CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ESTUDIO
DE ESTUDIO
En Almonte, a 1 o 15 de de 2.01x.
REUNIDOS:
De una parte como, ARRENDADOR, D. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en la localidad de La Campana, calle Xxxxxxx nº 2 1 I, y con D.N.I. nº 26463361K, que INTERVIENE en nombre y representación de la mercantil INVERSIONES Y NEGOCIOS DURAIBA, S.L., con C.I.F: B41393463 y domicilio social, y en todo caso a efectos de notificación, en calle Xxxxxxx nº 2 Bj, de la localidad de La Campana, en su calidad de administrador solidario, en virtud escritura constitutiva realizada ante el xxxxxxx xx Xxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en fecha 14 xx xxxxx de 2010, siendo el número de su protocolo 642, inscrita en el registro Mercantil xx Xxxxxxx, xxxx 5232, folio 195, sección 8, hoja nº SE 86114 Inscripción 1ª.
Y de otra parte, Dña. xxxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación, a partir de la firma del presente contrato la del objeto de este, Xx Xxxxxx Xxxxxx xx 0 0X xx Xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx y NIF nº xxxxxxxxxx, que actúa en su propio nombre y derecho en adelante EL ARRENDATARIO
Ambas partes, se reconocen capacidad legal para contratar y obligarse, y de su espontanea y libre voluntad,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la mercantil INVERSIONES Y NEGOCIOS DURAIBA, S.L. es propietario de PLENO DERECHO DE UN CONJUNTO INMOBILIARIO SITO EN CALLE Xxxxxx Xxxxxx nº 1, cuya planta baja está destinada al uso de estudio, existiendo un estudio-oficina nombrado como 2ºA que constituye el objeto del presente contrato. Siendo la superficie aproximada del estudio de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 M²).
SEGUNDO.- Que siendo de interés del ARRENDADOR proceder al arrendamiento de la citada finca, e interesando al ARRENDATARIO su ocupación en concepto vivienda, han acordado formalizar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA: Es objeto del presente contrato el estudio reseñado en las manifestaciones del presente contrato.
SEGUNDA: El ARRENDATARIO recibe el estudio en buen estado de conservación para su uso y destino, obligándose a dejarlo en el mismo estado en que lo recibe, y reconociendo el buen estado del mobiliario y demás enseres.
TERCERA.- La duración del presente contrato, libremente estipulada por ambas partes, será de UN AÑO, renovable automáticamente hasta completar los TRES años. Siendo el inicio el día xx de xxxxxxxxxx de 2018. Una vez transcurrido este plazo de tres años, se establecerá una prórroga de un año, Dicha prorroga será automática siempre que el arrendador o el arrendatario no renuncie a la misma. La notificación por parte del arrendador de la renuncia a la prórroga o del arrendatario a cualquiera de las renovaciones se tendrá que comunicar de forma fehaciente en el domicilio del arrendatario o del arrendador, que a tal efecto será la indicada como domicilio en el presente contrato, con una antelación mínima de un mes.
Una vez transcurrido este período se considerará extinguido, sin necesidad de preaviso por ninguna de las partes, por lo que sería preciso confeccionar un nuevo contrato entre las partes donde reflejar los nuevos términos del mismo.
CUARTA: Se conviene como renta mensual de TRESCIENTOS EUROS, la cual incluye el impuesto que pudiera corresponderle. La renta será abonada por meses completos y anticipados mediante el pago de recibo bancario que a los efectos presentará al cobro la parte ARRENDADORA. A tal efecto la parte ARRENDATARIA comunicará la cuenta de cargo sobre la cual autoriza en este acto el cargo de dichos recibos, así como los correspondientes a la refacturación del suministro eléctrico y de agua.
Los gastos de devolución resultantes del impago de cualquier recibo, serán por cuenta de la parte arrendataria.
QUINTA: Se establece cláusula de revisión anual de la renta por la cual a partir del Fecha inicio de 201X+1 se aplicará una subida equivalente al IPC o índice que le sustituya, tomando como último mes de referencia el que a tal efecto se encuentre publicado por el INE el primer día del mes sobre el que deba aplicarse.
SEXTA: Se pacta una fianza por importe de 450,00€ (son cuatrocientos cincuenta euros) pagaderas por transferencia bancaria antes de la firma del presente contrato. Dicha fianza no podrá ser enjugada por renta por lo que devolverá a la firma del documento de extinción y recogida de llaves, una vez realizadas las detracciones indemnizatorias que pudieran haberse estimado. De dicho importe serán retenidas para el pago de los suministros que estén pendientes de refacturación a la fecha de extinción del contrato, un importe equivalente a 150,00€ (son ciento cincuenta euros).
SEPTIMA: Del Mantenimiento. La parte arrendataria se obliga a conservar el estudio en buen estado de uso, y en atención al artículo 21.4 de la ley de arrendamientos urbanos, se entenderán como pequeñas averías, las reparaciones de averías y suministros necesarios para el correcto funcionamiento de electrodomésticos y demás instalaciones, que correrán por cuenta de la parte arrendataria, hasta un importe de 150,00€, no obstante, será obligación del arrendatario comunicar cualquier actuación al arrendador quien podrá interpelar al seguro del inmueble para la cobertura de dichas contingencias. Así mismo, serán de cuenta del arrendatario las reparaciones por el uso, como puertas, persianas, pintura etc., que en todo caso estarán sujetas a respetar las normas emanadas de la comunidad. Como garantía de los electrodomésticos y de otros vicios ocultos, se concede un plazo de tres meses, durante los cuales, cualquier avería que surgiere será por cuenta del arrendador.
Cualquier avería estructural del inmueble será por cuenta del arrendador, como por ejemplo humedades, rotura de tuberías o desprendimientos de azulejos.
Todo lo anterior a salvo de que no sea imputables a la actuación doloso del arrendatario, en cuyo caso correrá siempre a cuenta de este.
OCTAVA: La parte arrendataria no podrá subarrendar ni ceder el estudio objeto del contrato.
NOVENA: De los Gastos. Correrán a cargo del arrendatario, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente contrato, todos cuantos gastos de suministros individualizables con que cuente el inmueble tales como agua, luz, teléfono, tasas de servicios públicos individualizadas que graven el estudio, de los cuales la luz y el agua se harán efectivos atendiendo a su refacturación por parte del arrendador tan pronto sean conocidos por este y previa notificación de su importe a la parte arrendataria. El pago del recibo se realizará en la misma forma y efectos que los presentados para el pago de la renta.
La comunidad y los gastos imputables a la propiedad, como el IBI, serán por cuenta del ARRENDADOR.
DÉCIMA: El arrendador no se hará responsable, ni se hará cargo en ningún caso de los perjuicios que pudieran producirse sobre artículos o enseres dentro de la finca arrendada a causa de inundaciones, filtraciones, incendio y otras causas. Para ello se recuerda al ARRENDATARIO la existencia del seguro sobre la vivienda, por lo que este observará cualquier indicación que la aseguradora precise para la correcta cobertura de dichas contingencias.
DECIMO PRIMERA: Se prohíbe cualquier tipo de obra, sin la autorización expresa y previa de la parte arrendataria, siendo el incumplimiento de esta prohibición motivo de resolución unilateral del contrato por el arrendador. Igualmente queda terminantemente prohibido tener mascotas (Perros, Gatos…) en el estudio, con la misma consecuencia de resolución unilateral.
DECIMO SEGUNDA: El ARRENTARIO tiene la obligación de tener a su cargo cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para las obras, la apertura y explotación del negocio, en el caso que este fuera el objeto del contrato, sin que la vigencia del presente contrato esté condicionada a la obtención de dichas licencias y autorizaciones.
DECIMO TERCERA: EL ARRENDATARIO hace expresa renuncia a todo derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto), así como a cualquier indemnización derivada de la extinción del presente contrato, pese a que no se prorrogue el arrendamiento, una vez transcurrido el plazo contractual.
DECIMO CUARTA: Resolución Unilateral del Contrato.
A modo de enumeración no exhaustiva y desarrollando el Artículo 27, de la ley de arrendamientos Urbanos sobre el incumplimiento de obligaciones por las partes, se estará sujeto a lo siguiente:
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiera cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
La falta de pago de la renta, siendo preciso para la resolución el impago de una mensualidad o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. Considerándose impagada una vez hayan trascurrido veintiún días desde el último día de pago.
Se considerándose como impago el retraso reiterado de dos mensualidades dentro de las seis últimas mensualidades consecutivas.
La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
El subarriendo o la cesión no consentidos.
La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea necesario.
Cuando en el estudio tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, así como la tenencia de animales.
Cuando el estudio deje de estar destinada de forma primordial al destino indicado en la estipulación segunda del presente contrato.
Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21 de la ley y que no se hayan transferidos al arrendatario por ser imputadas a la conservación o deficiencias estructurales del estudio.
La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización del estudio.
DECIMO QUINTA: Para cualquier cuestión relacionada con el presente contrato y que no esté expresamente contemplado en el mismo, las partes se someten a la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (XXX), al Código Civil y al juicio de los Tribunales de Justicia de la ciudad xx Xxxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles
Cláusula.- La parte arrendataria declara conocer el uso de los datos que con origen en el presente contrato la parte arrendataria como responsable del tratamiento de sus datos puede realizar, habiendo recibido en documento adjunto el detalle de los responsables, finalidad y alcance del tratamiento, así como de los derechos que nos asisten y el modo de ejercitarlos. De todo ello se hace adjunta copia anexa al presente contrato en cumplimiento de la LOPD.
Y en prueba de conformidad y para que conste firma el presente contrato por duplicado y a un solo efecto en lugar y fecha al principio indicados.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO.
FDO.: XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX FDO.:
Teléfonos: Arrendador: 618 29 10 92/93 Arrendatario: