CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA TRABAJOS MENORES MEDIANTE PAGO DE UNA SUMA GLOBAL (FINANCIADOS POR EL BIRF O LA AIF) CONTRATO
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA
TRABAJOS MENORES
MEDIANTE PAGO DE UNA SUMA GLOBAL
(FINANCIADOS POR EL BIRF O LA AIF)
CONTRATO
ESTE CONTRATO (el "Contrato") se celebra en este _________ [fecha de inicio de los trabajos] día del mes de ___________ de 199____, entre ________________ (el "Contratante"), con domicilio social en ____________________, y ___________________ (el "Consultor"), cuya oficina principal está ubicada en ____________________.
CONSIDERANDO QUE el Contratante tiene interés en que el Consultor preste los servicios que se señalan a continuación, y
CONSIDERANDO QUE el Consultor está dispuesto a prestar dichos servicios,
POR LO TANTO, LAS PARTES convienen en lo siguiente:
1. Servicios
I) El Consultor prestará los servicios (los "Servicios") que se especifican en el Anexo A, "Términos de referencia y alcance de los Servicios", que forma parte integral de este Contrato.
ii) El Consultor encomendará la prestación de los Servicios al personal que se enumera en el Anexo B, "Personal del Consultor".
iii) El Consultor presentará los informes al Contratante en la forma y dentro de los plazos indicados en el Anexo C, "Obligación del Consultor de presentar informes".
2. Plazo
El Consultor prestará los Servicios durante el período que se iniciará el ______________ y hasta el ______________, o durante cualquier otro período en que las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito.
3. Pagos
A. Monto máximo
El Contratante pagará al Consultor una suma no superior a _______________ por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto.
B. Calendario de pagos
El calendario de pagos será el siguiente :
Monto
Moneda
contra recibo por el Contratante de una copia de este Contrato firmada por el Consultor;
contra recibo por el Contratante del informe preliminar, a satisfacción del Contratante, y
contra recibo por el Contratante del informe final, a satisfacción del Contratante.
Total
C. Condiciones de pago
Los pagos se efectuarán en [indicar la moneda], dentro de los 30 días contados a partir de la presentación por el Consultor de las facturas en duplicado al Coordinador designado en el párrafo 4.
4. Administración del proyecto
A. Coordinador. El Contratante designa al Sr./la Sra. como Coordinador(a) del Contratante, quien será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes u otros elementos que deban proporcionarse, y la recepción y aprobación de las facturas para cursar los pagos.
B. Informes. Los informes enumerados en el Anexo C, "Obligación del Consultor de presentar informes", deberán ser presentados durante el desarrollo de las actividades asignadas, y constituirán la base para los pagos que deberán efectuarse conforme a lo indicado en el párrafo 3.
5. Calidad de los Servicios
El Consultor se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. El Consultor deberá reemplazar sin demora a cualquier empleado que haya sido asignado a un trabajo en virtud de este Contrato cuyo desempeño sea considerado insatisfactorio por el Contratante.
6. Confidencialidad
Durante la vigencia de este Contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el Consultor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el consentimiento previo por escrito de este último.
7. Propiedad de los materiales
Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación u otros materiales preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de este Contrato serán de propiedad del Contratante. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación .
8. Prohibición al Consultor de participar en ciertas actividades
El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna entidad afiliada a éste podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos.
9. Seguros
El Consultor será responsable de contratar los seguros pertinentes.
10. Cesión
El Consultor no podrá ceder este Contrato o subcontrato, ni ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo por escrito del Contratante.
11. Ley e idioma por los que se regirá el Contrato
El Contrato se regirá por las leyes de , y el idioma del Contrato será el .
12. Solución de controversias
Toda controversia que surja de este Contrato y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a proceso judicial/arbitraje conforme a la xxx xxx xxxx del Contratante.
13. Fraude y corrupción
Es política del Banco exigir que los prestatarios (incluidos los beneficiarios de préstamos concedidos por la institución), así como los consultores que participen en contratos financiados por el Banco, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de selección y la ejecución de dichos contratos. A efectos del cumplimiento de esta política, el Banco define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
i) "Práctica corrupta" significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario público con respecto al proceso de selección o a la ejecución del contrato, y
ii) "Práctica fraudulenta" significa una tergiversación de los hechos con el fin de influir en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato en perjuicio del Prestatario; la expresión comprende las prácticas colusorias entre los consultores (con anterioridad o posterioridad a la presentación de las ofertas) con el fin de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos y privar al Prestatario de las ventajas de la competencia libre y abierta;
POR EL CONTRATANTE
POR EL CONSULTOR
Firmado por
Cargo:
Firmado por
Cargo:
LISTA DE ANEXOS
Anexo A: Términos de referencia y alcance de los Servicios
Anexo B: Personal del Consultor
Anexo C: Obligación del Consultor de presentar informes
� Modificar el calendario a fin de indicar los elementos que se describen en el Anexo C.
� Si hubiera alguna restricción con respecto al uso de estos documentos y programas de computación en el futuro, ésta se deberá indicar al final del párrafo 7.
� Normalmente el Contratante selecciona la ley de su país. Sin embargo, el Banco no tiene objeciones si el Contratante y el Consultor convienen en designar la ley de otro país. El idioma será el español, xxxxxxx x xxxxxx, a menos que el Contrato se celebre con una firma nacional, en cuyo caso el idioma puede ser el de ese país.
� En el caso de un Contrato celebrado con un Consultor extranjero, el párrafo 12 podrá reemplazarse por la siguiente disposición:
"Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este Contrato o en relación con el mismo, o con su incumplimiento, rescisión o invalidez, deberá solucionarse mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigente en ese momento."