CONTRATO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE PAGO DE SALARIOS – SUJETO PAGADOR
CONTRATO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE PAGO DE SALARIOS – SUJETO PAGADOR
En la ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay a los……días del mes de del año 20…. entre FINLATINA S.A. DE
FINANZAS – ENTIDAD PAGADORA, con Registro Único del Contribuyente (“RUC”) N.º 80008036-0 y con domicilio real en Avda. Mcal. Xxxxxxxxxxxx Nº 469, de la ciudad xx Xxxxxxxx, representada en este acto por ……………………………………………………….
con C.I. N.° …...………….……… y ………………………………………………………. con C.I. N.º , en su carácter
de ………………………………… y respectivamente. En adelante, se hará referencia a esta parte
como la “Financiera”, por una parte; y, por la otra parte SUJETO PAGADOR
con Registro Único del Contribuyente (“RUC”) N.°………….……………...…, con domicilio real en
……………………………………………………………………………………………………………………………………de la ciudad de
………………………..……, República del Paraguay, representada en este acto por con
C.I. N.° …...………….……… y ……………….………………………………………………. con C.I. N.º…...………….………, en su carácter de …………………………….……………………………… y respectivamente. En
adelante, se hará referencia a esta parte como la “Contratante”; referidos también individualmente como “Parte” y conjuntamente como “Partes”; convienen en celebrar el presente contrato de prestación de servicio de Pago de Salarios o Remuneraciones vía electrónica, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: DEL OBJETO
1.1 El presente contrato tiene por objeto la prestación, por parte de la Financiera, del servicio de Pago de Salarios a Beneficiarios de la Contratante, conforme a los términos del presente documento.
1.2 El servicio se encuentra reglamentado por resolución del Banco Central del Paraguay.
SEGUNDA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
2.1 La Contratante, tiene conocimiento de las condiciones establecidas para la adhesión al Servicio de Pago de Pago de Salarios, y con la firma de este contrato acepta los términos de la misma, sin objeción alguna por su parte ni por parte de la Financiera.
2.2 La Contratante deberá realizar los trámites y cumplir con los requisitos para la apertura de una cuenta a su titularidad desde donde se producirán los débitos para el pago a los beneficiarios.
2.3 La Contratante declara que los fondos a ser utilizados durante la relación comercial con la Financiera, provienen y provendrán de operaciones lícitas acorde al Perfil Transaccional asignado, conforme a la legislación vigente sobre prevención xx Xxxxxx de Activos y reglamentaciones del Banco Central del Paraguay y toda legislación vigente relacionada a la materia.
2.4 La Financiera, una vez firmado el presente Contrato, procederá con la emisión de las Tarjetas de Débito y habilitará las Cuentas de Ahorro a la vista a nombre de los Beneficiarios indicados en la nómina remitida por la Contratante.
2.5 La Financiera, a solicitud electrónica de la Contratante, procesará la apertura de cuentas de pago de salarios a los Beneficiarios indicados por ella en la nómina y las solicitudes de pagos.
2.6 La contratante se obliga a los efectos de este contrato a suministrar a la Financiera una copia digital de la cédula de identidad del Beneficiario, como así también una planilla electrónica con los datos básicos detallados a continuación, a fin de realizar la apertura de cuenta de ahorro a la vista y la emisión de la tarjeta de débito:
2.6.1 Cédula de Identidad vigente.
2.6.2 Nombres y apellidos completos
2.6.3 Dirección particular
2.6.4 Barrio
2.6.5 Ciudad
2.6.6 Dirección laboral
2.6.7 Teléfono/ Nº de Celular
2.6.8 Sexo
2.6.9 Estado Civil
2.6.10 Fecha de nacimiento
2.6.11 Salario Bruto
2.6.12 Cargo que desempeña
2.6.13 Antigüedad y Fecha de ingreso a la Contratante
2.6.14 Salario efectivamente percibido
2.7 La fecha límite para la recepción de estos datos será de 10 (diez) días corridos antes de la fecha estimada para la acreditación de los salarios por parte de la Financiera a favor de los Beneficiarios, a fin de contar la Financiera con el tiempo necesario para que los nuevos Beneficiarios puedan percibir sus remuneraciones en el día indicado a través de su Cuenta de Ahorro y su Tarjeta de Débito debidamente habilitadas. En caso de incumplir con el plazo estipulado, la Financiera no se responsabiliza por la demora en la acreditación y/o entrega de la tarjeta de débito al Beneficiario.
