servicios de reparación concertada o de prestación de consulta.
vi. Quedan excluidos de la garantía los daños o defectos debidos a:
a) desgaste producido por una utilización normal de los bienes o servicios entregados
b) conservación o mantenimiento inadecuados,
c) intento de rectificación o modificación de los bienes o servicios suministrados unilateralmente por el CLIENTE
d) manejo erróneo o negligente por parte de este
e) en caso de avería, no se notifica la misma inmediatamente x XXXXX MINERALES S.A.U, o no se toman medidas urgentes para mitigar el daño.
f) reparaciones o manipulaciones efectuadas por personal ajeno a la organización xx XXXXX MINERALES S.A.U,
g) uso abusivo, utilización de material inadecuado o bajo condiciones técnicas inadecuadas
h) el uso de planos, modelos o indicaciones de terceros no contratados por XXXXX MINERALES S.A.U
i) intervención de un tercero no contratado por XXXXX MINERALES S.A.U en el proceso de fabricación o producción.
j) cualquier otra causa que no sea imputable x XXXXX MINERALES S.A.U.
vii. Los bienes y servicios suministrados por XXXXX MINERALES S.A.U se considerarán aceptados de forma inmediata y definitiva, tras tener conocimiento el CLIENTE de su entrega. En ningún caso XXXXX MINERALES S.A.U admitirá aceptaciones provisionales por parte del
CLIENTE sobre dichos bienes y servicios. En caso de que el CLIENTE exija una aceptación escrita por su parte y ésta se retrase, o no pueda ser llevada a cabo por razones no atribuibles x XXXXX MINERALES S.A.U, la aceptación se considerara efectiva cuatro (4) semanas después de la notificación de la finalización de entrega de bienes o servicios.
viii. Caso de producirse una entrega de bienes defectuosa, el CLIENTE deberá cumplir con el proceso formal de reclamación previsto en estas condiciones.
ix. La reclamación relativa a los productos defectuosos deberá efectuarse de manera inmediata y confirmarse mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida a la oficina central xx XXXXX MINERALES S.A.U en un plazo de cuatro (4) días a partir de la entrega oficial al CLIENTE.
x. Una vez realizada la reclamación correspondiente, XXXXX MINERALES S.A.U abrirá un expediente de reclamación o queja del CLIENTE para comprobación de los defectos reales del bien o servicio.
xi. El bien o servicio podrá ser inspeccionado por XXXXX MINERALES S.A.U y, cuando fuera posible, será sometida a las pruebas estándar xx XXXXX MINERALES S.A.U o fabricante, antes de ser reemplazada. Si fuera posible, dichas pruebas se realizarán con carácter preferente e las instalaciones xx XXXXX MINERALES S.A.U. Si no fuera posible, podrán realizarse en las instalaciones del CLIENTE, si bien, si finalmente, resultare no haber defecto cubierto por la garantía xx XXXXX MINERALES S.A.U, esta podrá repercutir los gastos sufridos en el proceso de verificación. XXXXX MINERALES S.A.U notificará con una antelación razonable la realización de las pruebas al CLIENTE por escrito, indicando lugar y día de celebración. Si el CLIENTE dejara de asistir a dichas pruebas de inspección después de haber sido notificado, las pruebas, inspección o calibrado se llevarán a cabo, considerándose realizadas en presencia del CLIENTE y la declaración xx XXXXX MINERALES S.A.U de que el bien o los servicios han pasado dichas pruebas será concluyente.
xii. Cualquier prueba o inspección adicional, a solicitud del CLIENTE, así como la entrega de certificación de prueba o resultados detallados de prueba, estarán sujetos a la aceptación previa por escrito xx XXXXX MINERALES
S.A.U que se reserva el derecho facturar los costes correspondientes.
xiii. En el caso de que las reclamaciones por garantía demostrasen no tener fundamento técnico, el CLIENTE vendrá obligado a abonar x XXXXX MINERALES S.A.U todos los costos en los que haya incurrido por efecto de dichas reclamaciones, incluidos honorarios de abogados y procuradores.
xiv. En caso de un fallo atribuible clara y específicamente x XXXXX MINERALES S.A.U en relación con las prestaciones o entregas realizadas, la reparación consistirá en subsanar los errores y defectos que se hayan reconocido como tales en los bienes o servicios ejecutados. Las reparaciones serán ejecutadas directamente por XXXXX MINERALES S.A.U o por un contratista suyo, a su elección.
