La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Decreta La siguiente,
Ley Aprobatoria del “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Sudán”.
Artículo único:
Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la república Bolivariana de Venezuela se refiere el “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República de Venezuela y la República del Sudán”, suscrito en Khartoum, 28 xx xxxxx de 2005.
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA DEL SUDÁN
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Sudán, en lo adelante denominados “Las Partes”.
Considerando los vínculos de solidaridad y de amistad que existen entre los dos países.
Deseosos de promover la cooperación entre ambos Estados en las áreas energéticas, agrícolas, económicas, social, cultural y militar.
Reafirmando la voluntad común de trabajar para el logro de los objetivos y los ideales de la cooperación Sur-Sur, en especial la cooperación técnica entre países en desarrollo.
Considerando que la lucha contra la pobreza es universal, permanente y requiere acciones específicas orientadas hacia grupos bien determinados.
Convencidos de las ventajas recíprocas de la consolidación de la cooperación bilateral venezolano-sudanesa.
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes se comprometen a promover e intensificar la cooperación entre los dos países, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, en las áreas previstas en el presente Acuerdo.
Artículo 2
La cooperación prevista en el presente Acuerdo será en los siguientes sectores de desarrollo:
Energético;
Económico;
Agrícola;
Social;
Cultural;
Militar; y
Cualquier otro que, de común acuerdo, decidan las Partes.
Artículo 3
A los fines de ejecutar la cooperación prevista en el presente Acuerdo, las Partes podrán adoptar instrumentos jurídicos complementarios, los cuales deberán prever los siguientes aspectos:
Los objetivos a alcanzar; El calendario de trabajo;
Las obligaciones de cada una de las Partes; El financiamiento; y
Los organismos o estructuras responsables de su ejecución.
Artículo 4
Ambas Partes promoverán la cooperación entre las instituciones, las empresas de derecho público y/o privado en sus respectivos países, así como también la participación de la sociedad civil, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Artículo 5
Ambas Partes deciden crear una Comisión Mixta de Cooperación encargada de la aplicación y seguimiento de este Acuerdo.
Esta Comisión integrada por representantes de ambos Gobiernos, estará presidida por los Ministros de relaciones Exteriores de ambos países y se reunirá cada dos (2) años alternativamente en Venezuela y Sudán, en las fechas acordadas por las Partes.
La Comisión Mixta establecerá grupos de trabajo en las diferentes áreas de cooperación para viabilizar las relaciones de cooperación en cada una de dichas áreas.
Artículo 6
Cualquier diferencia entre las Partes relativa a la interpretación o a la ejecución del presente Acuerdo será resuelta amigablemente por negociaciones directas entre las Partes, por la vía diplomática.
Artículo 7
El presente Acuerdo podrá ser enmendado de común acuerdo entre las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con el artículo 8 del presente Acuerdo.
Artículo 8
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las partes se comuniquen por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos requeridos en cada país.
Este Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años, renovable automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes informe, con seis (6) meses de anticipación, su intención de denunciarlo por escrito y por la vía diplomática. La denuncia tendrá efecto seis (6) meses después de la fecha de su notificación.
La denuncia no afectará los proyectos en ejecución, salvo el acuerdo formal contrario de ambas Partes.
Hecho en Khartoum, el 28 xx xxxxx de dos mil cinco (2005), en dos ejemplares originales en idiomas castellano e inglés, ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, el texto en inglés prevalecerá.
Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
Profesor Xxxxxxxx Xxxxxxx Viceministro de Relaciones Exteriores Para África Por el Gobierno de la República del Sudán
Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Ministro de Estado para Asuntos Exteriores
Dada, firmada y sellada en el Xxxxxxx Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas al primer día del mes de septiembre de dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Presidente
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Secretario Subsecretario