2.8 Asimismo, la Contratante deberá remitir la nómina para su acreditación por medio de la planilla electrónica 48 hs antes de la fecha establecida para la acreditación de los salarios. Dicha planilla deberá respetar el formato y la estructura del modelo establecido y proveído por la Financiera.
2.9 Toda información proveída, referente a los datos de cada Beneficiario de la nómina para el alta de las cuentas, será de responsabilidad exclusiva de la Contratante, así como lo es con relación a las condiciones de pago, los conceptos e importes de acreditación, utilizando el proceso de Pago de Salarios. La Contratante en el mismo acto se compromete a actualizar regularmente ante cualquier variación, modificación, alteración o cambio que pudiera darse en los datos del Beneficiario, especialmente la que se refiere al monto xxx xxxxxxx percibido. También deberá realizarlo ante un requerimiento de la Financiera.
2.10 Los importes indicados para la acreditación por la Contratante, serán de su exclusiva responsabilidad, ante el Beneficiario y ante las autoridades laborales respectivas. Las remuneraciones que sean acreditadas o depositadas en las cuentas pago de salarios, son determinadas entre la Contratante y el Beneficiario en el marco de su relación de dependencia, sin responsabilidad alguna de la Financiera, en cuanto a correspondencia, concepto de acreditación, importes, frecuencia, cantidades, plazo, duplicaciones, errores y otros que son generados por tal relación.
2.11 La Contratante, es la única responsable ante posibles errores, mala imputación, inconsistencias de información, duplicaciones, que surjan de las instrucciones dadas a la Financiera. En caso que la Contratante solicite a la Financiera realizar reversiones y/o correcciones en las cuentas de los Beneficiarios, como consecuencia de lo mencionado precedentemente, la misma exime a la Financiera de toda responsabilidad.
2.12 La Contratante será la única y exclusiva responsable por la xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones con los Beneficiarios; de ninguna manera podrá requerirse ni atribuirse responsabilidad alguna a la Financiera por dichas circunstancias o causas que fueren imputables exclusivamente a la Contratante.
TERCERA: DISPONIBILIDAD DE FONDOS
3.1 La Contratante deberá tener disponible en la Cuenta designada como “PAGADORA” habilitada en la Financiera, el monto correspondiente a la totalidad de las remuneraciones que sus Beneficiarios deban percibir, conforme a la planilla remitida, antes del medio día de la fecha establecida para la acreditación.
3.2. En caso que la cuenta “PAGADORA” sea fondeada a través de transferencia vía SIPAP, la misma será considerada “disponible” para realizar el proceso de acreditación, una vez que el monto sea confirmado.
3.3 En caso que la cuenta “PAGADORA” sea fondeada a través de depósito en cheque, la Contratante deberá efectuar el depósito 72 hs. hábiles antes de la fecha establecida para la acreditación de las remuneraciones.
3.4 El servicio de pago de salarios no podrá ser finalizado exitosamente si existiere insuficiencia de fondos en la cuenta “PAGADORA” con relación a los importes totales de pagos determinados en las planillas de pago.
3.5 La Contratante será la única responsable ante sus Beneficiarios por la demora o el no pago de las remuneraciones por incumplimiento de los requisitos mencionados precedentemente, sin que ello haga incurrir a la Financiera en responsabilidad por incumplimiento del contrato.
CUARTA: RELACION ENTRE LA FINANCIERA Y LOS BENEFICIARIOS
4.1 La Financiera suscribirá con cada Beneficiario de la Contratante, los documentos relativos a la cuenta pago de salarios, así como los exigidos para el uso de los medios electrónicos de pagos u otros dispositivos y formularios varios de adhesión a servicios.
4.2 La Financiera, podrá ofrecer a los Beneficiarios de la Contratante toda su gama de productos y servicios financieros. Asimismo, podrá otorgar adelantos de salarios sin requerir autorización previa de la Contratante, pudiendo deducir dicho adelanto de la acreditación de los salarios mensuales. Esta solicitud deberá ser solicitada a la Financiera por el Beneficiario, ya sea por escrito o cualquier otro medio habilitado por la Financiera, quien deberá autorizar a su entera responsabilidad y conforme a sus políticas internas.
4.3 En el caso de que la cuenta de pago de salarios, no pudiera ser mantenida Activa por disposición legal y/o por decisión unilateral y exclusiva de la Financiera, la forma de pago de las remuneraciones será realizada de conformidad a lo pactado entre el La Contratante y el Beneficiario. En ningún caso el Beneficiario y/o la Contratante podrán considerarse agraviados por el cierre de la cuenta de pago de salarios.
4.4 El Beneficiario podrá optar por transferir, sin costo, los créditos provenientes de las remuneraciones acreditadas por el Sujeto Pagador en la cuenta abierta para el pago de la remuneración, a otra cuenta de la Financiera o a cuentas de otras entidades, si así lo indica expresamente en el respectivo formulario de apertura.
4.5. Cada Beneficiario correctamente identificado por la Contratante recibirá una Tarjeta de Débito a su nombre con el Número de Identificación Personal (PIN) a fin de realizar los movimientos en sus respectivas cuentas a través de Cajeros automáticos en la Red Infonet. La primera emisión de la tarjeta será sin costo alguno para el Beneficiario, así como el acceso a la Home Banking u otros
canales digitales disponibilizados por la Financiera. La entrega del plástico de la tarjeta de débito y el PIN están a cargo de la Financiera bajo acuse de recibo del Beneficiario. Una vez devuelto los acuses, se procederá a la activación de los mismos. En caso de que el Beneficiario solicite por cuenta propia o a través de la Contratante, la adhesión al servicio de la Home Banking u otros canales digitales habilitados, los accesos serán enviados por la Financiera al número de celular declarado al momento del alta por la Contratante. Para activar el servicio el Beneficiario deberá ingresar a través de su dispositivo móvil y aceptar los términos y condiciones.
4.6 La Financiera podrá remitir a cada Beneficiario el kit de Pago de Salarios a través de sus Sucursales, o vía Courier a la dirección informada por la Contratante en el proceso de alta de cuenta y/o a la dirección convenida directamente con el Beneficiario.
4.7 La gestión de entrega mencionada en el apartado anterior, podrá ser realizada ante una solicitud expresa por la misma Contratante, la cual asume la total responsabilidad por las eventualidades de cualquier tipo, que de estas instrucciones pueda acarrear, exonerando a la Financiera de toda responsabilidad por acciones u omisiones relacionadas con la misma. La Financiera podrá recibir por medios digitales los documentos de manera a realizar el proceso de activación, debiendo la Contratante regularizar la remisión del legajo físico en un plazo no mayor a 72hs. En caso que el kit de pago de salarios no pueda ser entregado por esta en un plazo de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de recepción, deberá remitirlo a la Financiera bajo acuse de entrega.
4.8 La Financiera podrá, debitar, antes de realizar las transferencias solicitadas a la cuenta especificada por el Beneficiario, todos los rubros y conceptos que éste haya autorizado, incluso los otorgados por aceptación de los términos del Contrato Único de Servicios.
4.9 Serán consideradas válidas y efectivas las autorizaciones para los débitos que el Beneficiario realice a través de firmas hológrafas, o firmas electrónicas o firmas digitales, o con utilización de pines o claves personales.
4.10 Los saldos mantenidos en las cuentas de ahorro a la vista habilitadas en la Financiera están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta el importe equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales establecidos para actividades diversas no especificadas en el capital., conforme a las normativas vigentes del Banco Central del Paraguay.
QUINTA: DE LA NOMINA DE BENEFICIARIOS (INCLUSIÓN/EXCLUSIÓN)
5.1 Las cláusulas del presente contrato serán aplicadas exclusivamente a los Beneficiarios de la Contratante que figuran en la nómina referida en la cláusula SEGUNDA, debiendo por tanto la Contratante comunicar a la Financiera la incorporación o el retiro de cualquier Beneficiario, dentro de un plazo máximo de 48 horas contados a partir de la fecha de la incorporación o del retiro de los mismos, a los efectos de proceder a la recategorizaciión o cancelación de la cuenta.
5.2 El Beneficiario y/o la Contratante, podrán solicitar a la Financiera, el cambio de tipo de cuenta, en razón a la terminación de la relación de dependencia o cancelación de la obligación de pago de sus salarios. Así mismo, El Beneficiario podrá solicitar a la Financiera la continuidad de uso de la cuenta, aceptando la modificación de la misma a una cuenta convencional, y adhiriéndose a las condiciones y características de la misma, conforme se encuentran estipuladas en la parte pertinente en el Contrato Único de Servicio.
5.3 Independientemente de la comunicación que debe realizar la Contratante, de no verificarse movimientos en la cuenta, en un plazo de seis (6) meses, ni se haya mantenido saldo acreedor a favor del Beneficiario, la cuenta podrá automáticamente ser cancelada sin previo aviso, exonerando a la Financiera de la comunicación respectiva.