xv. La garantía incluye aquellos defectos de fabricación o prestación que sean debidos a una acción negligente xx XXXXX MINERALES S.A.U que produzca directamente al CLIENTE unos daños sustanciales derivados del uso del bien o servicio prestado por XXXXX MINERALES S.A.U, siempre que puedan ser evaluados y acreditados de forma fehaciente.
xvi. Quedan expresamente excluidas de esta garantía cualesquiera otras acciones u omisiones no incluidas en las anteriores. Se excluyen también los daños y perjuicios derivados de o relacionados con la aceptación de responsabilidades o consecuencias que pudieran derivarse de eventuales daños indirectos, consecuenciales, lucros cesantes, financieros, xxxxxxx y similares, aunque resultaren imputables x XXXXX MINERALES S.A.U.
xvii. La garantía otorgada se limita únicamente a la sustitución o al reembolso de aquellos bienes o servicios que, como resultado de pruebas mutuamente aceptadas, no tengan las características técnicas descritas en la oferta, confirmación de pedido, catálogos, o documentación técnica suministrada por XXXXX MINERALES S.A.U, con exclusión de cualquier otro tipo de compensación o indemnización que el CLIENTE renuncia expresamente.
xviii. La garantía y responsabilidad xx XXXXX MINERALES
S.A.U estará cubierta por la póliza usual de responsabilidad por producto que el CLIENTE declara conocer y acepta. En el caso de que el CLIENTE quisiera ampliar las coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil prestado por XXXXX MINERALES S.A.U, deberá indicarlo por escrito x XXXXX MINERALES S.A.U el cual procederá a suscribir la referida ampliación por cuenta y cargo del CLIENTE. Caso de que XXXXX MINERALES S.A.U se negare, el CLIENTE podrá contratarla por su cuenta y riesgo como tomador y beneficiario de la misma, en su caso
xix. La responsabilidad total xx XXXXX MINERALES S.A.U derivada de la entrega de bienes y prestación de servicios estará limitada a las partes o elementos sobre los que ha existido una reclamación formal y no se podrá extender al resto de bienes o servicios prestados y conformes. Esta responsabilidad no excederá en ningún caso el valor total de los bienes o servicios facturados y cobrados que han originado la reclamación.
xx. Fuera de las responsabilidades legales y garantías otorgadas por ley o en estas condiciones, XXXXX MINERALES S.A.U no efectúa ninguna manifestación de ampliación de garantía o condición de cualquier tipo, expresa o implícita, en cuanto a la calidad, adecuación, o aptitud del bien o servicio para un determinado fin o cualquier otra cuestión relacionada.
11. Documentación e informaciones
i. Todos los dibujos, planos, documentos técnicos, y demás documentación o información facilitada al CLIENTE (la documentación), en relación con los productos o su fabricación, o aquellos a los que el CLIENTE pudiera haber tenido acceso, son de propiedad xx XXXXX MINERALES
S.A.U en exclusiva y no habrá cesión, ni licencia otorgada sobre ellos, ni podrá hacerse ningún uso o explotación fuera del previsto en el contrato o pedido sujeto a estos términos.
ii. La posesión de dicha documentación por el CLIENTE lo será en calidad de depósito y deberá ser devuelto x XXXXX MINERALES S.A.U a la finalización del contrato, trabajo o colaboración.
iii. La documentación facilitada o cualquier otra información técnica a la que haya tenido acceso el CLIENTE, solo podrá ser utilizada para el propósito que específicamente motivó su puesta a disposición contractualmente. Cualquier otro uso se considera no autorizado e ilegal a todos los efectos.
iv. El CLIENTE deberá marcar claramente aquella documentación propiedad xx XXXXX MINERALES S.A.U, con el objeto de diferenciarla de cualquier otra y deberá conservar la documentación que le hayan aportado en virtud del contrato hasta que sea requerida su devolución o destrucción por parte xx XXXXX MINERALES S.A.U, debiendo aportar los documentos e informaciones con las modificaciones que haya realizado.
v. La información y documentación no podrá ser copiada, reproducida, transmitida, divulgada, comunicada a terceros, o usada, fuera de los alcances permitidos por XXXXX MINERALES S.A.U, estando sujeta a las condiciones de confidencialidad más restrictivas.
vi. Cualquier tipo de información comercial o técnica xx XXXXX MINERALES S.A.U a la que haya tenido acceso el CLIENTE deberá ser inaccesible para terceros y sólo se podrá poner a disposición de personas cuya intervención sea necesaria para la utilización de la información a fin de efectuar la entrega x XXXXX MINERALES S.A.U y que
asimismo estén autorizadas por XXXXX MINERALES
S.A.U y queden obligadas en las mismas condiciones de confidencialidad
vii. XXXXX MINERALES S.A.U se reserva todos los derechos sobre tales informaciones y documentaciones (inclusive derechos de autor y el derecho a solicitar derechos de propiedad industrial, como son patentes, modelos de utilidad, protección de semiconductores, etc.).
viii. Los productos que hayan sido fabricados con arreglo a documentos diseñados por XXXXX MINERALES S.A.U, como dibujos, maquetas y similares, siguiendo datos confidenciales xx XXXXX MINERALES S.A.U o con herramientas originales xx XXXXX MINERALES S.A.U o copias de las mismas, no podrán ser utilizados por el CLIENTE para su uso propio ni para ofertar o suministrar a terceros.
ix. El CLIENTE guardará secreto profesional y confidencialidad de todas las informaciones que hubiera podido conocer o a las que haya tenido acceso, sean técnicas, comerciales o financieras, en relación con el presente acuerdo y su ejecución. El CLIENTE que reciba documentos de este tipo no los pondrá a la disposición de terceros, total o parcialmente, y sólo los utilizará para los usos permitidos. La información confidencial xx XXXXX MINERALES S.A.U deberá ser mantenida confidencial durante toda la vida del contrato y el tiempo máximo legalmente permitido, tras el vencimiento del mismo (si la norma no estableciera nada en contra, diez años desde la terminación del contrato o proyecto).
x. La obligación de confidencialidad se extenderá así mismo a los empleados y colaboradores del CLIENTE y necesiten tener acceso a dicha información para el cumplimiento del suministro de forma autorizada.
xi. El CLIENTE no podrá representar, fabricar, vender, o promocionar ningún tipo de bien o servicio similar al recibido xx XXXXX MINERALES S.A.U, o que sea concurrente o competitivo con el mismo, ni tampoco podrá realizar ningún tipo de actividad que sea contraria a los intereses xx XXXXX MINERALES S.A.U mientras esté vigente el contrato y durante dos años después de su terminación, salvo que medie, en cualquiera de estos casos, la autorización expresa y escrita xx XXXXX MINERALES S.A.U.
12. Derechos de propiedad intelectual e industrial
x. XXXXX MINERALES S.A.U declara ser el titular exclusivo de derechos de propiedad industrial e intelectual del bien y servicio suministrado, según documentación que se conoce previamente por el CLIENTE y se acepta.
ii. Las patentes, marcas y los demás derechos de propiedad industrial son usados para distinguir y proteger los bienes y servicios xx XXXXX MINERALES S.A.U.
iii. El CLIENTE podrá utilizar parcialmente alguno de tales derechos, siempre bajo autorización xx XXXXX MINERALES S.A.U, a los únicos efectos de contratar los bienes o servicios dentro del alcance de su contrato y en interés exclusivo xx XXXXX MINERALES S.A.U.
iv. El derecho de uso de los derechos de propiedad industrial, intelectual y conocimientos xx XXXXX MINERALES S.A.U, terminará y cesará de manera inmediata para cualquiera en el momento de extinción del contrato con el CLIENTE, cualquiera que sea su causa o, vigente el contrato, por decisión unilateral xx XXXXX MINERALES S.A.U.
v. El CLIENTE asume el compromiso de no infringir, ni impugnar tales derechos de propiedad industrial o intelectual, bajo ningún concepto o causa y en ningún territorio.
vi. El CLIENTE se obliga a poner en conocimiento xx XXXXX MINERALES S.A.U cualquier acto que pueda considerarse como una usurpación, o violación de cualquier derecho de la propiedad industrial o intelectual xx XXXXX MINERALES S.A.U y a colaborar con esta en la medida de sus posibilidades para perseguir al infractor.
vii. En el caso de CLIENTES que compran el bien o servicio con finalidad de reventa, si durante la vida legal de este
contrato, el CLIENTE pudiera tener conocimiento de que se produce alguna infracción de alguno de los derechos xx XXXXX MINERALES S.A.U, o si existe el peligro de que tal infracción pueda producirse, el CLIENTE informará x XXXXX MINERALES S.A.U de forma urgente e inmediata y adoptará las medidas apropiadas para la protección de tales derechos. Si XXXXX MINERALES S.A.U ejercitara cualquier acción en defensa de sus derechos, el CLIENTE quedará obligado a colaborar con aquél en toda la extensión que le sea requerida para la buena fundamentación y defensa de la reclamación. Cuando así se pacte por escrito, XXXXX MINERALES S.A.U podrá exigir que el CLIENTE coloque sobre los bienes o servicios cualquier marca de fábrica elegida por XXXXX MINERALES S.A.U.
viii. Los bienes y servicios suministrados por XXXXX MINERALES S.A.U cumplen con sus derechos de propiedad industrial e intelectual y no violan derechos de terceros. El CLIENTE responde de cualquier reclamación de terceros por violaciones de derechos de propiedad industrial e intelectual propios x xx XXXXX MINERALES S.A.U, cuando la reclamación se base en mala producción o diseño de bienes y servicios, cuando no dependan directa y exclusivamente xx XXXXX MINERALES S.A.U.
ix. XXXXX MINERALES S.A.U conservarán la titularidad y la propiedad de todos los derechos de autor sobre la tecnología incorporada en los bienes o servicios suministrada para su utilización con la misma y la documentación entregada, incluyendo invenciones, procesos, productos y cualesquiera otros análogos. Salvo pacto escrito en contra, no se concede ningún derecho de propiedad intelectual o industrial al CLIENTE.
13. Control de aduanas
i. Salvo pacto escrito en contra, el CLIENTE se responsabiliza de la tramitación de exportación e importación del bien o servicio adquirido x XXXXX MINERALES S.A.U y se obliga a informar a esta en sus documentos comerciales acerca de posibles obligaciones aduanales (tarifa, derechos, arancel, tasas e impuestos, doble uso, licencias, permisos, notificaciones, etc.), para la tramitación aduanal y administrativa de bienes y servicios, impuestas por disposiciones nacionales o extranjeras.
ii. Para ello, el CLIENTE proporcionará para las posiciones afectadas, al menos en sus pedidos, las siguientes informaciones: el número de la lista de productos xx xxxxx uso necesitados de autorización para su importación; el origen no preferencial de sus productos y de los componentes de los mismos; si los productos han sido transportados, producidos o almacenados en Europa o fuera de ella, el número estadístico de mercancía de sus productos, y una persona de contacto de la empresa del CLIENTE que responda a posibles consultas xx XXXXX MINERALES S.A.U.
iii. A petición xx XXXXX MINERALES S.A.U, el CLIENTE deberá comunicarle por escrito todos los demás datos de comercio exterior relacionados con sus productos y con los componentes de los mismos y sus modificaciones
14. Duración y extinción
i. Estas condiciones generales serán de aplicación desde el momento de la aceptación de oferta por EL CLIENTE o confirmación del pedido por XXXXX MINERALES S.A.U y permanecerán en vigor durante toda la vida del contrato y con posterioridad a su extinción hasta el máximo de plazo permitido legalmente en lo que se refiere a la confidencialidad, uso de información, exclusividad y no competencia y protección de propiedad intelectual e industrial y devolución.
ii. XXXXX MINERALES S.A.U tendrá derecho a resolver el contrato mediante comunicación por escrito, en cualquier momento, cuando se produzca alguna de las siguientes causas: i) el incumplimiento sustancial de cualquiera de las obligaciones de este contrato, ii) la falsedad de los datos o documentos aportados; iii) cualquiera de las causas previstas en el acuerdo; iv) el cese de operaciones, la
suspensión de pagos, disolución, quiebra, liquidación, intervención judicial, preconcurso, concurso, o cualquier otro procedimiento similar; v) si se produce o existe la amenaza de que se produzca un deterioro fundamental de las relaciones financieras del CLIENTE y como consecuencia de ello exista el riesgo de que el CLIENTE no cumpla con su obligación de pago frente x XXXXX MINERALES S.A.U.
iii. En tales casos, XXXXX MINERALES S.A.U podrá pedir el cumplimiento o la resolución del contrato, con indemnización, en uno y otro caso, de todos los daños y perjuicios relacionados con el incumplimiento del CLIENTE.
15 Cesión
i. El CLIENTE no podrá ceder, subrogar o transferir, total o parcialmente, a terceros los derechos y las obligaciones, nacidos del contrato con XXXXX MINERALES S.A.U, sin el consentimiento escrito xx XXXXX MINERALES S.A.U.
ii. El presente contrato se extinguirá automáticamente, mediante notificación por escrito realizada por XXXXX MINERALES S.A.U, cuando se incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.
16 Disposiciones Legales
i. Protección de datos. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos de Carácter Personal le informamos que los datos de carácter personal facilitados x XXXXX MINERALES S.A.U en el transcurso de la relación comercial, van a ser tratados y quedarán incorporados a los ficheros responsabilidad xx XXXXX MINERALES S.A.U.
ii. En todo caso, EL CLIENTE puede ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
iii. Política de prevención de delitos. EL CLIENTE es conocedor de que XXXXX MINERALES S.A.U cuenta con una política de prevención de delitos integrada, entre otros, por su Código de Conducta y Modelo de Prevención de Delitos.
iv. EL CLIENTE se compromete a respetar los principios éticos y de prevención de delitos adoptados por XXXXX MINERALES S.A.U, los cuales se encuentran identificados en los antedichos documentos y en su página web xxx.xxxxx.xx
v. El CLIENTE se obliga a cumplir el máximo estándar de disposiciones legales aplicables al trato con trabajadores, a la protección del medio ambiente y a la seguridad en el trabajo, y a adoptar las medidas necesarias para reducir en sus actividades las repercusiones perjudiciales para las personas. A tal efecto, en la medida de sus posibilidades, el CLIENTE podrá implantar y desarrollar un sistema de gestión conforme a la xxxxx xx XXXXX MINERALES S.A.U.
vi. El CLIENTE se esforzará por respetar los principios de las Naciones Unidas a la protección de los derechos humanos internacionales, a la eliminación de los trabajos forzados y del trabajo infantil, a la eliminación de la discriminación en la contratación y el empleo, a la responsabilidad medioambiental y a la evitación de la corrupción.
vii. LOS BIENES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS CON ARREGLO AL PRESENTE CONTRATO NO SE VENDEN NO ESTÁN DESTINADOS PARA SU USO EN APLICACIONES NUCLEARES O RELATIVAS AL SECTOR NUCLEAR NI OTROS PROHIBIDOS POR NORMATIVA LEGAL. El CLIENTE (i) acepta los bienes y servicios de conformidad con la anterior restricción, (ii) se obliga a comunicar dicha restricción por escrito a todos los posibles CLIENTES o usuarios, (iii) se obliga a defender, indemnizar y mantener indemne x XXXXX MINERALES S.A.U, frente a cualquiera reclamaciones, pérdidas, responsabilidades, litigios por daños y perjuicios, incluyendo daños indirectos, consecuenciales y xxxxxxx, que traigan causa del uso de los bienes y servicios en cualquier aplicación nuclear o ilegal, con independencia de
que la causa del litigio se fundamente en responsabilidad extra-contractual, contractual o en cualquier otra, incluyendo las alegaciones en el sentido de que la responsabilidad xx XXXXX MINERALES S.A.U se fundamenta en negligencia leve o constituye responsabilidad objetiva.
17. Interpretación y resolución de controversias
i. Las Condiciones Generales de venta de bienes y prestaciones de servicios se regirán por lo establecido en la última versión vigente que estará accesible para los clientes en versión on-line xxx.xxxxx.xx En todo lo no dispuesto o regulado en las mismas, estas se someten a las establecidas para clientes internacionales (General Conditionsfor Sales and Services) y, en su defecto, están sometidas Convenio CISG 1980 y, en su defecto, a lo dispuesto por la ley española. El CLIENTE se somete a lo dispuesto por las normas materiales españolas, hasta donde esté permitido conforme a Derecho, con exclusión de la aplicación de cualesquiera normas y reglas de conflicto xx xxxxx que hagan posible el reenvío a una jurisdicción extranjera que no guarde conexión con el contrato.
ii. Todos los conflictos que pudieran surgir en relación con las Condiciones Generales de Venta o asociados con las mismas o bien con el Contrato entre XXXXX MINERALES
S.A.U y el CLIENTE deberán resolverse de manera amistosa entre las partes.
iii. En caso de no alcanzarse una resolución amistosa, para la interpretación y cumplimiento de las presentes Condiciones Generales de Venta, así como para cualquier cuestión o reclamación que pudiera producirse entre las partes, serán Juzgados y Tribunales competentes los juzgados civiles xx Xxxxxx (España), con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
iv. Si una cláusula del contrato o de estas condiciones llegase a ser ineficaz por declaración judicial expresa, ello no afectará a la validez del resto de las condiciones que seguirán vigentes. Las partes contratantes están obligadas a sustituir la cláusula ineficaz por una cláusula, cuya aplicación y resultado sean lo más parecido posible y de efecto equivalente a la expulsada del condicionado.
v. Ninguna renuncia xx XXXXX MINERALES S.A.U en relación con cualquier contravención o incumplimiento o incumplimiento a cualquier derecho o recurso legal del CLIENTE, ni el inicio de ninguna vía de negociación se considerará como una renuncia de derecho o acción legal alguna por parte xx XXXXX MINERALES S.A.U.
Los encabezamientos de las Cláusulas y los párrafos del Contrato son únicamente orientativos y no afectarán a su interpretación. Estas cláusulas están redactadas en idioma español que es el idioma preferente de interpretación, aunque las mismas puedan ser traducidas a otros idiomas