SEXTA: DE LA COMISIÓN
6.1 La comisión por el servicio contratado, será conforme a lo establecido en el Anexo I “Condiciones especiales - SUJETO PAGADOR” de éste mismo contrato
SEPTIMA: DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
7.1 El presente contrato tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser prorrogado en forma automática por periodos iguales de tiempo consecutivos. No obstante, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo en cualquier momento, sin responsabilidad alguna, siempre y cuando se encuentren cumplidas todas las obligaciones emergentes del contrato por los servicios efectivamente prestados, mediante un aviso escrito a la otra parte con por lo menos sesenta (60) días de antelación. Mientras subsista el servicio de pago de salarios quedarán plenamente vigentes las condiciones del servicio suscripto por la Contratante.
7.2 El contrato podrá darse por terminado sin requerir del previo aviso establecido en la cláusula previamente mencionada, cuando existan motivos para ello de conformidad al Art. 851 del Código Civil Paraguayo.
7.3 Las cláusulas del presente Contrato podrán ser modificadas de común acuerdo entre las partes por escrito, las cuales formarán parte integral del presente Contrato.
OCTAVA: DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO
8.1 La naturaleza del presente contrato es de carácter Civil-Comercial. Ninguna relación de dependencia o vínculo laboral ni asociación alguna se crea o se genera entre las mismas y/o con sus Beneficiarios, siendo exclusiva responsabilidad de la Contratante el cumplimiento de las leyes laborales y sociales vigentes.
8.2 La Contratante no podrá imputarle responsabilidad alguna a la Financiera, sus vinculadas, empleados y directores, en virtud de pagos y/o liquidaciones de salarios y/o cuestiones derivadas de la relación Empleador-Empleado.
8.3 Toda reclamación con relación a los montos acreditados, deberá ser efectuado a la Contratante.
8.4 En cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia laboral, los Beneficiarios percibirán en efectivo el correspondiente pago por las prestaciones de sus servicios mediante retiros de efectivo de sus respectivas cuentas o a través de los cajeros automáticos de la Red Infonet habilitados al efecto la tarjeta de débito que la Financiera expida.
NOVENA: DE LA COMUNICACIÓN
9.1 Para el cumplimiento del presente Contrato y de la comunicación entre las partes, se tendrá habilitado el siguiente medio de comunicación:
a) Correo Electrónico b) Teléfono/Celular
Por la Contratante:
Por la Financiera:
Nº
Nº
9.2 La Contratante define en la cláusula anterior al firmante, suscriptor o signatario autorizado por la empresa para realizar toda notificación solicitud, instrucción o cualquier gestión correspondiente establecido en el presente contrato.
9.3 Toda modificación deberá ser comunicada a la Financiera. Por consiguiente, la Financiera se reserva el derecho de procesar alguna indicación que no provenga del correo/personas autorizadas.
9.4 Las Partes serán responsables de mantener las cuentas indicadas precedentemente, vigentes y activas en todo momento durante la vigencia del presente contrato, así como también serán responsables de revisar constantemente su bandeja de entrada e incluso la de correo electrónico no deseado (spam), a los efectos de darse por notificados de todas las comunicaciones respectivas.
DECIMA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
10.1 Los domicilios fijados en el encabezado del presente contrato son considerados especiales a todos los efectos de este contrato donde se considerarán recibidas personalmente todas las notificaciones que allí se cursaren, salvo que medie comunicación por escrito de cambio de domicilio.
10.2 En caso de conflictos derivados de la formación, interpretación, ejecución, validez o invalidez del presente contrato o relativo a él, las partes aceptan someterse a la competencia y jurisdicción de los tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pueda corresponder
La Contratante manifiesta haber leído íntegramente el presente Contrato y haber recibido un ejemplar del mismo, expresando al respecto su plena conformidad, aceptando todas las estipulaciones insertas en el mismo sin objeciones, ni reservas, en la fecha de su adhesión.
En prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezado del presente Contrato.
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FIRMA FIRMA
Aclaración de firma: …………………………….. Aclaración de firma: ……………………………..
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FIRMA FIRMA
Aclaración de firma: …………………………….. Aclaración de firma: ……………………………..
ANEXO I
CONTRATO DE ADHESIÓN AL DE SERVICIO DE PAGO DE REMUNERACIÓN – SUJETO PAGADOR
Condiciones del Servicio de Pago xx Xxxxxxx – Sujeto Pagador
Lugar y Fecha: